picture_as_pdf 2019-11-06

DECRETO N° 3164


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

28/OCT/2019

VISTO:

El Expediente N° 00701-0114213-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de la Producción gestiona la reglamentación de la Ley N° 13777, modificatoria del artículo 40 de la Ley N° 12212 y artículo 7 de la Ley Nº 11314; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 13777 modifica los porcentajes de distribución en concepto de tasa de fiscalización para los productos provenientes de la pesca comercial;

Que la mencionada norma establece en su artículo 1° que Las sumas generadas en concepto de Tasa de Fiscalización para los Productos de la Pesca Comercial, se distribuirán de la siguiente manera: el 70% para Municipios y Comunas que hayan suscrito convenios en el marco del artículo 1 de la Ley N° 11314, por el servido de fiscalización y control prestado y el 30% para el Ministerio de la Producción, el cual debe aplicarse al Fondo de Reconversión Pesquera y Asistencia a Pescadores y para Control y Fiscalización;

Que es necesario armonizar las legislaciones provinciales en materia pesquera con las normas locales para que las mismas ordenen la actividad;

Que los fondos recaudados por Municipios y Comunas deben ser aplicados a la regulación, organización y desarrollo de las pesquerías;

Que la regulación de la actividad pesquera se dirige a incrementar los controles con fines ambientales y estadísticos;

Que la organización se refiere a la coordinación de todas sus actividades, pesca comercial, guías de pesca recreativa y acopio de pescado;

Que el desarrollo debe orientarse a la protección del sector más vulnerable de la cadena, brindándole herramientas adecuadas para fortalecer su actividad;

Que obra en autos la intervención de las asesorías jurídicas de las jurisdicciones intervinientes y Dictamen N° 0356 de Fiscalía de Estado;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° Apruébese la reglamentación de la Ley N° 13777, modificatoria del artículo 40 de la Ley N° 12212 y artículo 7 de la Ley N° 11314, la que como Anexo Único forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2° Refréndese por la señora Ministra de la Producción y el señor Ministro de Medio Ambiente.

ARTÍCULO 3° Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

CPN Alicia Mabel Ciciliani

Ing. Jacinto Raúl Speranza


ANEXO ÚNICO


ARTÍCULO 1° El 70% de los fondos recaudados por Municipios y Comunas provenientes de la Tasa de Fiscalización para los Productos de la Pesca Comercial, deberán ser aplicados únicamente para:

Inversión en logística y/o insumos necesarios para llevar a cabo tareas de control y fiscalización tanto acuáticas como terrestres;

Construcción o reparación de instalaciones edilicias para mejorar la salubridad y procesos de los productos provenientes de la pesca de los pescadores artesanales; y el ordenamiento en su conjunto.

Capacitación para los pescadores en todo lo necesario para puedan diversificar sus actividades.

Mejoramiento y renovación de herramientas de pescas.

Acondicionamiento de los lugares de desembarco.

Realizar actividades requeridas por los Ministerios de la Producción y de Medio Ambiente, destinadas a la obtención de datos o estudios referentes a la actividad.

Los Municipios y Comunas deberán enviar semestralmente a la Subdirección General de Ecología del Ministerio de la Producción, una rendición de cuentas detallando el destino asignado al 70% de los fondos recaudados, provenientes de la Tasa de Fiscalización para los Productos de la Pesca Comercial.

El 30% de los fondos recaudados por Municipios y Comunas provenientes de la Tasa de Fiscalización para los Productos de la Pesca Comercial correspondientes al Ministerio de la Producción, se aplicarán al Fondo de Reconversión Pesquera y Asistencia a Pescadores y para Control y Fiscalización, de conformidad a lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 12703.

ARTICULO 2° Sin reglamentar

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