picture_as_pdf 2019-11-21

REGISTRADA BAJO Nº 13903


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


SANCIONA CON FUERZA DE


LEY


ETIQUETADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES


ARTÍCULO 1 - Finalidad. La finalidad de la presente ley es establecer un procedimiento de etiquetado de eficiencia energética de inmuebles existentes o en proyecto de construcción destinados a vivienda, a fin de clasificar dichos inmuebles según su grado de eficiencia en el consumo global de energía primaria ligado a la utilización de los mismos mediante una Etiqueta de Eficiencia Energética de Inmuebles Destinados a Vivienda de la Provincia de Santa Fe, la que tendrá vigencia por diez (10) años.

Reglamentariamente se establecerán los requisitos y procedimientos de otorgamiento.

ARTÍCULO 2 - Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente ley, es la Secretaría de Estado de la Energía a través de su Subsecretaría de Gas y Energías Convencionales.

ARTÍCULO 3 - Definición. Se entiende por energía primaria, a las distintas fuentes de energía en el estado que se extrae o captura de la naturaleza, sea en forma directa como la energía hidráulica, eólica, solar o indirecta, derivada de un proceso de extracción o recolección de la misma como petróleo, carbón mineral, uranio, biomasa entre otros.

ARTÍCULO 4 - Indice de Prestación Energética. Se establece el índice de Prestación Energética de un inmueble (IPE) como la cantidad estimada de energía primaria que demandaría la normal utilización de dicho inmueble durante un año y por metro cuadrado satisfaciendo las necesidades asociadas únicamente a calefacción invernal, climatización estival, agua caliente sanitaria e iluminación, según niveles de confort establecidos por las mejores prácticas vigentes y estándares internacionales. Dicho índice será un valor numérico y se medirá en kWh/m2 año.

El IPE sirve como indicador del grado de eficiencia energética de un inmueble y en función de su valor se establece la categorización de eficiencia energética del mismo.

Para la elaboración del IPE, se tendrá en cuenta la localización geográfica del inmueble y elementos pasivos características de la envolvente, aportes solares, ventilación natural, y sistemas o elementos activos instalaciones de calefacción, sistemas de aire acondicionado, sistemas de ventilación forzada, sistemas de iluminación artificial, entre otros.

En los supuestos de que el inmueble a etiquetar utilice de manera activa un recurso energético renovable solar, eólico, biomasa, o aumente la eficiencia energética de equipos de climatización mediante el aporte geotérmico, la fracción de energía generada para autoconsumo, cualquiera sea su forma, siempre será referenciada a energía primaria y será contabilizada a fin de reducir el valor del IPE.


CAPÍTULO II

ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

ARTÍCULO 5 - Etiqueta de Eficiencia Energética. La Etiqueta de Eficiencia Energética de Inmuebles Destinados a Vivienda de la Provincia de Santa Fe es un documento en el que figuran como mínimo los datos catastrales del inmueble, el valor del IPE de dicho inmueble y una clasificación expresada en letras correspondiendo la letra A a valores de IPE más bajos mayor nivel de eficiencia energética, y la letra G a valores de IPE más altos menor nivel de eficiencia energética.

La Autoridad de Aplicación debe confeccionar un modelo de Etiqueta en el que figuren siete (7) categorías nomencladas desde la letra A hasta la letra G, estableciendo correspondencia entre cada letra y rangos de valores del IPE.

Dicha Etiqueta es emitida por la Autoridad de Aplicación derivada del Certificado de Eficiencia Energética generado por el profesional habilitado para tal fin.

ARTÍCULO 6 - Modificación de la etiqueta. Cualquier intervención y/o modificación que se realice en un inmueble destinado a vivienda que ya fue etiquetado mediante una Etiqueta de Eficiencia Energética de Inmuebles destinados a Vivienda de la Provincia de Santa Fe y que pueda modificar la categoría asignada debe ser informada a- la Autoridad de Aplicación y se emitirá una nueva etiqueta.

ARTÍCULO 7 - Clase de Eficiencia Energética. Se define como Clase de Eficiencia Energética del inmueble (CEE) asignada en la Etiqueta según lo normado en el artículo 5.

ARTÍCULO 8 - Registro General de la Propiedad. La Etiqueta debe ser solicitada para su presentación y registración en las escrituras traslativas de dominio alcanzadas por la presente ley, y la Autoridad de Aplicación y/o el autorizante del acto y/o el escribano interviniente, debe informar al Registro General de la Propiedad de la Provincia de Santa Fe, la calificación de eficiencia energética de un inmueble destinado a vivienda, a fin de que éste pueda documentar en nota marginal sobre la certificación de eficiencia energética del inmueble con su categoría respectiva.

Ante la falta de presentación y registración de la Etiqueta se presume clase de eficiencia energética G.


CAPÍTULO III

CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Y PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA

ARTÍCULO 9 - Certificado. La certificación de eficiencia energética de un inmueble destinado a vivienda consiste en la obtención del IPE según artículo 4 y en la emisión de la Etiqueta según artículo 5 para un inmueble existente o en proyecto de construcción. El Certificado de Eficiencia Energética es elaborado por un Certificador de Eficiencia Energética de Inmuebles destinados a Vivienda según artículo 11, visado por el Colegio Profesional respectivo, utilizando los procedimientos de cálculos y/o aplicativos informáticos suministrados por la Autoridad de Aplicación.


CAPÍTULO IV

REGISTRO DE ETIQUETAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA

ARTICULO 10 - Registro de etiquetas de eficiencia energética.

Crease bajo la órbita de la Autoridad de Aplicación, un Registro de Etiquetas de Eficiencia Energética de Inmuebles Destinados a Vivienda, en el que se inscribirán las Etiquetas de Eficiencia Energética emitidas por la Autoridad de Aplicación con relación a los inmuebles destinados a vivienda que la hayan obtenido.

ARTÍCULO 11 - Registro de Certificadores de eficiencia energética.

Créase bajo la órbita de la Autoridad de Aplicación, un Registro de Certificadores de Eficiencia Energética de Inmuebles destinados a Vivienda, en el que se inscribirán los profesionales matriculados habilitados para el ejercicio profesional con incumbencia en la materia y específicamente habilitados para la certificación por parte de la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 12 - Reserva. La Autoridad de Aplicación, o quien ella designe, se reserva el derecho de verificar la correcta labor de los certificadores inscriptos en el Registro creado por el artículo 11.


CAPÍTULO V

COMISIÓN DE ETIQUETADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA

ARTÍCULO 13 - Comisión de Etiquetado de Eficiencia Energética de Inmuebles Destinados a Vivienda. Créase la Comisión de Etiquetado de Eficiencia Energética de Inmuebles Destinados a Vivienda con carácter de órgano asesor consultivo de la Secretaría de Estado de la Energía. La Comisión colabora con la Autoridad de Aplicación en diseñar y elaborar los procedimientos y las herramientas de cálculo que utilizarán los certificadores habilitados por la Autoridad de Aplicación para realizar el procedimiento de certificación y etiquetado de eficiencia energética.

ARTÍCULO 14 - Integración. La Comisión estará presidida por el Secretario de Estado de la Energía, o quien él designe, e integrada en forma honoraria por:

a) representantes del Estado Provincial con incumbencia en la materia;

b) representantes de los Gobiernos municipales y comunales que adhieran la presente ley; y,

c) representantes de Organizaciones no Gubernamentales, Organizaciones Intermedias, Colegios Profesionales, Universidades, Institutos de Ciencia y Tecnología, y toda otra persona física o jurídica que pudiera aportar al desempeño de las funciones asignadas a esta Comisión.

La Comisión se dará su propio reglamento.


CAPÍTULO VI

TASA DE ETIQUETADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

ARTICULO 15 - Módulos Tributarios. Fíjase como máximo en quinientos Módulos Tributarios (500 MT) el otorgamiento de cada Etiqueta de Eficiencia Energética de Inmuebles Destinados a Vivienda de la Provincia de Santa Fe.


CAPÍTULO VII

VIVIENDAS SOCIALES

ARTÍCULO 16 - Viviendas sociales. El Estado Provincial implementará estándares mínimos de eficiencia energética en todos los planes de vivienda que sean desarrollados con presupuesto propio. El Poder Ejecutivo fijará dichos estándares mínimos de manera gradual y progresiva comprometiéndose a lograr como mínimo la clase de eficiencia energética C para todas las viviendas que sean ejecutadas a partir del año 2027.


CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES ESPECIALES Y COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 17 - Adhesión, las Municipalidades y Comunas podrán adherir a la presente ley en el marco de sus facultades según la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe Nº 2756, y la Ley Orgánica de Comunas Nº 2439.

ARTÍCULO 18 - Casos sociales. La Autoridad de Aplicación junto al Ministerio de Desarrollo Social establecerá programas a los fines de facilitar y promover la obtención de Etiquetas de Eficiencia Energética para inmuebles cuyos propietarios sean considerados casos sociales por parte de las Municipalidades que adhieran a la presente Ley.

ARTÍCULO 19 - Difusión y Educación. La Autoridad de Aplicación promueve a través de programas de difusión y educación, la concientización e importancia del etiquetado de eficiencia energética de los inmuebles destinados a vivienda.

ARTÍCULO 20 - Bonificación. Los inmuebles que cuenten con la Etiqueta de Eficiencia Energética vigente, son objeto de una bonificación en el Impuesto Inmobiliario Urbano anual, conforme lo establecido en el Anexo I de la presente.

Dicho beneficio se hará hasta el monto máximo dispuesto por la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos que anualmente se eleva a la Legislatura Provincial.

ARTÍCULO 21 - Las disposiciones previstas en la presente ley son de carácter optativo para todos aquellos inmuebles destinados a vivienda.

ARTÍCULO 22 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL OCTUBRE DEL AÑO 2019.

ANTONIO JUAN BONFATTI

Presidente

Cámara de Diputados

CPN CARLOS A FASCENDINI

Presidente

Cámara de Senadores

Dr. MARIO GONZALEZ RAIS

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

D FERNANDO DANIEL ASEGURADO

Subsecretario Legislativo

Cámara de Senadores


ANEXO I


CLASE DE EFICIENCIA BONIFICACIÓN

ENERGÉTICA

A 30%

B 25%

C 20%

D 15%

E 10%

F 5%

G 0%

Dr. MARIO GONZALEZ RAIS

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados


DECRETO Nº 3524


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 08/NOV/2019


VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede N° 13903 efectuada por la H. Legislatura;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.

LIFSCHITZ

Dr. Pablo Gustavo Farias

29919

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