picture_as_pdf 2019-11-11

REGISTRADA BAJO EL Nº 13.897


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY


ARTÍCULO 1.- Declárase de interés público y sujeto a expropiación el inmueble inscripto en el Registro General de la Propiedad de Santa Fe bajo el Nº 021872 al Folio 02171 del Tomo 277P del año 2009, Nº 20273 al Folio 2141 del Tomo 5221 del año 1990, y Nº 17544 al Folio 2171 del Tomo 277P del año 1968, situado en la localidad de Recreo, Distrito del mismo nombre, departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, consistente en: a) Lote 1: en su lado Norte mide 24,80 metros y linda con el lote 2; en su lado Sur mide 19,85 metros y linda con calle Alfonsina Storni; en su lado Este mide 26 metros y linda con parte del lote 7; y en su lado Oeste mide 21,05 metros y linda con calle José Aldao. Superficie del Terreno: 632,55 m2. Partida de Impuesto Inmobiliario: 10-1-0-00-139323/0011; y b) Lote 2: en su lado Norte mide 24,80 metros y linda con parte del lote 3; en su lado Sur mide 24,80 metros y linda con el lote 1; en su lado Este mide 9 metros y linda con parte del lote 7; y en su lado Oeste mide 9 metros y linda con calle José Aldao. Superficie del Terreno: 223,20 m2. Partida de Impuesto Inmobiliario: 10-10-00-139323/0012.

ARTÍCULO 2.- El inmueble descripto en el artículo anterior debe ser afectado a:

a) El funcionamiento de la Casa de la Cultura de la Municipalidad de Recreo, donde deben funcionar la Subsecretaría de Cultura y Educación de dicho Municipio, la Biblioteca “Miguel José Chacón” y el Archivo Histórico de la Casa de la Cultura;

b) El dictado de cursos y talleres de capacitación en distintos rubros para los ciudadanos de Recreo y localidades vecinas; y

c) La realización de actividades de extensión cultural comunitaria, conforme los objetos descriptos en la Ordenanza Nº 2341/19.

ARTICULO 3.- Autorízase a la Municipalidad de Recreo a llevar adelante la acción expropiatoria, conforme lo establecido por Ley.

ARTICULO 4.- Las erogaciones que demande la aplicación de la presente ley están a cargo de la Municipalidad de Recreo.

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2019.

ANTONIO JUAN BONFATTI

Presidente

Cámara de Diputados

C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI

Presidente

Cámara de Senadores

Dr. MARIO GONZALEZ RAIS

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO

Subsecretario Legislativo

Cámara de Senadores


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

4 NOV 2019


De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el BOLETIN OFICIAL.

Pablo Gustavo Farías

Ministro de Gobierno

y Reforma de Estado

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