picture_as_pdf 2019-10-22

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por Disposición N°452 de fecha 15 de octubre de 2019, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro de los legajos administrativos N° 13685/13659 referenciado administrativamente como “JACKELINE ADRIANA VERA DNI 43.842.716 Y RENZO NICOLAS MAIDANA DNI 49.576.549 S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL ” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario Nº6 perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio a la Sra. Alicia Modesta Vera DNI 29.525.214 con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente:“Rosario, 15 de octubre de 2019, DISPOSICIÓN N.º 452/19 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- Dictar el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a JACKELINE ADRIANA VERA DNI 43.842.716, nacida en fecha 10/12/2001 Y RENZO NICOLAS MAIDANA DNI 49.576.549, nacido en fecha 26/06/2009, ambos hijos de la Sra. Alicia Modesta Vera DNI 29.525.214 con domicilio desconocido. Mientras que el niño Renzo Nicolas Maidana es hijo también del Sr. Oscar Maidana DNI 17.425.503 con domicilio en calle Vera Mujica y Junin de la ciudad de Rosario; consistente en la separación temporal de su centro de vida y alojamiento transitorio en un ámbito familiar considerado alternativo; por un plazo de noventa (90) días, sin perjuicio de su respectiva prórroga, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. B de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.2.- Notificar dicha Medida Excepcional de Derechos a los progenitores del niño y de la joven-3- Notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N°12.967.-4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Andrea Travaini, Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o profesional de las Defensorías del Poder Judicial de la provincia de Santa Fe.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 : ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 29704 Oct. 22 Oct. 24

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Jueza de Trámite, Dra. Silvina Boleas, en los autos caratulados "SDNAF (ALBARENQUE, Y.L.G.) S/CONTROL DE LEGALIDAD (CUIJ Nº 21-10707348-2)" que tramitan ante el Tribunal Colegiado de Familia Nº 5, Segunda Secretaría de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, a los fines de notificar a la Sra. Mariela Ernestina Urrutia, D.N.I. 35.651.576, con domicilio real desconocido, que se ha dispuesto lo siguiente: “SANTA FE, 15 de agosto de 2019. Con los autos conexos “SDNAF (ALBARENQUE, Y.L.G) s. Control de Legalidad (CUIJ Nro. 21-10707348-2” a la vista se provee: Atento a la conexidad existente, acumúlense las presentes actuaciones. Tome razón Mesa de Entradas en los registros informáticos respectivos. Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado acuérdasele la intervención legal correspndiente. Téngase por promovida la presente FORMAL NOTIFICACIÓN DE ADOPCIÓN DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS adoptada por la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, respecto del menor YAEL LUCAS GASTON ALBARENQUE y por promovida petición de DECLARACIÓN JUDICIAL DE SITUACIÓN DE ADOPTABILIDAD. Agréguese la documental acompañada. En virtud de ello, cítese y emplázase a la Sra. MARIELA ERNESTINA URRUTIA y el Sr. ROSENDO CRUZ DANILO ALBARENQUE para que comparezcan a esta a derecho, se expidan sobre la medida definitiva propuesta y ofrezcan las pruebas de que intenten valerse en el término y bajo apercibimientos de ley. No habiéndose instrumentado lo dispuesto en el art. 65 última parte de la Ley 12.967, dispónese que la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe tendrá a su cargo el diligenciamiento, notificación y realización de todos los actos impulsorios y procedimentales en la presente causa. Autorízase a los profesionales propuestos para intervenir en estas actuaciones y efectuar las diligencias que fueren necesarias. Dese intervención al Defensor General. Líbrese oficio a la Cámara Electoral Nacional, a los fines de que informe el domicilio real de la Sra. Mariela Ernestina Urrutia y el Sr. Rosendo Cruz Danilo Albarenque. Notifique el empleado Nisnevich. Notifiquese. Fdo: Dra. Silvina Boleas (Jueza) -Dra. María Paula Budini (Secretaria)” OTRO DECRETO: SANTA FE, 02 de Septiembre de 2019. Agréguense las cédulas sin diligenciar que se acompañan, y téngase presente lo manifestado. Atento constancias de autos, procédase a notificar a MARIELA ERNESTINA URRUTIA y ROSENDO CRUZ DANILO ALBARENQUE por edictos, conforme lo normado por el art. 73 del CPC. Notifíquese. Fdo: Dra. Silvina Boleas (Jueza) - Dra. María Paula Budini (Secretaria)”

S/C 29705 Oct. 22 Oct. 24

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición del Juzgado de Familia de Casilda dentro de los autos caratulados “LESCANO JUAN ALFREDO - DPPDNAyF S/CONTROL DE LEGALIDAD – LEY 12.967” (Expte. Nº 925/2014 – CUIJ 21-236855020-7) en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia, a cargo de la Dra. Luz Mariela Alvarez, Secretaría del Dr. Juan Pablo Hollmann se ha dictado la siguiente resolución judicial que su parte resolutiva se trascribe a continuación y se procede a NOTIFICAR a la Sra. LUCIA JESICA VILLALBA, DNI 30.716.392, con domicilio desconocido; “Auto: “Nº 1123. Casilda, 07 de octubre de 2019. Y VISTOS... Y CONSIDERANDO... RESUELVO: 1) Ratificar el acto administrativo que dispone el cese de la medida excepcional de derechos adoptada por la Dirección Provincial para la Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2a Circunscripción mediante resolución administrativa N° 195 del 10 de mayo de 2019, respecto de JUAN ALFREDO LESCANO DNI No 43.391.681, nacido el 11 de abril de 2001, hijo de Lucía Jesica Villalba DNI 30.716.392, domiciliada en calle México y Río Negro (Barrio Altos del Oeste) de la localidad de General Rodriguez, provincia de Buenos Aires; y de Francisco Luis Lescano DNI 25.617.642, domiciliado en Checoslovaquia N°665 (Barrio Polonia) Km.8, Eldorado, Pcia. De Misiones. 2) Notificar al nombrado, el Defensor de Menores de Edad, los familiares o responsables y demás partes del proceso. 3)Oficiar a la autoridad administrativa a fin de que informe respecto de la inclusión y evolución del joven en el “Programa de Acompañamiento para el egreso de jóvenes sin cuidados parentales” (Ley Nacional N° 27.634). 4) Resérvense las presentes actuaciones, aplicándose estrictamente el art. 56 del CPCC, solo pudiendo ser retirados por Secretaría en su caso, con el debido registro informático. Insértese, déjese copia y hágase saber. Firmado: Dra. Luz Mariela Alvarez, Juez; Juan Pablo Hollmann, Secretario.- AUTOS: “LESCANO JUAN ALFREDO -DPPDNNAYF- S/ CONTROL DE LEGALIDAD – LEY 12.967 - Expte. No 925/14 CUIJ 21-236855020. En consecuencia queda Ud. debidamente notificado de la resolución que antece, a todos los efectos legales.

S/C 29706 Oct. 22 Oct. 24

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/MEDIDA DE PROTECCIÓN TONELLI MIRKO IVAN, LEG. SIGNA N.º 02-013340 ”; el Expediente Nº01503-0006357-6 , del Registro de SIE – Equipo Técnico Interdisciplinario Micro- Región F3 Santa Fe; se cita, llama y emplaza a la Sra. Brenda Rocio TONELLI, D.N.I. 40.892.071, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000152, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 28 de agosto de 2019... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTICULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967, su decreto reglamentario, Ley Provincial nº 13.237, y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección al niño MIRKO IVAN TONELLI, D.N.I: 57.135.659, nacido en fecha 08 de Abril de 2019, de 3 meses de edad; hijo de la Sra. Brenda Rocío Tonelli, D.N.I: 40.892.071, domiciliada en calle San Lorenzo y Estanislao Zeballos, Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y sin filiación paterna. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el Transcurso de la Medida de Protección Excepcional la contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3- Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe de manera articulada y coordinada con los demás profesionales que pudieran intervenir en la situación. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Área Legal dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, el Plan de Acción podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del niño y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente, regístrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 29707 Oct. 22 Oct. 24

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 0158 - TCP


SANTA FE, 18 de octubre de 2019

VISTO:

El expediente n.º 00901-0093334-4 del Sistema de Información de Expedientes – Tribunal de Cuentas de la Provincia, que promueve la modificación de la Resolución Nº 0024 de fecha 03 de agosto de 2006, reglamentando la facultad del Tribunal de Cuentas para la aplicación de multas en el marco de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado -Nº 12510-; y,

CONSIDERANDO:

Que el texto propuesto se elabora bajo la concepción y el interés de desalentar el incumplimiento de aquellas normas legales vigentes que regulan la actividad propia del Tribunal de Cuentas, evitando incurrir en un dispendio administrativo, generador de una situación onerosa desde la faz económica para los administrados;

Que el principio enunciado en el “Considerando” precedente se encuentra sustentado en la reducción del porcentaje actualmente previsto para la aplicación de multas, a partir de la aprobación de la presente;

Que además, la reducción en la graduación porcentual de la penalidad económica aludida se encuentra fundada en que la sanción no debe representar una simple medida fiscal recaudatoria, configurando esta acción un mecanismo de exacción voraz, alejado de la realidad y de la concepción que da origen al Órgano de Control Externo;

Que dentro de las innovaciones propuestas, se procura la instauración de un mecanismo simplificado para el cálculo de aquellas multas susceptibles de aplicar, tomando como base unificada los “haberes netos luego de deducir los descuentos obligatorios”;

Que la iniciativa de modificación de la norma tiende a visibilizar la facultad asignada al Tribunal de Cuentas, por imperio de la Ley Nº 12510 respecto a solicitar la aplicación de medidas disciplinarias en los casos de no acatamiento o desobediencia a sus requerimientos o decisiones;

Que en concordancia con tal facultad, en la nueva redacción de los artículos integrativos, se incorpora la potestad de solicitar sanciones de apercibimiento, suspensión, cesantía o exoneración como así también la prerrogativa de requerir medidas de desafectación o inhabilitación del agente sancionado, en el interés de resguardar la efectiva prestación de los servicios en esfera de la Administración;

Que el presente dispositivo prevé el cumplimiento efectivo de las obligaciones a cargo de los responsables de colaborar con el buen orden administrativo y la regularidad de la administración financiera, introduciendo un mecanismo de mayor efecto disuasivo ante la reiteración de faltas por incumplimiento a requerimientos y decisiones del Tribunal de Cuentas, por parte de los funcionarios actuantes, al instaurar la punición de carácter incremental ante la “reincidencia” de estos;

Que se prevé además, dotar de mayor participación a aquellos ámbitos estatales que tienen competencia en materia de recursos humanos, al involucrar a la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública como también a la Dirección General de Recursos Humanos de la Provincia, en la administración de la información que reciban respecto del personal que resulte pasible de sanciones disciplinarias, para luego constituirse en dependencias a las cuales puedan, las distintas autoridades, efectuar consultas en relación con los antecedentes registrados de un determinado personal;

Que asimismo se procura un control eficaz de aquellos procedimientos que deriven en medidas sancionatorias, al establecer la obligación de las Secretarías de Sala de llevar registros pormenorizados –a través de una base de datos- de cada caso susceptible de resolver la aplicación de multas o acciones disciplinarias, como así también el deber de comunicar a las Vocalías competentes, en ocasión de encontrarse una determinada actuación administrativa en estado de resolución definitiva;

Que la disposición enunciada en el Considerando inmediato anterior, se dirige a potenciar una mayor articulación y unificación de la información generada con motivo de esta reglamentación, mediante la administración de una base de datos con inteligencia centralizada y colaborativa por parte de las Secretarías de Sala, motivo por el cual resulta procedente dejar sin efecto del Memorando Nº 0013/06 PTCP por el que se dispone que la Dirección General de Presidencia lleve a cabo actividades propias de la temática abordada en este dispositivo, pero extrañas a las competencias orgánicas de dicha área;

Que conforme a las atribuciones asignadas a la Comisión Legislativa de Control y Revisora de Cuentas -artículo 245º, inciso a) de la Ley Nº 12510-, corresponde dar conocimiento del presente acto a ambas Cámaras Legislativas;

Por ello, de conformidad con lo resuelto en Reunión Plenaria del 18-10-2019 y registrada en Acta Nº 1650; en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 200º, inciso g) de la Ley Nº 12510;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE

LA PROVINCIA

RESUELVE

Artículo 1º: Sustituir el artículo 2º de la Resolución Nº 0024/06 TCP, el que quedará redactado de la siguiente manera:

El artículo 203º, inciso z) de la Ley Nº 12510 (2.1.), quedará reglamentado de la siguiente manera:

A - El no acatamiento o desobediencia a los requerimientos, decisiones o resoluciones de este Órgano de Control Externo en las gestiones que hacen a su competencia, por parte de los dependientes de la Administración Pública, será sancionado con multas que serán graduadas entre un 5% (cinco por ciento) y un 100% (cien por ciento), del sueldo del agente administrativo de mayor jerarquía del Organismo donde desempeña sus funciones el sancionado.

B - El cumplimiento extemporáneo de la presentación de Rendiciones de Cuentas por parte de los Responsables de la Administración, una vez concluido el Juicio de Cuentas y dictada la Resolución condenatoria de formulación de cargo, será sancionado con una multa equivalente al 10% (diez por ciento) del sueldo del agente administrativo de mayor jerarquía del Organismo donde desempeña sus funciones el sancionado.

C – El cumplimiento extemporáneo de la presentación de las Rendiciones por parte de los Responsables ante la Administración, una vez concluido el Juicio de Cuentas y dictada la Resolución condenatoria de formulación de cargo, será sancionado con una multa equivalente al 10% (diez por ciento) del monto que se hallaba pendiente de rendición.

E- Procedimiento:

a) La Secretaría de Sala notificará, de manera fehaciente, al/los Responsable/s que su conducta encuadra en las previsiones del artículo 2º, ítems A, B, o C, según corresponda.

b) Para las situaciones enunciadas en los apartados A, B y C, el responsable contará con un plazo de 5 (cinco) días para formular su descargo y ofrecer todas las pruebas que hagan a su derecho. Podrá solicitar una prórroga por igual lapso y por única vez, ante la Vocalía Jurisdiccional pertinente, bajo pedido expreso y fundado.

c) Cumplido el plazo a que alude el inciso anterior, la Secretaría de Sala elevará las actuaciones a la Vocalía Jurisdiccional correspondiente para que, dentro de los quince (15) días proponga la aplicación o no de la multa e indique el porcentaje para el caso del apartado A. Tendrá en cuenta para ello el descargo que se hubiera recibido y la conducta del Responsable con relación al cumplimiento de las normas legales y reglamentarias objeto del control de este Tribunal de Cuentas. La Vocalía Jurisdiccional establecerá de estimarlo procedente las sanciones disciplinarias a solicitar a la autoridad competente, pudiendo además requerir la desafectación o inhabilitación del agente responsable para el ejercicio de la actividad cuyo incumplimiento diera motivo a la sanción”.

Artículo 2º: Sustituir el artículo 3º de la Resolución Nº 0024/06 TCP, el que quedará redactado de la siguiente manera:

El artículo 205º, último párrafo de la Ley Nº 12510 (3.1.), quedará reglamentado de la siguiente manera:

A - La no comunicación de los decisorios y/o de la remisión de sus antecedentes dentro del plazo legal previsto y en orden a la reglamentación, hará pasible al Responsable de la imposición de una multa del 30 % (treinta por ciento) del sueldo del agente administrativo de mayor jerarquía del Organismo donde desempeña sus funciones el sancionado.

B - Procedimiento:

a) El Contador Fiscal Delegado en la Jurisdicción notificará de manera fehaciente al Responsable administrativo, del incumplimiento incurrido.

b) El Responsable contará con un plazo de 5 (cinco) días para formular su descargo y ofrecer todas las pruebas que hagan a su derecho. Podrá solicitar una prórroga por igual lapso y por única vez, ante la misma Delegación Fiscal, bajo pedido expreso y fundado.

c) Las actuaciones por las que se sustancia el procedimiento sancionatorio se iniciarán con la notificación del incumplimiento al que se alude en el inciso a) de este artículo y serán elevadas por el Contador Fiscal Delegado al Contador Fiscal General, dentro de los 2 (dos) días posteriores al cumplimiento del plazo que otorga al Responsable el inciso b) precedente, con informe acerca de la conducta del mismo con relación al cumplimiento de las normas legales y reglamentarias objeto del control de este Tribunal de Cuentas.

d) El Contador Fiscal General, dentro de los cinco (5) días de recibidas las actuaciones, las elevará a la Vocalía Jurisdiccional correspondiente, aconsejando sobre la sanción a aplicar en orden a los antecedentes obrantes en las mismas.

e) La Vocalía Jurisdiccional, en mérito a las disposiciones de la presente y en base a los antecedentes, instruirá a la Sala pertinente, dentro del plazo de 15 (quince) días, sobre el temperamento a adoptar respecto a la multa propuesta y la sanción disciplinaria que se estima procedente solicitar a la autoridad competente, pudiendo además peticionar la desafectación o inhabilitación del agente responsable para el ejercicio de la actividad cuyo incumplimiento diera motivo a la sanción”.

Artículo 3º: Sustituir el artículo 4º de la Resolución Nº 0024/06 TCP, por el siguiente:

Si la omisión de la comunicación se subsanara dentro de dos (2) días del plazo legal o el Responsable sancionado diera cumplimiento al requerimiento efectuado dentro de dos (2) días de su notificación, el importe que surja de la aplicación del porcentaje previsto en el artículo 3º, se reducirá -de pleno derecho- a la mitad, no registrándose la conducta del empleado como antecedente en su contra como tampoco se solicitará medida administrativa o disciplinaria alguna a la autoridad competente”.

Artículo 4º: Sustituir el artículo 5º de la Resolución Nº 0024/06 TCP, el que quedará redactado de la siguiente manera:

El artículo 236º de la Ley Nº 12510 (5.1.), quedará reglamentado de la siguiente manera:

A - En el caso de que, concluido el Juicio de Responsabilidad, se compruebe que no se ha producido daño alguno para la Hacienda Pública, pero sí la existencia de procedimientos irregulares, el Tribunal de Cuentas, podrá sancionar con multa al o a los imputados, la que será del 10 % (diez por ciento) del sueldo del agente administrativo de mayor jerarquía del Organismo donde desempeña sus funciones el imputado.

B - Procedimiento:

a) La ponderación de la conducta del o de los imputados se efectuará en el trámite del Juicio de Responsabilidad, a los efectos de la graduación de la multa.

b) Fiscalía Jurídica elevará a la Vocalía Jurisdiccional correspondiente, las conclusiones del sumario con opinión fundada de la aplicación de la multa, teniendo en cuenta –a los efectos de su ponderación- la conducta del imputado durante la sustanciación del sumario, con relación a la contestación de las requisitorias de este Organismo.

c) La Vocalía Jurisdiccional respectiva propondrá, a la Sala pertinente, la aplicación o no de la multa y si correspondiere, indicación de su porcentaje. Asimismo establecerá, de estimarlo procedente, la sanción disciplinaria e innabilitación o desafectación a solicitar a la autoridad competente.

d) La Resolución de conclusión del Juicio de Responsabilidad impondrá, en caso de corresponder: la fijación de multa, la medida disciplinaria a solicitar a la autoridad competente como así también la desafectación o inhabilitación del agente responsable para el ejercicio de la actividad cuyo incumplimiento diera motivo a dicha Resolución y se notificará de manera fehaciente al/los imputado/s.”

Disposiciones Generales:

Artículo 5º: Sustituir el artículo 6º de la Resolución Nº 0024/06 TCP, por el siguiente:

El porcentaje establecido para imponer multa en el caso contemplado en el artículo 2º apartado A podrá graduarse entre el 5% (cinco por ciento) y el 100% (cien por ciento) que autoriza la Ley Nº 12510 (artículo 203º, inciso z), conforme a la conducta del responsable o imputado –según el caso-, teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, la reiteración de faltas por incumplimiento a requerimientos de los funcionarios actuantes, omisiones en proporcionar datos solicitados por el Tribunal de Cuentas o cualquier otra conducta que habilite las sanciones contempladas en la presente Resolución.

La reincidencia de la conducta que diera lugar a la aplicación de aquellas multas contempladas en esta reglamentación, dará lugar a un incremento del 10% (diez por ciento) del índice porcentual que se utilizara en la última resolución sancionatoria.”

Artículo 6º: Sustituir el artículo 7º de la Resolución Nº 0024/06 TCP, por el siguiente:

La Resolución que imponga la multa deberá ser fundada, debiendo tomar en cuenta la conducta del/los Responsable/s y las circunstancias agravantes o atenuantes que surjan de los elementos probatorios, y deberá notificarse al sancionado. En la misma Resolución sancionatoria de la multa podrá solicitarse a la autoridad competente la aplicación de medidas disciplinarias de: apercibimiento, suspensión, cesantía o exoneración. En dicha norma, se podrá indicar también la adopción de medidas administrativas tales como la desafectación o inhabilitación del agente sancionado, en el interés de resguardar la efectiva prestación de los servicios en esfera de la Administración.

Artículo 7º: Sustituir el artículo 8º de la Resolución Nº 0024/06 TCP, por el siguiente:

La Resolución que imponga multa a un agente de la Administración, cuando se halle firme y ejecutoriada, será comunicada a la autoridad máxima de la Jurisdicción para su incorporación al legajo personal del agente, al titular del Servicio Administrativo Financiero, quien será el encargado de promover la gestión para su efectivización.

Para el caso de que la autoridad competente disponga medida disciplinaria como consecuencia de la Resolución punitiva dictada por este Tribunal, la Jurisdicción respectiva deberá comunicar dicho correctivo a la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública como también a la Dirección de Recursos Humanos de la Provincia para su debido registro.”

Artículo 8º: Sustituir el artículo 9º de la Resolución Nº 0024/06 TCP, por el siguiente:

El titular del Servicio Administrativo Financiero calculará el importe de la multa impuesta según lo resuelto por este Tribunal de Cuentas, sobre los ‘Haberes Netos Deducidos los Descuentos Obligatorios’ del agente administrativo de mayor jerarquía del Organismo donde desempeña sus funciones el imputado, correspondiente al mes en que quedó firme la Resolución sancionatoria y para su efectivización en el mes inmediato siguiente; debiendo informar dicha determinación al Contador Fiscal Delegado en la Jurisdicción y a la Dirección de Recursos Humanos de la Provincia.”

Artículo 9º: Sustituir el artículo 10º de la Resolución Nº 0024/06 TCP, por el siguiente:

La Secretaría de la Función Pública, a través de la Dirección General de Recursos Humanos de la Provincia, habilitará un código de descuento a efectos de dar operatividad a la aplicación de las multas dispuestas bajo la denominación: ‘Resolución Nº 0024/06 TCP’ como también registrará conjuntamente con la citada dirección aquellos antecedentes disciplinarios originados con motivo de este reglamento.”

Autoridad de aplicación:

Artículo 10º: Sustituir el artículo 11º de la Resolución Nº 0024/06 TCP, por el siguiente:

Las Salas de este Tribunal de Cuentas, serán el estamento facultado para el dictado de los actos administrativos que impongan las multas. Éstas deberán hacerlo dentro del plazo de un (1) año, a partir del momento en que la actuación se encuentre en estado de dictar Resolución definitiva. Vencido el mismo sin haber recaído pronunciamiento, cesa la responsabilidad del obligado.

La Sala respectiva deberá comunicar a la Vocalía correspondiente los casos que se encuentran en estado de resolución en oportunidad de que se produzca tal circunstancia”.

Artículo 11º: Sustituir el artículo 13º de la Resolución Nº 0024/06 TCP, por el siguiente:

Las Secretarías de Salas de este Tribunal de Cuentas, deberán llevar un registro -instrumentado mediante una base de datos de impronta centralizada y colaborativa- que permita identificar la conducta de los Responsables con relación al cumplimiento de las disposiciones de este Tribunal de Cuentas como así también aquellos casos en los que este Organismo no hubiera dictado resolución dentro del plazo previsto en el Artículo 11º y las circunstancias que motivaran el no pronunciamiento.

En el registro referente se asentará toda la información que diera origen a cada multa y se detallarán las distintas acciones llevadas a cabo en el ‘Procedimiento’ reglamentado para cada situación”.

Artículo 12º: Dejar sin efecto el Memorando Nº 0013/06 PTCP y toda otra normativa que se oponga a la presente reglamentación. (nuevo artículo).

Artículo 13º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el sitio Intranet TCP y en la página web institucional TCP, comuníquese a las Cámaras Legislativas, a la Subdirección General de Documentación y Archivo General para la actualización de los documentos que correspondan y a la Dirección General de Informática para la adopción de los recaudos técnicos pertienentes, luego, archívese.

Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni - Presidente

CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal

Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal

Dr. Dalmacio Juan Chavarri - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

CPN Estela Imhof - Secretaria de

Asuntos de Plenario

S/C 29708 Oct. 22 Oct. 24

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ANEXO