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DECRETO Nº 3467


SANTA FE; “Cuna de la Constitución Nacional, 07/NOV/2019


VISTO:

El Expediente N° 00401-0281152-6 del registro del Ministerio de Educación, en cuyas actuaciones se solicita la aprobación de las “Pautas para la confección de los certificados analíticos de estudiantes con discapacidad que realicen su trayectoria escolar con un Proyecto Pedagógico para la Inclusión (PPI) en el Nivel de Educación Secundaria (Anexo I), de los Ejes prioritarios para la confección del Proyecto Pedagógico para la Inclusión (PPI) (Anexo II) y del Informe de desarrollo de capacidades, saberes específicos y competencias adquiridas, complementario al certificado analítico (Anexo III); y


CONSIDERANDO:

Que la Ley de Educación Nacional N° 26206 en su Artículo 42° establece que La Educación Especial es la modalidad del sistema educativo destinada a asegurar el derecho a la educación de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo. La Educación Especial se rige por el principio de inclusión educativa, de acuerdo con el inciso n) del artículo 11 de esta ley. La Educación Especial brinda atención educativa en todas aquellas problemáticas específicas que no puedan ser abordadas por la educación común. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, garantizará la integración de los/as alumnos/as con discapacidades en todos los niveles y modalidades según las posibilidades de cada persona.

Que dicha norma agrega en sus Artículos 4° y 6° que las Provincias tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias;

Que la ley citada en su Artículo 44° establece que las autoridades jurisdiccionales deberán disponer todas las medidas necesarias para posibilitar una trayectoria educativa integral que permita el acceso a los saberes tecnológicos, artísticos y culturales (Inciso c), con el propósito de asegurar el derecho a la educación, la integración escolar y favorecer la inserción social de las personas con discapacidades, temporales o permanentes;

Que cabe destacar que los tres principios rectores interrelacionados e interdependientes de la Política Educativa Provincial son la inclusión socioeducativa, la calidad educativa y la escuela como institución social;

Que en este sentido la Provincia de Santa Fe ha transitado un proceso de resignificación de la nueva educación secundaria a partir de la sanción de la, Ley de Educación Nacional N° 26206 cuyo principal desafío fue establecer y concretar la obligatoriedad del nivel, garantizando de este modo, el derecho a la educación y que todos los estudiantes ingresen, permanezcan, aprendan y egresen de la escuela secundaria;

Que actualmente el Decreto Provincial Nº 2703/10 establece las Pautas de organización y articulación del proyecto de integración interinstitucional de niños, adolescentes y jóvenes con discapacidad en los niveles obligatorios del sistema educativo;

Que la Resolución N° 311/16 del Consejo Federal de Educación propició las condiciones para la inclusión escolar al interior del sistema educativo argentino para el acompañamiento de las trayectorias escolares de los estudiantes con discapacidad y aprobó el documento denominado Promoción, acreditación, certificación y titulación de los estudiantes con discapacidad;

Que por su parte la Resolución N° 2509/17 del entonces Ministerio de Educación y Deportes de la Nación aprobó la Guía de Orientación para la Aplicación de la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 311 de fecha 15 de diciembre de 2016;

Que la certificación será la prevista para el Nivel tal como lo establece la Resolución CFE N° 18/07, avalada por su similar N° 102/10, los establecimientos de Nivel Inicial, Primario y Secundario (conf. Ley N° 26206) emitirán desde el año 2007 certificaciones de aprobación según la nueva estructura académica. Los certificados deberán consignar el número del acto resolutivo/normativo que aprueba el plan de estudios correspondiente y la denominación de la certificación o título, coincidente con la que figura en dicho plan;

Que la Resolución N° 2945/17 del Ministerio de Educación y Deportes de la Nación antes citado, otorgó validez nacional a los títulos y certificados correspondientes a la Educación Secundaria y Modalidades del Sistema Educativo Nacional previstos por la Ley N° 26206, emitidos por los establecimientos de gestión estatal y privada autorizados por las jurisdicciones educativas, que se ajusten a los criterios establecidos por la Resolución del CFE N° 311/16 y por la Resolución Ministerial N° 2509/17 y en concordancia con el Proyecto Pedagógico para la Inclusión (PPI) de los/as estudiantes;

Que a los efectos de otorgar la certificación y titulación a aquellos/as estudiantes que realizan su trayectoria escolar con un Proyecto Pedagógico para la inclusión (PPI) en una escuela secundaria, tomando como base lo que la Resolución N° 2509/17 establece en el marco de la Resolución del CFE N° 311/16, es necesaria la confección de un certificado analítico que exprese los contenidos del PPI;

Que la Secretaría de Educación conjuntamente con las Direcciones Provinciales de Educación Especial, de Educación Inicial, de Educación Primaria, de Educación Física, de Educación Secundaria, de Educación Técnica, de Producción y Trabajo, de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, de Educación Superior y el Representante del Ministerio de Educación ante el Cuerpo Asesor del Servicio Provincial de Enseñanza Privada de la Cartera Educativa y la Subsecretaría de Educación Artística y Desarrollo Socioeducativo de su par de Innovación y Cultura intervinieron y se plantearon la necesidad de la regulación normativa que apruebe las “Pautas para la elaboración de los certificados analíticos de estudiantes con discapacidad que realicen su trayectoria escolar con un Proyecto Pedagógico para la Inclusión (PPI) en el Nivel de educación Secundaria haciéndolo efectivo a partir del Ciclo Lectivo 2017, en todos los establecimientos de Educación Pública de Gestión Estatal o Privada, según indicación de confección presentadas en el proyecto;

Que la Dirección Provincial de Educación Especial señala, respecto de la retroactividad al año 2007, que la misma se fija a partir de la aprobación de las mentadas Resoluciones MEyDN Nº 2945/17 y 2509/17 que complementan la implementación de la Resolución CFE N° 311/16 en cuestión;

Que agrega que atento a ello, la totalidad de las trayectorias educativas de los estudiantes con discapacidad se encuentran registradas en el Sistema de Gestión Administrativa Escolar SIGAE Web, de manera nominal, con las correspondientes fechas de entrada y salida en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, por lo que se podrán recuperar dichas trayectorias desde el año 2017 a la fecha;

Que asimismo dichos organismos elaboraron la regulación normativa de los Ejes prioritarios para la confección del Proyecto Pedagógico para la Inclusión (PPI) y del Informe de desarrollo de capacidades, saberes específicos y competencias adquiridas complementario al certificado analítico;

Que, en el marco de las políticas educativas provinciales, resulta necesario generar los pertinentes mecanismos y plexos normativos correspondientes a fin de garantizar los procesos de la educación inclusiva en toda la Provincia de Santa Fe y cumplir con los lineamientos de la Ley de Educación Nacional N° 26206;

Que a tales fines corresponde derogar la parte pertinente del Decreto N° 2703/10 y, por economía de trámite en este mismo acto, la Resolución No 808/12 del Ministerio de Educación, adecuando la normativa provincial a los preceptuado por la citada Resolución N° 311/16 del Consejo Federal de Educación;

Que se expidió la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Cartera Educativa en Dictámenes Nº 389/19 y 413/19 y el Máximo Órgano de Asesoramiento Jurídico Provincial en Parecer N° 358/19;

Que lo actuado se enmarca en lo establecido en los Artículos 72° Incisos 1, 4 y 19 de la Carta Magna de la Provincia de Santa Fe y 128° de la Constitución Nacional;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Derógase el Segundo Párrafo del Inciso b del Punto 2.22 Condiciones de Acreditación que integra el Capitulo III Condiciones de egreso y evaluación en el marco del proceso de integración escolar Segunda Parte del Funcionamiento del. Proyecto de Integración Escolar” del Anexo I Pautas de Organización y Articulación del Proyecto de Integración Interinstitudonal de niños, adolescentes y jóvenes con discapacidad, aprobadas por el Artículo 1° del Decreto N° 2703/10.

ARTÍCULO 2°: Derógase la Resolución N° 808/12 del Ministerio de Educación de Santa Fe.

ARTÍCULO 3°: Apruébase el Anexo I Pautas para la confección de los certificados analíticos de estudiantes con discapacidad que realicen su trayectoria escolar con un Proyecto Pedagógico para la Inclusión (PPI) en el Nivel de Educación Secundaria que se agrega a este decisorio.

ARTÍCULO 4°: Apruébase el Anexo II Ejes prioritarios para la confección del Proyecto Pedagógico para la Inclusión (PPI) que se adjunta.

ARTÍCULO 5°: Apruébase el Anexo III Informe de desarrollo de capacidades, saberes específicos y competencias adquiridas complementario al certificado analítico que como tal se incorpora a este texto legal.

ARTÍCULO 6º: Impleméntase lo establecido por el presente Decreto a partir de la Promoción 2017 en todos los establecimientos de la educación pública de gestión estatal o privada.

ARTÍCULO 7°: Refréndese el presente decreto por la señora Ministra de Educación.

ARTÍCULO 8°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

Bioq. Claudia Elisabeht Balagué


ANEXO I


Pautas para la confección de los certificados analíticos de estudiantes con discapacidad que realicen su trayectoria escolar con un Proyecto Pedagógico para la Inclusión (PPI) en el Nivel de Educación Secundaria


Las pautas de este Anexo - a partir de la aprobación de la Resolución CFE Nº311/16 y de la Resolución N° 2509/17-, deben ser aplicadas por los establecimientos de educación pública de gestión estatal y privada incorporados a la enseñanza oficial para la confección de certificados analíticos del Nivel de Educación Secundaria con validez nacional.

1- El establecimiento confeccionará el certificado analítico dentro de los 10 (diez) días posteriores a la aprobación del Nivel de Educación Secundaria para aquellos/as estudiantes que realicen su trayectoria escolar con un Proyecto Pedagógico para la Inclusión (PPI).

2- El certificado analítico se extenderá en el formulario impreso y diagramado del Sistema Federal de Títulos - Planilla Serie correspondiente -, completando los datos de forma, según versión actualizada vigente.

3- Al confeccionar el certificado analítico del Nivel Secundario - Educación Secundaria Orientada, Educación Técnico Profesional y Educación Artística -, los mismos deberán realizarse, atendiendo las siguientes situaciones según corresponda:

3.1 Estudiante con discapacidad, sin Proyecto Pedagógico para la Inclusión (PPI), que acreditó todos los contenidos prescriptos en el plan de estudio, certifica y titula el Nivel correspondiente a dicho plan.

3.2 Estudiante con discapacidad, con Proyecto Pedagógico para la Inclusión (PPI), que acreditó todos los contenidos prescriptos en el mencionado plan, certifica el Nivel correspondiente a dicho plan. En este caso, se contempla la siguiente situación:

3.2.1 Estudiante en la Educación Técnico Profesional: Siguiendo los criterios establecidos en el punto 3.2, en el caso de un estudiante egresado de una Escuela de Educación Técnico Profesional que haya cursado con Proyecto Pedagógico para la Inclusión (PPI), recibirá el certificado analítico correspondiente debiéndose consignar en observaciones: Certificación no habilitante para el ejercicio profesional. Resolución 311/16 del CFE y, en el espacio de validez nacional: RM Nº 2945/17.

3.3 Estudiante con discapacidad, con Proyecto Pedagógico para la Inclusión (PPI) que no acreditó todos los contenidos prescriptos, certifica el Nivel correspondiente a dicho plan. En este caso, se contemplarán las siguientes situaciones:

3.3.1 Estudiante que egresó del Nivel Secundario a partir del año 2017, contó con Proyecto Pedagógico para la Inclusión (PPI), que resultó en ajustes significativos en su trayectoria escolar. Al momento de obtener su certificado analítico correspondiente a su plan de estudios, recibirá el mismo junto al Informe de desarrollo de capacidades, saberes específicos y competencias adquiridas complementario al certificado analítico que establece el artículo 38 del Anexo I de la Resolución CFE N.° 311/16. Dicho informe será elaborado por la escuela de Nivel Secundario donde el/la estudiante realizó su trayectoria y, en caso de que la Modalidad de Educación Especial haya intervenido a requerimiento del Nivel, participará corresponsablemente en la elaboración del mismo. A tal fin, se provee en el Anexo III un modelo de informe elaborado en función del Anexo IV de la Res. CFE N.° 311/16 correspondiente a la normativa jurisdiccional vigente.

En cuanto a aquellos/as estudiantes que, en el marco de su propuesta pedagógica de inclusión, no alcanzaran algunos de los contenidos curriculares y siempre que sea necesario para fortalecer su proceso de aprendizaje, serán plausibles de instancias de recuperación en virtud de los marcos normativos jurisdiccionales correspondientes.

3.3.2 Estudiante en la Educación Técnico Profesional: Siguiendo los criterios establecidos en el punto 3.3, en el caso de un estudiante egresado de una Escuela de Educación Técnico Profesional que no acreditare la totalidad de las capacidades profesionales correspondientes al titulo de dicha modalidad, recibirá el certificado analítico correspondiente debiéndose consignar en observaciones: Certificación no habilitante para el ejercicio profesional. Resolución 311/16 del CFE y, en el espacio de validez nacional: RM Nº 2945/17. Junto al certificado analítico, el estudiante recibirá el informe de capacidades descripto en el punto 3.3.1, debiéndose confeccionar en base al Anexo III. En cuanto a aquellos/as estudiantes que, en el marco de su propuesta pedagógica de inclusión, no alcanzaran algunos de los contenidos curriculares y siempre que sea necesario para fortalecer su proceso de aprendizaje, serán plausibles de instancias de recuperación en virtud de los marcos normativos jurisdiccionales correspondientes.

4- Los elementos a tener en cuenta para la confección de los certificados analíticos de estudiantes con discapacidad que realicen su trayectoria escolar con un Proyecto Pedagógico para la Inclusión (PPI) en el Nivel de Educación Secundaria, son:

4.1 La incorporación de un nuevo registro de carrera, en el que se copiará la carrera del plan de estudios base.

4.2 Se deberán consignar dónde corresponda, los marcos normativos pertinentes a dicha certificación. A saber, la Resolución ME N.° 2945/17 y, conforme a la cohorte, la Resolución de validez nacional correspondiente.

4.3 Para aquellas asignaturas del plan de estudio base, afectadas por el Proyecto Pedagógico para la Inclusión (PPI), en la columna condición, expresar la sigla PPI y, en la columna calificación, la nota numérica o leyenda “exceptuado” si correspondiere.

4.4 Para el resto de las asignaturas del plan de estudio base, en la columna condición, expresar la categoría que corresponda - regular, libre - y en la columna calificación, la nota numérica obtenida o leyenda exceptuado si correspondiere.

5- Aquellos/as estudiantes que iniciaron su trayectoria en el marco de la Resolución N° 808/12 con Proyecto Pedagógico para la Inclusión (PPI) y egresaron a partir del año 2017, recibirán un certificado analítico que será confeccionado en los términos establecidos en el punto 3.

6- Para aquellos/as estudiantes egresados en anos anteriores al 2017 que hubieran obtenido un certificado analítico no homologable podrán solicitar la revisión de la acreditación del Nivel a la escuela secundaria donde hayan finalizado sus estudios.

Recibida la petición de revisión, la escuela secundaria correspondiente deberá evaluar la trayectoria y el Proyecto Pedagógico para la Inclusión (PPI) desarrollado oportunamente a fin de determinar la viabilidad de otorgar una certificación homologable en base a los marcos normativos vigentes con aval de las correspondientes Direcciones Provinciales del Nivel y la Modalidad de Educación Especial.

En caso de considerarse viable la solicitud del/la estudiante, el Ministerio de Educación deberá confeccionar el nuevo certificado conforme los puntos 3 y 4 del presente, incorporando además la leyenda, en observaciones: Duplicado del Formulario N°XXXXXXXX, Serie N°XXXX” y retendrá el certificado anterior, procediendo a anular el mismo.

En caso de que la solicitud del estudiante no se encuadre en los criterios establecidos por la normativa vigente, la escuela del Nivel, deberá elevar por vía jerárquica a las Direcciones Provinciales del Nivel y Educación Especial, el legajo de la trayectoria escolar, el Proyecto Pedagógico para la Inclusión (PPI) desarrollado oportunamente y la emisión de criterio para su análisis y consideración.


ANEXO II

Ejes prioritarios para la confección del Proyecto Pedagógico para la Inclusión (PPI)

A considerar, según corresponda, entre los siguientes:

Fecha de elaboración: .... / ....


Datos personales:

1. Datos de la estudiante (apellido y nombres, DNI, fecha de nacimiento, edad, Certificado Único de Discapacidad - CUD, domicilio, teléfono).

2. Datos del padre y/o de la madre, del tutor o responsable legal.

Instituciones responsables:

3. Datos de la/s escuela/s intervinientes del Nivel que cursa y de la Modalidad de Educación Especial (N° y Nombre, localidad, provincia, año y sección, turno).

4. Datos del/de los/as docente/s de la escuela del Nivel, docente y equipo psicopedagógico de la Escuela Especial.

5. Datos de los/as integrantes del equipo escolar interdisciplinario (si lo hubiere).

6. Datos del Intérprete de Lengua de Señas Argentina (LSA) (si lo hubiere).

7. Datos del apoyo adicional a la inclusión, externo al sistema educativo (si lo hubiere).

8. Participación familiar en el proceso de inclusión.

9. Otros participantes (si lo hubiere).

Propuesta curricular del/la estudiante

10. Modalidad de acompañamiento (cursado; acompañamiento por parte de la Escuela del Nivel y la Escuela Especial).

11. Cronograma del acompañamiento (días y horarios del acompañamiento de la Modalidad de Educación Especial y/u otros apoyos para la inclusión).

12. Organización de los propósitos, criterios de enseñanza y estrategias de accesibilidad curricular, contenidos (priorización, secuenciación, temporalización e introducción de complementariedad) de los espacios curriculares del Nivel Secundario. En dicha secuenciación es necesario incorporar el concepto de evaluación de los procesos implementados.

13. Incorporación de contenidos prioritarios pertenecientes a años anteriores.

14. Especificar la incorporación de contenidos que no están presentes en el Diseño del Nivel pero que el/la estudiante necesita aprender (autonomía, autodeterminación. Sistema Braille, LSA, orientación y movilidad, auto-cuidado, habilidades sociales, actividades de la vida diaria, comunicación aumentativa alternativa, TIC, empleo de materiales específicos, entre otros). Consignar si se realizara en la escuela de Educación Especial, en la escuela del Nivel u otro espacio educativo.

15. Acuerdos para la presentación anticipada de actividades de enseñanza del Nivel al docente de Educación Especial para el trabajo conjunto en el diseño e implementación de las clases y actividades.

16. Configuraciones de apoyo implementadas.

Identificar las barreras de acceso físico, de la comunicación, didácticas (procesos de enseñanza y aprendizaje) y especiales actitudinales (actitud de los/as docentes, demás estudiantes, familiares, carencias en la información, capacitación, conocimiento de los procesos inclusivos).

Cómo se acompaña al alumno/a; por ejemplos dentro del aula.

Cómo se asesora y orienta al docente del Nivel.

Cómo se organiza e! trabajo cooperativo o colaborativo en el aula; por ejemplo: se sienta al lado de un compañero que lo ayuda a organizar las tareas, se organizan resolución de tareas en grupo, otros.

Provisión de recursos; por ejemplo: recursos tecnológicos, materiales, humanos, apoyos específicos en formatos accesibles, concurrencia a contraturno a equipos de apoyo.

Concurrencia a otras instituciones (consignar la acción coordinada entre las diferentes actividades que desarrolle el/la estudiante en su trayectoria integral; qué aprende en cada institución).

Información (planificar el trabajo con la familia y los docentes para el acompañamiento del alumno/al); por ejemplo: organización” de encuentros, entrevistas u otras instancias que permitan un mayor conocimiento sobre éste/a, sus deseos, expectativas y necesidades.

17. Apoyos y ajustes razonables: puede confeccionarse en forma de cuadro en el que se detalle, para cada área, asignatura o espacio curricular, los apoyos y/o ajustes razonables necesarios. Por ejemplo: un ajuste razonable puede consistir en el diseño de un teclado para un/a estudiante que solo mueva el pie izquierdo o un banco con escalón regulable para otro/a con algún tipo de hemiparesia.

18. Organización del trabajo: estilo de aprendizaje (condiciones ambientales más adecuadas, tipos de agrupamientos preferidos, estrategias de aprendizaje que emplea, contenidos y actividades que le interesan, estructura motivacional, dinámica del grupo, modos de participación de los/as estudiantes, recursos destinados, modalidad de trabajo áulico (cooperativo, colaborativo, etc.).

19. Información sobre instancias de educación no formal en la comunidad (cultural, recreativa, deportiva) favorable para la participación del/la estudiante y su familia.

20. Otros (por ejemplo: orientaciones sugeridas por el docente de Educación Especia] para el trabajo con el/la estudiante con discapacidad que cursa con PPI).

Proceso de evaluación

21. Criterios de evaluación (seleccionar criterios específicos, instrumentos adecuados y temporalización personalizada para la evaluación corresponsable entre el/los docente/s del Nivel y de Educación Especial u otra persona que actúe de apoyo con influencia en lo pedagógico cuando correspondiere). Adaptar actividades en evaluaciones o trabajos prácticos. Considerar otras formas que no sean las tradicionales para que el/la estudiante pueda dar cuenta de lo aprendido (tener en cuenta múltiples formas de acción y expresión).

Promoción/acreditación

22. Indicar promoción/acreditación a/de año - Firma de los/las directores/as de las escuelas involucradas (de Nivel Secundario - de la Modalidad de Educación Especial).

Firma de los docentes intervinientes y corresponsables (de Nivel Secundario - de la Modalidad de Educación Especial) / Intérprete de Lengua de Señas Argentina (LSA), entre otros.

Firma de supervisores del Nivel Secundario y la Modalidad de Educación Especial.

Firma del padre; madre; tutor/a, responsable legal.

1 La calificación será numérica o cenceptual de acuerdo a lo que indique la normativa jurisdiccional vigente.


* Capacidades:

Resolución de problemas: es la capacidad de enfrentar situaciones y tareas que presentan un problema o desafío para el sujeto respecto a sus saberes y sus intereses. Implica movilizar conocimientos disponibles, reconocer aquellos que no están disponibles pero necesarios y elaborar posibles soluciones, asumiendo que los problemas no tienen siempre una respuesta fija o determinada que debe necesariamente alcanzarse. Se vincula con la creatividad, la comprensión, el pensamiento critico, entre otros. A modo de ejemplo, y al sólo efecto de facilitar la posible concreción de estas capacidades en el PPI, pueden evaluarse logros en aspectos tales como: la autodirección, habilidades relacionadas con el uso de software educativo y TIC, entre otras. Los mismos dependerán de las características particulares de ese PPI para el/la estudiante.

Pensamiento crítico: es la capacidad de adoptar una postura propia y fundada respecto de una problemática o situación determinada relevante a nivel personal y/o social. Supone analizar e interpretar datos, evidencias y argumentos, para construir juicios razonados y tomar decisiones consecuentes. También implica valorar la diversidad, atender y respetar las posiciones de otros, reconociendo sus argumentos. Se vincula con la comprensión, la apertura a lo diferente, la comunicación, la creatividad, entre otros. A modo de ejemplo, y al sólo efecto de facilitar la posible concreción de estas capacidades en el PPI, pueden evaluarse logros en aspectos tales como: expresar lo que se siente y piensa, expresar preferencias y necesidades, habilidades para el desempeño laboral, compromiso y responsabilidad con lo emprendido entre otras. Los mismos dependerán de las características particulares de ese PPI para el/la estudiante.

Aprender a aprender: es la capacidad de iniciar, organizar y sostener el propio aprendizaje. Implica conocer y comprender las necesidades personales de aprendizaje, formular objetivos de aprendizaje, organizar y movilizar de manera sostenida el esfuerzo y los recursos para alcanzarlos y evaluar el progreso hacia las metas propuestas, asumiendo los errores como parte del proceso. Se vincula con la motivación personal, la iniciativa y la apertura hacia lo diferente, entre otros. A modo de ejemplo, y al sólo efecto de facilitar la posible concreción de estas capacidades en el PPI, pueden evaluarse logros en aspectos tales como: toma de decisiones, habilidades académicas funcionales relacionadas con los aprendizajes escolares, entre otros. Los mismos dependerán de las características particulares ese PPI para el/la estudiante.

Trabajo con otros: es la capacidad de interactuar, relacionarse y trabajar con otros de manera adecuada a circunstancia y a los propósitos comunes que se pretenden alcanzar. Implica reconocer y valorar al otro en tanto diferente, escuchar sus ideas y compartir las propias con respeto a las diferencias y tolerancia. Se vincula con la resolución de problemas, la comunicación, el compromiso, la empatía, la apertura hacia lo diferente, entre otros. A modo de ejemplo, y al sólo efecto de facilitar la posible concreción de estas capacidades en el PPI, pueden evaluarse logros en aspectos tales como: la relación con los pares, la relación con otros adultos, la interacción con la comunidad, el trabajo colaborativo, entre otros. Los mismos dependerán de las características particulares de ese PPI para el/la estudiante.

Comunicación: es la capacidad de escuchar, comprender y expresar conceptos, pensamientos, sentimientos, deseos, hechos y opiniones. Se trata de un proceso activo, intencional y significativo que se desarrolla en un contexto de interacción social. Supone, por un lado, la posibilidad de seleccionar, procesar y analizar críticamente información obtenida de distintas fuentes - orales, no verbales (gestuales, visuales) o escritas - y en variados soportes, poniendo en relación conceptos e ideas nuevas con conocimientos previos para interpretar un contexto o situación particular, con posibilidades de extraer conclusiones y transferirlas a otros ámbitos. Por el otro, supone la capacidad de expresar las propias ideas o sentimientos, y de producir información referida a hechos o conceptos, de manera oral, no verbal o escrita, a través de diferentes medios y soportes (digitales y analógicos tradicionales), atendiendo al propósito y a la situación comunicativa. Se vincula con la comprensión, la apertura a lo diferente, el trabajo con otros, el pensamiento crítico, entre otros. A modo de ejemplo, y al sólo efecto de facilitar la posible concreción de estas capacidades en el PPI, pueden evaluarse logros en aspectos tales como: el uso de sistemas aumentativos/alternativos; uso de tecnologías de apoyo; habilidades comunicativas para comprender y transmitir información; entre otras. Los mismos dependerán de las características particulares de ese PPI para el/la estudiante.

Compromiso y responsabilidad: es la capacidad de comprometerse como ciudadanos locales y globales, analizar las implicancias de las propias acciones, valores e intervenir de manera responsable para contribuir al bienestar de Uno mismo y de los otros. Involucra el cuidado físico y emocional de si mismo, y el reconocimiento de las necesidades y posibilidades para la construcción de una experiencia vital, saludable y placentera. En relación a los otros, refiere a la responsabilidad por el cuidado de las personas, tanto como de la comunidad, el espacio público, el ambiente, entre otros. Implica asumir a una mirada atenta y comprometida con la realidad local y global, y con él presente y las generaciones futuras. Se vincula con la empatía, la apertura a lo diferente, el pensamiento crítico y la comunicación, entre otros. A modo de ejemplo, y al sólo efecto de facilitar la posible concreción de estas capacidades en el PPI pueden evaluarse logros en aspectos tales como: la confianza en si mismo, la iniciativa, la toma de decisiones, entre otros. Los mismos dependen de las características particulares de ese PPI para el/la estudiante.

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ANEXO