picture_as_pdf 2019-11-05

SUBSECRETARÍA DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por Disposición de Silvia Alejandra Virili, Delegada de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DANIEL ORLANDO CORBERA Expediente Administrativo Nº 01503-0003509-0, se notifica a la Sra. ALCIRA KAUFMANN, que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-RE Nº 0429. Reconquista 17 de septiembre de 2019. Vistos... Considerando... Dispone: Artículo 1°: Resolver en forma definitiva la Medida de Protección Excepcional dispuesta respecto de DANIEL ORLANDO CORBERA, DNI 47.074.470, argentino, nacido el 16 de mayo de 2006, de 13 años de edad, hijo de Mónica Sosa (Fda) y de Ángel Orlando Corbera, DNI 11.674.140 con último domicilio conocido en Pasaje Centro N° 1181, Barrio Belgrano de la ciudad de Avellaneda, quien se encontraba al momento de la ejecución de la medida de protección excepcional bajo la guarda judicial de la Sra. Alcira Kaufmann, DNI N° 16.491.680 domiciliada en Pasaje 19 Nº 641, Barrio Don Pedro de la ciudad de Avellaneda. Artículo 2°: Sugerir a la Autoridad Jurisdiccional la declaración de estado de adoptabilidad del adolescente por no haber cesado las causas que dieron origen a la medida de protección excepcional de derechos, y por no contar con referentes adultos en condiciones e interesados de asumir la responsabilidad del mismo. Artículo 3°: Notificar la presente disposición a los representantes legales del adolescente y a las partes interesadas. Articulo 4°: Notificar la resolución definitiva de la medida de protección excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967 y su decreto reglamentario Nº 619/2010. Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL. Reconquista, octubre de

2019.

S/C 407113 Nov. 5 Nov. 7

__________________________________________


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo Nº 12.741, que tramitan ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. AYELEN MICAELA TORANCIO, DNI N° 39.504.788, y al Sr. ALEJANDRO LEONARDO VITTERBO BRUNETTI, DNI N° 34.753.880, ambos con paradero desconocido; que se ha dictado el acto administrativo que se transcribe seguidamente: “ROSARIO, 24 de Enero de 2019.- DISPOSICION N° 50/19.- VISTOS: El Legajo Administrativo N° 12.741 que obran ante esta Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial N° 12.967, tramitado ante el Equipo Interdisciplinario Nodo (integrado por Abogada Lina Vasconi y Psicólogas Silvia Dileo y Elisa Leiser), perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario, en relación a ROMINA ADRIANA VITTERBO TORANCIO DNI Nº 56.383.256, FN 28/07/2017, hija de Ayelen Micaela Torancio, DNI Nº 39.504.788 y de Alejandro Leonardo Vitterbo Brunetti DNI Nº 34.753.880 ambos con domicilio desconocido. Y CONSIDERANDO: Que en fecha 3 de Octubre de 2018 se realizó Acta-Acuerdo entre el Servicio Local de la localidad de Chabas, Ayelen Torancio y Adriana Mónica Brunetti (abuela paterna de la niña), en virtud del cual se estableció que Romina será alojada por Adriana (fs 2) Que a fs. 5/8 obran Actas de Procedimientos Policiales de los cuales surge un hecho de violencia provocado por Ayelen a su hija en la vía pública, y declaraciones informales de los testigos del hecho. … Que a fs. 18/19 obra solicitud de adopción de Medida de Protección Excepcional de Urgencia realizado por el Servicio Local de Chabas. Que en fecha 19 de Octubre de 2019 se adoptó Medida de Protección Excepcional de Urgencia mediante Orden Nº 249 en virtud de la cual se dispuso el alojamiento de Romina con Familia Ampliada. … Que, por todo lo expuesto, con el Informe Técnico del equipo interdisciplinario y dictamen del Área Legal, LA DIRECTORA PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DISPONE: 1.- DICTAR el Acto Administrativo de Medida de protección Excepcional de Derechos en relación a ROMINA ADRIANA VITTERBO TORANCIO DNI Nº 56.383.256, FN 28/07/2017, hija de Ayelen Micaela Torancio, DNI Nº 39.504.788 y de Alejandro Leonardo Vitterbo Brunetti DNI Nº 34.753.880 ambos con domicilio desconocido, consistente en la separación temporal de su centro de vida y alojamiento con Familia Ampliada; por un plazo de noventa (90) días, sin perjuicio de su respectiva prórroga, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial N° 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional de Derechos a los representantes legales de la niña.- 3.- NOTIFICAR la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art. 62 de la Ley N° 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifiquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.-

S/C 29795 Nov. 5 Nov. 7

__________________________________________


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo Nº 12.741, que tramitan ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. AYELEN MICAELA TORANCIO, DNI N° 39.504.788, y al Sr. ALEJANDRO LEONARDO VITTERBO BRUNETTI, DNI N° 34.753.880, ambos con paradero desconocido; que se ha dictado el acto administrativo que se transcribe seguidamente: “Rosario 30 de Julio de 2019.- DISPOSICION N° 335/19.- VISTOS: El Legajo Social N.º 12.741 íntegro que obra ante esta Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial N° 12.967 y su modif. Ley N° 13.237, tramitadas ante el Equipo Interdisciplinario Nodo integrado por Abogada: Vasconi Lina y Psicólogas: Leiser Elisa y Dileo Silvia, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Nodo Rosario Venado Tuerto- con asiento en la ciudad de Rosario; con relación a ROMINA ADRIANA VITTERBO TORANCIO, DNI N° 56.383.256 F.N. 28/07/2017, hija de la Sra. Ayelen Micaela Torancio, titular del D.N.I 39.504.788, con domicilio desconocido; y del Sr. Alejandro Leonardo Vitterbo Brunetti, D.N.I 34.753.880, con domicilio desconocido. CONSIDERANDO: Que la Dirección Provincial de Niñez de Rosario toma conocimiento de la situación de la niña Romina Vitterbo a partir de recibir un informe del Equipo Local de Niñez de Chabás, en el que constan las intervenciones realizadas por dicho Equipo que dan cuenta del riesgo en el que se encuentraba la niña de mención.” Fs. 1 a 15 Que en fecha 19 de Octubre de 2018 se adopta MPE de Urgencia mediante Orden N° 249/18. Fs. 27 Que la niña es alojada por miembros de su familia ampliada, la Sra. Adriana Brunetti y el Sr. Hector Vitterbo, ambos domiciliados en calle J.A.Roca N° 1368 de Chabas. Que a fs. 31 a 33 consta la entrevista realizada a los abuelos por línea paterna, quienes alojaban a la niña de marras. Que a fs. 39 consta Partida de Nacimiento de la niña de mención. Que a fs. 40 a 42 consta entrevista realizada a la progenitora de la niña, la Sra. Ayelén Micaela Torancio. Que a fs. 43 y 44 consta la notificación de la MPE de urgencia a la progenitora de la niña. Que a fs. 45 consta la nota enviada a la Alcaldía Departamental de Casilda para notificar al progenitor de la niña, el Sr. Alejandro Leonardo Vitterbo, quien se encontraba detenido. Que a fs. 49 y 50 consta la notificación al progenitor de la niña de marras. Que a fs. 51 a 56 constan Informe Técnico del Equipo interviniente, Dictamen del Area Legal y Disposición N° 50/19 que regulariza la MPE de Urgencia adoptada oportunamente. Que a fs. 62 y 63 consta informe del Equipo Local de Chabas en el que constan los controles médicos de la niña de mención. Que a fs. 65 y 66 consta nuevo informe del Equipo Local de Chabas dando cuenta de la situación favorable en la que se encuentra la niña de marras. … Y que por todo lo expuesto, con el Informe Técnico del Equipo Nodo y el Dictamen del Área Legal. LA DIRECTORA PROVINCIAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, DISPONE: 1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional en relación a ROMINA ADRIANA VITTERBO TORANCIO, DNI N° 56.383.256 F.N. 28/07/2017, hija de la Sra. Ayelen Micaela Torancio, titular del D.N.I 39.504.788, con domicilio desconocido; y del Sr. Alejandro Leonardo Vitterbo Brunetti, D.N.I 34.753.880, con domicilio desconocido, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; 2- SUGERIR al Tribunal Colegiado competente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, que la niña Romina Vitterbo acceda a una tutela en favor de Hector Osvaldo Vitterbo, DNI N.º 56.383.256. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a la Sra. Ayelen Micaela Torancio, titular del D.N.I 39.504.788 y al Sr. Alejandro Leonardo Vitterbo Brunetti, D.N.I 34.753.880, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial; 4) NOTIFIQUESE a los progenitores del niño.- 5) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.- 6)OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.-

S/C 29796 Nov. 5 Nov. 7

__________________________________________


JUZGADO DE PRIMERA

INSTANCIA DE ARROYO SECO


NOTIFICACIÓN


Se hace saber que el Juzgado de Primera Instancia de la 15° Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/PALACIOS, MARCELO RAÚL s/Apremio Municipal CUIJ 21-22765003-3, ha dictado la siguiente resolución: Arroyo Seco 23 de Septiembre: Vista: la demanda incoada en los autos identificados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $9.163,50 en concepto de capital, con más la suma de $4,568,25 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo.: Jueza Dra. Mariana Alvarado, Secretaria Dra. Mariana Sabina Cattani. En tal sentido se hace saber que se ha iniciado demanda de apremio municipal contra el Sr. PALACIOS MARCELO RAÚL y/o a quien resulte titular registral del dominio FDW 542 y/o contra sus sucesores y/o contribuyentes y/o representante y/o concesionario y/o consignatario y/o comisionistas y/o mandatarios y/o comerciantes habituales en el ramo de venta de automotores remolques o acoplados de acuerdo así lo establece la Ley provincial Nº 3.465, y se lo cita de remate en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias. Secretaria, 9 de Octubre de 2019.

S/C 407120 Nov. 5 Nov. 7

__________________________________________


NOTIFICACIÓN


Se hace saber que el Juzgado de Primera Instancia de la 15° Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/SOSA, CLAUDIO OSCAR s/Apremio Municipal CUIJ 21-22765011-4, ha dictado la siguiente resolución Nº 2504. Arroyo Seco, 23 de Septiembre 2019. Vista: la demanda incoada en los autos identificados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.1mprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $8.073,58 en concepto de capital, con más la suma de $4.351,79 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo.: Dra. Mariana Alvarado, Jueza; Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria. En tal sentido se hace saber que se ha iniciado demanda de apremio municipal contra la Sra. Sosa Claudio Oscar y/o contra resulte titular registral del dominio FET 151 y/o contra sus sucesores y/o poseedores y/o contribuyentes y/o representante y/o concesionario y/o consignatario y/o comisionistas y/o mandatarios y/o comerciantes habituales en el ramo de venta de automotores remolques o acoplados de acuerdo así lo establece la Ley provincial N° 3.465, y se lo cita de remate en los términos de) art. 7 de la ley 5066 y modificatorias. Secretaría, 9 de Octubre de 2019.

S/C 407125 Nov. 5 Nov. 7

__________________________________________


NOTIFICACIÓN


Se hace saber que el Juzgado de Primera Instancia de la 15° Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/MONTI MARÍA ADELA s/Apremio Municipal CUIJ 21-22765012-2, ha dictado la siguiente resolución Nº 2506. Arroyo Seco, 23 de Septiembre 2019: Vista: la demanda incoada en los autos identificados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $8.596,54 en concepto de capital, con más la suma de $4.298,27 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo.: Dra. Mariana Alvarado, Jueza; Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria. En tal sentido se hace saber que se ha iniciado demanda de apremio municipal contra la Sra. Monti María Adela y/o contra resulte titular registral del dominio EZN 463 y/o contra sus sucesores y/o poseedores y/o contribuyentes y/o representante y/o concesionario y/o consignatario y/o comisionistas y/o mandatarios y/o comerciantes habituales en el ramo de venta de automotores remolques o acoplados de acuerdo así lo establece la Ley provincial N° 3.465, y se lo cita de remate en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias. Secretaria, 9 de Octubre de 2019.

S/C 407127 Nov. 5 Nov. 7

__________________________________________


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Dra. Mariana Alvarado - Juez del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Fuero Pleno de la Décimo Quinta Nominación de la Ciudad de Arroyo Seco - Secretaria de la Dra. Mariana S. Cattani y dentro de los autos caratulados: Comuna de Fighiera c/SPINELLI, ROGELIO y Otros s/Apremio Municipal, Expte. CUIJ: 21-22765975-8, se ha dispuesto Notificar por edictos a Spinelli, Rogelio y/o quien resulte propietario y/o poseedor y/o responsable jurídico del Urbano ubicado en Pueyrredón 1280 de la Localidad de Fighiera, Pcia. de Santa Fe; Partida Provincial Nro.: 16-19-00-351311/0003-6, Padrón Nro.: 12815U (Catastro); lo siguiente: “Nº 2.567. Arroyo Seco. 30 de Septiembre de 2019. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla v. en consecuencia, darle curso: 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia se agrega a los autos, la que deberá ser suscrita por el presentante: 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido: 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia: 5. Atento encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 31.496.44-. en concepto de capital, con más la suma de $ 9.448.93-. estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11. L 5066 y arts. 452 y 460. CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27. L 5066): 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere: 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley: Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Alvarado - Juez - Dra. Mariana S. Cattani - Secretaria. Arroyo Seco, 23 de Octubre de 2019. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 406933 Nov. 5 Nov. 7

__________________________________________


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Dra. Mariana Alvarado - Juez del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Fuero Pleno de la Décimo Quinta Nominación de la Ciudad de Arroyo Seco - Secretaría de la Dra. Mariana S. Cattani y dentro de los autos caratulados: Comuna de Fighiera c/GRASSI, MIRTA G. y Otros s/Apremio Municipal, Expte. CUIJ: 21-22765962-6, se ha dispuesto Notificar por edictos a Grassi, Mirta y/o quien resulte propietario y/o poseedor y/o responsable jurídico del Urbano ubicado en Sarmiento 656 de la Localidad de Fighiera, Pcia. de Santa Fe; Partida Provincial Nro.: 35160300203, Padrón Nro.: 07476U (Catastro); lo siguiente: “Nº 2.493 - Arroyo Seco, 20 de Septiembre de 2019. Vista:... Resuelvo: 1. Admitirla y en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia se agrega a los autos, la que deberá ser suscrita por el presentante; 3. Aceptar el domicilio ad litera constituido; 4. Imprimir a este proceso el tramite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 16.442.16-. en concepto de capital, con más la suma de $ 8.222-, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11. L 5066 y arts. 452 y 460. CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27. L 5066); 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Alvarado, Juez - Dra. Mariana S. Cattani - Secretaria. Arroyo Seco, 23 de Octubre de 2019. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 406937 Nov. 5 Nov. 7

__________________________________________


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Dra. Mariana Alvarado - Juez del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Fuero Pleno de la Décimo Quinta Nominación de la Ciudad de Arroyo Seco - Secretaria de la Dra. Mariana S. Cattani y dentro de los autos caratulados: Comuna de Fighiera c/GRASSI, MIRTA GRACIELA y Otros s/Apremio Municipal, Expte. CUIJ: 21-22765977-4, se tía. dispuesto Notificar por edictos a Grassi, Mirta Graciela y/o quien resulte propietario y/o poseedor y/o responsable jurídico, del Urbano ubicado en Sargento Cabral 1014 de la Localidad de Fighiera, Pcia. de Santa Fe; Partida Provincial Nro.: 16-19-00-351604/0015-0, Padrón Nro.: 23739U (Catastro); lo siguiente: “N° 2.508.- Arroyo Seco, 23 de Septiembre de 2019. Vista:... Resuelvo: 1. Admitirla y en consecuencia, darle curso: 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia se agrega a los autos, la que deberá ser suscrita por el presentante: 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido: 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia: 5. Atento encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 20.266.40.-, en concepto de capital, con más la suma de $ 10.133.20.-, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11. L 5066 y arts. 452 y 460. CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27. L 5066): 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere: 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley: Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Alvarado - Juez - Dra. Mariana S. Cattani - Secretaria. Arroyo Seco, 23 de Octubre de 2019. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 406942 Nov. 5 Nov. 7

__________________________________________


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Dra. Mariana Alvarado - Juez del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Fuero Pleno de la Décimo Quinta Nominación de la Ciudad de Arroyo Seco - Secretaria de la Dra. Mariana S. Cattani y dentro de los autos caratulados: COMUNA DE FIGHIERA C/GRASSI, MIRTA G. y Otros s/Apremio Municipal, Expte. CUIJ: 21-22765961-8, se ha dispuesto. Notificar por edictos a Maffei, Alberto y/o quien resulte propietario y/o poseedor y/o responsable jurídico del Inmueble Urbano ubicado en Avda. Sarmiento 656, de la Localidad de Fighiera, Pcia. de Santa Fe; Partida Provincial Nro.: 35160300203, Padrón Nro.: 07476U (Catastro); lo siguiente: Nº 2.489. Arroyo Seco, 20 de Septiembre de 2019. Vista:... Resuelvo: 1. Admitirla y. en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia se agrega a los autos, la que deberá ser suscrita por el presentante; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la lev 5066 de esta provincia; 5. Atento encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $25.180.44.-. en concepto de capital, con más la suma de $12.591.-, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11. L 5066 y arts. 452 y 460. CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27. L 5066); 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.”.- Firmado: Dra. Mariana Alvarado - Juez - Dra. Mariana S. Cattani - Secretaria. Arroyo Seco, 23 de Octubre de 2019. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 406943 Nov. 5 Nov. 7

__________________________________________


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Dra. Mariana Alvarado - Juez del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Fuero Pleno de la Décimo Quinta Nominación de la Ciudad de Arroyo Seco - Secretaria de la Dra. Mariana S. Cattani y dentro de los autos caratulados: Comuna de Fighiera c/GRASSI, MIRTA GRACIELA y Otros s/Apremio Municipal, Expte. CUIJ: 21-22765976-6, se ha dispuesto Notificar por edictos a Maffei Alberto y/o quien resulte propietario y/o poseedor y/o responsable jurídico del Inmueble Urbano ubicado en Avda. Sargento Cabral 1014, de la Localidad de Fighiera, Pcia. de Santa Fe; Partida Provincial Nro.: 16-19-00-351604/0015-0, Padrón Nro.: 23739U (Catastro); lo siguiente: N° 2.477.- Arroyo Seco, 20 de Septiembre de 2019. Vista:... Resuelvo: 1. Admitirla y. en consecuencia, darle curso: 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia se agrega a los autos, la que deberá ser suscrita por el presentante; 3. Aceptar el domicilio ad lítem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $7.393.68.-, en concepto de capital, con más la suma de $3.696.84.-. estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11. L 5066 y arts. 452 v 460. CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27. L 5066); 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; Notifíquese por cédula. Insértese v hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Alvarado - Juez – Dra. Mariana S. Cattani - Secretaria. Arroyo Seco, 23 de Octubre de 2019. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 406944 Nov. 5 Nov. 7

__________________________________________