picture_as_pdf 2019-11-14

MINISTERIO DE ECONOMIA


RESOLUCIÓN Nº 416


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

08/11/2019

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cinco (05) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 307/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09, 3720/17 y Resolución SCYGB Nº 510/17;

POR ELLO:

EL SUBDIRECTOR DE CONTRATACIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “MOVIES” de AUGUSTI PATRICIO CUIT N.º 20-28731273-4; GYE S.A. CUIT N.º 30-71164682-1; GUERINI AMÉRICO ALBERTO CUIT N.º 20-08342027-9; “KATHARO EMPRESA DE LIMPIEZA” de IBAÑEZ JUANA MARÍA CUIT N.º 27-16329892-1.

ARTICULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de tres (03) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: PROIND INGENIERÍA S.R.L. CUIT N.º 30-58738461-9.

ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ARMAR ROSARIO S.R.L. CUIT N.º 33-71459640-9; CIRUGÍA CARDIOVASCULAR S.R.L. CUIT N.º 30-67839922-8; CONTROL SSP S.R.L. CUIT N.º 30-71212397-0; ERAUSQUÍN ALBERTO MANUEL CUIT N.º 20-06021619-4; GARNERO SERGIO ALBERTO CUIT N.º 20-14082475-6; GRIENSU S.A. CUIT N.º 30-52649846-8; LAMBERTI GRACIELA GUADALUPE CUIT N.º 27-13508483-8; LA SEGUNDA COOPERATIVA LTDA. DE SEGUROS GENERALES CUIT N.º 30-50001770-4; MEDICAL ARGENTINA S.A. CUIT N.º 30-63111020-3; MEDIFARM S.A. CUIT N.º 30-68178305-5; SOLS S.A. CUIT N.º 30-71338500-6; “OROTPEDIA SCHNEIDER” de SUCESIÓN DE DAGNINO OSCAR ALBERTO CUIT N.º 23-06035743-9; TOTARO DÉBORA LUCRECIA CUIT N.º 27-21690336-1.

ARTICULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de nueve (09) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: SEGRUP ARGENTINA S.R.L. CUIT N.º 33-70633739-9.

ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 29889 Nov. 14 Nov. 19

__________________________________________


MINISTERIO DE SEGURIDAD


NOTIFICACIÓN


En la ciudad de Santa Fe, a los 09 días del mes de octubre de 2019, se procede a notificar mediante el presente a la SUBOFICIAL DE POLICIA NI 494.721 MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ, (CLASE: 1960- CUIL 27-13498452-5), del contenido de la Resolución Ministerial N°: 0810 de fecha 17 de abril de 2019, inmersa en expediente SIE 00201-0198407-4, en la cual se resuelve: Art. 1ro. ) DISPONESE el pase a Retiro Obligatorio, de conformidad a lo establecido en los artículos 11° inciso b), 13° inciso a), 15° inciso 8) y 17° de la Ley 11530 de Retiros y Pensiones Policiales y Penitenciarias, del personal policial que se detalla en el anexo “A”, que se agrega y forma parte integrante de la presente norma legal. Art. 2do. ) DISPONESE el pase a Retiro Obligatorio, de conformidad a lo establecido en los artículos 11° inciso b), 13° inciso a), 15° inciso 8) y 17° de la Ley 11530 de Retiros y Pensiones Policiales y Penitenciarias, del personal policial que se detalla en el anexo “B”, con la salvedad de modificar la causal de baja, conforme al resultado de las causas judiciales y/o administrativas en trámite o suspender el pase a situación de retiro, de conformidad a lo normado en el Art. 14°, Incs. 2) y 3) de la Ley 11530. Art. 3ro)- DEJASE establecido que el pase a retiro obligatorio del personal detallado en los Anexos “A” y “B”, será efectivo a partir de la finalización de las licencias anuales ordinarias que por derecho les pudieren corresponder, ajustándose al Art. 9° del Capítulo II del Reglamento del Régimen de Licencias Policiales aprobado por Decreto 4413/79. Art. 4to)-ENCOMIENDESE al Departamento Personal (D-1) y a la Dirección General de Servicios Sociales, ambos de la Policía de la Provincia, el seguimiento del trámite del personal cuyo retiro se dispone en el artículo 1° y 2°, a los fines de asegurar el cumplimiento de los plazos correspondientes en sede administrativa y por ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia. Art. 5to)- REGISTRESE, hágase saber y archívese. Seguidamente conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y ss. del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 29896 Nov. 14 Nov. 19

__________________________________________


NOTIFICACIÓN


En la ciudad de Santa Fe, a los 09 días del mes de octubre de 2019, se procede a notificar mediante el presente al SUBOFICIAL DE POLICIA ® NI 494.721 MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ, CUIL 27-13498452-5, de la Resolución Jefe de Policía de Provincia (D-5) Nro. 825/2019, la cual en su parte resolutiva dispone Art. 1ro.) TOMAR NOTA en el legajo personal del Suboficial de policía ® NI 494.721- MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ, de lo resuelto por el Gobernador de la Provincia en el Decreto N° 1873 de fecha 01/09/17, por el cual se dispuso rechazar por improcedente la solicitud efectuada por la Jefatura de la Policía, respecto se le aplique a la nombrada la medida depurativa de cesantía por infracción a la falta prevista en el Art. 13 inc. a), con implicancias en el Art. 14, del R.R.D.P. de la L.P.P. N° 6769/72, con el agravante del Art. 40 del citado texto, atento a lo expresado. Art. 2do.) ARCHIVAR el presente sumario administrativo relacionado con el Suboficial de policía ® NI 494.721- MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ, de acuerdo a lo normado en el Art. 99 inc. c) del R.S.A.; atento a los considerandos previos. 3ro.) Para notificación del causante, anotaciones y comunicaciones de estilo PASE al Dpto. Personal (D-1); cumplido ARCHIVESE al Superior Gobierno Provincial, atento a lo dispuesto en el Art. 2do. de la presente resolución. SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 10 de Junio de 2019. Fdo.: Director General Marcelo R. Villanua. Jefe de la Policía de la Provincia de Santa Fe- Además se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y ss. del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 29895 Nov. 14 Nov. 19

__________________________________________


EDICTO


En la ciudad de Santa Fe, a los 09 días del mes de octubre de 2019, se procede a notificar mediante el presente a la SUBOFICIAL DE POLICIA NI 494.721 MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ, (CLASE: 1960- CUIL 27-13498452-5), Que tendrá un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles, desde la publicación del presente a fin de constituirse en la Dirección General de Servicios Sociales, cita en calle General López 3281 Planta Alta de esta ciudad, a los fines de que se le haga entrega de la documental respectiva para cumplimentar el legajo jubilatorio correspondiente, poniéndolo en conocimiento de presentarlo en término y a tenor a la Reglamentación para las actuaciones administrativas el Decreto Nº 4174/15, Cap. V, Arts. 17º, 18°, 19° y 20°. De no cumplimentar lo mencionado, se le solicitara la suspensión del anticipo, concordante con las reglamentaciones y tramitaciones en vigencia. Se hace constar que Ud., ha sido alcanzada por Retiro Obligatorio mediante Resolución Ministerial 0810 de fecha 17/04/2019, y a la fecha se informa del ente previsional que no ha iniciado expediente alguno. No siendo para más, se da por finalizado el acto, del que previa lectura y ratificación del contenido, firmo para constancia.

S/C 29894 Nov. 14 Nov. 19

__________________________________________


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y

LA FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ Medida de Protección Milagros Eleonora Neder. Legajo Signa N.º 02-013403.”, Expediente Nº 01503-0006420-9, del Registro del Sistema de Información de Expediente; el Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región C-D; se cita, llama y emplaza al Sr. Jose Luis NEDER, D.N.I. 20.139.881, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000186, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 21 de octubre de 2019... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar Medida de Protección Excepcional conforme a la normativas establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la adolescente MILAGROS ELEONORA NEDER, DNI N° 44.654.231, nacida el día 6 de Febrero de 2003; siendo sus progenitores titulares de responsabilidad parental, la Sra. Viviana Mónica Ojeda, quien acredita su identidad con DNI Nº 20.177.960 y el Sr. Jose Luis Neder, con DNI N.º 20.139.881, ambos domiciliados en calle San Eduardo S/N, de la Localidad de Candioti, Provincia de Santa Fe . La Medida de Protección Excepcional tiene por objeto que esta joven sea separada temporalmente de la convivencia de sus progenitores y alojada en el ámbito cuidados familiares alternativo, con el objeto de implementar un proceso de restitución de sus derechos. ARTICULO Nº 2: Establecer esta Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa días y durante el transcurso de la misma continuarán de manera coordinada en el abordaje de la problemática familiar el Equipo Interdisciplinario del Distrito C-D -Distrito Esperanza-; y los profesionales de las instituciones y demás referentes de la situación abordada, de acuerdo al correspondiente plan de acción propuesto. ARTICULO Nº 3: En el transcurso de la aplicación de esta Medida de Protección Excepcional, plan de acción propuesto por el Equipo Interdisciplinario interviniente podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los responsables de la adolescente y al tribunal interviniente en el control de legalidad de la medida. ARTICULO Nº 4: Efectuar el procedimiento destinado a la Notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional como así la solicitud del pertinente Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, a cargo del Área Legal del Subsecretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 28901 Nov. 14 Nov. 21

__________________________________________


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ Medida de Protección Milagros Eleonora Neder. Legajo Signa N.º 02-013403.”, Expediente Nº 01503-0006420-9, del Registro del Sistema de Información de Expediente; el Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región C-D; se cita, llama y emplaza a la Sra. Viviana Mónica OJEDA, D.N.I. 20.177.960, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000186, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 21 de octubre de 2019... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar Medida de Protección Excepcional conforme a la normativas establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la adolescente MILAGROS ELEONORA NEDER, DNI N° 44.654.231, nacida el día 6 de Febrero de 2003; siendo sus progenitores titulares de responsabilidad parental, la Sra. Viviana Mónica Ojeda, quien acredita su identidad con DNI Nº 20.177.960 y el Sr. Jose Luis Neder, con DNI N.º 20.139.881, ambos domiciliados en calle San Eduardo S/N, de la Localidad de Candioti, Provincia de Santa Fe . La Medida de Protección Excepcional tiene por objeto que esta joven sea separada temporalmente de la convivencia de sus progenitores y alojada en el ámbito cuidados familiares alternativo, con el objeto de implementar un proceso de restitución de sus derechos. ARTICULO Nº 2: Establecer esta Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa días y durante el transcurso de la misma continuarán de manera coordinada en el abordaje de la problemática familiar el Equipo Interdisciplinario del Distrito C-D -Distrito Esperanza-; y los profesionales de las instituciones y demás referentes de la situación abordada, de acuerdo al correspondiente plan de acción propuesto. ARTICULO Nº 3: En el transcurso de la aplicación de esta Medida de Protección Excepcional, plan de acción propuesto por el Equipo Interdisciplinario interviniente podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los responsables de la adolescente y al tribunal interviniente en el control de legalidad de la medida. ARTICULO Nº 4: Efectuar el procedimiento destinado a la Notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional como así la solicitud del pertinente Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, a cargo del Área Legal del Subsecretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 29902 Nov. 14 Nov. 21

__________________________________________


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ RESOLUCIONES MEDIDAS DE PIERONI GIOVANNI NICOLÁS”, Legajo N° 11989 Expediente Nº 01503-0005071-2 del Registro del Sistema de Información de Expediente; se cita, llama y emplaza a la Sra. Rosana Marisol PERONI, D.N.I. 40.555.150, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000154, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 28 de agosto de 2019... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTICULO Nº 1: Cesar la Medida de Protección Excepcional de Derechos adoptada por Disposición Administrativa Nº 000059 de fecha 26 de diciembre de 2017 y restituir al niño a su progenitora, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967, su decreto reglamentario, Ley Provincial nº 13237, y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección al niño Giovanni Nicolás PERONI, DNI Nº 56.379.853, con fecha de nacimiento 24 de Mayo de 2017, siendo sus progenitores titulares de la Responsabilidad Parental, la Sra. Rosana Marisol Peroni DNI Nº 40.555.150, domiciliada en Teófilo Madrejón S/N, de la localidad de Helvecia, Pcia. de Santa Fe y el Sr. Nicolás Alfredo Maciel DNI N.º 26.149.499, con domicilio en Pancho Ruoppulo S/N – B° Santa Rita, de la localidad de Helvecia, Pcia. de Santa Fe. ARTICULO Nº 2: El Cese de la Medida de Protección Excepcional, comenzará a correr a partir de que quede firme el presente acto administrativo. ARTICULO Nº 3: El Área Legal del Subsecretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la Notificación de la presente Disposición Administrativa. ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 29903 Nov. 14 Nov. 20

__________________________________________


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ RESOLUCIONES MEDIDAS DE PIERONI GIOVANNI NICOLÁS”, Legajo N° 11989 Expediente Nº 01503-0005071-2 del Registro del Sistema de Información de Expediente; se cita, llama y emplaza al Sr. Nicolás Alfredo Maciel DNI N.º 26.149.499, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000154, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 28 de agosto de 2019... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTICULO Nº 1: Cesar la Medida de Protección Excepcional de Derechos adoptada por Disposición Administrativa Nº 000059 de fecha 26 de diciembre de 2017 y restituir al niño a su progenitora, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967, su decreto reglamentario, Ley Provincial nº 13237, y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección al niño Giovanni Nicolás PERONI, DNI Nº 56.379.853, con fecha de nacimiento 24 de Mayo de 2017, siendo sus progenitores titulares de la Responsabilidad Parental, la Sra. Rosana Marisol Peroni DNI Nº 40.555.150, domiciliada en Teófilo Madrejón S/N, de la localidad de Helvecia, Pcia. de Santa Fe y el Sr. Nicolás Alfredo Maciel DNI N.º 26.149.499, con domicilio en Pancho Ruoppulo S/N – B° Santa Rita, de la localidad de Helvecia, Pcia. de Santa Fe. ARTICULO Nº 2: El Cese de la Medida de Protección Excepcional, comenzará a correr a partir de que quede firme el presente acto administrativo. ARTICULO Nº 3: El Área Legal del Subsecretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la Notificación de la presente Disposición Administrativa. ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 29904 Nov. 14 Nov. 20

__________________________________________