picture_as_pdf 2019-11-11

MINISTERIO DE SEGURIDAD


RESOLUCIÓN N° 2970


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 28 OCT 2019;

VISTO:

El Expediente Nº 00201-0202621-4, del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la designación de los Jurados de los distintos agrupamientos del personal policial en el marco del Concurso de Ascenso 2019 - Primer Tramo; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 2595 de fecha 27 de Septiembre de 2019, se designó al Jurado del Concurso de Ascensos Policiales 2019 - Primer Tramo;

Que la Subsecretaría de Formación y Desarrollo Policial de este Ministerio informa en autos, que se ha tomado conocimiento que el representante del Ministerio de Educación integrante del Jurado V - Agrupamiento Dirección: Grado Subdirector, Coordinador Técnico Dirección Provincial Asuntos Legales y Despacho Dr. Andrés Luraschi, ha presentado la renuncia a su cargo en dicha Jurisdicción;

Que por otra parte, la representante integrante del Jurado III - Agrupamiento Supervisión: Grado Comisario, Asistente Técnico de la Subsecretaría de Comunicación Paula Valenzuela ha comunicado que se encuentra con un problema de salud que le impide e impedirá continuar ocupando el cargo en el Jurado al que había sido asignada;

Que por ello resulta necesario designar los integrantes que reemplacen a los mencionados a fin de garantizar la composición de ambos Jurados conforme el Artículo 77° de la Ley Nº 12521;

Que por lo expuesto, habiendo tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio mediante Dictamen N° 1588/19, y no existiendo objeciones legales que formular, corresponde dar curso favorable a la presente gestión;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Designar, por las razones expuestas precedentemente, como representantes del Ministerio de Educación para componer los Jurados del Concurso de Ascenso 2019 - Primer Tramo, en reemplazo de los nombrados mediante Resolución Ministerial Nº 2595/19, a los siguientes funcionarios:

Jurado III: Agrupamiento Supervisión: Grado Comisario: Directora Provincial de Educación Secundaria: Profesora Cristina Farioli.

Jurado V: Agrupamiento Dirección: Grado Subdirector: Asistente Técnico - Pedagógica de la Dirección Provincial de Innovación Educativa: Profesora Patricia Ceschi.

ARTICULO 2°: Regístrese, hágase saber, publíquese y archívese.

S/C 29830 Nov. 11

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RESOLUCIÓN N° 2154


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 29 AGO 2019

VISTO:

El expediente N° 00201-0155441-5 y agregado Nro. 00201-1300494-V, del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con el reclamo administrativo interpuesto, mediante apoderado, por el Oficial de Policía RAUL OMAR AIASSA, tendiente a obtener la constitución de una Junta Ad Hoc que recomponga su carrera policial; y

CONSIDERANDO:

Que en primer lugar, cabe señalar que el interesado en su escrito manifiesta presentar reclamo administrativo previo tendiente a lograr la recomposición de su carrera policial mediante el otorgamiento de las jerarquías que le hubieren correspondido, designándose a tal efecto la constitución de una Junta de Calificaciones Ad Hoc, solicitando además, el cobro de las diferencias salariales correspondientes;

Que a raíz de una causa penal iniciada el 6 de mayo de 1998, el Juzgado de Instrucción de la Primera Nominación de Rafaela, resuelve sobreseer al reclamante por extinción de la acción penal por prescripción de los hechos que se le imputaban, adjuntándose en autos copia de la Resolución N° 117 de fecha 19 de abril de 2005 que dispone su sobreseimiento;

Que mediante Resolución de la Jefatura de la Unidad Regional V (Dpto. Castellanos) N° 12 de fecha 7 de mayo de 1998, se ordena iniciar sumario administrativo al reclamante, según lo establecido en los Artículos 27° y 37°, Incisos a) y b), del Reglamento para Sumarios Administrativos;

Que por su similar N° 55 del 24 de mayo de 1998, se resuelve sobreseer administrativamente al causante conforme lo establecido en el Artículo 9919 Inciso a), del mencionado reglamento;

Que posteriormente, por Resolución de la Jefatura de la Unidad Regional V (Dpto. Castellanos) N° 102 de fecha 13 de diciembre de 2000, se dispuso iniciar sumario administrativo al señor Aiassa por el delito de apremios ilegales; de lo que resultó sobreseído administrativamente por su similar N° 65 del 25 de septiembre de 2001, conforme consta en autos;

Que en fecha 14 de febrero de 2013, se notifica al causante del traslado de las actuaciones por el término de cinco (5) días hábiles para que alegue de bien probado, cumplimentando con el escrito correspondiente el día 18 de febrero del mismo año;

Que mediante apoderado, el reclamante interpone pronto despacho en fecha 17 de septiembre de 2013;

Que ahora bien, en atención a los criterios fijados por Fiscalía de Estado en diferentes dictámenes y reafirmados por la jurisprudencia provincial, la pretensión del reclamante se encuentra prescripta;

Que en distintos pareceres el Máximo Órgano de Asesoramiento Jurídico de la Provincia ha sentado el criterio de prescripción en el límite de dos años desde que el derecho comienza a ser exigible; así es que en aquellas actuaciones administrativas que hayan permanecido en parálisis absoluta durante el plazo de prescripción de la acción ejercida, se aconseja el rechazo de la pretensión por improcedente en razón de haberse extinguido la acción por el transcurso del tiempo;

Que en tal sentido, se ha expresado “... la parálisis fue mayor al plazo de prescripción aplicable, que en razón de tratarse de una acción vinculada a la relación de empleo existente entre el peticionante y la Administración, es bianual, ya por la aplicación de las expresas disposiciones incorporadas por las Leyes Nros. 13174, 13226, 13338, 13404, 13463 y 13525, ya por la integración -para el caso en que se juzgara la existencia de un vacío y según lo ha interpretado la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe- con la aplicación de los principios de regulación contenidos en el Artículo 250 de la Ley de Contrato de Trabajo que establece ese mismo plazo. Dicho criterio establecido en la causa “Leones” (A. y S. T 186, pág. 69 y siguientes) se consolidó en una pacífica y reiterada jurisprudencia provincial, no revisada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación” (Fiscalía de Estado, Dictamen N° 619/16);

Que en orden a lo expuesto, también la Excma. Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 ha entendido que... En efecto, siguiendo a la Corte local, este Tribunal ha señalado que el procedimiento administrativo no es asimilable al juicio a aludía el entonces aplicable Artículo 39620 del Código Civil (C.S.J.P.: ‘Tolosa’, A. y S. T 96, pág. 389; entre otros. De esta Cámara: ‘Vaudagna’, A. y S., T 27, pág. 373; ‘Zalazar A. y S., T 36, pág. 68; etc.); y que no puede atribuirse al silencio de la Administración efectos interruptivos de la prescripción (“Bianchi’, A. y S., T 24, pág. 28; Reynares Solari, A. y S., T 26, pág. 241; etc.); de todo lo cual puede concluirse en que los efectos del procedimiento administrativo sobre la prescripción no pueden extenderse hasta el dictado del acto o resolución que le ponga término, debiendo el interesado, en todo momento, expresar la intención de no abandonar su derecho... tampoco podría pensarse que lo actuado por la Administración, una vez transcurrido el plazo de prescripción, importó el reconocimiento del derecho en tanto si bien no tenía la carga de oponerla en esa instancia, lo hizo atendiendo a la naturaleza de los derechos en juego... “ (Cámara Contencioso Administrativo N° 1, Delfino, Luisa c/Provincia de Santa Fe s/Recurso Contencioso Administrativo, A. y S., T. 55, pág. 253);

Que asimismo, de la citada Sentencia surge que “... en una causa similar se ha expedido la Excma. Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de la ciudad de Rosario, en autos ‘Acosta’ (Sentencia N° 588, del 19.11.2015), criterio luego, convalidado por el Alto Tribunal provincial (A. y 5., T 272, pág. 216), a cuyas consideraciones, brevitatis causae, corresponde remitir, y en los que se concluyó que la inacción en el procedimiento administrativo por un lapso mayor a los dos años, configuran los dos presupuestos que condicionan la procedencia de la prescripción liberatoria: el transcurso del término de dos años y la inacción del acreedor... que la denegación presunta de ningún modo cancela la posibilidad de oponer defensa de prescripción; criterio reiterado en diversos precedentes... y que resulta coincidente con el posteriormente definido por la Corte en autos Russo (A. y S., T 253, pág. 480). En supuestos tales -de denegación presunta- la solución es clara: no pueden asignarse efectos interruptivos o suspensivos a un procedimiento que ya ha finalizado por el silencio de la Administración.., debiéndose afirmar -en lo que ahora interesa- que los conocidos criterios sustentados en el principio de oficialidad del procedimiento, en la circunstancia de que el administrado es un colaborador y que -en su caso- ninguna diligencia tenía para hacer, y, en fin, en que la Administración no puede aprovecharse de su propia inactividad, operan solo en relación a la técnica adjetiva de la caducidad siendo extraños al instituto substantivo de la prescripción… en la citada causa Acosta (A. y S., T 272, pág. 216) la Corte convalidó el criterio de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de Rosario por el que -en definitiva- hizo extensivo el criterio Russo al supuesto de inactividad durante la substanciación del procedimiento...”;

Que en el presente caso se observa claramente que entre 17 de septiembre de 2013 y la actualidad, las actuaciones tuvieron una paralización absoluta por más de dos (2) años, sin que se realizara trámite alguno por parte del administrado;

Que por lo expuesto, y conforme al Dictamen N° 848/19 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, corresponde el rechazo de la pretensión por improcedente en razón de haberse extinguido la acción por el transcurso del tiempo;

POR ELLO, y atento a lo dispuesto por el Artículo 110, Apartado b), Inciso 4), de la Ley N° 13509:

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Rechazar, por improcedente, el reclamo administrativo interpuesto, mediante apoderado, por el Oficial de Policía RAUL OMAR AIASSA (Clase 1966 - CUIL 20-17850789-4), tendiente a obtener la constitución de una Junta Ad Hoc que recomponga su carrera policial; en razón de haberse extinguido la acción por el transcurso del tiempo.

ARTÍCULO 2°: Regístrese, hágase saber y archívese.

S/C 29829 Nov. 11

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RESOLUCIÓN N° 2013


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 15 AGO 2019

VISTO:

El expediente N° 00201-0143548-6 y agregado N° 00201-1100325-Y, del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la solicitud efectuada, con patrocinio letrado, por el Suboficial de Policía PABLO ANTONIO ALEM, a fin de obtener el subsidio extraordinario por incapacidad previsto en la Ley N° 8231 (incorporada a la Ley N° 6769), por resultar presuntamente disminuido en su integridad física y psíquica en hechos que habrían ocurrido en fecha 12 de julio de 2010, en ocasión de la prestación de servicios en la Seccional 4 de la Unidad Regional 1 (Dpto. La Capital); y

CONSIDERANDO:

Que en su escrito de reclamo el empleado policial Alem refiere haber sufrido en fecha 12 de julio de 2010, daños físicos y psíquicos en ocasión de hallarse patrullando un móvil policial, siendo comisionado a la intersección de calle Francia y Boulevard Pellegrini de la ciudad de Santa Fe, desde donde prosigue en persecución y posterior detención de los implicados, incluyendo la secuencia de acciones de forcejeo y de la que afirma resultar gravemente lesionado con la puerta delantera del rodado;

Que expone haber sido diagnosticado con fractura de mano derecha, quinto metacarpiano. Ofrece como prueba Acta de Procedimiento y placas radiográficas;

Que finalmente el interesado solicita se haga efectiva la indemnización prevista en la Ley N° 8231;

Que en lo que refiere a los antecedentes del caso, efectivamente obra en autos Acta de Procedimiento de fecha 12 de julio de 2010, que relata la ocurrencia de la secuencia base de la solicitud, que deviene exigua a efectos probatorios y en orden a la incapacidad mencionada. Además de ello, al encontrarse acompañada en copia simple requiere su validación por parte de la autoridad emisora, lo cual resulta predicable de la documentación médica acompañada;

Que corresponde destacar, que oportunamente se requirió el acompañamiento de las actuaciones administrativas relacionadas a los hechos, lo cual no se cumplimentó hasta la actualidad;

Que la falta de obtención de antecedentes de base constituye un obstáculo de naturaleza impeditiva a una resolución sobre el fondo de la cuestión que, no obstante, se ve superada por el acaecimiento de la prescripción de la acción que deriva de ella, de haber ocurrido como se manifiesta; no pudiendo ser subsanado por la interposición de un pronto despacho en fecha 12 de julio de 2011, dado que las actuaciones, en el estado en que se encontraban, no estaban en condiciones de ser resueltas;

Que asimismo, para el otorgamiento del subsidio solicitado (Ley N° 8231), deviene imprescindible el cumplimiento de los requisitos legales, tales como: 1) ser personal en actividad o situación de retiro; 2) la disminución comprobada de la capacidad laborativa en lo físico o psíquico de carácter permanente, y 3) el acaecimiento de ello, como consecuencia directa de algunas de las tres causales taxativamente determinadas, en el a quo, reprimir una acción delictiva;

Que la solicitud por parte del empleado policial Alem no se realiza en atención a una incapacidad efectivamente comprobada; tanto por falta del propio solicitante como de la propia autoridad policial, dado que recabado los antecedentes éstos no fueron incorporados, desconociéndose si se han efectivamente producido, dado que no consta en la Foja de Servicio acompañada a las actuaciones, constancia de haber sufrido contingencia laboral en la fecha mencionada, ni otro antecedente que haga mérito a ello;

Que lo expuesto no resulta un dato de carácter irrelevante, debido a que constituyendo una lesión en servicio, debía ser satisfecha al 12 de julio de 2010, mediante el procedimiento previsto por el Decreto N° 1840/06; ello así, por resultar incompatible el subsidio extraordinario con todo otro que pueda corresponder por otra norma legal, teniendo aquí vigencia la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24557, como régimen especial: posterior de fondo;

Que así las cosas, sumado al hecho de que las actuaciones se encuentran desprovistas del material mínimo para atender el otorgamiento solicitado, se está en presencia del instituto de la prescripción, que no pude dejar de sostenerse pese a la tramitación que han tenido las presentes;

Que en este sentido, sea como fuere considerado, si solicitud de subsidio, si indemnización por accidente laboral, el transcurso del tiempo es determinante a los fines del pretenso crédito, que tiene como punto de partida la fecha en que aconteció el suceso, es decir, el 12 de julio de 2010 y se sujeta a un plazo bianual -en un todo de acuerdo con lo dispuesto por Ley de Contrato de Trabajo N° 20744 en su Artículo 256° (crédito laboral), y/o el Artículo 44° de la Ley 24557 (accidente de trabajo), y/o lo preceptuado por la Ley N° 12510 en materia de créditos adeudados por la Administración;

Que una vez determinado el plazo, procede establecer desde cuando comienza a correr para verificar el agotamiento del término sin el ejercicio subsiguiente, que tornaría la obligación (y/o crédito) de carácter natural y por tanto inexigible;

Que el punto de partida se encuentra constituido por el acaecimiento del hecho en fecha 12 de julio 2010 y su interrupción posterior mediante la interposición de la presente solicitud (21 de febrero de 2011), la que tendrá por efecto hacer caer el tiempo transcurrido y reiniciar en su totalidad un nuevo plazo bianual, a partir de la apertura de la instancia administrativa;

Que el reinicio del curso se conecta -en forma directa- con los principios generales del derecho y los institutos cuya previsión no posee otro objetivo que concretar y/o consolidar en el tiempo derechos cuanto ponerles término, de manera que no quede ello sujeto a un mero arbitrio de parte, verbigracia: la seguridad jurídica en las relaciones intersubjetivas;

Que de lo expuesto se deduce que la reclamación no queda exenta de efecto ante el transcurso de los plazos, debiendo determinarse -según fuere el caso- si consolida el derecho puesto en jaque o si se lo torna inexigible, siendo éste último el supuesto de marras;

Que trasladando las consideraciones vertidas, y tomando como base el criterio sostenido por Fiscalía de Estado en sus Dictámenes Nros. 8/17 y 18/18, se advierte que el nuevo plazo de prescripción comenzó a correr después de los cuarenta y cinco (45) días hábiles administrativos de promovido el reclamo, dejando expedita la acción judicial; respondiendo a las exigencias que derivan de la Ley N° 7234 -modificada por la Ley N° 9040-: la interposición de pronto despacho pasados los treinta (30) días hábiles administrativos; y el transcurso de quince (15) días hábiles administrativos luego de ello;

Que el no ejercicio de la acción judicial en ese tiempo determinará la prescripción de la acción, atento a que no debe aguardarse el pronunciamiento administrativo para instarla;

Que se ha sostenido: “Entonces, la decisión de aguardar un pronunciamiento administrativo (potestad incuestionable), debe ser conciliada con el cómputo de la prescripción, que necesariamente la limita temporalmente. En tal sentido se ha pronunciado la Corte local (recurriendo para ello al precedente Gandiaga), al afirmar que al configurarse la denegación presunta en el procedimiento administrativo, el administrado tiene como opción, como ventaja que puede o no utilizar, la de recurrir a la jurisdicción contencioso administrativa como si la Administración se hubiere pronunciado desfavorablemente... El carácter facultativo que tiene para el administrado el acudimiento ante el órgano jurisdiccional cuando se produce la denegación presunta, no impide que, como respecto de cualquier derecho o facultad que no se ejerce en tiempo propio, transcurra un lapso de prescripción” (Fiscalía de Estado, Dictámenes Nros. 8/17 y 18/18, entre otros);

Que la aplicación de lo dicho al presente reclamo, da cuenta que en fecha 12 de julio de 2010, inicia el curso de prescripción que, por un lado se interrumpe el 21 de febrero de 2011 con la promoción de la solicitud, y se reinicia pasados los 45 días hábiles administrativos. Lo cual se produce el día 10 de junio de 2011 aproximadamente y se traduce en el agotamiento del plazo de dos años al 28 de abril de 2011 -hoy abiertamente cumplido- y en la habilitación de la vía judicial, la que activada hubiere interrumpido éste último plazo. Situación que no aconteció o que por lo menos no se ha anoticiado a la Provincia del inicio de acción alguna en dicho sentido, siendo ello causa de la prescripción de la acción;

Que la formulación de la presente solicitud obliga a considerar un supuesto incluido dentro de una normativa que data del año 1978, la Ley N° 8231, cuyas previsiones buscan dar cobertura a supuestos -taxativamente- dispuestos, tanto para el personal en actividad como en situación de retiro, donde la principal consecuencia es indemnizar la disminución y/o merma de la capacidad laborativa, en su faz física y/o psíquica, pudiendo transformarse o derivar en un deceso que también resulta cubierto. Siendo su pago sujeto a la remuneración percibida y, según el supuesto acaecido, podrá ser considerada una jerarquía superior;

Que las causarles que habilitan su pago, se ciernen sobre actos y/o hechos que determinan un servicio por parte del personal policial, el que -sabido es- nunca pierde su estado, aún estando de franco servicio, previa identificación correspondiente;

Que con ello se determina que, más allá de que se reprima una acción subversiva o una acción delictiva y/o se cumplan deberes defendiendo de las vías de hecho la propiedad, la vida y la libertad de las personas, lo cierto es que el empleado policial, de sufrir un menoscabo en su integridad física, si está en actividad, sufriría un accidente de trabajo y, por lo tanto, la cobertura vendría dada por la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24557, que es un régimen especial posterior, que por la incompatibilidad que señala la misma Ley N° 8231 en su Artículo 71, la deroga en cuanto a ellos;

Que es decir, que la Ley N° 8231 ha quedado parcialmente derogada y para los supuestos casi excepcionales, como de disminución por incapacidad o muerte del personal en situación de retiro, no cubierto por la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24557;

Que por lo expuesto, y conforme al Dictamen N° 712/19 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, corresponde rechazar la solicitud de otorgamiento de Subsidio Extraordinario por Incapacidad por parte del empleado policial Alem por hallarse prescripta la acción, encontrándose dubitado que le hubiere correspondido;

POR ELLO, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 11°, Apartado b), Inciso 4), de la Ley N° 13509:

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Rechazar la solicitud de otorgamiento del Subsidio Extraordinario por Incapacidad -Ley N° 8231 (incorporada a la Ley N° 6769)- efectuada, con patrocinio letrado, por el Suboficial de Policía PABLO ANTONIO ALEM (Clase 1973 – CUIL 202311600-9), por resultar presuntamente disminuido en su integridad física y psíquica en hechos que habrían ocurrido en fecha 12 de julio de 2010, en ocasión de la prestación de servicios en la Seccional 4º de la Unidad Regional 1 (Dpto. La Capital), en razón de hallarse prescripta la acción; encontrándose dubitado que le hubiere correspondido.

ARTÍCULO 2°: Regístrese, hágase saber y archívese.

S/C 29828 Nov. 11

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MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


COORDINACION EJECUTORA

PROVINCIAL

REGULARIZACION DOMINIAL


Por disposición de la COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL para la REGULARIZACION DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov. Nº. 1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle Alte Brown 6990 de la ciudad de Santa Fe ; en 27 de Febrero 2289 de la ciudad de Rosario; y/o en Centro Cívico dito en calle 9 de Julio 1765 de la ciudad de Venado Tuerto; dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial (por tres dias) y en los Diarios Locales de la ciudad de Rosario (La Capital y Pagina 12), en fecha Martes 12 Noviembre de 2019, a las siguientes personas:

REGION IV - NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO: SAN LORENZO - LOCALIDAD: SANLORENZO

1.-JOSE ENRIQUE HUMBERTO AGUILERA / ROSA EMELINDA OYARDUN ESPINOZA Matrículas Individuales DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GABOTO 236, de la localidad de: SAN LORENZO, identificado como: Lote 86 Manzana 7 Plano N.º 46377/1949, Partida Inmobiliaria N° 15-03-09 200280/0057 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 130 F° 66 N° 116319 Departamento: SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0006545-2, Iniciador : AGUILAR ROSA ANGELA.

2.-PASCUAL RAMON CENTENO / ARGENTINA BEATRIZ MENDIA DE CENTENO, Matrículas Individuales DESCONOCIDAS , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PERU 3329 ,de la localidad de: SAN LORENZO , identificado como: Lote 2 Manzana 55 Plano N.º 113966/1983, Partida Inmobiliaria Nº 15-03-04 198716/0003 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 254 F°293 N° 141771 Departamento: SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0006648-4, Iniciador : ALMADA CRISTIAN ANDRES.

3.- MIGUEL ANGEL NEUMANN Matrícula Individual 10.061.412, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 25 DE MAYO 1636 ,de la localidad de: SAN LORENZO, identificado como: Lote 28 Manzana 6 Plano N.º 50889/1950, Partida Inmobiliaria N° 15-03-07 199354/0170-3 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 231 F° 402 N° 169068 Departamento: SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0006561-4, Iniciador : GAITAN ALICIA NOEMI.

4.- ELVIRA JULIA ROMAGNOLI Matrícula Individual LC 1.105.625, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: FORMOSA 1265, de la localidad de: SAN LORENZO , identificado como: Lote 146 Manzana 109 Plano N.º 63159/1970, Partida Inmobiliaria Nº 15-03-07 199397/0007-9 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 189 F° 108 N° 110481 Departamento: SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0006551-1 Iniciador : BUSTOS ROSA LIDIA.

5.- TERESA BREA / ELSA MARIA MENDOZA Y BREA /ELENA MATILDE MENDOZA Y BREA / TERESA NELIDA MENDOZA Y BREA / EUSEBIO FELIX MENDOZA Y BREA, Matrículas Individuales DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: HUMAITA 1662, de la localidad de: SAN LORENZO, identificado como: Lote 3 L Manzana 3 Plano N.º 109342/1982, Partida Inmobiliaria Nº 15-03-07 199360/0020-6 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 23 F° 330 N° 32157 Departamento: SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0006556-6, Iniciador: FERNANDEZ NORMA MIRTA.

6.- TERESA BREA / ELSA MARIA MENDOZA Y BREA /ELENA MATILDE MENDOZA Y BREA / TERESA NELIDA MENDOZA Y BREA / EUSEBIO FELIX MENDOZA Y BREA Matrículas Individuales DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: HUMAITA 1626 , de la localidad de: SAN LORENZO, identificado como: Lote 3 D Manzana Plano N.º 109342/1982, Partida Inmobiliaria Nº 15-03-07 199360/0013 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 23 F°330 N° 32157 Departamento: SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0006559-9, Iniciador : ACEVEDO AMELIA ONORIA.

7.- GERARDO ANTONIO RUBIO, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MARTIRE 241, de la localidad de: SAN LORENZO, identificado como: Lote 22 Manzana D Plano N.º 46549/1966, Partida Inmobiliaria Nº 15-03-08 199510/0033 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 214 F° 86 N° 152262 Departamento: SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0006550-0, Iniciador: VAZQUEZ SUSANA BEATRIZ.

8- BANCO HIPOTECARIO NACIONAL Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SANTIAGO DEL ESTERO 1345 de la localidad de: SAN LORENZO, identificado como: Lote 9 Manzana 74 Plano N.º 63315/1970, Partida Inmobiliaria Nº 15-03-02 197687/0197 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 166 F° 45N° 100711 Departamento: SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0005944-0, Iniciador: CACERES EDUARDO PEDRO.

9.- OSVALDO HECTOR MUSSO Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: RIOJA 2250, de la localidad de: SAN LORENZO identificado como: Lote 21 Manzana IV ( HOY 71) Plano N.º 89822/1950, Partida Inmobiliaria Nº 15-03-06 199126/0023 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 223 F° 265 N° 105154 Departamento: SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0006643-9, Iniciador : FERNANDEZ SANDRA VIVIANA.

REGION V - NODO VENADO TUERTO

DEPARTAMENTO: GENERAL LOPEZ - LOCALIDAD: VENADO TUERTO

10-MIGUEL LLADOS Matrícula Individual DESCONOCIDA sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ALMAFUERTE 2565 de la localidad de VENADO TUERTO, identificado como: Lote 6 Manzana Plano N.º 109283/1982, Partida Inmobiliaria Nº17-13-00 360391/0769 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 230 F° 175 N° 87451 Departamento: GENERAL LOPEZ, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0006661-3, Iniciador: BENGOLEA ELSA ESTER.

11.- BENILDE MASSIMINO Y POCHETTINO Matrícula Individual DESCONOCIDA sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: URUGUAY 1986, de la localidad de: VENADO TUERTO, identificado como: Lote 3 Manzana F Plano N° 55233/1968 Partida Inmobiliaria Nº 17-13-00 360566/0073 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 210 F° 464 N° 68792 Departamento: GENERAL LOPEZ, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0006006-6, Iniciador : ALMIRON MIGUEL ANGEL.

12.-NOVARETTO TOMAS ALEJO Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LAS HERAS 770 , de la localidad de: VENADO TUERTO, identificado como: Lote 8 Manzana 1 Plano N° 21209/1959 Partida Inmobiliaria Nº 17-13-00 360480/0021 y y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 235 F° 194 N° 58325 Departamento: GENERAL LOPEZ Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0006478-5 ,Iniciador: ARAUJO LIVIA.

13.-LIDIA RAMONA NAVARRO DE ESCORIHUELA Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SANTIAGO BRETT 48 , de la localidad de: VENADO TUERTO, identificado como: Lote 11 Manzana F Plano N° 114092/1983 Partida Inmobiliaria Nº 17-13-00 360071/0008 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 393 F° 377 N° 107115 Departamento: GENERAL LOPEZ Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0006660-2 ,Iniciador : GOMEZ MIRTA GRACIELA.

14.-URUZUNO LUIS / CORBANI MARTA Matrículas Individuales DESCONOCIDAS , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PTE PERON 1049 de la localidad de: VENADO TUERTO, identificado como: Lote 16 Manzana 11 Plano N° 37147/1937 Partida Inmobiliaria Nº 17-13-01 355442/0002 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 376 F° 6 N° 188659 Departamento: GENERAL LOPEZ Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0006493-6 ,Iniciador : SOTTO SANDRA ELISABETH.

15.-RICARDO JAIME TORNE / VENTURA SORRIBES / JESUS MERINO Matrículas Individuales DESCONOCIDAS , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: FORTIN EL ZAPALLAR 1775 de la localidad de: VENADO TUERTO, identificado como: Lote 5 Manzana D Plano N° 27332/1961 Partida Inmobiliaria Nº 17-13-00 360627/0151 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 167 F° 356 N° 85165 Departamento: GENERAL LOPEZ Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0006492-5 ,Iniciador : NOGUERA DANTE NESTOR.

S/C 29808 Nov. 11 Nov. 13

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COORDINACION EJECUTORA

PROVINCIAL PARA LA

REGULARIZACION DOMINIAL


Por disposición de la COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL para la REGULARIZACION DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov. Nº. 1178/09, se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle Almirante Brown N.º 6900 1 de la ciudad de Santa Fe ; en 27 de Febrero 2289 de la ciudad de Rosario; en Centro Cívico –H. Irigoyen 1415, de la Ciudad de Reconquista; en Avda. Santa Fe 2771 de la ciudad de Rafaela; Centro Civico en 9 de Julio 1765 de la ciudad de Venado Tuerto; dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en el Diario “El Litoral”, en fecha MARTES 12 Y MIERCOLES 13 de NOVIEMBRE de 2019, a las siguientes personas:

REGION I - NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO: GENERAL OBLIGADO - LOCALIDAD: AVELLANEDA

1.- ACOSTA CELESTINA CLARA, ACOSTA SANTOS ERNESTO, ACOSTA ROMUALDO RENE, PERALTA ELDA ESTER, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 13 N.º 62 ,de la localidad de: AVELLANEDA, identificado como: Lote 1 Manzana 61 Plano N.º 116323/1989, Partida Inmobiliaria Nº 03-19-00-017091/0014-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 84 Par Fº 268 N.º 38925/1991, Tomo 259 Impar Fº 1804,1807 N.º 118701/2009,118709/2009 Departamento: GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0095551-6, Iniciador :MAIDANA ELIDA CLAUDINA.

REGION I - NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO: GENERAL OBLIGADO - LOCALIDAD: RECONQUISTA

2.- CARGNELUTTI HECTOR OSCAR, CARGNELUTTI OSVALDO HECTOR, FLORENTIN EDUARDO HECTOR, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 62 N.º 2389, de la localidad de: RECONQUISTA, identificado como: Lote 14 Manzana C Plano N.º 148157/2008 Partida Inmobiliaria Nº 03-20-00-011168/0088-8 y cuyo dominio obra inscripto en: MATRICULA N.º 0393459 Departamento: GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0092084-2, Iniciador :TORALES NORMA AZUCENA.

REGION I - NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO: GENERAL OBLIGADO - LOCALIDAD: VILLA ANA

3.- “LA FORESTAL ARGENTINA, SOCIEDAD ANONIMA DE TIERRAS, MADERAS Y EXPLOTACIONES COMERCIALES E INDUSTRIALES”, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: HERMANA JORGELINA S/Nº , de la localidad de: VILLA ANA, identificado como: Lote F Manzana 52 Plano N.º 6962/1949, Partida Inmobiliaria Nº 03-09-00-015153/0000-9 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 57 Impar Fº 3 bis N.º 428/1932, Departamento: GENERAL OBLIGADO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0092373-5, Iniciador :ALMIRON MARIA GABRIELA.

REGION II - NODO RAFAELA

DEPARTAMENTO: CASTELLANOS - LOCALIDAD: FRONTERA

4.- GORDILLO MIGUEL VITERNO , Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 5 N.º 358 ,de la localidad de: FRONTERA, identificado como: Lote 4 Manzana 37 Plano N.º 61522/1971, Partida Inmobiliaria Nº 08-41-00-568756/0530-4 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 250 Impar Fº 775 N.º 43341/1978, Departamento: CASTELLANOS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0095417-1, Iniciador :MONSERRAT NORMA ALEJANDRA.

REGION II - NODO RAFAELA

DEPARTAMENTO: CASTELLANOS - LOCALIDAD: RAFAELA

5.- MUNICIPALIDAD DE RAFAELA , Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: C. PODIO N.º 1268 ,de la localidad de: RAFAELA, identificado como: Lote 12 Manzana 3 Plano N.º 117904/1990, Partida Inmobiliaria Nº 08-24-02-548503/0071-9 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 207 Par Fº 840 N.º 8620/1971, Departamento: CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0093693-5, Iniciador :MORENO ROQUE.

6.- ASOCIACION MUTUAL DE VIVIENDA CO.PRO.VI., Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CAMPO AMOR N.º 2128 ,de la localidad de: RAFAELA, identificado como: Lote 305 Manzana 5 Plano N.º 202505/2017, Partida Inmobiliaria Nº 08-24-02-548500/0454-7 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 367 Par Fº 181 N.º 3593/1994, Departamento: CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0091694-2, Iniciador :VILLALBA ALEJANDRA ELISABETH.

REGION III - NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO: LA CAPITAL - LOCALIDAD: LA CAPITAL

7.- GODOY PRIMITIVA DE BORDON, GODOY ANGELA MARGARITA DE SANCHEZ, GODOY JUANA DE REYT, RODRIGUEZ FELIPE VICTOR, FRANCO MARIA ESTER DE SEGOVIA, GODOY DOROTEA, FRANCO MARIA ELBA DE PERYRA, FRANCO VIRGILIO, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: JAVIER DE LA ROSA N.º 5612 ,de la localidad de: SANTA FE, identificado como: Lote 17 Manzana 7556 Plano N.º 4828 MU/1958, Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-132573/0349-0 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 388 Par Fº 4469 N.º 71277/1981, Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0095491-9, Iniciador :FRANCO ROSALIA.

8.- ESCHER CARMEN MATILDE, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 4 DE ENERO N.º 7420, de la localidad de: SANTA FE, identificado como: Lote 20 Manzana 7429-O Plano N.º 71703/1974, Partida Inmobiliaria Nº 10-11-05-133251/0565-1 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 294 Par Fº 2785 N.º 18552/1970 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0095321-9, Iniciador :MARCUS JORGE.

9.- RODRIGUEZ ANGELA DE GENTILI, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ESTRADA N.º 2251 ,de la localidad de: SANTA FE, identificado como: Lote C Manzana 2244 Plano N.º 57568/1970, Partida Inmobiliaria Nº 10-11-02-104255/0001-9 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 210 Impar Fº 1042 N.º 24881/1958, Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0095495-3, Iniciador :SEGOVIA MARISA.

10.- ELSA AIDES GARCIA DE MUFARREGUE, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: HERNANDARIAS N.º 5383, de la localidad de: SANTA FE, identificado como: Lote 4 Manzana 589 (607) Plano N.º 95987/1981, Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-132218/0016-7 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 395 Impar Fº 1400 N.º 29909/1981, Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0095394-3, Iniciador :SANTANDER JOSE LUIS.

S/C 29781 Nov. 11 Nov. 13

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDAS DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL PARA ALEGRE ALEXIS GIULIANO Y MILAGROS LUCIA G. ALEGRE”, Expediente Nº 01503-0006384-2 del Registro del Sistema de Información de Expediente, Equipo de Atención y Diagnóstico Micro Región 'F-3' (Distrito Santa Fe); se cita, llama y emplaza al Sr. Dario Fabian ALEGRE, D.N.I. 40.453.124, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000179, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 21 de octubre de 2019... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños MILAGROS LUCÍA GUADALUPE ALEGRE, DNI N° 55.799.935, F.N.: 09-12-16 y ALEXIS GIULIANO ALEGRE, DNI N° 54.847.297, F.N.: 11-03-15; siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental, la Sra. Melina Carolina Castaño, D.N.I. N° 42.332.806, con domicilio en calle Riobamba 8659 de la ciudad de Santa Fe, provincia del mismo nombre y; el Sr. Darío Fabián Alegre, DNI N° 40.453.124, con domicilio desconocido. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños y continuar con la separación transitoria de sus progenitores, quedando alojados transitoriamente en el Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo ejercida por el Equipo de Atención y Diagnóstico Micro Región 'F-3' (distrito Santa Fe) dependiente de la Dirección Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma, por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del área legal dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe. ARTICULO N° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables de los niños y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente. Registrar y oportunamente archivar. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 29839 Nov. 11 Nov. 13

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA ARANDA FIAMA LEONELA – ARANDA ARIANNA JAQUELINA” LEGAJOS SIGNA Nº 02-012158 Y 02-012159”; el Expediente Nº 01503-0005256-9, del Registro de Sistema de Información de Expediente- Equipo de Atención y Diagnóstico Esperanza; se cita, llama y emplaza a la Sra. Sandra Elizabet MONZON, D.N.I. 22.469.345, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000080, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 27 de diciembre de 2018... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTICULO Nº 1: Adoptar una Prórroga Medida de Protección Excepcional conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967, su decreto reglamentario, Ley Provincial nº 13.237, y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujetos de protección a las adolescentes ARANDA FIAMA LEONELA, D.N.I. Nº 45.641.929, nacida en fecha 26 de abril de 2004, de 14 años de edad, y ARANDA ARIANNA JAQUELINA, D.N.I. 44.495.658, nacida en fecha 10 de noviembre de 2002, de 16 años de edad; siendo sus progenitores en el ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. Sandra Elisabet Monzon, D.N.I. Nº 22.469.345, fecha de nacimiento 08/01/1976, domiciliada en calle Soler y Ruta 6 de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, y el Sr. Luis Walter Aranda, D.N.I. Nº 22.382.439, con domicilio en calle Belgrano nº 224 de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe , ante la vulneración de derechos y garantías sufridas desde el propio seno familiar, no pudiendo desde el interior de su familia garantizarle el debido goce del Derecho a la Vida, y el Derecho a la Integridad Personal, Derecho a la Salud, y el Derecho a la Convivencia Familiar ( arts. 9,10 ,12 y 14 de la Ley Provincial Nº 12.967); Personal, y el Derecho a la Convivencia Familiar ( arts. 9,10 y 12 de la Ley Provincial Nº 12.967). ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Prórroga de la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el Transcurso de la Prorroga de laMedida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario de la ciudad de Esperanza dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe de manera articulada y coordinada con los demás profesionales que pudieran intervenir en la situación. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Área Legal dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional, el Plan de Acción podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables de las adolescentes, y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 29840 Nov. 11 Nov. 13

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA ARANDA FIAMA LEONELA – ARANDA ARIANNA JAQUELINA” LEGAJOS SIGNA Nº 02-012158 Y 02-012159”; el Expediente Nº 01503-0005256-9, del Registro de Sistema de Información de Expediente- Equipo de Atención y Diagnóstico Esperanza; se cita, llama y emplaza a la Sra. Sandra Elizabet MONZON, D.N.I. 22.469.345, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000027, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 2 de marzo de 2018... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTICULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967, su decreto reglamentario, Ley Provincial nº 13.237, y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujetos de protección a las niñas ARANDA FIAMA LEONELA, D.N.I. Nº 45.641.929, nacida en fecha 26 de abril de 2004, de 13 años de edad, y ARANDA ARIANNA JAQUELINA, D.N.I. 44.495.658, nacida en fecha 10 de noviembre de 2002, de 15 años de edad; siendo sus progenitores en el ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. SANDRA ELISABET MONZON, D.N.I. Nº 22.469.345, fecha de nacimiento 08/01/1976, domiciliada en calle Soler y Ruta 6 de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, y el Sr. LUIS WALTER ARANDA, D.N.I. Nº 22.382.439, con domicilio en calle Belgrano nº 224 de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, ante la vulneración de derechos y garantías sufridas desde el propio seno familiar, no pudiendo desde el interior de su familia garantizarle el debido goce del Derecho a la Vida, y el Derecho a la Integridad Personal, Derecho a la Salud, y el Derecho a la Convivencia Familiar ( arts. 9,10 ,12 y 14 de la Ley Provincial Nº 12.967); Personal, y el Derecho a la Convivencia Familiar ( arts. 9,10 y 12 de la Ley Provincial Nº 12.967). ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el Transcurso de la Medida de Protección Excepcional ,la contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario de la ciudad de Esperanza dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe de manera articulada y coordinada con los demás profesionales que pudieran intervenir en la situación. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Área Legal dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, el Plan de Acción podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del niño, y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y orportunamente archívese. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 29841 Nov. 11 Nov. 13

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Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ REF: BARROS MATEO LEG, 12362 – BARROS NICOL ABIGAIL LEG 12363 – BARROS, SAMIR BENYAMIN NATANAEL LEG 12364” Expediente Nº 01503-0005535-9 del Registro del Sistema de Información de Expediente; se cita, llama y emplaza al Sr. Exequiel Alberto BARROS, D.N.I. 37.284.282, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000189, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 21 de octubre de 2019... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO N.º 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección al niño IAN JAIRO ISMAEL BARROS, D.N.I. 57.042.439, con fecha de nacimiento 22 de Enero de 2019, en relación a sus progenitores, titulares de la responsabilidad parental, Sra. Aurora Beatríz Ortiz, D.N.I. N.º 41.288.357 y el Sr. Exequiel Alberto Barros, D.N.I. N° 37.284.282, ambos con domicilio real desconocido. Que la Medida de Protección Excepcional de Derechos, tiene por objeto, regularizar la situación legal del niño y continuar con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, quedando alojado transitoriamente bajo el Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales. ARTICULO N.º 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional de Derechos por el plazo de treinta (30) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, la contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo abordada por el Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito La Costa, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los demás profesionales que intervienen en la situación. ARTICULO N.º 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas, y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito La Costa dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO N.° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional de Derechos, el cual podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a la representante legal y/o responsable del niño y al Tribunal Colegiado de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO N.º 5: Otorgar el trámite correspondiente. Registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar.- FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 29842 Nov. 11 Nov. 13

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Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ REF: BARROS MATEO LEG, 12362 – BARROS NICOL ABIGAIL LEG 12363 – BARROS, SAMIR BENYAMIN NATANAEL LEG 12364” Expediente Nº 01503-0005535-9 del Registro del Sistema de Información de Expediente; se cita, llama y emplaza a la Sr. ORTIZ AURORA BEATRIZ, D.N.I. 41.288.357, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000189, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 21 de octubre de 2019... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO N.º 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección al niño IAN JAIRO ISMAEL BARROS, D.N.I. 57.042.439, con fecha de nacimiento 22 de Enero de 2019, en relación a sus progenitores, titulares de la responsabilidad parental, Sra. Aurora Beatríz Ortiz, D.N.I. N.º 41.288.357 y el Sr. Exequiel Alberto Barros, D.N.I. N° 37.284.282, ambos con domicilio real desconocido. Que la Medida de Protección Excepcional de Derechos, tiene por objeto, regularizar la situación legal del niño y continuar con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, quedando alojado transitoriamente bajo el Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales. ARTICULO N.º 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional de Derechos por el plazo de treinta (30) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, la contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo abordada por el Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito La Costa, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los demás profesionales que intervienen en la situación. ARTICULO N.º 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas, y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito La Costa dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO N.° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional de Derechos, el cual podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a la representante legal y/o responsable del niño y al Tribunal Colegiado de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO N.º 5: Otorgar el trámite correspondiente. Registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar.- FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 29843 Nov. 11 Nov. 13

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Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE ELIF FARIAS”, Expediente Nº 01503-0006184-4, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3; se cita, llama y emplaza al Sr. Jorge Daniel FARIAS, D.N.I. 26.064.079, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000172, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 03 de octubre de 2019... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la niña ELIF MELEC FARÍAS, D.N.I. Nº 56.965.732, fecha de nacimiento 20 de noviembre de 2018; siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental, la Sra. Nancy Ester Zabala, D.N.I. N° 39.369.525, domiciliada en calle Ulibarrie 1157 de Barrio Adelina Este de la ciudad de Santo Tomé; y el Sr. Jorge Daniel Farías, D.N.I. N° 26.064.079, con domicilio y paradero desconocido. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña, y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, siendo la misma alojada, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Familiares -Familia Ampliada- con su tía materna la Sra. Analía Guadalupe Gorostegui, DNI Nº 40.958.279. ARTICULO Nº 2: Establecer la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Efectuar desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 29844 Nov. 11 Nov. 13

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Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE MARTÍNEZ CUEVAS SOL MÍA”, Expediente Nº 01503-0005816-1 del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Micro Región F-3 (Santa Fe); se cita, llama y emplaza a la Sra. Laura Roxana MARTINEZ, D.N.I. 31.879.104, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000177, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 21 de octubre de 2019... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO N° 1°: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a la niña SOL MÍA CUEVAS MARTÍNEZ, DNI N° 57.208.778, F.N.: 31-08-18; siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental, la Sra. Laura Roxana Martínez, D.N.I N° 31.879.104 y; el Sr. Carlos Alfredo Cuevas, D.N.I. N° 22.732.347, ambos con domicilio desconocido; atento a que no ha podido revertirse la situación, subsistiendo las causas que dieran origen a la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada, con los fundamentos anteriormente expuestos. ARTICULO N° 2: Sugerir al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, la designación como tutora de la niña -en los términos del art. 104 stes. y conc. del Código Civil y Comercial de la Nación- a la Sra. María de los Ángeles Martínez, D.N.I. N° 28.217.080, con domicilio en calle Azcuénaga 6500 de la ciudad de Santa Fe. ARTICULO N° 3: Disponer que el Área Legal dependiente de este Organismo, efectúe el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo a las partes interesadas, y una vez firme el presente, comunicará la resolución adoptada al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 4: Otorgar el trámite correspondiente, registrar y oportunamente archivar. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 29845 Nov. 11 Nov. 13

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE MARTÍNEZ CUEVAS SOL MÍA”, Expediente Nº 01503-0005816-1 del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Micro Región F-3 (Santa Fe); se cita, llama y emplaza a la Sra. Laura Roxana MARTINEZ, D.N.I. 31.879.104, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000177, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 21 de octubre de 2019... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO N° 1°: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a la niña SOL MÍA CUEVAS MARTÍNEZ, DNI N° 57.208.778, F.N.: 31-08-18; siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental, la Sra. Laura Roxana Martínez, D.N.I N° 31.879.104 y; el Sr. Carlos Alfredo Cuevas, D.N.I. N° 22.732.347, ambos con domicilio desconocido; atento a que no ha podido revertirse la situación, subsistiendo las causas que dieran origen a la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada, con los fundamentos anteriormente expuestos. ARTICULO N° 2: Sugerir al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, la designación como tutora de la niña -en los términos del art. 104 stes. y conc. del Código Civil y Comercial de la Nación- a la Sra. María de los Ángeles Martínez, D.N.I. N° 28.217.080, con domicilio en calle Azcuénaga 6500 de la ciudad de Santa Fe. ARTICULO N° 3: Disponer que el Área Legal dependiente de este Organismo, efectúe el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo a las partes interesadas, y una vez firme el presente, comunicará la resolución adoptada al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 4: Otorgar el trámite correspondiente, registrar y oportunamente archivar. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 29846 Nov. 11 Nov. 13

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Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN ALEXIS JAVIER SUÁREZ. LEGAJO SIGNA N° 02-O13442”, Expediente Nº 01503-0006431-3 del Registro del Sistema de Información de Expediente, Equipo de Atención y Diagnóstico Micro Región 'C-D' (Distrito Esperanza); se cita, llama y emplaza al Sr. Hernan Javier SUAREZ, D.N.I. 29.397.806, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 0001, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 21 de octubre de 2019... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección al niño ALEXIS JAVIER SUAREZ, DNI N° 47.769.467, F.N.: 04-01-08; siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental, la Sra. Yoana Evelyn Zapata, D.N.I. N° 35.289.238, con domicilio en Aconcagua s/n de la localidad de María Luisa, provincia de Santa Fe y; el Sr. Hernán Javier Suárez, DNI N° 29.397.806, con domicilio en Zona Rural de la localidad de Cululú, provincia de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del niño y continuar con la separación transitoria de sus progenitores, quedando alojado transitoriamente en el Sistema Alternativo de Cuidados Familiares. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo ejercida por el Equipo de Atención y Diagnóstico Micro Región 'C-D' (distrito Esperanza) dependiente de la Dirección Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma, por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del área legal dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe. ARTICULO N° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del niño y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5:Otorgar el trámite correspondiente. Registrar y oportunamente archivar. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 29847 Nov. 11 Nov. 13

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Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE MAICOL JEREMY TELLO JACKELINE NAHIARA TELLO – LEGAJO Nº 10192 - 10193”, Expediente Nº 01503-0003191-3, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3;; se cita, llama y emplaza a la Sra. Adriana Guadalupe TELLO, D.N.I. 25.497.656, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000180, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 21 de octubre de 2019... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección los niños MAICOL JEREMY TELLO, fecha de nacimiento 28/01/15, D.N.I. N° 54.615.526; JACKELINE NAHIARA TELLO, fecha de nacimiento 28/01/15, D.N.I. N° 54.615.527; SELENE TELLO, fecha de nacimiento 01/02/18, D.N.I. N° 56.621.726 y SOLANGE TELLO, fecha de nacimiento 01/02/2018, D.N.I. N° 56.621.727; siendo su progenitora, la Sra. Andrea del Luján Tello, quien acredita su identidad con D.N.I. Nº 31.065.812, actualmente sin domicilio fijo -en situación de calle-; y la Tutora Judicial de los niños Jackeline y Maicol, y tía materna del grupo de niños, la Sra. Adriana Guadalupe Tello, D.N.I. Nº 25.497.656, domiciliada en Pasaje Público s/n casa 27, ex predio de Pucará, Avenida Aristóbulo del Valle a la altura del 8000 o calle Pavón 1672, pasillo interno, barrio Guadalupe Oeste, ciudad de Santa fe, Provincia de Santa Fe. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, declarándoselos, oportunamente, y previo tramites de ley, en situación de adoptabilidad, permaneciendo alojados dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, hasta tanto se resuelva definitivamente su situación. ARTICULO 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social, continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3 y el Equipo de Procesos Adoptivos, dependientes de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en coordinación y articulación con profesionales de la institución de alojamiento, hasta tanto se resuelva la situación definitiva de los niños. ARTICULO 3: Efectuar desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y dará intervención al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO 4: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 29848 Nov. 11 Nov. 13

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Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE MAICOL JEREMY TELLO JACKELINE NAHIARA TELLO – LEGAJO Nº 10192 - 10193”, Expediente Nº 01503-0003191-3, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3;; se cita, llama y emplaza a la Sra. Andrea del Lujan TELLO, D.N.I. 31.065.812, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000180, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 21 de octubre de 2019... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección los niños MAICOL JEREMY TELLO, fecha de nacimiento 28/01/15, D.N.I. N° 54.615.526; JACKELINE NAHIARA TELLO, fecha de nacimiento 28/01/15, D.N.I. N° 54.615.527; SELENE TELLO, fecha de nacimiento 01/02/18, D.N.I. N° 56.621.726 y SOLANGE TELLO, fecha de nacimiento 01/02/2018, D.N.I. N° 56.621.727; siendo su progenitora, la Sra. Andrea del Luján Tello, quien acredita su identidad con D.N.I. Nº 31.065.812, actualmente sin domicilio fijo -en situación de calle-; y la Tutora Judicial de los niños Jackeline y Maicol, y tía materna del grupo de niños, la Sra. Adriana Guadalupe Tello, D.N.I. Nº 25.497.656, domiciliada en Pasaje Público s/n casa 27, ex predio de Pucará, Avenida Aristóbulo del Valle a la altura del 8000 o calle Pavón 1672, pasillo interno, barrio Guadalupe Oeste, ciudad de Santa fe, Provincia de Santa Fe. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, declarándoselos, oportunamente, y previo tramites de ley, en situación de adoptabilidad, permaneciendo alojados dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, hasta tanto se resuelva definitivamente su situación. ARTICULO 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social, continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3 y el Equipo de Procesos Adoptivos, dependientes de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en coordinación y articulación con profesionales de la institución de alojamiento, hasta tanto se resuelva la situación definitiva de los niños. ARTICULO 3: Efectuar desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y dará intervención al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO 4: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 29849 Nov. 11 Nov. 13

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Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN GABRIELA YANET, MORENA NICOLE Y GASTON URIEL ALEJANDRO VERGARA. LEGAJOS SIGNA N° 13310, 13311 y 13312”, Expediente Nº 01503-0006321-1 del Registro del Sistema de Información de Expediente, Equipo de Atención y Diagnóstico Micro Región 'E' (Distrito Santo Tomé); se cita, llama y emplaza al Sr. Maximiliano Gabriel VERGARA, D.N.I. 33.312.992, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000181, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 21 de octubre de 2019... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños GABRIELA YANET LIZ VERGARA, DNI N° 48.323.875, F.N.: 15-04-08; MORENA NICOLE VERGARA, DNI N° 50.559.190, F.N.: 28-06-10 y GASTON ALEJANDRO URIEL VERGARA, DNI N° 55.554.834, F.N.: 18-08-16; siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental, la Sra. Natalia Vanesa Luque, D.N.I. N° 31.246.426, con domicilio en calle Buenos Aires 515 de la localidad de Díaz, provincia de Santa Fe y; el Sr. Maximiliano Gabriel Vergara, DNI N° 33.312.992, con domicilio en la localidad de Diamante, provincia de Entre Ríos. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños y continuar con la separación transitoria de sus progenitores, quedando alojados transitoriamente en el Sistema Alternativo de Cuidados Familiares. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo ejercida por el Equipo de Atención y Diagnóstico Micro Región 'E' (distrito Santo Tomé) dependiente de la Dirección Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma, por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del área legal dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe. ARTICULO N° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables de los niños y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente. Registrar y oportunamente archivar. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 29850 Nov. 11 Nov. 13

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ VILLORDO CHAYLE LEG. 009556 Y THIAGO DAVID LEG. 02-009556”, Expediente Nº 01503-0005732-4, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3; se cita, llama y emplaza a la Sra. Ingrid Rocio CHAYLE, D.N.I. 36.263.529, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000178, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 21 de octubre de 2019... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Se adopta la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección al niño Tiago David VILLORDO, D.N.I Nº 49.393.260, fecha de nacimiento 06/03/2009; siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental, la Sra. Ingrid Rocío Chayle, quien acredita su identidad con D.N.I. Nº 36.263.529, domiciliada en calle 9 de julio 3016 de la ciudad de Santa Fe y el Sr. Walter Rubén Villordo, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 34.267.220, con domicilio desconocido. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del niño, continuando con la separación de la convivencia con sus progenitores, quedando el mismo alojado dentro de su familia ampliada, sugiriéndose una tutela a favor de su abuela materna, la Sra. Nélida Ramona Aguiar, D.N.I. N° 12.399.754, domiciliada en calle Reconquista 3545, Barrio Centenario de esta ciudad de Santa Fe. ARTICULO Nº 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los diferentes equipos de profesionales intervinientes desde el primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación del niño. ARTICULO Nº 3: Efectuar desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otorgar el trámite correspondiente, registrar notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar.- FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 29851 Nov. 11 Nov. 13

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ VILLORDO CHAYLE LEG. 009556 Y THIAGO DAVID LEG. 02-009556”, Expediente Nº 01503-0005732-4, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3; se cita, llama y emplaza al Sr. Walter Ruben VILLORDO, D.N.I. 34.267.220, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000178, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 21 de octubre de 2019... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Se adopta la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección al niño Tiago David VILLORDO, D.N.I Nº 49.393.260, fecha de nacimiento 06/03/2009; siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental, la Sra. Ingrid Rocío Chayle, quien acredita su identidad con D.N.I. Nº 36.263.529, domiciliada en calle 9 de julio 3016 de la ciudad de Santa Fe y el Sr. Walter Rubén Villordo, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 34.267.220, con domicilio desconocido. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del niño, continuando con la separación de la convivencia con sus progenitores, quedando el mismo alojado dentro de su familia ampliada, sugiriéndose una tutela a favor de su abuela materna, la Sra. Nélida Ramona Aguiar, D.N.I. N° 12.399.754, domiciliada en calle Reconquista 3545, Barrio Centenario de esta ciudad de Santa Fe. ARTICULO Nº 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los diferentes equipos de profesionales intervinientes desde el primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación del niño. ARTICULO Nº 3: Efectuar desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otorgar el trámite correspondiente, registrar notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar.- FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 29852 Nov. 11 Nov. 13

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Por Disposición Administrativa N° 165 del 30 de Septiembre de 2019, dictada por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Nodos Rosario y Venado Tuerto, Subsecretaria PS. Andrea Travaini dentro de las actuaciones administrativas “ ARACELI CARBALLO ARANDA, documentacion en tramite ante el Consulado de Paraguay ”, de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario; sírvase notificar por este medio a la Sra. JOANA CARBALLO ARANDO, titular del D.N.I. Nro. 29.070.369, domiciliada en la calle San Martin y Platon , Pasillo Futuro al Fondo, Rosario; que se ha dictado la siguiente Disposición Administrativa: “Rosario, 30 de Septiembre de 2019.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 165/19- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la adolescente ARACELI CARBALLO ARANDA, documentación en tramite ante el Consulado de Paraguay, f/n 09/12/2005 hija de Joana Soledd Sanchez Aranda, titular del DNI Nº 29.070.369, con domicilio en la calle San Martin y Platon, Pasillo Futuro al Fondo de Rosario y del Sr. Juan Bautista Carballo Aguirrre, con domicilio desconocido, dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencias; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los informes: Atento a que la adolescente se presento espontáneamente y acompañada con referentes territoriales a la D.P.P.D.N.N.A.y F. y manifestó que la relación con su progenitora no es buena, ya que su mamá la carga de todo, que le echa la culpa de todo, que vende desde los 11 años de edad, y cuando ella no tiene ganas de vender la mamá le dice ...” que no le va a dar un plato de comida”. No quiere regresar a su casa, se dispone su alojamiento en un centro residencial perteneciente al Sistema de Protección Excepcional. Por lo expuesto es que se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente ... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la adolescente ARACELI CARBALLO ARANDA, CI PARAGUAYA 6759654 de su centro de vida y el alojamiento en un Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección art. 52 inc. B . Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Ley Provincial N° 12.967”..FDO. PS. ANDREA TRAVAINI.- Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto. SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMERA ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART. 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 60 Dec. Reg.: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART. 61 Dec. Reg.: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART. 62 Dec. Reg.: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Sin otro particular, saludo atentamente.” Fdo. Claudia C. Aguilera – Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescente y Familia Nodos y Venado Tuerto.

S/C 29857 Nov. 11 Nov. 13

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 165 del 30 de Septiembre de 2019, dictada por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Nodos Rosario y Venado Tuerto, Subsecretaria PS. Andrea Travaini dentro de las actuaciones administrativas “ ARACELI CARBALLO ARANDA, documentacion en tramite ante el Consulado de Paraguay ”, de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario; sírvase notificar por este medio al Sr. JUAN BAUTISTA CARBALLO AGUIRRE – CI. PARAGUAYA 3.795.855 , domicilio DESCONOCIDO que se ha dictado la siguiente Disposición Administrativa: “ Rosario, 30 de Septiembre de 2019.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 165/19- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la adolescente ARACELI CARBALLO ARANDA, documentación en tramite ante el Consulado de Paraguay, f/n 09/12/2005 hija de Joana Soledd Sanchez Aranda, titular del DNI Nº 29.070.369, con domicilio en la calle San Martin y Platon, Pasillo Futuro al Fondo de Rosario y del Sr. Juan Bautista Carballo Aguirrre, con domicilio desconocido, dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencias; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los informes: Atento a que la adolescente se presento espontáneamente y acompañada con referentes territoriales a la D.P.P.D.N.N.A.y F. y manifestó que la relación con su progenitora no es buena, ya que su mamá la carga de todo, que le echa la culpa de todo, que vende desde los 11 años de edad, y cuando ella no tiene ganas de vender la mamá le dice ...” que no le va a dar un plato de comida”. No quiere regresar a su casa, se dispone su alojamiento en un centro residencial perteneciente al Sistema de Protección Excepcional. Por lo expuesto es que se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente ... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la adolescente ARACELI CARBALLO ARANDA, CI PARAGUAYA 6759654 de su centro de vida y el alojamiento en un Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección art. 52 inc. B . Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Ley Provincial N° 12.967”..FDO. PS. ANDREA TRAVAINI.- Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto. Se le hace saber que tiene derecho a contar con la asistencia de un profesional de su confianza y/o de las Defensorìas Oficiales del Poder Judicial de la provincia de Santa Fe.-ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 29858 Nov. 11 Nov. 13

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ARCHIVO GENERAL DE LOS

TRIBUNALES DE SANTA FE


DESTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES


Conforme los términos del artículo 272 de la Ley 10.160 (t.o.). Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, anunciase a través de la Subdirección, a cargo del Sr. Fabricio Weiss (Subdirector General), que el Archivo General de los Tribunales de Santa Fe, el día 27 de Noviembre de 2019, realizará la Destrucción de Expedientes con plazos de conservación vencidos, habiendo finalizado la tarea de clasificación de las causas correspondientes a Órganos Jurisdiccionales de distintos fueros y de distintas localidades, y de Expedientes Reingresados al Archivo General cuyos plazos de conservación se encuentran vencidos. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL, en forma gratuita, por el término de ley.

S/C 407639 Nov. 11 Nov. 13

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TRIBUNAL DE CUENTAS


EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Sra. JUAN, MARIA CECILIA, que en auto caratulado: Expediente Nro. 00901-0083895-7 SIE -TCP, s/Resolución Rectificatoria Nº SI 448/19 de la Resolución S I Nº 065/19, referida al Balance de Movimiento de Fondos correspondiente al 4º Trimestre 2016 del Ministerio de Desarrollo Social, por concepto de Subsidio para emprendedores productivos sociales. Plan Abre – Proyecto “Los 3 Hermanos” - Resolución N.º 1216/14 M.D.S. la cual en su parte pertinente establece: “Santa Fe, 01 de Noviembre de 2019 - VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Rectificar parcialmente la Resolución SI N.º 65/19 por la que se emplazó a María Cecilia Juan, DNI Nº 37.450.372, consignando que el acto por el cual el Ministerio de Desarrollo Social otorgó el subsidio es la Resolución Nº 1216/2014 de dicha cartera. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y archívese.- Firmado: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente / CPN Sergio Orlando Beccari– Vocal / Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal/CPN Ibis E. Braga, Secretaria Sala I”.

S/C 29838 Nov. 11 Nov. 12

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