picture_as_pdf 2019-05-23

MINISTERIO DE SALUD


ORDEN Nº 29


Santa Fe, 29 ABR 2019

VISTO:

El expediente nº 00501-0127843-3 relacionado con el legajo 084-43163-8-22-12-10674 de habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847, modificatoria Nº 10.169, su reglamentación del establecimiento de salud con internación “HOLEPAM ELOISA” de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, de la provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que el establecimiento precitado Habilitó para funcionar por Orden nº 60 el 11 de junio de 2.013, bajo denominación e identificación de “Holepam Eloisa” a nombre del Sr. Efraín Gonzàlez Flores y Mirta Campregher – foja 69 a 72;

Que conforme lo manifestado por la Lic. C. M. Truscello, Arq. Gabriel Ortiz y Dr. Sergio Dussex Ciribe Auditores del Nodo Rosario, según Auditoría en Terreno realizada en fecha 23 de abril de 2.019, “se constato que en el establecimiento de encuentra cerrado” - foja 87;.

Que por lo expuesto deviene procedente disponer la Baja al “Holepam Eloisa”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección

General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96;

El Director General de Auditoría Médica

O R D E N A:

1º. Dar de Baja al establecimiento de salud con internación “HOLEPAM ELOISA” ubicado en calle Cochabamba Nº 4695 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, en razón de haber cerrado según lo constatado e informado por los Auditores del Nodo Rosario, según Auditoría en Terreno realizada al establecimiento.

2º. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C 28538 May. 23 May. 24

__________________________________________


MINISTERIO DE EDUCACION


RESOLUCIÓN Nº 658


SANTA FE, ''Cuna de la Constitución Nacional'', 10 MAYO 2019

VISTO:

El Expediente Nº 00401-0295103-1 del registro de este Ministerio, mediante el cual la Dirección Provincial de Gestión y Coordinación de Proyectos propicia el llamado a Concurso de Titularización para cubrir cargos pertenecientes a los equipos del Programa de Políticas Públicas con Eje en la Convivencia, dependientes de esta Cartera Educativa, según las previsiones establecidas en el Decreto N° 2920/18; y

CONSIDERANDO:

Que tal iniciativa ha sido recepcionada dentro del marco del acuerdo paritario -Acta Paritaria- de fecha 17 de abril de 2018, según Ley Provincial N° 12958;

Que la fuente legal para formalizar el ingreso del personal docente en todos los niveles y modalidades bajo el régimen concursal está consagrada en las Leyes Nros. 8927 y 11.149, así como en el Decreto N° 3029/12 y sus modificatorios Nros. 1158/13 y 2552/18, el que aprueba el Sistema Unico de Reglamentación de la Carrera Docente para aquellos dependientes de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial, a excepción de los establecimientos y organismos de la Dirección Provincial de Educación Artística del Ministerio de Innovación y Cultura;

Que por el Artículo 4° de la Ley N° 8927 se faculta al Ministerio de Educación para resolver los asuntos concernientes a la convocatoria y características del proceso concursal;

Que garantizar el derecho a la estabilidad docente es una decisión política, en el marco del acuerdo paritario referido, dando continuidad, mediante la presente gestión, al proceso de titularización que lleva a cabo esta Cartera desde hace diez años;

Que a su vez, el Decreto N° 2920/18 aprueba el Reglamento Orgánico de los equipos del Programa Políticas Públicas con Eje en la Convivencia;

Que el Decreto N° 3029/12 y sus modificatorios reafirman lo previsto en su similar N° 1339/08, el cual en su Artículo 1° y en su Anexo Unico – Artículos 1° y 3°- establecen las atribuciones a las Juntas de Escalafonamiento Docente en materia de Escalafonamiento concursal como órganos competentes para realizar la evaluación de antecedentes del personal docente que aspira al ingreso en el sistema educativo;

Que con el objetivo de agilizar y hacer eficiente el procedimiento de inscripción para su posterior evaluación por las referidas juntas, se considera oportuno y conveniente que cada aspirante manifieste su voluntad de participar en los respectivos concursos mediante la confección del formulario de inscripción;

Que a los mismos fines, cada aspirante debe reservar en su poder la constancia de inscripción para cualquier circunstancia legal, sin generar ningún legajo o carpeta de antecedentes en soporte papel;

Que es pertinente delegar en la Secretaría de Educación la facultad de entender en los casos no previstos, conforme lo habilita el Artículo 4º de la Ley Nº 13509 de Ministerios, a fin de acelerar los procedimientos y teniendo en cuenta su competencia en la materia;

Que han tomado intervención las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Asuntos Jurídicos;

Atento a ello;


LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

R E S U E L V E:

1º) - Convocar a Concurso de Titularización en el marco del Decreto N° 3029/12 y sus modificatorios Nros. 1158/13 y 2552/18 para cubrir cargos pertenecientes a los equipos del Programa de Políticas Públicas con Eje en la Convivencia, dependientes de esta Cartera Educativa, según las previsiones establecidas en el Decreto N° 2920/18, conforme las especificaciones señaladas en el Anexo Unico de este decisorio.

2º) – Establecer que el escalafonamiento de los cargos pertenecientes a los equipos del Programa de Políticas Públicas con Eje en la Convivencia estará a cargo de la Junta de Escalafonamiento Docente de Educación Superior conforme la constitución y funciones consagradas en los Decretos Nros. 1339/08 y 3029/12 y sus modificatorios que establecen atribuciones a las referidas Juntas en materia de escalafonamiento concursal como órganos competentes para realizar la evaluación de antecedentes del personal docente que aspira al ingreso en el sistema educativo.

3º) - Facultar a la Secretaría de Educación para entender en todas las situaciones o casos no previstos en este instrumento legal.

4°) - Hágase saber y archívese.

Dra. CLAUDIA BALAGUÉ –

MINISTRA DE EDUCACIÓN


ANEXO UNICO

Convocatoria a Concurso de Titularizacion del Equipo Territorial del Programa de Políticas Públicas con Eje en La Convivencia perteneciente a la Dirección Provincial de Gestión y Coordinación de Proyectos dependiente de la Secretaria de Educación del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe.

1- De los cargos a concursar.


CÓDIGO

DENOMINACIÓN DE CARGO

830-1

INTEGRANTE DEL EQUIPO TERRITORIAL DE CONVIVENCIA


2- De las condiciones y requisitos.

Los aspirantes a participar en el presente concurso además de las condiciones generales previstas en la normativa vigente del Decreto 3029/12 y Modificatorias 1158/13 y 2552/18,

Anexo III, Capitulo III, Art 4; deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

a) Poseer título competente establecido por la Unidad de Incumbencia Competencia de Titulo.

b) Solo podrán inscribirse aquellos que posean un desempeño efectivo de dos (2) años. continuos o

discontinuos a la fecha de la presente convocatoria en el ID del cargo 830-1 en el marco del Reglamento Orgánico Decreto Nro: 2920/18 de la gestión Pública de la Provincia de Santa Fe, acreditados por el Ministerio de Educación.

c) El aspirante debe estar desempeñándose en el ID del cargo 830 - 1 Para el que aspira, al momento de la convocatoria.

d) Para el cumplimiento de la condición establecida en el inciso b, se .tendrá en cuenta el historial

en el espacio o cargo Para el que se aspira.

e) Podrán inscribirse al presente concurso de titularización quienes se encuentren comprendidos en el Item e), del Articulo 4°, Capitulo III del Anexo III, Decreto 3029/12 y modificatorios.

f) También se considerarán cumplidas las condiciones previstas en los incisos precedentes, en caso de que el aspirante se encuentre en uso de licencia por artículo 41º b.a. del Decreto 4597/83.

3- De la Inscripción

Los aspirantes podrán inscribirse, a los fines de concursar cargos de base en la lecha que fije la Secretaria de Educación y por el término de 10 días corridos.

La solicitud de inscripción se realizará de manera virtual a través del formulario específico disponible en el portal oficial del Gobierno de Santa Fe/Subportal de Educación (https://www.santafe.ob.ar/gestioneducativa) se accederá mediante usuario y clave personal. Los dates allí consignados tendrán carácter de declaración jurada.

Finalizada la inscripción, el aspirante deberá imprimir la constancia respectiva, que se constituirá en comprobante valido para cualquier reclamo por este acto, permaneciendo la misma en su poder, (no deberá ser entregada en ninguna instancia).

4- De los escalafones.

Se confeccionará un Escalafón Único par cargo y por ID, con aspirantes que acrediten las condiciones en el espacio para el que aspira, de acuerdo a lo previsto en el ítem 2 del Anexo I, Decreto 3029/12 y sus modificatorias.

5- Del Ofrecimiento

Aprobados definitivamente los escalafones, el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe dispondrá el ofrecimiento par cargo e ID con los aspirantes que revistan coma suplentes y que al momento de la convocatoria acrediten dos (2) años a más de antigüedad, considerando lo expresado en el punto 2, d) de este Anexo, en tal condición, siempre que el aspirante haya completado los pasos concursales.

6- Disposiciones Generales

La posesión de aspirantes a titularizar que no acrediten la condición prevista en el ítem e), del Articulo 4°, Capitulo III del Anexo III, Decreto 3029/12 y modificatorias, quedará condicionada a la acreditación de la misma.

S/C 28537 May. 23 May. 24

__________________________________________


MINISTERIO DE

INFRAESTRUCTURA Y

TRANSPORTE


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD


NOTIFICACIÓN DE EDICTOS



En relación a los autos administrativos N° 16101-0160718-4, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 3556 de fecha 19/10/18, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15 de Actuaciones Administrativas, a los infractores RUIZ GABRIEL DIEGO, con ultimo domicilio conocido en 4 entre 27 y 29 de la localidad de Las Toscas, Prov. de Santa Fe y MACUGLIA RENE, con ultimo domicilio conocido en Zona Rural de la localidad de Las Toscas, Provincia de Santa Fe; de lo establecido en la Resolución Nº 408 dictada el 20 de Febrero de 2019, por el Sr. Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Rafael A. De Pace, p/a del Sr. Administrador General, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: “VISTO…y CONSIDERANDO…RESUELVE: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 3556 de fecha 19/10/2018, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al conductor RUIZ GABRIEL DIEGO, con domicilio en 4 entre 27 y 29 de la localidad de Las Toscas, Prov. de Santa Fe; al transportista MACUGLIA RENE, con domicilio en Zona Rural de la localidad de Las Toscas, Provincia de Santa Fe; y al cargador DODERO AROCENA LUIS, con domicilio en Lote 50 Est. LoroB de la localidad de Campo Largo, Provincia de Chaco; para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente, abonen la suma de $10.711,82 (Pesos Diez Mil Setecientos Once con 82/100), con más el interés resarcitorio conforme la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de Descuentos Comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis N° 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehiculo Marca Mercedes Benz Modelo L 1634, Dominio Chasis FVC 412, Dominio Acoplado FVT 349, RUIZ GABRIEL DIEGO, con domicilio en 4 entre 27 y 29 de la localidad de Las Toscas, Prov. de Santa Fe; el transportista MACUGLIA RENE, con domicilio en Zona Rural de la localidad de Las Toscas, Provincia de Santa Fe; y el cargador DODERO AROCENA LUIS, con domicilio en Lote 50 Est. LoroB de la localidad de Campo Largo, Provincia de Chaco; tendiente al cobro de la suma de $10.711,82 (Pesos Diez Mil Setecientos Once con 82/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 28532 May. 23 May. 24

__________________________________________


NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16133-0006717-3, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 3299 de fecha 27/11/18, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15 de Actuaciones Administrativas, al infractor PRINCIPE GUSTAVO ALBERTO con ultimo domicilio conocido en Libertad 1265 de la localidad de Villa Eloisa, Provincia de Santa Fe; de lo establecido en la Resolución Nº 456 dictada el 25 de Febrero de 2019, por el Sr. Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Rafael A. De Pace, p/a del Sr. Administrador General, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: “VISTO…y CONSIDERANDO…RESUELVE: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 3299 de fecha 27/11/2018, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al conductor MALDONADO LEANDRO NOLBERTO con domicilio en San Luís 1173 de la localidad de Arequito, Provincia de Santa Fe; y al transportista y cargador PRINCIPE GUSTAVO ALBERTO con domicilio en Libertad 1265 de la localidad de Villa Eloisa, Provincia de Santa Fe; para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente, abonen la suma de $88.126,47 (Pesos Ochenta y Ocho Mil Ciento Veintiséis con 47/100), con más el interés resarcitorio conforme la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de Descuentos Comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis N° 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehiculo Marca MERCEDES BENZ, Modelo Axor 2035 S, Dominio Unidad Tractora NHS 963 y Semirremolque AA 678GN, MALDONADO LEANDRO NOLBERTO con domicilio en San Luís 1173 de la localidad de Arequito, Provincia de Santa Fe; y el transportista y cargador PRINCIPE GUSTAVO ALBERTO con domicilio en Libertad 1265 de la localidad de Villa Eloisa, Provincia de Santa Fe; tendiente al cobro de la suma de $88.126,47 (Pesos Ochenta y Ocho Mil Ciento Veintiséis con 47/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 28533 May. 23 May. 24

__________________________________________


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


REMATE POR

FEDERICO GARMENDIA MOLAS


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos, conforme a las facultades conferidas por la Leyes Nº 25.239 y Nº 27.430 al Sr. Representante del Fisco, Dr. Cristian J L Bussi y con intervención del Juzgado Federal N° 1 de Santa Fe, Secretaría de Ejecuciones Fiscales, se hace saber que en los autos: FISCO NACIONAL (AFIP) c/Otro (CUIT 20-14131275-9) s/Ejecución Fiscal, Expte. N° 38567/2018, tramitados por ante el juzgado citado, se ha dispuesto que el martillero y corredor público Federico Garmendia Molas, (matrícula 835; CUIT: 20-25694224-1), venda en pública subasta el día 4 de junio de 2019 a las 10 en el Anexo del Colegio de Martilleros sito en 9 de julio 1426 de Santa Fe, o el día hábil siguiente a la misma hora si aquél resultare feriado: un inmueble ubicado en Ángel Cassanello 784 de la ciudad de Santa Fe. Según constatación se trata de un departamento con living - comedor - cocina; baño; un dormitorio y patio. El estado de conservación general es regular. Está ocupado por la persona presente al momento de realizar la medida - junto a sus dos hijos menores - en carácter de comodataria, sin exhibir documentación alguna que acredite tal condición. Cuenta con todos los servicios. Descripción según título: “una fracción de terreno, con todo lo en ella clavado, plantado y edificado, ubicada en norte de esta ciudad de Santa Fe, en el “distrito” Guadalupe, Villa María Selva, departamento La Capital, provincia de Santa Fe, designada como lote número siete de la manzana letra “J”, situada en la calle veintiséis sin nombre (hoy Ángel Cassanello), entre las de Piedras y A. Godoy, compuesta de nueve metros de frente al Sud, por veinticinco metros treinta centímetros de fondo, lindando: al Sud, con calle Veintiséis sin nombre (hoy Ángel Cassanello); al Oeste, con el lote número seis; al Este, con el lote número ocho, y al Norte, con parte del lote número cinco, todos de la misma manzana”. Superficie de terreno: 227,70 m2; superficie edificada: 155 m2. El bien registra embargos, deudas en la municipalidad, ASSA y en la API (partida impuesto inmobiliario: 10-11-04 117942/0000-5). Las deudas registradas hasta aprobada la subasta serán afrontadas con el producido del remate, siendo a cargo del adquirente las tasas, impuestos y servicios posteriores, como así también el impuesto a la transferencia de inmuebles. Base: $ 20918,80 (art. 578 CPCCN). El adquirente abonará en el acto de la subasta y al contado, el 10 % a cuenta de precio, más honorarios del martillero del 3% (arts. 63.1 y 64 ley 7547), todo en dinero en efectivo y en pesos. El saldo, dentro del quinto día de notificada la aprobación de la subasta. Asimismo, Asimismo, deberá acreditar su condición frente al IVA y serán a su cargo los gastos de escrituración o inscripción del acta de subasta. Edictos: Boletín Oficial y diario El Litoral por dos días. Visitas: libre. Más informes al Representante del Fisco (0342) 154-212297 y/o al martillero, tel. (0342) 156-108200. Santa Fe, 8 de mayo de 2019. Firmado: Cristian J. L. Bussi, Representante del Fisco. AFIP-DGI.

S/C 390851 May. 23 May. 24

__________________________________________


TRIBUNAL DE CUENTAS


EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Asociación de Sordos de Santa Fe – ASORSAFE, que en auto caratulado: Expediente Nro. 00901-0086261-1 SIE -TCP, s/ Resolución S II Nº 0223 de fecha 06/05/2019, referidas al Balance de Movimiento de Fondos correspondiente al período Enero a Marzo del año 2018 del Poder Ejecutivo - Gobernación, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Formular cargo a la Asociación de Sordos de Santa Fe (A.Sor.Sa.Fe.), por la suma total de $36.206,49.- (pesos treinta y seis mil doscientos seis con cuarenta y nueve centavos), según lo establecido en la Resolución N° 0048/03 TCP, modificada por Resolución R 10 de fecha 01/03/2016 y conforme surge del Anexo II que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º: Intimar a la responsable para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado. Dicho importe deberá depositarse en la Cuenta Oficial Nº 599-0009001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - CBU N.º 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales y comunicarse a este Tribunal de Cuentas la realización del mismo mediante remisión de la respectiva constancia bancaria. Artículo 3º: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto.” (artículo 238º de la Ley Nº 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06 y su modificatoria Resolución R Nº 13 de fecha 05/05/2016) Artículo 4º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. Firmado: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente / CPN. María del Carmen Crescimanno – Vocal / Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal / CPN Claudia E. Aragno – Secretaria Sala II”.

S/C 28534 May. 23 May. 24

__________________________________________


DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


CITACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ VERA EMMA LEG. N° 02-012601 Y VERA BRUNELLA LEG. SIGNA N° 02-012600”, Expediente Nº 01503-0005776-0, del Registro del Sistema de Información de Expediente, Equipo de Atención y Diagnóstico del Distrito La Costa -Santa Fe-; se cita, llama y emplaza a la Sra. Cecilia Soledad VERA, D.N.I. 37.260.323, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000034, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 20 de marzo de 2019... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la niña EMMA VERA, D.N.I. Nº 54.448.122, F.N.: 08/12/14; siendo su progenitora titular de la responsabilidad parental, la Sra. Cecilia Soledad Vera, quien acredita identidad con D.N.I. Nº 37.260.323, domiciliada en calle Córdoba N° 99 de la localidad de Arroyo Aguiar, provincia de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña, y continuar con la separación transitoria de la convivencia de su progenitora, quedando alojada transitoriamente en el Sistema Alternativo de Cuidados Familiares. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito La Costa -Santa Fe- dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma, por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del área legal dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe. ARTICULO N.° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables de la niña y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO N.º 5: Otorgar el trámite correspondiente. Regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 28529 May. 23 May. 27

__________________________________________


EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE

URGENCIA


Por Disposición Administrativa N° 90/19 de fecha 17 de Mayo de 2019, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro de los legajos administrativos N° 13319, 13320, 13323, 13321 y 13322 referenciado administrativamente como “ Martinez, Thiago Uriel y Otros s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio al Sr. faustino Emilinio Martinez, DNI 36.445.216, sin domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACION.- Rosario, 17 de Mayo de 2019.-Sra. FAUSTINO EMILIO MARTINEZ D.N.I N.º 36.445.216 DOMICILIO: DESCONOCIDO Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “MARTINEZ, THIAGO URIEL y OTROS S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 17 de Mayo de 2019.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N.º 90/19.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de los niños THIAGO URIEL MARTINEZ, DNI N.º 48.898.615 FN 02/08/2008, JOHNATAN NICOLAS MARTINEZ DNI N.º 50.733.958 F.N 30/02/2010, MATIAS JESUS BARRETO, DNI N.º 52.636.503 F.N 21/07/2012, JEREMIAS FAUSTINO BARRETO DNI N.º 53.918.614 F.N 6/11/2013 y NEHEMIAS AUGUSTO MARTINEZ DNI N.º 56.018.014 F.N 08/02/2017, hijos de la Sra. Brenda Joana Barreto titular del DNI N.º 36.657.142 con domicilio en calle México N.º 2024 de la ciudad de Rosario y del Sr. Faustino Emilio Martínez DNI N.º 36.445.216 domicilio desconocido, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los niños, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en los Legajos Administrativos correspondientes: Que habiendo tomado conocimiento por los informes de los operadores territoriales de que los niños se encuentran en una situación de extrema vulnerabilidad física y psicológica, debido a los reiterados episodios de violencia a las que son expuestos por sus progenitora, se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de los niños de su centro de vida y el alojamiento de los mismos en el marco de Familia ampliada, art. 52 inc. A de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”.Fdo. CLAUDIA C. AGUILERA– Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 28530 May. 23 May. 27

__________________________________________


EDICTO NOTIFICATORIO DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL


Por Disposición Administrativa N° 184/19 de fecha 02 de mayo de 2019, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario, leg. Adm N.º 12.307, 12.341, 12.354 y 12.355 referenciados administrativamente como “BRIZUELA AILIN SOLEDAD Y OT” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario N.º 7 perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio al Sr. Eric David Brizuela, DNI: 25.853.691, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 02 de mayo de 2019. DISPOSICIÓN N° 184/19. VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a BRIZUELA AILIN SOLEDAD DNI 47.038.091, nacida el 19/03/06, de 13 años de edad; GOMEZ FACUNDO JEREMIAS DNI 49.095.666, nacido el 12/10/2008, de 10 años de edad, GOMEZ LIZA DNI 52.637.395, nacida el 28/06/12, de 6 años de edad y GOMEZ GALA DNI 55.690.719, nacida el 20/06/16 de 2 años de edad, todos ellos hijos de Vanesa Gomez DNI 34.714.844, con domicilio en calle Pasaje Franco N° 2080 de Rosario, en tanto Ailin es hija también de Eric David Brizuela DNI 25.853.691, con domicilio desconocido de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; 2- SUGERIR al Tribunal Colegiado competente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, que BRIZUELA AILIN SOLEDAD; GOMEZ FACUNDO; GOMEZ LIZA Y GOMEZ GALA accedan a una tutela en favor de la Sra. Stella Maris Dominguez. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3)SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a Vanesa Gomez DNI 34.714.844 y Eric David Brizuela DNI 25.853.691, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial; 4) NOTIFIQUESE a los progenitores de los niños.- 5) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.- 6)OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Claudia C. Aguilera. Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto.

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial de los Tribunales Provinciales ; asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967: y Dto. 619/10.-

ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.

ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.

Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

S/C 28531 May. 23 May. 27

__________________________________________