picture_as_pdf 2019-10-25

DECRETO Nº 3021


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

11/OCT/2019

VISTO:

El Expediente N° 00705-0000089-9 del registro, del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona la ampliación de competencias propias de la Dirección General de Asistencia Técnica DAT del Ministerio de la Producción para la prestación de servicios tecnológicos a las PyMES; y

CONSIDERANDO:

Que desde el año 2005 la Dirección General de Asistencia Técnica DAT, organismo dependiente de la Secretaria de Industria, Agregado de Valor e Innovación del Ministerio de la Producción, a través de su Laboratorio de Ensayos de Vehículos y Especiales presta servicios de ensayos, inspecciones y verificaciones de los requisitos de seguridad activa y pasiva exigidos a los vehículos de transporte de pasajeros, requeridos a sus fabricantes para obtener las Licencias de Configuración de Modelo (LCM) según lo establece el artículo 28° del Decreto reglamentario N° 0779/95 de la Ley Nacional N° 24449 de Tránsito y Seguridad Vial;

Que asimismo dicho Laboratorio de la DAT también realiza ensayos y verificaciones de autopartes de seguridad necesarios para el otorgamiento a sus fabricantes de los Certificados de Homologación de Autopartes de Seguridad (CHAS) en el marco de lo establecido en la Resolución N° 91/01 de la Secretaría de Industria de la Nación;

Que la Estructura Orgánico Funcional de la DAT aprobada por Decreto N° 4862/82, única norma legal que describe los distintos puestos de trabajo de la institución, debido a su antigüedad y objetivos iniciales de apoyo al sector PyME industrial santafesino, no contempla la existencia de un área específica de Ensayo de Vehículos y Especiales dentro de la DAT;

Que estando esta temática legislada y regulada por la Ley N° 24449 de Tránsito y Seguridad Vial, su Decreto reglamentario N° 0779/95 y sus modificatorias, el Decreto N° 0471/10 que definió la nueva Estructura Orgánico Funcional del Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe, en sus niveles de Direcciones y Subdirecciones Generales, no hace mención expresa de estas tareas cuando define en su Anexo D la Misión y Funciones de la DAT, organismo desde entonces dependiente de la Ex Secretaría del Sistema Metalmecánico, Químico, Automoción y Otras Manufacturas, renombrada como Secretaría de Industria, Agregado de Valor e Innovación a partir del Decreto N° 0216/15;

Que no obstante lo anteriormente expuesto, por Resolución N° 1290 de fecha 15 de diciembre de 2015 se llamó a Proceso de Selección para el ingreso a planta permanente de dos profesionales para cubrir los cargos de Asistente Profesional de Ensayo de Vehículos y Especiales, cuyos perfiles se describen en los Anexos Ib) y Ic) de la mencionada resolución, respectivamente. Dichos profesionales fueron confirmados en planta permanente según Decreto N° 0543/16;

Que en virtud de los requisitos necesarios para la participación en la Red de Laboratorios para la Industria Automotriz (RELIAU) coordinada por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), en la resolución N° 237/17 del Ministerio de la Producción se reconoce la existencia del Laboratorio de Ensayo de Vehículos y Especiales, los agentes de planta permanente que lo integran y se designa un Director Técnico ante el Instituto Nacional de Tecnología Industrial y otras instituciones vinculadas a las regulaciones automotrices emanadas de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial y su Decreto reglamentario N° 0779/95 y modificatorias que rigen en nuestro país;

Que la Ley N° 24449 de Tránsito y Seguridad Vial sancionada en el año 1994 y su Decreto reglamentario N° 0779/95 y modificatorias establecen los requisitos técnicos para la circulación en la vía pública de cualquier vehículo que transporte pasajeros o cargas, las condiciones de seguridad activa y pasiva que deben cumplir y los protocolos de ensayos y pruebas que se deben realizar para verificarlos;

Que por Ley N° 13786 sancionada en el año 2018 la Provincia de Santa Fe adhiere a las disposiciones relativas a semirremolques escalables y biarticulados (bitrenes) contenidas en los artículos 21 y 22 de la Ley Nacional N° 27445, la cual en su Capítulo III sustituye y modifica distintos artículos de la Ley N° 24449;

Que por Decreto N° 3451/18 la Provincia de Santa Fe adhiere en su artículo 1° a lo normado por Decreto Nacional N° 0574/14 modificado por Decreto Nacional N° 0032/18 y también a la Resolución N° 884/18 del Ministerio de Transporte de la Nación;

Que el artículo 2° del Decreto N° 3451 establece que serán autoridades de aplicación del régimen, al que por el presente se adhiere, la Secretaría de Transporte y la Agencia Provincial de Seguridad Vial y/o la Dirección Provincial de Vialidad, organismos pertenecientes a jurisdicciones distintas al Ministerio de la Producción, de quien depende la DAT;

Que se hace necesario vincular a través de la norma legal correspondiente las funciones, competencias y servidos que presta la DAT con los mencionados organismos provinciales;

Que la DAT a través de su laboratorio de Ensayo de Vehículos y Especiales ya ha intervenido a solicitud de la Secretaría de Transporte de Santa Fe, en pruebas de tráfico para autorizar la circulación de vehículos de carga del tipo bitrenes por corredores viales de jurisdicción provincial, según lo establece el articulo 10° del Decreto N°3451/18;

Que a partir del dictado del Decreto N° 0032/18 y sus modificatorios, surgen nuevas exigencias y normativas técnicas a cumplir, haciéndose necesario la implementación de nuevos ensayos y servicios para los fabricantes santafesinos de vehículos de transporte de pasajeros y de cargas;

Que la Disposición Nº 25/09 de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Nación, establece los requisitos y verificaciones necesarias a cumplir para la homologación de las modificaciones realizadas a vehículos nuevos y usados de transporte automotor de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional, lo cual involucra a las unidades tractoras, acoplados y semirremolques escalables habilitados a circular por Decreto Nº 0032/18 y modificatorias;

Que la mencionada disposición define que los profesionales y entidades que realicen las inspecciones, verificaciones y certificaciones de las modificaciones deben estar reconocidas para tal fin por la Comisión Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, siendo intención de la DAT, prestar estos servicios para las empresas santafesinas involucradas;

Que a su vez, la DAT mantiene un estrecho vínculo con la Cámara de Centros de Inspección Vehicular de Santa Fe, en la que se encuentran Centros habilitados por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, y con la cual se están planificando acciones de colaboración, técnicas y de divulgación tendientes a la prevención de siniestros viales y a difundir la práctica de la inspección técnica Vehicular;

Que los profesionales integrantes del Laboratorio de Ensayos de Vehículos y Especiales de la DAT, por su trayectoria, experiencia y capacitación recibida reúnen las condiciones de capacidad e idoneidad requeridas para el desempeño de las funciones encomendadas;

Que los fabricantes santafesinos tanto sea de vehículos de transporte de pajeros nucleados en la Cámara de Fabricantes de Carrocerías de Ómnibus de Media y Larga distancia (CALADI), como cargas asociados a la Cámara de Fabricantes de Acoplados y Semirremolques (CAFAS) se han expresado públicamente en distintos espacios sobre la necesidad de que la DAT realice todos los ensayos requeridos por las normativas vigentes ya que, además de su idoneidad y competencia técnica en la materia, es el único organismo oficial y del interior del país, que presta este tipo de servicios a terceros;

Que las exigencias surgidas a partir del dictado del Decreto N° 0032/18 y sus modificatorias, y sus implicancias jurídicas, hacen necesario la delegación de competencias a la DAT en esta temática, para poner a salvaguarda la responsabilidad civil de la institución y sus profesionales intervinientes en el caso de controversias o acciones litigiosas en las que pudiera verse involucrada la DAT como producto de la prestación de un servicio;

Que se hace necesario, en consecuencia, otorgar competencia a la DAT para entender en todos los servicios tecnológicos necesarios para validar las condiciones de seguridad activa y pasiva de los vehículos de transporte de pasajeros y de carga a través de la realización de ensayos, verificaciones, certificaciones, inspecciones, auditorías y otras actividades de asistencia técnica, normalización y capacitación;

Que se han expedido las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y de los Ministerios de Infraestructura y Transporte, de Producción y de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, sin observaciones que formular;

Que el presente decreto se dicta en ejercido de las competencias otorgadas al Poder Ejecutivo de conformidad a lo establecido por el artículo 72 inciso 4 de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Facúltase a la Dirección General de Asistencia Técnica -DAT- organismo perteneciente a la Secretaría de Industria, Agregado de Valor e Innovación del Ministerio de la Producción de la provincia de Santa Fe, para la prestación de todo tipo de servicios tecnológicos vinculados a las regulaciones automotrices emanadas de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial N° 24449, su Decreto reglamentario Nº 0779/95 y modificatorias que rigen en nuestro país, y a la Ley Provincial N° 13786 y Decreto N° 3451/18, otorgándole competencia para ensayar, verificar, certificar, inspeccionar y auditar las condiciones de seguridad activa y pasiva de vehículos de transporte de pasajeros y de cargas y sus partes componentes.

ARTÍCULO 2°.- Refréndese por el Ministro de Infraestructura y Transporte, el Ministro de Seguridad y el Ministro de Trabajo y Seguridad Social a cargo de la cartera de Producción.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

Ing. Jose León Garibay

Lic. Maximiliano Nicolás Pullaro

Dr. Julio César Genesini

29717

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