picture_as_pdf 2019-11-25

MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS


RESOLUCIÓN GENERAL NRO. 5


Santa Fe, 14 de Noviembre de 2019


EXPEDIENTE Nº 02009-0004639-1


Y VISTO:

Que el decreto 3810/74, establece entre los libros que deben llevar la asociaciones civiles el libro de asociados (art. 30, 33 ), el cual resulta de suma importancia, como se encuentra establecido en la Resolución General Nro. 226/2015, en cuanto a la forma de llevar los libros rubricados, en legal forma lo cual genera una presunción de validez frente a este organismo respecto de los datos registrados en los mismos, implicando su ausencia una falta grave, como desaparición por extravío o sustracción o que sus irregulares registraciones no permitan su reconstrucción de manera fehaciente, genera una grave situación de inseguridad jurídica, atento a que pierde la certeza de quiénes son los integrantes de la entidad, e invalida sus decisiones y secuencialmente las designaciones de las autoridades.

CONSIDERANDO:

Que dicho libro resulta ser muy dificultoso de llevar en legal forma, sobre todo en las entidades que tienen gran cantidad de asociados lo que originó que se hayan realizado innumerables normalizaciones con dicha causa, por lo que dentro del plan de fortalecimiento institucional se avanzó en el desarrollo de los libros de asociados en forma digital, cuyos registros serán cargados en los servidores de la Provincia, con una clave que se habilitará al efecto a las autoridades, siendo en una primera etapa la implementación para la entidades que así lo soliciten, reemplazando el libro mencionado por el libro digital, habilitándose a tal efecto.

Que dicho registro de asociados digital cuenta con herramientas para que en el caso que la entidad solicitante cuente con un sistema propio tenga la posibilidad de adaptarlo para, a través de una interface de aplicación, pueda establecer un canal de comunicación con el registro de asociados digital.

Dicho libro será llevado por la entidad y quedará constancia de las fechas en las cuales se realicen las anotaciones a los fines de preservar la inalterabilidad de las registraciones.

Por ellos;

EL INSPECTOR GENERAL DE

PERSONAS JURÍDICAS

RESUELVE:


ARTICULO 1°: En un primera etapa se implementará en forma gradual y por pedido de las entidades que quieran reemplazar el libro de asociados por el libro de asociados digital. En tal caso deberán solicitarlo a éste Organismo y acreditar la rúbrica del último libro de asociados

ARTÍCULO 2°: Habilitado el reemplazo se otorgarán las claves respectivas.

ARTICULO 3°: El Inspector por resolución fundada en caso de considerar conveniente podrá ordenar el traspaso al libro digital.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, hágase saber, publíquese y archívese.

S/C 29947 Nov. 25 Nov. 27

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RESOLUCIÓN GENERAL NRO. 6


Santa Fe, 14 de Noviembre de 2019


EXPEDIENTE Nº 02009-0004640-5


Y VISTO:

Las leyes Nro. 27439; 6926 (Provincial) , Decreto 3810/74, la resolución general de éste Organismo Nro. 85/2018, en cuanto la presentación de las sociedades por acciones ante la Inspección General de Personas Jurídicas, y el posterior “pase” al registro público.

CONSIDERANDO:

Que el Registro Público de Rosario, aceptó la presentación de las sociedades por acciones simplificadas en forma directa ante dicho Registro inscribiendo la misma sin previo paso por la Inspección General de Personas Jurídicas.

Que ante el Registro Público de Venado Tuerto, también se presentó en forma directa una Sociedad Anónima Simplificada, la que fue dictaminada por dicho Registro ordenando que previamente debía obtener la conformidad administrativa de la Inspección General de Personas Jurídicas, contra lo cual se interpuso revocatoria y apelación en subsidio.

Que dicho recurso de revocatoria fue rechazado y fue concedida la apelación ante la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial y Laboral de Venado Tuerto, en donde tramitó en autos caratulados “LOS KAISER SAS s/CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD” Expte. Nro. 308/2018, CUIJ Nro. 21-248620655-9.

Que la Cámara mediante Acuerdo Nro. 139 de fecha 26/6/2019, resolvió la confirmación de la Resolución del Juez del Registro Público, y en consecuencia que las sociedades por acciones simplificadas deben presentarse y obtener la conformidad administrativa ante éste Organismo.

Que luego de dicha resolución el Registro Público de la ciudad de Rosario, a partir del 8 de agosto de 2019, comenzó a rechazar las Sociedades por Acciones Simplificadas y las reformas de las mismas.

Que de los cinco registros Públicos de la Provincia, el de Rosario, aceptó y recibió gran cantidad de sociedades por acciones simplificadas (S.A.S.), lo que se observa con la presentación que comenzó a realizase ante éste organismo de comunicaciones de inscripciones de SAS que no obtuvieron previamente la conformidad administrativa de éste Organismo.

Asimismo se observó que SAS inscriptas en el Registro Público sin la conformidad administrativa de la IGPJ, que luego deseaban inscribir una reforma de estatutos ante el RP, este último les solicitaba (luego del cambio de criterio del 8/8/19) la conformidad administrativa de IGPJ.

Por lo expuesto, atento la situación en la que se encuentran gran número de sociedades por acciones simplificadas presentadas ante el Registro Público sin la respectiva conformidad, corresponde ordenar dar tratamiento y solución a dicha problemática.

Que las Sociedades por Acciones Simplificadas que se hayan presentado ante el Registro Público de la ciudad de Rosario, deberán dentro del término de un año máximo contados a partir de la presente resolución comunicar la inscripción ante el Registro Público y presentar copia del estatuto, y en su caso reformas, inscriptas y acompañar informe completo del Registro Público a cuyo efecto la Inspección General de Personas Jurídicas dictará un resolución debiendo tener por comunicada dicha Inscripción, salvo casos excepcionales en donde se ordene reformar. Vencido el plazo deberá realizar el trámite de subsanación.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE

PERSONAS JURÍDICAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Que todas las sociedades por acciones simplificadas (S.A.S.) que se hayan presentado e inscripto en el Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario sin la previa conformidad administrativa de éste Organismo, deberán dentro del año del dictado de la presente resolución, comunicar la inscripción ante el Registro Público, y presentar copia del estatuto, y en su caso reformas, inscriptas y acompañar informe completo del Registro Público a cuyo efecto la Inspección General de Personas Jurídicas dictará un resolución debiendo tener por comunicada dicha Inscripción, salvo casos excepcionales en donde a criterio del Inspector General corresponda podrá ordenar por resolución fundada la reforma el estatuto. Vencido el plazo y no cumplimentado, deberá realizarse el trámite de subsanación.

ARTÍCULO 2°: Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 3° Regístrese, hágase saber y archívese.

S/C 29948 Nov. 25 Nov. 27

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MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


COORDINACION EJECUTORA

PROVINCIAL

PARA LA REGULARIZACION DOMINIAL


Por disposición de la COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL para la REGULARIZACION DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov. Nº. 1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle Alte Brown 6990 de la ciudad de Santa Fe ; en 27 de Febrero 2289 de la ciudad de Rosario; y/o en Centro Cívico dito en calle 9 de Julio 1765 de la ciudad de Venado Tuerto; dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial (por tres dias) y en los Diarios Locales de la ciudad de Rosario (La Capital y Pagina 12), en fecha Martes 26 Noviembre de 2019, a las siguientes personas:

REGION IV - NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO: SAN LORENZO - LOCALIDAD: SAN LORENZO

1.-INMUEBLES Y URBANIZACIONES ZEILER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Matrículas Individuales DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: REPUBLICA DE CHILE 220, de la localidad de: SAN LORENZO, identificado como: Lote 29 Manzana A Plano N.º 1911/1953, Partida Inmobiliaria N° 15-03-09 200049/0039 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 104 F° 494 N° 109992 Departamento: SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0006752-0, Iniciador : GOROSITO NELIDA SANTA.

2.-INMUEBLES Y URBANIZACIONES ZEILER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Matrículas Individuales DESCONOCIDAS , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CORONEL BOGADO 1437 ,de la localidad de: SAN LORENZO , identificado como: Lote 10 Manzana A Plano N.º 1911/1953, Partida Inmobiliaria Nº 15-03-09 200049/0031-3 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 104 F°494 N° 109992 Departamento: SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0006751-9, Iniciador : ACOSTA SUSANA BEATRIZ.

3.- INMUEBLES Y URBANIZACIONES ZEILER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Matrículas Individuales DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GUREL 1244 ,de la localidad de: SAN LORENZO, identificado como: Lote 19 Manzana C Plano N.º 1911/1953, Partida Inmobiliaria N° 15-03-09 200050/0023 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 104 F° 494 N° 109992 Departamento: SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0006746-1, Iniciador : PONCE ADRIANA MARIEL.

4.- MERCEDES LLUCH DE VILA / MARIA VILA Y LLUCH/ GUILLERMO VILA Y LLUCH/ SALVADOR JUAN VILA Y LLUCH / MERCEDES VILA Y LLUCH / SUSANA GLADYS VILA Y LLUCH Matrículas Individuales DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ARTIGAS 1641, de la localidad de: SAN LORENZO , identificado como: Lote 4 Manzana I Plano N.º 62414/1970, Partida Inmobiliaria Nº 15-03-07 199341/0117 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 33/58 F° 365/208 N° 46976/10116 Departamento: SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0006749-4 Iniciador : BASUALDO CLAUDIA ESTER.

5.- MERCEDES LLUCH DE VILA / MARIA VILA Y LLUCH/ GUILLERMO VILA Y LLUCH/ SALVADOR JUAN VILA Y LLUCH / MERCEDES VILA Y LLUCH / SUSANA GLADYS VILA Y LLUCH , Matrículas Individuales DESCONOCIDAS , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PLATANO 2134, de la localidad de: SAN LORENZO, identificado como: Lote 15 Manzana E Plano N.º 62414/1970, Partida Inmobiliaria Nº 15-03-07 199341/0081 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 33/58 F° 365/208 N° 46976/10116 Departamento: SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0006644-0, Iniciador : RAMIREZ LUIS AMERICO.

6. MERCEDES LLUCH DE VILA / MARIA VILA Y LLUCH/ GUILLERMO VILA Y LLUCH/ SALVADOR JUAN VILA Y LLUCH / MERCEDES VILA Y LLUCH / SUSANA GLADYS VILA Y LLUCH Matrículas Individuales DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BV URQUIZA 1710 , de la localidad de: SAN LORENZO, identificado como: Lote 18 Manzana H Plano N.º62414/1970 , Partida Inmobiliaria Nº 15-03-07 199341/0196-7 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 33/58 F°365/208 N°46976/10116 Departamento: SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0006758-6, Iniciador : LLUIS MARIA INES.

7.- MERCEDES LLUCH DE VILA / MARIA VILA Y LLUCH/ GUILLERMO VILA Y LLUCH/ SALVADOR JUAN VILA Y LLUCH / MERCEDES VILA Y LLUCH / SUSANA GLADYS VILA Y LLUCH, Matrículas Individuales DESCONOCIDAS , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PLATANO 2131 , de la localidad de: SAN LORENZO, identificado como: Lote 15 Manzana D Plano N.º 62414/1970 Partida Inmobiliaria Nº 15-03-07 199341/0108-2 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 33/58 F° 365/208 N° 46976/10116 Departamento: SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0006908-9, Iniciador: LUQUEZ IRMA BEATRIZ.

8- DOMINGO RAMON MADEO Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:RIVADAVIA 2618, de la localidad de: SAN LORENZO, identificado como: Lote 2 Manzana B Plano N.º 44251/1965, Partida Inmobiliaria Nº 15-03-00 200211/0043 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 79 F° 38 N° 84285 Departamento: SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0006647-3, Iniciador : SCHMIT EDUARDO MARIO.


REGION IV - NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO: SAN LORENZO - LOCALIDAD: CARCARAÑA

9.- MARIA CRISTINA VON RENTZELL DE BAÑEZ Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BRASIL 2272, de la localidad de: CARCARAÑA identificado como: Lote A Manzana Plano N.º 115021/1984, Partida Inmobiliaria Nº 15-09-00 209306/0002 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 251 F° 134 N° 117287 Departamento: SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0006595-7, Iniciador : MARTINEZ MIRIAN GUADALUPE.

10-JULIO DEOLINDO MENDEZ Matrícula Individual DESCONOCIDA sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: FLOR DE CEIBO 1479 de la localidad de CARCARAÑA, identificado como: Lote 44 Manzana Plano N.º 11927/1985, Partida Inmobiliaria Nº15-09-00 209392/0034-7 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 268 F° 139 N° 102350 Departamento: SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0006597-9, Iniciador : MANSILLA GLORIA.

11.-VICENTE ERNESTO CARLOMAGNO Matrícula Individual DESCONOCIDA sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ALBERDI 2415, de la localidad de: CARCARAÑA , identificado como: Lote 1 C Manzana Plano N° 118998/1985 Partida Inmobiliaria Nº 15-09-00 208326/0010 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 77 F° 273 N° 55134 Departamento: SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0006592-4, Iniciador : ORDOÑEZ ADRIANA INES.


REGION IV - NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO: ROSARIO - LOCALIDAD: ZAVALLA

12.-SUCESION CARLOS CASADO Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BV TERRUGGI 2844 , de la localidad de: ZAVALLA, identificado como: Lote 26A Manzana 32 Plano N° 130684/1991 Partida Inmobiliaria Nº 16-05-00 336970/0019 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 78A F° 716V N° 34035 Departamento: ROSARIO Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0006325-8 ,Iniciador : FERREIRA RAMONA MONICA.


REGION IV - NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO: ROSARIO - LOCALIDAD: VILLA GOBERNADOR GALVEZ

13.-AMERICO COMPARETTO Y TRAFICANTE / ROSALIA NATIVIDAD COMPARETTO Y TRAFICANTE / RICARDO NICOLAS COMPARETTO Y TRAFICANTE Matrículas Individuales DESCONOCIDAS , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: YAPEYU 2295 , de la localidad de: VILLA GOBERNADOR GALVEZ, identificado como: Lote B Manzana 172 Plano N° 34965/1963 Partida Inmobiliaria Nº 16-08-00 342629/0004 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 105/125 F° 241/217 N° 17879/14444 Departamento: ROSARIO Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0002093-2,Iniciador: DI RICO ROQUE.


REGION IV - NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO: IRIONDO - LOCALIDAD: SALTO GRANDE

14.-ANTONIO ALESSI Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ALVEAR 1093 de la localidad de: SALTO GRANDE, identificado como: Lote 1 Manzana Plano N° DUPL 784-IRIONDO Partida Inmobiliaria Nº 14-08-00 192288/0000 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 50 F° 376 N° 33968 Departamento: IRIONDO Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0006653-2 ,Iniciador: ALSINO SANTIAGO DOMINGO.


REGION IV - NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO: CASEROS - LOCALIDAD: SANFORD

15.-BARO JUAN OSCAR Matrícula Individual LE 6.142.166 , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SANTA FE 210 de la localidad de: SANFORD, identificado como: Lote 2 Manzana 20 Plano N° 129723/1990 Partida Inmobiliaria Nº 18-06-00 397213/0010 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 303 F° 306 N° 389947 Departamento: CASEROS Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0004900-7 ,Iniciador : BARO SILVIA BEATRIZ.


REGION IV - NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO: SAN LORENZO - LOCALIDAD: CAPITAN BERMUDEZ

16.-FRANCISCA PONGONZA Matrícula Individual LC 4.099.625 , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LAS HERAS 328 de la localidad de: CAPITAN BERMUDEZ, identificado como: Lote 2 Manzana 8 Plano N° 52966/1948 Partida Inmobiliaria Nº 15-05-00 204289/0003-9 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 288 F° 177 N° 248377 Departamento: SAN LORENZO Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0006636-9 ,Iniciador : VILLAFAÑE CARLOS ALBERTO.


REGION V - NODO VENADO TUERTO

DEPARTAMENTO: GENERAL LOPEZ - LOCALIDAD: FIRMAT

17.-ELSA ELVIRA MOLINA Y BARTOLOZZI / MIGUEL ANGEL MOLINA Y BARTOLOZZI / ALBERTO OSCAR MOLINA Y BARTOLOZZI Matrícula Individual DESCONOCIDAS , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ANDRADE 780 de la localidad de: FIRMAT, identificado como: Lote 3 Manzana Plano N° DUPL 218818/2019 Partida Inmobiliaria Nº 17-06-01 368628/0000 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 151 F° 274 N° 56005 Departamento: GENERAL LOPEZ Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0006570-6 ,Iniciador : CASERES OSCAR RUBEN.

S/C 29908 Nov. 25 Nov. 27

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DIRECTORA PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y

LA FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE MARTÍNEZ CUEVAS SOL MÍA”, Expediente Nº 01503-0005816-1 del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Micro Región F-3 (Santa Fe); se cita, llama y emplaza a la Sra. Carlos Alfredo CUEVAS, D.N.I. 22.732.347, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000177, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 21 de octubre de 2019... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO N° 1°: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a la niña SOL MÍA CUEVAS MARTÍNEZ, DNI N° 57.208.778, F.N.: 31-08-18; siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental, la Sra. Laura Roxana Martínez, D.N.I N° 31.879.104 y; el Sr. Carlos Alfredo Cuevas, D.N.I. N° 22.732.347, ambos con domicilio desconocido; atento a que no ha podido revertirse la situación, subsistiendo las causas que dieran origen a la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada, con los fundamentos anteriormente expuestos. ARTICULO N° 2: Sugerir al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, la designación como tutora de la niña -en los términos del art. 104 stes. y conc. del Código Civil y Comercial de la Nación- a la Sra. María de los Ángeles Martínez, D.N.I. N° 28.217.080, con domicilio en calle Azcuénaga 6500 de la ciudad de Santa Fe. ARTICULO N° 3: Disponer que el Área Legal dependiente de este Organismo, efectúe el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo a las partes interesadas, y una vez firme el presente, comunicará la resolución adoptada al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 4: Otorgar el trámite correspondiente, registrar y oportunamente archivar. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 29953 Nov. 25 Nov. 27

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DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE VIALIDAD


NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16101-0160109-8, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N.º 3344 de fecha 16/08/2018, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15 de Actuaciones Administrativas, a los infractores: BUSTOS MIGUEL JULIO, con último domicilio conocido en Juan de Garay 5710 D1 P1, de la localidad de 3 de Febrero, Provincia de Buenos Aires, MICALI ENRIQUE LUIS con ultimo domicilio conocido en Belgrano 7903 de la localidad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y SORIA LILIANA NOEMI con ultimo domicilio conocido en Republica de Siria 7900 de la localidad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe; de lo establecido en la Resolución Nº 1964 dictada el 12 de Diciembre de 2018, por el Sr. Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Rafael A. De Pace, p/a del Sr. Administrador General, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: “VISTO…y CONSIDERANDO…RESUELVE: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 3344 de fecha 16/08/2018, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al conductor BUSTOS MIGUEL JULIO, con domicilio en Juan de Garay 5710 D1 P1, de la localidad de 3 de Febrero, Provincia de Buenos Aires, a los transportistas MICALI ENRIQUE LUIS con domicilio en Belgrano 7903 de la localidad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y SORIA LILIANA NOEMI con domicilio en Republica de Siria 7900 de la localidad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y al cargador TAHIN S.A. con domicilio en Ruta Pcial. Nº 1 - Km. 156 de la localidad de San Javier, Provincia de Santa Fe; para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente, abonen la suma de $113.404,72 (Pesos Ciento Trece Mil Cuatrocientos Cuatro con 72/100) con más el interés resarcitorio conforme la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de Descuentos Comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis N° 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehiculo Marca Mercedes Benz, Modelo L 1620, Dominio U. Tractora FEY - 315 y Semirremolque WCG - 841, BUSTOS MIGUEL JULIO, con domicilio en Juan de Garay 5710 D1 P1, de la localidad de 3 de Febrero, Provincia de Buenos Aires, siendo los transportistas MICALI ENRIQUE LUIS con domicilio en Belgrano 7903 de la localidad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y SORIA LILIANA NOEMI con domicilio en Republica de Siria 7900 de la localidad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y el cargador TAHIN S.A. con domicilio en Ruta Pcial. Nº 1 - Km. 156 de la localidad de San Javier, Provincia de Santa Fe; tendiente al cobro de la suma de $113.404,72 (Pesos Ciento Trece Mil Cuatrocientos Cuatro con 72/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 29959 Nov. 25 Nov. 26

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TRIBUNAL DE CUENTAS


EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la COOPERATIVA DE TRABAJO ELECTROMECÁNICA DE BARRANCAS LIMITADA, que en relación con el descargo Nro. 689 del aporte de $ 40.000.- otorgado mediante Resolución Nro. 633/2010 del Ministerio de la Producción en fecha 06/05/2011, en auto caratulado Expediente Nº 00901-0088011-2 TCP – Iniciador: FISCALÍA GENERAL ÁREA I REVISIVA – Concepto: RESPUESTA A RESOLUCIÓN S.II NRO. 368/18. "FONDO DE PROMOCIÓN Y EDUCACIÓN COOPERATIVA".- que tramita por ante este Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto dirigir a Ud. la presente para comunicarle que se ha dictado la Resolución SI Nº 391/19, por parte de la Sala I, que dice: Santa Fe, 01 de Octubre de 2019. VISTO ... CONSIDERANDO… RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a los siguientes responsables por las sumas que se indican seguidamente para que, dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de notificación de la presente, presenten la rendición de cuentas de los fondos otorgados conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 53/2018 TCP acompañando documentos y probanzas suficientes bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 0048/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 0010/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente; Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal; CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal; CPN Ibis E. Braga - Secretaria de Sala I.

CPN Ibis E. Braga

Secretaria de Sala I

Tribunal de Cuentas de la Provincia

S/C 29949 Nov. 25 Nov. 26

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


RESOLUCIÓN N°704


SANTA FE, 13-11-2019

VISTO:

El Expte. Nº 1-2018-912.402-EPE. (2 Cuerpos), en cuyos obrados recayó la Resolución N° 527/19 que aprobó el nuevo Régimen de Abastecimiento y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras para la Explotación del Servicio Público de Venta de Electricidad de esta EPESF; y

CONSIDERANDO:

Que en el artículado de la misma se previó el plazo de entrada en vigencia de la normativa, a los sesenta (60) días corridos de su publicación;

Que se considera prudente prorrogar el mismo, por cuanto resulta necesario proceder a la adecuación de la normativa reglamentaria y para un mayor aseguramiento de los respectivos procesos a cargo de las áreas competentes;

Que la Gerencia General eleva las actuaciones para el dictado del acto administrativo correspondiente;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º y 17º de la Ley Orgánica Nº 10014;

EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA

PROVINCIAL DE LA ENERGIA

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Prorrogar por 60 (sesenta) días corridos, contados a partir del vencimiento del plazo estipulado en la Resolución N° 527/19, la entrada en vigencia del Régimen de Abastecimiento y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras para la Explotación del Servicio Público de Venta de Electricidad de esta EPESF.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 29935 Nov. 25 Nov. 26

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RESOLUCIÓN N° 716


SANTA FE, 13-11-2019


VISTO:

El Expte. Nº 1-2019-933.094-EPE., a través del cual se gestiona la incorporación de nuevos conceptos de Trabajo con Cargo, aprobados por Resolución N° 304/18; y

CONSIDERANDO:

Que de la revisión del Cargo de conexión a usuarios generadores en paralelo vigente a la fecha, se propone la creación de nuevos ítems denominados:

Habilitación para conexión en paralelo de generación sin medición AT; Habilitación para conexión en paralelo de generación con medición; Cargo Revisión y modificación ítems por Habilitación para conexión en paralelo de generación con medición y ajuste de valor;

Que el cargo de conexión con medición se aplicará a los usuarios que adhieran al programa prosumidores 2020 de pequeñas demandas o máxima producción (grandes demandas en baja tensión), en usuarios de pequeñas demandas que sean generadores en paralelo con la red y en usuarios no incluidos en los anteriores que opten por instalar medidor de energía generada;

Que a fs. 26 y 27 se informan los valores de los cargos cuya aprobación se gestiona; los cuales resultan de los cálculos efectuados en planillas que corren agregadas en autos de los gastos que afecta;

Que mediante Disposición N° 037 de la Gerencia Comercial se aprobó el texto ordenado y los nuevos valores de los conceptos de Trabajos con Cargo aprobados por Resolución N° 304/18;

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos en Dictamen N° 1277 trae a consideración el Artículo 18° del Reglamento General de Suministro y Comercialización del Servicio Eléctrico que establece que “El cliente tiene la obligación de hacer efectivo el pago del importe facturado por consumo de energía eléctrica, cargos o débitos accesorios, en la forma, lugar y plazo que establezca la EPE. Conocida la fecha de vencimiento de la factura por figurar este dato en la anterior y de no recibir la misma a su vencimiento, el cliente deberá solicitar su duplicado en las oficinas de la EPESF correspondiente a su domicilio, en el plazo de dos días antes el mismo. La falta de pago a su vencimiento le hará incurrir en mora y en consecuencia será pasible de las penalidades que surjan de la aplicación de este reglamento;

Que consecuentemente con lo expuesto, la preopinante no encuentra objeciones que realizar y otorga el correspondiente encuadre legal de la gestión;

Que se dará a la presente la debida publicidad a través de la publicación obligatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1° del Decreto 3321/1993 pudiendo consultarse los conceptos que conforman los “Trabajos con Cargo” detallados en los Anexos I y II en el sitio www.epe.santafe.gov.ar

Que han tomado intervención el Área Mercado Eléctrico, Área Administración de la Distribución, Gerencia Comercial y Gerencia General;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º Incs. b) m) x) y 17º de la Ley Orgánica Nº 10014;

EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA

PROVINCIAL DE LA ENERGIA

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Aprobar la creación de los Items de trabajos con cargo por “Habilitación para conexión en paralelo de generación sin medición AT”, “Habilitación para conexión en paralelo de generación con medición” y “Cargo por Revisión” junto con la modificación del ítem de trabajo con cargo existente por “Habilitación para conexión en paralelo de generación con medición y ajuste del valor vigente a la fecha”.

ARTICULO 2°.- Ratificar la Disposición N° 037/19 de la Gerencia Comercial de fecha 24 de Junio de 2019.


ARTÍCULO 3°.- Aprobar el texto ordenado de los trabajos con cargo que como Anexos I y II forman parte de la presente.

ARTICULO 4°.- Abrogar la Resolución N° 304/18.

ARTICULO 5°.- La Gerencia Comercial actualizará el valor del cálculo aplicable para cada caso, con revisión semestral.

ARTICULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 29936 Nov. 25 Nov. 26

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CONCURSO PUBLICO DE

PRECIO Nº 11.005


Objeto: Servicio de reparación mecánica de Motor CUMMINS ISB 4, de un Móvil Int. Nº 2661 Marca Ford Cargo 915 E año 2012

Apertura de propuestas: día 12/12/19 Hora 10:00

Consultas Técnicas a: Movilidad y Transporte EPE Tacuarí 6151 Santa Fe

Entrega de pliego e informes: Empresa Provincial de la Energía Fco. Miguens 260 5to. Piso Pto. Santa Fe Santa Fe - Tel. 0342 4505849

S/C 29952 Nov. 25 Nov. 27

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JUZGADO DE FALTAS

MUNICIPAL DE ARROYO SECO


COMUNICADO


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción Nº 065795, Acta de Remisión Nº 02724 caratulada PAVÓN JOSUÉ s/Disposición Definitiva Ley 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 06 de noviembre de 2019. No hallándose el imputado, en el domicilio declarado, cítese por edictos a Pavón Josué, DNI Nº 37.266.462, para que en el termino de 48 hs, se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el motovehículo GUERRERO G 100 TRIP color rojo DOMINIO 201-EFV, bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquese en el BOLETIN OFICIAL por el término de 1 (uno) día sin costo. Fdo.: Dra. Julia Acosta. Juez Municipal de Faltas. 07 de noviembre de 2019.

S/C 409129 Nov. 25

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COMUNICADO


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Remisión Nº 067722 caratulada ZARAGOZA JUAN CARLOS s/Disposición Definitiva Ley 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite; Arroyo Seco, 06 de noviembre de 2019. No hallándose el imputado en el domicilio declarado, cítese por edictos a Zaragoza Juan Carlos, DNI 28.159.068, para que en el término de 48 hs., se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el motovehículo KELLER, color AZUL, DOMINIO NO POSEE, bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquese en el BOLETIN OFICIAL por el término de 1 (uno) día sin costo. Fdo.: Dra. Julia Acosta, Juez Municipal de Faltas. 07 de noviembre de 2019.

S/C 409128 Nov. 25

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COMUNICADO


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción Nº 069485, Acta de Remisión Nº 03572 caratulada COLMAN MIGUEL ANGEL s/Disposición Definitiva Ley 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 07 de noviembre de 2019. No hallándose el imputado, en el domicilio declarado, cítese por edictos a Colman Miguel Angel, DNI Nº 34.046.124, para que en el término de 48 hs., se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el motovehículo YAMAHA XTZ 125, color negro DOMINIO 631-HYZ, bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquese en el BOLETIN OFICIAL por el término de 1 (uno) día sin costo. Fdo.: Dra. Julia Acosta, Juez Municipal de Faltas. 07 de noviembre de 2019.

S/C 409127 Nov. 25

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