picture_as_pdf 2019-11-06

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

MARIA DEL CARMEN GRANATO


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito, Civil y Comercial de la 9na. Nominación de la ciudad de Rosario a cargo del Dra. María Fabiana Genesio, la Secretaría que suscribe hace saber que en autos: REALE, DOMINGO FRANCISCO s/Pedido de Quiebra; (Expte. N° 1371/98), se ha dispuesto que la Martillera María del Carmen Granato proceda a vender en pública subasta los inmuebles correspondiente a Reale Domingo Francisco DNI N° 6.048.508; dispone la venta de la mitad indivisa de los inmuebles ubicados en cale Maipú N° 983 de la ciudad de Rosario, inscripto al To 787, Fo.l43; Nº 109520 (00-07) y To.787; Fo.l44; N°109521(00-11) mediante subasta pública para el día 13/11/2019 a las 16 hs. en el Colegio de Martilleros sito en calle Moreno N° 1546 de esta ciudad, con la base del valor de mercado, reducido en un 10% esto es $450.000 (00-07) y $375.000(00-1l). En caso de no haber oferentes, con una retasa del 25% y de persistir la falta de postores en tercera y última subasta con la base del base del 50% de la primera base .El comprador deberá abonar en el acto de remate el 30% del valor alcanzado a cuenta de precio. Este pago deberá hacerse al martillero en efectivo y hasta un máximo de $ 30.000. Si tal importe fuera mayor, se deberá hacer el pago en efectivo hasta la suma indicada y el saldo deberá ser transferido o depositado el día hábil siguiente en la cuenta Judicial del Banco Municipal, Sucursal Caja de Abogados N° 51608011CBU0650080103000516080119, abierta para estos autos. El saldo de precio deberá depositarse o transferirse a la misma cuenta de los 5 días de notificado el auto probatorio del remate. El comprador deberá pagar el 3% del valor de venta más IVA si correspondiera, como comisión del martillero inmediatamente de finalizado el acto, en pesos cheque certificado u otro medio a satisfacción del mismo. El inmueble sale a la venta en las condiciones que da cuenta el acta de constatación. Los impuestos tasas, contribuciones y expensas que adeude el inmueble el IVA el impuesto a las ganancias, el impuesto a los ingresos brutos y cualquier otro impuesto(en caso de corresponder) que graven el acto de venta y los impuestos que graven el acto de escritura de transferencia de dominio y que por ley corresponda ser pagados por el vendedor, serán abonados con el producto de la venta con el privilegio que corresponda según lo dispuesto por el CC y Comercial. A tal fin una vez realizada la venta se le correrá traslado a los organismos recaudadores a fin que se presenten dentro del plazo de 10 días a acreditar su crédito y apostar todos los datos necesarios para transferir el importe de los mismos a sus cuenta los datos de la personas autorizadas a cobrarlos en forma directa, bajo apercibimiento de hacerse reserva de los importes informados previo a la subasta y disponer del saldos. Los impuestos que gravan el acto de escrituración serán reservados por el valor que surja de aplicar las alícuotas respectivas ,1o que deberá ser solicitado por el comprador al depositar el saldo de precio, acompañando el cálculo de los mismos, bajo apercibimiento de abonarlos él si así no lo hiciere. Cualquier incremento en los mismos que surja a la fecha de escrituración será a cargo del comprador. Los impuestos tasas y contribuciones que graven el inmueble serán a cargo del comprador desde la fecha de la celebración del remate La posesión será entregada una vez cancelado el total del precio. La transferencia de dominio se realizará por escritura pública ante escribano, que designe el comprador, siendo los honorarios y los aportes e impuestos sobre los mismos que correspondan por la escritura traslativa de dominio a su exclusivo cargo. La misma deberá ser confeccionada dentro del plazo de bloqueo registral producido por el certificado C acompañado a los efectos de la presente. Si se realizara con posterioridad, toda medida cautelar que se anote respecto del inmueble deberá ser levantada por el Juez que la ordeno. Si la venta fracasara por culpa del postor u oferente será aplicado el art. 497 del CPCC. Exhibición los días 8 y 9 de noviembre de 10 a 12 hs. Edictos: BOLETÍN OFICIAL, El Ciudadano y hall de Tribunales. Todo lo que se hace saber a los. efectos legales que por derecho hubiere lugar. Rosario 31 de octubre de 2019. Secretaría Dra. Verónica A Accinelli.

S/C 407351 Nov. 6 Nov. 7

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