picture_as_pdf 2019-10-29

Ministerio de

Infraestructura y

Transporte


Comisión de Seguimiento de Obra Pública”,


RESOLUCION Nº 754 (MIyT)

RESOLUCION Nº 745 (M.E)

RESOLUCION Nº 409 (M.O.P)

RESOLUCION Nº 214 (S.E.E)

RESOLUCION Nº 307 (S.E.H)


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

22 de Octubre de 2019

VISTO:

El expediente Nº 01801-0053851-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes relacionado con la “Creación de la Comisión de Seguimiento de Obra Pública”; y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones se tramita la solicitud efectuada por la Cámara Argentina de la Construcción Delegación Santa Fe y Rosario, la cual pone de manifiesto la necesidad de institucionalizar dentro del ámbito provincial, las tareas que se vienen desarrollando desde el año 2014 a través de la Comisión de Seguimiento de Obra Pública;

Que dicha Comisión se encuentra integrada en representación del Estado Provincial por los Señores Ministros de Infraestructura y Transporte, de Obras Públicas, de Economía y los Señores Secretarios de Estado de Energía y Hábitat y en representación del sector privado por representantes de la Cámara Argentina de la Construcción Delegación Santa Fe y Rosario;

Que la misma viene desarrollando tareas tendientes a mejorar y hacer eficaz y eficiente el proceso de la obra pública para lo cual se reúnen los primeros jueves de cada mes en forma alternada en las Delegaciones de la Cámara de la Construcción delegación Rosario y Santa Fe, con un temario que previamente confeccionan los distintos integrantes de la misma;

Que dicha Comisión ha permitido crear un espacio de diálogo y de articulación entre el sector público y el sector privado en todo lo referente a la vida de la obra pública;

Que a través del diálogo y el consenso se ha logrado perfeccionar los mecanismos dentro de los cuales se desarrolla el proceso de licitación pública;

Que es un compromiso del Gobierno de la Provincia de Santa Fe la implementación de políticas que permitan establecer espacios consensos y participación de los diferentes actores de la obra pública;

Que por ello solicita se analice la posibilidad de crear un espacio institucionalizado que permita continuar con la tarea que se viene desarrollando;

POR ELLO,

LOS MINISTROS DE INFRAESTRUCTURA

Y TRANSPORTE, DE ECONOMIA

Y DE OBRAS PÚBLICAS

Y LOS SEÑORES SECRETARIOS

DE ESTADO DE ENERGIA Y HABITAT

RESULEVEN:

ARTICULO 1º: Créese en el ámbito del Ministerio de Infraestructura y Transporte, la “Comisión de Seguimiento de Obra Pública”, cuyo principal objetivo será implusar y promover por medio del consenso, acuerdos, planes, programas y normativa, tendientes a mejorar y hacer eficaz y eficiente en el territorio provincial el proceso de la obra pública.

ARTICULO 2º: La Comisión creada en el artículo precedente, estará integrada en representación del Estado Provincial, por los Ministros de Infraestructura y Transporte, de Obras Públicas, de Economía y los Sres. Secretarios de Estados de Hábitat y Energía y/o funcionarios que ellos designen, y en representación del sector privado por los representantes que la Cámara Argentina de la Construcción Delegación Santa Fe y Rosario designen.

ARTÍCULO 3°: Será función de la “Comisión de Seguimiento de Obra Pública” velar por el desarrollo de estrategias y políticas públicas que fomenten el desarrollo en el territorio provincial de la obra pública.

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 29734 Oct. 29 Oct. 31

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TRIBUNAL COLEGIADO DE

RESPONSABILIDAD

EXTRACONTRACTUAL

DE LA 6ª NOMINACIÓN


ROSARIO


DESTRUCCIÓN DOCUMENTAL


El Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la 6ª Nominación de Rosario ha dictado la Resolución Administrativa N° 1 de fecha 16 de octubre de 2019 disponiendo: “Y VISTO: … Y CONSIDERANDO: … RESUELVE: I) Proceder a la destrucción de toda la documental, radiografías, pliegos interrogatorios y de absolución de posiciones correspondientes a causas del Dr. Horacio Allende Rubino como Juez de Trámite que se encuentran archivadas y a aquellas que no han registrado actividad procesal alguna durante al menos 5 años. II) Fijar como fecha tope para que los interesados concurran al Juzgado a requerir la entrega de las mismas, la del día 6 de diciembre de 2019, a partir de la cual no se admitirá reclamo de ningún tipo. El horario para el retiro será de 7:30 a 9:00 hs. de lunes a viernes, siendo responsable de la entrega de la misma la Sra. Prosecretaria de este Tribunal, Dra. Cecilia Ronchi, de lo que se dejará constancia en un libro de recibo habilitado al efecto. III) Proceder a la publicación dando a conocer la parte resolutiva de la presente por medio de edictos en el Boletín Oficial en tres oportunidades durante veinte días y dos avisos en el diario “La Capital” a publicarse un miércoles y un domingo, comunicando la fecha hasta la cual los interesados podrán retirar los sobres. IV) Remítase copia de la presente a la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial y a la Excma. Corte Suprema de Justicia a sus efectos. V) Requerir a la Excma. Corte Suprema de Justicia las partidas dinerarias necesarias a los fines de las publicaciones referidas. Insértese y hágase saber. Firmado: Dr. Mariano H. Novelli (Secretario). Dr. Horacio Allende Rubino (Juez)”.

Se deja constancia que la presente publicación deberá efectuarse sin cargo. Conste.

S/C 29747 Oct. 29 Oct. 31


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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 470/19 de fecha 24 de octubre de 2019, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 13392 referenciado administrativamente como “BENITEZ IVAN GABRIEL DNI 46.370.166 s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario Nº5 perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio a la Sra.Mirta Rosana Basualdo DNI 17.098.750, con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 24 de octubre de 2019. DISPOSICIÓN N.º 470/19 Y VISTOS...Y CONSIDERANDO...DISPONE:1.- Dictar el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a IVAN GABRIEL BENITEZ, DNI 46.370.166, nacido en fecha 10/01/2005, hijo de Jorge Alberto Benitez DNI 14.684.403 con domicilio en calle Juan Canals N.º 2550 de Rosario, y de Mirta Rosana Basualdo DNI 17.098.750, con domicilio desconocido, consistente en la separación temporal de su centro de vida y su alojamiento transitorio en un Centro Residencial perteneciente al sistema de protección integral de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. B de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.2.- Notificar dicha Medida Excepcional de Derechos a los representantes legales del adolescente.-3- Notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N°12.967.-4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.-Fdo Psic. Andrea Travaini, Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10, HACIENDOLE SABER QUE CUENTA CON LA POSIBILIDAD DE SER ASISTIDO POR ABOGADA/O DE SU CONFIANZA Y/O POR PROFESIONAL DE LA DEFENSORIA OFICIAL DE LOS TRIBUNALES PROVINCIALES DE ROSARIO. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 29748 Oct. 29 Oct. 31

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCION N° 4284


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

23/OCT/2019

VISTO:

El Expte. N° 15201-0079455-1 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MB. 19 - DPTO. 317 - MANZ. 8059 - (3D) - N° DE CUENTA 0218-0317-6 - PLAN N° 0218 - 372 VIVIENDAS - BARRIO ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores MOYA, JUAN y PEREZ, LILIANA ISABEL, según Boleto de Compra-Venta de fs. 05/06, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 97566 (fs. 16) manifiesta que el expediente había sido iniciado por el ocupante en ese año -2001- y la cuenta ya registraba mora (fs. 01/09);

Que ahora se agrega la planilla con las resultas del relevamiento general que se llevara a cabo en el Expediente N° 15201-01750103, no surgiendo de la misma el estado de ocupación que el inmueble (fs. 10) y a fs. 11/15 se agrega el estado de cuenta, del que surge una alta mora;

Que así las cosas, se considera que se ha configurado el abandono, por lo que aconseja el dictado de una resolución que desadjudique el inmueble y rescinda el boleto, por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, disponiendo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. Se notificará al domicilio contractual y por edictos;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MB. 19 - DPTO. 317 - MANZ. 8059 - (3D) - N° DE CUENTA 0218-0317-6 - PLAN N° 0218 - 372 VIVIENDAS - BARRIO ACERÍA - SANTA FE - (DPTO LA CAPITAL), a los señores MOYA, JUAN (DNI N° 1690039066) y PEREZ, LILIANA ISABEL (DNI N° 16.907.083), por aplicación de los Artículos 29 y 3 Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución N° 0220/95.

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial N° 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 3°: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a continuación el Decreto N° 4174115 en sus partes pertinentes ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos, conforme el procedimiento del Decreto N° 4174/15.

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 29742 Oct. 29 Oct. 31

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RESOLUCION N° 4283


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

23/OCT/2019

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0181610-0 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MB 19 - DPTO. 314 - (3D) - N° DE CUENTA 0218-0314-3 - PLAN N° 0218 - 372 VIVIENDAS - BARRIO ACERIA - SANTA FE (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores ESTRADA, HECTOR FRANCISCO y BARRETO, CARINA VERÓNICA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 02, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 102542 (fs. 13) manifiesta que si bien el expediente es iniciado con la renuncia del señor ESTRADA expresando que no pudo mudarse por cuanto estaba usurpado el inmueble, nada dice sobre la cotitular BARRETO, por lo que no podrá darse el trámite del Artículo 41 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso (fs. 01);

Que la cuenta registra una alta mora y el Servicio Social no concurre al relevamiento por ser altamente inseguro y peligroso por lo que no se cuenta con informe sobre el estado actual del inmueble (fs. 04109);

Que así las cosas, se considera configurado el abandono, por lo que aconseja el dictado de una resolución que deje sin efecto la Resolución N° 1492198 por aplicación de los Artículos 29, 37 y 45 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y disponga el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley N°21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. Se notificará al domicilio contractual y por edictos;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Dejar sin efecto la Resolución N° 1492/98 que dispuso asignar la Unidad Habitacional identificada como: MB. 19- DPTO. 314 - (3D) - N° DE CUENTA 0218-0314-3 - PLAN N° 0218 - 372 VIVIENDAS - BARRIO ACERÍA - SANTA FE (DPTO. LA CAPITAL), a los señores ESTRADA, HECTOR FRANCISCO (DNI N° 18.440.496) y BARRETO, CARINA VERÓNICA (DNI N° 23.673.152), por aplicación de los Artículos 29, 37 y 45 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial N° 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 3°: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a continuación el Decreto N° 4174115 en sus partes pertinentes ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos, conforme el procedimiento del Decreto N° 4174/15

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 29740 Oct. 29 Oct. 31

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RESOLUCION N° 4232


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 22/OCT/2019

VISTO:

El Expte. N° 15201-0196722-0 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MON. 8 - DPTO. 386 - PISO 10 - U 10 - 01 - 02 - (3D) - N° DE CUENTA 0072-0502-0 - PLAN N° 0072 - 1.306 VIVIENDAS - BARRIO LAS FLORES II - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores ALVA, BENJAMÍN y SOSA, BERVENICIA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 24/26, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 110874 (fs. 33/34) manifiesta que en virtud de la deuda que presentaba la cuenta en reiteradas oportunidades se les ha intimado el pago a los adjudicatarios, sin obtener respuesta;

Que a fs. 23 el Área Comercial Zona Centro Norte menciona que si bien se han presentado parientes de los adjudicatarios a los que se les ha informado la necesidad de presentar la declaratoria de herederos a los fines de regularizar la titularidad y la deuda, no han cumplimentado con lo solicitado;

Que a fs. 5 1/52 se glosa informe del que surge que la unidad se encuentra ocupada por terceros, señores MIÑO, Mario Fabián/GARCIA, Luisa Argentina quienes lo hacen desde hace aproximadamente 8 años. Poseen ingresos demostrables;

Que la cuenta tiene emisión concluida, adeudándose 202 cuotas;

Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el desinterés o falta de necesidad habitacional de los adjudicatarios en la vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, el Servicio Jurídico haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato);

Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable y ante la falta de interés de los titulares, aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación a los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo, conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102, autorizándose al área jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15 debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MON.8-DPTO.386- PISO 1°-U.10-01-02-(3D)-N°DE CUENTA 0072-0502-4 PLAN N° 0072 - 1306 VIVIENDAS - BARRIO LAS FLORES II- SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a los señores ALVA, BENJAMÍN (LE N° 598919982) y SOSA, BERVENICIA (LC N° 0.750.773), por incumplimiento de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 1875/80.

ARTICULO 2°: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial N° 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compraventa, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE, ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene, establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a continuación el Decreto N° 4174115 en sus partes pertinentes ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese

S/C 29741 Oct. 29 Oct. 31

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