picture_as_pdf 2019-11-19

MINISTERIO DE ECONOMÍA


RESOLUCIÓN Nº 814


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,

08/NOV/2019

VISTO:

El expediente Nº 00312-0008288-0, del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se propicia el llamado a concurso para cubrir un cargo vacante de Categoría 07 - Agrupamiento Administrativo, Coordinación General de Actividades de Capacitación Administrativa, dependiente de la Dirección General de Formación de Recursos Humanos de la Provincia; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1729/09, homologatorio del Acta Paritaria Central Nº 5, reemplazó el Capítulo XIV Régimen de los Concursos del Escalafón General, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto Nº 3924/87, facultándose así al titular de la Jurisdicción a efectuar llamados a concurso;

Que dicho cargo se encuentra vacante y por Decreto N° 0540/18 de fecha 21 de Marzo de 2018 se asignaron las funciones inherentes al mismo;

Que conforme a ello, la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública adjunta el pertinente perfil del puesto y gestiona el correspondiente llamado a concurso;

Que la Secretaria de Recursos Humanos y Función Pública ha tomado intervención en autos, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que asimismo, las entidades sindicales UPCN y ATE han tomado conocimiento del perfil previsto para el puesto y han propuesto los miembros de su Comisión Directiva que integrarán el Jurado del Concurso como miembros titulares y suplentes del mismo;

Que la gestión encuadra en las disposiciones establecidas por el Capítulo XIV Régimen de Concursos del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, modificado por Decretos Nº 1729/09 y 4439/15, ratificado por el Decreto Nº 0909/18;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTICULO 1°- Llamar a concurso interno interjurisdiccional para cubrir el cargo vacante Categoría 07 - Agrupamiento Administrativo, Coordinación General de Actividades de Capacitación Administrativa, dependiente de la Dirección General de Formación de Recursos Humanos de la Provincia.

ARTÍCULO 2° - La descripción del puesto y determinación del perfil solicitado, así como las condiciones generales y particulares exigibles, se encuentran detallados en el Anexo I. La composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito, se explicitan en el Anexo II de la presente, ambos formando parte integrante de la misma.

ARTICULO 3° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Lic. GONZALO MIGUEL SAGLIONE

Ministerio de Economía

Provincia de Santa Fe


ANEXO I

PERFIL DEL PUESTO


Cargo a cubrir: Categoría 7 - Agrupamiento Administrativo - Coordinación General de Actividades de Capacitación Administrativa Sector: Dirección General de Formación de Recursos Humanos de la Provincia

Lugar de prestación de servicios: La Rioja 2635 ciudad de Santa Pe.

Número de Puestos a cubrir: 1 (uno).


FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO

Coordinar la puesta en marcha de los proyectos y actividades de capacitación administrativa ofrecidas por la Dirección.

Participar en el asesoramiento a las jurisdicciones de la Administración Pública Provincial para la implementación de actividades de capacitación destinadas a cubrir necesidades específicas.

Intervenir en la formulación del Plan Anual de Capacitación y el calendario de actividades.

Intervenir en la realización de procesos integrales y sistemáticos de detección de necesidades de capacitación administrativa.

Elevar para su autorización las gestiones administrativas propias de la designación de capacitadores.

Supervisar la comunicación y difusión de las actividades de capacitación administrativa, a través de diferentes canales.

Supervisar los procesos de inscripción, admisión, seguimiento y certificación de los participantes de las actividades de capacitación.

Supervisar el soporte logístico para actividades presenciales y tecnológico para actividades virtuales.

Conocimientos Básicos v Esenciales:

De la organización del Estado

Ley Nº 13.509 - Ley de Ministerios.

Ley Nº 12.510- De Administración, Eficiencia y Control del Estado (Nociones Generales y Título III- Sistema de Administración de Bienes y Servicios- Capitulo II Subsistema de Recursos Humanos y Función Pública) y su Decreto Reglamentario N° 2038/13.

Del Personal

Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública - Decreto-Acuerdo N° 2695/83 y modificatorios.

Estatuto del Personal de la Administración Pública - Ley N° 8.525.

Régimen de Concursos- Decreto N° 1729/09 y modificatorios.

Decreto N° 0291/09 y modificatorios: Proceso de selección para el ingreso a la Administración Pública Provincial.

Decreto N° 1919/89 y modificatorios: Régimen de licencias, justificaciones y franquicias.

De la normativa específica inherente a la Jurisdicción:

Decreto N° 2440/12: Creación de la Dirección Provincial de Formación Laboral de los Trabajadores Públicos.

Decreto N° 0073/15 y sus modificatorios: Estructura Orgánica Funcional del Ministerio de Economía.

Conocimientos específicos

Formación y Capacitación laboral pública. Enfoque de Competencias Laborales.

Planificación, diseño, evaluación y certificación de la capacitación administrativa.

Entornos virtuales de enseñanza aprendizaje (EVEA), en especial plataformas y recursos libres como Moodle.

Cartas Iberoamericanas del CLAD:

Carta de la Función Pública (2003).

Código Iberoamericano de Buen Gobierno (2006).

Carta Iberoamericana de Calidad en la Gestión Pública (2008).

Gestión Pública Iberoamericana para el Siglo XXI (2010).

Documentos de Conclusiones y Recomendaciones de los Encuentros Iberoamericanos de Escuelas, Institutos y Sistemas de Formación y Capacitación de Funcionarios Públicos CIAD EIAPP (2014-2018):

https://www.clad.org/escuela-iberoamericana/publicaciones/informes

Guías metodológicas del INAP para la Formulación de Planes de capacitación:

https://www.argentina.gob ar/inap/capacitacion/planes

Guía para el Diseño de Cursos Virtuales, Dirección Provincial de Formación Laboral de los Trabajadores Públicos (2016): https://www.santafe.gob.ar/index.php/web/content/dovynload/250541/1316392/file/Guia.pdf

Manuales de Plataforma Moodle: https://docs.moodle.org/all/es/Manuales de Moodle

Decreto Nº 4174/15: Reglamento para el Trámite de Actuaciones Administrativas.

Decreto Nº 0692/09 y modificatorias: Mecanismo de acceso a la información pública. Conocimientos técnicos no específicos

Manejo de herramientas informáticas (Word, Excel, Correo Electrónico, Internet).

Requisitos, estudios y/o experiencia:

Estudios Secundarios Completos (excluyente). • Preferentemente:

Graduado universitario en carreras afines a la Administración Pública y Recursos Humanos, Psicología con Orientación Laboral, Licenciatura en Ciencias Políticas, Psicopedagogia.

Conocimiento en áreas de recursos humanos o de capacitación laboral.

Desempeño docente en el sector público.

Características personales:

Planificación, Programación y Organización.

Liderazgo.

Motivación y desarrollo de recursos humanos.

Orientación a la calidad y a la mejora continua.

Iniciativa, creatividad e innovación.

Responsabilidad y compromiso con el servicio público.


ANEXO II

COMPOSICIÓN DEL JURADO


El Jurado estará integrado de la siguiente manera:


Presidente: El señor Secretario de Recursos Humanos y Función Pública.

El Subsecretario de Recursos Humanos y Función Pública.

El señor Director General de Recursos Humanos y Función Pública, Dr. DANIEL CARLOS SANDIANO.

El señor Subdirector General de Recursos Humanos y Función Pública, JOSÉ LUIS TURRI.

La señora Directora General de Administración, CPN IVANNA LILIAN ARCE de FASSINO.

El señor DARÍO COSTA, en representación de UPCN.

El señor LUIS COPELLO, en representación de UPCN.

El señor CPN MARCELO SILVESTRO, en representación de UPCN

La señora KARINA SÁNCHEZ, en representación de ATE.

Suplentes:

El Director Provincial de Recursos Humanos y Función Pública.

El señor Subdirector General de Recursos Humanos, Dr. MARIANO GASTÓN ADOLFO RATTO.

La señora Coordinadora General de Selección y Concursos, Dr. FABIANA GIANNI.

La señora Subdirectora General de Administración a/c, CPN SOLEDAD FRANCO.

La señora MONICA PAYA, en representación de UPCN.

El señor EDUARDO BELLAFRONTE, en representación de UPCN.

El señor HUGO RODRÍGUEZ, en representación de UPCN.

La señora MONICA GHIGLIA, en representación de ATE.

LUGAR Y FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

Coordinación General de Personal, sita en calle Avda. Pte. Arturo Illia Nº 1151-6° Piso Centro Cívico Gubernamental de la ciudad de Santa Fe (Puerta 617) de 8 a 12 hs

La presentación de antecedentes se realizará luego de cinco(5) días de difundida la convocatoria y permanecerá abierta durante diez 10 (diez) días.

Se deberá bajar el Formulario de Inscripción de la página web oficial o podrán ser retirados en el lugar mencionado, en el horario de 8 hs. a 12 hs.

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso y el llamado del mismo se difundirá durante diez (10) días, a partir del día subsiguiente a la fecha de la presente Resolución, y la inscripción permanecerá abierta hasta cinco,(5) días posteriores al fin de su difusión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92° del Decreto N° 1729/09.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Curriculum Vitae, una fotocopia de su DNI o documento equivalente; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Además deberá presentar fotocopia certificada del último recibo de haberes y certificación de situación de revista emitida por el Área de Recursos Humanos de la Jurisdicción que dependa.

Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público, como así también las certificaciones digitalizadas deberán estar legalizadas por el Organismo o Entidad emisora.

La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: CONCURSO, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de DNI del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Economía en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter dé Declaración Jurada.

Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del Jurado durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.


ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO

La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

Etapa I: Evaluación de Antecedentes:

Fecha: A determinar por el jurado.

Lugar: Sala de Reuniones del Ministerio de Economía, sita en calle Avda. Pte. Arturo Illia N° 1151 6to. Piso Centro Cívico Gubernamental de la ciudad de Santa Fe.

La calificación de antecedentes será numérica de O a 100 puntos, conforme lo dispuesto por el artículo 102° del Decreto Nº 1729/09 - Régimen de Concursos, y modificatorios.

Etapa II III IV:

Fecha. Lugar y Hora: A determinar por el jurado.

La calificación de cada etapa será numérica de 0 a 100 puntos, teniendo en cuenta lo indicado en los artículos 102°, 103°, 104° y 105° del Decreto Nº 1729/09 - Régimen de Concursos y modificatorios.


Orden de Méritos:

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:

Evaluación Antecedentes 30%

Evaluación Técnica 40%

Evaluación Psicotécnica 20%

Entrevista Personal 10%

Total 100%


El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Méritos.

El Orden de Mérito se confeccionará con los puntaje globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.

La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de méritos confeccionados en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.

S/C 29893 Nov. 19

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº 822


Santa FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 12 NOV. 2019

VISTO:

El expediente Nº 00301-0070366-4, registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se propicia el llamado a concurso para cubrir dos cargos vacantes pertenecientes a la Dirección General de Despacho y Servicio Interministerial; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1729/09, homologatorio del Acta Paritaria Central N° 5, reemplazó el Capítulo XIV “Régimen de los Concursos” del Escalafón General, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto N° 3924/87, facultándose así al titular de la Jurisdicción a efectuar llamados a concurso;

Que dichos cargo se encuentran vacantes por jubilación ordinaria y designación en cargo de mayor jerarquía por concurso y ascenso del personal perteneciente a esa Dirección General;

Que conforme a ello, la Dirección General de Despacho y Servicio Interministerial adjunta los pertinentes perfiles de los puestos y gestiona el correspondiente llamado a concurso, a saber: Coordinador General Administrativo- Categoría 7 y Jefe de División Sub-Habilitación- Categoría 4;

Que la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública ha tomado intervención en autos, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que asimismo, las entidades sindicales UPCN y ATE han tomado conocimiento de los perfiles previstos para cada puesto y han propuesto los miembros de su Comisión Directiva que integrarán el Jurado del Concurso como miembros titulares y suplentes;

Que la gestión encuadra en las disposiciones establecidas en el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, modificado por Decretos Nros. 1729/09 y 4439/15, ratificado por el Decreto N° 0909/18;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Llamar a concurso interno interjurisdiccional para cubrir los cargos vacantes dependientes de la Dirección General de Despacho y Servicio Interministerial, que a continuación se detallan:

Coordinación General Administrativa - Categoría 7 - Agrupamiento Administrativo.

Jefe de División Sub- Habilitación - Categoría 4 - Agrupamiento Administrativo.

ARTÍCULO 2° - La descripción de los puestos y determinación de los perfiles solicitados, así como las condiciones generales y particulares exigibles, se encuentran detallados en el Anexo I. La composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito según la Categoría a concursar, se explicitan en el Anexo II de la presente, ambos formando parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 3° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


Lic. Gonzalo Miguel Saglione

Ministro De Economía

Provincia De Santa Fe


ANEXO I.a

PERFIL DEL PUESTO

Cargo a cubrir: Categoría 7 - Agrupamiento Administrativo – Coordinación General Administrativa.

Sector: Dirección General de Despacho y Servicio Interministerial.

Lugar de prestación de servicios: Centro Administrativo Gubernamental - Avda. Arturo Illia N° 1151- piso 6. Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.

Número de Puestos a cubrir: 1 (uno).

FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO

Coordinar las tareas que demanden la tramitación de las actuaciones y documentación administrativa de los Departamentos a su cargo, proponiendo soluciones, encauzando su diligenciamiento y controlando el desarrollo de las mismas.

Entender en la elaboración y en el cumplimiento de los aspectos formales de los actos administrativos que se elevan a la firma y/o refrendo del titular de la jurisdicción.

Supervisar las tareas inherentes a la organización contable, administrativa y financiera del Departamento Habilitación.

Realizar conjuntamente con el Departamento Habilitación pagos mediante cheque y/o transferencia bancaria

Coordinar la actualización permanente del inventario de bienes de la Unidad de Organización.

Entender en todo lo relacionado a la planta de personal dependiente de la Unidad de Organización.

Promover acciones tendientes a la sistematización de los procedimientos administrativos que se desarrollan en los Departamentos a su cargo a fin de perseguir su actualización o perfeccionamiento.

Ejecutar toda otra tarea emanada de un superior jerárquico que tenga por objeto la realización de actos de servicio y sea compatible con sus funciones.

Conocimientos Básicos y Esenciales:

De la organización del Estado

Ley Nº 13.509 – Ley de Ministerios

Del Personal

Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública – Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 y modificatorios.

Estatuto del Personal de la Administración Pública – Ley Nº 8525.

Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el personal de la Administración Pública – Decreto N.º 1919/89.

Conocimientos específicos:

Del trámite y de la gestión:

Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado N.º 12510: Disposiciones generales (Título I ), Subsistemas de Tesorería y Gestión Financiera ( Título II - Capítulo II) y de Administración de Bienes y Servicios ( Título III - Capítulo I).

Reglamentación de la Ley N.° 12.510: Decreto Nros. 1104/16, 2233/16 y 2909/18 .

Reglamento para el Trámite de Actuaciones Administrativas – Decreto-Acuerdo N.° 4174/15.

Decreto N.° 0916/08 y su modificatorio N.° 0851/11: Delegación de facultades y firma en los Ministros, Secretarios de Estado y Fiscal de Estado.

Decreto N.° 4211/90: Recomendaciones para la elaboración de los proyectos de Decretos.

Decreto N.º 4000/86: Normas para la redacción y remisión de proyectos de ley originados en sede del Poder Ejecutivo y para la tramitación, en sede del Poder Ejecutivo, de las leyes sancionadas y remitidas por la Honorable Legislatura.

Decreto N.º 0400/05: Reglamentación del Procedimiento para la Comunicación a las Honorables Cámaras Legislativas de los actos administrativos del Poder Ejecutivo.

Decreto Nº 3321/93: Publicación obligatoria de actos administrativos en el Boletín Oficial.

Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe - Ley N° 3456 (t.o. Decreto N° 4481/14): Normas relativas al procedimiento recursivo.

Resolución del Tribunal de Cuentas de la Provincia N.º 0053/18: Balance de movimientos de fondos y rendiciones de cuentas de la Habilitación.

Ley N.º 7914 y decretos complementarios y modificatorios: Viáticos de funcionarios y empleados de la Provincia.

Decretos Nros 0259/08 y 0267/08 y modificatorios: Reintegro de gastos de alojamiento y pasajes para autoridades.

Decretos Nros 0274/08 y 0911/08 y Resolución del Ministerio de Economía N.º 373/19: Gastos de cortesía y homenaje.

Decreto N.º 3754/17: Monto autorizado a invertir por los jefes de reparticiones por intermedio de las Habilitaciones.

De la normativa especifica inherente a la Jurisdicción:

Decreto N.º 0073/15 y sus modificatorios: Estructura Orgánica Funcional del Ministerio de Economía.

Decreto Nº 5721/91 modificado por su similar Nº 097/10: Estructura Orgánico Funcional de la Dirección General de Despacho y Servicio Interministerial.

Conocimientos técnicos no específicos

Manejo de herramientas informáticas: Procesador de Texto, Planilla de Cálculo, Internet y Correo Electrónico.

Manejo del Sistema de Información de Expedientes (SIE).

Requisitos, estudios y/o experiencia:

Estudios Secundarios Completos (Excluyente).

Preferentemente graduado universitario en las ramas de las Ciencias Económicas y/o Jurídicas.

Características personales:

Trato amable y respetuoso.

Discreción y seriedad.

Profunda responsabilidad y compromiso.

Predisposición al trabajo en equipo.

Facilidad de expresión.

Capacidad de liderazgo.

Capacidad para la organización del trabajo.


ANEXO I.b

PERFIL DEL PUESTO

Cargo a cubrir: Categoría 4 - Agrupamiento Administrativo – Jefe de División Sub-Habilitación.

Sector: Departamento Habilitación - Dirección General de Despacho y Servicio Interministerial.

Lugar de prestación de servicios: Centro Administrativo Gubernamental - Avda. Arturo Illia N° 1151-piso 6. Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.

Número de Puestos a cubrir: 1 (uno).

FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO

Atender todo lo relacionado con las registraciones e imputaciones contables de la Unidad.

Realizar el control de los comprobantes generados a partir de los pagos que se originen en el sector.

Registrar y diligenciar los requerimientos conminatorios que pudiere realizar la Delegación Fiscal del Tribunal de Cuentas y efectuar su contestación.

Confeccionar los balances de movimientos de fondos y rendiciones de cuentas de la Habilitación en coordinación con el Jefe del Departamento. .

Realizar las verificaciones y controles que le sean indicados por sus superiores.

Efectuar el control y archivo de los comprobantes de combustible y realizar las reposiciones y rendiciones de acuerdo al sistema Visa Flota.

Llevar actualizado e informatizado el inventario de la jurisdicción.

Ejecutar toda otra tarea emanada de un superior jerárquico que tenga por objeto la realización de actos de servicio y sea compatible con sus funciones.

Conocimientos Básicos y Esenciales:

De la organización del Estado

Ley Nº 13.509 – Ley de Ministerios

Del Personal

Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública – Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 y modificatorios.

Estatuto del Personal de la Administración Pública – Ley Nº 8525.

Conocimientos específicos:

Del trámite y de la gestión:

Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado N.º 12510: Disposiciones generales (Título I ) y Subsistemas de Tesorería y Gestión Financiera (Título II - Capítulo II) y de Administración de Bienes y Servicios (Título III - Capítulo I).

Reglamentación de la Ley N.° 12.510: Decreto Nros. 1104/16, 2233/16 y 2909/18 .

Resolución del Tribunal de Cuentas de la Provincia N.º 0053/18: Balance de movimientos de fondos y rendiciones de cuentas de la Habilitación.

Resolución de la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes N.º 211/18: Convenio Marco.

Resolución de la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes N.º 365/18: Aplicación del Sistema de Foja Cero.

Decreto N.º 2250/12: Sistema Tarjeta Visa Flota Recargable.

Ley N.º 7914 y decretos complementarios y modificatorios: Viáticos de funcionarios y empleados de la Provincia.

Decretos Nros 0259/08 y 0267/08 y modificatorios: Reintegro de gastos de alojamiento y pasajes para autoridades.

Decretos Nros 0274/08 y 0911/08 y Resolución del Ministerio de Economía N.º 373/19: Gastos de cortesía y homenaje.

Decreto N.º 3754/17: Monto autorizado a invertir por los jefes de reparticiones por intermedio de las Habilitaciones.

Decreto N.º 4253/18: Reintegros por Seguro de Registro.

Decreto N.º 2846/02 y modificatorios: Adquisición de bienes de uso.

De la normativa específica inherente a la Jurisdicción:

Decreto Nº 0073/15 y su modificatorio Nº 0094/18: Estructura Orgánica Funcional del Ministerio de Economía.

Decreto Nº 5721/91 modificado por su similar Nº 097/10: Estructura Orgánico Funcional de la Dirección General de Despacho y Servicio Interministerial.

Conocimientos técnicos no específicos

Manejo de herramientas informáticas: Procesador de Texto, Planilla de Cálculo, Internet y Correo Electrónico.

Manejo del Sistema de Información de Expedientes (SIE).

Requisitos, estudios y/o experiencia:

Estudios Secundarios Completos.

Preferentemente graduado universitario en las ramas de las Ciencias Económicas.


ANEXO II

COMPOSICIÓN DEL JURADO

El Jurado estará integrado de la siguiente manera:

Presidente: El señor Subsecretario General del Ministerio de Economía.

Titulares:

El Director Provincial de Administración y Coordinación Técnica

La señora Directora General de Despacho y Servicio Interministerial, Dra. MARIELA ABELE.

La señora Directora General de Administración, CPN IVANNA LILIAN ARCE de FASSINO.

La señora Coordinadora General de Procesamiento del Despacho, Dra. CAROLINA MARIA DEL HUERTO BARRIOS.

El señor DARÍO COSTA, en representación de UPCN.

El señor LUIS COPELLO, en representación de UPCN.

El CPN MARCELO SILVESTRO, en representación de UPCN

La señora MONICA GHIGLIA, en representación de ATE.

Suplentes:

El señor Jefe de Área Asesoramiento Técnico Administrativo - Subdirector de la Dirección General de Despacho y Servicio Interministerial, RUBEN DARIO BIANCO.

El señor Coordinador General de Servicios de la Dirección General de Despacho y Servicio Interministerial, Lic. DAMIÁN LUIS HEVIA.

La señora Subdirectora General de Administración a/c, CPN SOLEDAD FRANCO.

La señora Coordinadora General de Personal de la Dirección General de Administración, VIVIANA BEATRÍZ CARRERAS.

La señora MONICA PAYA, en representación de UPCN.

El señor EDUARDO BELAFRONTE en representación De UPCN.

El señor HUGO RODRIGUEZ, en representación de UPCN.

La señora ROCIO NIEVA, en representación de ATE.

LUGAR y FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

Coordinación General de Personal, sita en calle Avda. Pte. Arturo Illía Nº 1151 – 6º. Piso -Centro Cívico Gubernamental- de la ciudad de Santa Fe (Puerta 617).

La presentación de antecedentes se realizará luego de cinco (5) días de difundida la convocatoria y permanecerá abierta durante diez (10) días en el horario de 8 hs. a 12 hs.

Se deberá bajar el Formulario de Inscripción de la página web oficial o podrán ser retirados en el lugar mencionado.

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso y el llamado del mismo se difundirá durante diez (10) días, a partir del día subsiguiente a la fecha de la presente Resolución, y la inscripción permanecerá abierta hasta cinco (5) días posteriores al fin de su difusión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92º del Decreto Nº 1729/09.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de su DNI o documento equivalente; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Además deberá presentar fotocopia certificada del último recibo de haberes y certificación de situación de revista emitida por el Área de Recursos Humanos de la Jurisdicción que dependa.

Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público, como así también las certificaciones digitalizadas deberán estar legalizadas por el Organismo o Entidad emisora.

La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de DNI del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria. Deberá presentarse un sobre por cada cargo al que el postulante se presente, con todos los antecedentes de acuerdo a lo indicado anteriormente.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Economía en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del Jurado durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.


ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO

La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

Etapa I: Evaluación de Antecedentes:

Fecha: A determinar por el jurado.

Lugar: Sala de Reuniones del Ministerio de Economía, sita en calle Avda. Pte. Arturo Illía Nº 1151 - 6to. Piso -Centro Cívico Gubernamental- de la ciudad de Santa Fe.

Etapa II: Evaluación Técnica:

Lugar y Fecha: A determinar por el Jurado.

Etapa III y IV (Categoría 7):

Lugar y Fecha: A determinar por el Jurado.

La calificación de cada etapa será numérica de 0 a 100 puntos, teniendo en cuenta lo indicado en los artículos 102°, 103º, 104° y 105° del Decreto Nº 1729/09 - Régimen de Concursos y modificatorios.

Orden de Méritos:

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:


Cat 7

Evaluación Antecedentes 30%

Evaluación Técnica 40%

Evaluación Personalidad 20%

Entrevista Personal 10%

Total 100%


Cat 4

Evaluación Antecedentes 40%

Evaluación Técnica 60%

Total 100--


El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Méritos.

El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos para la categoría 7, e igual o mayor a 50 puntos para las categoría 4. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.

La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de méritos confeccionados en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.

S/C 29907 Nov. 19

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN


RESOLUCIÓN Nº 1780


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 11 NOV 2019

VISTO:

El Expediente Nº 00401-0301156-5 del registro de este Ministerio, mediante el cual la Secretaría de Educación, propicia el llamado a Concurso de Titularización para cubrir horas cátedra vacantes pertenecientes a la Red de Escuelas Orquestas y los Coros Infanto-Juveniles, conformada por las Orquestas Sinfónicas Institucionalizadas por Decreto Provincial Nº 2919/18, los Ensambles Orquestales y los Coros referenciados por Resolución Ministerial Nº 1713/19; y

CONSIDERANDO:

Que tal iniciativa ha sido recepcionada dentro del acuerdo paritario -Acta Paritaria del 17 de octubre de 2019- celebrado en el marco de la Ley Provincial vigente Nº 12958;

Que el Ministerio de Educación, bajo el cumplimiento de la Ley Provincial Nº 12958 - Convenciones Colectivas para el Sector del Personal Docente de la Provincia de Santa Fe, sostiene y garantiza el espacio democrático para la concertación paritaria con los gremios docentes, acorde a sus objetivos de estricto cumplimiento en el Sistema Educativo Provincial y cuya ejecución se coordina y desarrolla desde la Secretaría de Educación;

Que la fuente legal para formalizar el ingreso del personal docente en todos los niveles y modalidades bajo el régimen concursal está consagrada en las Leyes Nros. 8927 y 11.149, así como en el Decreto N° 3029/12 y sus modificatorios que aprueba el Sistema Único de Reglamentación de la Carrera Docente para el personal dependiente de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial, a excepción de los establecimientos y organismos de la Dirección Provincial de Educación Artística del Ministerio de Innovación y Cultura;

Que garantizar el derecho a la estabilidad docente es una decisión política de esta gestión ministerial en el marco de los acuerdos paritarios oportunamente celebrados, dando la presente continuidad al proceso de titularización que lleva a cabo este Ministerio desde hace más de diez años;

Que la política educativa provincial concibe al Sistema Educativo en el marco de tres ejes: la Escuela como Institución Social, Inclusión Socio-educativa y Calidad Educativa de forma interrelacionada e interdependiente;

Que el Decreto Nº 2919/18 aprueba el Reglamento Orgánico de las Orquestas Sinfónicas del Ministerio de Educación de la Provincia;

Que a su vez la Resolución Nº 1713/19 crea la Red de Escuelas Orquestas y los Coros Infanto-Juveniles conformadas con las Orquestas Sinfónicas reglamentadas en el Decreto antes mencionado, los ensambles orquestales y los coros, que son parte constitutiva de la red mencionada;

Que la Red de Escuelas Orquestas y los Coros Infanto-juveniles creados por dicha resolución dependen orgánicamente de la Dirección Provincial de Programas Socioeducativos de la Secretaría de Gestión Territorial Educativa de ésta Cartera Educativa o el organismo que en el futuro lo reemplace y administrativamente de la escuela sede donde se localizan;

Que en el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 1713/19, se establece que los docentes de Ensambles Orquestales y de los Coros Infanto-juveniles se encuadran en las funciones del docente especialista de orquesta sinfónica, definidas en el Anexo II del Decreto Nº 2919/18;

Que el Decreto N° 3029/12 y sus modificatorios reafirman lo previsto en su similar N° 1339/08, el cual en su Artículo 1° y en su Anexo Único - Artículos 1° y 3° - establecen las atribuciones a las Juntas de Escalafonamiento Docente en materia del Escalafonamiento concursal como órganos competentes para realizar la evaluación de antecedentes del personal docente que aspira al ingreso en el sistema educativo;

Que resulta oportuno establecer que el escalafonamiento de las horas cátedra pertenecientes al Equipo de la Red de Escuelas Orquestas y los Coros Infanto- juveniles estará a cargo de la Junta de Escalafonamiento Docente de Educación Primaria y de su par de Educación Secundaria conforme la constitución y funciones consagradas en los Decretos Nros. 1339/08 y 3029/12 y sus modificatorios que establece atribuciones a las Juntas de Escalafonamiento Docente en materia de escalafonamiento concursal como órganos competentes para realizar la evaluación de antecedentes del personal docente que aspira al ingreso en el sistema educativo y según corresponda;

Que mediante el Artículo 4º de la Ley Nº 8927, se faculta al Ministerio de Educación para resolver en los asuntos concernientes a la convocatoria y característica del proceso concursal;

Que con el objetivo de agilizar y hacer eficiente el procedimiento de inscripción para su posterior evaluación por las Juntas de Escalafonamiento Docente, se considera oportuno y conveniente que cada aspirante manifieste su voluntad de participar en los respectivos concursos mediante la confección del formulario de inscripción;

Que a los mismos efectos, cada aspirante debe reservar en su poder la constancia de inscripción para cualquier circunstancia legal, sin generar en ningún legajo o carpeta de antecedentes en soporte papel;

Que es pertinente delegar en la Secretaría de Educación la facultad de entender en los casos no previstos, conforme lo habilita el Artículo 4º de la Ley 13509 de Ministerios, a fin de acelerar procedimientos y teniendo en cuenta su competencia en la materia;

Que han tomado intervención la Dirección General de Recursos Humanos y la Secretaría de Gestión Territorial Educativa;

Atento a ello;

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

1º) Convocar a Concurso de Titularización en el marco del Decreto N° 3029/12 y sus modificatorios para cubrir horas cátedra vacantes pertenecientes a la Red de Escuelas Orquestales y los Coros Infanto-Juveniles, Función 41 y 42 conformadas por las Orquestas Sinfónicas institucionalizadas por Decreto Provincial Nº 2919/18, los Ensambles Orquestales y los Coros referenciados por Resolución Ministerial Nº 1713/19, conforme las especificaciones señaladas en el Anexo Único de este decisorio.

2º) Establecer que el escalafonamiento de las horas cátedra pertenecientes al Equipo de la Red de Escuelas Orquestas y los Coros Infanto-Juveniles estará a cargo de la Junta de Escalafonamiento Docente de Educación Primaria y de su par de Educación Secundaria conforme la constitución y funciones consagradas en los Decretos Nros. 1339/08 y 3029/12 y sus modificatorios que establecen atribuciones a las referidas Juntas en materia de escalafonamiento concursal como órganos competentes para realizar la evaluación de antecedentes del personal docente que aspira al ingreso en el sistema educativo.

3º) Facultar a la Secretaría de Educación para entender en todas las situaciones o casos no previstos en este instrumento legal.

4°) Hágase saber y archívese.

Firmado: Dra. Claudia E. Balagué

Ministra De Educación


ANEXO ÚNICO


Convocatoria a titularización ene! marco del Decreto Ñ° 3029/12 y Modificatorios, para cubrir horas cátedra F. 41 y F.42 pertenecientes al Equipo de !a Red de escuelas Orquestas y los Coros Infanto-juveniles del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe (R.M. 1713/19).


1- De las Horas Cátedra a concursar:


CÓDIGO

F. 41 y F. 42


DENOMINACIÓN CARGO

HORAS CÁTEDRA Equipo de la Red de escuelas Orquestas y los Coros infanto-juveniles

2- De las condiciones y requisitos.

Los aspirantes a participar en el presente concurso además de las condiciones generales previstas en la normativa vigente del Decreto N° 3029/12 y Modificatorias N° 1158/13 y N° 2552/18, Anexo III, Capítulo III, Artículo 4°; deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

a) Solo podrán inscribirse aquellos que posean un desempeño efectivo de dos (2) años, continuos o discontinuos. a !a fecha de la presente convocatoria en el cargo Que aspira titularizar en el ámbito de gestión Pública de la Provincia de Santa Fe, acreditados por el Ministerio de Educación.

b) El aspirante debe estar desempeñándose en el cargo para el que aspira, al momento de la convocatoria.

c) Podrán inscribirse los aspirantes que cuenten con una certificación oficial emitida por la Secretaría de Gestión Territorial que homologue desempeño de funciones de acuerdo a lo estipulado en la Resolución Ministerial N° 1713/19.

d) Para el cumplimiento de esta condición establecida en el artículo precedente, se tendrá en cuenta el historial en el espacio o cargo para el que se aspira.

e) Se considerarán cumplidas las condiciones previstas en !os artículos precedentes, en casó de que el aspirante se encuentre en uso de licencia por artículo 41° b.a. del Decreto N°4597/83.

3- De la Inscripción

Los aspirantes podrán inscribirse, a los fines de concursar cargos de base, en la fecha que fije la Secretaría de Educación y por el término de 10 días corridos.

La solicitud de inscripción se realizará de manera virtual a través del formulario específico disponible en el portal oficial del Gobierno de Santa Fe/Subportal de Educación (https://www.santafe.gob.ar/gestioneducativa) se accederá mediante usuario y clave personal. Los datos allí consignados tendrán carácter de declaración jurada.

Finalizada !a inscripción, el aspirante deberá imprimir la constancia respectiva, que se constituirá en

comprobante válido para cualquier reclamo por este acto, permaneciendo la misma en su poder, (no deberá ser entregada en ninguna instancia).

4 De los escalafones.

Se confeccionará un Escalafón único por cargo y horas, con aspirantes que acrediten las condiciones en el espacio para el que aspira, de acuerdo a lo previsto en el ítem 2 del Anexo 1, Decreto N° 3029/12 y sus modificatorias.

5- Del Ofrecimiento.

Aprobados definitivamente los escalafones, el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe dispondrá el ofrecimiento por cargo y horas con los aspirantes que revistan como suplentes y que al momento de la convocatoria acrediten dos (2) años o más de antigüedad, considerando lo expresado

en el punto 2, Inciso d) de este Anexo, en tal condición, siempre que el aspirante haya completado los pasos concursales.

6- Disposiciones Generales

Previo a la posesión, los agentes deberán presentar declaración jurado de cargos/horas conforme a lo establecido en la! Ley 11237-Régimen de Incompatibilidades.

S/C 29912 Nov. 19 Nov. 20

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INSPECCIÓN GENERAL DE

PERSONAS JURÍDICAS


RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3

Expediente N° 02009-0004566-8


Y VISTO Y CONSIDERANDO: Las facultades conferidas en el artículo 4 del decreto 2249/18, el cual faculta al Inspector General de Personas Jurídicas a actualizar los importes previstos en dicho decreto por lo que consultado el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC) corresponde la actualización de dichos importes para el otorgamiento de subsidios o aportes económicos por parte de la administración pública a las asociaciones o fundaciones menores de $ 100.000 (pesos cien mil) o tengan ingresos anuales por todo concepto inferiores a la suma de $ 400.000 (pesos cuatrocientos mil) o tengan un patrimonio neto inferior a $ 400.000 (pesos cuatrocientos mil), actualizar dichos importes.

RESUELVO:

1) Fijar que los subsidios o aportes económicos que sean otorgados por parte de la Administración Pública Provincial, a los fines de la excepción prevista en el artículo 3 del decreto 2249/2018 modificado por 221/2018, deberán ser menores a $ 150.000 (pesos cien cincuenta mil) o tengan ingresos anuales por todo concepto inferiores a la suma de $ 600.000 (pesos seiscientos mil) o tengan un patrimonio neto inferior a $ 600.000 (pesos seiscientos mil), a partir de la fecha que queda firma la presente resolución.

2) Regístrese, hágase saber, publíquese y archívese.

S/C 29899 Nov. 19 Nov. 21

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RESOLUCIÓN GENERAL Nº 4

Expediente Nº 02009-0004565-7


Y VISTO Y CONSIDERANDO: la resolución general Nro. 903 del 12 de noviembre de 2013 de éste Organismo la cual fija el importe mínimo del patrimonio inicial de las fundaciones a depositar en efectivo, o del valor de los bienes a acreditar por certificación de Contador Público Nacional matriculado, en la cantidad de $50.000 (Pesos cincuenta mil) para las fundaciones que requieran el otorgamiento de la personería jurídica, tomando como referencia a los fines de su actualización el índice del Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC), por lo que;

RESUELVO:

ARTÍCULO 1°: Fijar el importe mínimo del patrimonio inicial de las fundaciones a depositar en efectivo, o del valor de los bienes a acreditar por certificación de Contador Público Nacional matriculado, en la cantidad de $300.000 (Pesos Trescientos Mil) para las fundaciones que requieran el otorgamiento de la personería jurídica a partir de que quede a partir de la entrada en vigencia de la presente.

ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 29900 Nov. 19 Nov. 21

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0418


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 12/11/2019

VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de una (01) firma; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3720/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: “RECTIFICACIONES PICCOLI” de PICCOLI OSCAR JOSE CUIT N.º 20-13070834-0

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 29905 Nov. 19 Nov. 20

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RESOLUCIÓN Nº 0419


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 12/11/2019

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de varias firmas proveedoras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 307/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3720/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CIRUGÍA ALEMANA INSUMOS MÉDICOS S.A. CUIT N.º 30-70924765-0; “UAA” de UNIÓN AGRÍCOLA DE AVELLANEDA COOP. LTDA. CUIT N.º 30-50191240-5.

ARTICULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 29906 Nov. 19 Nov. 20

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN 4530


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 11/NOV/2019

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0201845-7 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el presente expediente se inicia debido a la irregularidad ocupacional y falta de pago de la Unidad Habitacional identificada como: Lote 31 - Mz. 9751 “S” - (Malvinas N° 5316) - (3D) - N° de Cuenta 5030-0015-2 - Plan N° 5030 - “50 Viviendas” - Santa Fe - (Dpto. La Capital), que fuera adjudicada a los señores Martínez, Ana María y Benvenutti, Héctor Emilio según Boleto de Compraventa que se adjunta a fs. 10;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 113725 (fs. 11/12) manifiesta que comienzan las actuaciones por la deuda que representa la cuenta y la irregularidad ocupacional;

Que el Area Social realiza relevamiento del que surge que la unidad se encuentra deshabitada, por lo que se entrevista a vecinos quienes manifestaron que la adjudicataria ha fallecido y del señor Benvenutti no se conoce su paradero. Que la unidad fue habitada por un hijo de la señora Martínez, quien por conflicto con los vecinos se retiró de la vivienda y por estar implicado en aparentes actividades delictivas;

Que la cuenta presenta deuda;

Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el desinterés o falta de necesidad habitacional de los adjudicatarios en la vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, dicho Servicio Jurídico, haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentarias y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa);

Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable, y ante la falta de interés de la titular, se aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta por la violación al Artículo 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares, el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo, conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102, autorizándose al Área Jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículo 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15 debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado; Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley Nº 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: Lote 31 - Mz. 9751 “S” - (Malvinas N° 5316) - (3D) - Nº de Cuenta 5030-0015-2 - Plan N° 5030 - “50 Viviendas” - Santa Fe - (Dpto. La Capital), a los señores Martínez, Ana María (D.N.I. N° 12.696.081) y Benvenutti, Héctor Emilio (D.N.I. N° 6.252.585) por violación a los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa, dando por rescindido el mismo y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3840/99.

ARTICULO 2°: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dicho organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 3°: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (Jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho

ARTICULO 4°: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc c) y 29 del Decreto 4174/15.

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 29898 Nov. 19 Nov. 21

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RESOLUCIÓN Nº 4531


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 11/NOV/2019

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0187725-9 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: TORRE 2 - PISO 01 - D 45 - (Pedro Centeno Nº 2135) - (2D) - Nº DE CUENTA 0351-0045-4 - PLAN Nº 0351 - 84 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores ZUAZQUITA, GERMÁN GABRIEL y CARDELINO, MARÍA JOSÉ, según Boleto de Compra-Venta de fs. 03, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 104835 (fs. 07) manifiesta que surge de la planilla resumen de fs. 02 que habita el departamento la hija de los titulares con su hijo menor sin que se mencione el paradero de los padres. Por su parte, el Área Comercial informa que se registra una deuda exigible (fs. 06);

Que las exigencias de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso tienen una directa relación con el deber de ocupación que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del boleto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte de los titulares y cuya violación se sanciona con la desadjudicación;

Que en consecuencia, aconseja el dictado de una resolución que disponga la desadjudicación por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso dando por rescindido el boleto suscripto y autorizando a recuperar la vivienda por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley N° 21.581 a la que la Provincia adhiere por Ley N° 11.102. Se notificará en el domicilio contractual y por edictos y se aguardarán los plazos legales;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: TORRE 2 - PISO 01 - D. 45 - (Pedro Centeno N° 2135) - (2D) - Nº DE CUENTA 0351-0045-4 - PLAN N° 0351 - 84 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores ZUAZQUITA, GERMÁN GABRIEL (DNI Nº 22.367.817) y CARDELINO, MARÍA JOSÉ (DNI N° 22.614.259), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución N° 3550/95.

ARTICULO 2°: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial N° 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio á la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 3°: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a continuación el Decreto N° 4174/15 en sus partes pertinentes. ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.

ARTICULO 4°: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos, conforme el procedimiento del Decreto N° 4174/15.

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 29897 Nov. 19 Nov. 21

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SUBSECRETARIA PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 185/19 de fecha 7 de Noviembre de 2019, la Subsecretaria Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro de los legajos administrativos N.º 13.476,13.477,13.478,13.479,13.480,13.481 referenciados administrativamente como “Cambiaso Valentina y otros s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio al Sr. LUIS ALBERTO VILLALBA – DNI desconocido, domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN Sra. Luis Alberto Villalba Domicilio: desconocido Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “CAMBIASO VALENTINO, CAMBIASO JULIETA, CAMBIASO CAMILA, CAMBIASO LORENZO, SANTINO VILLALBA y CAMBIASO BENICIO S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 7 de Noviembre de 2019.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 185/19.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de loxs niñxs CAMBIASO VALENTINO D.N.I 46.294.601, F.N. 22/10/2004, de 15 años de edad , CAMBIASO JULIETA, DNI 48.541.400, F.N 09/06/2008 DE 11 años de edad, CAMBIASO CAMILA, DNI 52.563.775, F.N 17/03/2012 de 7 años de edad, CAMBIASO LORENZO, sin DNI, F.N 05/10/2015 de 4 años de edad, SANTINO VILLALBA, DNI 53.800.389 de 7 años de edad y CAMBIASO BENICIO DNI 56.848.389, F.N. 25/06/2013 de 10 meses, todos ellos hijos de la Sra. Melina Cambiaso con DNI 30.671.080, todos con domicilio en calle Guatemala 1672 de Rosario y respecto al niño Santino su progenitor es el Sr. Luis Alberto Villalba, DNI desconocido, quien se encuentra detenido; Y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo correspondiente: Que habiendo tomado conocimiento a través de informes de los operadores territoriales donde se relatan episodios de extrema gravedad, con riesgo de repetirse el daño a la integridad física, psíquica y sexual de las niñas, niños y adolescentes del grupo familiar propinado por su progenitora y los adultos convivientes, es que se evalúa pertinente la urgente adopción de una Medida de Protección Excepcional.. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente. En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de los niños de su centro de vida y el alojamiento de los mismos con integrante de familia ampliada, art. 52 inc. B de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. ANDREA P. TRAVAINI – Subsecretaria Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 29910 Nov. 19 Nov. 21

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PROVINCIA DE MISIONES


DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


EDICTO


LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE MISIONES, en autos EXPTES. NROS. 3252- 3451/2016–DGR- HENTER I.C.S.A. S/PLAN PAGO ESPECIAL (IMP. S/IIBB) Y 7454/2017-HENTER I.C.S.A. S/PLAN ESPECIAL (S/ IMP. INMOBILIARIO), notifica a: LEOPOLDO MOACYR HENN, L.E. NRO. 07.587.960 con domicilio s/padrón electoral en ZONA RURAL S/NRO. CIUDAD DE SANTA FE, PROV. SANTA FE, en su carácter de PRESIDENTE y responsable solidario, en los términos del artículo 23 inc. a) del C.F.P. del contribuyente: HENTER I.C.S.A. CUIT NRO. 30-50456563-3, que ha diligenciado en el domicilio fiscal de la contribuyente INTIMACIONES DE PAGO, por deuda correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos C.M. períodos: 11-12/2015 –02 a 04/2013 e IMPUESTO INMOBILIARIO Partida. 004684-12 períodos años /cuotas : 01/2002 a 08/2011 –01/2013 a 08/2014–01/2017 a 08/2017, respectivamente, permaneciendo impaga a la fecha la mencionada deuda. Por ello , en virtud de lo prescripto en los artículos 23 inc a) y 24 inc.a) se lo cita y emplaza por el término de 15 (quince ) días a que tome vista de las actuaciones y ejerza su defensa; bajo apercibimiento de extenderle la responsabilidad por dicha deuda. Se informa que las actuaciones se encuentran en el Departamento de Liquidación y Administración de la DGR : Fdo. C.P. MIGUEL ARTURO THOMAS DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS – PROVINCIA DE MISIONES.

Publíquese en el Boletín Oficial de la PROVINCIA DE SANTA FE, durante dos (2) días de acuerdo a lo normado por el art. 126 inc.e) del Código Fiscal de la Provincia de Misiones (actual Ley XXII N° 35 del Digesto Jurídico).-

S/C 29913 Nov. 19 Nov. 20

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