picture_as_pdf 2019-11-13

MINISTERIO DE EDUCACIÓN


RESOLUCIÓN Nº 1738


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 06 NOV 2019

VISTO:

El Expediente Nº 00401-0301154-3 del registro de este Ministerio, mediante el cual la Secretaría de Educación propicia el llamado a Concurso de Titularización para cubrir cargos y horas cátedra pertenecientes a la Escuela de Enseñanza Media para Adultos Nº 1330 “Plan Vuelvo a Estudiar” (Plan VaE), dependiente de esta Cartera Educativa, según las previsiones establecidas en el Decreto N° 3446/18; y

CONSIDERANDO:

Que tal iniciativa ha sido recepcionada dentro del marco del acuerdo paritario -Acta Paritaria- de fecha 17 de octubre de 2019, según Ley Provincial N° 12958;

Que la fuente legal para formalizar el ingreso del personal docente en todos los niveles y modalidades bajo el régimen concursal está consagrada en las Leyes Nros. 8927 y 11149, así como en el Decreto N° 3029/12 y sus modificatorios, el que aprueba el Sistema Único de Reglamentación de la Carrera Docente para aquellos dependientes de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial, a excepción de los establecimientos y organismos de la Dirección Provincial de Educación Artística del Ministerio de Innovación y Cultura;

Que la política educativa provincial concibe al Sistema Educativo en el marco de tres ejes: la Escuela como Institución Social, Inclusión Socio-Educativa y Calidad Educativa de forma interrelacionada e interdependiente;

Que garantizar el derecho a la estabilidad docente es una decisión política, en el marco del acuerdo paritario referido, garantizando así la preservación de la unidad pedagógica, académica, administrativa y de gestión que favorezca la articulación e integración de los actores del Plan Vuelvo a Estudiar (Plan VaE), con las condiciones en que radican las especificidades de la modalidad, siendo la Escuela de Enseñanza Media para Adultos Nº 1330 la única institución de gestión estatal que actualmente imparte Educación Semipresencial en el nivel secundario con alcance territorial provincial y cuenta con equipos formados para tal fin;

Que, en ese marco, se prioriza el fortalecimiento del establecimiento aludido, garantizando el derecho a la educación con inclusión y calidad educativa de acuerdo a las disposiciones de la Resolución del Consejo Federal de Educación Nº 346/18;

Que a su vez, el Decreto N° 3446/18 aprueba la estructura orgánica de la Escuela de Enseñanza Media para Adultos Nº 1330 Plan Vuelvo a Estudiar – Plan VaE;

Que por Resolución Nº 825/15 se ratificaron los Dictámenes Nros. 1800/15 y 1801/15 de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente y se aprobaron los Planes de Estudios de Educación Secundaria para Jóvenes y Adultos (EPJA);

Que además por la Resolución Nº 1454/18 y su ampliatoria Nº 2117/18 se asignaron cargos y horas cátedra a la aludia Escuela de Enseñanza Media para Adultos Nº 1330 – Plan Vuelvo a Estudiar;

Que el escalafonamiento de cargos y horas cátedra pertenecientes a los Equipos de la aludida escuela, de estudios de nivel secundario con opción semipresencial, estará a cargo de la Junta de Escalafonamiento Docente de Educación Secundaria – Zona Sur, en un todo de acuerdo con lo preceptuado por el Artículo 1º – Inciso a) y 3º – Incisos a), b), c), e) y h) del Decreto Nº 1339/08, atribuciones a las Juntas de Escalafonamiento Docente en materia concursal;

Que con el objetivo de agilizar y hacer eficiente el procedimiento de inscripción para su posterior evaluación por la Junta de Escalafonamiento Docente mencionada, se considera oportuno y conveniente que cada aspirante manifieste su voluntad de participar en los respectivos concursos mediante la confección del formulario de inscripción;

Que a los mismos efectos, cada aspirante debe reservar en su poder la constancia de inscripción para cualquier circunstancia legal;

Que por el Artículo 4° de la Ley N° 8927 se faculta al Ministerio de Educación para resolver los asuntos concernientes a la convocatoria y características del proceso concursal;

Que es pertinente delegar en la Secretaría de Educación la facultad de entender en los casos no previstos, conforme lo habilita el Artículo 4º de la Ley Nº 13509 de Ministerios, a fin de acelerar los procedimientos y teniendo en cuenta su competencia en la materia;

Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos y la Dirección General de Recursos Humanos;

Atento a ello;

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

1º) Convocar a Concurso de Titularización en el marco del Decreto N° 3029/12 y sus modificatorios para cubrir cargos y horas cátedra pertenecientes a la Escuela de Enseñanza Media para Adultos Nº 1330 “Plan Vuelvo a Estudiar“ (Plan VaE), de estudio de nivel secundario con opción semipresencial, según las previsiones establecidas en el Decreto Nº 3446/18, conforme las especificaciones consignadas en el Anexo que forma parte de este decisorio.

2º) Establecer que la función de valoración de antecedentes estará a cargo de la Junta de Escalafonamiento Docente de Educación Secundaria – Zona Sur, conforme la constitución y funciones consagradas en los Decretos Nros. 1339/08 y 3029/12 y sus modificatorios que establecen atribuciones a las referidas Juntas en materia de escalafonamiento concursal como órganos competentes para realizar la evaluación de antecedentes del personal docente que aspira al ingreso en el sistema educativo.

3°) Facultar a la Secretaría de Educación para entender en todas las situaciones o casos no previstos en este instrumento legal.

4°) Hágase saber y archívese.

FIRMADO: DRA. CLAUDIA BALAGUÉ – MINISTRA DE EDUCACIÓN


ANEXO ÚNICO DE LA

RESOLUCIÓN N° 1738

CONVOCARÁ CONCURSO DE TITULARIZÁCIONES DE CARGOS Y HORAS

CÁTEDRA DE LA EEMPA N° 1330 "VUELVO A ESTUDIAR (PLAN VAE)" DECRETO

N° 3446/18 Y RESOLUCIONES N° 1454/18 Y SU AMPLIATORIA N° 2117/18.


1. DE LOS CARGOS Y HORAS

A CONCURSAR


CÓDIGO DENOMINACIÓN

733 PROSECRETARIO VUELVO A ESTUDIAR

737 AUXILIAR TÉCNICO VUELVO A ESTUDIAR

714 AUXILIAR DE COORDINACIÓN

200 CATEDRÁTICO (F.42)


2- DE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS:


Los aspirantes a participar deberán además de las condiciones generales previstas en la normativa vigente del Decreto N° 3029/12 y Modificatorias Nos. 1158/13 y 2552/18, Anexo III, Capítulo 3, Artículo 4° deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

a- Sólo podrán inscribirse aquellos que posean un desempeño efectivo al menos de dos años (2) en el Plan Vuelvo a Estudiar (Plan VaE) a la fecha de la presente convocatoria.

b- La antigüedad requerida en el ítem a) podrá acreditarse a través del sistema informático de la EEMPA N° 1330 y mediante certificación emanada de la Dirección General de Recursos Humanos.

c- Haber aprobado al menos uno de los cursos específicos inherentes a la formación del Plan Vuelvo a Estudiar: Curso de Tutor Afectivo Inclusivo y/o Curso de Educadores por una Educación Socio Inclusiva aprobados oportunamente por Resoluciones Ministeriales Nos 1674/14, 2091/15, 0673/17, 1781/18 9 466/18 y 1782/18).

d- El aspirante debe estar desempeñándose en el cargo / horas al que aspira titularizar al momento de la inscripción.

e- Para el cumplimiento de la condición establecida en el inciso b), se tendrá en cuenta el historial del cargo/ horas al que aspira.

f- Se considerarán cumplidas las condiciones previstas en los artículos precedentes en caso de que el aspirante se encuentre en uso de licencia por art. 41° b.a del Decreto N° 4597/83.


3. DE LA INSCRIPCIÓN:


Los aspirantes podrán inscribirse, a los fines de concursar cargos/horas F. 42, en la fecha que fije la Secretaria de Educación y por el término de diez días corridos.

La solicitud de inscripción se realizará de manera virtual a través del formulario especifico disponible en el Portal oficial del Gobierno de Santa Fe/ subportal de educación (https:/!www.santafe.gov.ar/gestioneducativa). Se accederá mediante usuario y clave personal. Los datos allí consignados tendrán carácter de Declaración Jurada.

Finalizada la inscripción, el aspirante deberá imprimir la constancia respectiva, que se constituirá en comprobante válido para cualquier reclamo por este acto, permaneciendo la misma en su poder (no deberá ser entregada en ninguna instancia).


4. DE LOS ESCALAFONES


Se confeccionará un escalafón único por cargos! horas F.42 con aspirantes que acrediten las condiciones en el ítem 2 Anexo Único de la presente Convocatoria.


5. DEL OFRECIMIENTO


Aprobado definitivamente los escalafones, el Ministerio de Educación de la provincia de Santa Fe por intermedio de la Dirección General de Recursos Humanos, dispondrá el ofrecimiento por cargo/horas con los aspirantes que revistan como suplentes y que al momento de la Convocatoria acrediten las condiciones previstas en el ítem 2 Anexo Único de la presente Convocatoria siempre que el aspirante haya completado los pasos concursales.


6. DISPOSICIONES GENERALES:


Previo a la posesión los agentes deberán presentar declaración jurado de cargos/horas conforme a lo establecido en la Ley 11237-Régimen de Incompatibilidades.

S/C 28972 Nov. 13 Nov. 14

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº 1739


SANTA FE, ''Cuna de la Constitución Nacional'',

06 NOV 2019

VISTO:

El Expediente Nº 00401-0301155-4 del registro de este Ministerio, en cuyas actuaciones se convoca a un segundo ofrecimiento de cargos vacantes del remanente en el marco del Concurso de Ascenso por Antecedentes y Oposición para cubrir cargos de Ascenso Directivo, Resolución Ministerial Nº 2225/14, Convocatoria a Concurso Directivo en Nivel Inicial, Nivel Primario y Modalidad Especial (IPE) y Resolución Ministerial Nº 2226/14, Convocatoria a Concurso Directivo en Centros de Educación Física (CEF), Centros de Alfabetización y Educación Básica para Adultos (CAEBA), Escuelas Primarias para Adultos y Escuelas Carcelarias, Escuelas de Modalidad Hospitalaria y Domiciliaria, Escuelas Interculturales Bilingües, Escuela Hogar y en Centros de Estimulación Temprana; y

CONSIDERANDO:

Que tal iniciativa ha sido recepcionada dentro del Acuerdo Paritario -Acta Paritaria- de fecha 9 de abril de 2019, rubricado mediante Acta de la Comisión Técnica de fecha 10 de mayo siguiente, ratificada por Acta Paritaria de fecha 17 de octubre del mismo año, celebrada según las previsiones de la Ley Provincial Nº 12958;

Que garantizar el derecho a la estabilidad docente es una decisión política de esta gestión ministerial, en el marco del acuerdo paritario referido, otorgando continuidad al proceso de titularización;

Que la fuente legal para formalizar el ascenso del personal docente en todos los niveles y modalidades bajo el régimen concursal está consagrada en las Leyes Nros. 8927 y 11149, así como en el Decreto Nº 3029/12 y modificatorios que aprueba el Sistema Único de Reglamentación de la Carrera Docente para todo el personal docente dependiente de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial, a excepción de los establecimientos y organismos de la Dirección Provincial de Educación Artística del Ministerio de Innovación y Cultura;

Que mediante Resoluciones Nros. 2225/14 y 2226/14 se estableció que los ofrecimientos se realizarán a través de las Delegaciones Regionales de Educación;

Que el Decreto Nº 3029/12 en su Anexo III - Reglamento General de Concursos de Titularización y Ascenso para Cargos y Horas Cátedra en el Sistema Educativo Provincial - Capítulo IV - Artículo 10º - De los ofrecimientos se establece que: “Aprobados definitivamente los escalafones, el Ministerio de Educación dispondrá el ofrecimiento correspondiente, por intermedio de la Dirección General de Recursos Humanos, hasta agotar las vacantes al respectivo escalafón, en lugar y fecha a comunicar por la autoridad de aplicación.”;

Que es pertinente delegar en la Secretaría de Educación la facultad de atender los casos no previstos, conforme lo habilita el Artículo 4º de la Ley Nº 13509 de Ministerios, a fin de acelerar los procedimientos y teniendo en cuenta su competencia en la materia;

Que han tomado intervención las Direcciones Provinciales de Educación Inicial, Primaria, Especial, Permanente de Jóvenes y Adultos y de Educación Física y la Dirección General de Recursos Humanos;

Atento a ello:

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

1º) - Convocar a un segundo ofrecimiento de cargos vacantes del remanente en el marco del Concurso de Ascenso por Antecedentes y Oposición para cubrir cargos de Ascenso Directivo, Resolución Ministerial Nº 2225/14, Convocatoria a Concurso Directivo en Nivel Inicial, Nivel Primario y Modalidad Especial (IPE) y Resolución Ministerial Nº 2226/14, Convocatoria a Concurso Directivo en Centros de Educación Física (CEF), Centros de Alfabetización y Educación Básica para Adultos (CAEBA), Escuelas Primarias para Adultos y Escuelas Carcelarias, Escuelas de Modalidad Hospitalaria y Domiciliaria, Escuelas Interculturales Bilingües, Escuela Hogar y en Centros de Estimulación Temprana.

2º) - Afectar las vacantes existentes remanentes del último movimiento de traslado - solicitudes 2019 - informadas por la Dirección General de Recursos Humanos, ofreciendo las mismas por derecho de escalafón Resoluciones Ministeriales Nros. 2225/14 y 2226/14 a aquellos agentes que no hayan tomado cargo alguno en el ofrecimiento operado por dichos decisorios, conforme lo estipulado por el Artículo 10° - Capítulo IV del Anexo III – Reglamento General de Concurso de Titularización y Ascenso para Cargos y Horas Cátedra en el Sistema Educativo Provincial del Decreto N° 3029/12 y modificatorios.

3º) - Facultar a la Secretaría de Educación para entender en todas las situaciones o casos no previstos en este decisorio.

4°) - Hágase saber y archívese.

FIRMADO: DRA. CLAUDIA E. BALAGUÉ – MINISTRA DE EDUCACIÓN

S/C 29884 Nov. 13 Nov. 14

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº 1740


SANTA FE, ''Cuna de la Constitución Nacional'', 06 NOV 2019

VISTO:

El Expediente Nº 00401-0295103-1 del registro de este Ministerio, mediante el cual la Dirección Provincial de Gestión y Coordinación de Proyectos propicia el llamado a Concurso de Titularización para cubrir cargos pertenecientes a los equipos del Programa de Políticas Públicas con Eje en la Convivencia, dependientes de esta Cartera Educativa, según las previsiones establecidas en el Decreto N° 2920/18; y

CONSIDERANDO:

Que tal iniciativa ha sido recepcionada dentro del marco del acuerdo paritario -Acta Paritaria- de fecha 17 de abril de 2018, según Ley Provincial N° 12958;

Que la fuente legal para formalizar el ingreso del personal docente en todos los niveles y modalidades bajo el régimen concursal está consagrada en las Leyes Nros. 8927 y 11.149, así como en el Decreto N° 3029/12 y sus modificatorios Nros. 1158/13 y 2552/18, el que aprueba el Sistema Unico de Reglamentación de la Carrera Docente para aquellos dependientes de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial, a excepción de los establecimientos y organismos de la Dirección Provincial de Educación Artística del Ministerio de Innovación y Cultura;

Que por el Artículo 4° de la Ley N° 8927 se faculta al Ministerio de Educación para resolver los asuntos concernientes a la convocatoria y características del proceso concursal;

Que garantizar el derecho a la estabilidad docente es una decisión política, en el marco del acuerdo paritario referido, dando continuidad, mediante la presente gestión, al proceso de titularización que lleva a cabo esta Cartera desde hace diez años;

Que a su vez, el Decreto N° 2920/18 aprueba el Reglamento Orgánico de los equipos del Programa Políticas Públicas con Eje en la Convivencia;

Que el Decreto N° 3029/12 y sus modificatorios reafirman lo previsto en su similar N° 1339/08, el cual en su Artículo 1° y en su Anexo Unico – Artículos 1° y 3°- establecen las atribuciones a las Juntas de Escalafonamiento Docente en materia de Escalafonamiento concursal como órganos competentes para realizar la evaluación de antecedentes del personal docente que aspira al ingreso en el sistema educativo;

Que con el objetivo de agilizar y hacer eficiente el procedimiento de inscripción para su posterior evaluación por las referidas juntas, se considera oportuno y conveniente que cada aspirante manifieste su voluntad de participar en los respectivos concursos mediante la confección del formulario de inscripción;

Que a los mismos fines, cada aspirante debe reservar en su poder la constancia de inscripción para cualquier circunstancia legal, sin generar ningún legajo o carpeta de antecedentes en soporte papel;

Que es pertinente delegar en la Secretaría de Educación la facultad de entender en los casos no previstos, conforme lo habilita el Artículo 4º de la Ley Nº 13509 de Ministerios, a fin de acelerar los procedimientos y teniendo en cuenta su competencia en la materia;

Que han tomado intervención las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Asuntos Jurídicos;

Atento a ello;

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

1º) - Convocar a Concurso de Titularización en el marco del Decreto N° 3029/12 y sus modificatorios Nros. 1158/13 y 2552/18 para cubrir cargos pertenecientes a los equipos del Programa de Políticas Públicas con Eje en la Convivencia, dependientes de esta Cartera Educativa, según las previsiones establecidas en el Decreto N° 2920/18, conforme las especificaciones señaladas en el Anexo Unico de este decisorio.

2º) – Establecer que el escalafonamiento de los cargos pertenecientes a los equipos del Programa de Políticas Públicas con Eje en la Convivencia estará a cargo de la Junta de Escalafonamiento Docente de Educación Superior conforme la constitución y funciones consagradas en los Decretos Nros. 1339/08 y 3029/12 y sus modificatorios que establecen atribuciones a las referidas Juntas en materia de escalafonamiento concursal como órganos competentes para realizar la evaluación de antecedentes del personal docente que aspira al ingreso en el sistema educativo.

3º) - Facultar a la Secretaría de Educación para entender en todas las situaciones o casos no previstos en este instrumento legal.

4°) - Hágase saber y archívese.


FIRMADO: DRA. CLAUDIA E. BALAGUÉ – MINISTRA DE EDUCACIÓN


ANEXO ÚNICO

Convocatoria a Concurso de Titularización del Equipo Territorial del Programa de Políticas Públicas con Eje en la Convivencia perteneciente a la Dirección Provincial de Gestión y Coordinación de Proyectos dependiente de la Secretaria de Educación del Ministerio de Educación

de la Provincia de Santa Fe.

1- De los cargos/horas a concursar.


CÓDIGO

DENOMINACIÓN CARGO

830-2 (código ficticio a la espera de la

creación de los cargos y su posterior

inclusión en el nomenclador)

INTEGRANTE EQUIPO TERRITORIAL DE CONVIVENCIA

F43 catedrático

Función de COORDINADOR ZONAL DEL EQUIPO TERRITORIAL DEL PROGRAMA DE POLITICAS PÚBLICAS CON EJE EN LA CONVIVENCIA

2- De las condiciones y requisitos.

Los aspirantes a participar en el presente concurso además de las condiciones generales previstas en la normativa vigente del Decreto N° 3029/12 y Modificatorias N° 1158/13 y N° 2552/18, Anexo III, Capítulo III, Artículo 4°; deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

a) Solo podrán inscribirse aquellos que posean un desempeño efectivo de dos (2) años, continuos o discontinuos, a la fecha de la presente convocatoria en el cargo/horas _en el marco del Reglamento Orgánico Decreto N° 2920/18 de la gestión Pública de la Provincia de Santa Fe, acreditados por el Ministerio de Educación.

b) El aspirante debe estar desempeñándose en el cargo/horas para el que aspira a titularizar.

c) Para el cumplimiento de esta condición establecida en el inciso b), se tendrá en cuenta el historial del cargo/horas para el que aspira titularizar.

d) Podrán inscribirse los aspirantes que cuenten con una certificación oficial emitida por la Secretaría de Educación que homologue desempeño de funciones de acuerdo a lo estipulado en el Decreto N° 2920/18.

e) Se considerarán cumplidas las condiciones previstas en los incisos precedentes, en caso de que el aspirante se encuentre en uso de licencia por artículo 410 b.a. del Decreto N° 4597/83.

f) Para el caso de la función de Coordinador Zonal del Equipo Territorial del Programa de Políticas Públicas con Eje en la Convivencia, solo podrán inscribirse aquellos que posean un desempeño efectivo de dos (2) años, continuos o discontinuos, a la fecha de la presente convocatoria en las horas cátedra que revistaen el marco del Reglamento Orgánico Decreto N° 2920/18 de la gestión Pública de la Provincia de Santa Fe, acreditados por el Ministerio de Educación. El aspirante debe estar desempeñándose en las horas cátedra a las que aspira titularizar.

3- De la Inscripción

Los aspirantes podrán inscribirse, a los fines de concursar cargos/horas en la fecha que fije la Secretaría de Educación y por el término de 10 días corridos.

La solicitud de inscripción se realizará de manera virtual a través del formulario específico disponible en el portal oficial del Gobierno de Santa Fe/Subportal de Educación (https://www.santafe.gob.ar/gestioneducativa) se accederá mediante usuario y clave personal. Los datos allí consignados tendrán carácter de declaración jurada.

Finalizada la inscripción, el aspirante deberá imprimir la constancia respectiva, que se constituirá en

comprobante válido para cualquier reclamo por este acto, permaneciendo la misma en su poder, (no

deberá ser entregada en ninguna instancia).

4- De los escalafones.

Se confeccionará un Escalafón único por cargo/horas con aspirantes que acrediten las condiciones en el espacio para el que aspira, de acuerdo a lo previsto en el ítem 2 del Anexo 1, Decreto N° 3029/12 y sus modificatorias.

5- Del Ofrecimiento

Aprobados definitivamente los escalafones, el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe dispondrá el ofrecimiento por cargo/horas con los aspirantes que revistan como suplentes y que al momento de la convocatoria acrediten dos (2) años o más de antigüedad, considerando lo expresado

en el punto 2, inciso d) de este Anexo, en tal condición, siempre que el aspirante haya completado los pasos concursales.

6- Disposiciones Generales

Previo a la posesión los agentes deberán presentar Declaración Jurada de cargos conforme a lo establecido en la Ley 11237 -Régimen de Incompatibilidades.

S/C 29885 Nov. 13 Nov. 14

__________________________________________


MINISTERIO DE ECONOMÍA


RESOLUCIÓN N° 803


Santa Fe “Cuna de la Constitución Nacional”,

06 NOV 2019

VISTO:

El expediente Nº 00312-0008410-9, del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se propicia el Llamado a Concurso para la cobertura del cargo Categoría 6- Agrupamiento Administrativo- Jefe de Departamento Contabilidad perteneciente a la Dirección General de Administración; y

CONSIDERANDO:

Que la citada Dirección General fundamenta tal solicitud en razón de encontrarse el cargo vacante como consecuencia de la renuncia de su titular para acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria y es fundamental la cobertura del mismo para evitar entorpecer el normal desenvolvimiento del área involucrada;

Que conforme a ello, la Dirección General de Administración adjunta el pertinente perfil del puesto y gestiona el correspondiente llamado a concurso;

Que la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública ha tomado intervención en autos, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que asimismo, las entidades sindicales UPCN y ATE han tomado conocimiento del perfil previsto para el puesto y han propuesto los miembros de su Comisión Directiva que integrarán el Jurado del Concurso como miembros titulares y suplentes;

Que la gestión encuadra en las disposiciones establecidas por el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, modificado por Decretos Nros. 1729/09 y 4439/15, ratificado por el Decreto N° 0909/18;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Llamar a concurso interno interjurisdiccional para cubrir el cargo de Categoría 6- Agrupamiento Administrativo- Jefe de Departamento Contabilidad perteneciente a la Dirección General de Administración.

ARTÍCULO 2° - La descripción del puesto y determinación del perfil solicitado, así como las condiciones generales y particulares exigibles, se encuentran detallados en el Anexo I. La composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito, se explicitan en el Anexo II de la presente, ambos formando parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 3° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


Lic. GONZALO MIGUEL SAGLIONE

MINISTRO DE ECONOMÍA

PROVINCIA DE SANTA FE


ANEXO I

PERFIL DEL PUESTO

Jurisdicción: Ministerio de Economía.


Cargo a cubrir: Categoría 6 – Agrupamiento Administrativo – Jefe de Departamento Contabilidad.


Sector: Coordinación General Contable - Dirección General de Administración.

Lugar de prestación de servicios: Avda. Arturo Illía Nº 1151- 6º Piso - ciudad de Santa Fe.

Número de Puestos a cubrir: 1 (uno).

FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO:

Dirigir la contabilidad patrimonial y de responsables de la Jurisdicción.

Intervenir en el relevamiento de bienes de uso de la Jurisdicción, su actualización y contralor, realizando las registraciones correspondientes en el sistema informático.

Preparar anualmente los informes sobre la Cuenta de Inversión.

Confeccionar los Estados de Ejecución Presupuestaria del Ministerio de Economía para ser presentados ante la Contaduría General de la Provincia.

Analizar las rendiciones de cuentas presentadas por las Unión del Personal Civil de la Nación y de la Asociación de Trabajadores del Estado por los fondos recibidos por Convenios Colectivos de Trabajo, y elaborar los informes que surjan de su control.

Llevar a cabo los arqueos de fondos a los responsables directos y en las auditorias que requiera la superioridad.

Colaborar en la confección del Balance de Movimientos de Fondos.

Asesorar en materia contable a la Dirección General, realizar los informes que le sean requeridos y llevar a cabo las tareas encomendadas en el área de su competencia.

Conocimientos Básicos y Esenciales:

De la Organización del Estado:

Ley Nº 13.509 – de Ministerios

Conocimientos Generales:

Ley Nº 8525: Estatuto del Personal de la Administración Pública.

Decreto Acuerdo Nº 2695/83: Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

Conocimientos específicos

Ley N° 12.510: Administración, Eficiencia y Control del Estado – Parte General.

Ley N° 12.510 – Título III- Subsistema de Administración de Bienes y Servicios, Capitulo I- Sección III y su Decreto Reglamentario Nº 1104/16 – parte referida a gestión de bienes. Resolución N° 381/17 SCyGB.

Normas emanadas del Tribunal de Cuentas de la Provincia relacionadas con la presentación y justificación de Movimientos Financieros – Res. TCP 008/06 y sus modificatorias.

Conocimientos generales del SIPAF (Sistema Informático Provincial de Información Financiera), en particular el Módulo de Responsables Ejecutor.

Conocimientos Técnicos no específicos:

Manejo de herramientas informáticas: procesador de textos, internet, correo electrónico y planilla de cálculo.

Conocimiento del Sistema de Información de Expedientes de la Provincia (SIE)

Requisitos de estudios o Experiencia:

Estudios secundarios completos. Excluyente.

Preferentemente Profesional Universitario en las ramas de las Ciencias Económicas.

Características personales:

Marcada capacidad de trabajo y de gestión.

Capacidad para la organización, coordinación del trabajo y formación de personal.

Trato amable y respetuoso.

Profunda responsabilidad y compromiso.

Iniciativa, creatividad e innovación.


ANEXO II

COMPOSICIÓN DEL JURADO


El Jurado estará integrado de la siguiente manera:

Presidente: El señor Subsecretario General del Ministerio de Economía.

Titulares:

El Director Provincial de Administración y Coordinación Técnica

La señora Directora General de Administración, CPN IVANNA LILIAN ARCE de FASSINO.

La señora Coordinadora General de Personal de la Dirección General de Administración, VIVIANA BEATRÍZ CARRERAS.

La señora Coordinadora General Contable de la Dirección General de Administración, señora MIRTA GUADALUPE MORALES.

El señor DARÍO COSTA, en representación de UPCN.

El señor LUIS COPELLO, en representación de UPCN.

El señor CPN. MARCELO SILVESTRO, en representación de UPCN

La señora MONICA ALBACHIARA, en representación de ATE.

Suplentes:

La señora Subdirectora General de Administración a/c, CPN SOLEDAD FRANCO.

La señora Jefa de Departamento Personal, ALICIA MONICA RÍOS.

La señora Directora General de Despacho y Servicio Interministerial, Dra. MARIELA ABELE.

El señor Coordinador General Administrativo, CLAUDIO DANIEL ZUVINIKAR.

La señora MONICA PAYA , en representación de UPCN.

El señor EDUARDO BELLAFRONTE, en representación de UPCN.

El señor HUGO RODRIGUEZ , en representación de UPCN.

La señora ROMINA LOPEZ, en representación de ATE.

LUGAR y FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

Coordinación General de Personal, sita en calle Avda. Pte. Arturo Illía Nº 1151 – 6º. Piso -Centro Cívico Gubernamental- de la ciudad de Santa Fe (Puerta 617).

La presentación de antecedentes se realizará luego de cinco (5) días de difundida la convocatoria y permanecerá abierta durante diez (10) días, en el horario de 8hs. a 12 hs.

Se deberá bajar el Formulario de Inscripción de la página web oficial o podrán ser retirados en el lugar mencionado.

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso y el llamado del mismo se difundirá durante diez (10) días, a partir del día subsiguiente a la fecha de la presente Resolución, y la inscripción permanecerá abierta hasta cinco (5) días posteriores al fin de su difusión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92º del Decreto Nº 1729/09.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de su DNI o documento equivalente; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Además deberá presentar fotocopia certificada del último recibo de haberes y certificación de situación de revista emitida por el Área de Recursos Humanos de la Jurisdicción que dependa.

Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público, como así también las certificaciones digitalizadas deberán estar legalizadas por el Organismo o Entidad emisora.

La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de DNI del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Economía en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del Jurado durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.


ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO

La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.


Etapa I: Evaluación de Antecedentes:

Fecha: A determinar por el jurado.

Lugar: Sala de Reuniones del Ministerio de Economía, sita en calle Avda. Pte. Arturo Illía Nº 1151 - 6to. Piso -Centro Cívico Gubernamental- de la ciudad de Santa Fe.

Etapa II, III y IV: Evaluación Técnica:

Lugar y Fecha: A determinar por el Jurado.

La calificación de cada etapa será numérica de 0 a 100 puntos, teniendo en cuenta lo indicado en los artículos 102°, 103º, 104° y 105° del Decreto Nº 1729/09 - Régimen de Concursos y modificatorios.

Orden de Méritos:

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:

Evaluación Antecedentes 30%

Evaluación Técnica 40%

Evaluación Personalidad 20%

Entrevista Personal 10%

Total 100%


El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Méritos.

El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.

La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de méritos confeccionados en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.

S/C 29863 Nov. 13

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MINISTERIO DE SEGURIDAD


RESOLUCIÓN Nº 2581


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 25 SEP 2019

VISTO:

El expediente 00205-0007365-0 y agregado Nº 00205-0008042-1, del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con el recurso de revocatoria y apelación en subsidio interpuesto por el Ayudante de Tercera LÁZARO EXEQUIEL VEGA contra la decisión de la Junta de Calificaciones para el Personal Subalterno de la Institución Nº 629/12, que lo declara Apto para Permanecer en el Grado (APG); y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acta Nº 629 del 9 de abril de 2012, se califica al señor Vega como Apto para permanecer en el grado (APG), conforme al Artículo 53º, Inciso d), de la Ley Nº 8183 “Por licencias no motivadas por actos de servicios o inasistencia, ha faltado más de sesenta días continuos o discontinuos durante el período de calificación. Se exceptúan del cómputo precedente las licencias por maternidad, matrimonio y por nacimiento o fallecimiento de familiares”;

Que se agrega en autos copia del acta cuestionada y notificación al recurrente de fecha 9 de mayo de 2012;

Que por Acta de la Junta de Calificaciones para el Personal Subalterno de la Institución Nº 674/12, se ratifica lo actuado previamente por su similar mediante Acta Nº 629/12;

Que la Secretaría de Asuntos Penitenciarios a cargo de la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia mediante Resolución Nº 193 del 8 de enero de 2013, rechaza el recurso de revocatoria interpuesto, concediendo ante el Poder Ejecutivo la apelación subsidiariamente planteada;

Que ahora bien, en atención a los criterios fijados por Fiscalía de Estado en diferentes dictámenes, la pretensión del recurrente derivada de una relación de empleo público se encuentra prescripta;

Que a tal conclusión se arriba luego de cotejar el período de paralización absoluta de las actuaciones, ya que entre el 1º de febrero de 2013 y la actualidad no existió ningún acto de impulso ni del interesado ni de la Administración, transcurriendo en exceso el plazo bianual de prescripción aplicable;

Que en este sentido debe señalarse que tal plazo resulta aplicable de conformidad a lo dispuesto por el Dictamen Nº 1124/14 de Fiscalía de Estado: “…ya que se consideren las expresas disposiciones incorporadas por las Leyes Nros. 11535, 11623, 11722, 11842, 11876, 12014, 12103, 12261, 12396, 12511, 12705, 12850, 12968, 13065, 13174, 13226, 13338 y 13404, ya por la integración del vacío legislativo -en los períodos en que no se encontraban ellas vigentes y según lo ha interpretado la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe- con la aplicación de los principios de regulación contenidos en el Artículo 256º de la Ley de Contrato de Trabajo que establece ese mismo plazo. Dicho criterio establecido en la causa ‘Leones’ (A. y S., T. 186, pág. 69 y siguientes) se consolidó en una pacífica y reiterada jurisprudencia provincial, no revisada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación”;

Que en idéntico sentido, el Máximo Órgano Asesor Provincial a través de su Dictamen Nº 357/15, desecha el recurso de apelación incoado por el agente Cesar Daniel Ramos contra la Resolución de la Dirección General del Servicio Penitenciario Nº 559 de fecha 7 de mayo de 2007, en razón de que el mismo se extinguió por prescripción;

Que por lo expuesto, y conforme al Dictamen Nº 971/19 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, corresponde rechazar lo solicitado, en razón de haberse producido la extinción de la acción por prescripción;

POR ELLO, conforme lo normado por el Artículo 3 del Decreto Nº 916/08:

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Rechazar, por las razones expuestas precedentemente, el recurso de apelación interpuesto por el Ayudante de Tercera LAZARO EXEQUIEL VEGA (Clase 1979 – CUIL 20-27163184-8), contra la decisión de la Junta de Calificaciones para el Personal Subalterno de la Institución Nº 629/12, que lo declara Apto para Permanecer en el Grado (APG); en razón de haberse producido la extinción de la acción por prescripción.

ARTICULO 2º: Regístrese, hágase saber y archívese.

S/C 29883 Nov. 13

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EDICTO


La Dirección General de Despacho del Ministerio de Seguridad, hace saber por el presente edicto según aplicación del Decreto 4174/15, Art. 21, inciso C, el siguiente decisorio:

DECRETO N° 5819

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

30 de Diciembre de 2016.-


VISTO el expediente Nº 00201-0029344-1, del registro del Sistema de Información de Expedientes y considerando

POR ELLO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

RESUEVE:

ARTÍCULO 1º: Declárese extinguidos los reclamos administrativos relacionados con la correcta liquidación y pago del haber no remunerativo de la Ley Nº 9561 interpuesto por el Sr. TEODORO CARLOS CASTAÑO (M.I. 6.241.953) y otros, de conformidad a las condiciones previstas en las respectivas Actas de Adhesión suscriptas por los nombrados, teniendo presentes las renuncias contenidas en las mismas.

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese y archívese.

Firmado: ROBERTO MIGUEL LIFSCHITZ

MAXIMILIANO NICOLAS PULLARO

S/C 29864 Nov. 13

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DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE VIALIDAD


NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16101-0161315-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 3673 de fecha 19/12/2018 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21º inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor Beltrame Claudio Ángel, con ultimo domicilio conocido en Salvador del Carril 1067, de la localidad de Recreo, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N.º 1213 dictada el 04 de Junio de 2019 por el Sr. Rafael A. De Pace Sub Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto… y Considerando…Resuelve: ARTICULO 1º.- Rectificar y Aprobar el Acta de Infracción Nº 3673 de fecha 19/12/2018, conforme lo dispone la normativa vigente, consignadose que el Transportista – Chasis es J.B. Construcciones S.R.L. ARTICULO 2º.- Intimar al Conductor Beltrame Claudio Angel, con domicilio en Salvador del Carril 1067, de la localidad de Recreo, Provincia de Santa Fe, el Transportista - Chasis J.B. Construcciones S.R.L. con domicilio en Obispo Gelabert 2856 de la localidad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, y el Transportista – Acoplado y Cargador Fundaciones Integrales S.R.L., con domicilio en San Jerónimo 3441 de la localidad de Santa Fe, para que en un plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente, abonen la suma de $144.271,92 (Pesos ciento cuarenta y cuatro mil doscientos setenta y uno con 92/100), con mas el interés resarcitorio de la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión Marca Ford, Modelo Cargo 1730, Dominio Chasis FXJ 806 Dominio Acoplado LKA 575, Beltrame Claudio Angel, con domicilio en Salvador del Carril 1067, de la localidad de Recreo, Provincia de Santa Fe, el Transportista - Chasis J.B. Construcciones S.R.L. con domicilio en Obispo Gelabert 2856 de la localidad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, y el Transportista – Acoplado y Cargador Fundaciones Integrales S.R.L., con domicilio en San Jerónimo 3441 de la localidad de Santa Fe, al pago de la multa la cual asciende a la suma de $144.271,92 (Pesos ciento cuarenta y cuatro mil doscientos setenta y uno con 92/100), con mas el interés resarcitorio de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 29865 Nov. 13 Nov. 14

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NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16132-0004178-7, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 3461 de fecha 03/10/18, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. e) y 28° del Decreto N° 4174/15 de Actuaciones Administrativas, al infractore: QUINTANA MATIAS JULIAN con ultimo domicilio conocido en Avia Terai S/N, localidad de Avia Terai, Provincia de Chaco; de lo establecido en la Resolución Nº 1712 dictada el 12 de Agosto de 2019, por el Sr. Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Rafael A. De Pace, p/a del Sr. Administrador General, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: “VISTO…y CONSIDERANDO…RESUELVE: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 3461 de fecha 03/10/2018, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Rechazar el descargo formulado por el Sr. PLANJAR FRANCISCO ALEJANDRO, contra el Acta de Infracción Nº 3461 de fecha 03/10/2018, por los motivos expresados en los considerandos que anteceden. ARTICULO 3º.- Intimar al conductor QUINTANA MATIAS JULIAN DNI Nº 35.906.803, con domicilio en calle Avia Terai S/N de la localidad de Avia Terai, Provincia de Chaco; al transportista PLANJAR FRANCISCO ALEJANDRO DNI Nº 28.548.233, con domicilio en calle 25 de mayo N.º 745, de la localidad de Concepción del Bermejo, Provincia de Chaco y al cargador MSUSA CUIT 30-60759719-3, con domicilio en Zona Rural, de la localidad de Concepción del Bermejo, Provincia de Chaco y/o en calle Cerrito N.º 1266 Piso 11 Dpto 46 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente, abonen la suma de $47.156,17 (Pesos Cuarenta y Siete Mil Ciento Cincuenta y Seis con 17/100), con más el interés resarcitorio conforme la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de Descuentos Comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis N° 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 4º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo Marca MERCEDES BENZ, Modelo LI620/51, Dominio Chasis VJD 449 y Domino Acoplado RMK 464, QUINTANA MATIAS JULIAN DNI Nº 35.906.803, con domicilio en calle Avia Terai S/N de la localidad de Avia Terai, Provincia de Chaco; el transportista PLANJAR FRANCISCO ALEJANDRO DNI Nº 28.548.233, con domicilio en calle 25 de mayo N.º 745, de la localidad de Concepción del Bermejo, Provincia de Chaco y el cargador MSUSA CUIT 30-60759719-3, con domicilio en Zona Rural, de la localidad de Concepción del Bermejo, Provincia de Chaco y/o en calle Cerrito N.º 1266 Piso 11 Dpto 46 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; tendiente al cobro de la suma de $47.156,17 (Pesos Cuarenta y Siete Mil Ciento Cincuenta y Seis con 17/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 29871 Nov. 13 Nov. 14

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN - RESOLUCION Nro 1741 ANEXO