picture_as_pdf 2019-11-06

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


RESOLUCIÓN Nº 0149


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 31/10/2019

VISTO:

El expediente Nº 02004-0004973-9 del Registro Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) mediante el cual se gestiona al implementación de la Oficina de Asistencia Jurídica No Penal del Centro de Asistencia Judicial de Rosario, dependiente de la Dirección Provincial de Acceso a la Justicia y Asistencia Judicial; y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección Provincial de Acceso a la Justicia y Asistencia Judicial, bajo cuya órbita funcionan los Centros de Asistencia Judicial, es un organismo dependiente de la Secretaria de Gestión Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, las convocatorias públicas realizadas desde el Registro Único Provincial de Aspirantes a Guarda con fines adoptivos se enmarcan en miras a realizar todos los esfuerzos posibles desde las instituciones públicas a los fines de brindarles una nueva oportunidad a las niñas, niños y adolescentes de ejercer su derecho a vivir en el seno de una familia, de ser oídos y garantizar su interés superior;

Que según lo establece el arto 2 de la Resolución Nº 370/2008: “Los Centros de Asistencia Judicial prestarán asistencia jurídica a toda persona y/o grupo familiar que necesite de ella para un efectivo acceso a la justicia. Las condiciones de acceso al servicio serán determinadas por la Reglamentación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”;

Que, a fin de cumplir con dicho objetivo, los Centros de Asistencia Judicial fueron las primeras agencias ejecutivas destinadas a brindar servicios a la ciudadanía en el marco de la transformación del Sistema Penal de la Provincia de Santa Fe, brindando asistencia interdisciplinaria para victimas y testigos de delitos penales;

Que, los Centros de Asistencia Judicial de la Provincia de Santa Fe operan en un contexto dinámico y cambiante que, como tal, genera nuevas necesidades en materia de acceso a la justicia a la vez que demanda nuevas respuestas por parte del Estado;

Que, con miras al cumplimiento de los objetivos institucionales propuestos, resulta pertinente poner en funcionamiento la Oficina de Asuntos Jurídicos No Penales del Centro de Asistencia Judicial de Rosario, prevista en la Resolución Nº 370/2008, definiéndose el alcance y la extensión del nuevo servicio de acuerdo a criterios de asignación prioritaria de recursos;

Que, en lo que refiere a asuntos jurídicos no penales, se han detectado dos necesidades apremiantes en materia de acceso a la justicia, a saber: a) la asistencia jurídica de los familiares de las mujeres víctimas de femicidio, interviniendo en las instancias judiciales necesarias para lograr la guarda/adopción del/los Niños, ninñas y Adolescentes, hijo/a de la victima cuando el femicidio hubiese sido cometido por el otro progenitor b) representación del/los pretenso/s adoptante/s para aquellos supuestos en los que el proceso de vinculación se hubiere iniciado a partir un procedimiento de convocatoria publica regulado por la Resolución Nro. 234/2018 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe;

Que, la admisión de los casos se regirá por lo establecido en la presente resolución, por el Protocolo de Actuación de los Centros de Asistencia Judicial y por la reglamentación que con motivo de la presente resolución disponga la Dirección Provincial de Acceso a la Justicia y Asistencia Judicial;

Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos ministerial mediante Dictamen Nº 479/19, no oponiendo reparos a la presente gestión;

Que la presente puede ser dictada conforme las facultades conferidas por Decreto Nº 3648/17;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE GESTIÓN PÚBLICA

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Poner en funcionamiento la Oficina de Asistencia Jurídica No Penal del Centro de Asistencia Judicial de Rosario prevista en el Resolución Ministerial Nº 370/2008.-

ARTÍCULO 2º: Habilitar al Centro de Asistencia Judicial de Rosario a intervenir en los procesos judiciales de índole civil orientados a obtener la guarda/adopción de los hijos menores de las mujeres que hubieren resultado ser victimas de los delitos previstos en el art. 80 inc 1 e inc. 11 del Código Penal de la Nación, cuando el autor del delito fuere el otro progenitor, brindando asistencia jurídica a los familiares de la victima.-

ARTÍCULO 3°: Habilitar al Centro de Asistencia Judicial de Rosario a intervenir en los procesos judiciales de índole civil orientados a obtener la guarda/adopción de los Niños, Niñas y Adolescentes, representando a los/las pretensos adoptantes, cuando el proceso de vinculación se hubiere iniciado a partir del procedimiento de convocatoria publica prevista por la Resolución Ministerial N° 234/2018.-

ARTÍCULO 4°: Las condiciones de acceso al servicio y su alcance serán determinados por la reglamentación que al respecto dicte la Dirección de Acceso a la Justicia y Asistencia Judicial.-

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 29802 Nov. 6 Nov. 8

__________________________________________


SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0406


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 30/10/2019

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 307/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3720/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: INGENIERÍA UNO S.R.L. CUIT N.o 30-71594915-2

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: COIRINI S.A. CUIT N.o 30-60042275-4; EDGAR KILGELMANN Y CIA S.R.L. CUIT N.o 30-64550592-8; INDUSTRIAS ESPERANZA S.R.L. CUIT N.o 30-71499076-0; MYEEL MEDIDORES Y EQUIPOS ELÉCTRICOS S.A. CUIT N.o 30-58053780-0

ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 29807 Nov. 6 Nov. 7

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº 0407


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

01/11/2019


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 307/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3720/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: MORETTI CLAUDIO RODOLFO CUIT N° 20-23394205-8

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CIENTÍFICA BERDAT S.R.L. CUIT N° 30-70843442-2; GEODIGITAL GROUP S.R.L. CUIT N° 30-70973734-8; GROSSO TRACTORES S.A. CUIT N° 30-71024933-0; RABERT Y PADIN S.R.L. CUIT N° 30-51579096-5.

ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 29809 Nov. 6 Nov. 7


__________________________________________


SUBSECRETARIA DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por Disposición n° 434/19. de fecha 27 de septiembre de 2019, la Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, de la Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 13.200 referenciado administrativamente como “Podova Ana Rocio OTRA, S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL.” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario Nº3 perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio a la Sra. DANIELA LAURA FARAONE, titular del dni 22.087.863 con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 27 de septiembre de 2019. DISPOSICIÓN N° 434/19 Y VISTOS:... CONSIDERANDO:...DISPONE:1.- DICTAR el acto administrativo de CESE de Medida de Protección Excepcional oportunamente adoptada en relación a ANA ROCIO PODOVA FARAONE DNI N.º 43.148.016, F.N 05/08/01, y su hija ALMA VALENTINA PODOVA FARAONE DNI 57.140.388, F.N 30/04/2018, en tanto Ana es hija de Daniela Faraone DNI N.º 43.148.016 con domicilio desconocido y Jorge Padova DNI N.º 18.590.262 con domicilio en calle Salvat N.º 3413 de Rosario .- 2.- DISPONER: que se efectúe el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo los progenitores de la joven y al juez interviniente en el respectivo control de legalidad;3.-Que no obstante lo expresado, se considera pertinente que desde el nivel local se implementen las medidas de protección integrales necesarias.4.-OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y oportunamente, ARCHÍVESE.- Fdo. Andrea Travaini, Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o profesional de las defensorías oficiales del poder judicial. Asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

S/C 29805 Nov. 6 Nov. 8

__________________________________________


NOTIFICACIÓN


Por DISPOSICIÓN N. 423/19. de fecha 20 de septiembre de 2019 la Subsecretaria Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Provincia de Santa Fe, referenciados administrativamente como “GIAN SALINAS Y OTROS S/ CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” (Leg. Adm. N.º 3881)” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario Nº3 perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio al Sr. Sr. Juan Ramon Salinas DNI 16.994.686, con domicilio desconocido que se ha dictado el acto administrativo cuVISTOS..CONSIDERANDO...DISPONE: “ Rosario, 20 de septiembre de 2019 .DISPOSICIÓN N. 423/19. VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: 1) El Cese de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, oportunamente adoptada en relación a SALINAS GIAN RODRIGO, DNI 46.538.253, F/N 18/10/2005, hijo de la Sra. Mariela Vanesa Turnaturi, domiciliada en calle Siracusa N°1151 y del Sr. Juan Ramon Salinas DNI 16.994.686, con domicilio desconocido.2) NOTIFIQUESE a los progenitores de los niños en el domicilio por ellos denunciado el Cese de la Medida Excepcional oportunamente adoptada. 3) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.- 4) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo Psic. Andrea Travaini, Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o profesional de las Defensorías del Poder Judicial de la provincia de Santa Fe.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

s/c 29806 Nov. 6 Nov. 8

__________________________________________


EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGÍA


CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS


Objeto: Alquiler de un inmueble para Oficina, en perfectas condiciones de habitabilidad por un plazo de 36 meses con opción a prórroga y que debe reunir las siguientes características por razones de logística, conectividad, seguridad y operatividad administrativa.

Ubicación: en la ciudad de Rafaela, sobre el Bulevar Pte. Julio A. Roca (cualquier mano), en el trayecto comprendido entre Ruta Nacional Nº 34 (E) y Bv. 500 Millas Argentinas Antonio Podio (O). Preferentemente cerca de una boca recaudadora (supermercado, banco, mutual, etc.).

Descripción: superficie cubierta 80 m2 (mínimo). El inmueble debe ser tipo salón, con un espacio libre de 6 mts x 10 mts para la atención al público y zona de espera, un espacio privado de 3 mts. x3 mts. para oficina privada, 1 cocina chica (cocina, heladera, pileta), 1 baño (habilitado para personas con capacidad de movilidad reducida), servicios básicos (agua potable y cloacas). Gran parte de la fachada deberá contar con vidrios para tener visibilidad desde adentro como también desde afuera.

Cotización: deberá ser formulada en pesos y expresada en letras y números, para todo el período de la locación.

Apertura de Propuestas: 28/11/2019 Hora: 10:00

Entrega de Pliegos e Informes: Empresa Provincial de la Energía, Av. Santa Fe 1671, 2300 Rafaela Santa Fe. Teléfono (03492) 438505/508/509

S/C 29804 Nov. 6 Nov. 8

__________________________________________


ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RES. GRAL 024/19


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 31/10/2019

VISTO:

El Expediente Nº 13301-0302741-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, y las disposiciones de las Resoluciones Generales Nos. 32/2018, 8/2019 y 12/2019 – API, relacionadas con la utilización del aplicativo SIRCAR Sistema de Recaudación y Control de Responsables como Agentes de Recaudación (Retenciones y/o Percepciones) y la Resolución General Nº 31/2018 - API y Resolución General Nº 08/2018 de la Comisión Arbitral; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución General Nº 31/2018 – API se estableció el Calendario de vencimientos impositivos para los tributos provinciales, entre ellos, los correspondientes a los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que declaran por SIPRIB y por el inciso H) del artículo 1º de dicha resolución, se estableció que para dichos agentes, que utilizan el aplicativo SIRCAR, se debe estar al Calendario de Vencimientos establecido por la Resolución General Nº 08/2018 de la Comisión Arbitral;

Que por la Resolución General Nº 32/2018 – API se modificó el artículo 18 de la Resolución General Nº 15/97 (t.o. s/RG 18/2014 – API y modificatorias), estableciéndose que los contribuyentes alcanzados por las normas del Convenio Multilateral que actúan como Agentes de Retención y/o Percepción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la Provincia de Santa Fe se ajustarán a las formalidades exigidas por el aplicativo SIRCAR Sistema de Recaudación y Control de Responsables como Agentes de Recaudación (Retenciones y/o Percepciones), fijándose asimismo que el mencionado aplicativo se debía comenzar a utilizar a partir de la 1ra. Quincena de Febrero de 2019;

Que por las Resoluciones Generales Nos. 08/2019 y 12/2019 – API se modificó el artículo 5º de la Resolución General Nº 32/2018, prorrogándose las quincenas a partir de las cuales se debía comenzar a utilizar el aplicativo SIRCAR, estableciéndose la 1ra. Quincena de Mayo de 2019 y la 1ra. Quincena de Julio de 2019, respectivamente;

Que esta situación ha traído como consecuencia que los distintos contribuyentes alcanzados por las disposiciones de la Resolución General Nº 32/2018- API hayan utilizado el aplicativo a partir de momentos diferentes, ocasionando algunas erróneas interpretaciones respecto a los vencimientos de las Quincenas incluidas en el período Febrero/2019 a Julio/2019, no obstante haber sido notificados al respecto;

Que atento a ello, resulta aconsejable considerar ingresadas en término las Quincenas 3/2019 a 14/2019 cuando las mismas se hubieren ingresado hasta la última fecha de vencimiento considerando el Calendario de Vencimientos establecido por la Resolución General Nº 31/2018 – API (SIPRIB) y por la Resolución General Nº 8/2018 de la Comisión Arbitral (SIRCAR) por los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanzados por las disposiciones contenidas en el artículo 5º en la Resolución General Nº 32/2018 – API, mediante el cual se modifica el artículo 18 de la Resolución General Nº 15/97 (t.o. s/RG 18/2014 – API y modificatorias);

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias)

Que la Dirección General Técnica y Jurídica se ha expedido mediante el Dictamen Nº 375/2019 de fs. 29, no encontrando objeciones de índole legal que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Considerar ingresadas en término las Quincenas 3/2019 a 14/2019 cuando las mismas se hubieren ingresado hasta la última fecha de vencimiento considerando el Calendario de Vencimientos establecido por la Resolución General Nº 31/2018 – API (SIPRIB) y por la Resolución General Nº 8/2018 de la Comisión Arbitral (SIRCAR) por los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanzados por las disposiciones contenidas en el artículo 5º en la Resolución General Nº 32/2018 – API, mediante el cual se modifica el artículo 18 de la Resolución General Nº 15/97 (t.o. s/RG 18/2014 – API y modificatorias).

ARTÍCULO 2º – Regístrese, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Firma: CPN LUCIANO MOHAMAD

ADMINISTRADOR PROVINCIAL

IMPUESTOS

S/C 29799 Nov. 06


__________________________________________


RES. GRAL 025/19


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 01 de noviembre de 2019

VISTO:

El Expediente Nº 13301-0302996-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes referido a la constitución del domicilio legal de la Administración Provincial de lmpuestos; y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia del traslado por mudanza de las dependencias de la Administración Provincial de Impuestos que funcionan en la Ciudad de Santa Fe, resulta necesario determinar el domicilio legal a todos los efectos fiscales y legales;

Que el nuevo inmueble se encuentra ubicado en calle ltuzaingó Nº 1258 de la Ciudad de Santa Fe -Código Postal 3000- y será el domicilio legal a partir del 11 de Noviembre de 2019;

Que dicho domicilio legal será considerado constituido de pleno derecho para todas las actuaciones administrativas en curso, como para la tramitación de recursos, substanciación de sumarios o procesos de verificación o fiscalización y toda actuación en la que resulte necesario garantizar el contralor del organismo, Ios intereses del Fisco y el efectivo ejercicio de los derechos de los contribuyentes o responsables que les garantiza el Código Fiscal, Ias Leyes lmpositivas y demás legislación vigente;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y c.c. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Dictamen Nº 378/2019 de fs. 7, no advirtiendo objeciones de índole legal que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º- Disponer que a partir del 11 de Noviembre de 2019 se constituye como domicilio legal de la Administración Provincial de lmpuestos calle ltuzaingó N° 1258 de la Ciudad de Santa Fe - Código Postal 3000.

ARTÍCULO 2°- Dicho domicilio legal será considerado constituido de pleno derecho a partir de lo dispuesto en el Artículo 1° para todas las actuaciones administrativas en curso, como para la tramitación de recursos, substanciación de sumarios o procesos de verificación o fiscalización y toda actuación en que resulte necesario garantizar el contralor del organismo, los intereses del Fisco y el efectivo ejercicio de los derechos de los contribuyentes o responsables que les garantiza el Código Fiscal, las Leyes Impositivas y demás legislación vigente.

ARTÍCULO 3º- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por medios fehacientes y por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación y archívese.

Firma: C.P.N. LUCIANO MOHAMAD

ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

S/C 29800 Nov. 6

__________________________________________


JUZGADO DE FALTAS

MUNICIPAL DE ARROYO SECO


CITACIÓN


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción Nº 75647, Acta de Remisión Nº 04914 caratulada CABRERA FERNANDO NAHUEL s/Disposición Definitiva Ley 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite; Arroyo Seco, 24 de Octubre de 2019. No hallándose el titular registral en el domicilio declarado, cítese por edictos a Saltalegio Víctor Hugo DNI Nº 12.724.280 para que en el término de 48 hs., se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el motovehículo FIAT UNO, color GRIS, DOMINIO CYO-443 bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 1(un) día sin costo. Fdo.: Dra. Julia Acosta, Juez Municipal de Faltas. 24 de octubre de 2019.

S/C 407368 Nov. 6

__________________________________________


CITACIÓN


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción Nº 70294, Acta de Remisión Nº 03620 caratulada BUSTAMANTE SERGIO MAXIMILIANO s/Disposición Definitiva Ley 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite; Arroyo Seco, 24 de Octubre de 2019. No hallándose el titular registral en el domicilio declarado, cítese por edictos a Bustamante Sergio Maximiliano DNI Nº 30.590.381 para que en el término de 48 hs., se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el motovehículo GILERA, color NEGRO, DOMINIO 828-HNJ bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 1(un) día sin costo. Fdo.: Dra. Julia Acosta, Juez Municipal de Faltas. 24 de octubre de 2019.

S/C 407369 Nov. 6

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción Nº 70782, Acta de Remisión Nº 03619 caratulada PASCUA PABLO s/Disposición Definitiva Ley 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite; Arroyo Seco, 24 de Octubre de 2019. No hallándose el titular registral en el domicilio declarado, cítese por edictos a Balbuena Sandra Noemí DNI Nº 23.418.346 para que en el término de 48 hs., se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el motovehículo GUERRERO TRIP, color GRIS, DOMINIO 594-HHY bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 1(un) día sin costo. Fdo.: Dra. Julia Acosta, Juez Municipal de Faltas. 24 de octubre de 2019.

S/C 407370 Nov. 6

__________________________________________


CITACIÓN


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción Nº 74768, Acta de Remisión, Nº 04409 caratulada LENCINA ARMANDO EZEQUIEL s/Disposición Definitiva Ley 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite; Arroyo Seco, 24 de Octubre de 2019. No hallándose el infractor y titular registral en el domicilio declarado, cítese por edictos a Lencina Armando Ezequiel DNI Nº 33.810.433 y Villalba Lautaro Gabriel DNI Nº 32.959.996 para que en el término de 48 hs., se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el motovehículo FÍAT UNO, color NEGRO-BORDO, DOMINIO RNI-818, bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 1(uno) día sin costo. Fdo.: Dra. Julia Acosta, Juez Municipal de Faltas. 24 de octubre de 2019.

S/C 407371 Nov. 6

__________________________________________


CITACIÓN


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Remisión Nº 04383 caratulada ZAPPA GUSTAVO FABIÁN s/Disposición Definitiva Ley 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 24 de Octubre de 2019. No hallándose el infractor y titular registral en el domicilio declarado, cítese por edictos a Zappa Gustavo Fabián DNI Nº 27.129.882 y Chiabrando Tenner Antonela DNI Nº 33.596.484 para que en el término de 48 hs., se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el motovehículo PEUGEOT G110 TRIP, color NEGRA, DOMINIO 335-GSS, bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 1(uno) día sin costo. Fdo.: Dra. Julia Acosta. Juez Municipal de Faltas. 24 de octubre de 2019.

S/C 407372 Nov. 6

__________________________________________


CITACIÓN


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción Nº 070511, Acta de Remisión Nº 03654 caratulada ROSALES DANIEL ALBERTO s/Disposición Definitiva Ley 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite; Arroyo Seco, 24 de Octubre de 2019. No hallándose el infractor en el domicilio declarado, cítese por edictos a Rosales Daniel Alberto DNI 25.125.150, para que en el término de 48 hs., se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el motovehículo ZANELLA, color GRIS, DOMINIO A019CFF, bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 1(uno) día sin costo. Fdo.: Dra. Julia Acosta, Juez Municipal de Faltas. 24 de octubre de 2019.

S/C 407373 Nov. 6

__________________________________________


CITACIÓN


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción Nº 071901, Acta de Remisión Nº 03771 caratulada LANDRIEL SEBASTIAN s/Disposición Definitiva Ley 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 24 de 0ctubre de 2019. No hallándose el infractor y titular registral en el domicilio declarado, cítese por edictos a Landriel Sebastián Ricardo DNI Nº 37.230.476 y Ricardo Sebastián DNI Nº 37.230.47 para que en el término de 48 hs., se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el motovehículo GUERRERO G110 TRIP, color NEGRA, DOMINIO 335-GSS, bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 1(uno) día sin costo. Fdo.: Dra. Julia Acosta, Juez Municipal de Faltas. 24 de OCTUBRE de 2019.

S/C 407374 Nov. 6

__________________________________________


CITACIÓN


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción Nº 071513, Acta de Remisión Nº 03775 caratulada PEREYRA ELIAS S/Disposición Definitiva Ley 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 24 de Octubre de 2019. No hallándose el infractor en el domicilió declarado, cítese por edictos a Pereyra Elías, DNI 44.732.034, para que en el término de 48 hs., se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el motovehículo MOTOMEL, color ROJO, DOMINIO NO POSEE MOTOR N° C030314, bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 1(un) día sin costo. Fdo.: Dra. Julia Acosta, Juez Municipal de Faltas. 24 de octubre de 2019.

S/C 407375 Nov. 6

__________________________________________


CITACIÓN


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción Nº 071881, Acta de Remisión Nº 03736 caratulada GARECA MICALEA S/Disposición Definitiva Ley 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 24 de Octubre de 2019. No hallándose el titular registral en el domicilio declarado, cítese por edictos a Escobar Miguel Ángel DNI 31.313.353, para que en el término de 48 hs., se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el motovehículo GUERRERO G110 TRIP, color VERDE-ROJA, DOMINIO 767-CYS, bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 1(uno) día sin costo. Fdo.: Dra. Julia Acosta, Juez Municipal de Faltas. 24 de octubre de 2019.

S/C 407376 Nov. 6

__________________________________________


CITACIÓN


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción Nº 073056, Acta de Remisión Nº 03796 caratulada ENRIQUE MATÍAS JUAN s/Disposición Definitiva Ley 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 24 de Octubre de 2019. No hallándose el titular registral en el domicilio declarado, cítese por edictos a Leiva Flavio José DNI 30.141.287, para que en el término de 48 hs., se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el motovehículo GILERA VC 200 CC, color ROJA, DOMINIO 470-GQK, bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 1 (uno) día sin costo. Fdo.: Dra. Julia Acosta, Juez Municipal de Faltas. 24 de octubre de 2019.

S/C 407377 Nov. 6

__________________________________________


CITACIÓN


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción Nº 076073, Acta de Remisión ?03984 caratulada CLAUDIO LUNA S/Disposición Definitiva LEY 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 24 de Octubre de 2019. No hallándose el titular registral en el domicilio declarado, cítese por edictos a Segovia Rosa Isabel DNI 25.992.966, para que en el término de 48 hs., se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el motovehículo MOTOMEL 110 CC, color AZUL, DOMINIO 084-LBP, bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquese en el boletín oficial por el término de 1(uno) día sin costo. Fdo.: Dra. Julia Acosta, Juez Municipal de Faltas. 24 de octubre de 2019.

S/C 407378 Nov. 6

__________________________________________


CITACIÓN


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción Nº 068181, Acta de Remisión Nº 04920 caratulada MONTERO MARTÍN EZEQUIEL s/Disposición Definitiva Ley 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite; Arroyo Seco, 24 de Octubre de 2019. No hallándose el titular registral en el domicilio declarado, cítese por edictos a Ramírez Humberto Abel DNI 5.919.611, para que en el término de 48 hs., se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el motovehículo VOLKSWAGEN 1500, color GRIS, DOMINIO TZY-175, bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 1(uno) día sin costo. Fdo.: Dra. Julia Acosta, Juez Municipal de Faltas. 24 de octubre de 2019.

S/C 407379 Nov. 6

__________________________________________


CITACIÓN


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción Nº 071718, Acta de Remisión Nº 03778 caratulada ROMERO NADIA GISELLE s/disposición definitiva ley 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite; Arroyo Seco, 24 de Octubre de 2019. No hallándose la infractora en el domicilio declarado, cítese por edictos a Romero Nadia Giselle, DNI SE DESCONOCE, para que en el término de 48 hs., se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el motovehículo GUERRERO G110, color ROJO Y NEGRO, DOMINIO NO POSEE MOTOR Nº AD1P50FMHG000544, bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 1(uno) día sin costo. Fdo.: Dra. Julia Acosta, Juez Municipal de Faltas. 24 de octubre de 2019.

S/C 407380 Nov. 6

__________________________________________