picture_as_pdf 2019-11-05

DECRETO Nº 3122


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

28/OCT/2019

VISTO:

El expediente N° 00101-0288753-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, cuyas actuaciones se relacionan con el fallecimiento del Sr. Intendente de la Municipalidad de San Guillermo, Departamento San Cristóbal, Daniel Rubén Martina; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 29° de la Ley No 2756 Orgánica de Municipalidades expresa: El Departamento Ejecutivo estará a cargo de un funcionario con el titulo de Intendente Municipal, elegido por el pueblo en elección directa y a simple pluralidad de sufragios. Durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones. En caso de fallecimiento incapacidad, renuncia o destitución producidos hasta un año antes del término del mandato se elegirá nuevo intendente para completar el período. Si el evento ocurriere con posterioridad, asumirá la intendencia el Presidente del Consejo Municipal hasta completar el periodo;

Que asimismo, conforme el Artículo 72° inc. 15) de la Constitución Provincial y legislación aplicable Leyes Provinciales Nº 2756 y modificatorias 12367, 13156 y 13333, el Titular del Poder Ejecutivo Provincial debe convocar a los ciudadanos de la localidad de San Guillermo, Departamento San Cristóbal, a Comicios Extraordinarios de elección de Intendente Municipal para completar el periodo vacante ya que el mismo estaba estipulado hasta el 10 de diciembre de 2021;

Que a tales efectos, el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de San Guillermo ha comunicado formalmente al Tribunal Electoral de la Provincia de Santa Fe, el fallecimiento en fecha 25 de agosto de 2019 del Sr. Daniel Rubén Martina, cuya Acta de Defunción forma parte de los actuados como así también la Resolución Nº 03/19 del Consejo Municipal de San Guillermo, mediante la cual se establece la autoconvocatoria a Sesiones Especiales y se dispone que la función de Intendente Municipal será suplida por la Presidente del Consejo Dra. Romina López, hasta tanto se nombre su reemplazante Artículo 33° de la Ley citada 2756;

Que en tal sentido se ha realizado un Cronograma Electoral Tentativo, con plazos lo más acotados posibles para la convocatoria a comicios primarios, abiertos, simultáneos y obligatorios PASO y generales, para la nueva elección de autoridad municipal, teniendo en cuenta que la misma debe efectivizarse entre ciento cincuenta (150) y ciento veinte (120) días antes de la celebración de los comicios primarios, conforme al artículo 3º de la Ley N° 12.367;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 72°, inciso 15 dé la Constitución de la Provincia;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1° Fíjese el día 10 de mayo de 2020 para la realización de los COMICIOS GENERALES de la localidad de San Guillermo, Departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe. Se proclamará al que resulte elegido conforme al sistema establecido en la Constitución de la Provincia, y la Ley N° 12.367, y sus modificatorias.

ARTICULO 2° Convóquese para el día 1 de marzo de 2020, al electorado de la localidad de San Guillermo, Departamento San Cristóbal, Provincia de Santa Fe a los COMICIOS PRIMARIOS, ABIERTOS, SIMULTÁNEOS y OBLIGATORIOS para que proceda a elegir candidatos a Intendente Municipal, para la elección general.

ARTICULO 3° Comuníquese el presente Decreto al Ministerio del Interior de la Nación, a la Excma. Cámara Nacional Electoral, al Sr. Juez Federal con competencia Electoral, y al Excma. Tribunal Electoral de la Provincia, para el cumplimiento de las normas legales vigentes en sus respectivas jurisdicciones y competencias.

ARTICULO 4° Regístrese, comuniques publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

Dr. Pablo Gustavo Farias

29776

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