picture_as_pdf 2019-05-23

DECRETO N° 1064


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

09 MAY 2019

VISTO:

El expediente N° 16109-0000615-9 del Registro de Sistema de Información de Expedientes por el cual la Dirección Provincial de Vialidad propicia la modificación del ANEXO III B "REDUCCION DE VELOCIDAD CON LOMOS DE BURRO" NORMAS TECNICAS DEL DECRETO PROVINCIAL N° 2044/01; y,

CONSIDERANDO:

Que la DPV manifiesta que en las rutas de la red vial provincial coexisten determinados tramos y puntos singulares en los que resulta necesario mantener una velocidad de circulación reducida y una especial atención en la conducción;

Que la señalización vial es —en general- el medio utilizado para ello, sin embargo concurren alternativas adicionales que en conjunto permiten alcanzar dichos objetivos, tal como ser los reductores de velocidad tipo "lomo de burro", los cuales se encuentran regulados normativamente mediante Decreto N° 2044 de fecha 01 de Agosto de 2001;

Que la experiencia en la utilización de dichos elementos proporcionó el conocimiento necesario para evaluar su comportamiento, a través de la valoración de las ventajas e inconvenientes de su uso; por otra parte, permitió detectar la conveniencia de normalizar los criterios para la implantación y ubicación de los referidos reductores de velocidad,

Que consecuentemente, la Dirección Provincial de Vialidad -a través de la Dirección de Staff (Área de Seguridad Vial) y con la anuencia de la Dirección del Observatorio Vial de la Agencia Provincial de Seguridad Vial -analizó la normativa vigente, estimando necesario modificar el ANEXO III B "REDUCCION DE VELOCIDAD CON LOMOS DE BURRO" NORMAS TECNICAS del Decreto N° 2044/01;

Que el Area de Seguridad Vial (DPV) elaboró la propuesta de modificación propiciada (proyecto de Anexo Ill-B REDUCION DE VELOCIDAD CON "LOMO DE BURRO" Y "PASO PEATONAL SOBREELEVADO" y Planos Tipos), indicando que la misma fue realizada en base a la normativa existente en la materia y refiere -principalmente- a la geometría del reductor de velocidad tipo "lomo de burro" y a la incorporación del reductor de velocidad tipo "paso peatonal sobreelevado";

Que por otra parte, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Organismo actuante manifiesta que habiendo realizado el análisis de las presentes actuaciones no existen objeciones técnicas jurídicas que formular;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MlyT, mediante Dictamen N° 19475/19;

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo como Jefe Superior de la Administración Pública Provincial por el Artículo 72 Inc 4° y 5° de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Reemplazase el ANEXO Ill - B REDUCCION DE VELOCIDAD CON "LOMO DE BURRO" NORMAS TECNICAS, aprobado por Decreto N° 2044 de fecha 01 de Agosto de 2001, por el ANEXO III-B REDUCCION DE VELOCIDAD CON "LOMO DE BURRO" Y "PASO PEATONAL SOBREELEVADO" y Planos tipo que se adjuntan al presente Decreto pasando a formar parte integrante del mismo.-

ARTICULO 2°.- Refréndese por el Sr. Ministro de Infraestructura y Transporte y de Seguridad.-

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

Ing. José León Garibay

Lic. Maximiliano Nicolás Pullaro

Nota: Se publica sin los Anexos, pudiéndose consultar en la página web del gobierno de la provincia de Santa Fe.

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