picture_as_pdf 2019-10-25

DECRETO N° 3086


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

17/OCT/2019

VISTO:

El expediente Nº 00501-0162400-1 del S.I.E. Ministerio de Salud, mediante el cual tramita la reglamentación de la Ley Nº 13.679 de Atención Integral de las Personas que Padecen el Síndrome de Fibromialgia; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 13.679 promulgada en fecha 09-01-2018, declara de Interés provincial la atención integral de las personas que padecen el síndrome de fibromialgia.

Que en el Art. 2 de la mencionada ley, se indica al Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe como su Autoridad de Aplicación.

Que en consecuencia y para la elaboración del presente proyecto han sido consultadas las áreas jurisdiccionales con competencia y/o atribuciones en el desarrollo o efectiva instrumentación de los derechos que se consagran por la mencionada Ley, habiendo opinado al respecto cada una de ellas como obra en actuaciones acumuladas al Expediente de referencia;

Que se ha expedido al respecto la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud mediante Dictamen de competencia, no formulando objeciones a la presente gestión;

Que asimismo, ha tomado la intervención de su competencia Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 3°, inciso c) de la reglamentación aprobada por Decreto-Acuerdo N° 132/94;

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones otorgadas a este Poder Ejecutivo por el artículo 72°, incisos 1) y 4), de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese la reglamentación de la Ley Provincial N° 13.679, que como Anexo Único y en dos (2) folios integra el presente decreto.

ARTICULO 2°.- Refréndese por la Señora Ministra de Salud.-

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese

LIFSCHITZ

Dra. Maria Andrea Uboldi


ANEXO ÚNICO

Reglamentación de la Ley 13.679

Declara de Interés Provincial la Atención Integral de Personas que padecen Síndrome de Fibromialgia


ARTÍCULO 1.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 2.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 3.- a) El Registro de afectados por el síndrome de fibromialgia se llevara adelante utilizando los sistemas de información, registro y codificación ya implementados por la provincia, que permiten además consignar diagnósticos. El diagnóstico se realizará por un equipo interdisciplinario que incluya especialistas en reumatología y podrá estar sujeto a reevaluación cuando se estime necesario.

b) Los programas y cursos de educación destinados a las personas afectadas por el síndrome de fibromialgia y su grupo familiar, se implementaran de forma gradual y/o progresivamente.

c) Los medicamentos y cobertura de rehabilitación que resulten necesarios, así como toda otra prestación que sea requerida en el marco del tratamiento se proveerá en relación al grado de evidencia científica que sustente el insumo o tecnología requerida.

d) Los programas de docencia e investigación del síndrome de fibromialgia, y el auspicio en la formación y capacitación de recursos humanos especializados será dentro del enfoque integral de atención y los lineamientos del sistema de salud provincial.

e) Sin reglamentar.

f) Toda otra actividad necesaria para la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación del síndrome de fibromialgia será provista considerando en todos los casos el nivel y grado de evidencia científica que los sustentan.

ARTÍCULO 4.- El Instituto Autárquico Provincial de Obra Social -IAPOS- tendrá a su cargo la cobertura total de las prestaciones a los afiliados que padezcan esta enfermedad en tanto el diagnostico se encuentre basado en evidencia científica, considerando además los protocolos de costo efectividad que aplica dicha Obra Social.

ARTÍCULO 5.- La autoridad de aplicación podrá arancelar y/o formalizar convenios para brindar las prestaciones correspondientes considerando previamente el nivel y grado de evidencia científica alcanzado.

ARTÍCULO 6.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 7.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 8.- Sin reglamentar.

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