picture_as_pdf 2019-11-26

SUBSECRETARÍA DE LA

NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA


NOTIFICACIÓN


El Sr. Daniel BERNINI, Coordinador de la Delegación Oeste de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, notifica y emplaza al Sr. Estanislao Ceferino Ibarra, progenitor del niño Matías Nicolás Ibarra, para que se notifique de la Disposición Nº 006/2018 de fecha 25/01/18, y comparezca a hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimientos legales en el Leg. IBARRA, Ezequiel y otros s/medida de protección excepcional (Nº 724/2014). A tales fines se la notifica de la siguiente resolución: VISTO CONSIDERANDO DISPONE: Artículo V: RESOLVER DEFINITIVAMENTE la Medida de Protección Excepcional de Derechos que tiene por sujeto de protección a Matías Nicolás IBARRA, DNI 49.816.455, fecha de nacimiento: 28/12/2009, respecto de sus progenitores Sandra Noelia ORTIZ, DNI 38.292.426, y Estanislao Ceferino IBARRA, DNI 23.527.039, DNI Nº 32.185.784; de conformidad a lo dispuesto por el art. 51 Ley 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario N° 615/10; con el objetivo de garantizar sus derechos personalismos y el interés superior del niño consagrado en nuestra Constitución Nacional; Articulo 2º: Solicitar al órgano Jurisdiccional declare las condiciones de adoptabilidad de Matías Nicolás IBARRA, DNI 49.816.455, disponiendo, en consecuencia, conforme art. 700 inc. D del CC y C., la privación de la responsabilidad parental de Sandra Noelia ORTIZ, DNI 38.292.426, y Estanislao Ceferino IBARRA, DNI 23.527.039, DNI Nº 32.185.784, respecto de su hijo; Artículo 3°: El Área Legal de esta Delegación Oeste de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de la Pcia. De Santa Fe, indicará el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, y del desarrollo del expediente judicial de control de legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; Artículo 4º: Otórguese el trámite correspondiente; regístrese, notifíquese a las partes interesadas y archívese. Para un mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTICULO Nº 60: RESOLUCIÓN: La autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación Provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO N° 61: NOTIFICACIÓN: La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO Nº 62: RECURSOS: Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación Provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACIÓN LEY 12.967 - DECRETO PROVINCIAL N° 10.2104. ARTICULO Nº 60: RESOLUCIÓN: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declare competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las Medidas Excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. ARTICULO 61: NOTIFICACIÓN: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prorrogas serán practicadas conforme lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60°, 61° y 62º de la Ley y de éste Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado en diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ARTICULO N° 62; RECURSOS: El plazo de interposición de recurso de revocatoria será de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prorrogas, conforme lo preceptuado por el Decreto Nº 12.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso, se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de doce (12) horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 12.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la disposición que resuelve definitivamente la Medida de Protección Excepcional que ha dispuesto la Subsecretaría de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la localidad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, con copia de la disposición Nº 006/2018 que se adjunta de fecha 25 de enero de 2018. A tal fin se procede a publicar de forma gratuita los presentes en el BOLETÍN OFICIAL y conforme ley 11.287. Rafaela, 11/19.

S/C 408787 Nov. 26

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0427

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 20/11/2019

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 307/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3720/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: GIORGI MARINA FLORENCIA CUIT N.º 27-33335872-2; SEIMANDI CRISTIAN ARIEL CUIT N.º 23-29352932-9; VEGA WALTER DANIEL CUIT N.º 20-17276263-9.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ADOLFO EMILIO MARINO CUIT N.º 20-10370507-0; “AUDIOIMPORT SANTA FE” de CASCO MARÍA DE LOS ÁNGELES – FIDUCIARIA CUIT N.º 30-71035653-6; GRUPO CONSULTAR S.R.L. CUIT N.º 30-62341561-5; PERFORACIONES BAIGORRIA S.A. CUIT N.º 33-69371833-9; TOSONE DANIEL ENRIQUE CUIT N.º 20-13046465-4; VICENTE MURILLO E HIJOS Y CIA S.C. CUIT N.º 30-61341012-7.

ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 29960 Nov. 26 Nov. 27

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RESOLUCIÓN Nº 0428


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 20/11/2019

VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de dos (02) firmas; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3720/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: COLOMINAS CLAUDIO CUIT N.º 20-17876928-7; INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN CUIT N.º 30-52556278-2.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 29961 Nov. 26 Nov. 27

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por Disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- Rosario, dentro del Legajo Social Nº 01-012276 referenciado administrativamente como “PAULO NICOLAS GALARZA, DNI 47.508.531 s/ resolución definitiva de medida deprotección excepcional de derechos”, en trámite por ante el Equipo Territorial Interdisciplinario de la localidad de Casilda, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art. 61 del Dto. reglamentario Nº 619/10, y se procede a NOTIFICAR a al Sr. IGNACIO DAVID GALARZA, DNI 30.914.662, con domicilio desconocido; “Rosario, 13 de noviembre de de 2019. Disposición Nº 500/19: VISTOS...CONSIDERANDO... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de resolución definitva de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a PAULO NICOLAS GALARZA, DNI 47.508.531, nacido el 17 de septiembre de 2005, hijo de Alicia Juncos, DNI 28.405.578 (fallecida) y de Ignacio David Galarza, DNI 30.914.662, con último domicilio conocido en calle Velez Sarfield entre Alsina y Bogado de Casilda, y de conformidad a lo dispuesto por el art. 51 de la Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario. 2.- SUGERIR que PAULO NICOLAS GALARZA acceda a una tutela en favor de la Srs. Sandra Noemi Juncos, DNI 20.587.754, domiciliada en calle Sargento Cabral Nº 1368 de Casilda, todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12967 y su respectivo en base a las actuciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley 26061, Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario, Código civil, CPCyC de Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental al Sr. Ignacio David Galarza, DNI 30.914.662, de acuerdo a lo establecido en el Art. 700 y ss del Código Civil y COMERCIAL; 4.- Notifíquese al responsable legal del joven y/o representante legal en el domicilio denunciado. 5.- Notifiquese al Tribunal Colegiado de Familia interviniente una vez agotado el trámite recursivo previsto en el Art. 62 de la Ley 12967. 6.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Psic. Andrea Travaini, Subsecretaria de losDerechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-“Se hace saber que cuenta con el derecho de ser asistido por abogado/da de su confianza y/o profesional de las defensorias oficiales del poder judicial”. Se transcriben a continuación los Arts. Pertinentes a la Ley Nº 12.967: ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto. Reglamentario: ART. 60: RESOLUSIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 29965 Nov. 26 Nov. 28

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición N° 515 de fecha 22 de noviembre de 2019, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro de los legajos administrativos N° 13763/13764 referenciado administrativamente como “RUIZ AILIN MARTINA DNI 53.616.047 Y RUIZ BENJAMIN BASTIAN DNI 55.309.203 S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL. Leg. Adm.13763/13764” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario Nº6 perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio a la Sra. Ruiz Jesica Paola DNI 37.202.139, con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente:“Rosario, 22 de noviembre de 2019, DISPOSICIÓN N.º 515/19 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE:1.- Dictar el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a RUIZ AILIN MARTINA DNI 53.616.047, nacida en fecha 21/11/2013 Y RUIZ BASTIAN BENJAMIN DNI 55.309.203, nacido en fecha 6/10/2015, hijos de la Sra. Ruiz Jesica Paola DNI 37.202.139, con domicilio desconocido; consistente en la separación temporal de su centro de vida y alojamiento transitorio en un ámbito familiar considerado alternativo; por un plazo de noventa (90) días, sin perjuicio de su respectiva prórroga, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.2.- Notificar dicha Medida Excepcional de Derechos a la progenitora de los niños3- Notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N° 12.967.-4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Andrea Travaini, Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o profesional de las Defensorías del Poder Judicial de la provincia de Santa Fe.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 : ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS: Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 29966 Nov. 26 Nov. 28

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DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE VIALIDAD


NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16133-0006554-4, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 3294 de fecha 19/09/18, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15 de Actuaciones Administrativas, al infractor Piccoli Bruno Alejandro con últimos domicilios conocidos en Piedrabuena 2464 y en calle Cruz Roja Argentina Nº 1649 ambos de la localidad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe; de lo establecido en la Resolución Nº 1938 dictada el 10 de Diciembre de 2018, por el Sr. Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad RAFAEL A. DE PACE, por ausencia del Sr. Administrador General, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: “VISTO…y CONSIDERANDO…RESUELVE: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 3294 de fecha 19/09/2018, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al conductor SCHUMACHER GABRIEL ERNESTO, con domicilio en calle Berutti Nº 3634 de la localidad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, al transportista PICCOLI BRUNO ALEJANDRO, con domicilio en calle Piedrabuena 2464 de la localidad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y al cargador CIA. INDUSTRIAL CERVECERA S.A., con domicilio en Calchines Nº 1401, de la localidad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe; para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente, abonen la suma de $48.187,10 (Pesos Cuarenta y Ocho Mil Ciento Ochenta y Siete con 10/100), con más el interés resarcitorio conforme la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de Descuentos Comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis N° 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehiculo Marca Volkswagen, Modelo 17220, Dominio Unidad Tractora IYZ767, Dominio Semirremolque FDC067, SCHUMACHER GABRIEL ERNESTO, con domicilio en calle Berutti Nº 3634 de la localidad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, el transportista PICCOLI BRUNO ALEJANDRO, con domicilio en calle Piedrabuena 2464 de la localidad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y el cargador CIA. INDUSTRIAL CERVECERA S.A., con domicilio en Calchines Nº 1401, de la localidad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe; tendiente al cobro de la suma de $48.187,10 (Pesos Cuarenta y Ocho Mil Ciento Ochenta y Siete con 10/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 29964 Nov. 26 Nov. 27

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