picture_as_pdf 2019-11-12

SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN


RESOLUCIÓN Nº 0032

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

06/NOV/2019

VISTO:

El Expediente N° 00108-0012358-4 del Sistema de Información de Expedientes, por el cual se gestiona la publicación y registración de tos códigos fuentes de los módulos y sistemas aplicados por la Provincia en los comicios electorales 2019; y

CONSIDERANDO:

Que en la actualidad las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC’s) están cada día más presentes en los ámbitos públicos ya que constituyen una herramienta por excelencia en la tarea de modernizar el Estado y reformarlo.

Que la Provincia de Santa Fe, a través de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, ha desarrollado un software a los fines del recuento provisorio de datos, el cual incorporó en el año 2017 dispositivos tecnológicos que asisten a los diversos actores intervinientes en el proceso electoral en sus fases de: conteo, generación de actas y certificados electorales, transmisión y publicación de datos del escrutinio provisorio.

Que la incorporación de tecnologías dentro de los procesos electorales se debe realizar de una forma planificada y transparente para asistir a las personas que integran y trabajan en cada instancia de tos momentos electorales.

Que las implementaciones tecnológicas deben ser académicas en su sentido amplio, basadas en investigaciones que den soporte a la veracidad de la resolución de los problemas e hipótesis planteadas y formuladas, pero que también deben determinar las condiciones que deben cumplir tos sistemas, como así también sugerir tas mejoras a los cuales deben tender nuevas y futuras implementaciones a diferentes escalas.

Que en ese orden el Tribunal Electoral de la Provincia ha sugerido a través de diferentes autos, la publicación de los códigos fuentes de los cuales hace uso la Provincia y por los cuales se soportan todos los procesos electorales, especialmente, aquellos relacionados con el Escrutinio Provisorio, como competencia de ley al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.

Que en los diversos procesos electorales, diferentes Organizaciones No Gubernamentales (ONG) a través de Cartas Abiertas, han señalado y solicitado expresamente la entrega y publicación controlada de los códigos fuentes utilizados en los diversos procesos.

Que lo anterior radica en la generación de procesos de confianza de la población en general, y los partidos políticos e instituciones intervinientes en particular, en dichas instancias.

Que, además, las mismas ONG, también señalan la vital importancia de las innovaciones que la Provincia de Santa Fe viene incorporando en cuestiones de tecnología, en pos de compartir dichas soluciones a otros organismos de estados provinciales, municipales y nacional, para mejorar la contabilidad, la transparencia y la eficiencia de los sistemas provisorios de escrutinios electorales.

Que es de vital importancia tutelar en la mayor medida posible la confianza del electorado en los resultados de los escrutinios provisorios, cooperando así en la realización efectiva de la voluntad del constituyente expresada en el articulo 29 de la Carta Magna provincial, que expresamente contempló entre las “garantías necesarias para asegurar una auténtica expresión de la voluntad popular en el comicio” al “escrutinio provisional público”.

Que el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a través de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, viene implementando estas nuevas soluciones y realizando innovaciones de esta índole junto a la Facultad de Ciencias Exactas, Ingeniería y Agrimensura, como lo ha sido en los años 2017 y 2019.

Que los diversos veedores electorales que han participado en las instancias electorales, han evaluado de forma positiva y altamente satisfactoria lo actuado por la Provincia de Santa Fe y la Facultad de Ciencias Exactas, Ingeniería y Agrimensura.

Que la publicación del código fuente y los procesos requieren de instancias de control, de gestión y de evaluaciones netamente académicas frente a las solicitudes de las diversas comunidades.

Que los programas utilizados han sido desarrollados Integramente con los recursos humanos y materiales de la Administración provincial, motivo por el cual se considera necesario registrar el código fuente, garantizando de este modo la propiedad intelectual de la Provincia de Santa Fe, conforme a lo normado por la Ley 11.723.

Que lo resuelto está en común acuerdo con las subsecretarías y direcciones provinciales que integran la Secretarla de Tecnologías para la Gestión,

Por ello;

EL SECRETARIO DE

TECNOLOGÍAS PARA

LA GESTIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Instrúyase al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, a través de la Dirección Provincial de Desarrollo de Software, a publicar los códigos fuente de cada uno de los módulos de software utilizados para las tareas de recolección, sumatoria, procesamiento, transmisión y difusión de los datos surgidos del escrutinio provisional de mesa, utilizados en los últimos comicios provinciales, y que fueran desarrollados por la Secretaria de Tecnologías para la Gestión.

ARTÍCULO 2° - Establécese que el código fuente será licenciado mediante el software GNU Affero General Public License v3 (GNU AGPLv3).

ARTÍCULO 3° - Registrar los códigos fuente de cada uno de los módulos enumerados en el artículo 1°, ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor, y todo otro organismo competente en el tema, de conformidad a lo normado por la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual a nombre del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado - CUIT: 30999007046 - Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 4° - Regístrese, comuníquese, notifíquese.

S/C 29856 Nov. 12

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DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE VIALIDAD


NOTIFICACIÓN


En relación a los autos administrativos N° 16101-0161555-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 3694 de fecha 09/01/19, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor CORTEZ MIGUEL ANGEL D.N.I. 12.537.554, con último domicilio conocido en 2 de Abril Casa 2 de la localidad de Maipú (B° Solares de la Capilla), Provincia de Mendoza, de lo establecido en la Resolución N° 1784 dictada el 27 de agosto de 2019 por el Sr. Rafael A. De Pace, Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.-Aprobar el Acta de Infracción N° 3694 de fecha 09/01/19, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Intimar a CORTEZ MIGUEL ANGEL D.N.I. 12.537.554 en carácter de conductor, con domicilio en 2 de Abril Casa 2 de la localidad de Maipú (B° Solares de la Capilla), Provincia de Mendoza, al transportista PAVAL S.A. CUIT 30-71488124-4 con domicilio en Calle Rodríguez Peña Nº 2648 de la localidad de Maipú, Provincia de Mendoza y al cargador BERTELLI MIGUEL ÁNGEL con domicilio en Barrio 28 viviendas, Casa N.º 5 de la localidad de Clorinda, Provincia de Formosa, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 64.023,99 (Pesos sesenta y cuatro mil veintitrés con 99/100), con más el interés resarcitorio conforme las Tasas Activas Promedio que establece el Banco Nación para los operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo y/o la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Renault, Modelo Premiun 370 P DCI, Dominio Unidad Tractora FVN 422, Dominio Semirremolque FEV 832, CORTEZ MIGUEL ANGEL D.N.I. 12.537.554 con domicilio en 2 de Abril Casa 2 de la localidad de Maipú (B° Solares de la Capilla), Provincia de Mendoza, el transportista PAVAL S.A. CUIT 30-71488124-4 con domicilio en Calle Rodríguez Peña Nº 2648 de la localidad de Maipú, Provincia de Mendoza y el cargador BERTELLI MIGUEL ÁNGEL con domicilio en Barrio 28 viviendas, Casa N.º 5 de la localidad de Clorinda, Provincia de Formosa, tendiente al cobro de la suma de $ 64.023,99 (Pesos sesenta y cuatro mil veintitrés con 99/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese. ”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 29862 Nov. 12 Nov. 13

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