picture_as_pdf 2019-10-18

SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por Disposición de Silvia Alejandra Virili, Delegada a cargo de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL LUZMILA MILAGROS PÉREZ Expediente Administrativo Nº 01503-0005494-7, se notifica A la Sra. LORENA CELESTE PÉREZ, que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-RE N° 0430 Reconquista 17 de Septiembre de 2019. VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Resolver en forma definitiva la Medida de Protección Excepcional dispuesta respecto de la niña LUZMILA MILAGROS PÉREZ, DNI 53.184.841, nacida en fecha 01/06/2013, hija de la Sra. Pérez Lorena Celeste, DNI 37.146.762, domiciliada en Teófilo Romang, N° 1.820, de la ciudad de Romang, Departamento San Javier, Provincia de Santa Fe. ARTÍCULO 2°: Sugerir a la Autoridad Jurisdiccional el discernimiento de tutela de la niña LUZMILA MILAGROS PÉREZ a favor de GERARDO MAXIMILIANO GONZÁLEZ, DNI 23.758.393, con domicilio en Calle Baltazar Carnicier N° 978 de la localidad de Romang. ARTÍCULO 3°: Notificar la presente disposición a los representantes legales de los niños y a las partes interesadas. ARTICULO 4°: Notificar la resolución definitiva de la medida de protección excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967 y su decreto reglamentario N° 619/2010. Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL. Reconquista, octubre de 2019.

S/C 405083 Oct. 18 Oct. 22

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición de Silvia Alejandra Virili, Delegada a cargo de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL- GALEANO JEAN FRANCO Expediente Administrativo Nº 01503-0005863-3, se notifica A la Sra. DANIELA GALEANO, que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-RE N° 0428 Reconquista 17 de septiembre de 2019. VISTOS... CONSIDERANDO.. DISPONE: ARTÍCULO 1°: Resolver en forma definitiva la Medida de Protección Excepcional dispuesta respecto del adolescente GALEANO JEAN FRANCO, DNI 44.254.461,nacido en fecha 03/07/2002, de 17 años de edad, hijo de la Sra. DANIELA GALEANO, DNI 37.209.499, domiciliada en la ciudad de Puerto Madryn, de la provincia de Chubut (sin mayor precisión). ARTÍCULO 2°: Sugerir a la Autoridad Jurisdiccional el discernimiento de tutela del adolescente JEAN FRANCO GALEANO a favor de la Sra. CARINA DEL VALLE BARRETO, DNI 28.535.526, con domicilio en Casa 4 S/N, de Barrio PRO-SOL de la ciudad de Malabrigo, Depto. Gral. Obligado, de la provincia de Santa Fe. ARTICULO 3°: Notificar la presente disposición a los representantes legales del niño y a las partes interesadas. ARTÍCULO 4°: Notificar la resolución definitiva de la medida de protección excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967 y su decreto reglamentario Nº 619/2010. Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL. Reconquista, octubre de 2019.

S/C 405084 Oct. 18 Oct. 22

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


RESOLUCIÓN Nº 0206


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 16/10/2019

VISTO:

El expediente Nº 02001-0044215-3 del Sistema de Información de Expedientes - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- por medio del cual el Fiscal Regional Nº 1, Dr. Carlos E. Arietti- solicita al Sr. Fiscal General y, por su intermedio, a la Dirección del Programa Provincial de Acompañamiento y Protección de Víctimas y Testigos, que se contemple la posibilidad de establecer un ofrecimiento de compensación dineraria -de conformidad a lo previsto en el título III de la Ley Nº 13.494- para aquellas personas que puedan brindar datos útiles para esclarecer el hecho o individualizar autores, cómplices o instigadores en el marco de la investigación penal preparatoria iniciada a raíz del hecho del que resultara víctima Lucas Ariel Pirovano, y;

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud del Sr. Fiscal Regional Nº 1 -Dr. Carlos E. Arietti- de acuerdo a lo expresado precedentemente;

Que el funcionario aludido funda su pedido en el acaecimiento de un hecho, en fecha 24 de agosto de 2019, que derivó en el homicidio de Lucas Ariel Pirovano;

Que tal circunstancia determinó que se inicien las investigaciones correspondientes, cuyos datos son los siguientes: a) Carátula: “N.N. s/ homicidio calificado. Víctima: Lucas Ariel Pirovano” (CUIJ Nº 21-08206909-4); b) Fiscalía: Unidad Fiscal Especial de Homicidios, Regional 1. Fiscales a cargo de la investigación: Dr. Martín Manuel Torres; y c) Tribunal: Juez en turno de la Sección IPP del Colegio de Jueces de Primera Instancia de Santa Fe;

Que en el marco de tales investigaciones, el funcionario requirente funda la solicitud formulada en la gravedad social del hecho, además de que, a pesar de los esfuerzos de la Fiscalía interviniente no ha comparecido testigo alguno que permita individualizar al autor del hecho de referencia;

Que, de acuerdo a las razones expresadas, el funcionario firmante, consideró oportuno solicitar a este Ministerio que analice la posibilidad de poner en marcha los mecanismos previstos en la Ley 13.494, a efectos de arbitrar todos los medios y recursos disponibles en la tarea de dar con aquellos elementos probatorios que aporten al esclarecimiento del hecho, destacando -además- que el caso en cuestión reviste los caracteres de gravedad y alarma social;

Que, por otra parte la Dirección Provincial del Programa Provincial de Acompañamiento y Protección de Víctimas y Testigos ha formulado su opinión favorable para que se proceda al ofrecimiento de la recompensa, expresando -además- que comparte la opinión del funcionario aludido y que “(…) tomando como parámetros otros pedidos de recompensa dictados bajo la vigencia de Leyes Nº 13.416 y decretos reglamentarios Nº 3301/14 y 870/15) y Ley Nº 13494, así como los montos allí fijados, se considera menester que la suma a distribuir sea de $ 1.000.000 (Pesos un millón) (…)”;

Que, cabe tener presente que la mencionada Ley Nº 13.494 prevé -en el Título III, denominado “Fondo Provincial de Recompensas”- que “(…) el ofrecimiento de la compensación dineraria será dispuesto por resolución fundada del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, actuando a requerimiento del Ministerio Público de la Acusación, en una causa judicial determinada y siempre con conocimiento previo del Juez a cargo de la misma. En todos los casos se identificará el proceso judicial, la fiscalía y el juez intervinientes, se efectuará una síntesis de los hechos y se precisará el monto de la recompensa. A los fines de establecer la oportunidad del ofrecimiento de la recompensa y su monto, se merituarán las circunstancias de hecho en las que se cometió el delito, su complejidad, su gravedad social o institucional y las dificultades para la obtención de información útil” (art. 41º);

Que, por su parte, el Decreto Nº 2358/2016, al reglamentar el artículo precitado de la Ley Nº 13.494 prevé que “(…) el titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos resolverá cada solicitud de recompensas indicando en el acto administrativo pertinente el número de causa, calificación de hecho, juzgado interviniente, fecha y representante del Ministerio Público de la Acusación o del Ministerio Público Fiscal que requirió la compensación dineraria. El acto administrativo deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, requiriéndose asimismo su difusión a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma de Estado”;

Que la presente es emitida por el Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos, de conformidad a las facultades otorgadas por el artículo 41 de la Ley N° 13.494;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Fijase en Pesos Un Millón ($ 1.000.000) la recompensa a distribuir entre aquellas personas que aporten datos útiles, relevantes y decisivos al esclarecimiento del hecho ocurrido el día 24 de agosto de 2019 en la ciudad de Santa Fe y que desencadenaron el fallecimiento de Lucas Ariel Pirovano, según consta en (CUIJ N.º 21-08206909-4), con intervención de la Unidad Fiscal Especial de Homicidios, Regional 1, encontrándose a cargo de la investigación el Sr. Fiscal Dr. Martín Manuel Torres e interviniendo el Juez en turno de la Sección IPP del Colegio de Jueces de Primera Instancia de la ciudad de Santa Fe.

ARTÍCULO 2º: La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarias de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el artículo 44 de la Ley N° 13.494.-

ARTÍCULO 3º: La información y los datos relativos a la causa deberán ser aportados en la sede del Centro de Asistencia Judicial de la ciudad de Santa Fe ubicado en calle Salta Nº 2483 de la citada ciudad, organismo que de inmediato dará conocimiento a la Dirección Provincial del Programa de Acompañamiento y Protección de Víctimas y Testigos para que se constituya en el mismo.-

ARTÍCULO 4º: El pago de la suma fijada en el artículo 1° de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público y de la Dirección Provincial del Programa de Acompañamiento y Protección de Víctimas y Testigos en relación al mérito de la misma.-

ARTÍCULO 5º: Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el articulo 1° de la presente entre dos o más personas se requerirá informe al representante del Ministerio Público y a la Dirección Provincial del Programa de Acompañamiento y Protección de Víctimas y Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.

ARTÍCULO 6º: Dese amplia difusión a la presente, requiriendo colaboración a tales efectos a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTÍCULO 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 29695 Oct. 18 Oct. 22

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RESOLUCIÓN Nº 207


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 17/10/2019

VISTO:

El expediente 02001-0044212-0 del Sistema de Información de Expedientes – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - por medio del cual el Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe remite la nómina de aspirantes inscriptos al Concurso para cubrir Registros Notariales Vacantes en la Primera Circunscripción, convocado mediante Resolución MJDH N.º 0165/2019; y

CONSIDERANDO:

Que el Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe por medio de las presentes actuaciones puso en conocimiento de este Ministerio la nómina de aspirantes inscriptos al Concurso para cubrir Registros Notariales Vacantes en la Primera Circunscripción, convocado mediante Resolución MJDH N.º 0165/2019;

Que en tal contexto, el ente público no estatal mencionado puso de manifiesto especialmente que la aspirante María Covadonga Susana Marcuzzi estuvo matriculada en el Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe -Primera Circunscripción- bajo el número 652, habiendo sido titular del Registro Notarial N.º 456, con asiento en la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, desde el día 26 de julio de 1996 hasta el día 18 de octubre de 2010;

Que asimismo, señaló que por medio de Resolución del 18 de octubre de 2010 dictada en autos “INSPECCIÓN DE PROTOCOLOS INFORME s/ REGISTRO NOTARIAL N.º 456 – SANTA FE” (Expte. N.º 91 – Año 2009), el Tribunal de Superintendencia del Notariado resolvió aplicar a la nombrada escribana sanción de destitución, acompañando copia del decisorio mencionado (fs. 2);

Que en la misma línea se destacó que la sancionada interpuso recursos de nulidad y apelación contra la resolución del Tribunal de Superintendencia, por ante la Cámara de Apelación en lo Civily Comercial (obra copia del escrito de impugnación referido a fs. 3). La impugnación fue concedida y se radicó en la Sala II, dando origen a los autos “COLEGIO DE ESCRIBANOS c/ MARCUZZI, María Covadonga Susana s/ Inspección de Protocolos (N.º 257 – año 2010), en el cual recayó sentencia que confirmó la decisión del Tribunal de Superintendencia (obra copia del escrito de impugnación referido a fs. 5/8);

Que se subrayó, en igual sentido, que la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial referida en último término se encuentra firme y que, como consecuencia de lo resuelto, el Colegio mencionado procedió el día 19 de abril de 2012 a la cancelación de la matrícula profesional de la Sra. María Covadonga Susana Marcuzzi, en virtud de lo dispuesto por la Resolución N 2667 de la Presidencia del Consejo Directivo de la Primera Circunscripción del Colegio aludido;

Que cabe mencionar que en la provincia de Santa Fe el ejercicio de la profesión de escribano/a público/a se encuentra reglamentado por la ley Nº 6898;

Que la norma en cuestión prevé que “(…) para ejercer el notariado se requiere: (…) Ser de conducta, antecedentes y moralidad intachables;(…) Hallarse inscripto en la matrícula profesional”; entre otros requisitos (art. 1º, incisos d y e);

Que la ley N.º 6898 establece, además, que “(…) no pueden ejercer funciones notariales: (…) Los que por inconducta o graves motivos de orden personal o profesional fueran descalificados para el ejercicio del notariado (…) Los escribanos suspendidos en el ejercicio de su cargo, en cualquier jurisdicción de la República por el término de la suspensión” (art. 3º, incisos f y g);

Que la ley referida, por lo demás, regula lo atinente al Colegio de Escribanos y al Tribunal de Superintendencia de la provincia de Santa Fe, encomendándoles -principalmente- el gobierno de la matrícula y el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los matriculados (arts. 35º, 38º, 43º y cctes., ley N.º 6898);

Que, en relación a la potestad disciplinaria de los colegios profesionales, se ha señalado que “el Estado suele delegar el control disciplinario de los matriculados en los colegios profesionales, con el fin de asegurar el correcto ejercicio de la actividad en todos los ámbitos de la actuación profesional […] estos últimos deben velar por un correcto ejercicio de la profesión y los profesionales se encuentran sujetos al cumplimiento de normas éticas que restringen el ejercicio de su actividad, con la finalidad de que esta última se encauce dentro de un marco de respeto de los valores éticos que la rigen que el Estado debe preservar en salvaguarda del bien común”(SESÍN, Domingo Juan y CHIACCHIERA CASTRO, Paulina R., “Los colegios profesionales. Régimen jurídico público”, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2012, pág. 56);

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expresado particularmente en la relación a la profesión de escribanos/as públicos/as, sosteniendo que “esta Corte ha señalado al juzgar sobre el particular status del escribano, que la reglamentación a que puede someterse el ejercicio de las profesiones liberales, ofrece un aspecto esencial tratándose de los escribanos, porque la facultad que se les atribuye de dar fe a los actos que celebren conforme a las leyes, constituye una concesión del Estado acordada por la calidad de funcionario o de oficial público que corresponde a los notarios con registro (Fallos:235:445; 311:506 y 315:1370). De ahí, pues, que la atribución o concesión de facultades tan delicadas tiene su necesario correlato en las exigencias y sanciones que la reglamentación contiene, en el sentido de revocar aquel atributo cuando la conducta del escribano se aparte de los parámetros que la ley establece para tutelar el interés público comprometido. No es, entonces, el Estado el que a su capricho puede retirarla facultad asignada sino el sujeto quien voluntariamente se margina al dejar de cumplir los deberes a su cargo (Fallos: 308:839; 311:506; 315:1370)” ("Recurso de hecho deducido por Laura Nedoch en la causa Colegio de Escribanos de la Capital Federal s/ situación planteada con la matriculación de la escribana Laura Nedoch matrícula 4308, del 13.8.1998);

Que en la provincia de Santa Fe, como fue destacado, las cuestiones mencionadas precedentemente, se encuentran reguladas en la mencionada ley Nº 6898, la que prevé -en su sección cuarta- un capítulo único denominado “De las Medidas Disciplinarias” (arts. 52 a 58);

Que en el régimen santafesino, entre las “sanciones disciplinarias a que pueden ser sometidos los Escribanos inscriptos”, se encuentran previstas como las de mayor gravedad las de “suspensión por tiempo indeterminado” y de “destitución del cargo” (art. 52, incisos c y d);

Que en relación a tales sanciones, la ley precitada establece que “[l]a suspensión por tiempo indeterminado o destitución, importará la cancelación de la matrícula y la vacancia del registro y secuestro de los protocolos si se tratare de un Escribano regente” (art. 56, inciso c);

Que en relación a los efectos de las sanciones de suspensión por tiempo indeterminado y de destitución del cargo, el artículo 57 de la ley N.º 6898 realiza una distinción que resulta necesario destacar a efectos de analizar el supuesto que se pone a consideración de este Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en las presentes actuaciones;

Que la norma mencionada establece que “(…) el Escribano suspendido por tiempo indeterminado, no podrá ser reintegrado a la profesión en un plazo menor de cinco años desde la fecha en que se pronunció la pena, y ello siempre que mediaran circunstancias especiales que justificaren la rehabilitación a juicio del Tribunal de Superintendencia con intervención del Colegio de Escribanos”; es decir, la ley N.º 6898 sólo prevé la posibilidad de reintegro a la profesión a aquellos escribanos que hayan sido sancionados por tiempo indeterminado, en tanto haya transcurrido un plazo de cinco (5) años desde la interposición de la sanción y mediaren circunstancias especiales que justifiquen la rehabilitación, todo ello debidamente considerado por el Tribunal de Superintendencia con intervención del Colegio de Escribanos;

Que respecto de la sanción de destitución -la de mayor gravedad de todo el régimen jurídico referido- la norma no prevé -ni expresa ni implícitamente- la posibilidad de reintegro a la profesión o rehabilitación, razón por la cual tal alternativa no resulta posible respecto de las personas a quienes se les haya interpuesto este tipo de sanción disciplinaria;

Que en el contexto señalado es que corresponde analizar la situación puntual de la Sra. María Covadonga Susana Marcuzzi en cuanto pretende inscribirse como aspirante al Concurso para cubrir Registros Notariales Vacantes en la primera circunscripción, convocado mediante Resolución N.º 0165/2019 de este Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que en el sentido expresado, es necesario destacar que -como fue señalado ut supra- la Sra. María Covadonga Susana Marcuzzi al haber sido destituida como escribana por decisión del órgano competente -Tribunal de Superintendencia del Colegio de Escribanos-, cuya decisión fue objeto de revisión judicial suficiente por el órgano jurisdiccional pertinente, no puede ser válidamente reintegrada a la profesión de escribanía pública en virtud de las previsiones de la ley provincial Nº 6898;

Que en idéntica línea, cabe mencionar que en orden a las previsiones de la varias veces mencionada ley Nº 6898, no resulta posible admitir como aspirante en un concurso destinado a cubrir registros notariales vacantes a personas que no pueden ejercer la profesión de escribano/a público/a en virtud de haber sido sancionadas con destitución y, por tanto, no pueden ser válidamente reintegradas a la profesión antedicha;

Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos, expidiéndose en forma favorable al dictado de la presente mediante dictamen Nº 613/2019, obrante a fs. 17/18;

Que, por los motivos expuestos, corresponde emitir el acto administrativo pertinente en virtud del cual se disponga la no admisión de la postulante mencionada como aspirante en el concurso de marras;

Que la presente es emitida por el Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos, de conformidad a las facultades otorgadas por el artículo 20, inciso 15, de la Ley N° 13.509;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: No admitir la inscripción como aspirante al Concurso para cubrir Registros Notariales Vacantes en la primera circunscripción, convocado mediante Resolución MJDH Nº 0165/2019 a la Sra. María Covadonga Susana Marcuzzi, por las razones expresadas en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2°: Comunicar lo dispuesto en el artículo precedente al Colegio de Escribanos de la Primera Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, a los efectos que correspondan.

ARTICULO 3°: Notificar la presente, en cumplimiento de las previsiones de la Ley N.º 12.071, a la Sra. María Covadonga Susana Marcuzzi.

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 26996 Oct. 18 Oct. 22

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RESOLUCIÓN Nº 0208


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

17/10/2019

VISTO:

El expediente 02001-0044301-5 del Sistema de Información de Expedientes – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - por medio del cual el Sr. Secretario de Gestión Pública solicita se realicen las gestiones necesarias para el dictado de la norma pertinente para designar al Escribano Luis Daguerre como representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en Concursos para cubrir Registros Notariales Vacantes; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud del Sr. Secretario de Gestión Pública, mencionada precedentemente;

Que el funcionario aludido funda su pedido en que el Escribano designado en primer término -Jorge Ramón Borsani- no aceptó su designación como representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en Concursos para cubrir Registros Notariales Vacantes;

Que en materia de concursos para Cubrir Registros Notariales Vacantes, es necesario tener presente laS normas específicas que refieren a la cuestión;

Que en esa línea la Ley N° 6898 establece, en su parte pertinente (Art. 18° ter, incorporado por el Artículo 2° la Ley N° 12.655), que el "(...) concurso será tomado por un Tribunal Calificador que estará integrado por el Ministro de Gobierno, -quién ejercerá la Presidencia- y/o una persona de acreditado nivel académico en la materia que éste designe; el Subsecretario de Justicia y Culto, un representante del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe y un docente titular de una universidad nacional, especialista en Derecho Privado de la Circunscripción a la que corresponde el asiento del Registro Notarial que se concursa. El Tribunal dictará su reglamento de funcionamiento y uno de Calificación de antecedentes y de oposición, el que será aprobado por el Poder Ejecutivo”;

Que por medio del Decreto Nº 1612/95 se reglamentó la Ley Nº 6898, reglamentación que fue luego modificada -en algunos aspectos, puntualmente los artículos 5°, 18°, 19° y 20°- por Decreto Nº 2783/2008;

Que posteriormente -por medio del Decreto Nº 980/2018- se modificó el artículo 19º del Decreto 1612/95 y sus modificatorios, puntualmente en lo referido a la integración del Tribunal Calificador;

Que entre los fundamentos de la modificación aludida se mencionan expresamente que las previsiones respecto de la integración del Tribunal Calificador fueron dispuestas en un contexto institucional en el cual no existía el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, tal como se encuentra hoy conformado; que a la fecha del dictado de la Ley N° 12.655 -modificatoria de la Ley N° 6898- el órgano con competencia en la materia era el entonces Ministerio de Gobierno, justicia y Culto y, en la actualidad, el órgano con competencia en la materia es -como se señaló- este Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Ley de Ministerios de la Provincia de Santa Fe N° 13.509, artículo 200, inciso 15);

Que el artículo 19º del Decreto N.º 1612/95 -en su redacción actual, con la modificación operada por el Decreto N.º 980/2018- dispone que: “El Tribunal Calificador estará integrado por: 1) El Ministro de Justicia y Derechos Humanos quien podrá designar en su lugar a una persona de acreditado nivel académico en la materia quien ejercerá la presidencia; 2) El Secretario de Gestión Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; 3) Un representante del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe con más de diez años en el ejercicio de la profesión, quien será el secretario; 4) Un docente titular de una Universidad nacional, especialista en Derecho Privado, de la circunscripción que corresponda al asiento del registro notarial que se concursa. El docente titular será designado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. A tales electos se solicitará a la Universidad Nacional correspondiente, que realice y remita a la Cartera Ministerial referida un listado que incluya a aquellos docentes que cumplan los requisitos establecidos en el inciso del presente artículo. El Ministro de Justicia y Derechos Humanos podrá designar a quier docente que integre el listado precitado. El representante del Colegio de Escribanos será designado por el Consejo Directivo del ente aludido de la circunscripción que corresponda al registro vacante. En caso de no lograrse colaboración del profesor universitario el Tribunal se integrará con el Presidente de un Colegio Notarial designado por el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos. Podrá invitarse a participar en el jurado un integrante de la Universidad Notarial Argentina o de Academia Nacional de Notariado”;

Que, en ese contexto, corresponde señalar que el Escribano Jorge Ramón Borsani, había sido convocado para ser designado en carácter de representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en Concursos para cubrir Registros Notariales Vacantes, en el marco de la previsión dispuesta por el inciso a) del artículo 19º del Decreto Nº 1612/95, con la modificación dispuesta por el Decreto Nº 980/2018, ya reseñada;

Que, en tal escenario y ante la no aceptación de la designación por parte del Escribano Jorge Ramón Borsani, se estima necesario designar a aquella “(…) persona de acreditado nivel académico en la materia quien ejercerá la presidencia”;

Que, en el marco de lo expresado, se considera pertinente designar de acuerdo a la disposición del inciso a) del artículo 19º al Escribano Luis Daguerre;

Que la presente es emitida por el Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos, de conformidad a las facultades otorgadas por el inciso a) del artículo 19º del Decreto Nº 1612/95, con la modificación dispuesta por el Decreto Nº 980/2018 y del inciso 20º del artículo 15º de la Ley Nº 13.509;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Designar en carácter de representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en Concursos para cubrir Registros Notariales Vacantes, en el marco de la previsión dispuesta por el inciso a) del artículo 19º del Decreto Nº 1612/95, con la modificación dispuesta por el Decreto N.º 980/2018, al Sr. Escribano Luis Daguerre.

ARTÍCULO 2°: Comunicar lo dispuesto en el artículo precedente al Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe a los efectos correspondientes.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 29697 Oct. 18 Oct. 22

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGÍA


NOTIFICACIÓN


La EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE NOTIFICA al Sr. MARIO GUSTAVO CATTAMI, LUCAS MARTÍN FERRERO, GABRIEL MAURICIO FERRERO, ANTONELLA LUISINA FERRERO Y RAÚL PERUSIA INMOBILIARIA S.A., con último domicilio conocido en zona rural María Juana S/N de la localidad de María Juana, provincia de Santa Fe, y/o herederos y/o quien/es resulte/n propietario/s del inmueble ubicado en el Departamento Castellanos, Distrito María Juana (Santa Fe) Partida Inmobiliaria N° 08-44-00-073.653/0002, inscripto en el Registro General de la Propiedad de Santa Fe al Tomo N° 499 Par, Folio N° 2685, Número 108.870. Que como consecuencia de haber sido aprobados los proyectos respectivos por Disposición N° 083/18, el inmueble antes mencionado FUE AFECTADO A SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA DE ELECTRODUCTO, por la Obra E-361 "LAMT 33 KV MARÍA JUANA – SAN VICENTE" CON LAS RESTRICCIONES IMPUESTAS AL DOMINIO PREVISTAS POR LOS arts. 3°, 7°, 8°, 9°, 10°, 12°, S.S. y C.C., de la Ley N° 10.742 y Disposición invocada, rigiendo las siguientes restricciones al dominio: a) NO se permitirá, en la zona de electroducto, ningún tipo de construcción ni el emplazamiento de: Patios, Jardines, Huertos, Quintas, Corrales, Instalaciones de recreación, Deportivas, Parques y Plazas Públicas, b) En la zona de electroducto no se permitirán árboles de altura superior a los 4 mts. c) En las adyacencias del electroducto, los árboles e instalaciones tales como molinos, antenas, mástiles, soporte de línea, etc., deberán guardar las distancias necesarias para no producir daños a las instalaciones ejecutadas en el electroducto, en caso de caída. Ante esta circunstancia la distancia de caída en ningún caso será inferior a 2 mts. respecto a los conductores declinados. d) No se permitirá en la ZONA DE ELECTRODUCTO la quema de rastrojos, malezas, árboles, etc., riego por aspersión; fumigaciones aéreas. e) Los equipos y medios mecánicos utilizados para el laboreo, desmonte, cosecha, transporte, estibaje, etc., que operen o transiten dentro de la ZONA DE ELECTRODUCTO NO podrán sobrepasar los 4,20 mts. de altura. Se fija también como distancias mínimas: 2,65 mts. a los árboles y 3,15 mts. al alambrado público. f) Dentro del electroducto queda PROHIBIDO la instalación de cualquier otra línea paralela, destinada a telecomunicaciones, televisión, etc. g) El propietario afectado a Electroducto está obligado a aceptar la instalación de tranqueras por parte de la Empresa Provincial de la Energía, en los lugares adecuados para acceder a la Zona de Servidumbre, teniendo en cuenta los accesos existentes o naturales, o por el lugar que se cause menos daños al inmueble. En cumplimiento del art. 4° de la Ley N° 10742/92 se transcriben textualmente las siguientes normas de la ley de aplicación: art. 7°: Cuando la servidumbre deba constituirse sobre los bienes de propiedad del estado o de sus entes públicos institucionales y territoriales, deberá requerirse previamente la autorización de éstos o de las reparticiones usufructuarias. Serán de carácter gratuito abonándose en su caso las indemnizaciones de daños y/o remoción de obstáculos. art. 8°: El organismo de aplicación podrá solicitar a todos los sujetos jurídicos, públicos o privados y estos deberán proporcionar sin cargo la información que se les requiera a los fines de la presente Ley. art. 9°: La servidumbre creada por la presente Ley confiere a su titular las facultades para ejercer por si o por terceros, los siguientes derechos: a) Ingresar, transitar y ocupar los terrenos afectados y/o de terceros que resulten necesarios para el estudio, proyecto, construcción y mantenimiento de la obra, hallándose facultado para requerir en forma directa el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus fines. b) Instalar todos los aparatos y mecanismos necesarios, emplazar las estructuras de sostén, cruzando el espacio u ocupando el subsuelo en las condiciones establecidas con cámaras transformadoras y conductores, hilos de guardia, que posibiliten el funcionamiento de las instalaciones eléctricas. c) Disponer la remoción de construcciones, obstáculos y elementos artificiales o naturales que impidan la ejecución de las obras o atenten contra su seguridad por sí o por intermedio del organismo de aplicación. d) Determinar las “Zonas de Seguridad” estableciendo las restricciones al dominio dentro de la línea o instalaciones a construir. e) Requerir de las autoridades judiciales o policiales la aplicación de la presente Ley. Por lo expuesto se lo invita a comparecer a firmar el correspondiente Permiso de Paso, construcción y constitución de Servidumbre Administrativa de Electroducto, dentro del término perentorio e improrrogable de 05 (cinco) días hábiles a contar de la publicación de la presente en las oficinas de la E.P.E. ÁREA PROYECTOS, SANTA FE, en Avda. Francisco Miguens N° 260 – Piso 10 – Tel. (0342) 4505800 - 4505805, Santa Fe, oportunidad en la que se brindará a ustedes las aclaraciones que fuesen necesarias y se exibirá la documentación pertinente. En consecuencia QUEDAN USTEDES DEBIDAMENTE NOTIFICADOS E INTIMADOS A LOS EFECTOS QUE POR DERECHO HUBIERE LUGAR. Gerencia Asuntos Jurídicos, SANTA FE, 15 de octubre de 2019.

S/C 29678 Oct. 18

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