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DECRETO N° 3345


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 04/NOV/2019

VISTO:

El Expediente N° 01806-0001678-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se promueve la creación del PROGRAMA GENERAL DE FOMENTO DE TRANSPORTE AERONÁUTICO, y;

CONSIDERANDO:

Que resulta de público conocimiento la decisión de esta Gestión de Gobierno de fomentar el servicio público de transporte aerocomercial de cargas y/o pasajeros, aunando esfuerzos con aquellas entidades que contribuyan en forma eficiente al efectivo desarrollo y/o explotación de la actividad en los Aeropuertos bajo la órbita del Estado Provincial;

Que, a la luz de esa política pública, resulta necesario generar una mayor oferta de servicios aerocomerciales en esta Provincia para propiciar inversiones productivas en el sector privado, la generación de nuevos puestos de empleo genuino, el incremento del turismo y el impulso del comercio internacional, promoviendo de tal modo el fortalecimiento estratégico de las economías regionales santafesinas;

Que, en ese marco y en razón del interés general comprometido, se ejecutaron las inversiones necesarias para garantizar la seguridad operacional y reposicionar al Aeropuerto Internacional Rosario y al Ente Aeropuerto Sauce Viejo en el contexto nacional y regional;

Que, concretamente, a las inversiones desarrolladas y ejecutadas desde este sector público provincial (entre las cuales se destacan la ampliación de la plataforma comercial y calles de rodaje, la puesta en valor de terminal de pasajeros, la construcción de nueva terminal internacional, el sistema de iluminación ALS y el área de desarrollo norte) se suman las correspondientes al sector privado (nueva planta de combustibles, montaje y equipamiento de espacios gastronómicos y locales comerciales y de servicios y soportes publicitarios);

Que, en el mismo sentido, se realizaron las obras necesarias y para dotar de operatividad al Aeropuerto Metropolitano de la ciudad de Santa Fe rehabilitación de pavimentos en pista principal, calles de rodaje y plataforma comercial; instalación de un nuevo sistema de balizamiento de alta intensidad; instalación del sistema ALS/SALS; instalación de un sistema AWOS; obras de mejoras en los accesos viales, reordenamiento de circulación y ampliación del estacionamiento y readecuación edilicia;

Que las inversiones ejecutadas y en ejecución planificadas a partir de las proyecciones de crecimiento de los aeropuertos aludidos, deben tener continuidad más allá de la coyuntura económica adversa; debiendo garantizarse aún este supuesto la eficiente utilización de las infraestructuras y servicios existentes;

Que, en consecuencia, resulta procedente definir e instrumentar acciones orientadas a sostener los flujos de pasajeros en este escenario de corto plazo, garantizando que las mismas tengan carácter transitorio, sean transversales y respeten el principio de sustentabilidad económica;

Que, a tal fin, el presente decisorio aprobatorio del citado Programa deviene conducente para el efectivo cumplimiento de dichos propósitos, generando por parte de las empresas adherentes al mismo una mayor interconexión con el resto del país y de la región;

Que, además, este instrumento medular en el marco de una política de fortalecimiento de la actividad aerocomercial constituye una práctica habitual cuya idoneidad es reconocida en el mercado aeronáutico a nivel internacional que asegura un trato no. discriminatorio y equitativo en tanto se concibe como un programa general que se aplica transversalmente a todas las aerolíneas y destinos que cumplan los requisitos;

Que, por otra parte, a nivel global, estos programas permiten no sólo la sustentabilidad económica de las terminales aeroportuarias con un impacto sobre los ingresos totales que resulta prácticamente nulo, resultando de aplicación transitoria como herramienta para atravesar determinada coyuntura;

Que han tomado intervención de su competencia el Área Comercial y la Asesoría Jurídica del Aeropuerto Internacional Rosario (Dictamen Ref. Expte. 01806-00011678-5 de fecha 22 de abril de 2019) y el Directorio del Ente Aeropuerto Sauce Viejo (Extracto de Acta Nº 48 de fecha 6 de setiembre de 2019) y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Infraestructura y Transporte (Dictamen N° 020.121-2019 y providencia de fecha 13 de setiembre de 2019);

Que la presente gestión se dicta en el marco de las atribuciones que el articulo 72 inciso 1° de la Constitución Provincial confiere al titular de este Poder Ejecutivo;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Créase, en la órbita del Ministerio de Infraestructura y Transporte, el Programa General de Fomento de Transporte Aeronáutico como un instrumento de fortalecimiento de la actividad ante una coyuntura económica adversa cuya finalidad será mejorar la conectividad a partir de la generación de nuevas rutas y /o el aumento en los vuelos y/o su frecuencia de los Aeropuertos Provinciales.

ARTICULO 2°. Apruébase, en el marco del Programa creado por el Artículo 1°, el Plan Específico de Incentivos Aeronáuticos 2019 que como ANEXO I forma parte integrante del presente decisorio.

ARTICULO 3°: Apruébase, en el marco del Programa creado por el Artículo 1°, la denominada Política de Fortalecimiento y Promoción de la Actividad Aero-comercial en los Ente Aeroportuarios de Rosario y Sauce Viejo que como ANEXO II se agrega y forma parte de este decisorio.

ARTICULO 4°: Autorizase al Ministerio de Infraestructura y Transporte a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para dotar de operatividad al Programa creado a través del Artículo 1°.

ARTICULO 5°: Establézcase que el Directorio del AIR y del Ente Aeropuerto Sauce Viejo podrán dictar aquellas normas conducentes a la efectiva aplicación del Programa creado por el Artículo 1°, y el Plan Específico aprobado a través del Artículo 2°.

ARTICULO 6°: Modifíquense las Erogaciones del Presupuesto Vigente Ley 13.871 del AIR, en el Carácter 2 Organismos Descentralizados, Jurisdicción 64 Ministerio de Infraestructura y Transporte S.A.F.603 Aeropuerto Internacional de Rosario, Fuente de Financiamiento 201 Recursos Propios de los Organismos de Ubre Disponibilidad por la suma de $533.417 (PESOS, QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE) (AMPLIACIÓN) (REDUCCIÓN) conforme al detalle obrante en Planilla Anexa A que forme parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 7°: Establézcase que respecto del Ente Aeropuerto Sauce Viejo deberán realizarse oportunamente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los fines de la aplicación del presente decreto.

ARTICULO 8°: El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Infraestructura y Transporte y de Economía.

ARTICULO 9°: Regístrese, comuníquese publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

Ing. José León Garibay

Lic. Gonzalo Miguel Saglione


ANEXO I 3345


PROGRAMA DE INCENTIVOS AERONÁUTICOS 2019


El Programa de Incentivos Aeronáuticos se concibe como un instrumento medular en el marco de una Política de fortalecimiento de la actividad ante una coyuntura económica adversa. Tiene por objetivo principal mejorar la conectividad a partir de la generación de nuevas rutas y /o el aumento en los vuelos y/o su frecuencia en el A.I.R y en el Ente Aeropuerto Sauce Viejo.

El Programa incluye los siguientes instrumentos

1) Incentivo por nuevos destinos

Se considera nuevo destino a aquellos que conecten a los Aeropuertos con una localidad aún no alcanzada al momento de la suscripción de la aerolínea al Programa. Se aplica transversalmente y por igual tanto a nuevas compañías como a las que ya operan en los mismos, estableciéndose sus valores en pesos por pasajeros transportados para vuelos de cabotaje y en dólares para internacionales Vuelos Internacionales

Incentivo de 5 USD por Pasajero Embarcado para nuevos destinos.

Vuelos Cabotaje

Incentivo de 35 Pesos por Pasajero Embarcado para nuevos destinos

Condiciones:

Mantener la ruta durante la vigencia del beneficio (1 año).

La liquidación de los incentivos se realizará en forma semestral, debiendo la Compañía cumplir con todos los planes de ruta presentados.

Contar con conducta de pago acorde a lo establecido por el reglamento de cobro de tasas, no teniendo deuda al momento de la percepción del beneficio.

El tipo de cambio para la liquidación de los incentivos será idéntico al utilizado al momento del pago de las tasas, según legislación vigente.

2) Incentivo por nuevos vuelos

Se trata de un instrumento orientado a promover el ingreso de nuevas compañías que, al ingresar a los Aeropuertos con destinos ya existentes, aumentan la oferta total asegurando mayores alternativas tanto en términos de programación como de tarifas).

Al que en el incentivo por nuevos destinos, su alcance se define en función de los vuelos a promover (cabotaje o internacionales)

Vuelos Internacionales

Incentivo de 3 USD por Pasajero Embarcado para nuevos destinos.

Vuelos Cabotaje

Incentivo de 25 Pesos por Pasajero Embarcado para nuevos destinos

Condiciones:

Mantener la ruta durante la vigencia del beneficio (1 año).

La liquidación de los incentivos se realizará en forma semestral, debiendo la Compañía cumplir con todos los planes de ruta presentados.

Contar con conducta de pago acorde a lo establecido por el reglamento de cobro de tasas, no teniendo deuda al momento de la percepción del beneficio.

El tipo de cambio para la liquidación de los incentivos será idéntico al utilizado al momento del pago de las tasas, según legislación vigente.

3) Incentivo por nuevas frecuencias

Este incentivo intenta acompañar la implementación de nuevas frecuencias por parte de Compañías que ya operan en los Entes Aeropuertarios, mediante la reducción de tasas operativas, tanto para vuelos de cabotaje como internacionales, a saber:

Vuelos internacionales:

Reducción tasas aterrizaje, balizamiento y estacionamiento en un 50%‘ sobre la nueva frecuencia

Vuelos de Cabotaje:

Reducción tasas aterrizaje, balizamiento y estacionamiento en un 100% sobre la nueva frecuencia.

Condiciones:

Mantener las nuevas frecuencias por un año como mínimo

La liquidación de los incentivos se realizará en forma semestral, debiendo la Compañía cumplir con los planes de ruta presentados

Contar con conducta de pago acorde a lo establecido por el reglamento de cobro de tasas, no teniendo deuda al momento de la percepción del beneficio.

El tipo de cambio para la liquidación de los incentivos será idéntico al utilizado al momento del pago de las tasas, según legislación vigente.

4). Incentivos por aumento en la capacidad de aeronaves

Se trata de una herramienta orientada a promover el aumento en la capacidad de aeronaves afectadas a rutas existentes por parte de compañías ya instaladas en los Aeropuertos. Tiene por finalidad incrementar la oferta de asientos entre los pasajeros de los mismos.

El incentivo mantiene (durante 12 meses o temporada) el valor de las tasas de aterrizaje, balizamiento y estacionamiento correspondientes a la aeronave original Este supuesto aplica por igual a vuelos internacionales / regionales y de cabotaje.

5) Incentivos por cuadro tarifario

A través de esta herramienta se promueve el ingreso de empresas(1) que garanticen tarifas inferiores a las vigentes en el mercado, entendiendo que las mismas constituyen un instrumento idóneo y concreto para asegurar el ingreso de un nuevo segmento de mercado de pasajeros.

El programa prevé el otorgamiento de descuentos especiales en tasas operativas durante_ el plazo máximo de un año. El alcance del descuento estará definido por el nivel de tarifas ofrecidas y el alcance de la programación presentada.

(1) Un transportista económico es generalmente aquél que cuenta con una estructura relativamente barata, respecto a otros transportistas comparables y ofrece tarifas económicas de pasajeros y carga. Puede tratarse de un transportista independiente, una filial o división de un transportista importante o, en algunos casos, la antigua división chárter de un grupo de líneas aéreas Manual sobre reglamentación del transporte aéreo internacional. Doc. 9626 OACI


Política de fortalecimiento y promoción de la actividad aerocomercial en los Entes Aeroportuarios de Rosario y Sauce Viejo

I. Contexto

Los Aeropuertos son Entes Autárquicos del Gobierno Provincial de Santa Fe, pertenecientes al denominado Grupo B del Sistema Nacional de Aeropuertos.

En los últimos años se atravesó por un proceso de fuerte crecimiento, impactado hacia mediados de 2018 por la coyuntura nacional en general, y del sector en particular.

El proceso devaluatorio devenido a mediados de 2018, seguido de una fuerte recesión macroeconómica, se tradujeron en una fuerte caída en el flujo de pasajeros

La política de fortalecimiento y promoción de la actividad aerocomercial define instrumentos de carácter transitorio, orientados a sostener dicho flujo, reconociendo la necesidad de garantizar una mejor utilización de las infraestructuras existentes.

2. Alcance y características

a) Objetivos

Superar la crisis coyuntural, asegurando eficiencia en la utilización de las infraestructuras y sostenimiento en la calidad de los servicios, a partir de instrumentos de carácter transitorios, transparentes y de aplicación transversal, orientados a:

mejorar la conectividad (nuevas rutas / más frecuencias/nuevos vuelos)

atraer nuevas líneas aéreas

aumentar la cantidad de pasajeros transportados sostener la conectividad actual

b) Características comunes a todos los instrumentos

a) Se orientan a garantizar una mayor eficiencia en la utilización de las infraestructuras existentes, sosteniendo y/o incrementando la cantidad de pasajeros.

b) Son medidas transitorias orientadas a mitigar el impacto de la coyuntura económica limitan su vigencia a un año calendario a partir de su implementación

c) Aseguran la no discriminación y la transparencia porque alcanzan a todas las aerolíneas/rutas/ pasajeros, según el caso, que se enmarque en las características

d) Protegen los intereses de los pasajeros, ya que promueve una mayor oferta y/o una menor carga en la tarifa

e) No impactan (en general tienden a beneficiar, a partir de un mayor flujo de pasajeros) sobre la salud económico financiera del AIR (sustentabilidad económica).

c) Instrumentos

c.l) Programa de incentivos

Objetivo: mejorar la conectividad a partir de la generación de nuevas rutas y /o el aumento en los vuelos y/o su frecuencia. Se aplica transversalmente a todas las aerolíneas y destinos que cumplan los requisitos. Incluyen distintos instrumentos

c. 1.1) Incentivo por vuelos a nuevos destinos

c. 1.2) Incentivo por nuevos vuelos

c. l.3) Incentivo por nuevas frecuencias

c. l.4) Incentivos por aumento en la capacidad de aeronaves

c. l.5) Incentivos por cuadro tarifario

c.2) Contratos de operación garantizada

Instrumento orientado a garantizar el punto de equilibrio a aerolíneas para asegurar el inicio de una nueva ruta El contrato se suscribe por un tiempo determinado (por ej. 6 meses) durante los cuales los firmantes se comprometen a cubrir el importe necesario para asegurar el punto de equilibrio (generalmente

expresado como cantidad de asientos) Existen dos modalidades:

Contrato de compra anticipada

Contrato de balance a mes cerrado (finalizado un periodo, si la demanda espontánea no cubrió el punto de equilibrio, la contraparte compra a la aerolínea los tickets faltantes y los aplica al mes siguiente)


Es un esquema aplicable principalmente a rutas solicitadas por segmentos específicos, claramente identificables, dispuestos a convertirse en la contraparte que compromete el aporte necesario.

c.3) Convenios colaboración y fomento Gobierno Provincial (Ministerio de la Producción) /ADERR Y ADER REGIONAL SANTA FE v/o cualquier otra institución relacionada a la producción que podría coadyuvar al presente programa

Se trata de instrumentos basados en el reconocimiento por parte del Gobierno Provincial de la necesidad de fomentar una mayor oferta de servicios aerocomerciales en Santa Fe, a partir de su impacto directo en la generación de inversiones productivas, empleo genuino, incremento del turismo e impulso del comercio internacional.

Es en ese contexto que, a través del Ministerio de la Producción, destina una partida presupuestaria específica para la promoción de la actividad en la región, cuya administración delega en la ADERR y ADER Santa Fe.

Las Agencias de Desarrollo Regional en tanto espacio institucional de concertación público privada que impulsa el crecimiento y competitividad de la región y sus empresas se convierte en socio estratégico para alcanzar la concreción de los objetivos propuestos.

c.4) Reducción TUA Internacional

Se reduce la TUA en un 38.7% a todos los pasajeros internacionales cuyos trayectos no superen los 1.000 km. aire de nuestra terminal, durante el plazo de un año.

Como resultado de la reducción, la TUA internacional para trayectos de hasta 1.000 km. resulta en USS30, sosteniendo el valor de U$S 45 para los trayectos internacionales que superen esa distancia.

Se trata de un instrumento cuya implementación exige de la aprobación del ORSNA en su carácter de organismo regulador en materia tarifaria en todo el ámbito nacional.


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Modificaciones presupuestarias-Ejercicio 2019 - ANEXO