picture_as_pdf 2019-10-23

SUBSECRETARIA DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 436/19 de fecha 30 de septiembre de 2019, la Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo 1795 referenciados administrativamente como “Gariboldi Andres, DPPDNAyF s/ Resolusion Definitiva de Medida de Protección Excepcional” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario N.º 3 perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio al Sr. GARIBOLDI NORBERTO, DNI 12.404.360 sin domicilio conocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 30 de septiembre de 2019.DISPOSICIÓN N°436/19 .VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: 1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos de Urgencias oportunamente adoptada, en relación a GARIBOLDI, ANDRES SEBASTIAN DNI 47.136.349, nacido en fecha 21/08/2006, hijo de la Sra. Marta B. Zanabria DNI 23.559.947, con domicilio desconocido y del Sr. Norberto Gariboldi DNI 12.404.360, con domicilio desconocido, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario;2- SUGERIR al Tribunal Colegiado competente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, que GARIBOLDI, ANDRES SEBASTIAN acceda a una tutela solo a los efectos legales en favor de la Sra Laura Rossi DNI 22.535.267. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.3)- SUGIERA la privación de la responsabilidad parental a Sra. Marta Zanabria y del Sr. Norberto Gariboldi , de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial;4) NOTIFIQUESE a los progenitores del adolescente.-5) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.-6)OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Psic.Andrea Travaini, Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o profesional de las defensorías oficiales del poder judicial asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto. 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

S/C 29723 Oct. 23 Oct. 25

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición N° 453 del 16 de octubre del 2019, la Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo referenciados administrativamente como: “CACERES THIAGO EZEQUIEL Y BREST ARON NAIR LEON s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS”, que tramitan por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, sírvase notificar por este medio al Sr. Alejandro Ezequiel Brest DNI 33.643.863, con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 16 de octubre de 2019. Resolución N.º 453. Y vistos:…; y considerando:…; dispone: 1- Dictar el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional propuesta, con relación a los niños CACERES, THIAGO EZEQUIEL, DNI desconocido, nacido en fecha 27/03/2014 y BREST, ARON NAIR LEON DNI 56.018.770, nacido en fecha 02/02/2017, hijos de Nadia Belen Caceres DNI 40.554.703, con domicilio en calle Alberdi N.º 560 de la localidad de Perez, y de Alejandro Esequiel Brest, DNI 33.643.863, con domicilio desconocido, consistente en la separación temporal de los niños de su centro de vida y su alojamiento transitorio en un centro residencial dependiente del sistema de protección integral, de acuerdo a lo establecido en el art. 52 inc. A de la Ley Provincial N.º 12.967 y su respectivo decreto reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente. 2) Notificar dicha Medida de Protección Excepcional de Derechos a los progenitores. 3) Notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley N.º 12.967; 4) OTORGUESE el tramite correspondiente, registrese, comuníquese y notifiquese a las partes interesadas al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE- Fdo. Ps. ANDREA TRAVAINI. Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia 2° Circunscripción. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967 y Dto. N° 619/10, asimismo se hace saber que cuenta con el derecho a se asistido por un abogado/a de su confianza: ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

S/C 29726 Oct. 23 Oct. 25

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 391


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

18/10/2019

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de nueve (09) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 307/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09, 3720/17 y Resolución SCYGB Nº 510/17;

POR ELLO:

EL SUBDIRECTOR DE

CONTRATACIONES A/C

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CERRO MARIÁNGELES CUIT N.º 27-29209287-9; “ABERT-MET”, de ANDRES MARTÍN GOUX Y MARIA JOSÉ GOUX CUIT N.º 30-71631419-3; INGENEA S.R.L. CUIT N.º 33-71099818-9; KURGANOFF MARIANO CUIT N.º 20-25459690-7; “AUDÍFONOS TO HEAR” de PUJOL DANIELA MARÍA CUIT N.º 27-25940840-2; WETTSTEIN HUGO ATILIO CUIT N.º 20-08280656-4.

ARTICULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: GRAFICA LATINA S.R.L. CUIT N.º 30-68224442-5.

ARTICULO 3: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de seis (06) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ROMAT SERVICIOS S.R.L. - EN FORMACIÓN CUIT N.º 30-71646806-9; TRANSFLUVIAL S.A. CUIT N.º 30-71055165-7.

ARTICULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AMERICAN VIAL GROUP S.R.L. CUIT N.º 30-67662494-1; DIMED S.R.L. CUIT N.º 33-71241584-9; GRUPO MG S.R.L. CUIT N.º 30-70837866-2; SUPLEMENTOS MÉDICOS S.R.L. CUIT N.º 30-65040212-6.

ARTICULO 5: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: HIDRASOL S.R.L. CUIT N.º 33-54515866-9.

ARTICULO 6: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 29719 Oct. 23 Oct. 24

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RESOLUCIÓN N.º 0392


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

18/10/2019

VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de una (01) firma; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3720/17 y Resolución SCYGB N.º 510/17

POR ELLO:

EL SUBDIRECTOR DE

CONTRATACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ROLON HÉCTOR DARÍO CUIT N.º 20-24607545-0

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 29720 Oct. 23 Oct. 24

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RESOLUCIÓN Nº 0394


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 21/10/2019

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 307/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3720/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CONIRRAD S.R.L. CUIT N.º 30-71592627-6; COOPERATIVA DE TRABAJO BELLA VISTA OESTE LTDA. CUIT N.º 30-68543725-9; MANSILLA E HIJOS S.R.L. CUIT N.º 30-55580126-9.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: MB INSUMOS S.R.L. CUIT N.º 30-71572968-3.

ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 29722 Oct. 23 Oct. 24

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RESOLUCIÓN Nº 0395


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 21/10/2019

VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de cuatro (04) firmas; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3720/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: COLOMBO CLARA VICTORIA CUIT N.º 27-31681985-6; PERIOTTI JORGE ALBERTO CUIT N.º 20-21776883-8; “RODRI-GO” de SANTANDER VERÓNICA GABRIELA CUIT N.º 27-13093300-4; STACCIUOLI LEANDRO RUBÉN CUIT N.º 2033997418-8.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 29721 Oct. 23 Oct. 24

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0083


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 04 OCT 2019

VISTO:

El Expediente Nº 00201-0200401-6 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Empresa HR SOLUCIONES INTELIGENTES S.A. solicita la inscripción en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito creado por Resolución Nº 0036/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 0036/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL estableció los requisitos a cumplimentar para la inscripción en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito que a tales efectos funcionará en el ámbito de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, por parte de los fabricantes, importadores o representantes proveedores de instrumentos, equipos y/o dispositivos de constatación de infracciones de tránsito, sistemas y/o equipamiento aplicados a la evaluación de conductores, sistemas de revisión y evaluación de vehículos, sistemas inteligentes de control de tránsito y de protección vial, y en general, software, sistemas e instrumentos, que supongan la incorporación de tecnología al sector de seguridad vial, que se encuentren interesados en desarrollar su actividad en el ámbito provincial.

Que el artículo 3º de la Resolución N.º 0081/18 inciso 10) apartado a) establece: a) REGISTRO DE PROVEEDORES DE SISTEMAS INTELIGENTES DE CONTROL DE TRÁNSITO: La empresa prestadora del servicio deberá estar inscripta en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Control de Tránsito que funcionará en el ámbito de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, de conformidad con lo previsto en la Resolución N° 036/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que en cumplimiento de ello, la Empresa HR SOLUCIONES INTELIGENTES S.A.. debe estar inscripta en el registro previsto por la Resolución Nº 0036/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, para poder brindar el servicio que ofrece;

Que la Coordinación Técnica Jurídica del organismo, en concordancia con lo expresado por la Dirección Provincial de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos, ha dictaminado a favor de la inscripción de la Empresa IHR SOLUCIONES INTELIGENTES S.A. en el marco de la normativa aplicable, no encontrando objeciones que formular.

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 13.133

POR ELLO:

El SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Inscribir a la Empresa HR SOLUCIONES INTELIGENTES S.A. con domicilio legal constituido en 4 de enero N.º 1473, de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito creado por Resolución Nº 0036/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 2º: La Empresa HR SOLUCIONES INTELIGENTES S.A. proveerá de equipos, productos y sistemas informatizados para el control del tránsito vehicular.

ARTICULO 3º: Toda modificación que se produjera en los requerimientos que dieran origen a la presente resolución de inscripción, deberán comunicarse en el término de cinco (5) días hábiles de producidos los mismos, bajo apercibimiento de caducidad de la inscripción realizada, conforme el artículo 7º de la Resolución Nº 0036/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

FERNANDO LUIS PEVERENGO,

SUBSECRETARIO

COORDINACION DE POLITICAS

PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

MINISTERIO DE SEGURIDAD

S/C 29682 Oct. 23 Oct. 25

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RESOLUCIÓN Nº 0085


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 04 OCT 2019

VISTO:

el Expediente Nº 00201-0185087-0 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Nuevo Torino suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 0019/16 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;

Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial por Resolución Nº 0027/16 Implementa el uso del Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones (Si.J.A.I.) como instrumento para la unificación de la información provincial de antecedentes de tránsito, la administración y juzgamiento de infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial, para lo cual se en su artículo 5º dispone un Sistema de “JUZGAMIENTO REGIONAL” por la cual cada una de las localidades habilitadas en el marco del Si.J.A.I., podrán a través de sus Juzgados de Faltas intervenir en el juzgamiento de todas las actas de infracción al tránsito y la seguridad vial que se labren en toda la extensión de la Región a la cual pertenecen, con excepción de los casos de prórroga previstos en la Ley Provincial y de otros supuestos establecidos por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, que tiendan a facilitar el ejercicio del derecho de defensa por parte de los presuntos infractores;

Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando las tareas de Prevención y Fiscalización y/o Juzgamiento y/o Ejecución de sanciones firmes de multas por infracciones de tránsito y seguridad vial en el marco de la implementación del nuevo Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones, en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Comuna de Nuevo Torino celebró el respectivo convenio en fecha 29 de Septiembre de 2017, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 7956, Folio Nº 185, Tomo XIV del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Comuna de Nuevo Torino de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133.

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de Nuevo Torino para realizar las tareas de fiscalización de presuntas infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada Comuna de Nuevo Torino, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 7956, Folio Nº 185, Tomo XIV y en el marco de lo previsto en el artículo 5º de la Resolución Nº 0027/16 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 2º: El período de habilitación para la ejecución de las tareas de fiscalización de presuntas infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme a lo establecido en las clausulas del convenio citado ut-supra, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTICULO 3º: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

d) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

e) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas a la lista de fiscalizadores, etc).

ARTICULO 4º: Autorizar las claves de identificación (ID) para el personal designado por la Comuna de Nuevo Torino para la correcta individualización del personal designado e informado por dicha Comuna afectado al control y fiscalización del tránsito y/o autorizado para el labrado de Actas de Comprobación de Infracciones. Las claves de identificación para el personal son:

ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE

IT0778 37.453.519 SCHNEIDER, Gonzalo Javier

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

FERNANDO LUIS PEVERENGO,

SUBSECRETARIO

COORDINACION DE POLITICAS

PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

MINISTERIO DE SEGURIDAD

S/C 29683 Oct. 23 Oct. 25

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RESOLUCIÓN Nº 0086


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 04 OCT 2019

VISTO:

el Expediente Nº 00201-0153285-9 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Pilar suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL;

CONSIDERANDO:

Que en fecha 11 de agosto de 2016 se ha suscripto el "Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Pilar”, registrado bajo el Nº 7150, al Folio Nº 082, Tomo XIII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales.

Que por Resolución N.º 0079/18 del Subsecretario de Coordinación de Políticas Preventivas y de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, de fecha 13 de Noviembre de 2018, se dispuso en su parte pertinente: “Habilitar a la Comuna de Pilar para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Implementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial...”, asimismo el otorgamiento de Claves de Identificación a favor del personal designado por la Comuna.

Conforme constancias de autos (fs. 139 y 84), a los fines de la ampliación de la nómina del personal afectado a las tareas de fiscalización y labrado de actas, es que la Comuna de Pilar procedió a solicitar el otorgamiento de clave de identificación (ID) a favor de la Sra. María de los Ángeles PICARD.

Atento lo manifestado por la Comuna de Pilar y habiéndose gestionado el otorgamiento de una nueva clave a favor de la Sra. María de los Ángeles PICARD, personal de la Comuna, corresponde hacer lugar a su pedido emitiendo la presente norma.

Que habiendo tomado intervención las áreas técnicas y jurídicas del organismo, las cuales se han expedido en orden a su competencia, conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Autorizar la clave de identificación (ID) para el personal designado por la Comuna de Pilar para la correcta individualización del personal designado e informado por dicha Comuna afectado al control y fiscalización del tránsito y/o autorizado para el labrado de Actas de Comprobación de Infracciones. La clave de identificación para el personal es:

ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE

IT0777 28.500.065 PICARD María de los Ángeles

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

FERNANDO LUIS PEVERENGO,

SUBSECRETARIO

COORDINACION DE POLITICAS

PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

MINISTERIO DE SEGURIDAD

S/C 29684 Oct. 23 Oct. 25

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RESOLUCIÓN Nº 0087


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 04 OCT 2019

VISTO:

El Expediente Nº 00101-0199559-4 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de Rosario suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 0019/16 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;

Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial por Resolución Nº 0027/16 Implementa el uso del Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones (Si.J.A.I.) como instrumento para la unificación de la información provincial de antecedentes de tránsito, la administración y juzgamiento de infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial, para lo cual se en su artículo 5º dispone un Sistema de “JUZGAMIENTO REGIONAL” por la cual cada una de las localidades habilitadas en el marco del Si.J.A.I., podrán a través de sus Juzgados de Faltas intervenir en el juzgamiento de todas las actas de infracción al tránsito y la seguridad vial que se labren en toda la extensión de la Región a la cual pertenecen, con excepción de los casos de prórroga previstos en la Ley Provincial y de otros supuestos establecidos por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, que tiendan a facilitar el ejercicio del derecho de defensa por parte de los presuntos infractores;

Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando las tareas de Prevención y Fiscalización y/o Juzgamiento y/o Ejecución de sanciones firmes de multas por infracciones de tránsito y seguridad vial en el marco de la implementación del nuevo Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones, en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Municipalidad de Rosario celebró el respectivo convenio en fecha 10 de Abril de 2019, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 9280, Folio Nº 047, Tomo XVIII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Municipalidad de Rosario de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Municipalidad de Rosario para realizar las tareas de juzgamiento y/o ejecución de sanciones firmes de multas por infracciones al Tránsito y la Seguridad Vial en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y el citado MUNICIPIO DE ROSARIO el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 9280, Folio Nº 047, Tomo XVIII y en el marco de lo previsto en el artículo 5º de la Resolución Nº 0027/16 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 2º: El período de habilitación para la ejecución de las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme a lo establecido en las clausulas del convenio citado ut-supra, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTICULO 3º: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

f) Detectarse anomalías resultantes de auditorías, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

g) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

h) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.

i) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

j) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

k) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.-

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

FERNANDO LUIS PEVERENGO,

SUBSECRETARIO

COORDINACION DE POLITICAS

PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

MINISTERIO DE SEGURIDAD

S/C 29685 Oct. 23 Oct. 25

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CONSEJO DE

LA MAGISTRATURA


EDICTO


Por medio del presente y de conformidad a lo previsto por el Decreto N° 3053/08 del Poder Ejecutivo Provincial, se hace saber a las organizaciones no gubernamentales, colegios y asociaciones profesionales, entidades académicas y de derechos humanos y a la ciudadanía en general que el Sr. Gobernador de la Provincia de Santa Fe ha postulado al LIC. GABRIEL SANDRO SAVINO - DNI 20.930.279 - para el cargo de Defensor del Pueblo Adjunto de la ciudad de Rosario Provincia de Santa Fe.

El LIC. GABRIEL SANDRO SAVINO ha declarado los siguientes antecedentes:

1) Titulo Universitario de Licenciado en Ciencia Política, obtenido en la Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de Rosario (U.N.R.), año 1996;

2) Postgrado en Control y Gestión de Políticas Públicas Municipales, realizado por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO – Programa Argentina), conjuntamente con la Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de Rosario (U.N.R.) y el Instituto de Estudios Municipales de Rosario (I.E.M.), con aprobación de Trabajo Final, año 1997.

3) Docente Universitario en la carrera de Ciencia Política de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Abierta Interamericana (UAI) desde el año 2014 a la actualidad.

4) Docente en el post título en Mediación en el Centro de Capacitación en Métodos Alternativos en Resolución de Conflictos (Ce.Ca.M.A.R.Co) de la Universidad Nacional del Litoral (U.N.L.), desde el año 2010 a la actualidad.

5) Actividad en el ámbito público:

a) Director General de Descentralización Territorial de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe, por concurso de antecedentes y oposición.

b) Asesor de Gabinete de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe, designado por Resolución N.º 064/2004 – 2007.

c) Asesor Legislativo de Bloque de la Cámara de Diputados de Santa Fe, período 1999-2003, según Resolución 0033/99 CD.

d) Asesor Técnico de Proyectos, designado como personal Político de Gabinete en el Honorable Concejo Municipal de Rosario (período 1997-1999).

El propuesto ha declarado bajo juramento que no posee clientes ni contratistas del Estado, ni que realiza actividad que pueda afectar y/o comprometer su imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

La nómina de bienes propios, los de su cónyuge, los que integran la sociedad conyugal y la de sus hijos menores podrán ser consultadas desde el día de la última publicación de estos edictos y por el término de 15 (quince) días hábiles administrativos en la pagina web de la Provincia de Santa Fe.

Copia de la documental citada puede consultarse en la Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Santa Fe -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- sito en calle Amenabar 2689 de la ciudad de Santa Fe y en Mesa de Entradas y en la Mesa de Entradas de la Delegación Rosario del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sito en calle Santa Fe 1950 de la ciudad de Rosario. En ambos casos, en el horario de 8:30 hs a 12:30 hs.

OBSERVACIONES: Desde el día hábil inmediato posterior a la última publicación del presente y por el plazo de 15 (quince) días hábiles administrativos, podrán presentarse por parte de organizaciones no gubernamentales, colegios y asociaciones profesionales, entidades académicas y de derechos humanos y la ciudadanía en general, por escrito, en forma fundada y documentada, posturas, observaciones y circunstancias de interés que estimen pertinentes presentar respecto del propuesto. Dichas presentaciones deberán efectuarse en los domicilios y horarios antes indicados, debiéndose adjuntar al escrito correspondiente su soporte informático, a los efectos de su posterior publicación.

No serán consideradas aquellas objeciones irrelevantes desde la perspectiva de la finalidad del procedimiento o que se funden en cualquier tipo de discriminación o agravio infundado o en valoraciones sobre las acciones privadas de los ciudadanos que no afecten el orden y la moral pública.

Se deja constancia de que vencido los quince (15) días hábiles administrativos para presentar las posturas, observaciones y circunstancias de interés a la postulación del propuesto, las mismas serán publicadas en la pagina web del gobierno provincial, así como se correrá traslado al propuesto para que efectúe las respuestas que considere oportunas, las cuales serán publicadas en la pagina web del Gobierno Provincial.

S/C 29682 Oct. 23 Oct. 25

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EDICTO


Por medio del presente y de conformidad a lo previsto por el Decreto N° 3053/08 del Poder Ejecutivo Provincial, se hace saber a las organizaciones no gubernamentales, colegios y asociaciones profesionales, entidades académicas y de derechos humanos y a la ciudadanía en general que el Sr. Gobernador de la Provincia de Santa Fe ha postulado al DR. JORGE ANTONIO HENN – DNI 20.319.381 – para el cargo de Defensor del Pueblo Adjunto de la ciudad de Santa Fe – Provincia de Santa Fe - .

El Dr. JORGE ANTONIO HENN ha declarado los siguientes antecedentes:

a) Titulo Universitario de abogado, obtenido en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Litoral;

b) Magister en Asesoramiento Jurídico para Empresas, Universidad Austral de Rosario

c) Actividad en el ámbito público:

1) Vice Gobernador de la Provincia de Santa Fe, período 2011-2015

2) Diputado Provincial de la Provincia de Santa Fe, período 2015-2019

3) Concejal de la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe, período 2001-2001;

4) Presidente del Consejo Municipal de la ciudad de Santa Fe, período 2008-2009;

d) Actividad en el ámbito Privado:

Abogado en ejercicio de la profesión desde el año 1994 al año 2005.

El propuesto ha declarado bajo juramento que no posee clientes ni contratistas del estado ni que realiza actividad que pueda afectar y/o comprometer su imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

La nómina de bienes propios, los de su cónyuge, los que integran la sociedad conyugal y la de sus hijos menores podrán ser consultadas desde el día de la última publicación de estos edictos y por el término de 15 (quince) días hábiles administrativos en la pagina web de la Provincia de Santa Fe.

Copia de la documental citada puede consultarse en la Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Santa Fe - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - sito en calle Amenabar 2689 de la ciudad de Santa Fe; y en la Mesa de Entradas de la Delegación Rosario del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sito en Santa Fe 1950 de la ciudad de Rosario. En ambos casos, en el horario de 8:30 hs a 12:30 hs.

OBSERVACIONES: Desde el día hábil inmediato posterior a la última publicación del presente y por el plazo de 15 (quince) días hábiles administrativos, podrán presentarse por parte de organizaciones no gubernamentales, colegios y asociaciones profesionales, entidades académicas y de derechos humanos y la ciudadanía en general, por escrito, en forma fundada y documentada, posturas, observaciones y circunstancias de interés que estimen pertinentes presentar respecto del propuesto. Dichas presentaciones deberán efectuarse en los domicilios y horarios antes indicados, debiéndose adjuntar al escrito correspondiente su soporte informático, a los efectos de su posterior publicación.

No serán consideradas aquellas objeciones irrelevantes desde la perspectiva de la finalidad del procedimiento o que se funden en cualquier tipo de discriminación o agravio infundado o en valoraciones sobre las acciones privadas de los ciudadanos que no afecten el orden y la moral pública.

Se deja constancia de que vencido los quince (15) días hábiles administrativos para presentar las posturas, observaciones y circunstancias de interés a la postulación del propuesto, las mismas serán publicadas en la pagina web del gobierno provincial, así como se correrá traslado al propuesto para que efectúe las respuestas que considere oportuno, las cuales serán publicadas en la pagina web del Gobierno Provincial.

S/C 29681 Oct. 23 Oct. 25

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