picture_as_pdf 2019-11-04

MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


COORDINACION EJECUTORA

PROVINCIAL

PARA LA REGULARIZACION DOMINIAL


Por disposición de la COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL para la REGULARIZACION DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov. Nº. 1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle Almirante Brown N.º 6900 1 de la ciudad de Santa Fe ; en 27 de Febrero 2289 de la ciudad de Rosario; en Centro Cívico –H. Irigoyen 1415, de la Ciudad de Reconquista; en Avda. Santa Fe 2771 de la ciudad de Rafaela; Centro Civico en 9 de Julio 1765 de la ciudad de Venado Tuerto; dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en el Diario “El Litoral”, en fecha MARTES 5 Y MIÉRCOLES 6 de NOVIEMBRE de 2019, a las siguientes personas:

REGION I - NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO: GENERAL OBLIGADO - LOCALIDAD: AVELLANEDA

1.- DORA GLADYS VISINTINI (Nuda Propietaria de la 1/5 ava parte indivisa), ALFREDO ANTONO VISINTINI (Nudo propietario de la 1/5 ava parte indivisa, ROLANDO RODOLFO VISINTINI (Nudo Propietario de la 1/5 ava parte indivisa), NORMA ISABEL VISINTINI (Nuda Propietaria de la 1/5 ava parte indivisa)CELINA CASAMIRA STECHINA (Usufructuaria) , Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 114 N.º 844, de la localidad de: AVELLANEDA, identificado como: Lote 9 Manzana 27 Plano N.º 138949/2005 Partida Inmobiliaria Nº 03-19-00-017845/0450-7 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 226 Impar Fº 1702,1707,1715,1723 N.º 107144,107145,107146,107147/2003, Departamento: GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0095009-4, Iniciador :. AGUILERA FRANCISCO ALBERTO

2.- DORA GLADYS VISINTINI (Nuda Propietaria de la 1/5 ava parte indivisa), ALFREDO ANTONO VISINTINI (Nudo propietario de la 1/5 ava parte indivisa, ROLANDO RODOLFO VISINTINI (Nudo Propietario de la 1/5 ava parte indivisa), NORMA ISABEL VISINTINI (Nuda Propietaria de la 1/5 ava parte indivisa)CELINA CASAMIRA STECHINA (Usufructuaria), Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 114 N.º 829, de la localidad de: AVELLANEDA, identificado como: Lote 25 Manzana 30 Plano N.º 138949/2005 Partida Inmobiliaria Nº 03-19-00-017845/0468-6y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 226 Impar Fº 1702,1707,1715,1723 N.º 107144,107145,107146,107147/2003 Departamento: GENERAL OBLIGADO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0095000-5, Iniciador: CHAVEZ GRACIELA BEATRIZ

3.- DORA GLADYS VISINTINI (Nuda Propietaria de la 1/5 ava parte indivisa), ALFREDO ANTONO VISINTINI (Nudo propietario de la 1/5 ava parte indivisa, ROLANDO RODOLFO VISINTINI (Nudo Propietario de la 1/5 ava parte indivisa), NORMA ISABEL VISINTINI (Nuda Propietaria de la 1/5 ava parte indivisa),CELINA CASAMIRA STECHINA (Usufructuaria), Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 117 N.º 615 ,de la localidad de: AVELLANEDA, identificado como: Lote 5 Manzana 31 Plano N.º 138949/2005 Partida Inmobiliaria Nº 03-19-00-017845/0420-6 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 226 Impar Fº 1702,1707,1715,1723 N.º 107144,107145,107146,107147/2003, Departamento: GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0095010-8, Iniciador:.AYALA NATALIA

4.- DORA GLADYS VISINTINI (Nuda Propietaria de la 1/5 ava parte indivisa), ALFREDO ANTONO VISINTINI (Nudo propietario de la 1/5 ava parte indivisa, ROLANDO RODOLFO VISINTINI (Nudo Propietario de la 1/5 ava parte indivisa), NORMA ISABEL VISINTINI (Nuda Propietaria de la 1/5 ava parte indivisa)CELINA CASAMIRA STECHINA (Usufructuaria) , Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 114/116 N.º 745, de la localidad de: AVELLANEDA, identificado como: Lote 12 Manzana 26 Plano N.º 138949/2005 Partida Inmobiliaria Nº 03-19-00-017845/0404-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 226 Impar Fº 1702,1707,1715,1723 N.º 107144,107145,107146,107147/2003 Departamento: GENERAL OBLIGADO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0095007-2, Iniciador: LEDESMA ANTONIA

REGION I - NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO: GENERAL OBLIGADO - LOCALIDAD: VILLA GUILLERMINA

5.- “LA FORESTAL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA DE TIERRAS , MADERAS Y EXPLOTACIONES COMERCIALES” , Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA URBANA ,de la localidad de: VILLA GUILLERMINA , identificado como: Lote o solar “H” Manzana XVII A Plano N.º 14800/1953, Partida Inmobiliaria Nº 03-04-00-011563/0009-0 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 57 Impar Fº 3 N.º 428/1932 Departamento: GENERAL OBLIGADO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0026341-5, Iniciador :.CHAPARRO MIGUEL ANGEL

REGION II - NODO RAFAELA

DEPARTAMENTO: CASTELLANOS - LOCALIDAD: FRONTERA

6.- GUDIÑO ELEUTERIO AMBROSIO, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 66 N.º 332, de la localidad de:FRONTERA ,Identificado como: Lote 6 Manzna 12 Plano N.º dup. 234/1962, Partida Inmobiliaria Nº 08-41-00-568756/0449-9 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 228 Par Fº 1486 N.º 17592/1975, Departamento: CASTELLANOS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0095418-2, Iniciador: CARIONI ROSA

7.- HOGAR DE TRANSITO EVA PERON, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: AGUSTIN GILETTA N.º 1085, de la localidad de: FRONTERA, identificado como: Lote 13 Manzana 6 Plano N.º 135039/2003 Partida Inmobiliaria Nº 08-41-00-069248/0008-2y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 402 Par Fº 141 N.º 5201/2002 Departamento: CASTELLANOS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0095411-5, Iniciador:.MANSILLA JOSE LUIS

REGION III - NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO: LA CAPITAL - LOCALIDAD: SANTA FE

8.- CARLINO HECTOR, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LAS HERAS N.º 5507, identificado como: Lote 24 Manzana I Plano N.º 97/1926, Partida Inmobiliaria Nº 10-11-05-123970/0000-6 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 269 Impar Fº 1580 N.º 13783/1967, Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0093225-0, Iniciador: BEUTEL ALFONSO ENRIQUE

9.-PROFUMIERI CARLOS JUAN, RICARDINI AMERICO RESTITUTO, RICARDINI JACINTA AMELIA, CHAZKI FEDORA MIRTA, NOGUERAS ALFREDO AUGUSTO GASPAR, NOGUERAS CARLOS ALBERTO, VALTORTA DE GHIO ELSA LUCIA, GHIO HECTOR LUIS ROQUE, GHIO JUAN CARLOS ALBERTO, GHIO DE PASCUCCI ELSA MARIA DEL CARMEN, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: URQUIZA N.º 9276 ,de la localidad de: SANTA FE, identificado como: Lote 10 Manzana 4 Plano N.º 68565/1973, Partida Inmobiliaria Nº 10-11-05-133399/0160-7 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 297 Impar Fº 944 N.º 6291/1971, Tomo 319 Impar Fº 116 N.º 565/1973 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0081519-3, Iniciador: CAÑETE ROSA ISABEL

10.- RICOLFI ADELFO , Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: NICOLAS RODRIGUEZ PEÑA N.º 428 ,de la localidad de: SANTA FE, identificado como: Lote 9 Manzana 63 (V) Plano N.º 927/1939, Partida Inmobiliaria Nº 10-11-01-099515/0012-2 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 181 Par Fº 2171 N.º 49010/1953, Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0095246-1, Iniciador :.DIAZ ROBERTO ARISTOBULO

11.- T.O.T.A.L. SOCIEDAD ANONIMA INMOBILIARIA COMERCIAL INDUSTRIAL Y FINANCIERA , Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ALSINA N.º 9257, de la localidad de: SANTA FE , identificado como: Lote 6 Manzana 9251 A Plano N.º 122742/1994 Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-133771/0217-7 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 388 Par Fº 4024 N.º 60828/1980 Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0093966-6, Iniciador :ESCRIBANICH LUCIA ELISABET.

REGION III - NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO: LA CAPITAL - LOCALIDAD: SANTO TOME

12.- CARENZO ADRIAN FABIO Y FRUTOS DE CARENZO ALEJANDRA NOEMI, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SALTA N.º 3102 ,de la localidad de: SANTO TOME, identificado como: Lote siete Manzana 3116 Plano N.º 60830/1971 Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142891/0037-1 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 512 Par Fº 2553 N.º 33240/1989 Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0095549-1, Iniciador :. AGUIRRE MARTA INES.-

13- BUNIVA LIVIA MARIA (1/6 Pl), BUNIVA RUBEN ALBERTO (1/6 Pl) GERLERO DE BUNIVA DELIA LUCIA Y BUNIVA OSCAR LUIS (1/6 Pl), BUNIVA MIGUEL ANGEL (1/6Pl), BUNIVA MARIA DEL CARMEN DE LOS MILAGROS (1/6Pl), NIDIA TERESITA BUNIVA(1/6PI), Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: OBISPO GELABERT N.º 3028 ,de la localidad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 6 Manzana 1730 Plano N.º 115124/1989 Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-140821/0031-6y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 223 Impar Fº 1081 N.º 28039/1960,112029/1980, Tomo 73 Fº 1154 N.º 27995/1978, Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0094898-5, Iniciador:. MARRERO MARTA SUSANA

S/C 29710 Nov. 4 Nov. 6

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SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0402


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 29/10/2019

VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de dos (02) firmas; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3720/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CUELLO MARCELO CUIT N° 20-29463263-9; WOHR RUBEN ALBERTO CUIT N° 20-23390449-0.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 29780 Nov. 4 Nov. 5

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RESOLUCIÓN Nº 0403


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

29/10/2019

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de siete (07) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 307/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3720/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ECOTECH S.R.L. CUIT N° 30-71200907-8; MACROPHARMA S.A. CUIT N° 30-70865088-5; “TODO GAS” DE MIOLA HECTOR ALDO CUIT N° 20-14082535-3; R-BIOPHARM LATINOAMERICA S.A. CUIT N° 30-70941568-5; SERVICIOS DE INGENIERIA ELECTRICA S.R.L. CUIT N° 30-62450115-9; “VS HIGIENE Y SEGURIDAD” DE STANKEVICIUS VLADIMIR IVAN CUIT 20-32306837-3.

ARTICULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: CARDAV CONSTRUCTORA S.R.L. CUIT N° 30-71565919-7.

ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ATENCIO MARIA DEL CARMEN CUIT N° 27-05974293-6; “SIGNOS COMPUTACION” DE CIORCIARI MARIA JOSEFA A. Y CARGNELLO MARIA GRISELDA S.H. CUIT N° 30-70979562-3; COL-VEN CUIT N° 30-56031241-1; “BL SERVICIOS” DE CRIGNA MARIANO OSCAR CUIT N° 20-28334152-7; INDUSTRIAS MARCELINI S.A. CUIT N° 30-71043662-9; “MPM COMPUTERS” DE MORELLI MARIANO PABLO CUIT N° 20-29694989-3; NEUROGROUP ARGENTINA S.R.L. CUIT N° 30-70922053-1; ORTOPEDIA AGUILAR S.R.L. CUIT 30-71588115-9; RAICOM S.A. CUIT N° 30-64478447-5; ROLCI S.A. CUIT N° 30-57077129-5; “TSS GROUP” DE TECNOLOGIA EN SEGURIDAD Y SERVICIOS S.R.L. CUIT N° 30-70906110-7; UNIDEM S.A. CUIT N° 30-61038240-8.

ARTICULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: IMPRENTA LUX S.A. CUIT N° 30-59018490-6.

ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 29781 Nov. 4 Nov. 5

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AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0088


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 18/OCT/2019

VISTO:

el Expediente N° 00101-0208129-6 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Bella Italia suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL;

CONSIDERANDO:

Que en fecha 10 de abril de 2017 se ha suscripto el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Bella Italia, registrado bajo el Nº 7593, al Folio Nº 003, Tomo XIV del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales.

Que por Resolución N° 0050/18 del Subsecretario de Coordinación de Políticas Preventivas y de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, de fecha 04 de Septiembre de 2018, se dispuso en su parte pertinente, ratificar en todos sus términos la Resolución N° 0027/16 la cual dispuso habilitar a la Comuna de Bella Italia, para que a través de su Juzgado de Faltas, realice las tareas de juzgamiento de las presuntas infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial; asimismo se otorgó clave de identificación (ID) a favor del Sr. IRIBAS NAGEL y de la Sra. PONCE DE LEÓN, personal designado por la Comuna.

Conforme constancias de autos (fs. 175/176), desde la Comuna de Bella Italia se informó que la Sra. PONCE DE LEÓN, MARÍA DE LOS ÁNGELES, no es más personal de la Comuna siendo que la misma habría presentado su renuncia a partir del día 30/09/2019; solicita se dé de baja al ID oportunamente otorgado.

Que habiendo tomado intervención las áreas técnicas y jurídicas del organismo, las cuales se han expedido en orden a su competencia, conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial N° 13.133;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Dejar sin efecto y dar de baja a la clave de identificación (ID) IT0650 autorizada por Resolución N° 0050/18 del Subsecretario de Coordinación de Políticas Preventivas y de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, de fecha 04 de Septiembre de 2018, la cual fuera otorgada a favor de la Sra. PONCE DE LEÓN MARIA DE LOS ÁNGELES, Documento: 29.770.292.

ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 29757 Nov. 4 Nov. 6

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RESOLUCIÓN N° 0090


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 21/OCT/2019

VISTO:

El expediente N° 00201-0190739-6 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se solicita la revisión normativa de la Resolución N° 0040/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL a los fines de establecer un procedimiento uniforme y simplificado que se adecué a las exigencias del Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones Si.J.A.I.;

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de Santa Fe adhirió a la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y sus modificatorias mediante la sanción de la Ley Provincial N° 13.133;

Que la citada norma en su artículo 7°, inciso 1°, dispone como funciones de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, la de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas públicas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito segura en todo el territorio provincial; en el inciso 3°, la de propiciar la actualización normativa provincial en materia de tránsito y seguridad vial, adecuando el ordenamiento legal a las modificaciones tendientes a la armonización normativa vigente en la distintas jurisdicciones municipales y comunales; en su inciso 11°, la de coordinar con autoridades municipales y comunales, conjuntamente con las fuerzas de seguridad provinciales y/o nacionales y/o el Consejo Provincial de Seguridad Vial, operativos de control de tránsito y de seguridad vial en las rutas provinciales y nacionales que atraviesan el territorio provincial, promoviendo la uniformidad de los procedimientos y de los criterios de aplicación, en consonancia con las disposiciones nacionales vigentes;

En dicha inteligencia, la mencionada Ley Provincial N° 13.133 en el articulo 34 dispone que La colocación y utilización en rutas y caminos provinciales y nacionales que atraviesan el territorio provincial, de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones y de otros sistemas inteligentes de control del tránsito, sean de instalación fija o portátiles o móviles, y la operación de los mismos por parte de las autoridades de constatación, serán autorizados por la Agencia Provincial de Seguridad Vial previo cumplimiento de las especificaciones sobre aprobaciones y verificaciones establecidas por el organismo competente en materia de metrología legal, y de conformidad a lo previsto en la reglamentación. Autorizase a la Agencia Provincial de Seguridad Vial a celebrar los convenios que sean menester a fin de dar cumplimiento al presente artículo.

Que la Resolución N° 040/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial de fecha 13 de diciembre de 2010, estableció la reglamentación de los requisitos necesarios para la habilitación de Municipios y Comunas que hubieran de operar con dispositivos de captura de imágenes asociados a semáforos, de dispositivos de captura de imágenes para detectar adelantamientos indebidos y/u otros;

Que habiéndose dictado normas legales y reglamentarias que demostraron absorber parte de la materia de la mencionada Resolución N° 040/10 de la APSV y otras que incorporaron modificaciones que exigían adecuar la normativa vigente, es que en fecha 26 de Noviembre de 2018, se aprobó la Resolución Nº 081/18 del Subsecretario de Coordinación de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial, el cual vino establecer el régimen actualmente vigente.

Que desde la entrada en vigencia de la mencionada Resolución a la fecha, se han observado algunas inconsistencias y/o en otros supuestos ciertos vacíos que obligan a revisar la normativa e introducir algunas modificaciones.

Que se ha recabado la intervención de las áreas técnicas involucradas, y la Coordinación Técnica Jurídica se expidió en orden a su competencia;

Que en consideración a todo lo expresado y en ejercicio de las funciones otorgadas por la Ley Provincial N° 13.133;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Modificar el Inciso 13, del ARTICULO 3°. REQUERIMIENTOS PARA LA HABILITACIÓN DE CONTROLES: de la Resolución 0081/18 del Subsecretario de Coordinación de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial, de fecha 26 de Noviembre de 2018, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Inciso 13) DEL JUZGAMIENTO: BASES Y PRINCIPIOS: Resultan de aplicación las previsiones contenidas en la Ley Provincial N° 13.169. Sin perjuicio de lo anterior, a los fines de dar uniformidad al sistema de control previsto, el procedimiento administrativo de juzgamiento contravencional mínimamente deberá respetar:

Acta de Infracción: El proceso se iniciará mediante una actuación en que se haya comprobado alguna de las conductas presuntamente infractoras y que pueda ser tipificada en la normativa de faltas vigente. El Acta de comprobación constituye el acto formal que documenta el procedimiento de captación de imágenes y mediciones vinculados a infracciones de tránsito Vehicular, de registro, procesamiento, validación e impresión, proveniente de los sistemas, equipos y dispositivos de control de tránsito, automáticos o semiautomáticos previstos en la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 en orden a la adhesión dispuesta por Ley Provincial Nº 13.133 y Ley Provincial N° 13.169, como demás Resoluciones dictadas por la autoridad de aplicación, todo lo cual constituye la base del procedimiento contravencional para el juzgamiento de las faltas imputadas.

Comparendo ante el Juez de Faltas: Se citará, emplazará y notificará al presunto infractor a comparecer a audiencia para formular su descargo y ofrecer las pruebas por el plazo de treinta (30) días corridos contados desde la fecha de notificación del Acta /Cédula.

Para los supuestos en que resulte procedente el pago voluntario previsto en el Artículo 27, inciso a de la Ley Provincial Nº 13.169, el cómputo para comparecer a la audiencia premencionada, comenzará una vez vencido que fuera el plazo para efectuar el pago voluntario, a partir de ese momento se computaran los treinta (30) días antes mencionados para formular su descargo y ofrecer las pruebas. Se deja establecido que el plazo dentro del cual se puede efectuar el pago voluntario será de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que se emite el Acta/Cédula de notificación.

Presentación del descargo en la audiencia: El presunto infractor podrá realizar su descargo verbalmente en la audiencia o por escrito, presentando o proponiendo las pruebas que funden su defensa ante el Juez de Faltas competente conforme la normativa aplicable. No es obligatoria la defensa letrada o intervención de un profesional.

Las defensas o descargos deben ser tratados y analizados por los Jueces de Faltas en los fundamentos de la resolución administrativa, debiendo valorarlos hechos de acuerdo a las reglas de la sana crítica.

Deberá permitirse cualquier medio de prueba que el presunto infractor aporte a su defensa, quedando a salvo la facultad del juez interviniente de aceptar o rechazar la que considere improcedente o meramente dilatoria del proceso.

Sentencia Administrativa de Rebeldía: En los supuestos de incomparecencia del imputado, o si no se verificó el pago voluntario de la multa en el plazo previsto, el Juez de Faltas deberá dictar sentencia en rebeldía dentro de los treinta (30) días posteriores, contados desde el vencimiento del plazo para comparecer a la audiencia de descargo. La sentencia en rebeldía se notificara dentro de los (10) diez días contados desde su dictado.

Notificación de la Sentencia en sede administrativa: El Juez de Faltas interviniente deberá notificar la resolución recaída en la causa por medio fehaciente que acredite su recepción, indicándose en la cédula de notificación el número, fecha, hora y lugar de la supuesta infracción, información contenidas en el acta de infracción, la identificación del vehículo utilizado para la comisión, el correspondiente número de resolución y los fundamentos y contenidos del fallo. Si la decisión es condenatoria, se deberá hacer saber con claridad, la sanción principal y accesorias, si las hubiere, y las vías recursivas, indicando las formas y plazos para impugnar. La cédula de notificación de la resolución en sede administrativa deberá contener la firma del funcionario del Tribunal o Juzgado de Faltas interviniente;

ARTÍCULO 2°: Incorporar el Inciso 14, al ARTICULO 3°. REQUERIMIENTOS PARA LA HABILITACIÓN DE CONTROLES: de la Resolución N° 081/18, citada up supra, a tenor del siguiente texto;

ARTICULO 3°: REQUERIMIENTOS PARA LA HABILITACIÓN DE CONTROLES: el siguiente inciso:

Inciso 14) SUSPENSIÓN y/o CADUCIDAD DE LA HABILITACIÓN PROVINCIAL.

1. Supuestos de Suspensión de la Habilitación: La habilitación del control se suspenderá en los siguientes supuestos:

a) Cuando opere el vencimiento del Certificado de Verificación Periódica emitido por INTI, sin que existiere constancia de presentación oportuna ante la Agencia Provincial de Seguridad Vial de su renovación o actualización en los términos correspondientes. Dicha suspensión será automática y se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna;

b) Desde la comunicación efectuada a la Agencia Provincial de Seguridad Vial y durante el transcurso del trámite de reemplazo del prestador del servicio, conforme lo previsto en la presente resolución. Esta suspensión será automática y se producirá de pleno derecho a la fecha de recepción de la comunicación de cambio, debiéndose notificar tal circunstancia al Municipio/Comuna;

c) Cuando lo disponga preventiva y/o temporalmente la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en virtud de detectarse anomalías o irregularidades en los distintos procedimientos de auditorías realizados, y/o por incumplimientos de las cláusulas de los convenio/s que celebrados con esta Agencia Provincial de Seguridad Vial y/o de la presente resolución y sus futuras modificatorias;

2) Supuestos de Caducidad de la Habituación: La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de declararla caducidad de la habilitación en los siguientes supuestos:

a) En caso de detectarse anomalías resultantes de auditorías, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión;

b) Cuando el Municipio o Comuna y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros;

c) Por incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones y/o otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento de infracciones y ejecución de sanciones establecidos en la Ley Provincial Nº 13.169;

d) Por incumplimiento de lo previsto en las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación suscripto entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y el Municipio/Comuna, en los términos de la normativa aplicable;

e) Porta falta de presentación por parte del Municipio/Comuna de la correspondiente renovación o actualización del Certificado de Verificación Periódica del equipo emitido por INTI, luego de transcurrido el plazo de (30) días hábiles contados a partir de su vencimiento: sin perjuicio de operarla suspensión automática prevista en el punto 1 a) del presente inciso:

f) Por falta de comunicación por medio fehaciente del Municipio/Comuna a la autoridad de aplicación del cambio de prestador operado y/o la nueva vinculación contractual, conforme lo previsto en la presente resolución;

g) Por falta de comunicación por medio fehaciente a la autoridad de aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la presente resolución (cambio de tramo comprendido, listado de fiscalizadores y/u operadores del sistema y/o dispositivos, jueces habilitados, etc.);

h) Por incumplimiento de los restantes recaudos y/o requisitos previstos en la presente resolución y/o en sus futuras modificatorias;

3. La habilitación otorgada podrá suspenderse temporalmente o declararse caduca en forma definitiva, en caso de incumplimientos comprobados, previa intimación por medio fehaciente para su subsanación, otorgando para ello un plazo no menor a (15) días hábiles contados desde la recepción de la notificación.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 29758 Nov. 4 Nov. 6

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RESOLUCIÓN N° 0091


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 21/OCT/2019

VISTO:

el Expediente N° 00101-0199943-1 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de Reconquista suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL;

CONSIDERANDO:

Que en fecha 20 de mayo de 2016 se ha suscripto el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Transito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y el Municipio de Reconquista, registrado bajo el N° 6961, al Folio N° 286, Tomo XII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales.

Que por Resolución N° 0071/2016 del Subsecretario de Coordinación de Políticas Preventivas y de la Agenda Provincial de Seguridad Vial, de fecha 26 de Diciembre de 2016, se dispuso habilitar a la Municipalidad de Reconquista para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Transito y la Seguridad Vial inscripto al N° 6961, Folio N° 286, Tomo XII; asimismo se otorgó clave de identificación (ID) a favor del personal allí individualizado.

Conforme constancias de autos (fs. 606), desde fa Municipalidad de Reconquista se informo que la Sra. MARIELA BLANCO ya no es personal de la planta permanente; por su lado se solicitó el alta otorgamiento de ID del personal de planta permanente PATRICIA LEZCANO como así también del informado a fs. 560/561.

Que habiendo tomado intervención las áreas técnicas y jurídicas del organismo, las cuales se han expedido en orden a su competencia, conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Autorizar las claves de identificación (ID) para el personal designado por la Municipalidad de Reconquista para la correcta individualización del personal designado e informado por dicho Municipio afectado al control y fiscalización del tránsito y/o autorizado para el labrado de Actas de Comprobación de Infracciones. Las claves de identificación para el personal son:


ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE


IT0779 25.469.698 AGUIRRE, Gabriela Susana

IT0780 25.469.636 CORONEL, Alcides Ernesto

IT0781 24.295.291 FERNANDEZ, Sergio Daniel

IT0782 21.721.730 GRAFFRIOLI, Sergio

IT0783 31.136.996 MARTÍNEZ, Carina

IT0784 26.513.491 MARTÍNEZ, Margarita Elizabeth

IT0785 31.627.615 ORTIZ, Ángela María

IT0786 32.191.399 ROJAS, Judith Alejandra

IT0787 33.071.139 ROMERO, Mario Daniel

IT0788 21.005.106 SALAZ, Rodolfo Leandro

IT0789 31.499.902 SAUCEDO, Walter Emilio

IT0790 24.175.884 SOLARI, Marisa Asunción

IT0791 13.510.474 VISONTI, Elda Ester

T00792 32.140.600 LEZCANO, Patricia Belén


ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 29759 Nov. 4 Nov. 6

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CONVOCATORIA


Conformación del Registro Unificado Provincial de Vehículos Antiguos de Colección

El Artículo 4° de la Ley Provincial Nº 13542 y su Decreto Provincial Reglamentario N.º 2677/19, determinan la creación del Registro Unificado Provincial de Vehículos Antiguos de Colección cuyo funcionamiento y organización estará a cargo de la Agencia Provincial de Seguridad Vial- Dependiente del Ministerio de Seguridad.

Por medio de la presente se convoca a las asociaciones y/o comisiones que puedan acreditar personería jurídica con interés en la materia, que deseen conformar la “Comisión Evaluadora” en el marco de la Creación del Registro Unificado Provincial de Vehículos Antiguos de Colección, presentando la documentación requerida a tales efectos por la normativa aplicable.

Presentación de la Documentación:

Los interesados deberán formalizar la postulación mediante la presentación de:

1) Nota solicitando la inscripción a los fines de integrar la Comisión de Evaluación. Dicha nota deberá contener mínimamente las razones de hecho y/o derecho en virtud de la/s cual/es funda su interés, el cual tiene que referirse directamente a los vehículos antiguos de colección y/o clásicos, sea asociado a su propiedad (v.gr. lo cual se podrá inferir de la propiedad de más de dos automotores clásicos conforme la definiciones del Digesto de Normas Técnicos Registrales) y/o asociado a las actividades de mantenimiento y/o conservación y/o restauración de tales vehículos. En caso de dudas sobre la adecuación o no del interés invocado con las exigencias del articulo en cuestión, será el titular de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, quien mediante resolución fundada hará o no lugar al pedido de inscripción.

2) En caso de asociaciones, acompañar copia emitida por la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia del Estatuto vigente de la Persona Jurídica e Informe en el que consten los directivos actuales y la nómina de integrantes de los órganos de fiscalización. En el caso de comisiones se deberá acompañar copia autenticada del acta de constitución y/o instrumento equivalente en cual obren los datos de los integrantes, asimismo copias autenticas de los instrumentos de designación de los representantes, los cuales deberán tener facultades suficientes para representar a los miembros del conjunto en el ámbito de la Comisión de Evaluación.

3) Se deberá acompañar informe de vigencia del Registro Público de Comercio y/o autoridad competente.

4) El aspirante deberá presentar fotocopia certificada del Documento Nacional de Identidad.

La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: "Comisión evaluadora", seguido del apellido, nombre, número de D.N.I. del postulante y cantidad de hojas acompañadas en el interior del sobre.

Toda copia presentada en la documentación, deberá estar debidamente certificada por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público, como así también las certificaciones digitalizadas deberán estar legalizadas por el Organismo o Entidad emisora.

Todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10).

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.

La nota de solicitud de inscripción deberá presentarse por duplicado el cual se sellará y firmará, consignando fecha y hora de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

Lugar y fecha de presentación: 20 AL 27 de Noviembre 2019.

Mesa de Entradas de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, sita en calle 25 de mayo 2251 - 2do piso- de la ciudad de Santa Fe.

En el horario de 8.00 a 12.00 Hs.

S/C 29787 Nov. 4 Nov. 19

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JUZGADO CIRCUITO Nº 15 ARROYO SECO


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Dra. Mariana Alvarado Juez del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Fuero Pleno de la Décimo Quinta Nominación de la Ciudad de Arroyo Seco Secretaria de la Dra. Mariana S. Cattani y dentro de los autos caratulados: COMUNA De FIGHIERA c/RIBODINO LORENZO Y OTROS s/Apremio Municipal, Expte. CUIJ: 21-22765967-7, se ha dispuesto Notificar por edictos a Ribodino, Lorenzo y/o quien resulte propietario y/o poseedor y/o responsable jurídico del Urbano ubicado en Belgrano 1297 de la Localidad de Fighiera, Pcia. de Santa Fe; Partida Provincial Nº: 16-19-00-351552/0006-6, Padrón Nº: 21188U (Catastro); lo siguiente: Nº 2.492. Arroyo Seco. 20 de Septiembre de 2019. Vista: ... Resuelvo: 1. Admitirla y. en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia se agrega a los autos, la que deberá ser suscrita por el presentante; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $30.851.14 en concepto de capital, con más la suma de $9.300.

estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11. L 5066 y arts. 452 y 460. CPO. Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27. L 5066); 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula. Insértese v hágase saber. Fdo.: Dra. Mariana Alvarado, Juez; Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria. 23 de octubre de 2019.

S/C 406945 Nov. 4 Nov. 6

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Por disposición de la Dra. Mariana Alvarado Juez del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Fuero Pleno de la Décimo Quinta Nominación de la Ciudad de Arroyo Seco Secretaría de la Dra. Mariana S. Cattani y dentro de los autos caratulados: COMUNA DE FIGHIERA c/RIBODINO LORENZO Y OTROS s/Apremio Municipal, Expte. CUIJ: 21-22765969-3, se ha dispuesto Notificar por edictos a Ribodino, Lorenzo y/o quien resulte propietario y/o poseedor y/o responsable jurídico del Urbano ubicado en Belgrano 1297. de la Localidad de Fighiera, Pcia. de Santa Fe; Partida Provincial Nº 16-19-00-351552/0006-6, Padrón Nº 21188U (Catastro); lo siguiente: N° 2.488. Arroyo Seco. 20 de Septiembre de 2019. Vista:... Resuelvo: 1. Admitirla y. en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia se agrega a los autos, la que deberá ser suscrita por el presentante; 3. Aceptar el domicilio ad lítem constituido: 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $10.692,19, en concepto de capital, con más la suma de $5.347,

estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11. L 5066 v arts. 452 y 460. CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27. L 5066); 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula. Insértese v hágase saber. Fdo.: Dra. Mariana Alvarado, Juez; Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 406947 Nov. 4 Nov. 6

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Por disposición de la Dra. Mariana Alvarado Juez del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Fuero Pleno de la Décimo Quinta Nominación de la Ciudad de Arroyo Seco Secretaria de la Dra. Mariana S. Cattani y dentro de los autos caratulados: COMUNA DE FIGHIERA c/RIBODINO LORENZO Y OTROS s/Apremio Municipal, Expte. CUIJ: 21-22765968-5; se ha dispuesto Notificar por edictos a Ribodino, Lorenzo y/o quien resulte propietario y/o poseedor y/o responsable jurídico del Urbano ubicado en Belgrano 1297 de la Localidad de Fighiera, Pcia. de Santa Fe; Partida Provincial Nº 16-19-00-351552/0006-6, Padrón Nº 21188U (Catastro); lo siguiente: N° 2.473. Arroyo Seco. 20 de Septiembre de 2019. Vista: ... Resuelvo: 1. Admitirla y. en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia se agrega a los autos, la que deberá ser suscrita por el presentante: 3. Aceptar el domicilio ad lítem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $2.829.37 en concepto de capital, con más la suma de Sl.414.68 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11. L 5066 y arts. 452 y 460. CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27. L 5066); 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo.: Dra. Mariana Alvarado, Juez; Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria. 23 de octubre de 2019

S/C 406949 Nov. 4 Nov. 6

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Por disposición de la Dra. Mariana Alvarado Juez del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Fuero Pleno de la Décimo Quinta Nominación de la Ciudad de Arroyo Seco Secretaría de la Dra. Mariana S. Cattani y dentro de los autos caratulados: COMUNA DE FIGHIERA c/MARIANI, ORLANDO Y OTROS s/Apremio Municipal, Expte. CUIJ: 21-22765973-1, se ha dispuesto Notificar por edictos a Mariani, Orlando y/o Mariani, Zulma y/o Mariani, Griselda y/o quien resulte propietario y/o poseedor y/o responsable jurídico del Inmueble Rural ubicado en Zona Rural, de la Localidad de Fighiera, Pcia. de Santa Fe; Partida Provincial Nº 351794/0001-3, Padrón Nº 00353R (Catastro); lo siguiente: Nº 2.509. Arroyo Seco. 23 de Septiembre de 2019. Vista: ... Resuelvo:. 1. Admitirla y En consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia se agrega a los autos, la que deberá ser suscrita por el presentante; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $40.436.87 en concepto de capital con más la suma de $12.131.06 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11. L 5066 y arts. 452 y 460. CPCV Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27. L 5066); 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días. bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo.: Dra. Mariana Alvarado, Juez; Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 406951 Nov. 4 Nov. 6

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Por disposición de la Dra. Mariana Alvarado Juez del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Fuero Pleno de la Décimo Quinta Nominación de la Ciudad de Arroyo Seco Secretaria de la Dra. Mariana S. Cattani y dentro de los autos caratulados: COMUNA DE FIGHIERA c/MAFFEI, ALBERTO Y OTROS s/Apremio Municipal, Expte. CUIJ: 21-22765970-7, se ha dispuesto Notificar por edictos a Maffei, Alberto y/o quien resulte propietario y/o poseedor y/o responsable jurídico del Inmueble Urbano ubicado en Avda. Juan de Garay 668 de la Localidad de Fighiera, Pcia. de Santa Fe; Partida Provincial Nº 351411/0001-1, Padrón Nº 02709U (Catastro); lo siguiente: N° 2.510. Arroyo Seco. 23 de Septiembre de 2019. Vista: Resuelvo: 1. Admitirla y en consecuencia darle curso: 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia se agrega a los autos, la que deberá ser suscrita por el presentante: 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido: 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $23.692.02 en concepto de capital, con más la suma de $11.846.01 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11. L 5066 y arts. 452 y 460. CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27. L 5066): 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere: 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo.: Dra. Mariana Alvarado, Juez; Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 406952 Nov. 4 Nov. 6

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