picture_as_pdf 2019-12-13

MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


RESOLUCIÓN N° 001335


SANTA FE, “CUNA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL”, 09/DIC/2019


VISTO:

El Expediente Nº 01501-0099808-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones se propicia ampliar el período de inscripción establecido en la Resolución Nº 1199 del 14 de noviembre de 2019 por medio de la cual se convocó a concurso interno interjurisdiccional para cubrir veintitrés (23) cargos vacantes de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de este Ministerio, en las localidades allí detalladas y conforme a la descripción obrante en el Anexo I que integró aquel acto administrativo;

que en el Anexo II de la citada norma se estableció como período de inscripción el que va desde el 18 de noviembre hasta el 09 de diciembre del corriente año;

que mediante Acta de Comisión Mixta de esta Jurisdicción, los representantes de las entidades gremiales y autoridades de esta Cartera Ministerial han acordado prorrogar por el plazo de 48 horas desde la citada fecha de cierre las aludidas inscripciones;

que en consecuencia, teniendo en cuenta lo acordado corresponde ampliar el plazo de inscripción establecido originariamente, el cual permanecerá abierto hasta el 11 de diciembre de 2019 inclusive;

que la gestión encuadra en las disposiciones establecidas por el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 modificado por Decretos Nros. 1729/09 y 4439/15;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE;

ARTÍCULO 1°: Ampliar el período de inscripción fijado en la Resolución N° 1199/19, por la cual se convocó a concurso interno interjurisdiccional para cubrir veintitrés (23) cargos vacantes de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de este Ministerio, estableciendo que el mismo permanecerá abierto hasta el día 11 de diciembre de 2019 inclusive, por las razones expuestas en los considerandos del presente decisorio.

ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el Artículo 92° del texto actualizado del Decreto-Acuerdo N° 2695/83 y archívese.

S/C 30093 Dic. 13 Dic. 17

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN N° 4929


SANTA FE, “Cuna de la Constitución”, 09/DIC/2019

VISTO:

El Expediente N° 15201-0102706-1 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones dan cuenta de la irregularidad ocupacional y de pago detectada en la Unidad Habitacional individualizada como: MANZ. 51 - B - VIV. 083 - (3D) - N° de cuenta 0202-0104-7 - PLAN Nº 0202 - 140 VIVIENDAS - VILLA OCAMPO - (Dpto. Gral. Obligado) adjudicada a los señores VALLEJOS, JUAN CARLOS y ORTEGA, EDIT ESTER, por Resolución N° 0106/95, según Boleto de Compraventa que se agrega a fs. 19;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 106432 (fs. 59/61) manifiesta que por medio del Dictamen N° 061280 de fs. 31/33 consideró necesario intimar a los adjudicatarios por el plazo de diez días para que cumplan con su deber de ocupación efectiva y regularización de la deuda. Esta solicitud, se efectivizo quedando demostrado en fs. 40/41;

Que el Área Social realiza una visita domiciliaria y dan cuenta que en la vivienda residen otros ocupantes, el señor Benitez, Manuel, su madre la señora Leiva, Mara y su sobrino Ayala, Rodrigo, que no son los titulares. Manifiestan que habitan en la misma desde el año 2004 porque le compraron la casa a los adjudicatarios, que estarían viviendo en otra localidad (Florencia);

Que del estado de cuenta glosado a fs. 50/58 se desprende una abultada deuda;

Que se encuentra probado que tos adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el deber de ocupación constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicaran en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores Vallejos, Juan Carlos y Ortega, Edit Ester por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Articulo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recursos y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Se notificará el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y el 29 del Decreto N° 4174/15, debiendo la Dirección de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTÍCULO 1°: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. 51 - B - VIV. 083 - (3D) - N° de cuenta 0202-0104-7 - PLAN N° 0202 - 140 VIVIENDAS - VILLA OCAMPO - (Dpto. Gral. Obligado), a los señores VALLEJOS, JUAN CARLOS (DNI N° 11.455.239) y ORTEGA, EDIT ESTER (DNI N° 16.431.808), por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 0106/95.-

ARTÍCULO 2°: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Articulo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial N° 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTÍCULO 3°: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también ante cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito y conveniencia. ARTICULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.

ARTÍCULO 4°: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 30097 Dic. 13 Dic. 17

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RESOLUCIÓN Nº 4927


SANTA FE, “Cuna de la Constitución”, 09/DIC/2019

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0188805-9 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que los actuados de la referencia son iniciados por la Unidad de Titularización para la regularización contractual y de la cuenta de la Unidad Habitacional identificada como: MB. F - 01 - 12 - (2D) - Nº de cuenta 0250 - 0204-7 - PLAN Nº 0250 - 240 VIVIENDAS - SANTO TOME - (Dpto. La Capital), adjudicada a los señores FONSECA, DANIEL ALBERTO y REVELLO, LILIANA MÓNICA, conforme Resolución Nº 0202/91, según Boleto de Compraventa que se agrega a fs. 03;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 105629 (fs. 05) manifiesta que según surge de la planilla resumen de fs. 02 la unidad está habitada por ALANIZ, Gabriela Fernanda con sus tres hijos quien manifestó haber comprado el inmueble, registrando la cuenta una abultada (fs. 04 vuelta);

Que así las cosas, este servicio jurídico entiende que se ha configurado el abandono de la vivienda, entendiendo por tal, la no ocupación efectiva por un tiempo prolongado y que la transgresión a dicha prohibición se vincula al deber de ocupación efectiva que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del contrato suscrito, de cumplimiento forzoso y necesario por parte de los adjudicatarios a lo que se ha sumado la falta de pago;

Que consecuentemente, por aplicación del Articulo 39 inciso b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso que habilita a obviar la intimación previa, dicha Asesoría Jurídica aconseja el dictado de la resolución de desadjudicación y rescisión contractual por falta de pago y ocupación - Artículos 29 y 37 inc. a), b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso- disponiendo el lanzamiento por el procedimiento de ley. El decisorio se notificara en el domicilio contractual y por edictos y se aguardarán los plazos legales. Si no se ingresara presentación alguna por parte de los desadjudicados, se estará en condiciones de cubrir la vacante;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTÍCULO 1°: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MB. F - 01 - 12 (2D) - N° de cuenta 0250-0204-7 - PLAN N° 0250 - 240 VIVIENDAS - SANTO TOME - (Dpto. La Capital), a los señores FONSECA, DANIEL ALBERTO (DNI N° 16.648.260) y REVELLO, LILIANA MÓNICA (DNI Nº 20.806.574), por infracción a los Artículos 29 y 37 incs. a), b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compraventa oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0202/91.

ARTÍCULO 2°: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Articulo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial N° 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTÍCULO 3°: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto N° 4174/15 en sus partes pertinentes ARTÍCULO 42: El recurso de Revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de Revocatoria podrá interponerse también ante cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTÍCULO 54: El recurso de Apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad mérito y conveniencia. ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (Jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.

ARTÍCULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos, conforme el procedimiento del Decreto Nº 4174/15.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 30096 Dic. 13 Dic. 17

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RESOLUCIÓN Nº 4920


SANTA FE, “Cuna de la Constitución”, 09/DIC/2019

VISTO:

El Expediente Nro. 15201-0197884-6 del Sistema de Información de Expedientes;

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 05 - (Italia Nº 1211) - (ID) – Nº DE CUENTA 3264-0005-8 - PLAN Nº 3264 - 24 VIVIENDAS (1° ETAPA – 12 VIVIENDAS) - SAN JUSTO - (DPTO. SAN JUSTO), cuyos titulares son los señores CARDOZO, PAULO ALEJANDRO y BERTOLI, ANDREA ROSANA ELISABET según Boleto de Compraventa de fs. 14, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 111331 (fs. 20/22) manifiesta que el expediente se inicia por la falta de pago en las cuotas, por la cual el Area Comercial envió a los adjudicatarios en reiteradas oportunidades citaciones/últimos avisos para que se presenten en el Organismo, con el fin de regularizar su situación de morosidad (fs. 02/08);

Que el Área Social, a solicitud de la Asesoría Legal, realiza una visita domiciliaria donde no puede encontrar a ningún ocupante, y además se observa que la vivienda presenta un estado de abandono; se consulta a la vecina lindera e informa que los titulares se separaron y que hace dos semanas la señora Bertoli se mudó a otro domicilio porque formó una nueva familia (fs. 18/19);

Que del estado de cuenta glosado a fs. 09/12 se desprende una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no sólo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL, Articules 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, el Servicio Legal aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación a los señores Cardozo, Paulo Alejandro y Bertoli, Andrea Rosana Elisabet, por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículo 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15, debiendo Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como VIVIENDA N° 05 - (Italia N° 1211) - (ID) - N° DE CUENTA 3264-0005-8 - PLAN N° - 3264 - 24 VIVIENDAS (1° ETAPA - 12 VIVIENDAS) - SAN JUSTO - (DPTO. SAN JUSTO), cuyos titulares son los señores CARDOZO, PAULO ALEJANDRO (DNI Nº 24.048.494) y BERTOLI, ANDREA ROSANA ELISABET (D.N.I. N° 28.332.383) por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compraventa oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución N° 1268/01.-

ARTÍCULO 2°: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial N° 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.”

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTÍCULO 3°: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTÍCULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.

ARTÍCULO 4°: El presente decisorio se notificara en el domicilio contractual y por edictos conforme el procedimiento de los Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 30095 Dic. 13 Dic. 17

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RESOLUCIÓN N° 4965


SANTA FE, “Cuna de la Constitución”, 09/DIC/2019

VISTO:

El Expte. N° 15201-0173264-6 y su agregado N° 15201-0176447-2 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZ: 2 - DPTO. 98 - PISO 2° - (2D) - N° DE CUENTA 0055-0228-8 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS - B° CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores ANGEL ISAURO VIVAS y LAURA RITA CARRETERO, según Boleto de Compra-Venta de fs. 22/24, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 96376 (fs. 26/27) manifiesta que a fs. 10 obra Acta de Inspección de fecha 02/12/2014 de la cual surge que la actual ocupante de la vivienda es la señora YANET IVON RODRÍGUEZ, quien convive con su madre (SUSANA PATRICIA GONZÁLEZ) y una hermana menor de edad. Residen allí desde principios del año 2013 dado que se lo venden los hijos de los adjudicatarios, sin tener comprobantes de dicha compra. En cuanto a su situación económica, la señora GONZÁLEZ percibe una pensión y se dedica al cuidado de ancianos;

Que del estado de cuenta glosado de fs. 18 a 21 se observa una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la notificación por edictos, que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores ANGEL ISAURO VIVAS y LAURA RITA CARRETERO, por transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupadón y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de esta asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Se notificará el decisorio en el domicilio contractual y por edictos, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTÍCULO 1°: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZ: 2 - DPTO. 98 - PISO 2° - (2D) - N° DE CUENTA 0055-0228-8 - PLAN N° 0055 - 1289 VIVIENDAS - B° CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores ANGEL ISAURO VIVAS (D.N.I. N° 6.306.654) y LAURA RITA CARRETERO (L.C. N° 5.422.752), por transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 0459/81.-

ARTÍCULO 2°: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente -o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial N° 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asímismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTÍCULO 3°: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a continuación el Decreto N° 4174/15 en sus partes pertinentes: ARTÍCULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTÍCULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes e descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTÍCULO 4°: El presente decisorio se notificará en la unidad de marras y por edictos, conforme el procedimiento indicado en el Decreto N° 4174/15.-

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 30094 Dic. 13 Dic. 17

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN N° 0183 - TCP

SANTA FE, 10 de diciembre de 2019

VISTO:

La Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 13920, con vigencia a partir del 11 de diciembre de 2019; y,

CONSIDERANDO:

Que por dicha norma legal se abroga la Ley N° 13509 y toda otra disposición que se oponga a la misma, estableciendo que el despacho de los asuntos del Poder Ejecutivo estará a cargo de los Ministerios que a continuación se detallan:

1. Gestión Pública;

2. Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad;

3. Economía;

4. Educación;

5. Seguridad;

6. Infraestructura, Servicios Públicas y Hábitat;

7. Salud;

8. Producción, Ciencia y Tecnología;

9. Desarrollo Social;

10. Trabajo, Empleo y Seguridad Social;

11. Cultura;

12. Ambiente y Cambio Climático;

Que asimismo, dispone que el Gobernador de la Provincia tenga bajo su directa dependencia a la Secretaría de Estado de Igualdad y Género, cuyas funciones serán desarrolladas en coordinación con el Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad;

Que el Artículo 201º de la Ley Nº 12510, establece que el Tribunal de Cuentas de la Provincia (TCP), funciona ordinariamente dividido en Salas, integradas cada una por el Presidente TCP y dos Vocales Jurisdiccionales;

Que el artículo 2º del Reglamento Interno del Tribunal de Cuentas aprobado por Resolución Nº 0054/18 TCP, dispone que la integración de las Salas será conforme a la designación de Vocales y a la identificación por las letras “A” y “B” que realice el Plenario; lo que implica que cada Vocal Jurisdiccional, es el responsable de las decisiones que adopte respecto de los asuntos que competan a cada una de las áreas institucionales que le fueran asignadas;

Que la Ley Nº 12510 en su Artículo 4º estructura la organización institucional del Estado Provincial, definiendo las actividades sujetas al control externo de este Tribunal de Cuentas sobre el Sector Público Provincial No Financiero;

Que en virtud de que la asignación de competencias jurisdiccionales a los Vocales titulares del Tribunal de Cuentas de la Provincia y la composición de sus Salas dispuesta por Resolución Nº 0020/19 TCP y modificatorias TCP n.º 0026/19 y 0129/19 deviene de la Ley de Ministerios Nº 13509, corresponde ajustar la citada normativa a la nueva organización del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en tal sentido, surge la necesidad de reasignar las competencias de las Salas del Tribunal teniendo en consideración el nuevo ordenamiento legal;

Que, tal distribución de competencias, tiende a lograr el adecuado equilibrio del ámbito de control en cada una de las Salas y Vocalías Jurisdiccionales que las integran, acorde a la naturaleza y complejidad que deviene de la composición, competencia, atribuciones y deberes del Tribunal de Cuentas;

Que, corresponde ratificar la asignación de las Jurisdicciones residuales, con vigencia anterior a las Leyes Nº 12817 y 13509, como así también de los Establecimientos SAMCO, que aún se encuentran con trámites pendientes, a la Sala en la que oportunamente se encontraban y atribuir su competencia a las Vocalías Jurisdiccionales que originariamente se encontraban asignadas;

Por ello, en virtud de lo establecido por el Artículo 201º de la Ley Nº 12510; y, de acuerdo con lo resuelto en Reunión Plenaria de fecha 10-12-2019, registrada en Acta Nº 1660;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Dejar sin efecto la Resolución Nº 0020/19 TCP, modificatorias TCP Nº 0026/19 y 0129/19 y toda otra norma que se oponga a la presente a partir del 11 de diciembre de 2019.

Artículo 2º: Constituir las Salas del Tribunal de Cuentas de la Provincia, según la siguiente conformación:

SALA I:

PRESIDENTE: CPN Oscar Marcos Biagioni

VOCAL JURISDICCIONAL “A”: CPN Sergio Orlando Beccari

VOCAL JURISDICCIONAL “B”: Dr Dalmacio Juan Chavarri

SALA II:

PRESIDENTE: CPN Oscar Marcos Biagioni

VOCAL JURISDICCIONAL “A”: Dr Lisandro Mariano Villar

VOCAL JURISDICCIONAL “B”: CPN María del Carmen Crescimanno

Artículo 3º: Asignar a cada una de las Salas en que se divide el Tribunal de Cuentas de la Provincia, las Jurisdicciones que comprenden el Sector Público Provincial No Financiero, atribuyendo su competencia a las Vocalías Jurisdiccionales que integran dichas Salas TCP, como sigue:


SALA I

Vocalía Jurisdiccional “A”: Titular Vocal CPN Sergio Orlando Beccari

- Ministerio de Desarrollo Social

- Ministerio de Seguridad

Fondo de Seguridad Provincial Ley Nº 12969 - Anterior a Decreto Nº 3574/12

Fondo de Seguridad Vial Ley Nº 13133

Fondo para la Asistencia a la Seguridad Pública y Prevención Ciudadana - Ley Nº 13297

- Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (IAPIP)

- Empresa Provincial de la Energía (EPE) - Santa Fe y Rafaela

- Empresa Provincial de la Energía (EPE) – Rosario

- Santa Fe Gas y Energías Renovables S.A.P.E.M.-Ley Nº 13527

- Secretaría de Estado de la Energía - Residual

- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Residual

Vocalía Jurisdiccional “B”: Titular Dr Dalmacio Juan Chavarri

- Poder Judicial

- Ministerio Público de la Acusación

- Servicio Público Provincial de Defensa Penal

- Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat

Programa de Agua Potable y Saneamiento para Comunidades Menores-Ley Nº 13049 (PROAS)

Fondo de Kuwait para el Desarrollo Económico Árabe - Decreto Nº 4400/15

- Ministerio de Ambiente y Cambio Climático

-Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología

Control Fitosanitario

Fondo para la Actividad Portuaria

Fondo para la Actividad Productiva

Ente Zona Franca Santafesina

- Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural

- Dirección Provincial de Vialidad (DPV)

Fondo de Infraestructura Vial – Ley Nº 13525

Fideicomiso de Administración de la Autopista AP - 01 "Brigadier General Estanislao López"

- Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS)

- Aeropuerto Internacional de Rosario

- Aeropuerto Metropolitano Santa Fe

- Ministerio de Infraestructura y Transporte – Residual

- Ministerio de Medio Ambiente – Residual

- Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva – Residual

- Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación - Residual

- Ministerio de Producción - Residual


SALA II

Vocalía Jurisdiccional “A”: Titular Vocal Dr Lisandro Mariano Villar

- Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad

- Secretaría de Estado de Igualdad y Género

-Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (DPVyU)

- Ministerio de Economía

Programa Municipal de Inversiones (PROMUDI)

Puerto de Santa Fe - Proyecto de Preinversión

Unidad Ejecutora Provincial (UEP) del Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas (PSFyDEPA)

Proyecto Protección contra Inundaciones (PPI-SUPCE) y Programa de Inundaciones y Drenaje Urbano (PIDU-SUPCE)

Programa de Infraestructura Vial – Ley Nº 12653

Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR-Ley Nº 13176 (FOCEM)

Tesorería General de la Provincia

Caja de Asistencia Social de la Provincia – Lotería (CASL)

Administración Provincial de Impuestos (API) - Santa Fe

Administración Provincial de Impuestos (API) – Rosario

Administración Provincial de Impuestos (API) – Cuenta Recaudadora

- Servicio de Catastro e Información Territorial

- Banco de Santa Fe SAPEM (En Liquidación)

- Ministerio de Educación

Fondo Provincial Escolar - Decreto Nº 1526/14

Ley Federal de Educación Nº 26026

Programa de Mejoramiento del Sistema Educativo (PROMSE) - Ley Nº 12591

- Ministerio de Cultura

Fondo de Asistencia Cultural

- Ministerio de Salud

-Hospital Central de Reconquista “Olga Stucky de Rizzi”

- Hospital de Vera

- Hospital de Helvecia

- Ministerio de Obras Públicas - Residual

-Secretaría de Estado del Hábitat – Residual

- Ministerio de Innovación y Cultura - Residual


Vocalía Jurisdiccional “B”: Titular Vocal CPN María del Carmen Crescimanno

- Cámara de Diputados

- Cámara de Senadores

- Tribunal de Cuentas

- Ministerio de Gestión Pública

- Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

- Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia (CJPP)

- Caja de Pensiones Sociales - Ley 5110

- Defensoría del Pueblo

- Fiscalía de Estado

- Sindicatura General de la Provincia (SIGEP)

- Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS)

-

Aguas Santafesinas Sociedad Anónima (ASSA)

Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl)

- Laboratorio Industrial Farmacéutico Sociedad del Estado

Fideicomiso Programa Provincial de Producción Pública de Medicamentos - Ley Nº 13174 - Decreto Nº 607/11

- Ente Interprovincial Túnel Subfluvial “Raúl Uranga – Carlos Sylvestre Begnis”

- Radio y Televisión Santafesina Sociedad del Estado – Ley Nº 13394

- Colonia Psiquiátrica Oliveros “Dr Abelardo Irigoyen Freyre”

- Hospital “Dr J. B. Iturraspe”

- Hospital “Dr Gumersindo Sayago”

- Hospital de Niños “Dr Orlando Alassia” de Santa Fe

- Hospital de Rehabilitación “Dr Carlos M. Vera Candioti”

- Hospital “Dr José María Cullen”

-

-Hospital Protomédico “Dr Manuel Rodríguez” de Recreo

- Hospital de Niños “Zona Norte” de Rosario

- Hospital Escuela “Eva Perón” de Granadero Baigorria

- Hospital Geriátrico de Rosario

-Hospital Provincial del Centenario de Rosario

- Hospital Provincial de Rosario

- Hospital “San Carlos” de Casilda

-Hospital “San José” de Cañada de Gómez

- Centro Regional de Salud Mental “Dr Agudo Ávila” de Rosario

-Hospital “Dr Alejandro Gutiérrez” de Venado Tuerto

-Hospital de Ceres

-Centro de Especialidades Médicas Ambulatorias de Santa Fe (CEMAFE) “Héroes de Malvinas”

- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social – Residual

- Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado - Residual

Fondo de Seguridad Provincial Ley Nº 12969 - Desde vigencia Decreto Nº 3574/12

- Poder Ejecutivo Gobernación - Residual

Artículo 4º: Las Jurisdicciones residuales, con vigencia anterior a las Leyes Nº 12817 y 13509, que aún se encuentran con trámites pendientes continúan asignadas a la Sala y atribuida su competencia a la Vocalía Jurisdiccional que se encontraban durante su existencia.

Artículo 5º: Las Jurisdicciones -Establecimientos SAMCO- que aún se encuentran con trámites pendientes anteriores a la aplicación de la Resolución R Nº 0008 – TCP, continúan asignadas a la Sala II y atribuida su competencia a la Vocalía Jurisdiccional, que se encontraban oportunamente.

Artículo 6º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el sitio web del Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar; notifíquese a las Honorables Cámaras Legislativas, comuníquese vía novedades Intranet TCP a los estamentos internos; por las Delegaciones Fiscales respectivas se les hará saber a las Jurisdicciones que integran los Poderes Constitucionales, que tomen conocimiento del presente acto en la página web institucional,y; luego, archívese.

Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni - Presidente

CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal

Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

CPN César Cecchini - Vocal Subrogante

Dr José Leandro Dato - Subsecretario de Asuntos de Plenario

S/C 30101 Dic. 13 Dic. 17

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