picture_as_pdf 2019-11-01

CAMARA DE APELACION


Por el presente se hace saber que la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, Sala Primera, Secretaría de la Dra. María Fabiana Genesio, en los autos caratulados: GOTTI STELLA MARIS c/GUIMOPAR S.C.A y Otros s/Escrituración, Expte. Nº 151/2016 (C.U.I.J. 21-01234710-0), ha dictado el Acuerdo 1° 160, de fecha 29.05.2019, por el cual Resuelve: 1) Hacer lugar al recurso de apelación y, en consecuencia revocar la sentencia Nro. 3.818 de fecha 12.11.2014, admitiendo la demanda de escrituración de autos del lote N° 3, de la Manzana F, plano archivado no 53859-68, de 15 metros de frente al norte por 48,15 metros de fondo, correspondiente al Distrito Roldan, Departamento San Lorenzo, con una superficie de 722,25 metros cuadrados, inscripto el Dominio al Tomo 150, Folio 162, N° 152.770, año 1968; que fuera incoado por la actora Stella Maris Gotti contra Guimopar S.C.A, Itálica S.C.a y S.I.M., S.C.A. y condenando a escriturar a la demandada en el plazo de 15 días, bajo apercibimientos de ser practicada por el Juez sólo si fuere material y jurídicamente posible. 2. Regular los honorarios profesionales de la alzada en el cincuenta por ciento (50%) de los que en definitiva resulten regulados en la primera instancia (art. 19 Ley 6.767). Insértese, hágase saber y bajen. Fdo.: Dres. Ariza - Cifré desidencia parcial- -Kvasina (Jueces de Cámara), Dra. Genesio (Secretaria). Rosario, 15 de Octubre de 2019. Dr. Audano, Prosecretario.

$ 33 406743 Nov. 1 Nov. 5

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JUZGADO LABORAL


El Sr. Juez del Juzgado del Trabajo de la SEXTA Nom. de Rosario, Dra. Patricia Otegui, Secretaría de la Dra. Natalia Pagan Serra, dentro de los autos caratulados: BRITOS CARLOS c/GEF CONSTRUCCIONES y Otros s/Demanda Laboral (Expte. Nro. 311-15) hace saber al Sr. Norberto Edgardo Abraham, que se ha fijado fecha de audiencia a los fines del art. 51 C.P.L. (Ley 7945) para el día 19 de Noviembre del 2019 a la hora 08,00hs. debiendo las partes concurrir a la misma bajo apercibimientos contenidos en los arts. 51 y 52 del mismo cuerpo normativo, y que si faltare sin justa causa será tenido por confeso de los hechos expuestos en la demanda o su contestación, salvo pruebas en contrario (art. 66 C.P.L.). Secretaría, Rosario, 24 de Octubre de 2019. Dra. Ibáñez, Prosecretaria.

S/C 406771 Nov. 1 Nov. 5

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El Sr. Juez del Juzgado del Trabajo de la Sexta Nom. de Rosario, Dra. Patricia Otegui, Secretaria de la Dra. Natalia Pagan Serra, dentro de los autos caratulados: BRITOS CARLOS c/GEF CONSTRUCCIONES y Otros s/Demanda Laboral (Expte. Nro 311-15) hace saber a la empresa GEF CONSTRUCCIONES S.R.L. que se ha fijado fecha de audiencia a los fines del art. 51 C.P.L. (Ley 7945) para el día 19 de Noviembre de 2019 a la hora 08,00 hs. debiendo las partes concurrir a la misma bajo apercibimientos contenidos en los arts. 51 y 52 del mismo cuerpo normativo, y que si faltare sin justa causa será tenido por confeso de los hechos expuestos en la demanda o su contestación, salvo pruebas en contrario (Art. 66 C.P.L.). Secretaría, Rosario, 24 de Octubre de 2019. Dra. Ibáñez, Prosecretaria.

S/C 406769 Nov. 1 Nov. 5

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El Sr. Juez del Juzgado del Trabajo de la Sexta, Nom. de Rosario, Dra. Patricia Otegui, Secretaría de la Dra. Natalia Pagan Serra, dentro de los autos caratulados: BRITOS CARLOS c/GEF CONSTRUCCIONES y Otros s/Demanda Laboral; (Expte. Nro. 311-15), hace saber a la empresa DYSERCONS SOC. ANÓNIMA que se ha fijado fecha de audiencia a los fines del art. 51 C.P.L. (Ley 7945), para el día 19 de Noviembre del 2019 a la hora 08,00hs. debiendo las partes concurrir a la misma bajo apercibimientos contenidos en los arts. 51 y 52 del mismo cuerpo normativo, y que si faltare sin justa causa será tenido por confeso de los hechos expuestos en la demanda o su contestación, salvo pruebas en contrario (art. 66 C.P.L.). Secretaría, Rosario, 24 de Octubre de 2019. Dr. Ibáñez, Prosecretaria.

S/C 406770 Nov. 1 Nov. 5

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición de la Jueza de distrito Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Rosario, Dra. Mónica Klebcar, Secretaría de la autorizante, se hace saber que se ha dictado Resolución N° 2392 de fecha 28/10/19 por la que se dispuso fijar el 22/11/19 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar sus pedidos de verificación por ante la Sindica María Natalia Abreu, con domicilio en calle Córdoba 1452 Piso 1 Oficina E de Rosario, de lunes a viernes en el horario de atención de 09:00 a 18:00 horas. Fijar el 10/02/20 para la presentación por el Síndico del informe individual sobre los créditos, con las exigencias determinadas en el art. 35, 2do. párr. LCQ. Fijar el 27/0320 para la presentación del informe general por el Síndico. Publíquense edictos por el término de ley. Insértese y hágase saber. GONZÁLEZ. ELISABET EUGENIA s/Solicitud Propia Quiebra; Expte. Nº 567/19. Dra. Dulcich, Prosecretaria.

S/C 406802 Nov. 1 Nov. 7

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La Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13ra. Nominación de Rosario, Dra. Verónica Gotlieb, hace saber que en autos: GORDILLO, CLAUDIA VERÓNICA s/Solicitud propia quiebra; CUIJ 21-02918862-6 se ha dictado la sentencia N° 1195 de fecha 21 de octubre de 2019 por la cual se ordena FALLO: 1) Declarando la quiebra de Claudia Verónica Górdillo, titular de D.N.I. N° 30.316.519, con domicilio real en calle Ayacucho 2980 Dpto. 01 de Rosario y domicilio procesal en Av. Corrientes 763 Piso 8 Of. 10. 2) Clasificar al proceso en la categoría “B”, oficiando a la Exma. Presidencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial a los fines de proceder al sorteo correspondiente. La fecha para cumplimiento de lo prescripto en el art. 88 última parte LCQ se fijarán por auto ampliatorio de la presente aceptado que fuere el cargo por el síndico sorteado. 3) Oficiar al Registro de Procesos Concúrsales, a fin de comunicar la presente. 4) Ordenar la inhibición general de la fallida, oficiando al Registro General de la Propiedad de Rosario y Santa Fe, a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios (CABA), al Registro Nacional dé Créditos Prendarios, a la Prefectura Naval Argentina, al Registro Nacional de Aeronaves, al Registro Público de Comercio y al Banco Central de la República Argentina (al que deberá ordenársele que informe a todas las entidades bajo su control que deberán informar si la fallida opera en las mismas y, en tal caso, en que tipo de operaciones). Asimismo, ofíciese al Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT) para que informen sobre inmuebles en toda la provincia a nombre de la fallida. 5) Disponer se comunique la presente al Registro Público de Comercio, AFIP, API, a la Municipalidad de Rosario y a toda otra entidad que la Sindicatura entendiere menester, oficiándose. 6) Intimar a la deudora para que dentro de las 24hs. entregue al síndico toda la documentación relacionada con la contabilidad. 7) Intimar a la fallida y a los terceros que tuvieren bienes y documentación de aquella en su poder a ponerlos a disposición del síndico. 8) Prohibir hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 9) Interceptar la correspondencia dirigida a la fallida, entregándose la misma al síndico, a cuyo fin se deberá oficiar al Correo Oficial SA y a las empresas Andreani S.A. y Oca S.A. 10) Librar los despachos que fueren menester a los fines de hacer efectivo el fuero de atracción dispuesto por el art. 132 LCQ, a cuyo fin deberá oficiarse a los juzgados en lo Civil y Comercial, de Circuito, de Circuito de Ejecución, Laborales, de Responsabilidad Extracontractual de la Provincia de Santa Fe, ha efectos de hacerles saber de esta declaración de quiebra, de requerirle que informen si la fallida es actor o demandado o tercero con participación procesal en algún juicio tramitado por ante alguno de esos juzgados (detallando los datos de carátula, número de CUIJ, y ubicación actual). 11) Hacer saber a la fallida que no podrá ausentarse del país sin autorización previa de este tribunal y en las condiciones previstas por el art. 103 LCQ, efectuándose a tales fines las comunicaciones pertinentes. Oficiándose a la Policía Federal (Delegación Rosario), Dirección General de Migraciones, a Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria. 12) Desapoderar a la fallida de sus bienes existentes a la fecha y los que adquiera hasta su rehabilitación (art. 106 y ss. L.C.Q.) 13) Proceder a la realización de la totalidad de los bienes que integran el activo de la deudora. Hacer saber al síndico, aceptado que fuere el cargo, que deberá efectuar dentro del término de 15 días de notificado, un inventario de la totalidad de los bienes de la fallida -que comprenderá sólo los rubros generales — y proceder a la incautación prevista por el art. 177 LCQ. A los efectos del cumplimiento de sus funciones se faculta al síndico a allanar el domicilio de la fallida, clausurar sus establecimientos, oficinas y demás lugares donde éste tenga bienes y documentos, solicitar el auxilio de la fuerza pública y utilizar los servicios de cerrajero, otorgándosele la credencial correspondiente. 14) Publicar edictos conforme lo dispuesto en el art. 89 LCQ en el Boletín Oficial por el término de 5 días. 15) Hacer saber a la sindicatura designada que todos los oficios que ordena cursar la presente resolución deberán cumplimentarse de manera inmediata, y las constancias que acrediten su cumplimiento deberán encontrarse agregadas a las actuaciones a la brevedad, bajo apercibimiento de ley. 16) Hacer saber a la fallida que ante cualquier enajenación, simulación, ocultamiento, distorsión o discriminación del valor de bienes que componen su activo o pasivo, y/o toda otra situación que pudiera configurar ilícito, se remitirán los antecedentes al Ministerio Público de la Acusación. 17) Martes y viernes para notificaciones en la oficina. Insértese y hágase saber. Fdo: Dra. Verónica Gotlieb (Jueza); Dr.: Lucas Menossi (Secretario).

S/C 406726 Nov. 1 Nov. 7

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En los autos caratulados: API c/NEW FRAN S.A. y Otra s/Ejecución Fiscal; Expte. N° 925/14 (CUIJ 21-01285988-8), que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil Y Comercial De La 7° Nominación de Rosario, a cargo del Dr. Marcelo N. Quiroga, Secretaria de la Dra. Lorena A. González, atento el fallecimiento de la codemandada Rosa Lanesse (LC 5.503.979) se ha dispuesto lo siguiente: Rosario, 14/02/2019. Atento el fallecimiento del demandado, y en virtud de lo normado por el art. 597 CPCC, previo a lo solicitado, cítese y emplácese a sus herederos a comparecer, por sí o por apoderado, por el término de ley. Notifíquese por cédula al último domicilio del causante, y por edictos que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL y hall de Tribunales. A lo demás, ofíciese como se pide. Fdo: Dr. Marcelo N. Quiroga (Juez), Dra. Lorena A. González (Secretaria).

S/C 406814 Nov. 1 Nov. 5

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Por disposición del señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 9ra. Nom. de Rosario, dentro de los autos caratulados CAREY, EDUARDO c/DE LLANO, GONZALO SEBASTIAN s/Juicio Ejecutivo; C.U.I.J. N° 21-02901104-1, se hace saber al Sr. Gonzalo Sebastián de Llano, lo siguiente: Rosario, 31 de Julio de 2018. Por presentada, con domicilio procesal admitido, en el carácter invocado a mérito del poder que acompaña y se agrega. Por iniciada demanda contra Gonzalo Sebastián De Llano, por cobro de la suma de $ 320.000 más intereses y costas, que tramitará por el procedimiento de juicio ejecutivo. Cítese y emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar derecho dentro del término de 3 días bajo los apercibimientos de ser declarado rebelde y de continuar el juicio sin su representación. Decreto la Inhibición General para disponer de bienes inmuebles, muebles registrables y derechos registrables de la parte demandada hasta cubrir la suma indicada con más la del 50% estimada provisoriamente en concepto de costas e intereses. Líbrese oficio al registro correspondiente. Manifieste el profesional su situación frente al IVA y acompañe constancia de inscripción en la AFIP. Resérvese en Secretaría el sobre acompañado. Al pedido de comunicar la medida al BCRA no ha lugar a fin de evitar la multiplicación del importe cautelado y con ello causar un perjuicio innecesario. Sin perjuicio de ellos, ofíciese a la citada institución a fin de que informe con que bancos opera el demandado. Notifíquese por cédula. De no ser hallado el requerido en el domicilio denunciado, el notificador deberá solicitar de quien lo atienda o vecinos si el mismo vive allí; y sólo en caso afirmativo procederá a efectuarla notificación, bajo apercibimiento de nulidad de la misma, debiendo asentar en la diligencia efectuada la información obtenida. Se informa a las partes que el presente expediente puede ser consultado en la web http:iurix-online.justiciasantafe.gov.ar:7782/GE_INTERNET/faces/internet/Inicio.jspx, con la clave: 3876.. Fdo.; Dr. Gabriel O. Abad (Juez); Dra. Verónica A. Accinelli (Secretaría). Rosario, 27 de Septiembre de 2019.

$ 52,50 406782 Nov. 1 Nov. 5

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En los autos caratulados: API c/BELLITTIER, ERNESTO y Otros s/Ejecución Fiscal; CUIJ 21-02838090-6, que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 9na. Nominación de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a cargo del Dr. Gabriel Oscar Abad (Juez), Secretaria autorizante se ha resuelto lo siguiente: Rosario, 2 de Noviembre de 2015. Por presentado, con domicilio procesal admitido, en el carácter invocado a mérito del poder que en copia acompaña y se agrega. Por iniciada demanda contra Bellittieri Ernesto, Ghirardi Agustín, Zueco Mario, Suardi María, por cobro de la suma de $ 16494,52.- más intereses y costas, que tramitará por el procedimiento de juicio de ejecución fiscal previsto por el Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe. Trábese embargo sobre el bien denunciado hasta cubrir la suma reclamada más el 50% estimado para responder a intereses y costas. Ofíciese el registro correspondiente. Líbrese mandamiento al Sr. Oficial de Justicia para que se constituya en el domicilio del demandado y proceda a intimarlo de pago por la suma reclamada más la estimada para intereses y costas. En caso de no realizar el pago, procederá a citarlo de remate para que oponga excepciones en el término de 10 días bajo apercibimiento de dictar sentencia mandando llevar adelante la ejecución si no lo hiciere. El actor podrá optar por no ejecutar la intimación de pago y notificar la citación de remate por cédula. Hágase constar que la presente medida ha sido solicitada por la dra. María L. Sacchetto por la parte actora. Acompañe copia certificada del poder invocado o certifíquese la agregada al expediente. Téngase por designado el Oficial de Justicia ad hoc propuesto, quién deberá aceptar el cargo ante la Srta. Secretaria en cualquier día y hora hábil de audiencias. Manifieste el profesional su situación frente al IVA y acompañe constancia de inscripción en la AFIP. Fdo.: Marcelo Ramón Bergia (Juez); Analía Suárez Mónaco (Secretaría). Rosario, 8 de Agosto de 2019. Agréguense las constancias acompañadas. Téngase presente lo manifestado. Notifíquese por edictos conforme lo solicitado en fecha 2/7/19. (...) Fdo. Gabriel Oscar Abad (Juez); Verónica A. Accinelli (Secretaria). Rosario, 1 de Octubre de 2019. Rosario, 1 de Octubre de 2019. Dra. Accinelli, Secretaria.

S/C 406817 Nov. 1 Nov. 5

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 14ta. Nominación de Rosario, Dr. Marcelo Quaglia, Secretaría del Dr. Agustín Mario Crosio, hace saber que en los autos caratulados: MORALES CRISTIAN GONZALO s/Propia Quiebra; CUIJ 21-01563055-5 (1061/2013), se ha presentado la adecuación al informe final y proyecto de distribución por la sindicatura, póngase de manifiesto por el término de ley y publíquense los edictos respectivos. Publíquense edictos atento lo dispuesto por la Ley 24.522. Dos días - sin cargo. 24 de Octubre de 2019. Valeria Beltrame, prosecretaria.

S/C 406733 Nov. 1 Nov. 4

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nº 5 de Rosario, dentro de los autos caratulados: DONNER, DAVID s/Ausencia con Presunción de Fallecimiento (21-02916912-5), se ha ordenado notificar por edictos los siguientes proveídos: Rosario, 20 de Septiembre de 2019. Por presentado, en el carácter invocado y con domicilio legal constituido. Por iniciada acción de ausencia con presunción de fallecimiento. Agréguense las constancias acompañadas. A fin de determinar la legitimación activa, indique derecho subordinado a la muerte del Sr. David Donner. Acredite diligencias tendientes a la averiguación de la existencia del ausente. Como medida para mejor proveer: Ofíciese a la Cámara Nacional Electoral a los fines de que informe respecto del último domicilio registrado de David Donner y líbrese oficio a la Dirección Nacional de Migraciones para que informe sobre la supuesta salida del país del ausente. Fecho, cítese al ausente por edictos que se publicarán una vez por mes durante seis meses en el diario BOLETIN OFICIAL. Dése intervención al defensor general. Martes y Viernes para notificaciones en la Oficina. Notifíquese. Firmado: Dra. Silvina Rubulotta, Secretaria; Dra. Lucrecia Mantello, Jueza. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Rosario, 25/09/2019. Dra. Rubulotta, Secretaria Subr.

$ 45 403384 Nov. 1

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 2da. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Rotondaro, Roberto Américo (DNI 5.983.359) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: ROTONDARO, ROBERTO AMERICO s/Declaratoria de herederos; (CUIJ N° 21-02916447-6). Rosario, 28 de Octubre de 2019. Dra. María Verónica Lara, secretaria.

$ 45 406796 Nov. 1

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 16ta. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Juan Carlos Ramos (DNI 6.052.603), por un día para que lo acrediten dentro de los 30 días hábiles. Autos caratulados: RAMOS JUAN CARLOS s/Sucesorio (CUIJ 21-02922852-0), Rosario, 23 de Octubre de 2019. Dra. María Verónica Lara, Secretaria de la Oficina de Procesos Sucesorio.

$ 45 406747 Nov. 1

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Por disposición del Juez del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 6ta. Nom. de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Amoruso, Teresa (DNI 93.349.292), por un día, para que lo acrediten dentro de los 30 días hábiles. Autos caratulados: AMORUSO, TERESA s/Sucesorio; CUIJ Nº 21-02919125-2. Rosario, 28 de Octubre de 2019. Dra. María Verónica Lara, secretaria.

$ 45 406738 Nov. 1

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial N° 14 de Rosario, dentro de los autos AGUIRRE OSCAR HÉCTOR s/Sucesorio; CUIJ 21-02891442-0, llama a los posibles herederos, acreedores y cualquier otro que se considere con derecho a los bienes dejados por el Sr. Aguirre, Oscar Héctor DNI Nº 6075907, para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos dentro de los 30 días corridos a partir de la primera publicación Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL y hall de Tribunales. 25 de Octubre de 2019. Prosecretaria Valeria Beltrame.

$ 45 406734 Nov. 1

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 4ta. Nominación, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Lanciotti, Luis Alejandro, DNI 8.291.591, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos: LANCIOTTI, LUIS ALEJANDRO s/Sucesorio; CUIJ 21-02920064-2. Rosario, 9 de Octubre de 2019. Dra. María Verónica Lara, secretaria.

$ 45 406380 Nov. 1

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 16ta. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Angel Pedro Morales (LE 5.997.808), por un día para que lo acrediten dentro de los 30 días hábiles. Autos caratulados: MORALES ANGEL PEDRO s/Sucesorio; (CUIJ 21-02922851-2). Rosario, 24 de Octubre de 2019. Dra. María Verónica Lara, secretaria de la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 406746 Nov. 1

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 15ta. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Héctor Francisco Sánchez (DNI 11.907.959), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados SANCHEZ HECTOR FRANCISCO s/Declaratoria de herederos; CUIJ 21-02920659-4. Rosario, 16 de Octubre de 2019. Dra. María Verónica Lara, secretaria.

$ 45 406813 Nov. 1

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FIRMAT

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


La Sra. Jueza de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral, Distrito Judicial N° 16 de Firmat, Dra. Laura Mariana Barco, Secretario Dr. Darío Loto llama a los herederos, acreedores o legatarios de don/doña: Miguel Angel Serafín (D.N.I. 6.077.666), para que dentro de treinta días comparezcan a éste Tribunal a hacer valer sus derechos. Publíquese edicto en el BOLETIN OFICIAL por el término de un día y se fijan en un espacio habilitado a tal efecto en este Tribunal. SERAFIN MIGUEL ANGEL s/Sucesiones - Insc. Tardúas - Sumarias - Volunt. - CUIJ N° 21-26416629-9. Firmat, 18 de Octubre de 2019. Federico J. Solsona, prosecretario.

$ 45 406773 Nov. 1

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CASILDA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral, 2da. Nom. de la ciudad de Casilda, a cargo del Dr. Gerardo A.M. Marzi, Juez, Dra. Sandra González, Secretaria, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores, legatarios y todos los que se consideren con derecho a los bienes de la herencia de Marcelino Julio Rasello DNI N° 6.118.730, para que comparezcan por el término de treinta (30) días a deducir sus derechos. Autos RASELLO MARCELINO JULIO s/Sucesorio; (Expte. 554/2019) - CUIJ 21-25858245-1. Casilda, 11 de Octubre de 2019. Sandra S. González, secretaria.

$ 45 406765 Nov. 1

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral N° 2 de Casilda, se hace saber que en los autos caratulados FABANI, DORA DISOLINA s/Declaratoria de herederos; CUIJ Nº 21-25858031-9, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la causante de estos autos Dora Disolina Fabani, por el término de treinta días a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Publíquese por 1 (un) día. Casilda, Sandra S. González, secretaria.

$ 45 406739 Nov. 1

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CAÑADA DE GOMEZ

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la señora Jueza Dra. Julieta Gentili, de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Primera Nominación del Distrito Judicial N° 6 de la ciudad de Cañada de Gómez, dentro de los autos caratulados: QUAGLIOTTI DANIEL PABLO s/Sucesión; CULI Nº 21-25962499-9, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Quagliotti Daniel Pablo, titular del Documento Nacional de Identidad N° 12.256.303, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Cañada de Gómez, 7 de Mayo de 2019. Por presentados, domiciliados, y en el carácter invocado, por derecho propio y con patrocinio de la Sra. Defensora General de este Distrito Judicial. Otórgueseles la participación legal que les corresponda. Atento lo normado por el Art. 2340 del C.C.y C.N, expresen los comparecientes si el derecho que pretenden es exclusivo, o sin concurren otros herederos. Estando acreditado el fallecimiento de Daniel Pablo Quagliotti, con la partida de defunción acompañada, declárese abierto su juicio de Declaratoria de Herederos. Publíquense edictos por el término de ley en el BOLETIN OFICIAL (Art. 2340 C.C. y C.N.) y Estrados del Tribunal (Art. 67 C.P.C.C. modificado según ley 11.297). Dése intervención al Sr. Fiscal. Cumpliméntese con los informes de la Ley 5110. Previo pago de los sellados de ley; realícese la comunicación al Registro de Procesos Universales a través de correo electrónico oficial con Firma Digital. Acompañe oficio al Registro de Actos de Última Voluntad. Agréguese la documental acompañada. Martes y viernes para notificaciones en la oficina. Fdo: Dr. José M. Fidelibus, Juez; Dr. Guillermo R. Coronel, Secretario. Cañada de Gómez, Fdo: Dr. Guillermo R. Coronel, Secretario.

S/C 406767 Nov. 1

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral 1ra. Nominación del Distrito Judicial Nº 6 de Cañada de Gómez, Secretaría del autorizante, se hace saber que en las presentes actuaciones, se ha dictado la siguiente providencia: Autos: VONCINI OMAR CARLOS s/Ausencia con presunción de fallecimiento; 21-26021937-2; Por cumplimentado con lo requerido oportunamente. Se provee el escrito de iniciación cargo N° 4504/19: Por presentadas, domiciliadas y en el carácter invocado, por derecho propio y con patrocinio letrado de la Dra. Verónica Alsina. Agréguese boleta colegial acompañada. Otórguesele la participación legal que les corresponda. Por iniciada demanda de Declaración de fallecimiento presunto (Ley 14.394) del Sr. Omar Carlos Voncini. Publíquense edictos por el término de ley en el BOLETIN OFICIAL (Art. 18 Ley 14.394). Dése intervención al Sr. Fiscal y a la Sra. Defensora General. A lo demás, oportunamente y si correspondiere. Martes y viernes para notificaciones en la oficina. Cañada de Gómez, 28 de Junio de 2019. Dra. Julieta Gentile, Jueza; Dr. Guillermo R. Coronel, secretario.

$ 318 402969 Nov. 1

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SAN LORENZO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


En los autos ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS c/BELLUCCINI VICENTE LUIS s/Ejecución Fiscal; Expte. N° 757/15, que tramitan por ante el Juzgado Civil, Comercial y Laboral, Distrito Judicial Nº 12 de San Lorenzo, a cargo de la Dra. Graciela M. Bocardo, Secretaría autorizante, se ha dispuesto lo siguiente: San Lorenzo, 16/10/2015. Acompañe boleta colegial. Fdo; Dra. Melisa V. Peretti (Secretaría Subrogante); San Lorenzo, 30/10/15. Atento al monto de la demanda remítanse los presentes al Juzgado de Circuito. Sirviendo esta de atenta nota de estilo. Fdo: Dra. Melisa V. Peretti (Secretaría Subrogante); T° 94, F° 84, N° 2052. San Lorenzo, 09/11/2015. Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado a mérito del poder general que en copia acompaña. Otórguese la participación legal correspondiente. Por iniciada demanda de ejecución fiscal (Ley 3456 y sus modificatorias). Cítese de remate a la parte accionada con la prevención de que si no opone excepción legítima alguna dentro del término de 20 días, se llevara adelante la ejecución en su contra. Líbrese mandamiento de intimación de pago y embargo sobre la cuenta bancaria titularidad del demandado Belluccini Vicente Luis, en el Banco Santander Río S.A., CBU N° 0720332720000000091136, hasta cubrir la suma de pesos cinco mil ochocientos ocho c/64/100 ($ 5.808,64), en concepto de capital, con más la suma de pesos un mil setecientos cuarenta y dos c/59/100 ($ 1.743,59) debiendo depositar las sumas retenidas en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., sucursal San Lorenzo, a la orden de este Juzgado y para los presentes autos, librándose el despacho correspondiente a sus efectos. Martes y Viernes para notificaciones en Secretaría. Notifíquese por cédula. Auto: ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS c/BELLUCCINI VICENTE LUIS s/Ejecución Fiscal; (Expte. N° 780/15). Fdo.: Dra. Graciela M. Bocardo (Juez); Dra. Silvia Bernardelli (Secretaría). San Lorenzo, 05/02/2016. Por ampliada la demanda si en tiempo y forma estuviera. Atento a que el monto de la ampliación formulada excede la competencia cuantitativa atribuida a este Juzgado de Circuito y Faltas N° 12 de la ciudad de San Lorenzo y lo dispuesto por el art. 3 C.P.C.C., ocurra ante quien corresponda. Notifíquese. Expte. 780/15. Fdo.: Dra. Graciela M. Bocardo (Juez); Dra. Silvia Bernardelli (Secretaria). San Lorenzo, 15/02/16. Por recibido, hágase saber el nuevo Juez que va a entender. 780/15. Fdo.: Dra. Gladys Silvia López (Juez); Dra. Luz María Gamst (Secretaría). San Lorenzo, 27 de Diciembre de 2016. Téngase presente lo manifestado. Agréguense las constancias acompañadas. Líbrense los despachos que fueren menester, como se solicita, a sus efectos. Fdo. Dra. Graciela M. Bocardo (Juez); Dra. Silvia Bernardelli (Secretaría). San Lorenzo, 03 de Julio de 2018. Téngase presente lo manifestado. Agréguese las constancias acompañadas. Cítese y emplácese al demandado Belluccini Vicente Luis, por edictos que se publicarán tres veces. El término vencerá cinco días después de la última publicación (Art. 73 CPCC). Publicación que se realizara en el BOLETIN OFICIAL y en los Estrados del Tribunal. (Expte. 757/15). Fdo.: Dra. Graciela M. Bocardo (Juez); Dra. Silvia Bernardelli (Secretaría). San Lorenzo, de 2018. Dra. Naveira, Secretaria Subr.

S/C 406815 Nov. 1 Nov. 5

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