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CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


RESOLUCIÓN DE CONSEJO SUPERIOR Nº 18/2019


ARANCELES DE LEGALIZACIÓN POR ASOCIACIONES CIVILES


VISTO:

Las facultades otorgadas por la Ley 8738 (t.o), artículo 33 incisos f) y h); lo dispuesto por la Ley 6854 (t.o.) articulo 31); las resoluciones del Consejo Superior N° 07/99, 08/2004 y 16/2006 y 6/2017 y la resolución 19/18 y,

CONSIDERANDO que,

El artículo segundo inciso b) de la resolución 6/17 estableció una restricción económica financiera al goce del beneficio consistente en excluir a las asociaciones cuyos ingresos anuales al cierre del ejercicio superasen un monto equivalente a seiscientas (600) veces el arancel mínimo total de legalización correspondientes a estados contables.

Por recientes decisiones adoptadas por la FACPCE los estados contables de los entes cualquiera fuere la forma jurídica de su organización deben expresar los estados contables a moneda constante mediante índices que la propia Federación ha establecido en la RT 6/1984.

La novedad causa la repotenciación nominal de los ingreso anuales de la asociación con el inexorable efecto de superar la base prevista en la cláusula evocada y quedar excluidas del beneficio pues el valor límite permanece intangible al no ser alcanzado por actualizaciones periódicas.

Es menester, por consiguiente, establecer pautas que corrijan mensualmente el valor que representa la restricción cuantitativa para acceder al beneficio y, a este fin utilizar factores de igual magnitud para ajustar y los ingresos anuales y la cantidad que representa la limitación económica financiera.

Se estima, en consecuencia, que los índices de ajustes establecidos por la RT 6/1984 deben aplicarse a la actualización del valor que indica el límite para obtener la reducción de aranceles y conseguir por este medio que los valores de comparación resulten homogéneos.

Por todo ello,

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Modificase el inciso b) del articulo 2 de la resolución CS 06/2017 el que queda redactado de la siguiente manera: b) restricción financiera: las asociaciones cuyos ingresos anuales al cierre del ejercicio de los estados contables presentados para su legalización, excluidos los provenientes de contribuciones públicas con afectación especial, no superen un monto equivalente a 600 (seiscientas) veces el arancel mínimo total de legalización (arancel del modulo + copia de resguardo) correspondiente a balances. El valor del múltiplo de seiscientas (600) veces el arancel mínimo de legalización se fija al 31 de diciembre de 2018 en la cantidad de $618.000. Desde entonces este importe se ajusta mensualmente empleando el índice de ajuste de la RT 6/1984 de la FACPCE o de aquel que la entidad federativa establezca en el futuro para la confección de estados contables a moneda constante. Se entiende por contribución pública a todo subsidio que hubiere sido otorgado a la asociación civil por el estado nacional y provincial; por municipalidades o comunas para un propósito especifico dispuesto por la resolución del otorgamiento.

ARTÍCULO 2°: Esta resolución rige a partir del 1 de enero del 2020.

ARTÍCULO 3: Redactar el texto ordenado de la Resolución 6/2017 con las modificaciones sancionadas hasta el presente. Delegar al Presidente del Consejo la ejecución de la medida dispuesta.


ARTÍCULO 4°: Regístrese comuníquese a las Cámara, a los matriculados, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL por 1 día, hágase saber a la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa Fe y archívese.

$ 192 406982 Nov. 4

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO

SUPERIOR Nº 22/2019


DERECHO ANUAL DE EJERCICIO

PROFESIONAL AÑO 2020


VISTO;

Lo dispuesto por el artículo 33 inciso h) y artículo 42, incisos b) y concordantes de la Ley 8738 (t.o. Ley 12135), y;

CONSIDERANDO que:

Es facultad del Consejo Superior fijar él valor del derecho anual de ejercicio profesional según el alcance de sus incumbencias y el derecho de mantenimiento de la inscripción matricular y la forma de percibirlos;

La situación económico-social hace aconsejable mantener el régimen de modalidad de cancelación del arancel en cuotas mensuales y la franquicia respecto de los profesionales de reciente graduación aunque precisando el término a partir del cual adquieren el beneficio;

El incumplimiento de la cancelación de las cuotas o el atraso de los pagos deben originar accesorios en función de la demora sin detrimento de las intimaciones y eventuales cancelaciones del registro matricular que por falta de pago pudieran corresponder y las acciones de la Ley 8.738, articulo 42° última parte.

Es menester, así mismo, prever en el acuerdo modo de cancelación de la prima del Fondo Solidario de Salud creado por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Monto Anual

Fijar el Derecho Anual de Ejercicio Profesional (DAEP) para el año 2020 en:

a) La cantidad de pesos seis mil ($ 6.000,00) para matriculados Contadores Públicos y Actuarios que se hubieren graduado con posterioridad al 31 de diciembre de 2017 y para los Licenciados en Economía, Licenciados en Administración, Doctores en Estadística y Estadísticos. En este monto se incluye el valor de la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular (CAMRM) la que se establece en pesos tres mil ($ 3.000,00).

b) La cantidad de pesos nueve mil quinientos ($ 9.500,00) para matriculados Contadores Públicos y Actuarios que se hubieren graduado con anterioridad al 1° de enero de 2018. En este monto se incluye el valor de la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular (CAMRM) la que se establece en pesos cuatro mil setecientos cincuenta ($ 4750,00)

c) A los valores establecidos en los incisos previos, se deberá adicionar la prima para el Fondo Solidario de Salud (FS) de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) de acuerdo a la resolución vigente, correspondiente al período noviembre 2019 a octubre del año 2020.

ARTÍCULO 2°: Pago contado. Vencimientos

Las obligaciones establecidas en el artículo 1°, DAEP, CAMRM y FS, deben cancelarse al último día hábil de diciembre de 2019.

ARTICULO 3°: Pago en cuotas

a) Los matriculados pueden optar por abonar el DAEP en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas a partir del mes de noviembre de 2019 de pesos quinientos cincuenta y cinco ($ 555,00) más el fondo solidario o pesos ochocientos noventa y cinco ($ 895,00) más el fondo solidario respectivamente, según se trate de las situaciones previstas en los incisos a) o b) del artículo 1°.

La falta de pago en término de cualquiera de estas cuotas suspende los efectos de la habilitación para el ejercicio profesional la que se recupera por la cancelación total de las cuotas vencidas y exigibles a la fecha de pago. Mientras perdure la mora el Consejo no legalizará trabajos del profesional.

b) Los matriculados que opten por abonar sólo la CAMRM podrán hacerlo en dos (2) cuotas iguales con vencimiento la primera el último día hábil de diciembre de 2019 y la segunda el 30 de abril de 2020.

La falta de pago en término de dicha Contribución o de algunas de sus cuotas causa el devengamiento de accesorios y la cancelación del registro matricular.

No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes el Consejo Superior podrá modificar el valor de dichas cuotas, previa comunicación a los matriculados, si a su juicio las circunstancias económicas lo ameritan.

ARTÍCULO 4°: Falta de pago en tiempo y forma

Los matriculados que hayan optado por el pago en cuotas y no las hubieren abonado a su vencimiento podrán hacerlo con posterioridad adicionándole a las cuotas vencidas los intereses por pago fuera de término correspondientes, sin perjuicio de los establecidos en el artículo 5°.

Si sobreviene la falta de pago en término del DAEP o de la CAMRM se producen, respecto del deudor, idénticos efectos que los previstos en el artículo 3° incisos a) o b) respectivamente.

En cualquier caso el Consejo Superior podrá instar el procedimiento disciplinario previsto en el articulo 42 último párrafo de la Ley 8.738 (t.o. Ley 12.135).

ARTÍCULO 5°: Actividad ante el Poder Judicial Inscripciones.

Los matriculados que desempeñen actividad profesional como auxiliares de la justicia y/o en calidad de funcionarios concursales deben cancelar, como mínimo, las cuotas N° 1 y 2 del DAEP, así como cualquier otro importe adeudado en concepto de DAEP o CAMRM por años anteriores, para extenderles el certificado de habilitación en el ejercicio profesional durante el año 2020. Este certificado perderá validez si no se cancela el resto de las cuotas que componen el DAEP en sus respectivos vencimientos.

Los matriculados que integren listas de funcionarios concursales deberán abonar el DAEP por los años que correspondan al periodo de inscripción en estas nóminas. El certificado que respalda la habilitación ante el/Poder Judicial para actuar en calidad de funcionarios concursales perderá validez si no se cancela el DAEP a su respectivo vencimiento durante los períodos indicados.

ARTICULO 6°: Nuevos matriculados

1. Los profesionales que soliciten la habilitación para el ejercicio de la profesión abonan el DAEP de acuerdo a las siguientes modalidades:

a) Los que soliciten la matriculación dentro del año aniversario de obtención del título abonan el DAEP en proporción al tiempo de habilitación; pagan la cuota vigente al mes de inscripción matricular y las que restan del año a sus respectivos vencimientos. Si la inscripción matricular se produce con posterioridad al vencimiento de la ultima cuota, se abonara el importe de ésta.

b) Los no comprendidos en el inciso anterior: abonando las cuotas del DAEP vencidas al momento de la solicitud de la inscripción matricular y las restantes en sus respectivos vencimientos.

2. Cuando se opte únicamente por el pago de la CAMRM su importe y el de la prima del FS de la FACPCE, si correspondiere, no se abonarán en forma proporcional.

ARTÍCULO 7°: Publicidad

Publíquese por un día en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, comuníquese a las Cámaras y a los matriculados, regístrese y archívese.

$ 340 406989 Nov. 4

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO SUPERIOR N° 23/19


ARANCELES POR LEGALIZACIONES


VISTO:

Las facultades otorgadas por la Ley 8738 (t.o.), en su artículo 33°, inc. h). Lo dispuesto por la Ley 8738 (t.o.), en su artículo 42°, inc. c).

Lo dispuesto por la Ley 6854 (t.o.), en su artículo 31°.

Lo dispuesto por la Resolución de Consejo Superior N° 18/12.

CONSIDERANDO:

Que, corresponde al Consejo Superior fijar los valores de los aranceles que gravan las legalizaciones de trabajos o actuaciones profesionales.

Que, los aranceles por legalizaciones rigen desde Agosto de 2019, fecha desde la cual se observado que los costos se incrementaron sistemáticamente como consecuencia del proceso inflacionario, provocando un importante aumento de los costos de funcionamiento y de prestación de los servicios.

Que las proyecciones inflacionarias para el resto del año permiten estimar que los costos de funcionamiento y prestación de servicios, continuarán incrementándose en forma acelerada mes a mes, por encima de las proyecciones presupuestarias realizadas.

Que dichos costos así como las inversiones necesarias para sostener los servicios conforme a la ley se deben financiar con los recursos provenientes de los aranceles por legalizaciones.

Que, el Consejo Superior ha recibido un examen técnico de los costos e inversiones de la hacienda que administra y de los valores proyectados para asignar a las tarifas arancelarias.

Que, analizadas las conclusiones, resulta necesario actualizar moderadamente los valores de los aranceles por legalizaciones conforme al cuadro que se expone en la parte dispositiva.

POR ELLO

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Aranceles Generales

Establecer para cada uno de los tipos de trabajos o actuaciones profesionales que se detallan a continuación los siguientes aranceles:

Criterios para la confección de las Bases:

Manifestación de Bienes: La base será la sumatoria de los bienes más Las deudas.

Certificaciones UIF: la base será el monto total a justificar.

Auditoria de un solo EECC:

En el caso del ESP será la suma de Activo más Pasivo

En el caso del ER serán sus Ventas (C/fin de lucro) o sus Ingresos (S/fin de lucro)

En el caso del EEPN será en P. neto final

En el caso del EFE será su efectivo al cierre

Encargos de Compilación: si la compilación es sobre algún EECC, mismo criterio que Aud 1 EECC o si es sobre alguna cuenta o rubro el total de dicha cuenta o rubro.

Certificaciones:

En el caso de Certificación de Ventas y/o Servicios será el mínimo

En el caso de Certificación de Compras será el mínimo

En el caso de Certificación de Deudas será el mínimo

En el caso de Certificación de Est. de Resultados será el total de ingresos Brutos según la escala de MS BS

En el caso de Certificación del ESP será Activo más Pasivo Según la escala de MS BS

Distribución del Arancel:.

Arancel Puro: CPCE 32%, DSS 32 % y CSS 36%.

Copia de Resguardo: 100% CSS.

La copia equivale al 20% del arancel puro pero nunca inferior al arancel mínimo que se fije al respecto.

ARTÍCULO 2°: Aranceles para casos especiales

Establecer para casos especiales los siguientes aranceles:

a) Auditoria Permanente - Estados Contables de períodos intermedios

Por informes de Balances Trimestrales previos al balance de cierre anual del ejercicio se aplicarán un arancel equivalente al 10% del valor del Módulo que corresponda. En ningún caso la cuantía que resulte será inferior al valor del Módulo mínimo establecido para Balances anuales en la misma tabla. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece la Resolución CS N° 18/12 o la que la reemplace en el futuro.

Al momento de legalizar el balance del ejercicio anual se aplicará el arancel que le corresponda según la tabla del articulo 1° de la presente.

b) Auditoria de Estados Contables Resumidos

Por informes de Estados Contables resumidos se aplicará un arancel equivalente al 10% del valor del Módulo que corresponda. En ningún caso la cuantía que resulte será inferior al valor del Módulo mínimo establecido para Balances anuales en la misma tabla. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece Resolución CS Nº 18/12 o la que la reemplace en el futuro.

c) Auditoria de Estados Contables Consolidados

c.1) Entes que no aplican NIIF

En el caso que el auditor de una entidad controlante emita un informe, por separado, referido a los Estados Contables Consolidados, que ha incluido como información complementaria en los Estados Contables de la inversora, se aplicará un arancel equivalente a dos Módulos. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece Resolución CS Nº 18/12 o la que la reemplace en el futuro.

c.2) Entes que aplican NIIF

En el caso que el auditor de una entidad controlante emita informes separados para los estados financieros consolidados e individuales, para el segundo informe se aplicará un arancel equivalente a dos Módulos. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece Resolución CS Nº 18/12 o la que la reemplace en el futuro.

d) Auditoría de Asociaciones Civiles:

Por presentación de Estados Contables de ejercicios anuales de Asociaciones Civiles se aplicarán los aranceles indicados en la tabla en el artículo 1° excepto de aquellas Asociaciones Civiles que queden encuadras en el Régimen Especial de Aranceles por Legalización para Asociaciones Civiles establecido por la Resolución CS N° 6/2017 o la que la reemplace en el futuro.

e) Certificación Literal de Estados Contables:

Por presentación de Certificación Literal de Estados Contables se aplicará un arancel equivalente al 50% del valor del módulo que corresponda. En ningún caso la cuantía que resulte será inferior al valor del Módulo mínimo establecido para Balances anuales de la misma tabla. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según lo establece la Resolución CS N° 18/12 o la que la reemplace en el futuro. Este arancel es independiente al de legalización de Estados Contables con Informe de Auditoría.

f) Auditoría de Estados Contables Rectificativos:

Por presentación de informes sobre Estados Contables Rectificativos, elaborados por el mismo matriculado que fuere autor del dictamen del balance anual objeto de la rectificación, se aplica un arancel equivalente al 30% del valor que corresponde para dictámenes de Estados Contables Anuales. La reducción no es aplicable si el dictamen del Estado Contable Rectificativo no pertenece al profesional autor del informe del Estado Contable rectificado.

g) Certificaciones de DDJJ de Asambleas Unánimes de Sociedades por Acciones (Art. 237 de la Ley General de Sociedades):

Por presentación de las certificaciones de declaraciones de Asambleas Unánimes de Sociedades por Acciones (Art. 237 de la Ley General de Sociedades) en las que los titulares de los entes manifiestan que los EECC fueron aprobados unánimemente, se aplica un arancel equivalente al arancel mínimo de certificación, en el caso que la presentación se realice de manera digital el Consejo bonifica el 100% del arancel.

ARTÍCULO 3°: Vigencia e Instrumentación

Establecer que la presente resolución regirá a partir del 1° de Octubre de 2019 quedando derogadas todas las normas que se opongan a la misma.

ARTÍCULO 4°: Publicidad y difusión

Registrar, comunicar a cada una de las Cámaras, a la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas, a los matriculados; publicar en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe y archivar.

$ 608 406986 Nov. 4

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UNIDAD EJECUTORA

CORREDOR VIAL N° 4

RUTA PROV. Nº 18 -

CONSORCIO PÚBLICO


CONCURSO DE PRECIOS 13/19


Objeto: Adquisición de Gas Oil grado 3.

Precio del Pliego: $800 (Pesos Ochocientos)

Presupuesto Oficial: $800.000 (Pesos Ochocientos Mil)

Recepción de Ofertas: Hasta el 21 de Noviembre de 2019 a las 12:30 hs.

Apertura de Sobres: 21 de Noviembre de 2019 a las 13:30 hs.

Lugar de Recepción, Apertura, Venta y Consulta del Pliego: San Martín 205, Localidad de Santa Teresa, CP 2111, Prov. Santa Fe, Te: 03460-420612/686.

Comprasruta18@gmail.com; corredorvial4@icpaz.com.ar; oficinatecnicaruta18@gmail.com

$ 90 407018 Nov. 4 Nov. 5

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COLEGIO DE MARTILLEROS

DE SANTA FE


NOTIFICACIÓN


A los fines previstos en el Art. 7º de la Ley 7.547 y en lo pertinente a la Ley Nac. Nº 20.266 modificada por la Ley Nac. 25.028, hace saber que el señor Pablo Ignacio Marioni, con titulo de Martillero Publico y Corredor de Comercio, DNI N° 37.096.749, argentino, soltero, nacido el día 04/11/1992 en Tucumán, de apellido materno Pini, con domicilio real y legal en calle Sarmiento 75 de la ciudad de Galvez, Provincia de Santa Fe, ha solicitado su inscripción en el Registro de Matriculas que lleva el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de Santa Fe. Las oposiciones a la misma deberán interponerse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación del presente edicto en la sede del Colegio de Martilleros de Santa Fe, calle Tres de Febrero 2717 de la ciudad de Santa Fe. Santa Fe, de 2019. Firma: MCP. Pedro Busico, Secretario.

$ 90 407030 Nov. 4 Nov. 5

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NOTIFICACIÓN


A los fines previstos en el Art. 7º de la Ley 7.547 y en lo pertinente a la Ley Nac. Nº 20.266 modificada por la Ley Nac. 25.028, hace saber que la señorita Mariana Noelia Tonina Martillera Publica y Corredora de Comercio, DNI Nº 32.079.273, argentina, soltera, nacida el día 09/06/1986 en Bella Vista (Corrientes), de apellido materno Gómez, con domicilio real y legal en calle Sarmiento 2873 Planta Baja B de la ciudad de Santa Fe, ha solicitado su inscripción en el Registro de Matriculas que lleva el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de Santa Fe. Las oposiciones a la misma deberán interponerse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación del presente edicto en la sede del Colegio de Martilleros de Santa Fe, calle Tres de Febrero 2717 de la ciudad de Santa Fe. Santa Fe, de 2019. Firma: MCP. Pedro Busico, Secretario.

$ 90 407029 Nov. 4 Nov. 5

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NOTIFICACIÓN


A los fines previstos en el Art. 7ª de la Ley 7.547 y en lo pertinente a la Ley Nac. Nº 20.266 modificada por la Ley Nac. 25.028, hace saber que el señor Adrián Carlos Politi, con titulo de Martillero, Corredor Publico y Corredor Inmobiliario, DNI Nº 17.904.203, argentino, divorciado, nacido el día 06/08/1966 en Santa Fe, de apellido materno Caggiano, con domicilio real en calle Corrientes 3238 y legal en calle Monseñor Zaspe 3240 ambos de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, ha solicitado su inscripción en el Registro de Matriculas que lleva el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de Santa Fe. Las oposiciones a la misma deberán interponerse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación del presente edicto en la sede del Colegio de Martilleros de Santa Fe, calle Tres de Febrero 2717 de la ciudad de Santa Fe. Santa Fe, de 2019. Firma: MCP. Pedro Busico, Secretario.

$ 90 407027 Nov. 4 Nov. 5

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NOTIFICACIÓN


A los fines previstos en el Art. 7ª de la Ley 7.547 y en lo pertinente a la Ley Nac. Nº 20.266 modificada por la Ley Nac. 25.028, hace saber que la señorita Mariana Noelia Tonina, Martillera Publica y Corredora de Comercio, DNI Nº 32.079.273, argentina, soltera, nacida el día 09/06/1986 en Bella Vista (Corrientes), de apellido materno Gómez, con domicilio real y legal en calle Sarmiento 2873 Planta Baja B de la ciudad de Santa Fe, ha solicitado su inscripción en el Registro de Matriculas que lleva el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de Santa Fe. Las oposiciones a la misma deberán interponerse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación del presente edicto en la sede del Colegio de Martilleros de Santa Fe, calle Tres de Febrero 2717 de la ciudad de Santa Fe. Santa Fe, de 2019. Firma: MCP. Pedro Busico, Secretario.

$ 90 407028 Nov. 4 Nov. 5

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NOTIFICACIÓN


A los fines previstos en el Art. 7ª de la Ley 7.547 y en lo pertinente a la Ley Nac. Nº 20.266 modificada por la Ley Nac. 25.028, hace saber que la señorita Virginia Salari, con titulo de Martillero, Corredor Publico y Corredor Inmobiliario, DNI N° 37.198.977, argentina, soltera, nacida el día 02/06/1993 en Rosario (S.F), de apellido materno Bistagnino, con domicilio real y legal en calle Aristóbulo del Valle 1107 de la localidad de Barrancas, Provincia de Santa Fe, ha solicitado su inscripción en el Registro de Matriculas que lleva el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de Santa Fe. Las oposiciones a la misma deberán interponerse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación del presente edicto en la sede del Colegio de Martilleros de Santa Fe, calle Tres de Febrero 2717 de la ciudad de Santa Fe. Santa Fe, de 2019. Firma: MCP. Pedro Busico, Secretario.

$ 90 407026 Nov. 4 Nov. 5

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NOTIFICACIÓN


A los fines previstos en el Art. 7ª de la Ley 7.547 y en lo pertinente a la Ley Nac. Nº 20.266 modificada por la Ley Nac. 25.028, hace saber que el señor Andrés Héctor Pauer, Martillero y Corredor Publico, DNI Nº 25.487.289, argentino, soltero, nacido el día 16/09/1976 en Buenos Aires, de apellido materno Paez, con domicilio real y legal en calle Eugenio Alemán 720 de la ciudad de Vera (Santa Fe), ha solicitado su inscripción en el Registro de Matriculas que lleva el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de Santa Fe. Las oposiciones a la misma deberán interponerse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación del presente edicto en la sede del Colegio de Martilleros de Santa Fe, calle Tres de Febrero 2717 de la ciudad de Santa Fe. Santa Fe, de 2019. Firma: MCP. Pedro Busico, Secretario.

$ 90 407025 Nov. 4 Nov. 5

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NOTIFICACIÓN


A los fines previstos en el Art. 7ª de la Ley 7.547 y en lo pertinente a la Ley Nac. Nº 20.266 modificada por la Ley Nac. 25.028, hace saber que el señor Fernando Martín Salas, Martillero, Corredor Publico y Corredor Inmobiliario, DNI Nº 22.105.675, argentino, casado, nacido el día 21/08/1971 en Buenos Aires, de apellido materno Pontacuarto, con domicilio real en calle Ángel Balbi 178 de la ciudad de Victoria (Entre Ríos) y legal en calle San Luis 2684 Of. 4 Piso 6 de la ciudad Santa Fe, ha solicitado su inscripción en el Registro de Matriculas que lleva el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de Santa Fe. Las oposiciones a la misma deberán interponerse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación del presente edicto en la sede del Colegio de Martilleros de Santa Fe, calle Tres de Febrero 2717 de la ciudad de Santa Fe. Santa Fe, de 2019. Firma: MCP. Pedro Busico, Secretario.

$ 90 407021 Nov. 4 Nov. 5

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NOTIFICACIÓN


A los fines previstos en el Art. 7ª de la Ley 7.547 y en lo pertinente a la Ley Nac. Nº 20.266 modificada por la Ley Nac. 25.028, hace saber que la señora Carolina Laura Migueletto, con titulo de Martillera Publica y Corredora De Comercio, DNI Nº 26.343.624, argentina, casada, nacida el día 28/02/1978 en Santa Fe, de apellido materno Sosa, con domicilio real en calle Padre Genesio 1675 y legal en calle Ayacucho 681, ambos de esta ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, ha solicitado su inscripción en el Registro de Matriculas que lleva el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de Santa Fe. Las oposiciones a la misma deberán interponerse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación del presente edicto en la sede del Colegio de Martilleros de Santa Fe, calle Tres de Febrero 2717 de la ciudad de Santa Fe. Santa Fe, se 2019. Firma: MCP. Pedro Busico, Secretario.

$ 90 407023 Nov. 4 Nov. 5

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NOTIFICACIÓN


A los fines previstos en el Art. 7a de la Ley 7.547 y en lo pertinente a la Ley Nac. Nº 20.266 modificada por la Ley Nac. 25.028, hace saber que la señorita Carolina Laura Leiva, Martillero, Corredor Publico y Corredor Inmobiliario, DNI Nº 27.532.922, argentina, soltera, nacida el día 05/09/1979 en San Carlos Centro (S.F), de apellido materno Ihmoff, con domicilio real y legal en calle Sarmiento 834 de la ciudad de San Carlos Centro, Provincia de Santa Fe, ha solicitado su inscripción en el Registro de Matriculas que lleva el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de Santa Fe. Las oposiciones a la misma deberán interponerse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación del presente edicto en la sede del Colegio de Martilleros de Santa Fe, calle Tres de Febrero 2717 de la ciudad de Santa Fe. Santa Fe, se 2019. Firma: MCP. Pedro Busico, Secretario.

$ 90 407020 Nov. 4 Nov. 5

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NOTIFICACIÓN


A los fines previstos en el Art. 7a de la Ley 7.547 y en lo pertinente a la Ley Nac. Nº 20.266 modificada por la Ley Nac. 25.028, hace saber que el señor Javier Ignacio Sañudo, con titulo de Martillero, Corredor Publico y Corredor Inmobiliario, DNI Nº 31.879.345, argentino, casado, nacido el día 11/01/1986 en Santa Fe, de apellido materno Giménez, con domicilio real y legal en calle Las Heras 3041 Piso 20 Depto. A de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, ha solicitado su inscripción en el Registro de Matriculas que lleva el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de Santa Fe. Las oposiciones a la misma deberán interponerse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación del presente edicto en la sede del Colegio de Martilleros de Santa Fe, calle Tres de Febrero 2717 de la ciudad de Santa Fe Santa Fe, se 2019. Firma: MCP. Pedro Busico, Secretario.

$ 90 407032 Nov. 4 Nov. 5

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