picture_as_pdf 2019-11-11

DECRETO N° 3294


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 31 OCT 2019

VISTO:

El Expediente Nº 00320-0005146-3 del Registro del S.I.E. relacionado con la política salarial para el personal comprendido en los Escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.); y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las políticas salariales acordadas para los agentes de los distintos sectores de la Administración Pública Provincial, se consideró necesario definir la Política Salarial específica para el personal comprendido en los Escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.);

Que, el Decreto 839/2019 establece que en caso de que la evolución del índice de Precios al Consumidor (IPC), elaborado y publicado por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC), observe un incremento acumulado con base en el valor del índice de Diciembre de 2.018 que sea superior a los porcentajes acordados, los salarios se actualizarán en los meses subsiguientes aplicando los porcentajes de variación mensual de dicho IPC sobre los sueldos vigentes a febrero de 2.019 respetándose la composición salarial propuesta. La presente cláusula será operativa hasta el mes de diciembre de 2.019 (inclusive).

Que resulta necesario entonces incrementar los sueldos básicos de los Escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.);

Que en concordancia con el considerando precedente, se estima adecuado modificar los valores de los complementos previstos en los artículos 3°, 5°, y 6° Inciso b) del Decreto 3106/06, así como los complementos consolidados establecidos por el artículo 15° del Decreto N° 380/11;

Que asimismo, deviene razonable modificar los valores vigentes de: a) la Asignación Especial Remunerativa No Bonificable otorgada por el artículo 5° del Decreto N° 1027/2008, para el Personal que revista en la Brigada de Granadas y Explosivos, b) la Asignación Mensual Remunerativa no bonificable por Dedicación Jerárquica instituida por el artículo 4° del Decreto N° 3820/2003 -Anexo I-, c) la “Asignación Mensual Especial Remunerativa No Bonificable Por Mayor Jornada Horaria Laboral” creada por el artículo 1° del Decreto N° 3003/2008 y modificatorias, y d) la suma remunerativa otorgada por artículo 12° del Decreto N° 380/11;

Que de la misma manera, resulta adecuado establecer los criterios para las bases de cálculo de las Compensaciones Sustitutivas Mensuales por Traslado dispuestas en los artículos 3° del Decreto N° 1414/1986 y 3° del Decreto N° 2482/1987, al sólo efecto del cálculo de las mismas.

Que se considera procedente incrementar el valor de la suma dispuesta por el artículo 15 del Decreto N° 536/16, por conceptos inherentes a actividades de capacitación, tales como movilidad y material didáctico, entre otros;

Que en virtud de lo dispuesto oportunamente por artículo 6° del Decreto N° 4221/13, por artículo 2° del Decreto Nº 442/14, por artículo 11° del Decreto N° 779/15, por artículo 11° del Decreto N° 536/16, por artículo 9° del Decreto N° 765/17, 9° del Decreto N° 845/18 y 9° del Decreto 839/19 debe preverse la adecuación de los dispositivos a los fines de garantizar que, a partir del mes de octubre de 2019 ningún agente perteneciente a los escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) perciba una remuneración de bolsillo —considerando los descuentos de ley- inferior a $ 33.999,72 (pesos treinta y tres mil novecientos noventa y nueve con 72/100);

Que, en el marco normativo previsto por la Ley N° 11.530, corresponde adecuar el monto de las pasividades de los sectores comprendidos en el presente Decreto, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 720, inciso 10 de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley N° 13.871;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Establécese, a partir del mes de octubre de 2019 los siguientes sueldos básicos para el Escalafón Policial de la Provincia:

Grados Montos

Director general $ 32.773,30

Director $ 27.327,22

Subdirector $ 22.561,04

Comisario supervisor $ 18.951,27

Comisario $ 18.048,83

Subcomisario $ 15.792,72

Inspector $ 12.634,18

Subinspector $ 9.380,88

Oficial $ 6.317,09

Suboficial $ 5.414,65

ARTICULO 2°: Establécese a partir del mes de octubre de 2019 los siguientes sueldos básicos para el personal perteneciente al Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.):

Grados Montos

Inspector general $ 32.773,30

Prefecto $ 27.327,22

Subprefecto $ 22.561,04

Alcaide mayor $ 18.951,27

Alcaide $ 18.048,83

Subalcaide $ 15.792,72

Adjutor principal $ 12.634,18

Adjutor $ 11.054,91

Subadjutor $ 8.798,80

Subadjutor ayudante $ 7.445,14

Ayudante mayor $ 13.536,62

Ayudante principal $ 11.731,74

Ayudante de 1ra. $ 9.701,25

Ayudante de 2da. $ 8.934,17

Ayudante de 3ra. $ 7.580,51

Ayudante de 4ta. $ 6.632194

Ayudante de 5ta. $ 6.091048

Subayudante $ 5.414,65

ARTICULO 3°: Increméntanse los conceptos que se detallan a continuación, según la pauta establecida, a partir del mes de octubre de 2019. Tales incrementos, serán aplicados sobre los importes vigentes al 28 de febrero de 2019:

a) “Complemento Sueldo Básico Decreto Nº 3106/2006 Articulo N° 3°”, incrementándose en la misma proporción del sueldo básico del grado de revista.

b) “Complemento Riesgo y Dedicación Decreto N° 3106/2006 Artículo N° 5°”, incrementándose en la misma proporción del sueldo básico del grado de revista.

c) “Complemento Decreto N° 3106/06 Artículo N° 6° Inciso b)“, incrementándose en la misma proporción del sueldo básico del grado de revista.

d) “Complementos Consolidados” Decreto N° 380/11 artículo 15°, incrementándose en la misma proporción del sueldo básico del grado de revista.

ARTICULO 4°: Modifícase el valor de la asignación Especial Remunerativa No Bonificable otorgada por el artículo 5° del Decreto N° 1027/2008, modificado por el artículo 6° del Decreto N° 380/11, artículo 6° del Decreto N° 969/12, artículo 6° del Decreto N° 521/13, artículo 6° del Decreto N° 722/14, artículo 6° del Decreto N° 779/15, artículo 6° del Decreto N° 536/16, articulo 4° del Decreto N° 765/17 y artículo 4° Decreto N° 845/18 para el Personal que revista en la Brigada de Granadas y Explosivos que perciben el respectivo suplemento, el que ascenderá a $ 865,45 (pesos ochocientos sesenta y cinco con 45/100) a partir del mes de octubre de 2019.

ARTICULO 5º: Modifícanse los valores vigentes -según artículo 70 del Decreto N° 380111- de la Asignación Mensual Remunerativa no bonificable por Dedicación Jerárquica instituida por el artículo 40 del Decreto N° 382012003 -Anexo 1- y sus modificatorios, los que quedarán establecidos en los siguientes montos a partir del mes de octubre de 2019:

Decreto N° 3820/2003

Art. 4º, Anexo I Montos

y modificatorios

$ 10.005,00 $ 19.030,33

$ 8.011,25 $ 15.238,05

$ 7.450,00 $ 14.170,51

$ 6.812,50 $ 12.957,93

$ 6.410,00 $ 12.192,35

$ 5.123,75 $ 9.745,79

ARTICULO 6°: Establécese, que el valor de la “Asignación Mensual Especial Remunerativa No Bonificable Por Mayor Jornada Horaria Laboral” creada por el artículo 10 del Decreto N° 3003/2008 y modificada por el artículo 1º del Decreto N° 237/2010, cuyo monto fuera fijado por el artículo 20 del Decreto N° 3003/2008, modificado por el artículo 8º del Decreto N° 969/12, por artículo 8º del Decreto N° 521/13, por artículo 8º del Decreto N° 722/14, por artículo 8º del Decreto N° 779/15, por artículo 8º del Decreto N° 536/16, por artículo 6º del Decreto N° 765/17 y por artículo 6° del Decreto N° 845/18 a partir del mes de octubre de 2019 en: $ 4.267,80 (pesos cuatro mil doscientos sesenta y siete con 80/100).

ARTICULO 7º: Dispónese que, al sólo efecto del cálculo de las Compensaciones Sustitutivas Mensuales por Traslado dispuestas en los artículos 3º del Decreto N° 1414/1986 y 3º del Decreto Nº 2482/1987, se aplicará sobre sus bases de cálculo vigentes al 28 de febrero de 2019, un incremento en la misma proporción y a partir de la misma fecha que el que se otorga para los haberes remunerativos.

ARTICULO 8°: Modifícase el valor asignado a la suma remunerativa para los Escalafones del personal Policial, del Servicio Penitenciario y del Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) de la Provincia, otorgada por artículo 12° del Decreto N° 380/11 modificado por artículo 10° del Decreto N° 969/12, por artículo 10° del Decreto N° 521/13, por artículo 10° del Decreto N° 722/14, por artículo 10° del Decreto N° 779/15, por artículo 10° del Decreto N° 536/16, artículo 8° del Decreto N° 765/17 y artículo 8° Decreto N° 845/18 en $ 7.035,43 (pesos siete mil treinta y cinco con 43/100), a partir del mes de octubre de 2019.

ARTICULO 9°: Establécese que ningún agente comprendido en los escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) percibirá, a partir del mes de octubre de 2019, una remuneración neta de descuentos de ley inferior a $ 33.999,72 (pesos treinta y tres mil novecientos noventa y nueve con 72/100) otorgándose, en caso de resultar necesario, una asignación especial remunerativa y no bonificable hasta cubrir la diferencia.

ARTICULO 10°: Increméntase el valor de la suma dispuesta por el artículo 15 del Decreto N° 536/16, 10° del Decreto N° 765/17 y 10° del Decreto N° 845/18 quedando establecido en $ 1.478,07 (pesos un mil cuatrocientos setenta y ocho con 07/100), a partir del mes de octubre de 2019.

ARTICULO 11°: Trasládanse a los haberes que perciben los beneficiarios pasivos del sector alcanzado por el presente Decretó, similares aumentos a los establecidos a partir del mes de octubre de 2019 para el personal activo, autorizando a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar los mismos, a partir del mes referido según corresponda, y en el marco de las disposiciones vigentes, sobre la base de los incrementos establecidos en los artículos 1° a 9° del presente Decreto.

ARTICULO 12°: El gasto que demande la aplicación del artículo precedente, será atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto vigente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.

ARTICULO 13°: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12°.

ARTICULO 14°: Las jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTICULO 15°: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTICULO 16°: Refréndase por los Señores Ministros de Seguridad, de Economía, y de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTICULO 17°: Regístrese, comuníquese y archívese.

LIFSCHITZ

Lic. Maximiliano Nicolás Pullaro

Lic. Gonzalo Miguel Saglione

Dr. Pablo Gustavo Farias

29820

__________________________________________