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JUZGADO LABORAL


El Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de la 3má. Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. María Silvia Albertti, Secretaria de la suscripta, en los autos GÓMEZ MARÍA LAURA c/BENDITA SOCIEDAD S.A. s/Cobro de Pesos - Rubros Laborales; (21-04128554-8, ha dictado el siguiente decreto: Rosario, 30 de Abril de 2018. Agréguese la cédula acompañada. Téngase presente lo manifestado y atento la imposibilidad de conocer el domicilio de la demandada, cítesela por edictos para que comparezca a estar a derecho en el término y bajo los apercibimientos de ley (arg. art. 45 C.P.L.). Fdo.: Dra. María Silvia Albertti (Jueza) - Dra. Valeria Soledad Barone (Secretaria). Rosario, de Mayo de 2019. Dra. Arp., Secretaria

S/C 407737 Nov. 12 Nov. 14

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TRIBUNAL COLEGIADO


Por disposición del Sr. Juez del Tribunal Colegiado de la Quinta Nominación de Rosario, en autos caratulados: YRIARTE MARÍA ELENA c/MÉNDEZ MARIO LUIS s/Apremio; Expte. Nro. 2551/2016 se le hace saber al Sr. Méndez Mario Luis, DNI 14.684.068 que se han dictado las siguientes resoluciones: N° 2995 Rosario, 21 de Octubre de 2019: Y Vistos… Y Considerando… Resuelvo: Aprobar la planilla practicada a fs. 106/108 que asciende a la suma de pesos catorce mil cuatroscientos cincuenta y dos con nueve centavos $ 14.452,09). Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Agustina Munuce, Secretaria. Ricardo Dutto, Juez. Nº 3053 Rosario, 25 de Octubre de 2019: Y Vistos… Y Considerando… Resuelvo: Aprobar la planilla practicada a fs. 106 que asciende a la suma de pesos veintiséis mil ochocientos cuarenta y seis con veintiocho centavos ($ 26.846,28. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Agustina Munuce Secretaria. Ricardo Dutto Juez. Secretaría, Rosario.

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Por disposición del Juzgado de Responsabilidad Extracontractual de la 1ra. Nominación de Rosario y en los autos FILONI, MIRTA EUGENIA y Otros c/VARGAS SANTANA, JONATHAN y Otro s/Daños y perjuicios; Expte. CUIJ 21-11870447-6, se cita a los herederos y sucesores del co-actor José Luis Cardozo a que comparezcan a estar a derecho, por el término y bajo apercibimientos de ley. A continuación se transcribe el decreto que ordena el presente: Rosario, 23 de Septiembre de 2019. Agréguese la partida acompañada. Atento la defunción informada, cítese a los herederos y sucesores del co-actor José Luis Cardozo a que comparezcan a estar a derecho, por el término y bajo apercibimientos de ley, atento lo dispuesto en el art. 597 CPCCSF. Notifíquese por edictos que se publicarán por el término de ley en el Boletín Oficial y se exhibirán en el hall de P.B. de Tribunales. Déjese sin efecto la audiencia fijada para el día 15 de Octubre de 2019 a las 12:00 hs. (fs. 194), hasta tanto se encuentre debidamente integrada la litis. Notifíquese por cédula. Firmado Dra. Eliana C. Gutiérrez White (Secretaria) Dra. Susana T. Igarzabal (Jueza). Rosario, 29 de Octubre de 2019.

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de la 9a Nominación Rosario, dentro de los autos caratulados AMARILLA N1LDA y Otros c/MUNILLI AURELIO AGUSTÍN y/o Sucesores s/Escrituración. CUIJ 21 -02900159-3, se ha ordenado notificar por edictos la Rebeldía de los herederos de los demandados, la que fue declarada por decreto del 03.10.2019. Fdo. Dra. Verónica A. Accinelli (Secretaria). Rosario, 29 de Octubre de 2019.

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Por disposición del Juez de la Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 9a Nominación de Rosario, y de conformidad a lo ordenado en el art. 73 y 597 del CPC, se hace saber que en los autos caratulados: EFLI, MARÍA ELISA c/CLINICA AVENIDA S.R.L. y Otros s/Apremios, CUIJ 21-11872373-9; Se cita y emplaza a los herederos de Nápoli Daniel Rubén por el término de tres días a comparecer a estar a derecho en los presentes, por medio de edictos a publicarse en el diario BOLETÍN OFICIAL y en el hall Central del Palacio de Tribunales Provinciales de Rosario. Rosario, 4 de Noviembre de 2019. Dra. Verónica A. Accinelli (Secretaría).

S/C 407853 Nov. 12 Nov. 14

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 8va. Nominación de Rosario, y en autos: MOGLIATI EDGARDO JOSÉ c/YELIN ROBERTO MANUEL s/Escrituración, Expte N° 21-02909136-3, se hace saber que se ha dictado el siguiente decreto: “Rosario 17 de Octubre de 2019: Agréguese las constancias acompañadas. Reitérese el oficio librado en su oportunidad (f. 35) . Cítese y emplácese a los herederos de Roberto Manuel Yelin a los fines de comparecer a estar a derecho por el término y bajo los apercibimientos de ley. Publíquense los edictos de ley en el Boletín Oficial (art. 597 CPCC). Sin perjuicio de ello atento que del aviso fúnebre publicado en el Diario La Capital cuya copia se adjunta, surge que el demandado tendría un hijo de nombre Adrián y varios nietos, respecto de los cuales desconocemos si serian hijos del primero o de otro/s hijo/s del demandado fallecido. En función de lo, cítese a Adrián Yelin a comparecer a estar a derecho por el termino de ley y bajo apercibimiento de declaración de rebeldía. Notifíquese a los domicilios que informa el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) y la AFIP). Firmado: María José Casas (Secretario) Luciano D. Juárez (Juez). Dra. Baclini, Secretaria.

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 5ta. Nominación, a cargo de la Dra. Lucrecia Mantello, Secretaría de la Dra. Silvina Rubulotta, dentro de los autos caratulados: Alegre Jesús Jonatan s/Solicitud propia Quiebra, CUIJ 21-02917446-3, por auto N° 1634 del 28.10.19 se ha resuelto 1°) Fijar el día 05 de diciembre de 2019 como fecha tope para que los acreedores presenten los pedidos de verificación ante la sindicatura, debiendo acompañar los títulos justificativos de los mismos en los términos del articulo 200 de la LCQ.- 2°) Fijar el día 21 de febrero de 2020 como término para que la sindicatura presente el informe individual; y el día 8 de abril de 2020 como fecha límite para la presentación del informe general. La sindicatura se encuentra a cargo de Montea Guadalupe Marinare, con domicilio en Cochabamba 462 de Rosario, horario de atención de lunes a viernes de 14 a 20 hs. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Dra. Silvina Rubulotta, Secretaria. 30.10.19. Dra. Rubulotta, Secretaria Subr.

S/C 407832 Nov. 12 Nov. 20

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 3ra. Nominación de Rosario, en autos: BANCO HIPOTECARIO S.A. c/QUIROGA, SILVANA MARIELA s/Juicio Ejecutivo; Expte. Nro. 223/2018 se hace saber se ha dictado lo siguiente: Rosario, 18 de Abril de 2018. Por presentado, con domicilio constituido y en el carácter invocado, a mérito al poder general acompañado, el que deberá certificar por ante la Actuaría. Por iniciada la acción que expresa. Emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar a derecho en el término de tres (3) días, bajo apercibimiento de rebeldía. Resérvese en Secretaría el sobre acompañado. Acompañe informe comercial (NOSIS, Organización Veraz, etc.) e informe del BCRA, en relación al demandado Informe el presentante correo electrónico a los fines de futuras notificaciones. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina. Notifíquese por cédula. Firmado: Dra. Gabriela Cossovich Dr. Ezequiel Zabale, Secretaría.

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de Rosario, en autos: BAEZ EVA ELVIRA c/DUCLER LEÓN y Otros s/Prescripción Adquisitiva, Expte. Nro. 21-02878653-8, se hace saber que se ha dictado el siguiente decreto: “Rosario, 24 de Octubre de 2019: Al punto 3 del escrito referido: Publíquense edictos a tenor del art. 597 citando a comparecer a los herederos de Eva Schlacman dentro del termino de tres días, bajo apercibimientos de ordenarse su rebeldía y precederse al sorteo de un Defensor de Oficio. Al punto 4, del escrito .de referencia: cítese a Sara Leonor Ducler a comparecer dentro del término de tres días, bajo apercibimientos de rebeldía. Notifíquese por cédula. Fdos: Dra. Lucrecia Mantello (Jueza) Dra. Silvina Rubulotta (Secretaria). Dra. Baclini, Secretaria en suplencia.

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ra. Instancia de Circuito de Ejecución 1ra. Nominac. de Rosario - Sec. 1 de Rosario, Dra. Mariana Martínez, dentro de los autos caratulados: CONFICRED S.A. c/MEDINA SERGIO OMAR s/Demanda Ejecutiva, Expte. Nº 21-13893425-7, se ha dictado lo siguiente: N° 5481 - Rosario, 11/10/2019. Y Vistos: El presente juicio ejecutivo seguido por CONFICRED S.A. c/MEDINA SERGIO OMAR s/Juicio Ejecutivo (CUIJ N° 21-13893425-7) (...) Y Considerando: (...) Fallo: Ordenando llevar adelante la ejecución contra los bienes de Medina Sergio Omar hasta que la actora perciba eL importe íntegro del crédito por la suma de $ 2.482,40. La suma adeudada devengará desde la mora y hasta su efectivo pago los intereses pactados por las partes conforme a las constancias acompañadas en autos, expresando a tales efectos la jurisprudencia que la consideración de si los mismos son o no excesivos es una cuestión que debe quedar reservada para el momento en que se practica la respectiva liquidación, sin perjuicio de que desde ya y en uso de las facultades conferidas por el art. 771 del Código Civil y Comercial se fija como límite una vez y media la tasa activa sumada que cobra el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. en operaciones de descuento de documentos a treinta días, comprensiva de intereses compensatorios y punitorios conjuntamente considerados. Costas a la parte demandada (art. 251 CPCC). Difiérase la regulación de honorarios hasta la confección de la respectiva planilla. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Silvina López Pereyra- Secretaria - Dra. Mariana Martínez - Juez. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario. Dra. Pereyra, Secretaria.

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 18va. Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Susana Gueiler, Secretaría de la Dra. Myrian Huljich, dentro de los autos caratulados: FRÍAS, RICARDO DAVID c/MENDOZA, MARTA s/Juicio Ejecutivo (CUIJI 21-02905338-0), se ha ordenado publicar el siguiente decreto, Rosario, 08 de Octubre de 2018. Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado, a mérito del poder general acompañado, el que deberá certificarse ante la Actuaria. Por iniciada la acción que expresa, la cual tramitará por la vía del juicio ejecutivo. Cítese y emplácese a la parte demandada para que en el término de tres días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Resérvese en Secretaría la documental acompañada (3 pagares). Martes y viernes para notificaciones en la Oficina. Notifíquese por cédula. Fdo.: Dra. Susana Silvina Gueiler (Jueza); Dra. Myrian Raquel Huljich (Secretaria); Y, “Nº 2559 - Rosario, 08 de octubre de 2018, Y Vistos: El embargo solicitado, Resuelvo: Trábese sobre el automóvil Marca Ford, Modelo 997-EcoSport S.1.6 MT N, Dominio POH981, perteneciente a la accionada: Mendoza Marta Norma, hasta cubrirla suma reclamada de $75.000 con más la de $22.500 estimada provisoriamente para intereses y costas, librándose a sus efectos los recaudos de ley. Líbrese el despacho correspondiente. Insértese y hágase saber. Fdo: Dra. Susana Silvina Gueiler (Jueza); Dra. Myrian Raquel Huljich (Secretaria). Rosario, 25 de octubre de 2019. Dra. Lobay, Prosecretaria.

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ra. Instancia de Circuito de Ejecución 1ra. Nominac. de Rosario - Sec. 1 de Rosario, Dra. Mariana Martínez, dentro de los autos caratulados: CONFICRED S.A. c/ZERPA VÍCTOR s/Demanda Ejecutiva, Expte. N° 21-13894025-7 se ha dictado lo siguiente: CONFICRED S.A. c/ZERPA, VÍCTOR s/Juicio Ejecutivo 21-13894025-7 Juzg. de 1ra. Inst. Ejec. Civ. Circ. 1ra. Nom. Rosario, 27 de Septiembre de 2019 Agréguese la cédula acompañada. Informándose verbalmente por Secretaría en este acto que la parte emplazada no ha comparecido a estar a Derecho, declárasela rebelde. Siga el proceso sin dársele representación (art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial). Firmado: Dra. Silvina López Pereyra, Secretaria - Dra. Mariana Martínez, Juez. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario. Dra. Pereyra, Secretaria.

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El Sr. Juez del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 8va. Nominación de Rosario, en autos: SALTO, YOLANDA c/TOURN, NOE FÉLIX s/Usucapión (Expte: CUIJ: 21-01480420-7), se hace saber que por decreto de fecha 31 de octubre de 2019, haciendo efectivos los apercibimientos decretados, se ha declarado rebelde a los herederos del demandado fallecido, ordenándose la publicación de edictos en el Boletín Oficial por el término de ley. Rosario, 05 de Noviembre de 2019. Dr. Santiago Pascual, Prosecretario.

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 18° Nominación de la ciudad de Rosario, Dra. Susana Silvina Gueiler, en los autos: HSBC BANK ARGENTINA S.A. c/BRAVO, ROSENDO OSCAR y Otros s/Juicio Ejecutivo (CUIJ Nº 21-02852540-8) se ha dispuesto lo siguiente: “Rosario, 14 de Junio de 2016. Atento a lo solicitado e informado verbalmente el Actuario en este acto que los demandados: Bravo, Rosendo Oscar y Gabriela Serra, no han comparecido a estar a derecho, pese a estar debidamente notificado con la cédula que se agrega, decláreselo rebelde y prosiga el juicio sin su representación... Fdo. Dra. Susana Silvina Gueiler (Jueza), Dra. Mana Sol Sedita (Secretaria en Suplencia). Otro: Rosario, 29 de Octubre de 2019. Atento lo informado por el Oficial Notificador y a fin de evitar futuras nulidades, notifíquese por edictos, conforme lo dispuesto por el art. 73 del CPCC. Fdo. Dra. Susana Silvina Gueiler (Jueza), Dra. Melisa A. Lobay (Prosecretaria). En consecuencia se hace saber que se ha declarado rebelde a los demandados Bravo, Rosendo Oscar (DNI. 13795113) y Gabriela Serra (DNI. 17653017), continuándose el juicio sin su representación. Asimismo se hace saber que se ha citado y emplazado por edictos a la codemandada Gabriela Serra (DNI. 17653017) que se publicarán tres veces en el BOLETÍN OFICIAL , venciendo el término 5 días después de la última publicación, para que comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley. Rosario, 04/11/2019. Dra. Sedita, Secretaria.

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Se hace saber que el Juzgado de Primera Instancia de la 15ta. Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/QUERCIA ROSA s/Apremio, Expte. Nº 1104/2017, ha dictado la siguiente resolución: Arroyo Seco, IS de Septiembre de 2019 A lo peticionado, oportunamente. De acuerdo al estado de autos se provee: Informando verbalmente la Actuaría que los herederos del causante Quercia, Rosa, no han comparecido a estar a derecho, decláreselos rebeldes. Para sorteo de Defensor de oficio -curador ad hoc y defensor de los herederos, líbrese e-mail por Secretaria conforme circular Nº 56/13. Notifíquese por edictos que se publicarán dos (2) días y en la forma proscripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. Fdo. Dra. Mariana Alvarado. Secretaria - Dra. Mariana Sabina Cattani. En tai sentido se hace saber que se realizará sorteo de Defensor de Oficio conforme circular 56/13. Secretaría, 3 de Octubre de 2019. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 407808 Nov. 12 Nov. 14

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Se hace saber que el Juzgado de Primera Instancia de la 15ta. Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/REDONDO, MIRTHA RAQUEL s/Apremio Municipal, CUIJ 21-22765083-1, ha dictado ia siguiente resolución: Arroyo Seco, 18 de Septiembre de 2019. A lo solicitado, oportunamente. De conformidad al estado de autos se provee: Informando verbalmente la Actuaría que los herederos del causante Redondo, Mirtha Raquel no han comparecido a estar a derecho, decláreselos rebeldes. Para sorteo de Defensor de oficio - curador ad hoc y defensor de los herederos, líbrese e-mail por Secretaria conforme circular 56/13. Notifíquese por edictos que se publicarán dos (2) días y en la forma proscripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. Fdo. Dra. Mariana Alvarado. Secretaria Dra. Mariana Sabina Cattani. En tal sentido se hace saber que se realizará sorteo de Defensor de Oficio conforme circular 56/13. Secretaría, 3 de Octubre de 2019. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 407806 Nov. 12 Nov. 14

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Se hace saber que el Juzgado de Primera Instancia de la 15ta. Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/PAVÓN PEDRO y Otros s/Apremio Municipal; Expte. N° 653/17, ha dictado la siguiente resolución: N° 1518. Arroyo Seco, 26/07/2017. VISTA....RESUELVO: 1- Admitirla y, en consecuencia, darle curso. 2- Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos 3- Aceptar el domicilio ad litem constituido. 4- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5- Atento encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 3.335,21 en concepto de capital, con más la suma de $ 1.667,60 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago al deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble- lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066). 6- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley. 8- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Mariana Alvarado, Juez. Fdo. Dra. Mariana Cattani, Secretaria. En tal sentido se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias al Sr. Pavón Pedro y Dolli Franzi y/o sus sucesores y/o actual propietario y/o poseedor a titulo de dueño y/o contribuyentes y/o responsables fiscales de los inmuebles catastrados en la Municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida No 0004791 correspondiente/s al lote N° 005 de la manzana 005, cito en la calle Bomberos Voluntarios N° 5 de Arroyo Seco. Secretaria, 9 de Octubre de 2019. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 407803 Nov. 12 Nov. 14

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Se hace saber que el Juzgado de Primera Instancia de la 15° Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/MUIÑO JORGE A s/Apremio; Expte. 680/16, se ha dictado la siguiente resolución: N° 1687. Arroyo Seco, 01/08/2017. Vista....Resuelvo: 1- Admitirla y, en consecuencia, darle curso. 2- Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 3- Aceptar el domicilio ad litem constituido. 4- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia. 5- Atento encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 11.921,55 en concepto de capital, con más la suma de $ 5.960,77 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago al deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble- lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066). 6- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Mariana Alvarado, Juez. Fdo. Dra. Mariana Cattani, Secretaria. En tal sentido se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias al Sr. Muiño Jorge y/o sus sucesores y/o actual propietario y/o poseedor a título de dueño y/o contribuyentes y/o responsables fiscales de los inmuebles catastrados en la Municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida No 0004958-00 correspondiente/s al lote N° 005 de la manzana 002, cito en la calle Alvarado 24 de la localidad de Arroyo Seco. Secretaría, 9 de Octubre de 2019. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 407801 Nov. 12 Nov. 14

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Se hace saber que el Juzgado de Primera Instancia de la 15ta. Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/RICCI TIBERIO y Otros s/Apremio Municipal; Expte. N° 675/16, ha dictado la siguiente resolución: Nº 1496. Arroyo Seco, 24/07/2017. Vista... Resuelvo: 1- Admitirla y, en consecuencia, darle curso. 2- Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 3- Aceptar el domicilio ad litem constituido. 4- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia. 5- Atento encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 11.343,36 en concepto de capital, con más la suma de $ 5.671,68 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago al deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble- lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066). 6- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Mariana Alvarado, Juez. Fdo. Dra. Mariana Cattani, Secretaria. En tal sentido se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias al. Sr. Ricci Tiberio y/O Ricci Domingo y/o sus sucesores y/o actual propietario y/o poseedor a título de dueño y/o contribuyentes y/o responsables fiscales de los inmuebles catastrados en la Municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida N° 0001978-00 correspondiente/s al lote N° 010 de la manzana 006, cito en la calle 9 de Julio Nº 761 de Arroyo Seco. Secretaría, 9 de Octubre de 2019. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 407800 Nov. 12 Nov. 14

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Se hace saber que el Juzgado de Primera Instancia de la 15° Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ROTONDO JUAN C s/Apremio; Expte. 668/16, se ha dictado la siguiente resolución: Nº 1485. Arroyo Seco, 24/07/2017. Vista... Resuelvo: 1- Admitirla y, en consecuencia, darle curso. 2- Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 3- Aceptar el domicilio ad litem constituido. 4- Imprimir a este proceso el-trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia. 5- Atento encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 10.114,32 en concepto de capital, con más la suma de $ 5 057.16 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago al deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble- lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066). 6- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada.- Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Mariana Alvarado, Juez. Fdo. Dra. Mariana Cattani, Secretaria. En tal sentido se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias al Sr. Rotondo Juan C y/o sus sucesores y/o actual propietario y/o poseedor a titulo de dueño y/o contribuyentes y/o responsables fiscales de los inmuebles catastrados en la Municipalidad-de Arroyo Seco bajo la partida N° 0004534-00 correspondiente/s al lote N° 002A de la manzana 028, cito en la calle 3 de febrero de la localidad de Arroyo Seco. Secretaría, 9 de Octubre de 2019. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 407799 Nov. 12 Nov. 14

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Se hace saber que el Juzgado de Primera Instancia de la 15° Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/LEDESMA JUAN A s/Apremio; Expte. 817/17, se ha dictado la siguiente resolución: Nº 2233. Arroyo Seco, 11/10/2017. Vista... Resuelvo: 1- Admitirla y, en consecuencia, darle curso. 2- Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general suscripta por el presentante y que se agrega a los autos. 3- Aceptar el domicilio ad litem constituido. 4- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5- Atento encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 14.231.93 en concepto de capital, con más la suma de $ 7.115 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un rodado- lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad del Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066). 6- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Mariana Alvarado, Juez. Fdo. Dra. Mariana Cattani, Secretaria. En tal sentido se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias al Sr. Ledesma Juan Andrés y/o quien resulte titular registral del dominio MZL-321 y/o sus sucesores y/o poseedores y/o contribuyentes y/o representante y/o concesionario y/o consignatario y/o comisionistas y/o mandatarios y/o comerciantes habituales en el ramo de venta de automotores remolques o acoplados de acuerdo lo establece la Ley Pcial. Nº 3.456 art. 261. Secretaría, 9 de Octubre de 2019. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 407798 Nov. 12 Nov. 14

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Se hace saber que el Juzgado de Primera Instancia de la 15ta. Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/JUÁREZ ERNESTO LUIS s/Apremio; Expte. CUIJ 21-22765050-5, ha dictado la siguiente resolución: N° 2828. Arroyo Seco, 06/11/2018. Vista... Resuelvo: 1- Admitirla y en consecuencia, darle curso. 2- Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos. 3- Aceptar el domicilio ad litem constituidor. 4- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia. 5- Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 3.001 en concepto de capital, con más la suma de $ 1.500,5 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago al deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado- lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad del Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066). 6- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Mariana Alvarado. Juez. Fdo. Dra. Mariana Cattani, Secretaria. En tal sentido se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias al Sr. Juárez Ernesto Luís y/u s sus sucesores y/o titular del dominio PAN-338, de acuerdo a la constancia de deuda en concepto de infracción de tránsito n° 65617 emitida por la Municipalidad de Arroyo Seco. Secretaría, 3 de Octubre de 2019. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 407797 Nov. 12 Nov. 14

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Se hace saber que el Juzgado de Primera Instancia de la 15ta. Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/MAMMANA ANDREA s/Apremio Municipal; CUIL 21-22765073-4, ha dictado la siguiente resolución: Arroyo Seco, 23 de Septiembre de 2019. Por presentado, en el carácter invocado a merito de la escritura de mandato que en copia certificada acompaña y que fue agregada a los autos. Acéptase el domicilio ad litem constituido. Por iniciada demanda de apremio contra MAMMANA ANDREA y Otros. Imprimase a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia. Intímese al pago y cítese de remate al deuda individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Cítese a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Acompañe copia del certificado de deuda cuyo original se encuentra reservado en secretaria. Fdo. Dra. Mariana Alvarado, Secretaria - Dra. Mariana Sabina Cattani. En tal sentido se hace saber que se le ha iniciado demanda de apremio municipal por cobro de pesos contra Mammana Andrea y/o sus sucesores y/o actual propietario y/o poseedor a titulo de dueño y/o contribuyentes o responsables fiscales de los inmuebles catastrados en la Municipalidad de Arroyo Seco bajo la/s partida/s Nº 8546, correspondientes a la sección 22, Lote N° 22 de la manzana G, sito en calle Gaboto al 300 Bis de la ciudad de Arroyo Seco, debiendo oponer excepciones legitimas en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución. Secretaría, 3 de Octubre de 2019. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria. Secretaria.

S/C 407796 Nov. 12 Nov. 14

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Se hace saber que el Juzgado de Primera Instancia de la 15ta. Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/SAN LUIS, DIEGO NICOLAS s/Apremio Municipal CUIJ 21-22765085-8, ha dictado la siguiente resolución: Arroyo Seco, 23 de Septiembre de 2019 Por presentado, en el carácter avocado a mérito de la escritura de mandato que en copia certificada acompaña y que se agrega a los autos. Acéptase el domicilio ad litem constituido. Por iniciada demanda de apremio contra San Luis, Diego Nicolás y Otros. Imprímase a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia. Intímese al pago y cítese de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Cítese a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Acompañe copia del certificado de deuda cuyo original se encuentra reservado en secretaria. Fdo. Dra. Mariana Alvarado, Secretaria - Dra. Mariana Sabina Cattani. En tal sentido se hace saber que se le ha iniciado demanda de apremio municipal por cobro de pesos contra San Luis Diego Nicolás y/o sucesores y/o titular del dominio CDF-298, debiendo oponer excepciones legítimas en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución. Secretaría, 3 de Octubre de 2019. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 407795 Nov. 12 Nov. 14

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Se hace saber que el Juzgado de Primera Instancia de la 15ta. Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/BARRIENTOS ANACLETO s/Apremio; Expte. CUIJ N° 21-22764072-0, ha dictado el siguiente decreto: Arroyo Seco, 18 de Septiembre de 2019. A lo solicitado, oportunamente. De acuerdo al estado de autos se provee: Informando verbalmente la Actuaria que los herederos del causante Barrientos, Anacleto, no han comparecido a estar a derecho, decláreselos rebeldes. Para sorteo de Defensor de oficio -curador ad hoc y defensor de los herederos, líbrese e-mail por Secretaría conforme circular N° 56/13. Notifíquese por edictos que se publicarán dos (2) días y en la forma proscripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. Fdo. Dra. Mariana Alvarado, Secretaria - Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaría, 3 de Octubre de 2019. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 407793 Nov. 12 Nov. 14

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Se hace saber que el Juzgado de Primera Instancia de la 15ta. Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/TRANS VIER S.A. s/Apremio Municipal, CUIJ 21-22765074-2, ha dictado la siguiente resolución; Arroyo Seco, 23 de Septiembre de 2019. Por presentado, en el carácter invocado a mérito de la escritura de mandato que en copia certificada acompaña y que se agrega a los autos. Acéptase el domicilio ad litem constituido. Por iniciada demanda de apremio contra Trans Vier S.A. y Otros. Imprímase a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. Intímese al pago y cítese de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Cítese a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Fdo. Dra. Mariana Alvarado. Secretaria Dra. Mariana Sabina Cattani. En tal sentido se hace saber que se le ha iniciado demanda de apremio municipal por cobro de pesos contra Trans Vier S.A. y/o sucesores y/o titular del dominio IPC-183, debiendo oponer excepciones legitimas en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución. Secretaría, 3 de Octubre de 2019. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 407792 Nov. 12 Nov. 14

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8va. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante EDUARDO FRANCISCO CISNEROS (D.N.I. 4.707.257), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: CISNEROS, Eduardo Francisco s/Sucesorio; (CUIJ N° 21-02921529-1). Rosario, 31 de Octubre de 2019. Dra. María Verónica Lara, secretaria.

$ 45 407731 Nov. 12

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Por disposición del Sr. Juez de Distrito Civil y Comercial de 8va. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante -Rosa Leonor Pombo (DNI 4.096.419) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: POMBO, ROSA LEONOR s/Declaratoria de herederos; (CUIJ Nº 21-02918M8-3). Dr. Luciano D. Juárez, secretaría de la Dra. María C. Grande. El presente edicto se publicará sin cargo alguno en virtud del patrocinio ejercido en los autos por la Defensoría Civil N° 8. Secretaría, Rosario, 9 de Octubre de 2019. Dra. María Verónica Lara, secretaria.

S/C 407829 Nov. 12

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 18va. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Cabral Yolanda Beatriz (DNI 5.567.245), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: CABRAL YOLANDA BEATRIZ s/Declaratoria de herederos; (CUIJ Nº 21-02921789-8). Rosario, 21 de Octubre de 2019. Dra. María Verónica Lara, secretaria.

$ 45 407752 Nov. 12

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12° Nominación de Rosario se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Gorosito, Aldo Rubén (DNI 5.966 619) por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: GOROSITO ALDO RUBEN y Otros; s/Declaratoria de herederos; CUIJ N° 21-02920135-5. Rosario, 28 de Octubre de 2019. Dra. María Verónica Lara, secretaria.

$ 45 407840 Nov. 12

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 5ta. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante María del Carmen Leticia Casagrande, (DNI 3.760.928), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: CASAGRANDE MARIA DEL CARMEN LETICIA s/Sucesorio; (CUIJ Nº 21-02921554-0). Rosario, 28 de Octubre de 2019. Dra. María Verónica Lara, secretaria.

$ 45 407723 Nov. 12

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la Octava Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Claudio Pedro Ariel Kraier (DNI 13.588.233), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: KRAIER, CLAUDIO PEDRO ARIEL s/Sucesorio; (CUIJ Nº 21-02917844-2). Rosario, 18 de Octubre de 2019. Dra. María Verónica Lara, secretaria.

$ 45 407725 Nov. 12

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Por disposición del Sr. Juez de Trámite del Juzgado Civil y Comercial de la Decimocuarta Nominación, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Ponce Norma Adelina (D.N.I 5.899.885) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: PONCE NORMA ADELINA s/Declaratoria de herederos; (CUIJ Nº 21-02920270-9). Rosario, 10 de Octubre de 2019. Dra. María Verónica Lara, secretaria. Dra. Grande, Secretaria.

$ 45 407834 Nov. 12

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 7ma. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Castellotti, María Cristina (DNI 5.499.911) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: CASTELLOTTI, MARÍA CRISTINA s/Declaratoria de herederos; (CUIJ N° 21-02910695-6). Rosario, 1 de Noviembre de 2019. Dra. María Verónica Lara, secretaria.

$ 45 407726 Nov. 12

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 15ta. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Ato María Rosa (DNI 10.779.756) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: ATO MARÍA ROSA s/Declaratoria de herederos; (CUIJ 21-02920608-9). Rosario, 8 de Octubre de 2019. Dra. María Verónica Lara, secretaria.

$ 45 407724 Nov. 12

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12da. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Díaz, Teresa Esther (DNI 3.066.081) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: GOROSITO, ALDO RUBÉN y Otros s/Declaratoria de herederos; CUIJ Nº 21-02920135-5. Rosario, 28 de Octubre de 2019. Dra. María Verónica Lara, secretaria.

$ 45 407843 Nov. 12

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Por disposición del Juez de Distrito en lo Civil y Comercial de la 15ta. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Mariti Danilo, con DNI 5.995.915, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados MARITI DANILO s/Declaratoria de herederos; CUIJ 21-02915856-5). Rosario, 17 de Octubre de 2019. Dra. María Verónica Lara, secretaria.

$ 45 407727 Nov. 12

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Por disposición del Juez de Distrito en lo Civil y Comercial de la 10ma. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Rodríguez José María, con DNI 28.237.375, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados RODRIGUEZ JOSÉ MARÍA s/Declaratoria de herederos; (CUIJ 21-02914646-9). Rosario, de Octubre de 2019. Dra. María Verónica Lara, secretaria.

$ 45 407728 Nov. 12

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Sanfelippo, Osvaldo Oscar (DNI 5.997.111), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: SANFELIPPO, OSVALDO OSCAR s/Declaratoria de herederos; (CUIJ Nº 21-2920118-5). Rosario, 1 de Noviembre de 2019. Dra. María Verónica Lara, secretaria.

$ 45 407729 Nov. 12

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Por disposición del Sr. Juez del Distrito en lo Civil y Comercial de la 5ta. Nominación de Rosario, se ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Estela Fioroni de León, DNI 5.533.635, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: FIORONI, ESTELA s/Declaratoria de herederos; CUIJ 21-02916865-9. Rosario, 27 de Octubre de 2019. Dra. María Verónica Lara, secretaria.

$ 45 407730 Nov. 12

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 6ta. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Salguero Pablo Roberto (DNI 6.064.096), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados SALGUERO, PABLO ROBERTO s/Declaratoria de herederos; (CUIJ Nº 21-02921637-9). Rosario, 23 de Octubre de 2019. Dra. María Verónica Lara, secretaria.

S/C 407771 Nov. 12

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Por disposición del Juez de Civil y Comercial de Distrito de la 5ta. de la ciudad de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho sobre los bienes dejados por la causante Mónica Beatriz Pavón, con D.N.I. N° 12.500.273, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos, caratulados PAVÓN, MONICA BEATRIZ s/Sucesorio; (CUIJ 21-02918422-1). Rosario, 31 de Octubre de 2019. Dra. María Verónica Lara, secretaria.

$ 45 407775 Nov. 12

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CAÑADA DE GOMEZ

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 1ra. Nominación de Cañada de Gómez, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Mengoni Marcelo Sebastián, DNI N 33.283.660, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: MENGONI, MARCELO SEBASTIAN s/Declaratoria de herederos; Expte. Nº 194/17.

$ 45 407757 Nov. 12

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Por disposición del Sr. Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 2da. Nominación de Cañada de Gómez, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Rubén Luis Moretti, DNI Nº 8.280.430, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: MORETTI, RUBÉN LUIS s/Declaratoria de herederos; CUIJ 21-2598676-6; Expte. Nº 919/16. Dra. Baclini, Secretaria.

$ 45 407755 Nov. 12

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RUFINO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


El Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral Distrito Nro. 9 de Rufino, a cargo del Dr. Luis A. Cignoti, Juez, Secretaría del Dr. Jorge A. Espinoza, en autos: CUELLO MARCELO RAMÓN c/BRARDA MIGEL ANGEL s/Desalojo - (CUIJ 21-26351329-8- Expte 619/2011), ha dispuesto citar y emplazar por edictos a los herederos y/o sucesores del demandado Marcelo Ramón Cuello, a fin de que comparezcan a estar a derecho en el termino y bajo apercibimientos de ley conforme art. 597 CPCC. – Rufino, 10 de setiembre de 2019 – Jorge Andrés Espinoza, Secretario.

$ 45 406522 Nov. 12 Nov. 14

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