picture_as_pdf 2019-11-28

SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0429


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

22 de Noviembre de 2019

VISTO:

La presentación de la documentación efectuada por la firma unipersonal VILLAGOIZ GABRIEL RAÚL, ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, a los fines de solicitar la renovación de sus antecedentes; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por el Sr. Villagoiz Gabriel Raul, se observa que el mismo es dependiente de la Administración Pública Provincial;

Que en virtud de ello, se remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;

Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos informó mediante Nota N° 1901 - de fecha 20/11/2019 - que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de OCTUBRE/2019 de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Regalmentario Nº 2038/2013-, el agente VILLAGOIZ GABRIEL RAUL DNI 32.186.152 - revista como reemplazante de un cargo de Preceptor en la Escuela N° 9633 - Departamento La Capital - dependiente del Ministerio de Educación;

Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;

Asimismo, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas a continuación: ... inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y

las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”.

Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma unipersonal y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;

Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;

Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de renovación como proveedor a la empresa unipersonal VILLAGOIZ GABRIEL RAUL CUIT N.º 20-32186152-1;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3720/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de renovación a la firma VILLAGOIZ GABRIEL RAÚL CUIT Nº 20-32186152-1, por aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 29986 Nov. 28 Nov. 29

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RESOLUCIÓN Nº 0432


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

25/11/2019

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 307/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3720/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BERONE GLORIA MARÍA CUIT N.º 27-14438883-1; DÍAZ MARCELO RODOLFO CUIT N.º 20-17324494-1; ENDOMÉDICAL S.R.L. CUIT N.º 30-71651207-6.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AB ELECTRÓNICA S.A. CUIT N.º 30-71503045-0; “RANGO DIGITAL” de ASCHIERI RICARDO ATILIO CUIT N.º 20-05068196-4; AUDISONIC S.A. CUIT N.º 30-70703068-9; “MULTITEL” de CARNEVALE RICARDO DANIEL CUIT N.º 20-14397643-3; “PREMOLDEADOS DELFABRO” de DELFABRO CRISTIAN ERNESTO RAMÓN CUIT N.º 20-22214439-7; DENVER FARMA S.A. CUIT N.º 33-62928265-9.

ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de seis (06) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “PHOENIX” de CANCIO EDUARDO HÉCTOR CUIT N.º 20-16608544-7.

ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 29985 Nov. 28 Nov. 29

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SUBSECRETARÍA DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por Disposición de Silvia Alejandra Virili, Delegada a cargo de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL GAVIRONDO FIAMMA BEATRIZ Expediente Administrativo Nº 01503-0005305-2, se notifica Al Sr. PABLO GAVIRONDO, que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-RE Nº 0432 Reconquista 17 de Septiembre de 2019. VISTOS CONSIDERANDO DISPONE: ARTÍCULO 1°: Resolver en forma definitiva la Medida de Protección Excepcional dispuesta respecto de GAVIRONDO FIAMMA BEATRIZ, DNI 52.134.237, nacida en fecha 21/01/2012, hija de Pablo Marcelo Gavirondo, DNI 29.350.500, domiciliado en Calle Roca N° 2448 de Barrio Obligado de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, y de Vanina Soledad Criado, DNI 29.401.824, con domicilio desconocido en la ciudad de Santa Fe. ARTÍCULO 2°: Sugerir a la Autoridad Jurisdiccional el otorgamiento de tutela de la niña a favor de sus abuelos matemos, Sres. Criado Jorge Alberto, DNI 11.832.552 y la Sra. Rutti Rosa María, DNI 18.340.902, con domicilio en Callejón Aguirre N° 4370 del Barrio Don Bosco de la ciudad de Santa Fe. ARTÍCULO 3°: Notificar la presente disposición a los representantes legales de la niña y a las partes interesadas. ARTÍCULO 4°: Notificar la resolución definitiva de la medida de protección excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967 y su decreto reglamentario N° 619/2010. Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL. Reconquista, Noviembre de 2019.

S/C 409135 Nov. 28 Dic. 2

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DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE VIALIDAD


NOTIFICACIÓN DE EDICTO


En relación a los autos administrativos N° 16140-0001392-1, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 3520 de fecha 13/12/18, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. e) y 28° del Decreto N° 4174/15 de Actuaciones Administrativas, a la firma HORMIGONES CAS S.A. con ultimo domicilio conocido en Ruta Provincial N.º 24 y Camino Publico de la localidad de Alvear, Provincia de Santa Fe; de lo establecido en la Resolución Nº 1626 dictada el 29 de Julio de 2019, por el Sr. Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Rafael A. De Pace, p/a del Sr. Administrador General, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: “VISTO…y CONSIDERANDO…RESUELVE: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 3520 de fecha 13/12/2018, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Rechazar el descargo formulado por la Sra. CIARALLI DELTA TERESITA contra el Acta de Infracción Nº 3520 de fecha 13/12/18, por los motivos expresados en los considerandos que anteceden. ARTICULO 3º.- Intimar al conductor QUAGLINI HERNAN DIEGO DNI N° 26.503.328, con domicilio en calle David Peña Nº 4770, de la localidad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe; al transportista y cargador HORMIGONES CAS S.A. CUIT. 30712013261 domiciliado como transportista en Ruta Nacional N.º 177 Km 5, de la localidad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe y domiciliado como cargador en Ruta Provincial Nº 24 y Camino Publico 0 de la localidad de Alvear, Provincia de Santa Fe; para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente, abonen la suma de $247.334,88 (Pesos Doscientos Cuarenta y Siete Mil Trescientos Treinta y Cuatro con 88/100), con más el interés resarcitorio conforme la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de Descuentos Comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis N° 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 4º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehiculo Marca SCANIA, Modelo P310 B8X4, Dominio Chasis POM 820, QUAGLINI HERNAN DIEGO DNI N° 26.503.328, con domicilio en calle David Peña Nº 4770, de la localidad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe; el transportista y cargador HORMIGONES CAS S.A. CUIT. 30712013261 domiciliado como transportista en Ruta Nacional N.º 177 Km 5, de la localidad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe y domiciliado como cargador en Ruta Provincial Nº 24 y Camino Publico 0 de la localidad de Alvear, Provincia de Santa Fe; tendiente al cobro de la suma de $247.334,88 (Pesos Doscientos Cuarenta y Siete Mil Trescientos Treinta y Cuatro con 88/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 29982 Nov. 28 Nov. 29

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 4717


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

22/NOV/2019

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0130574-1 y su agregado Nº 15201-0138317-4 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MZ. 7 - VIV. 125 - (2D) - N° DE CUENTA 0357-0125-1 PLAN N° 357,150 VIVIENDAS - VILLA OCAMPO - (DPTO. GRAL. OBLIGADO), cuya titular es la señora CLAUDIA ANDREA AGUIRRE según Boleto de Compraventa de fs. 09, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 97047 (fs. 66/68) manifiesta que a los efectos de observar los antecedentes se remite al dictamen agregado a fs- 27/28. Se advierte que recibió la intimación en fecha 23/11/09 la señora Estela Roberts (fs. 30);

Que a fs. 35 se agrega declaración jurada de fecha 14/04/09 por la que la adjudicatario la señora Aguirre, manifiesta, que no le es posible abonar las cuotas, por lo que cede sus derechos y acciones a favor de la señora Lorenza Vázquez Se advierte que el documento tiene las rimas certificadas. De los antecedentes surge que mediante otra declaración jurada de fecha 11/01/05 la titular había cedido la vivienda a otro grupo familiar (fs. 21/22). A fs. 20 se agrega recibo de fecha 17/01/05 por el que la señora Aguirre recibe un monto de dinero en concepto de pago de mejoras;

Que a fs 60 se agrega informe de fecha 29/06/2015- del Área Social indicando que la vivienda objeto de este trámite se encuentra ocupada por la señora Estela Roberts y sus dos hijas. Manifiesta que la anterior ocupante, la señora Lorenza Vázquez, reside en Rosario;

Que del estado de cuenta de fecha 15/07/15 glosado a fs 62/65se observa que registra una abultada deuda en concepto de cuotas de amortización;

Que cabe aclarar que no era ni es posible dar curso al pedido de transferencia atento a la deuda existente, siendo que el Reglamento de Adjudicación Ocupación y Uso en su Artículo 42 establece que se deberá estar al día en el pago de las cuotas de amortización. En consecuencia, corresponde dar trámite al presente caso a los fines de desadjudicar a la beneficiaría de origen;

Que se encuentra probado que la adjudicataria no ocupa la unidad, por lo tanto, se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el deber de ocupación constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no sólo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con la beneficiaria;

Que de igual manera se observa la existencia de una abultada deuda, y debe recordarse que, si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facultar el acceso a la vivienda de otras familias.

Que de la documentación agregada declaración jurada, recibos de pago, surge otro indicio que demuestra no solo la falta de ocupación, sino que deja en evidencia la actitud lucrativa de la beneficiaria de origen y la falta de necesidad de vivienda, ello en clara contraposición a lo estipulado en el Artículo 37 inc. b) del R.A.O.U. (donde se prohibe transferir o ceder por cualquier título sus derechos y obligaciones a terceros), cuestión ésta que no se puede soslayar;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de la adjudicataria, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando a la administrada su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, se aconseja dictar resolución de estilo disponiendo la rescisión contractual y la desadjudicación por transgresión a los Artículos 29 y 37 incs. b), d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recursos y el plazo para hacerlo, conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, se dará intervención a las áreas competentes. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Decreto N° 4174/15 debiendo Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como - MZ 7 - VIV. 125 - (2D) - Nº DE CUENTA 0357-0125-1 - PLAN Nº 0357 - 150 VIVIENDAS - VILLA OCAMPO - (DPTO. GRAL. OBLIGADO), a la señora CLAUDIA ANDREA AGUIRRE (DNI Nº 23.666.185) por transgresión a los artículos 29 y 37 incs. b), d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0657/00.

ARTÍCULO 2°: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial N° 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTÍCULO 3°: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12.071 se transcribe a continuación el Decreto N° 4174/15 en sus partes pertinentes ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.

ARTÍCULO 4°: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 29972 Nov. 28 Dic. 2

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RESOLUCIÓN N° 4723


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 22/NOV/2019

VISTO:

El Expte. N° 15201-0188803-7 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 105631 (fs. 05) manifiesta que la Unidad de Titularización inició el expediente en cuestión para la regularización contractual y de la cuenta de la Unidad Habitacional identificada como: EDIF. G - P.B. DPTO. 05 - (2D) - N° de Cuenta 0250-221-0 - PLAN N° 0250 - 240 VIVIENDAS - SANTO TOMÉ - (Dpto. La Capital), adjudicada a los señores Ríos, Julio Alejando y Pereyra, Rosa, conforme Resolución N° 0985/95, según Boleto de Compraventa de fs. 03;

Que según surge de la planilla resumen de fs. 02, la unidad está habitada por el grupo Dorado Ángulo quien manifestó haber comprado el inmueble, registrando la cuenta una mora de 242 cuotas impagas (fs. 04 vuelta);

Que así las cosas, dicho servicio jurídico entiende que se ha configurado el abandono de la vivienda, entendiendo por tal la no ocupación efectiva por un tiempo prolongado y que esa transgresión a dicha prohibición se vincula al deber de ocupación efectiva que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del contrato suscrito, de cumplimiento forzoso y necesario por parte de los adjudicatarios a lo que se ha sumado la falta de pago;

Que consecuentemente, por aplicación del Artículo 39, inciso b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso que habilita obviar la intimación previa, aconseja el dictado de la resolución de desadjudicación y rescisión contractual por falta de pago y ocupación. Artículos 29 y 37 inciso a), b) y d) de dicho marco reglamentario, disponiendo él lanzamiento por el procedimiento de ley. El decisorio se notificará a los domicilios contractuales y por edictos y se aguardarán los plazos legales. Si no ingresara presentación alguna por parte de los desadjudicados, se estará en condiciones de cubrir la vacante;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: EDIF. G - P.B. DPTO. 05 - (2D) - Nº de Cuenta 0250-221-0 - PLAN Nº 0250 - 240 VIVIENDAS - SANTO TOMÉ - (Dpto. La Capital), a los señores RÍOS, JULIO ALEJANDRO (DNI Nº 20.806.700) y PEREYRA, ROSA (DNI Nº 22.070.606), por infracción a los Artículos 29 y 37 inciso a), b) y d) Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 0985/95.

ARTÍCULO 2°: En caso de no producirse la restitución pacífica de los bienes inmuebles, previa individualización por el Área Social, de los grupos familiares que propicie como adjudicatarios de las viviendas a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581

homologada por Ley Provincial N° 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facultar el cometido.

ARTÍCULO 3°: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a continuación el Decreto No 4174/15 en sus partes pertinentes ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.

ARTÍCULO 4°: El presente decisorio se notificará a los domicilios contractuales y por Edictos, conforme el procedimiento del Decreto N° 4174/15.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 29973 Nov. 28 Dic. 2

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RESOLUCIÓN Nº 4742


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 22/NOV/2019

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0194259-7 y su agregado Nº 15201-0194422-9 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como- VIVIENDA 13 - (Calle 64 Nº 570) - (3D) - N° DE CUENTA 3274-0025-7 - PLAN No 3274 - 97 VIVIENDAS - 3° ETAPA 12 VIV. - 1° ENTREGA 12 VIVIENDAS - FRONTERA - (DPTO. CASTELLANOS), cuyos titulares son los señores CABRERA, JUAN ROBERTO y GAUTO, MARÍA VIVIANA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 09/10, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 108909 (fs. 32/34) manifiesta que desde el año 2006 el Área Comercial les envía citaciones últimos avisos a los adjudicatarios para que regularicen su situación de morosidad, consta en fs. 02/06, 08 y 16/23;

Que el Área Social realiza un relevamiento donde no pudo encontrar a los ocupantes, pero según manifestaron los vecinos, hace varios años que los titulares no residen en la misma y que actualmente se encuentra ocupada por sus hijos con sus respectivas familias, fs. 31;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 24/26 se desprende una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el deber de ocupación constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc c) y 29 Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación a los señores CABRERA, JUAN ROBERTO y GAUTO MARÍA VIVIANA, por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581 a la que adhiere la provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Se notificara el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como VIVIENDA 13 - (Calle 64 N° 570) - (3D) - Nº DE CUENTA 3274-0025-7 - PLAN Nº 3274 - 97 VIVIENDAS - 3° ETAPA 12 VTV. - 1° ENTREGA 12 VIVIENDAS - FRONTERA - (DPTO. CASTELLANOS), a los señores CABRERA, JUAN ROBERTO (DNI N° 16.480.387) y GAUTO, MARÍA VIVIANA (DNI N° 22.123.413), por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3139/05.

ARTICULO 2°: En caso de no producirse la restitución pacifica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa: Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 3°: Al efecto de cumplimentar lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus panes pertinentes ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.

ARTICULO 4°: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15.

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese

S/C 29974 Nov. 28 Dic. 2

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y

LA FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, se cita, llama y emplaza al Sr. Exequiel Alberto Escobar, D.N.I. Nº 41.940.841, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Acta Nº 172/2019 - ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967, 19 de noviembre de 2019. Atento al pedido de intervención y de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos que efectuara el Equipo de Guardia, dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, respecto a la situación de vulneración en que se encuentra la niña ALIZZON ANELEY ESCOBAR, D.N.I. Nº 57.459.035, nacida en fecha 30 de Enero de 2019, de 9 meses de edad; siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental y en relación a los cuales se dispone la separación transitoria de la adolescente, el Sr. Exequiel Alberto Escobar, D.N.I. Nº 41.940.841 y la Sra. Fiorella Abigail Salteño, D.N.I N° 41.847.767, ambos domiciliados en calle J.M. Zuviría 2769, Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe; dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del mismo, en este caso "Derecho a la Vida" , "Derecho a la Integridad Personal" , " Derecho a la Convivencia Familiar y Comunitaria" (arts. 9, 10 y 12 de la Ley 12967) todo acreditado en legajo de esta Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe. Por todo lo expuesto es que la Dra. Mónica Beatriz Barroso Bonvicini, abogada, en su carácter de Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, y en el ejercicio de sus funciones propias y específicas Dispone: Dar inicio al procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la Ley Nº 12.967 y su modificatoria N° 13.237, ordenándose la efectivización de la medida, mediante la separación temporal de la niña de su centro de vida, respecto de sus progenitores para su protección en el Sistema Alternativo de Cuidados Familiares-Familia Ampliada, a fin de asegurarle la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías, así como su pleno y efectivo ejercicio (art. 4 Ley 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061 y el T. I. de orden constitucional la Convención de los Derechos del Niño), por el término de ley. Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa. Asimismo se hace saber a el/la responsable del niño, niña o adolescente, que tiene derecho a ser asistido o patrocinado por un abogado de la matrícula y/o defensor general. Notifíquese a los representantes legales o responsables.

S/C 29988 Nov. 28 Dic. 2

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, se cita, llama y emplaza al Sra. Fiorella Abigail Salteño, D.N.I N° 41.847.767, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Acta Nº 172/2019 - ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967, 19 de noviembre de 2019. Atento al pedido de intervención y de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos que efectuara el Equipo de Guardia, dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, respecto a la situación de vulneración en que se encuentra la niña ALIZZON ANELEY ESCOBAR, D.N.I. Nº 57.459.035, nacida en fecha 30 de Enero de 2019, de 9 meses de edad; siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental y en relación a los cuales se dispone la separación transitoria de la adolescente, el Sr. Exequiel Alberto Escobar, D.N.I. Nº 41.940.841 y la Sra. Fiorella Abigail Salteño, D.N.I N° 41.847.767, ambos domiciliados en calle J.M. Zuviría 2769, Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe; dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del mismo, en este caso "Derecho a la Vida" , "Derecho a la Integridad Personal" , " Derecho a la Convivencia Familiar y Comunitaria" (arts. 9, 10 y 12 de la Ley 12967) todo acreditado en legajo de esta Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe. Por todo lo expuesto es que la Dra. Mónica Beatriz Barroso Bonvicini, abogada, en su carácter de Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, y en el ejercicio de sus funciones propias y específicas Dispone: Dar inicio al procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la Ley Nº 12.967 y su modificatoria N° 13.237, ordenándose la efectivización de la medida, mediante la separación temporal de la niña de su centro de vida, respecto de sus progenitores para su protección en el Sistema Alternativo de Cuidados Familiares-Familia Ampliada, a fin de asegurarle la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías, así como su pleno y efectivo ejercicio (art. 4 Ley 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061 y el T. I. de orden constitucional la Convención de los Derechos del Niño), por el término de ley. Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa. Asimismo se hace saber a el/la responsable del niño, niña o adolescente, que tiene derecho a ser asistido o patrocinado por un abogado de la matrícula y/o defensor general. Notifíquese a los representantes legales o responsables.

S/C 29989 Nov. 28 Dic. 2

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, se cita, llama y emplaza al Sr. Espinosa Victor Emilio, D.N.I. Nº 30.586.718, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Acta Nº 164/2019 - ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967, 30 de octubre de 2019. Atento al pedido de intervención y de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos que efectuará el Equipo de Guardia, dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, respecto a la situación de vulneración en que se encuentra el adolescente ESPINOSA GABRIEL AGUSTIN, D.N.I. Nº 45.805.704, nacido en fecha 16 de Abril de 2004, de 15 años de edad; siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. Sosa Romina, D.N.I. Nº 34.731.933, ambos con domicilio en Pasaje Diaz Nº 8250, Bº Pompeya, de la Ciudad de Santa Fe de la provincia de Santa Fe y el Sr. Espinosa Victor Emilio, D.N.I. Nº 30.586.718, cuyo domicilio es desconocido; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del mismo, en este caso "Derecho a la Vida", "Derecho a la Integridad Personal" y "Derecho a la convivencia familiar y comunitaria" (arts. 9, 10 y 12 de la Ley 12967) todo acreditado en legajo de esta Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe. Por todo lo expuesto es que la Dra. Mónica Beatriz Barroso Bonvicini, abogada, en su carácter de Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, y en el ejercicio de sus funciones propias y específicas Dispone: Dar inicio al procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la Ley Nº 12.967 y su modificatoria N° 13.237, ordenándose la efectivización de la medida, mediante la separación temporal del adolescente de su centro de vida, respecto de sus progenitores y su alojamiento, para su protección en el Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales, a fin de asegurarle la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías, así como su pleno y efectivo ejercicio (art. 4 Ley 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061 y el T. I. de orden constitucional la Convención de los Derechos del Niño), por el término de ley. Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa. Asimismo se hace saber a el/la responsable del niño, niña o adolescente, que tiene derecho a ser asistido o patrocinado por un abogado de la matrícula y/o defensor general. Notifíquese a los representantes legales o responsables.

S/C 29990 Nov. 28 Dic. 2

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, se cita, llama y emplaza al Sr. Osuna Jorge Javier, D.N.I. Nº 31.111.232, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Acta Nº 168/2019 - ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967, 08 de noviembre de 2019. Atento al pedido de intervención y de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos que efectuará el Equipo de Guardia, dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, respecto a la situación de vulneración en que se encuentran los adolescentes, URRUTIA JOSUÉ ISAÍAS, D.N.I. Nº 47.331.090, nacido en fecha 24 de Julio de 2006, de 13 años de edad y OSUNA PRISCILA CANDELARIA, D.N.I. Nº 45.832.106, nacida en fecha 20 de Agosto de 2004, de 15 años; siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. Urrutia Claudia Mirta, D.N.I. Nº 26.924.155, todos los mencionados domiciliados en Querandies S/N, Bº Colastiné Norte, de la localidad de Santa Fe, Pcia. de Santa Fe y el Sr Osuna Jorge Javier - respecto de Osuna Luciano Javier y Osuna Priscila Candelaria-, D.N.I. Nº 31.111.232, cuyo domicilio es desconocido; Y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los mismos, en este caso "Derecho a la Vida", "Derecho a la Integridad Personal" (arts. 9, 10 de la Ley 12967) todo acreditado en legajo de esta Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe. Por todo lo expuesto es que la Dra. Mónica Beatriz Barroso Bonvicini, abogada, en su carácter de Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, y en el ejercicio de sus funciones propias y específicas Dispone: Dar inicio al procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la Ley Nº 12.967 y su modificatoria N° 13.237, ordenándose la efectivización de la medida, mediante la separación temporal de los adolescentes de su centro de vida, respecto de su progenitora y su alojamiento, para su protección en el Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales, a fin de asegurarles la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías, así como su pleno y efectivo ejercicio (art. 4 Ley 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061 y el T. I. de orden constitucional la Convención de los Derechos del Niño), por el término de ley. Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa. Asimismo se hace saber a el/la responsable del niño, niña o adolescente, que tiene derecho a ser asistido o patrocinado por un abogado de la matrícula y/o defensor general.- Notifíquese a los representantes legales o responsables.-

S/C 29991 Nov. 28 Dic. 2

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, se cita, llama y emplaza al Sra. Patricia Veronica Candiotti, D.N.I. Nº 22.627.47, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Acta Nº 171/2019 - ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967, 11 de noviembre de 2019. Atento al pedido de intervención y de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos que efectuará el Equipo de Guardia, dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, respecto a la situación de vulneración en que se encuentra la adolescente FLORENCIA SOLEDAD SALVA, D.N.I. Nº 46.838.208, nacido en fecha 12 de Agosto de 2005, de 14 años de edad; siendo su progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. Patricia Veronica Candiotti, D.N.I. Nº 22.627.474, con domicilio actual desconocido y su progenitor el Sr. Juan Carlos Salva, D.N.I. 21.411.740; Y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los mismos, en este caso "Derecho a la Vida" y "Derecho a la Integridad Personal" (arts. 9 y 10 de la Ley 12967) todo acreditado en legajo de esta Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe. Por todo lo expuesto es que la Dra. Mónica Beatriz Barroso Bonvicini, abogada, en su carácter de Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, y en el ejercicio de sus funciones propias y específicas Dispone: Dar inicio al procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la Ley Nº 12.967 y su modificatoria N° 13.237, ordenándose la efectivización de la medida, mediante la separación temporal de los niños de su centro de vida, respecto de los progenitores de la adolescente y su alojamiento, para su protección en el Sistema Alternativo de Cuidados Familia de la Comunidad a fin de asegurarles la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías, así como su pleno y efectivo ejercicio (art. 4 Ley 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061 y el T. I. de orden constitucional la Convención de los Derechos del Niño), por el término de ley. Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa. Asimismo se hace saber a el/la responsable del niño, niña o adolescente, que tiene derecho a ser asistido o patrocinado por un abogado de la matrícula y/o defensor general. Notifíquese a los representantes legales o responsables.

S/C 29992 Nov. 28 Dic. 2

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, se cita, llama y emplaza al Sr. Juan Carlos Salva, D.N.I. 21.411.740, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Acta Nº 171/2019 - ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967, 11 de noviembre de 2019. Atento al pedido de intervención y de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos que efectuará el Equipo de Guardia, dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, respecto a la situación de vulneración en que se encuentra la adolescente FLORENCIA SOLEDAD SALVA, D.N.I. Nº 46.838.208, nacido en fecha 12 de Agosto de 2005, de 14 años de edad; siendo su progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. Patricia Veronica Candiotti, D.N.I. Nº 22.627.474, con domicilio actual desconocido y su progenitor el Sr. Juan Carlos Salva, D.N.I. 21.411.740; Y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los mismos, en este caso "Derecho a la Vida" y "Derecho a la Integridad Personal" (arts. 9 y 10 de la Ley 12967) todo acreditado en legajo de esta Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe. Por todo lo expuesto es que la Dra. Mónica Beatriz Barroso Bonvicini, abogada, en su carácter de Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, y en el ejercicio de sus funciones propias y específicas Dispone: Dar inicio al procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la Ley Nº 12.967 y su modificatoria N° 13.237, ordenándose la efectivización de la medida, mediante la separación temporal de los niños de su centro de vida, respecto de los progenitores de la adolescente y su alojamiento, para su protección en el Sistema Alternativo de Cuidados Familia de la Comunidad a fin de asegurarles la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías, así como su pleno y efectivo ejercicio (art. 4 Ley 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061 y el T. I. de orden constitucional la Convención de los Derechos del Niño), por el término de ley. Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa. Asimismo se hace saber a el/la responsable del niño, niña o adolescente, que tiene derecho a ser asistido o patrocinado por un abogado de la matrícula y/o defensor general. Notifíquese a los representantes legales o responsables.

S/C 29993 Nov. 28 Dic. 2

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Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, se cita, llama y emplaza al Sr. Hugo David Albornoz, D.N.I. Nº 32.984.124, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Acta Nº 169/2019 - ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967, 11 de noviembre de 2019. Atento al pedido de intervención y de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos que efectuará el Equipo de Guardia, dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, respecto a la situación de vulneración en que se encuentra el niño ALBORNOZ, DAVID ELISEO, D.N.I. Nº 56.852.118, nacido en fecha 9 de Marzo de 2018, de 1 año de edad; siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. Jesica Ayelen Diaz, D.N.I. Nº 44.178.746, domiciliada en calle Hernandarias 5530, ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe y el Sr. Hugo David Albornoz, D.N.I. Nº 32.984.124, con domicilio actual desconocido; Y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los mismos, en este caso "Derecho a la Vida" y "Derecho a la Integridad Personal" (arts. 9 y 10 de la Ley 12967) todo acreditado en legajo de esta Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe. Por todo lo expuesto es que la Dra. Mónica Beatriz Barroso Bonvicini, abogada, en su carácter de Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, y en el ejercicio de sus funciones propias y específicas Dispone: Dar inicio al procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la Ley Nº 12.967 y su modificatoria N° 13.237, ordenándose la efectivización de la medida, mediante la separación temporal de los niños de su centro de vida, respecto de los progenitores de la adolescente y su alojamiento, para su protección en el Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales, a fin de asegurarles la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías, así como su pleno y efectivo ejercicio (art. 4 Ley 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061 y el T. I. de orden constitucional la Convención de los Derechos del Niño), por el término de ley. Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa. Asimismo se hace saber a el/la responsable del niño, niña o adolescente, que tiene derecho a ser asistido o patrocinado por un abogado de la matrícula y/o defensor general. Notifíquese a los representantes legales o responsables.

S/C 29994 Nov. 28 Dic. 2

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, se cita, llama y emplaza a la Sra. Romero María Ayelén, D.N.I. Nº 34.822.050, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Acta Nº 167/2019 - ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967, 04 de noviembre de 2019. Atento al pedido de intervención y de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos que efectuará el Equipo de Guardia, dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, respecto a la situación de vulneración en que se encuentra la niña BRIZUELA SOLANGE JAZMÍN, D.N.I. Nº 49.816.031, nacida en fecha 17 de Septiembre de 2009, de 10 años de edad; siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental el Sr. Brizuela Emilio Jorge, D.N.I. Nº 33.077.654, ambos domiciliados en Pje. Grandoli 9959, Bº Cabaña Leiva, de la localidad de Santa Fe, Prov. de Santa Fe y la Sra. Romero María Ayelén, D.N.I. Nº 34.822.050, cuyo domicilio es desconocido; Y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la misma, en este caso "Derecho a la Vida", "Derecho a la Integridad Personal", "Derecho a la Identidad" y "Derecho a la Convivencia Familiar y Comunitaria" (arts. 9, 10, 11 y 12 de la Ley 12967) todo acreditado en legajo de esta Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe. Por todo lo expuesto es que la Dra. Mónica Beatriz Barroso Bonvicini, abogada, en su carácter de Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, y en el ejercicio de sus funciones propias y específicas Dispone: Dar inicio al procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la Ley Nº 12.967 y su modificatoria N° 13.237, ordenándose la efectivización de la medida, mediante la separación temporal de la niña de su centro de vida, respecto de su progenitor y su alojamiento, para su protección en el Sistema Alternativo de Cuidados Familiares - Familia Ampliada-, a fin de asegurarle la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías, así como su pleno y efectivo ejercicio (art. 4 Ley 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061 y el T. I. de orden constitucional la Convención de los Derechos del Niño), por el término de ley. Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa. Asimismo se hace saber a el/la responsable del niño, niña o adolescente, que tiene derecho a ser asistido o patrocinado por un abogado de la matrícula y/o defensor general. Notifíquese a los representantes legales o responsables.

S/C 29995 Nov. 28 Dic. 2

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