picture_as_pdf 2019-11-21

SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN N° 412


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

04/11/2019

VISTO:

El Expediente N° 00306-0010126-3 del Sistema de Información de Expedientes, por el cual se tramita el análisis sobre los incumplimientos de la firma Hermanos Delbino S.RL en la ejecución de los Convenios Marcos de la LP 64/18 - Contratación de un Servicio de Rotación, Alienación y Balanceo para la flota de vehículos de la Provincia; 69/18 - Provisión y Colocación de kits de Distribución- y 108/18 - Contratación del Servicio de Cambio de Aceite y Filtro o adquisición de aceite y filtros con destino a distintos vehículos y motocicletas, todos ellos para la Administración Pública Provincial Centralizada, Descentralizada y Empresas y Sociedades Pública;

CONSIDERANDO:

Que en fecha 28 de marzo del corriente año , esta S.C y G.B, da inició a las presentes actuaciones atento a los incumplimientos informados en relación a las Licitaciones Publicas- bajo la modalidad de CM- de las LP 64/18; 69/18 y 108/18.

Que se integran copias de los Expedientes Nº 00101-0283935-8;00101-0283939-9 y notas de distintas jurisdicciones que informan acerca de los incumplimientos en la ejecución de los convenios citados y las copias de los 3 convenios marcos suscriptos por la firma Hermanos Delbino S.R.L.

Que a fs 72 la Coordinación General de Asesoría Jurídica, consideró que los antecedentes ameritan un análisis disciplinario a la firma Hermanos Delbino S.R.L y a los fines de resguardar el principio de contradicción y derecho de defensa de la firma bajo análisis, se corrió vista de lo actuado a la misma - conf a lo establecido en al art 142 3er párrafo del Decreto Reglamentario Nº 1104/16 de la Ley Nº 12.510.

Que consta a fs 73 nota de fecha 09 de abril de 2019, con constancia de recepción en fecha 10/04/19, a fs 73 vto. tomó vista la apoderada de la firma, evacuando la misma corrida en fecha 17/04/19, la cual resulta ser temporánea.

Que la firma ejerció su derecho de defensa de la siguiente forma: 1) indica que de haber existido algún incumplimiento debió se notificada para ejercer su derecho de defensa y en virtud del principio de buena fe que debe regir la relación contractual , que no ha existido en trámite administrativo el ejercicio de la producción de contra prueba; alega un perjuicio económico como consecuencia de inversiones que dice haber realizado para participar en las distintas gestiones; rechaza las pruebas obrantes en las actuaciones ante la falta de su participación o supervisión.

Que ofrece pruebas Documental; Informativa y pericial mecánica.

Que a fs 82/97 se incorporan nuevos hechosmimi vinculados a incumplimientos de la firma, por lo que se indicó un un nuevo traslado.

Que consta a fs 99 nota de fecha 24 de abril de 2019, y a fs 100/101 mediante escrito de fecha 30 de abril de corriente año, efectúa descargo del nuevo traslado, el cual resulta ser temporáneo, el mismo resulta de idéntico contenido que la anterior presentación, reiterando las pruebas ya ofrecidas.

Que a fs 102 como medida de mejor proveer se ordenó solicitar a las jurisdicciones donde se plasmaron los incumplimientos que indique si existieron daños por los mismos, costos por la reparaciones y todo otro dato relevante. Al efecto consta a fs 104 informe de la Dirección Provincial de Movilidad dependiente del M.G y R.E , a fs 111/ 121 informe de la Coordinación General de Servicios de Taller de la Dirección Provincial de Gestión Territorial del M. I y T.

Que a fs 108 se ordena abrir la etapa probatoria, proveyéndose la documental e informativa, no así al pericial mecánica- vid fundamento a fs 108-, con notificación a la firma Hermanos Delbino S.R.L a fs 109.

Que a fs 122/112vlto la firma bajo análisis interpone formal recurso de revocatoria y apelación en subsidio contra el proveído de apertura a prueba, del mismo se desprende que la no procedencia de la prueba consistente en pericial mecánica carece de sustento jurídico y que desconocerla atenta contra su derecho de defensa.

Que consta Dictamen de la Coordinación de Asuntos Jurídicos del cual se desprende la admisibilidad e improcedencia del Recurso de Revocatoria, concediéndose el de Apelación en Subsidio, en el cual se aconseja elevar en copias certificadas para continuar con el análisis disciplinario y se indica correr nuevo traslado a la firma atento a los nuevos incumplimientos informados. En fecha 16 de julio de 2019 mediante Resolución Nº 260/19 se rechaza el Recurso de Revocatoria por improcedente y se concede el Apelación en subsidio indicando la elevación en copias- expt Nº 00306-0010352-6- siendo el mismo debidamente notificado a fs 133/134vlto, y mediante Nota 112/19 se notifica el nuevo traslado por incumplimientos posteriores interponiendo la firma Recurso de Revocatoria y Apelación contra dicha nota, el cual es rechazado in limine.

Que a fs 141 se ordena la clausura del período probatorio y el traslado para la presentación del memorial - conf art 49 del Decreto Nº 4174/15- ; consta notificación a fs 142/142 vlta de fecha 29 de agosto de 2019.

Que en fecha 4 de septiembre la firma solicita suspensión de términos- vid fs 143/143 vta., alegando una situación que no se encuentra acreditada, sin perjuicio de ello a fs 144 se ordena la suspensión desde el 04 de septiembre, reanudándose el plazo a partir del día siguiente de la notificación y por el plazo de las horas hábiles administrativa de un día. Consta notificación a fs 145/147.

Que de las constancias de las presentes surge que en fecha 16 de octubre venció el plazo otorgado para acompañar memorial, no habiéndose acompañado por parte de la firma.

Que a fs 148 y ss se agregan copias de la Resolución Nº 393/19 de esta S.C y G.B de la cual se desprende que en las actuaciones Nº 00501-0167495-8 se SUSPENDIÓ a la firma Hermanos Delbino S.R.L CUIT 30-71240898-3, por el término de un (1) año en el RUPC y como beneficiario de pago SIPAF.

Que liminarmente se observa que del cotejo de autos surge que el titular de la firma analizada no aporta pruebas ni elementos de convicción, que desvirtúen los motivos del posible análisis sancionatorio.

Que ejerce su defensa de la cual no se desprende una negación de los hechos, sino que alega una falta de notificación de la situación a los fines de evaluarla y actuar en consecuencia, viéndose vulnerada en su derecho de defensa, considera que el actuar de esta SCyGB es persecutorio, intimidante, inquisitorio y violatorio del principio de buena fe comercial, alega que el procedimiento los afecta económicamente toda vez que dice haber realizado inversiones de grandes sumas para participar en las gestiones;

Que en relación a lo expuesto en el párrafo que antecede, cabe resaltar:

1.- El proveedor bajo análisis al momento de presentarse en las distintas gestiones no cuestionó los requisitos del PByCG, por lo cual se procede a la aplicación del artículo 135 de la Ley Nº 12.510 y su Decreto Reglamentario " La presentación por el proponente de la oferta sin observaciones a esta ley o su decreto reglamentario, pliego de bases y condiciones generales y cláusulas particulares, implica la aceptación y sometimiento a las cláusulas de esta documentación básica...", es decir que aceptó que la modalidad de las Licitaciones Pública bajo Convenio Marco solo tiene por objeto otorgar a los proveedores el derecho a la inclusión de las fichas de sus producto y servicios en un Catálogo, y que dicha publicación no implica obligación de compra o contratación por parte del Servicio Público Provincial No Financiero.

2.- Cuestiona la falta de comunicación de los incumplimientos detectados en la ejecución de los diversos C. M, no negando la existencia de los mismos, todos los cuales han sido verificados y puesto en conocimiento a la firma, quien pese a ello a no ha ejercido una defensa que desvirtúe los hechos.

3.- Ofrece pruebas la cuales no produce, limitándose su defensa a una extensa y reiterativa violación a su derecho de defensa, surgiendo a todas luces de las constancias de las actuaciones que el mismo ha sido debidamente garanizado.

Que así las cosas, la defensa en su escueto escrito no justifica ni cuestiona en forma alguna lo antecedentes que dieron origen al presente análisis, correspondiendo proceder a la sanción pertinente.

Que en cuanto al procedimiento sancionatorio, de acuerdo a las facultades conferidas y ponderando la conducta del proveedor, con ajuste el art 142 apartado 3 inc c) del Decreto Reglamentario Nº 1104/16 de la Ley Nº 12.510 , teniéndose presente los antecedentes a la vista -Expte Nº 00501-0167495-8- proponemos la aplicación de una medida disciplinaria, graduándose la misma en la INHABILITACON por cinco (5) años, con la pérdida de la condición de proveedor en el RUPC de la firma Hermanos Delbino S.R.L (CUIT. 30-71240898-3), extendiéndose a los componentes de sus órganos de administración y fiscalización.

Que se deberá tener presente que la sanción aconsejada implica la baja de la firma en todos los CM vigente en un todo de acuerdo a lo previsto en la Disposición Nº 225/16 Parte II Modalidades de Contratación Clausula 2.18 item 5.

Que tomó intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de la Unidad Rectora Central y emitió el respectivo dictamen jurídico a través del cual aconsejó el dictado del presente acto administrativo que INHABILITE por cinco (5) años, con la pérdida de la condición de proveedor en el RUPC de la firma Hermanos Delbino S.R.L (CUIT. 30-71240898-3), extendiéndose a los componentes de sus órganos de administración y fiscalización.

Que sin perjuicio de lo indicado en el párrafo que antecede la sanción no impedirá el cumplimiento de contratos - que no fueran CM- que la firma tuviera adjudicado o en curso de ejecución, pero no podrán adjudicársele nuevos contratos hasta la extinción de aquella.

Que la presente gestión se encuadra en los artículos 105, 106 y 107 de la Ley N° 12510, en los Decretos Nros. 1104/16, 4174/15 y también en las demás normas concordantes y correlativas;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Aplíquese la sanción de INHABILITACON por cinco (5) años, con la pérdida de la condición de proveedor en el RUPC de la firma Hermanos Delbino S.R.L (CUIT. 30-71240898-3), extendiéndose a los componentes de sus órganos de administración y fiscalización, con domicilio en Avda. Facundo Zuviría 6201 – CP 3000- Santa Fe debiéndose inscribir y registrar la misma en los Registros de Antecedentes pertinentes del Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, conforme las medidas que establece el bloque de legalidad provincial para proveedores, en un todo de acuerdo a los considerandos precedentes y conforme las facultades conferidas por el artículo 142 del Decreto Nº 1104/16 en su título 3 d) sanciones.

ARTÍCULO 2: Se deberá tener presente que la sanción aconsejada implica la baja de la firma en todos los CM vigente en un todo de acuerdo a lo previsto en la Disposición Nº 225/16 Parte II Modalidades de Contratación Clausula 2.18 item 5, pero ello no impedirá el cumplimiento de contratos - que no fueran CM- que la firma tuviera adjudicado o en curso de ejecución, pero no podrán adjudicársele nuevos contratos hasta la extinción de aquella.

ARTÍCULO 3: Notifíquese y Publíquese.

S/C 29928 Nov. 21 Nov. 22

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MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


RESOLUCIÓN N° 001199


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

14 NOV 2019

VISTO:

El Expediente Nº 01501-0087527-6 -formado por dos (2) cuerpos- del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones se propicia convocar a concurso interno interjurisdiccional para cubrir veintitrés (23) cargos vacantes de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de este Ministerio, conforme al detalle obrante en el Anexo I que integra este acto administrativo;

que mediante Decreto Nº 2652/17, se aprobó la estructura orgánica funcional de la citada Subsecretaría y tales cargos se encuentran vacantes, resultando ser sus funciones esenciales para el normal funcionamiento de dicho organismo, como así también de este Ministerio de Desarrollo Social;

que la Dirección General de Recursos Humanos, la Subsecretaría de Administración, ambos organismos de este Ministerio y la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Economía, han tomado debida intervención;

que la mencionada Dirección General de Recursos Humanos teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 89° del Decreto Nº 4439/15, manifiesta que el concurso de los mencionados cargos constará de cuatro etapas: Evaluación de Antecedentes, Evaluación Técnica, Evaluación Psicotécnica y Entrevista Personal;

que los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E. han asumido la participación que por la normativa vigente -Ley Nº 10052 y modificatorias- en la materia les corresponde;

que por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo N° 2695/83 “Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial” y modificatorios, se facultó al titular de la Jurisdicción a efectuar llamado a concurso para cubrir los cargos mencionados, para lo cual se encuentran cumplimentados los requisitos legales y administrativos-contables previos a tales fines;

que Coordinación Presupuestaria de la Dirección General de Administración informa que por Expediente Nº 01501-0097201-8 se tramita la creación de los cargos nivel 6 necesarios para la presente gestión y en cuanto a la disponibilidad crediticia, señala que los mismos serán financiados conforme se resuelvan los respectivos concursos;

que ha tomado intervención en estas actuaciones la Secretaría de Recursos Humanos y la Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 13997 de fecha 19 de julio de 2019, se ha expedido al respecto sin formular observaciones;

que la Subsecretaría Legal y Técnica, en fecha 22 de julio de 2019, ha tomado debida intervención, avalando la continuidad del presente trámite;

que la gestión encuadra en las disposiciones establecidas por el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, modificado por Decretos Nros. 1729/09 y 4439/15;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Convocar a concurso interno interjurisdiccional para cubrir veintitrés (23) cargos vacantes de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de este Ministerio, en las localidades que en cada caso se especifican y conforme al detalle obrante en el Anexo I que integra este acto administrativo:

I.- En Santa Fe:

1) “Departamento Profesional Planificación del Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos” dependiente del Área Profesional de Planificación y Gestión Institucional -Categoría 06 del Agrupamiento Profesional del Escalafón en vigencia;

2) “Departamento Profesional Sistema de Información y Gestión de Niñez y Adolescencia” dependiente de la mencionada Área Profesional -Categoría 06 del Agrupamiento Profesional del Escalafón en vigencia;

3) “Departamento Profesional Investigación y Monitoreo” dependiente también de esa misma Área Profesional -Categoría 06 del Agrupamiento Profesional del Escalafón en vigencia;

4) “Departamento Profesional Fortalecimiento Formas Alternativas de Convivencia: Procesos Adoptivos Santa Fe” dependiente del Área Profesional Dispositivos de Apoyo Santa Fe -Categoría 06 del Agrupamiento Profesional del Escalafón en vigencia;

5) “Departamento Profesional Fortalecimiento Formas Alternativas de Convivencia: Autonomía Progresiva Santa Fe” dependiente de esa misma Área Profesional -Categoría 06 del Agrupamiento Profesional del Escalafón en vigencia;

6) “Departamento Profesional Cuidados Residenciales” dependiente de esa misma Área Profesional -Categoría 06 del Agrupamiento Profesional del Escalafón en vigencia;

7) “Departamento Profesional Acompañantes Personalizados” dependiente de esa misma Área Profesional -Categoría 06 del Agrupamiento Profesional del Escalafón en vigencia;

8) “Departamento Profesional Admisión Santa Fe” dependiente del Área Profesional Estrategias de Abordaje e Intervención Santa Fe” -Categoría 06 del Agrupamiento Profesional del Escalafón en vigencia;

9) “Departamento Profesional Guardia Santa Fe” dependiente de la mencionada Área Profesional -Categoría 06 del Agrupamiento Profesional del Escalafón en vigencia;

10) “Departamento Profesional Intervenciones Santa Fe” dependiente de la mencionada Área Profesional -Categoría 06 del Agrupamiento Profesional del Escalafón en vigencia;

11) “Departamento Supervisión Santa Fe” dependiente de la mencionada Área Profesional -Categoría 06 del Agrupamiento Profesional del Escalafón en vigencia;

12) “Departamento Asesoría Legal y Gestión de Trámites Santa Fe” dependiente de la mencionada Área Profesional -Categoría 06 del Agrupamiento Profesional del Escalafón en vigencia; y

13) “Jefe de Departamento Administrativo Contable Santa Fe” dependiente de la Coordinación Administrativo Presupuestaria -Categoría 06 del Agrupamiento Administrativo del Escalafón en vigencia

II.- En Rosario:

14) “Departamento Profesional Fortalecimiento Formas Alternativas de Convivencia: Procesos Adoptivos Rosario” dependiente del Área Profesional Dispositivos de Apoyo Rosario -Categoría 06 del Agrupamiento Profesional del Escalafón en vigencia;

15) “Departamento Profesional Fortalecimiento Formas Alternativas de Convivencia: Autonomía Progresiva Rosario” dependiente también de esa misma Área Profesional -Categoría 06 del Agrupamiento Profesional del Escalafón en vigencia;

16) “Departamento Profesional Cuidados Residenciales” dependiente de esa misma Área Profesional. Categoría 06 del Agrupamiento Profesional del Escalafón en vigencia;

17) “Departamento Profesional Acompañantes Personalizados” dependiente de esa misma Área Profesional -Categoría 06 del Agrupamiento Profesional del Escalafón en vigencia;

18) “Departamento Profesional Admisión Rosario” dependiente del Área Profesional Estrategias de Abordaje e Intervención Rosario -Categoría 06 del Agrupamiento Profesional del Escalafón en vigencia;

19) “Departamento Profesional Guardia Rosario” dependiente de la mencionada Área Profesional -Categoría 06 del Agrupamiento Profesional del Escalafón en vigencia;

20) “Departamento Profesional Intervenciones Rosario” dependiente de la mencionada Área Profesional -Categoría 06 del Agrupamiento Profesional del Escalafón en vigencia;

21) “Departamento Supervisión Rosario” dependiente de la mencionada Área Profesional -Categoría 06 del Agrupamiento Profesional del Escalafón en vigencia;

22) “Departamento Asesoría Legal y Gestión de Trámites Rosario” dependiente de la mencionada Área Profesional -Categoría 06 del Agrupamiento Profesional del Escalafón en vigencia; y

23) “Jefe de Departamento Administrativo Contable Rosario” dependiente de la Coordinación Administrativa Presupuestaria -Categoría 06 del Agrupamiento Administrativo del Escalafón en vigencia.

ARTÍCULO 2°: Realizar el concurso interno interjurisdiccional de los cargos antes mencionados de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo N° 2695/83 “Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial” y modificatorios, limitado al personal de Planta Permanente de la Administración Pública Provincial; eventualmente, en caso de ser declarado desierto se procederá conforme lo normado por el Artículo 88° del Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 y modificatorios.

ARTÍCULO 3°: Aprobar las descripciones de los puestos y la determinación de los perfiles, así como las condiciones generales y particulares exigibles que se encuentran detalladas en el Anexo I, que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 4°: Aprobar las composiciones de los Jurados y los procedimientos de inscripción que se detallan en el Anexo II que integra este decisorio.

ARTÍCULO 5°: Aprobar las etapas del concurso, fechas, lugares y horas en que se llevarán a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito según las categorías a concursar, que se explicitan en el Anexo III.

ARTÍCULO 6°: Establecer que en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica, psicotécnica y entrevista personal, el jurado del concurso mediante acta podrá cambiar la/s misma/s, con notificación fehaciente a los postulantes.

ARTÍCULO 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el Artículo 92° del texto actualizado del Decreto-Acuerdo N° 2695/83 y archívese.

Fdo. CP y Lic. Jorge Mario Alvarez. Ministro de Desarrollo Social. Provincia de Santa Fe.

S/C 29925 Nov. 21 Nov. 25

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SUBSECRETARIA PROVINCIAL

DE LOS DERECHOS DE LA

NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por Disposición 48/2/19 de fecha 01 de noviembre de 2019 la Subsecretaria Provincial de de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, dentro de los legajos administrativos N° 12.167/13.271 referenciados administrativamente como “BARROS BAUTISTA VALENTIN S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL.” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario Nº3 perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio a la SRA. LORENA ROSA BARROS, DNI 47.332.794, con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente:“Rosario, 01 de noviembre de 2019 la subsecretaria de los derechos de la niñez, adolescencia y familia,…...y vistos...y considerando…….resuelvo….1).- DICTar RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la medida excepcional vigente sugerida con relación a BAUTISTA VALENTIN BARROS DNI 47.332.794 , nacido en fecha 3/10/2006, hijo de la Sra. Lorena Rosa Barros DNI 22.244.193, con domicilio desconocido. 2).- SUGERIR al Tribunal Colegiado interviniente las medidas definitivas sugeridas fundadamente por este equipo interdisciplinario, en cuanto a que se resuelva judicialmente que BAUTISTA VALENTIN BARROS, sea declarado en situación de ADOPTABILIDAD y/o figura legal que el Tribunal interviniente considere oportuna. Todo ello en virtud de las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.3- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a la Sra. Lorena Rosa Barros DNI 22.244.193, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial.4- DISPONER, notificar dicha medida a la progenitora del joven.- 5- DISPONER, notificar la resolución correspondiente ante el Tribunal Colegiado interviniente en la Medida de Protección Excepcional de Derechos.-6.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, y oportunamente archívese. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o profesional de las Defensorías del Poder Judicial de la provincia de Santa Fe.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 29929 Nov. 21 Nov. 25

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición de la Sra. Subsecretaria de Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- Rosario, dentro de las actuaciones administrativas: ”AYALA MAXIMILIANO MARTIN s/Medida de Protección Excepcional” Legajo administrativo N° 4525 que tramita por ante el Equipo Interdisciplinario Segunda Nominación, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, con asiento en la ciudad de Rosario se procede a notificar a la Sra. GRACIELA AYALA DNI 24.980.258 que se ha dictado el siguiente acto administrativo: “Rosario, 29 de Octubre de 2019. N.º. 178. Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación del adolescente MAXIMILIANO MARTIN AYALA, DNI 45.491.178, fecha de nacimiento 13 de Febrero de 2003, hijo de Graciela Ayala DNI 24.980.258, con domicilio desconocido. Dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del adolescente se dispone adoptar Medida de Protección Excepcional de Derechos de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes que constan en el Legajo administrativo N° 4525. Que la progenitora del adolescente no tiene contacto con el mismo desde hace tiempo. Que el presunto progenitor, el Sr. Rubén Cesareo no logra garantizar los cuidados básicos respecto la salud e integridad psicofísica del mismo. Que se encontraría en situación de calle pese a tener lugar en donde alojarse. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del adolescente de su centro de vida, lo cual consistirá en el alojamiento del adolescente en un centro residencial perteneciente al sistema de protección integral. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Fdo. Ps. Andrea Travaini Titular de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Flia., Rosario. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de nsu confianza, y/o Profesional de la Defensoría Oficial de los Tribunales Provinciales, asimismo se transcriben a continuación de los arts. Pertinentes de la ley N° 12.967 y Dto. 619/10. Art.60: RESOLUCIÓN.- La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. Dec. Regl.619/10: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. Dec.Regl.619/10: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. Art.62: RECURSOS.- Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recuso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso este debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Dec. Regl.619/10: En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 29930 Nov. 21 Nov. 25

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 190/19 de fecha 11 de Noviembre de 2019, la Subsecretaria Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N.º 13.763 y 13.764 referenciado administrativamente como “Ruiz, Ailin Martina y otros s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio a la Sra. JESICA PAOLA RUIZ – DNI 37.202.139, domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN Rosario, 11 de Noviembre de 2019.- Sra. JESICA PAOLA RUIZ.- DNI N.º 37.202.139.- DOMICILIO: DESCONOCIDO Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “RUIZ, AILIN MARTINA S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 11 de Noviembre de 2019.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 190/19.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de de la niña AILIN MARTINA RUIZ DNI N.º 53.616.047, F.N 21/11/2013 y el niño BENJAMIN BASTIAN RUIZ DNI 55.309.203 F.N 06/10/2015, hijxs de la Sra. Jesica Paola Ruiz DNI N.º 37.202.139, con domicilio desconocido yde la ciudad de Rosario, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de lxs niñxs, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo respectivo: Que habiéndose tomado conocimiento por medio de denuncia realizada y luego de entrevistar a lxs niñxs, de que lxs mismxs se encuentran en situación de extrema vulnerabilidad física y psicológica debido a la falta de adulto responsable, es que se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de lxs niñxs de su centro de vida y el alojamiento de lxs mismxs en el marco de familia de la comunidad, art. 52 inc A de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. ANDREA P. TRAVAINI – Subsecretaria Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 29931 Nov. 21 Nov. 25

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