picture_as_pdf 2019-10-28

REGISTRADA BAJO Nº 13.896


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1.- Creación. Créase el “Programa de Intervención Integral de Barrios” para Municipios de Primera y Segunda Categoría de la Provincia, El aporte que reciben los municipios tiene el carácter de no reintegrable.

ARTÍCULO 2. Finalidad. El Programa tiene por finalidad llevar adelante intervenciones urbanas integrales, adquisición de bienes de uso, equipamiento, contratación de obras menores en barrios vulnerables y priorizados de todos los municipios de la provincia de Santa Fe.

En especial, el destino de los fondos debe asignarse a la concreción de:

a) Obras de infraestructura, servicios y mejora barrial para optimizar la accesibilidad, la urbanización, la disponibilidad de equipamiento social y la calidad habitacional de las personas, priorizando los barrios vulnerables de todos los municipios de la Provincia;

b) Proyectos sociales para sectores con necesidades básicas insatisfechas y de vulnerabilidad social;

c) Obras de saneamiento, agua potable, cloacas y tratamiento de residuos;

d) Obras de construcción de unidades habitaciones; y

e) Proyectos para compra o expropiación de terrenos para el logro de los objetivos planteados en la presente ley.

ARTÍCULO 3. Constitución. El Programa se financia de la siguiente manera:

a) Con fondos asignados anualmente en el Presupuesto General de la Provincia, los que no pueden ser menores a una cantidad equivalente al seis por ciento (6%) del monto presupuestado el año anterior para el impuesto sobre los Ingresos Brutos;

b) Con los bienes que la Provincia reciba con este destino por medio de legados o donaciones;

c) Con créditos, aportes o subsidios provenientes del financiamiento nacional o. internacional, oficial o privado, aprobados por la Legislatura; y

d) Otros recursos que se destinen para este fin por leyes especiales.

ARTÍCULO 4. Distribución. Los fondos provenientes del Programa creado por el artículo 1 de la presente ley, se deben distribuir entre los municipios de la Provincia conforme se distribuye la recaudación en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Los saldos no invertidos al cierre de cada ejercicio del Programa creado por la presente ley, se deben transferir en forma automática al ejercicio siguiente.

ARTÍCULO 5. Asignación para proyectos. El Gobierno Provincial debe publicar, en el transcurso de la segunda quincena del mes de febrero de cada año, los montos asignados a cada localidad.

Entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de cada año, las autoridades municipales deben elevar a la autoridad de aplicación los proyectos a ejecutar para su aprobación por la Comisión de Seguimiento creada por el artículo 7 de la presente ley.

La Comisión de Seguimiento puede disponer la adecuación o reemplazo de proyectos elevados.

Dentro del plazo de treinta (30) días de aprobación de los proyectos, se deben transferir los fondos asignados a cada municipio para el ejercicio económico en curso, en seis (6) cuotas mensuales y consecutivas.

ARTÍCULO 6. Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, a través de la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas, es la autoridad de aplicación de la presente ley.

El organismo de aplicación debe, previamente a la aprobación de cada proyecto, remitirlo a las respectivas áreas del Estado Provincial con competencia en la materia, con el objetivo de que emitan informes técnicos acerca de la factibilidad del mismo y su impacto en la calidad de vida de la población a atender.

ARTÍCULO 7. Comisión de seguimiento. Créase una Comisión Especial de Seguimiento denominada Comisión Especial Distribución de Programa de Intervención Integral de Barrios, constituida por tres (3) Senadores, tres (3) Diputados y seis (6) representantes designados por el Poder Ejecutivo, que debe analizar los proyectos presentados por los municipios y se debe expedir respecto a la compatibilidad de los mismos con lo dispuesto en la presente ley.

ARTÍCULO 8. Rendición de cuentas. La Municipalidad que lleve adelante proyectos en el marco de esta ley, debe efectuar la rendición de cuentas respectiva dentro de los cuatro (4) primeros meses del ejercicio siguiente a aquel en el cual fueron transferidos los fondos.

ARTÍCULO 9. Duración. El Programa de Intervención Integral de Barrios creado por medio de la presente ley, tiene una duración de cinco (5) ejercicios económicos, pudiendo ser prorrogado por uno (1) más.

ARTÍCULO 10. Adecuaciones presupuestarias. Facúltase .al Poder Ejecutivo, a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes a los fines de la aplicación de esta ley, debiendo contemplar en los ejercicios subsiguientes las partidas necesarias.

ARTÍCULO 11. Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de treinta (30) días desde su publicación.

ARTICULO 12. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2019.

ANTONIO JUAN BONFATTI

Presidente

Cámara de Diputados

CPN CARLOS A FASCENDINI

Presidente

Cámara de Senadores

Dr. MARIO GONZALEZ RAIS

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Dr. FERNANDO DANIEL ASEGURADO

Subsecretario Legislativo

Cámara de Senadores


DECRETO Nº 3091


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

17/OCT/2019

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede N° 13896 efectuada por la H. Legislatura;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.

LIFSCHITZ

Dr. Pablo Gustavo Farias

29736

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