picture_as_pdf 2019-10-18

DECRETO Nº 2983


SANTA FE, “CUNA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL”, 11/OCT/2019

VISTO:

El expediente N° 13401-1292633-7 del Sistema de Información de Expedientes, por medio del cual se tramita la modificación del plazo de validez de los certificados catastrales emitidos por el Servicio de Catastro e Información Territorial, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11 de la Ley Nacional 26.209 establece que “El estado parcelario se acreditará por medio de certificados que expedirá el organismo catastral en la forma y condiciones que establezcan las legislaciones locales;

Que, el artículo 49 de la Ley Provincia] 2.996 establece que El estado parcelario a los electos impositivos se acreditara por medio de certificados que expedirá, el organismo catastral dentro de un plazo que no podrá exceder de la mitad del tiempo establecido para la vigencia de los certificados emitidos por el Registro General, de acuerdo al artículo 41 de la Ley 6.435;

Que, con el dictado del Decreto N° 1919/95, se implementó el certificado catastral en la Provincia de Santa Fe, de conformidad con lo estipulado por el artículo 49 de la Ley 2.996;

Que, en relación al plazo de validez del certificado catastral, el artículo 1 del Decreto N° 4.972/1.991 determinó que “...El Certificado Catastral caducará al año de su emisión o al momento de la modificación del estado parcelario si es anterior a ese periodo;

Que, el mencionado artículo fue modificado por el artículo 5 del Decreto N° 1919/95, que determinó que El Certificado Catastral caducará a los 45 días de su emisión...”;

Que, por el artículo 3 del Decreto N° 3151/01 se modificó el plazo de caducidad del Certificado Catastral prescripto en el artículo 5 del Decreto Nº 1919/95, estableciendo que B Certificado Catastral caducará a los 90 (noventa) días de su emisión o en el momento mismo de la modificación del estado parcelario si es anterior a ese período;

Que, dicho plazo de caducidad de 90 noventa días se considera exiguo en relación a los trámites necesarios a realizar para la posterior inscripción de documentos portantes de actos constitutivos, declaratorios, traslativos o modificatorios de derechos reales en el Registro General, por lo que se considera procedente su ampliación a 180 (ciento ochenta) días;

Que, en cumplimiento de las prescripciones establecidas por el Decreto N° 1255/08, ha tomado intervención la Dirección Legal y Técnica del Servicio de Catastro e Información Territorial y la Dirección General de Asesoría Letrada del Ministerio de Economía, no formulando observaciones a la presente gestión, propiciando el dictado del acto administrativo pertinente;

Que, el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo como Jefe Superior de la Administración Pública Provincial contemplado en el artículo 72°, inc. 1 de la Constitución Provincial y de conformidad a las facultades conferidas por el art. 2, inc. e) de la Ley 10.921, el artículo 49 de la Ley 2.996 y su decreto reglamentario N° 4972/91;

POR ELLO;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°- Déjese sin efecto el artículo 1° del Decreto N° 3151/01.

ARTICULO 2°- Modifíquese el artículo 1° del Decreto N° 4972/91, reglamentario de la Ley N° 2.996, en lo referente al artículo 49°, tercer párrafo, cuyo texto quedará redactado de la siguiente forma: “El certificado catastral caducará a los 180 (ciento ochenta) días de su emisión o en el momento mismo de la modificación del estado parcelario si es anterior a ese período. Igual plazo se dispondrá para el certificado que hubiere sido requerido por disposición judicial. El certificado tendrá validez exclusiva para el acto por el cual fue solicitado”.

ARTÍCULO 3°- Refréndese por el Ministro de Economía.

ARTÍCULO 4°- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

Lic. Gonzalo Miguel Saglione

29698

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