picture_as_pdf 2019-05-23

TRIBUNAL COLEGIADO


Por disposición del Sr. Juez del Tribunal Colegiado N° 3 - Secretaría Segunda, en los autos caratulados: SILVA, CLAUDIO FEDERICO c/PERALTA, YAMILA SOLEDAD s/Cuidado Personal; (CUIJ 21-10700678-5), se ha dispuesto lo siguiente: Santa Fe, 30 de Abril de 2019. Atento lo solicitado y conforme lo normado por el art. 413/415 del CPCC, revocase por contrario imperio el proveído de fecha 08/04/19 (v. fs. 52). Téngase por decaído el derecho a contestar la demanda. Notifíquese. Fdo. Dr. Della Siega (Juez) - Dra. Suárez (Secretario). Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y exhibidor del hall de la Planta Baja de los Tribunales (Art.67 del C.P.C.C. modificado por Ley 11.287). El presente es tramitado por la Defensoría General Civil N° 3, razón por la cual reviste el carácter de gestión sin cargo (art. 138, inc. 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe - Ley N° 10.160). Santa Fe, 15 de Mayo de 2019. Dra. Bonnin, Prosecretaria.

S/C 390963 May. 23 May. 29

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Por disposición del Sr. Juez del Trámite del Tribunal Colegiado de Familia Nº 2 de Santa Fe, Dr. Rubén Angel Cottet, en los autos caratulados Expte. CUIJ 21-10702654-9; Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia c/Velazquez Mónica Mabel s/Medida de Protección Excepcional, Solicitud de Control de Legalidad y Acumulado, se notifica a la Sra. Mónica Mabel Velazquez D.N.I. N° 31.244.868, con domicilio desconocido, lo dispuesto en autos: Santa Fe, 16 de Abril de 2018. Y Vistos:... Considerando:... Resuelvo: 1°) Tener por efectuado el control de legalidad de la Medida de Protección Excepcional, adoptada por Disposición N° 000012 de fecha 13 de Septiembre de 2017, respecto de la adolescente Giuliana Candela Hernández, DNI Nº 43.578.109; y en consecuencia ratificar la misma. 2°) Hágase saber que, la medida de protección excepcional tiene vigencia desde el 06 de Diciembre de 2017, siendo el máximo de duración de la medida el 04 de Junio de 2018. 3°) Comuníquese a la Defensorio Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes a los fines del art. 38 de la Ley 12967. Protocolícese el original, agréguese copia, notifíquese al Defensor General Civil N° 5 Dr. Pablo Ursini. Notifíquese y oportunamente archívese. Fdo: Rubén Angel Cottet, Juez; María Paula Prosecretaria. Santa Fe, 13 de Noviembre de 2.018. Venidos los autos, los que se encontraban prestados a profesional según sistema de gestión iurix se provee: Atento la integración subjetiva de este Tribunal Colegiado de Familia Nº 2, desígnase Juez de Trámite al suscripto (art. 543 CPCC). Proveyendo escrito cargo Nº 24657: Por presentada, domiciliada, en el carácter invocado, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. AI punto 1º): Por promovida Formal Notificación de Adopción de Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional con sugerencia de otorgamiento de Guarda según lo normado en el artículo 657 del CCCN y Solicitud de Control de Legalidad, dispuesta por Disposición N° 000110 de fecha 29-08-2018, respecto de la adolescente Giuliana Candela Velazquez, la que se regirá por el trámite específico previsto en el artículo 66 bis, siguientes, y concordantes de la Ley N° 12967. Cítese a Mónica Mabel Velazquez, para que comparezca a estar a derecho, se expida sobre las medidas definitivas propuestas por la Subsecretaría de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia, y Familia de Santa Fe, y en su caso, para que ofrezcan pruebas en el término de diez días bajo apercibimiento de resolver sin más en caso de falta de contestación. Al punto 2°): Téngase presente la autorización efectuada a los profesionales mencionados en el punto V de la presente demanda, a fin de efectuar la procuración en las presentes actuaciones y proceder al retiro de los autos en los casos en que corresponda. Hágase saber que en virtud de no haberse instrumentado hasta la fecha lo dispuesto en el último párrafo del artículo 65 de la Ley 12967 (ref. por Ley 13237), por el presente se dispone que el diligenciamiento, notificación y la realización de todos los actos impulsorios y procedimentales estarán a cargo del organismo compareciente. Al punto 3°): Atento la conexidad invocada en la foja 0, y en el punto VT) de la presente demanda, y dado la identidad objetiva y subjetiva, precédase a la acumulación material de las presentes actuaciones al expediente de éste Tribunal caratulado Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia c/Velazquez, Mónica Mabel s/Medida de Protección Excepcional, Solicitud de control de legalidad” (CUIJ 21-10702654-9). Al punto 4°): Téngase presente lo peticionado para su oportunidad, y en caso de corresponder, se proveerá. Al punto 5º): Dése intervención a la Defensoría General Civil Nº 5. Agréguese la documental acompañada, y detallada en el cargo actuaría; de fecha 24-10-2018 (fs. 178 vta.). Notifíquese. Fdo: Rubén Angel Cottet, Juez; María Sol Novello, Prosecretaria.

S/C 28535 May. 23 May. 27

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Por disposición del Dr. Rubén Angel Cottet, Juez del Trámite del Tribunal Colegiado de Familia N° 2 Secretaria 2da. de Santa Fe, en autos caratulados Expte. CUIJ 21-00282805-4. SUBSECRETARÍA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA c/ALTAMIRANO, ALESANDRA DANIELA s/Medida de protección excepcional, se notifica por edicto a la Sra. Alesandra Daniela Altamirano, D.N.I. N° 36.001.309 con domicilio actual desconocido, de lo ordenado en autos: Santa Fe, 19 de Marzo de 2018. Y Vistos:... Considerando:... Resuelvo: 1) Ratificar el Cese de la Medida de Protección Excepcional adoptada por la Dirección Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, y tener por efectuado el control de legalidad del Cese de la Medida de Protección Excepcional adoptada mediante Disposición Nº 000005, de fecha 10 de Mayo de 2017, respecto de la niña Delfina Narella Altamirano, DNI Nº 51.097.961. 2) Comuníquese a la Defensorio Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes a los fines del art. 38 Ley 12967. 3) Notifíquese al Sr. Defensor General Nº 1, Dr. José María Quiroga. Protocolícese, el original, agréguese copia, notifíquese y oportunamente archívese. Fdo: Rubén Angel Cottet, Juez; Pablo Mariano Lazzeri, Secretario. Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL. Dra. Novello, Prosecretaria.

S/C 38536 May. 23 May. 27

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial Número Uno en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación, sito en calle San Gerónimo Nro. 1551 de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: TOCCI, CELIA TERESITA s/Concurso Preventivo” (Expte. Nro. 364 - Año 2001; Hoy CUIJ 21-01035995-0), por resolución nro. 1208, Folio 425, Tomo 40 dictada en fecha 19 de diciembre de 2018 se ha dispuesto dar por concluido el concurso preventivo de Celia Teresita Tocci, L.C. Nº 4.275.801, domiciliada en calle Alberdi Nro. 2665 y con sede de su actividad comercial en calle Rivadavia Nro. 2078 de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe. Lo que se publica a los efectos legales por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, 26 de Abril de 2019. Dra. Noé de Ferro, Secretaria.

S/C 390662 May. 23 May. 24

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Por disposición de la Jueza de Ira. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: ROMÁN, BLANCA s/Solicitud propia quiebra (Expte. N° 21-02005537-2 año 2018) se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 16 de Mayo de 2019. Vistos:..., Considerando:..., Resuelvo: 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de Blanca Román, DNI 4.572.098, argentina, de apellido materno Barón, mayor de edad, jubilada, domiciliada realmente en calle Ibira Pita s/n Ruta 1 km. 3,5 y legal en 4 de Enero ?3010 ambos de ésta ciudad de Santa Fe. 3) Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Síndico el día 22 de Mayo de 2019 a las 10:00 horas. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 10) Fijar el día 26 de Junio de 2019 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Fijar el día 21 de agosto de 2019 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 2 de octubre de 2019 para que presente el informe general. 13) Disponer la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el art. 89 de la Ley 24.522, computándose el plazo que tiene la deudora para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio”... Fdo. Ana Rosa Alvarez, Jueza. Walter E. Hrycuk, Secretario. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y de acuerdo a la Ley 11827, en el lugar habilitado por la CSJP en el Palacio de Tribunales. Santa Fe, 16 de Mayo de 2019. Dr. Hrycuk, Secretario.

S/C 390714 May. 23 May. 29

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Por estar así dispuesto en los autos caratulados: “AIELLO ANTONIO MARIO s/Otras diligencias - cancelación de título valor” CUIJ 21-01998090-9, de trámite ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Santa Fe, Pcia. de Santa Fe, se comunica que el Sr. Antonio Mario Aiello, DNI 06.306.789, ha extraviado el título Nº 008 que contiene las acciones ordinarias, nominativas, no endosables, clase “A”, que va del N° 190.001 al 220.000, inscriptas en el Libro de Registro de Accionistas del Mercado de Productores y Abastecedores de Frutas, Verduras y Hortalizas de Santa Fe SA. Se hace saber a los interesados, a fin de que deduzcan oposición al procedimiento en el plazo de 30 días en los términos del Art. 1873 del CCCA. A tales efectos se publica en el BOLETÍN OFICIAL y diario de circulación. Santa Fe, 30 de Abril de 2019. Dra. Laura M. Maydana, Secretaria.

$ 45 390849 May. 24

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: GUTIÉRREZ, SUSANA MARÍA DEL CARMEN s/Solicitud propia quiebra”, CUIJ N° 21-0207104-1, se ha dispuesto: 1) Declarar la quiebra de Susana María del Carmen Gutiérrez, D.N.I. 14.992.589, domiciliada realmente en calle 1° de Mayo no 8359 de la ciudad de Santa Fe y legalmente en calle 4 de Enero Nº 1148, 3° -A, de esta ciudad de Santa Fe. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquella. 4) Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. A los efectos, se oficiará dejando constancia que la restricción de salida del país pesa hasta la fecha de presentación del informe general (26/11/2019). 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 29/05/2019 a las 10.00 hs.- A sus efectos, comuníquese a la Presidencia de la Cámara. 12) Fijar el día 01/08/2019, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. La Sindicatura deberá presentar al día siguiente hábil al vencimiento del plazo establecido en este punto, la nómina de acreedores que hubieren pedido verificación. 13) Fijar el día 26/08/2019 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. Firmado: Juez a/c; Dra. Verónica Toloza, Secretaria.

S/C 390896 May. 24 May. 29

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Por disposición de la Señora Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, Dra. María Romina Kilgelmann, en autos caratulados “METROCON S.R.L. c/INTEROBRAS S.R.L. y Otro s/Juicio Ordinario”, CUIJ Nº 21-01971361-7, se hace saber lo siguiente: Santa Fe, 08 de Octubre de 2018. No habiendo comparecido la codemandada Interobras S.R.L., haciendo efectivos los apercibimientos decretados, decláresela rebelde. A los fines de la notificación de la presente providencia a Interobras S.R.L., publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL, por el término de ley. Notifíquese”. Fdo. Dra. María Romina Kilgelmann, Jueza. Dra. María Ester Noé de Ferro, Secretaria. Santa Fe, 15 de Mayo de 2019.

$ 33 390979 May. 23 May. 27

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: NIEVAS, VANESA ADRIANA s/Solicitud propia quiebra, CUIJ No 21-02008685-5, se ha dispuesto: 1) Declarar la quiebra de Vanesa Adriana Nievas, D.N.I. N° 29.960.381, argentina, mayor de edad, soltera, empleada, domiciliada realmente en calle San Luis N° 842 de la ciudad de Laguna Paiva y legalmente en calle Crespo N° 2582,, 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél. 4) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. 6) Ordenar-que se proceda á la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. A los efectos, se oficiará dejando constancia que la restricción de salida del país pesa hasta la fecha de presentación del informe general (06/11/19). 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 05/06/19 a las 10.00 hs.-Comuníquese a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial. 12) Fijar el día 03/07/19, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Sindico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. La Sindicatura deberá presentar al día siguiente hábil al vencimiento del plazo establecido en este punto, la nómina de acreedores que hubieren pedido verificación. 13) Fijar el día 15/08/19 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. Fdo.: Dr. Juez A/C – Dra. Verónica Toloza – Secretaria.

S/C 390895 May. 23 May. 29

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: AGOSTA, LUCAS MATÍAS s/Concurso Preventivo, CUIJ Nº 21-02008385-6, se ha dispuesto: 1) Disponer la apertura del concurso preventivo de Lucas Matías Acosta, de apellido materno Gorgo, argentino, mayor de edad, casado, D.N.I. N° 27.335.460, con domicilio real en calle Laprade 1746 de la ciudad de Santo Tomé y legal en calle General López 2840, Piso 4, Depto. 14, de esta ciudad, solicita la apertura de su propio concurso preventivo; 2) Designar audiencia para el día 12/06/2019 a las 10 horas, a los efectos del sorteo de Síndico, lo que se comunicará a la Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial; 3) Fijar el 04/07/2019 como fecha hasta la cual se pueden presentar las solicitudes de verificación de los créditos ante el Síndico; 4) Disponer la publicación de edictos en al forma prevista por el art. 27 de la Ley 24.522 en el BOLETÍN OFICIAL y diario “El Litoral”, computándose el plazo que tiene el deudor para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación de cargo por el Síndico dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio; 8) Fijar el 07/08/2019 y el 12/09/2019 para la presentación de los informes individual y general, respectivamente; Fdo.: Verónica G. Toloza, Secretaria.

S/C 390894 May. 23 May. 29

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados “ROJAS, JUAN CARLOS s/Solicitud propia quiebra” (CUIJ: 21-‘02010048-3) se ha declarado en fecha 17/05/2019 la quiebra de Juan Carlos Rojas, D.N.I. 22.967.879, mayor de edad, empleado, apellido materno Montiel, domiciliado realmente en calle Santa Fe 4141 de la ciudad de Santo Tomé, provincia de Santa Fe, y con domicilio ad lítem constituido en calle Suipacha 2631, interno, planta alta, de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe. Se dispuso el día 05/06/2019 como fecha en la que se realizará el sorteo del Síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día 05/07/2019. Se ordenó al fallido y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes del fallido en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes del fallido. Disponer que el fallido no pueda ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la Ley 24.522, oficiándose a sus efectos. Ordenar la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el le término de cinco días (art. 89 L.C.Q.). Fdo. Dr. Palacios (Juez) - Dr. Gómez (Secretario).

S/C 390981 May. 23 May. 29

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: ADALIA MARCELO HUGO s/Quiebra”, CUIJ Nº 21-02007811-9, se ha dispuesto: 1) 1) Declarar la quiebra de Marcelo Hugo Adalia, D.N.I. Nº 20.149.532, argentino, mayor de edad, casado, empleado, domiciliado realmente en calle 13 de Diciembre 4.817 de la ciudad de Santo Tomé y legalmente en calle 25 de Mayo N° 2589 Piso II oficina III de esta ciudad. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquel. 4) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. A los efectos, se oficiará dejando constancia que la restricción de salida del país pesa hasta la fecha de presentación del informe general (26/11/19). 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según .lo dispuesto en el pto. 11) de la presente.- 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 29/05/19 a las 10.00 hs. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia, a cuyo fin se librará el mandamiento respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora del fallido -MUNICIPALIDAD DE SANTA FE- a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos, en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, librándose oficio a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. 12) Fijar el día 01/08/19, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. La Sindicatura deberá presentar al día siguiente hábil al vencimiento del plazo establecido en este punto, la nómina de acreedores que hubieren pedido verificación. 13) Fijar el día 26/08/19 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 30/09/19 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 26/11/19 para la presentación del Informe General. 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por el art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe.- 17) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18) Comuníquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Fdo.: - Juez a cargo - Dra. Verónica Gisela Toloza – Secretaria.

S/C 390892 May. 23 May 29

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Por así estar dispuesto en los autos: ROMERO NAZARIO SOLANO s/Quiebra (Expte. CUIJ Nº 21-02008938-2) la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno, ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 15 de Mayo de 2019. Autos y Vistos:...; Considerando:...; Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Romero Nazario Solano, argentino, D.N.I. Nº 11.715.834, CUIL Nº 23-11715834-9, mayor de edad, jubilado, con domicilio real en calle Ayacucho Nº 4404, y legal en calle La Rioja Nº 2666, ambos de esta ciudad de Santa Fe; 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 9) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 10) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 11) Intimar al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 12) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 15/05/19 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 13) Disponer la inmediata incautación de-los bienes de la fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia o Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Hágase saber que la presente medida deberá diligenciarse en forma urgente por el Síndico, quien deberá constituirse en el domicilio denunciado en el término de dos días de aceptado el cargo. Habilítense los días y horas que fueren menester. Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un ano contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la Quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 14) Fijar el día 05/07/2019, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, se fija el arancel previsto en la Ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 15) Fijar el día 05/08/2019 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Señalar el día 03/09/2019 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 17/10/2019 para la presentación del Informe General. 17) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra la fallida, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q.. Ordenar que, por Secretaria, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 18) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 19) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 20) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese.-“ Fdo: Beatriz Forno: Jueza.- Viviana Naveda Marcó: Secretaria. Conste: Que en el sorteo de Síndico realizado el día. 15 de mayo de 2019 para estos autos, resultó sorteada Sindica la C.P.N. Marcela Beatriz Maldonado con domicilio en calle Vieytes N° 2231 de esta ciudad. Dra. Marcó, Secretaria.

S/C 390877 May. 23 May. 29

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Por así estar dispuesto en los autos: “LEMONGI, MARIO ÓSCAR s/Quiebra (Expte. CUIJ Nº 21-02007560-8)“ la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 15 de Mayo de 2019. Autos y Vistos:...; Considerando:...; Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Mario Oscar Lemongi, apellido materno Núñez, argentino, D.N.I. Nº 31.610.507, CUIL Nº 20-31610507-7, mayor de edad, empleado, con domicilio real en calle Padre Genesio 4165 y legal en calle Angel Casanello 680, ambos de esta ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 9) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de sus bienes al Sindico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 10) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 11) Intimar al fallido para que dentro dé las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 12) Designar audiencia para el sorteo de Sindico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 15/5/2019 a las 10.00 hs. 13) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez Comunal correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Sindico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 14) Fijar el día 05/07/2019, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Sindico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 15) Fijar el día 05/08/2019 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Señalar el día 03/09/2019 como fecha hasta la cual Sindico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 17/10/2019 para la presentación del Informe General. 17) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q.. Ordenar que, por Secretaria, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 18) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 19) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 20) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Conste: Que en el sorteo realizado el día 15 de Mayo de 2019 para sorteo de Síndico, en estos autos resultó sorteada Sindica la C.P.N. Susana Nieves del Milagro Martín con domicilio en calle Uruguay 3150 de esta ciudad. Dra. Marcó, Secretaria.

S/C 390882 May. 23 May. 29

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Por así estar dispuesto en los autos “ATALIS, ALEJANDRO ALBERTO s/Quiebra (Expte. CUIJ N° 21-02008534-4)“ la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 15 de Mayo de 2019. Autos y Vistos:...; Considerando:...; Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Alejandro Alberto Atalis, apellido materno Alzugaray, argentino, D.N.I. No 20.779.052, CUIL Nº 20-20779052-5, mayor de edad, empleado, con domicilio real en Fonavi Centenario Manzana 9, Escalera 8, Depto. 55, Piso 1 y legal en calle 25 de Mayo 2589 Piso n Oficina ni, ambos de esta ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Intimar a la deudora para que entregue al Sindico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 9) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 de L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 10) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 11) Intimar al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 12) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 15/5/2019 a las 10.00 hs. 13) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez Comunal correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Sindico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos.- Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 14) Fijar el día 05/07/2019, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 15) Fijar el día 05/08/2019 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Señalar el día 03/09/2019 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 17/10/2019 para la presentación del Informe General. 17) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Unica de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q.. Ordenar que, por Secretaria, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 18) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 19) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 20) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. CONSTE: Que en el sorteo realizado el día 15 de Mayo de 2019 para sorteo de Síndico, en estos autos resultó sorteada Sindica la C.P.N. Lucila Inés Prono con domicilio en calle Fdo. Zuviría 3675 de esta ciudad.

S/C 390886 May. 23 May. 29

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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se ha dictado en autos “SCIENZIA, JOSÉ MARTÍN s/Solicitud Propia Quiebra - CUIJ N° 21-02007654-9, año 2019), la siguiente resolución: “Santa Fe,...Vistos:... Resulta:... Considerando:... Resuelvo: 1- Declarar la quiebra de José Martín Scienzia, D.N.I. 16.069.958, con domicilio real en calle E. López 681 de la ciudad de Recreo y domicilio legal en calle Saavedra 2800 de esta Ciudad. 5- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido para que los entreguen al Síndico. 6- Intimar al fallido para que dentro de las veinticuatro horas de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario falencial. A esos efectos, líbrese mandamiento al Señor Oficial de Justicia para que se haga efectiva la medida (art. 177, inc. 2, LCQ). 7- Prohibir hacer pagos al fallido, reputándose ineficaces aquéllos que hiciera. 10- Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista correspondiente a la categoría “B” para el día 22 de mayo de 2019 a las 10.00 horas. 11- Fijar el día 26/07/2019 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24522). 12- Fijar el día 12/08/2019 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán formular por escrito las impugnaciones a las solicitudes formuladas. 13- Señalar el día 10/09/2019 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito (art. 35 Ley 24522) y el 24/10/2019 para la presentación del Informe General (art. 39 Ley 24522). 17- Ordenar la publicación de edictos durante cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo normado por el art. 89 de la Ley 24522. Hágase saber, insértese, expídase copias para los autos principales y el legajo pertinente -art. 279 Ley 24522- líbrense los mandamientos, oficios y exhortes ordenados y practíquense comunicaciones a la Administración Provincial de Impuestos y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada N° 195, punto 2° de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe del 10/11/86).-. Fdo: Dr. Iván Gustavo Di Chiazza (Juez); Dra. Mariana Nelli (Secretaria).

S/C 390887 May. 23 May. 29

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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la Ciudad de Santa Fe se ha dictado en autos: SAGER, WALTER LUIS s/Quiebra, - (Expte. CUIJ Nº 21-02009592-7) - Año 2019, la siguiente resolución: “Santa Fe, Vistos:... Resulta:... Considerando:... RESUELVO: 1- Declarar la quiebra de Walter Luis Sager DNI N 28.580.553, con domicilio real, según manifiesta, en calle Pasaje del Fresno 8213 de la ciudad de Santa Fe y domicilio legal en calle Amenabar 3066, Dpto. 1, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. 5- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido para que los entreguen al Síndico. 6- Intimar al fallido para que dentro de las veinticuatro horas de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario falencial. A esos efectos, líbrese mandamiento al Señor Oficial de Justicia para que se haga efectiva la medida (art. 177, inc. 2, LCQ).7- Prohibir hacer pagos al fallido, reputándose ineficaces aquéllos que hiciera. 10- Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista correspondiente a la categoría “B” para el día 22 de Mayo 2019 a las 10.00 horas. 11- Fijar el día 26 de Julio de 2019 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 Ley 24522). 12- Fijar el día 12 de Agosto de 2019 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán formular por escrito las impugnaciones a las solicitudes formuladas. 13- Señalar el día 10 de Septiembre de 2019 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito (art. 35 LEY 24522) y el 24 de Octubre de 2019 para la presentación del Informe General (art. 39 Ley 24522). 16- Ordenar la publicación de edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo normado por el art. 89 de la ley 24522. Hágase saber, insértese, expídase copias para los autos principales y el legajo pertinente -art. 279 Ley 24522- líbrense los mandamientos, oficios y exhortes ordenados y practíquense comunicaciones a la Administración Provincial de Impuestos y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada N° 195, punto 2° de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe del 10/11/86). Fdo: Dr. Marcolin (Juez a cargo) - Dra. Mariana Nelli (Secretara).

S/C 390888 May. 23 May. 29

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos: CUIJ 21-01983630-1 - DOMÍNGUEZ, ESTEBAN RUBÉN S/Solicitud Propia Quiebra, se ha dispuesto publicar edictos (por dos -2- días, conforme a las normas vigentes), informando que se ha presentado el Proyecto de Distribución previsto en el art. 218 de la Ley N° 24.522 y que se han regulados los honorarios del Síndico C.P.N. Néstor Eduardo Amut en la suma de $ 63.782,88 y del Dra. Mónica Ester Borgoratti Hernández en la suma de $ 27.335,52. Santa Fe, 16 de Mayo de 2019. Dra. Ramos, Prosecretaria.

S/C 391010 May. 23 May. 24

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Por disposición del Sr. Juez de primera Instancia de Distrito Judicial No 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: RODRÍGUEZ, LAURA GISELA s/Quiebra (Expte. Nº CUU 21-02005169-5). La quiebra fue decretada en fecha 15 de abril de 2019 de LAURA GISELA RODRÍGUEZ, DNI Nº 24.050.232, argentina, mayor de edad, domiciliado realmente en Mendoza Nº 3913, Torre 3 piso 10, Dpto. D, y legalmente en calle 4 de Enero N° 1148, Dto 3 “A”, de la ciudad de Santa Fe. Síndico designado: CPN Ileana Fasano, con domicilio en Piedras Nº 6344 de la ciudad de Santa Fe, y horario de atención a los pretensos acreedores de 8 a 11 horas por la mañana y de 16 a 19 horas por la tarde. Se ordenó al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder; así como prohibir hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes del fallido en la forma que se determinará una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes del fallido Disponer que el fallido no podrá ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la Ley 24.522. Fecha hasta la cual podrán presentar sus pedidos de verificación al síndico los pretensos acreedores: 22-05-2019. Ordenar la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de cinco días. Fdo.: Dr. Lucio A. Palacios: Juez - Dr. Jorge A. Gómez: Secretario. Dra. Canale, Prosecretaria.

S/C 390889 May. 23 May. 29

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados: CELER, MARIANO MARTÍN s/Quiebra; (CUIJ 21-02007732-5, se ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 10 de Mayo de 2019. Autos y Vistos... Resulta... Considerando... Resuelvo: 1- Declarar la quiebra de Marinao Martín Celer, apellido materno Peñaflor, argentino, DNI Nº 26.152.492, mayor de edad, empleado en la Ministerio de Seguridad, domiciliado realmente en calle Pasaje Público Nº 4625 Barrio Punta Norte de esta ciudad de Santa Fe, y constituyendo domicilio legal en calle 4 de Enero N° 1753 de esta misma ciudad. 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de .razón al Registro General de la Propiedad, Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Registro de Créditos Prendarios. 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico. 5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la Ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9- Designar al Oficial de Justicia en tumo para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ. 10- Designar el día 15.05.19 a las 10:00 hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese al Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas. 11- Fijar el día 24.06.19 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24.522). 12 - Fijar el día 27.07.19 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán impugnar las solicitudes formuladas. 13- Señalar el día 28.08.19 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 Ley 24.522) y designar el día 02.10.19 como fecha para que el Sindico presente el informe general (art. 39 de la Ley Concursal). 14- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la Ley 24.522. 15- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el Boletín Oficial de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 Ley 3.456) y al Concejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos. Otro Decreto: “Al escrito cargo N° 4974: Oportunamente. Al escrito cargo N° 5045: Habiendo resultado sorteado el síndico Néstor Eduardo Amut para intervenir en autos “CELER, MARIANO MARTÍN s/Quiebra” (CUIJ 21-02007732-5) desígnaselo en tal carácter. Comparezca a aceptar el cargo cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese”. Fdo. Bermúdez (Juez) - Pacor Alonso (Secretaria).

S/C 390986 May. 23 May. 29

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados YUNIS, ELIANA SORAYA GUADALUPE s/Quiebra” (CUIJ 21-02008048-2), se ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 10 de Mayo de 2019. ...Autos Y Vistos... Resulta... Considerando... Resuelvo: 1- Declarar la quiebra de Eliana Soraya Guadalupe Yunis, apellido materno Meonis, argentina, DNI N° 34.729.998, soltera, mayor de edad, empleada en la Ministerio de Seguridad, domiciliado realmente en calle Almirante Brown N° 2479 de la localidad de Coronda, provincia de Santa Fe, y constituyendo domicilio legal en calle Córdoba N° 3499 de esta misma ciudad. 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón al Registro General de la Propiedad, Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Registro de Créditos Prendarios. 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico. 5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9- Designar al Oficial de Justicia en tumo para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Sindico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ. 10- Designar el día 15.05.19 a las 10:00 hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese al Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas. 11- Fijar el día 24.06.19 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Sindico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24.522). 12 - Fijar el día 27.07.19 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán impugnar las solicitudes formuladas. 13- Señalar el día 28.08.19 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 Ley 24.522) y designar el día 02.10.19 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la ley concursal). 14- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la Ley 24.522. 15- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el Boletín Oficial de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 Ley 3.456) y al Concejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos.-“ Otro Decreto: “Santa Fe, 17 de Mayo de 2019. Habiendo resultado sorteado la síndico Gabriela Trivisonno para intervenir en autos “Yunis, Eliana Soraya Guadalupe s/Quiebra” (CUIJ 21-02008048-2) desígnaselo en tal carácter. Comparezca a aceptar el cargo cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese. Fdo. Bermúdez (Juez) - Pacor Alonso (Secretaria).

S/C 390985 May. 23 May. 29

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados: OLIVA FERNANDO JAVIER s/Solicitud propia quiebra; (CUIJ 21-02009512-9) tramitados por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, de los que: Santa Fe, 10 de Mayo 2019. Autos y Vistos... Resulta... Considerando... Resuelvo: 1- Declarar la quiebra de Fernando Javier Oliva, de apellido materno Ortiz, argentino, mayor de edad, DNI N° 27.794.001, empleado de la Municipalidad de la Ciudad de Santo Tomé, domiciliado realmente, según dice, en Saavedra 1368 de la localidad de Santo Tomé- Provincia de Santa Fe y constituyendo domicilio legal en calle Juan de Garay 2448 de esta ciudad de Santa Fe. 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón al Registro General de la Propiedad, Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Registro de Créditos Prendarios. 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico. 5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la Ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9- Designar al Oficial de Justicia en turno para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la Ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ. 10- Designar el día 15.05.19 a las 10:00 hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales oficiales existentes en la Excma. Presidencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Ofíciese. Comuníquese al Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas. 11- Fijar el día 01.07.19 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24.522). 12- Señalar el día 27.08.19 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 ley 24.522) y designar el día 09.10.19 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la ley concursal). 13- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la Ley 24.522. 14- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. 15.- Aceptado el cargo por parte de la Sindicatura designada, córrase vista, en su caso, a los fines dispuestos en los incisos 11 y 12 del artículo 14 de la L.C.Q. Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 Ley 3.456) y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos. Fdo. Bermúdez (Juez) - Pacor Alonso [Secretaria). Otro Decreto: Santa Fe, 17 de Mayo de 2019: “Habiéndose realizado día 15/05/2019 el sorteo correspondiente a un Sindico que intervendrá en autos, ha sido sorteado el Síndico CPN Héctor González a quien se designa en tal carácter, debiendo comparecer a aceptar el cargo en cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese. Fdo. Bermúdez (Juez) - Pacor Alonso (Secretaria).

S/C 390984 May. 23 May. 29

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados OLIVA, RAÚL ALBERTO s/Solicitud propia quiebra; (Expte. Nº 21-02003417-0) Se dispuso reprogramar las fechas del proceso falencial. Los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de crédito al Síndico hasta el día 04/07/2019, fijándose nueva fecha para que la Sindicatura presente el Informe Individual de los créditos para el 03/09/2019 y la del 23/10/2019 o el día hábil inmediato posterior si resultare feriado para que presente el Informe General. Ordenar la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de cinco días (art. 89 L.C.Q.). Fdo. Dr. Palacios (Juez) - Dr. Gómez (Secretario).

S/C 390983 May. 23 May. 29

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Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de Santa Fe, en autos: NUÑEZ, MABLE ISOLINA c/HEREDIA, PEDRO y/o herederos s/Escrituración, C.U.I.J. 21-01965841-1, se ha dictado la siguiente resolución: Santa Fe, 27 de Marzo de 2019. Vistos: Estos caratulados: NUÑEZ, MABEL ISOLINA c/HEREDIA, PEDRO y/o herederos s/Escrituración; (CUIJ 21-01965841-1) en trámite por ante es Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación; de los que, Resulta: Inicia la actora, por apoderado, demanda de escriturar contra Pedro Heredia y/o sus herederos. Invoca el boleto de compraventa, original en Secretaría y copia en el expediente (fs. 7) celebrado el 12 de febrero de 1976 por el inmueble cuya escrituración se solicita, consistente en Lote 18 de la Manzana 17 del distrito de Sauce Viejo. Indica que era la concubina del demandado, que ha fallecido, residiendo ambos en calle Alvear 5566 de esta ciudad y tuvo la posesión desde el inicio de la venta. Obra informe registral a fs. 26 según el cual el demandado figura como propietario del inmueble de 0284 F° 1987 Número 013334 del Distrito de Sauce Viejo. Se notifica al Registro de Procesos Sucesorios que informe no se han abierto causas por el fallecimiento de Pedro Heredia (fs. 27/28). Se oficia a la Junta Electoral y Policía Federal y Unidad Regional a fin de que informe sobre el domicilio del demandado, y se informe que ha fallecido. Publicados edictos para que comparezcan los herederos (fs. 57) no lo hicieron, por lo que se señala la audiencia para el defensor de ausentes, quien se presenta a autos, (fs. 72). Corrido el traslado de la demanda, niega todos los hechos y que haya celebrado un contrato de compraventa con la actora. Dice que es cierto que es titular registral del inmueble ubicado en Sauce Viejo, designado como lote 18 y que existía un concubinato entre ambas partes. Abierta la causa a prueba ofrece la actora instrumental, documental, documental gráfica e informativa. Producida la prueba y clausurado el término probatoria se corre traslado para alegar. Presentados los alegatos, actor a fs. 107/109 y demandada fs. 110 se llaman autos y se notifican las partes (demandada fs. 114 y actora fs. 114) por lo que han quedado los autos en estado de ser resueltos, y, Considerando: La actora pretende se escriture a su nombre el bien inmueble adquirido, una propiedad de Sauce Viejo inscripta a nombre del demandado bajo el número 013334 Folio 1987 Tomo 0284. El inmueble, según dice la Sra. Núñez, fue vendido por el propietario demandado el 12 de febrero de 1976. La acción prospera. En efecto, según lo indicado por la demandada y no negado por la Defensora de Ausentes, tuvo la posesión desde la firma del contrato. También abonó los impuestos y tasas conforme obra agregado a los autos (fs. 9/17). Acompañó la escritura n° 169 por la cuál el vendedor por boleto adquirió el inmueble (fs. 19/29 de autos y original reservado en Secretaría). Asimismo, la Defensora de Ausentes, bien que en la contestación se opone al progreso de la acción, en el alegato solicita se haga lugar a la demanda y se disponga otorgar escritura traslativa, supliendo la ausencia del demandado fallecido. Según los artículos 1170 y 1171 del Código Civil y Comercial de la Nación, el boleto de compraventa de buena fe tiene prioridad sobre los terceros que hayan trabado cautelares sobre el inmueble siempre que haya contratado con el titular registral y pagado el mínimo del 25% del inmueble; tenga fecha cierta y la adquisición haya tenido publicidad. Asimismo es oponible en concurso y quiebra. E] que nos ocupa tiene fecha cierta y ha tenido publicidad la venta por haberse otorgado la posesión, tiene por tanto el valor probatorio que le otorga el Código Civil y Comercial, siendo, por lo demás, la falta de certificación de firmas, un óbice inicial en el proceso que luego resultó removido al tiempo de alegar por la Defensora de Ausentes que en forma expresa pidió que se haga lugar a la acción, excluyendo la controversia sobre el derecho o interés a acceder a la adquisición dominial definitiva. Entonces y estando de acuerdo actor y demandada, habré de hacer lugar Folio: Resol: Tomo: Año: a la demanda y otorgar la escritura traslativa. En este contexto la obligación de escriturar contenida en el boleto, a favor del actor, ha de tenerse por auténtica, y el pago del precio pactado, por efectuado en forma íntegra; en consecuencia, es indudable el derecho del comprador a obtener la escritura traslativa del dominio sobre el inmueble objeto del pleito. En orden a las costas habrán de imponerse al actor, conforme el criterio de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe Sala Primera in e “Nuevo Banco de Santa Fe c/ Chapo Iris García de” Resolución 198 Folio 144 Tomo 6 según la cuál: Aunque como regla las costas del juicio deben seguir el principio objetivo del vencimiento que dimana del texto del artículo 251 CPCC Santa Fe, ha sido criterio invariable seguido por esta Sala aquel según el cuál las vinculadas a los honorarios del defensor de ausentes deben ser atendidas por la parte actora aunque resulte gananciosa en su pretensión, habida cuenta de la imposibilidad del mismo de ubicar a su representado (esta Sala 27/12/1999, “Müller V. Peralta s/Ordinario” Fallos 48-64; id. 6/8/2004 “Diez V. Suárez de Zapata s/Usucapión, Fallos 51-79, etc.). Máxime en casos como el que nos atañe que el defendido ha fallecido. Por todo lo expuesto y lo dispuesto en las normas sustanciales citadas, los artículos 243, 244, subsiguiente y concordantes del CPC y C., resuelvo: Hacer lugar a la acción y otorgar escritura traslativa del dominio respecto de inmueble objeto del presente a nombre de Mabel Isolina Núñez. El inmueble consiste en una fracción de terreno ubicada en el Distrito de Sauce Viejo Departamento la Capital de esta provincia, el cual de acuerdo con el plano de Mensura y Subdivisión confeccionado por el Ingeniero Civil E.R. Leonarduzzi e inscripto en el departamento topográfico de esta Provincia bajo el N° 24.273 consiste en el Lote 18 de la Manzana 17 y mide 20 metros de frente al Oeste por igual contrafrente; por 42,13 metros de fondo al Sud y 42,16 metros de fondo al Norte, lo que hace una superficie total de ochocientos cuarenta y dos metros dos mil seiscientos setenta y ocho centímetros cuadrados y linda: a) al Oeste calle pública b) al Este fondo del Lote Dos, c) al Norte Lote Uno y d) al Sud parte del Lote diecisiete todo de acuerdo al plano citado. Costas a la actora por lo dicho antes. Regístrese y hágase saber. Fdo. Dr. Walter Eduardo Hrycuk (Secretario) - Dra. Ana Rosa Alvarez (Jueza).

$ 33 390943 May. 23 May. 27

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: OLMOS, GUSTAVO MATÍAS s/Solicitud propia quiebra (Expte. no 21-02004700-0) se ha ordenado prorrogar la fechas en la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de crédito al Síndico hasta el día 05/07/2019, fijándose nueva fecha para que la Sindicatura presente el Informe Individual de los créditos para el 10/09/2019 y la del 24/10/2019 o el día hábil inmediato posterior si resultare feriado para que presente el Informe General. Ordenar la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de cinco días (art. 89 L.C.Q.). Fdo. Dr. Palacios (Juez) - Dr. Gómez (Secretario). Santa Fe, 14 de Mayo de 2019.

S/C 390982 May. 23 May. 29

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Octava Nominación de la Provincia de Santa Fe, en autos caratulados: FASANO SANTIAGO y Otros c/VERGARA FLORENCIO s/Usucapión (Expte. 191/2010), se hace saber que el Sr. Juez ha resuelto lo siguiente: “Santa Fe, 23 de marzo de 2018. Vistos (...) Resulta (...) Considerando (...) Resuelvo: I.- No hacer lugar a la demanda de prescripción adquisitiva. II.- Costas a la parte actora. Diferir regulación de honorarios hasta tanto se practique liquidación y se acredite situación fiscal. Expídase copia, insértese el original y hágase saber. Notifíquese. - Dra. Mariana Nelli (Secretaria) Dr. Iván Gustavo Di Chiazza (Juez). Santa Fe, 29 de Abril de 2019. Dra. Lusardi, Prosecretaria.

$ 33 390964 May. 23 May. 27

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 22 de la ciudad de Laguna Paiva se hace saber que en los autos caratulados: NUÑEZ, ZUNILDA CONCEPCIÓN c/NUÑEZ CASIMIRO RAMÓN s/Juicio Sumarios, Expte CUIJ 21-22655226-7, el Señor Juez ha ordenado lo siguiente: “Laguna Paiva, 02 de Noviembre de 2018 Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdasele la participación legal correspondiente. Por promovida demanda sumaria de división de condominio contra Casimiro Ramón Núñez, Luciano Angel Núñez, Remigio Venancio Núñez, Fortuoso Núñez, Gabino Luis Núñez, Jorge Núñez, María Apolonia Núñez y/o sus Herederos y/o Sucesores y/o quien fuere propietario y/o quien fuere jurídicamente responsable de los inmuebles objeto de autos. Agréguese a autos la documental acompañada y resérvese en Secretaria los originales presentados. Téngase presente la prueba ofrecida para su oportunidad. Previo a todo trámite, cumpliméntese con la Ley 13.151 de Mediación Prejudicial Obligatoria. Notifiquen en Secretaría Vadino y Albarracin. Notifíquese. Firmado. Carolina G. Gómez. Secretaria. Celia G. Bornia. Juez a/c. Otro Decreto: “Laguna Paiva, 11 de Abril de 2019 Por recibido. Téngase presente lo manifestado y prosiga la causa según su estado. Cítese y emplácese a la demandada para que dentro del término de tres (3) días, comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Notifíquese por edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL y en el Panel del Juzgado (Ley 11.287) por el término y bajo apercibimientos de ley. Al Punto IX). Ofíciese como se solicita con la autorización peticionada. Téngase presente la aclaración formulada en Punto X). Notifíquese. Fdo. Carolina G. Gómez. Secretaria. Celia G. Bornia. Juez a/c. Laguna Paiva, 26 de Abril de 2019.

$ 188 390901 May. 23 May. 27

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7ma. Nominación de lo Ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: “ALCONCHEL, DARÍO ROBERTO y Otros c/BECKMANN, JUAN s/Escrituración - Expte. CUIJ. N° 21-01987880-2 -, se ha dispuesto decretar la rebeldía de Juan Beckmann, L.E. Nº 2.351.355. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales. Santa Fe, 14 de Mayo de 2019. Dr. Jorge Alberto Gómez, secretario; Dr. Lucio Alfredo Palacios, Juez. Dra. Canale, Prosecretaria.

$ 33 390875 May. 23 May. 27

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe a cargo de la Dra. M. R. Kilgelmann, secretaria a cargo de la Dra. M. E. Noe de Ferro, comunica por el término de dos días que en los autos caratulados: CORONEL, RAÚL ANDRÉS s/Quiebra”, Expte. CUIJ N° 21-01970778-1), se ha presentado informe final y proyecto de distribución de fondos y han sido regulados los honorarios de los profesionales intervinientes. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, 15 de Mayo de 2019.

S/C 390955 May. 23 May. 24

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la 5a. Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados Expte. Nº CUIJ 21-00902644-1. RODRÍGUEZ ESTELA s/Quiebra, se ha ordenado la publicación de edictos por el término de 2 días en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe conforme lo dispone el artículo 218, 7° párrafo de la Ley N° 24.522, haciendo conocer la presentación del informe final, el proyecto de distribución final y la regulación de honorarios de primera instancia. A tal fin, se transcriben los proveídos que lo ordenan: “Santa Fe, 11 de Marzo de 2019 Atento lo solicitado y constancias de autos, se regulan los honorarios profesionales de la CPN Miriam Ester Pérez y el CPN Rubén Fernando Baretta en la suma de $2.621,14 para cada uno de ellos por su labor en las presentes actuaciones. Vista al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Notifíquese. Firmado: Dr. Diego Raúl Aldao, Juez; Dra. María Guadalupe Gon. Secretaria. Santa Fe, 28 de Marzo de 2019 Proveyendo escrito cargo N° 2557: Por contestada la vista Proveyendo escrito cargo N° 2258: Por presentado informe final y proyecto de distribución. Pónganse los mismos de manifiesto. Publíquense edictos por dos días en el BOLETÍN OFICIAL. Notifíquese. Firmado: Dr. Diego Raúl Aldao, Juez; Dra. María Guadalupe Gon, Secretaria. Santa Fe, 8 de Abril de 2019.

S/C 390976 May. 23 May. 24

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Autos: MACIEL, LUIS ALBERTO s/Solicitud Propia Quiebra; (Expte. CUIJ 21-01989724-6), de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, provincia homónima. Con relación a lo dispuesto por el artículo 218 de la Ley 24.522, por medio del presente se pone en conocimiento de todos los interesados que se ha procedido a la presentación del Informe Final y Proyecto de Distribución final en los autos de referencia. Asimismo, se hace saber la regulación de honorarios: Honorarios Sindicatura: Pesos Sesenta y Tres Mil Setecientos ochenta y dos con ochenta y ocho centavos ($ 63.782,88) más 10% de aportes); Honorarios abogado del fallido pesos veintisiete mil trescientos treinta y cinco con cincuenta y dos centavos ($ 27.335,52) (más el 13% de aportes). Santa Fe, 16 de Mayo de 2019. Dr. Hrycuk, Secretario.

S/C 390954 May. 23 May. 24

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de esta Ciudad de Santa Fe, se ordene publicar edictos correspondientes a los autos caratulados: ZIN BENITO s/Concurso Preventivo, 21-00989706-9, Publicando la siguiente Resolución: “Santa Fe, 25 de Abril de 2019... en virtud de lo dispuesto mediante resolución de fecha 25/09/15 registrada bajo el Nro. 805. Folio 297/301, tomo 35 obrante a fojas 294/298 vita, corresponde de conformidad a lo establecido por el artículo 227 de la LCQ ordenar el levantamiento de la inhibición general del fallido Sr. Benito Zin (L.E. Nº 6.249.123) y el cese de los restantes efectos patrimoniales y personales del proceso falencial, cesando las restricciones previstas en la legislación concursal. A sus efectos, y previo publicación de edictos, ofíciese autorizando al profesional requirente a intervenir en su diligenciamiento, dando por concluida la intervención del Síndico. Notifíquese. Dra. Mariana Nelli Dr. Iván Gustavo Di Chiazza Secretaria Juez” Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL conforme a lo dispuesto en la Ley 11.287 y cumplimentado con lo resuelto en el acuerdo ordinario celebrado el 7/2/96, acta N° 3. Corresponde a los autos caratulados: ZIN BENITO s/Concurso Preventivo 21-00989706-9 Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de esta ciudad de Santa Fe). Santa Fe, 14 de Mayo de 2019. Dra. María José Lusardi, Prosecretaria.

S/C 390793 May. 23 May. 29

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En los autos caratulados: CAPPELLETTI, FERNANDO JAVIER y Otros c/TONIATTO, AURELIO LUIS s/Prescripción Adquisitiva; CUIJ 21-01986637-5, que tramitan en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito de la Cuarta Nominación de Santa Fe, por disposición del juez, se ha declarado la rebeldía del demandado Sr. Aurelio Luis Toniatto, en los siguientes términos Santa Fe, 18 de Marzo de 2019. Agréguense los edictos publicados. Haciendo efectivos los apercibimientos de ley, declárase rebelde al demandado. Notifíquese por edictos. (Firmado: Dr. Claudio Alejandro Bermúdez -Juez- Dra. María Alfonsina Pacor Alonso -Secretaria, lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales. Santa Fe, 13 de Mayo de 2019. Santa Fe, 13 de Mayo de 2019. María Alfonsina Pacor Alonso, Secretaria.

$ 33 390789 May. 23 May. 27

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: KRANEVITTER, OMAR ORLANDO s/Solicitud propia quiebra, CUIJ N° 21-0985143-2 se ha dispuesto: 1) Prorrogar los plazos establecidos en la resolución de fecha 30/04/2019 y fijar el día de la presentación de las solicitudes de verificación de créditos y los títulos pertinentes a la Sindicatura, los informes individuales y general, respectivamente. 2) Prorrogar los plazos establecidos en la resolución de fecha 30/04/2019 y fijar los días 02 de Agosto de 2019, 11 de Septiembre de 2019 y 01 de noviembre de 2019 para la presentación de las solicitudes de verificación, los informes individuales y general, respectivamente. Firmado: Juez a cargo - Dra. Verónica Toloza, Secretaria.

S/C 390703 May. 23 May. 29

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la Ciudad de Santa Fe, a cargo de la Dra. Beatriz Forno, comunica por dos días que en los autos: VALLEJOS PABLO DANIEL s/Quiebra; CUIJ N° 21-01990630-9 año 2017, se ha presentado informe final, proyecto de distribución de fondos reformulado y se regularon honorarios de los profesionales intervinientes. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Santa Fe, 10 de Mayo de 2019. Viviana Naveda Marcó, Secretario.

S/C 390796 May. 23 May. 24

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la Ciudad de Santa Fe, a cargo de la Dra. Beatriz Forno, comunica por dos días que en los autos: IMICOLA ROQUE EDUARDO s/Quiebra; CUIJ Nº 21-01989273-2 año 2017, se ha presentado informe final, proyecto de distribución de fondos reformulado y se regularon honorarios de los profesionales intervinientes. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Santa Fe, 10 de Mayo de 2019. Viviana Naveda Marcó, Secretario.

S/C 390795 May. 23 May. 24

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Por disposición de la Jueza de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados MARTÍNEZ, MARIANA VICTORIA s/Solicitud propia quiebra; (Expte. N° 21-02004436-2 año 2019), se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 16 de Mayo de 2019. Vistos:... Considerando:..., resuelvo: 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de Mariana Victoria Martínez, DNI 33.468.923, argentina, de apellido materno Molinas, mayor de edad, soltera, empleada, domiciliada realmente en calle San Martín 1670 de la ciudad de Laguna Paiva y legal en Obispo Gelabert Nro. 2574 Oficina 1, ambos de esta ciudad de Santa Fe. 3) Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Síndico el día 22 de Mayo de 2019 a las 10:00 horas. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 10) Fijar el día 24 de junio de 2019 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Fijar el día 19 de Agosto de 2019 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 30 de Septiembre de 2019 para que presente el informe general. 13) Disponer la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el art. 89 de la Ley 24.522, computándose el plazo que tiene la deudora para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Sindico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio”... Fdo. Ana Rosa Alvarez, Jueza. Walter E. Hrycuk, Secretario. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y de acuerdo a la Ley 11827, en el lugar habilitado por la CSJP en el Palacio de Tribunales. Santa Fe, 16 de Mayo de 2019. Dr. Hrycuk, Secretario.

S/C 390717 May. 23 May. 29

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de la Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 10ma. Nominación de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, a cargo de la Dra. María Romina Kilgelmann, secretaría a cargo de la Dra. María Ester Noé de Ferro, se hace saber que, en el expediente caratulados PERNA, CLAUDIO ALBERTO s/Quiebra Expte. 21-01041857-4, por resolución de fecha 18/3/19, se declara la conclusión de la quiebra del Sr. Claudio Alberto Pernal, DNI 20.725.274, disponiéndose el cese de las restricciones personales y patrimoniales oportunamente dispuestas al fallido. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, 8 de Mayo de 2019. Fdo: Dra. Noe de Ferro, Secretaria.

S/C 390725 May. 23 May. 24

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Por estar así dispuesto en los autos caratulados: FIORDOMO REINALDO ENRIQUE (H) y Otros c/DÍAZ MANUEL GREGORIO s/Ordinario; (Expte. Nº 21-00028520-7 año 2014), en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 18 de diciembre de 2017. Autos y Vistos: (...); Considerando: (...); Resuelvo: 1) Hacer lugar a la demanda y en su consecuencia condenar al accionado a otorgar la escritura traslativa del dominio del bien inmueble en cuestión, en las condiciones establecidas en considerando V. Todo bajo los apercibimientos del art. 265 del CPCC. 2°) Imponer las costas al demandado. 3°) Diferir la regulación de honorarios hasta que las partes estimen la cuantía en los términos del art. 8 de la ley 6767 (modif. Ley 12851). Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Notifíquese. Fdo: Dr. Daniel R. Maurutto, Secretario; Dra. Viviana E. Marín, Jueza. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Secretaría, 15 de Mayo de 2019. Dra. Rodríguez, Prosecretaria.

$ 33 390718 May. 23 May. 27

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Por disposición de la Dra. Lilián Insaurralde, Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia Nº 20 de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: LOZA, ANTONIA GUADALUPE s/Quiebra. (Expte Nº 56; Año: 2017), por resolución de fecha 23 de Abril de 2019 se ha resuelto: (...) Proveyendo escrito cargo N° 859/19 (fe.187): I) Agréguese el Proyecto de Distribución Final reformulado con los honorarios regulados a fe. 174 y 175 e informe de saldo bancario actualizado. Téngase presente. II) Hágase saber a los acreedores que dentro del término de diez días podrán realizar las observaciones correspondientes. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL conforme Ley 11.287 (art. 218 LCQ) y notifíquese por cédulas (Art. 219 LCQ). Notifíquese. San Javier, 9 de Mayo de 2019.

S/C 390702 May. 23 May. 29

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral M° 20 de la ciudad de San Javier, en autos caratulados López, Juana s/Sucesorio; (Expte. N° 148/2019), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Juana López, documento, DNI N° 0.597.196, a que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y se fija en la puerta de Juzgado, asimismo se publica en un medio gráfico y radial de los de mayor difusión de San Javier. Fdo. Dra. Lilián Insaurralde (Juez), Dra. Silvina D. Demboryniski (Secretaria). San Javier, 15 de Mayo de 2019.

$ 33 390871 May. 23 May. 29

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia del Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 19 de la ciudad de Esperanza (Santa Fe), en autos caratulados: PÉREZ, CARLOS ALBERTO s/Sucesorio (Expte. Nº 116 Año 2019), se notifica, cita y emplaza a herederos, legatarios y acreedores del causante, don Carlos Alberto Pérez, D.N.I. Nº 10.523.220, para que en el término y bajo los apercibimientos de ley comparezcan a hacer valer sus derechos; lo que se publica por el término legal en el BOLETÍN OFICIAL y en la Sede Judicial, respectiva. Dr. Iván Gustavo Di Chiazza (Juez a/c). Esperanza (Santa Fe), 13 de Mayo de 2019. Dra. Fascendini, Prosecretaria.

$ 45 390864 May. 23

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia del Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral N° 19 de la ciudad de Esperanza (Santa Fe), en autos caratulados: “OREGGIONE, MIRTA GRACIELA s/Sucesorio (Expte. Nro. 128 Año 2019)“, se notifica, cita y emplaza a herederos, legatarios y acreedores de la causante, doña Mirta Graciela Oreggione, D.N.I. nro. 16.417.027, para que en el término y bajo los apercibimientos de ley comparezcan a hacer valer sus derechos, lo que se publica por el término legal en el BOLETÍN OFICIAL y en la Sede Judicial respectiva. Dra. Viviana Marín (Jueza a/c). Esperanza (Santa Fe), de mayo de 2019. Dra. Fascendini, Prosecretaria.

$ 45 390866 May. 23

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia, en lo Civil, Comercial y Laboral, Distrito Judicial Nro. 19 de la ciudad de Esperanza, Pcia. de Sta. Fe, en autos: Expte. 532-2018. BOSSI, JUAN CARLOS s/Declaratoria de herederos, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de don Juan Carlos Bossi, D.N.I. Nro. 7.890.106, para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos, lo que se publica en BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales. Esperanza, 7 de Mayo de 2019. Dra. Fascendini, Prosecretaria.

$ 45 390980 May. 23 May. 29

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Por disposición del Señor Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral, de la ciudad de Esperanza (Provincia de Santa Fe), en los autos caratulados: WEPPLER, JUAN MIGUEL s/Sucesorio, Expte. Nro. 88 - del Año 2019, se cita y emplaza a los herederos de Juan Miguel Weppler, D.N.I. M Nro. 8.501.078, que se consideren con algún derecho sobre los bienes dejados por los causantes a su fallecimiento, ya sea como herederos, acreedores o legatarios, para que comparezcan a hacerlo valer dentro del término y bajo los apercibimientos de ley.- Dra. Gisela Gatti (Secretaria) - Dr. Iván Gustavo Di Chiazza (Juez). Esperanza (Prov. de Santa Fe), 6 de Mayo de 2019. Dra. Fascendini, Prosecretaria.

$ 33 390977 May. 23 May. 29

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Santa Fe, en autos caratulados: SEJAS, DARDO LEÓNIDAS s/Declaratoria de herederos” Expte. 21-01971005-7 - Año 2016, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de don Pardo Leónidas Sejas - D.N.I. Nº M 6.205.805, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Dr. Carlos Federico Marcolín. Juez - Dr. Pablo Cristian Silvestrini. Secretario. Santa Fe, 15 de Mayo de 2019.

$ 45 390701 May. 23

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la Ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: MÉNDEZ MARCELINO s/Sucesorio; Expte. 599/2013; CUIJ Nº 21-00994676-1, se cita llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante don Méndez Marcelino, argentino, hijo de don Leopoldo Méndez y doña Janoaria Rolón, D.I. N° 6.208.386 para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el termino de treinta días. Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL. Dr. Iván Di Chiazza, Juez; Dra. Mariana Nelli, Secretaria. 10 de Mayo de 2019. Dra. Lusardi, Prosecretaria.

$ 45 390719 May. 23 May. 29

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Por disposición de la Oficina de Tramites Sucesorios Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de 2a Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados: VILLARREAL RODOLFO ESTEBAN s/Sucesorio, CUIJ 21-02003813-3 año 2018, se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Rodolfo Esteban Villareal, DNI Nº 6.196.024, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del termino y bajo apercibimiento legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL Secretaria Estela Cristina López Bustos y Hugo Raúl Beltramo, Juez.

$ 45 390988 May. 23

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Por disposición de la Oficina de Trámites Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de Santa Fe), en los autos caratulados: GUITART, MARÍA ESTER s/Declaratoria de herederos (CUIJ N° 21-01999856-5, Año 2018), se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de doña Guitart, María Ester, poseía, DNI N° 10.064.979, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Dra. Estela Cristina López Bustos, Secretaria. Santa Fe, 15 de Mayo de 2019. Dra. Sánchez, Secretaria.

$ 45 391007 May. 23 May. 29

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Por disposición de la Oficina de Trámites Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe), en los autos caratulados: DONAYO, OSCAR JAVIER s/Declaratoria de herederos; (CUIJ N° 21-02003966-0, Año 2018), se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de don Donayo, Oscar Javier, poseía, DNI N° 24.876.575, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Dr. Hugo Beltramo, Secretario. Santa Fe, 16 de Mayo de 2019. Dra. Sánchez, Secretaria.

$ 45 391006 May. 23 May. 29

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Por disposición de la oficina de Tramites Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de esta ciudad de Santa Fe,) en autos caratulados: GOSALBEZ CRISTINA ROSA s/Sucesorio (O.T.S., Expte. CUIJ 21-02004257-2- Año 2019, se cita llama y emplaza, a todos los herederos, acreedores y legatarios de Cristina Rosa Gosalbez, Doc. Ident. N° F.6.287.752, para que comparezcan a hacer vales sus derechos dentro de término y bajo apercibimientos de legales. Lo que se publica los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL de esta ciudad de Santa Fe, 15 de Mayo de 2019. Dra. Mazzarello, Secretaria.

$ 45 391002 May. 23

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Por disposición de la Oficina de Trámites Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 1, Civil y Comercial Quinta Nominación de Santa Fe), en autos caratulados: TRUCCO, DELIA MARGARITA s/Declaratoria de herederos CUIJ 21-02006947-0-, se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Delia Margarita Trucco, DNI Nº 4.614.934, fallecida el día 24/05/2018, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, 17 de Mayo de 2019. Dra. Estela Cristina López Bustos, Secretaria. Dra. Mazzarello, Secretaria.

$ 45 390994 May. 23

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Por disposición de la Oficina de Trámites Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe) en autos caratulados: PEDRAZA, JUAN RAMÓN s/Sucesorio - CUIJ 21-02008814-9, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Juan Ramón Pedraza, argentino, casado, D.N.I. 6.262.473, nacido el 01/03/1946, apellido materno Morales, fallecido en Rosario (SF) el día 14/09/2018, con último domicilio en San Genaro (SF), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y se exhiben en el hall de Tribunales. Fdo. Dr. Hugo Raúl Beltramo (Secretario). Santa Fe, 6 de Mayo de 2019. Dra. Sánchez, Secretaria.

$ 45 390987 May. 23

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de los Tribunales de Santa Fe) en autos caratulados: MENDIETA, ANA DE LOS MILAGROS s/Sucesorio; (Expte. CUIJ 21-02009573-0), se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de la señora Ana de los Milagros Mendieta, DNI. N° 2.062.958, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Dra. Estela Cristina López Bustos, Secretaría. Santa Fe, 16 de Mayo de 2019. Dra. Mazzarello, Secretaria.

$ 45 390953 May. 23

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de de Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de esta ciudad de Santa Fe, en los autos: NAIBO, ELISA LAURA s/Sucesorio; (CUIJ N° 21-01986105-5), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la causante Maibo, Elisa Laura, LC N° 6.124.100, fallecida en la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, en fecha en fecha 13 de Julio del año 1983, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales, lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL. Dra. Pacor Alonso, Secretaria.

$ 45 390968 May. 23 May. 29

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios - Primera Circunscripción Judicial (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 8va. Nominación), en autos FERNANDEZ BLANCA NELIDA s/Sucesorio; (CUIJ 21-02007371-0) se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios que se consideren con algún derecho sobre los bienes de la Sucesión de doña Fernández Blanca Nélida, DNI Nº F4.619.607, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Se Publica edicto en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo. Dra. Estela Cristina López Bustos (Secretaria). Santa Fe, 13 de Mayo de 2019. Dra. Mazzarello, Secretaria.

$ 45 390867 May. 23 May. 29

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Por disposición de lar Oficina de Procesos Sucesorios Primera Circunscripción Judicial - Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la Ciudad de Santa Fe, sito en calle San Jerónimo 15 51 de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados ANDINO LILIANA MARGARITA s/Declaratoria de herederos; (CUIJ 21-2006918-7), Se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante doña Andino Liliana Margarita, jubilada, nacido el día 11 de Julio de 1947 en Santa Fe, Provincia de Santa Fe y fallecida en la ciudad de Santa Fe, el día 01 de Setiembre de 2008, con último domicilio en calle 1 de Mayo 4935 de la ciudad de Santa Fe -Prov. de Santa Fe, L.C.: 5.699.095, para que dentro del término y bajo apercibimiento de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de tribunales (Art. 592 y 67 mod. Ley 11.287 CPCC). Santa Fe, 17 de Mayo de 2019. Fdo. Dra. Ana Rosa Alvarez, Jueza; Dr. Walter Eduardo Hrycuk.

$ 45 390961 May. 23

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios de la Primera Circunscripción Judicial (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, en autos caratulados: PINTOS, JORJE OMAR s/Sucesorio; CUIJ N° 21-02008796-7, se cita y emplaza a herederos, legatarios y terceros interesados, por fallecimiento de Jorje Omar Pintos, DNI N° M6.241.345, argentino, con último domicilio en calle Pedro Ferré 1323 de la ciudad de Santa fe, a hacer valer sus derechos en el plazo y bajo apercibimientos de ley. (Fdo: Dr. Hugo Beltramo, Secretario). Santa Fe, 15 de Mayo de 2019. Dra. Sánchez, Secretaria.

$ 45 390727 May. 23

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación), en autos: TABISSI, NIDIA AUGUSTA ROSA s/Declaratoria de herederos; CUIJ 21-01999524-8-, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Nidia Augusta Rosa Tabissi, L.C. N° 3.555.604, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Firmado: Dr. Hugo Alberto Beltramo. Santa Fe, 14 de Mayo de 2019. Dra. Sánchez, Secretaria.

$ 45 390938 May. 23

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Por disposición del Sr. Secretario de la Oficina de Trámites Sucesorios del Distrito Judicial Nº 1 de esta ciudad de Santa Fe, en los autos: DEMASI, DESIDERIO EUGENIO s/Sucesorio; (CUIJ Nº 21-02000612-6), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante Demasi, Desiderio Eugenio, DNI N° M6.333.110, fallecido en la localidad de Gobernador Candioti, Provincia de Santa Fe, en fecha 06 de Septiembre del año 2015, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales, lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, 6 de Marzo de 2019. Dr. Beltramo, Secretario.

$ 45 390970 May. 23 May. 29

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Por disposición del señor Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, Dr. Carlos Marcolín, en los autos caratulados: BARRETO, NILDA STELLA s/Sucesión Testamentaria; CUIJ 21-01956986-9, se cita, llama y emplaza a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el fallecimiento de la causante Sra. Barreto, Nilda Estela, D.N.I. Nro. F. 6.080.452, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales (art. 592 y 67 mod. Ley 11287). Santa Fe, 30 de Abril de 2019. Dr. Silvestrini, Secretario.

$ 45 390843 May. 23 May. 29

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia Distrito Civil y Comercial, Octava Nominación, a cargo de la Dra. Kilgelmann, en los autos caratulados AZCURRA MERCEDES y Otros s/Sucesorio; Expte. 21-01992680-7, se cita, se llama y se emplaza a los herederos, acreedores, y legatarios que se consideren con derecho a los bienes de la herencia de Azcurra Mercedes, DNI 2.416.315 y don Santos Fernández, 6.329.844, para que comparezca dentro del término de ley, a hacer valer sus derechos que le pudieren corresponder, los que se publicaran por el término y bajo los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales. Fdo. Dra. Marian Nelli, Secretaria; Dr. Carlos F. Marcolin, 13 de Mayo de 2019. Dra. Lusardi, Prosecretaria.

$ 45 390729 May. 23 May. 29

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios- Primera Circunscripción Judicial (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de Santa Fe), en autos caratulados: VALLEJOS, DELMIRO ERNESTO y Otros s/Sucesorio; (CUIJ Nro. 21-02008349-9), se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Vallejos Delmiro Ernesto, DNI 6.261.343 Y Maldonado María Inés, D.N.I. 11.233.082, ara que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL, y se exhibe en el hall del Palacio de Tribunales. Santa Fe, 10 de Mayo de 2019. Dra. Sánchez, Secretaria.

$ 45 390794 May. 23 May. 29

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 5° Nominación de la ciudad de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la Sra. Albarado Angela Juana, LC.6.304.092, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de Para mayor recaudo se transcribe la parte pertinente del decreto que ordena la medida: Santa Fe, 21 de Marzo de 2019. (...) Publíquense edictos por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de Tribunales (arts. 592 y 67 mod. Ley 11287 CPCC). (...). Notifíquese. Fdo: Dr. Diego Raúl Aldao, Juez. Autos caratulados: GUDINO, RAMÓN ANASTASIO y Otros s/Sucesorio. Santa Fe, 8 de Mayo de 2019. Dra. Gon, Secretaria.

$ 45 390935 May. 23

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Por disposición de la Oficina de Trámites Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 5ta. Nominación de Santa Fe), en autos caratulados: COSIMI, DAVID s/Sucesorio; (Expte. Nº 21-02003140-6), se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Cosimi, David, Doc. Ident. M Nº 2.399.930 para que comparezcan a hacer valer sus derechos, lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales (arts. 592 y 67 mod. Ley 11287 CPCC). Santa Fe, 6 de Mayo de 2019. Dra. Sánchez, Secretaria.

$ 45 390870 May. 23 May. 29

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Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y/o a todos aquellos a quienes se consideren con derecho a los bienes de la herencia del Sr. Eduardo Manuel Alberto – Canepa, L.E. N° 6.227.658, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, en los autos caratulados: CANEPA EDUARDO MANUEL ALBERTO s/Sucesorio; CUIJ N° 21-01998608-7, de trámite ante el Juzgado mencionado con domicilio en calle San Jerónimo Nro. 1551 de esta ciudad, ello dentro del término y bajo los apercibimientos legales, lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y se exhibe en el hall del Palacio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la ley 11.287 y lo resuelto en el Acuerdo Ordinario celebrado el 07/02/96, Acta Nro. 3. Santa Fe, 11 de Marzo de 2019. Dra. Viviana Naveda Marcó, Secretaria.

$ 45 390859 May. 23

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe; se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de doña Marta Beatriz Medina o Martha Beatriz Medina, DNI N° 4.501.787, fallecida en Bernardo de Irigoyen el día 27 de Mayo de 2011 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Expte. CUIJ 21-01995112-7; MEDINA, MARTA BEATRIZ o MEDINA MARTHA BEATRIZ s/Sucesorio. Lo que se publica a sus efectos. Santa Fe, 6 de Mayo de 2019. Dra. Lusardi, Prosecretaria.

$ 45 390715 May. 23 May. 29

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 5ta. Nominación de la ciudad de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del Sr. Gudiño Ramón Anastasio, LE 2.634.183, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Para mayor recaudo se transcribe la parte pertinente del decreto que ordena la medida: Santa Fe, 21 de Marzo de 2019. (...) Publíquense edictos por el término de ley en el BOLETIN OFICIAL y en el hall de Tribunales (arts. 592 y 67 mod. Ley 11287 CPCC). (...). Notifíquese. Fdo: Dr. Diego Raúl Aldao, juez. Autos caratulados: GUDIÑO, RAMÓN ANASTASIO y Otros s/Sucesorio. Santa Fe, 8 de Mayo de 2019. Dra. Gon, Secretaria.

$ 45 390936 May. 23

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Por disposición de la Oficina de Trámites Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación de la ciudad de Santa Fe), en los autos: DEGANO, EGLE DE LA INMACULADA s/Sucesorio; (21-02008470-4), se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de doña Egle De La Inmaculada Degano, argentina, documento Nº 0912193, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo.: Estela Cristina López Bustos, secretaria. 16 de Mayo de 2019. Mazzarello, Secretaria.

$ 45 390942 May. 23

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios, Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 1 de la ciudad de Santa Fe de la Novena Nominación, en autos caratulados CARRIZO, AMADOR DE LA CRUZ y Otros s/Declaratoria de herederos CUIJ N° 21-02008198-5, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de Amador De La Cruz, Carrizo, L.E. N° 2.318.198 y Genoveva Victoria Barrionuevo DNI N° 6.090.309, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos. Santa Fe, 2 de Marzo de 2019. Publíquese edictos por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y exhíbase en el hall de Tribunales. Notifíquese. Fdo.: Dr. Hugo Raúl Beltramo, Secretario. Santa Fe, 13 de Mayo de 2018. Dra. Sánchez, Secretaria.

$ 45 390944 May. 23

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Por disposición de la Oficina de Trámites Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Tercera Nominación), en autos caratulados: UZINKA, SEBASTIÁN IGNACIO s/Sucesorio; (CUIJ Nº 21-02009063-1) se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante: Uzinka Sebastián Ignacio, argentino, soltero, D.N.I. N° 23.317.718, quien se domiciliaba en Avenida Aristóbulo del Valle N° 4617 de la ciudad de Santa Fe, para que dentro del término y bajo apercibimiento de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y conforme Ley 11.287, de Mayo de 2.019. Fdo. Dra. Estela Cristina López Bustos, Secretaria.

$ 45 390846 May. 23 May. 29

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Por estar así dispuesto en los autos caratulados: INSAURRALDE, ORLANDO MIGUEL y Otros s/Sucesorio CUIJ 21-01991223-7, tramitados por la Defensora General Civil N° 2 por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de la 8va. Nominación de la ciudad de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Orlando Miguel Insaurralde (D.N.I M6.259.034) y de Lucía Margarita Beccaria (D.N.I F5.862.784) para que comparezcan a hacer valer sus derechos, dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Fdo: Dr. Mariana Nelli (Secretaria); Dr. Claudio Bermúdez (Juez a/c). Santa Fe, 10 de Mayo de 2019. Dra. Lusardi, Prosecretaria.

S/C 390664 May. 23 May. 27

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Por disposición de la Oficina de Tramites Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Nominación de Santa Fe) en los autos caratulados: ALEGRE, LAURA ESTELA s/Sucesorio; (CUIJ Nº 21-02004838-4), se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de la señora Laura Estela Alegre, DNI 10.523.329, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales, Lo que se publica al efecto en el BOLETIN OFICIAL. Santa Fe, 13 de Febrero 2019. Fdo. Dra. Beatriz Forno, Jueza; Dr. Hugo Raúl Beltramo, Secretario. Dra. Mazzarello, Secretaria.

$ 45 390786 May. 23

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia Civil y Comercial de Distrito de la Cuarta Nominación de la ciudad de Santa Fe, Dr. Claudio Alejandro Bermúdez, se cita y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios de don Hugo Alfredo Degenaro, DNI N° 11.832.855, fallecido en fecha 29 de Julio de 1986, en la ciudad de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer su derecho en autos caratulados: DEGENARO, HUGO ALFREDO s/Sucesorio; CUIJ N° 21-01995802-4, del año 2018, dentro del término y bajo apercibimientos legales, lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, 8 de Noviembre de 2018. Dra. Pacor Alonso, Secretaria.

$ 45 390740 May. 23 May. 29

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito N° 1 de la Tercera Nominación, Secretaría Unica, de la ciudad de Santa Fe, a cargo de la Dra. Beatriz Forno, Secretaría de la Dra. Viviana Naveda Marcó, en los autos caratulados: Expte. CUIJ Nro. 21-01983448-1. Autos: DESIVO CLARA GLADYS s/Sucesorio, por el presente cítese y emplácese al señor Marcelo Pablo Brito, D.N.I. 17.612.917, a que comparezca a estar a derecho en autos, por término y bajo apercibimiento de ley. Santa Fe, 15 de Abril de 2019. Dra. Beatriz Forno (Jueza) Dra. Viviana Naveda Marcó (Secretaria).

$ 45 390700 May. 23 May. 29

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia Civil y Comercial de Distrito dé la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, Dra. María Romina Kilgelmann, se cita y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios de don Pedro Cipriano Müller, DNI N° 5.902.392, fallecido en fecha 19/10/2003 en la ciudad de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer su derecho en autos caratulados: MÜLLER PEDRO CIPRIANO s/Sucesorio, CUIJ N° 21-01998923-9, del año 2018, dentro del término y bajo apercibimientos legales, lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, 7 de Noviembre de 2018. Dra. Noé de Ferro, Secretaria.

$ 45 390738 May. 23 May. 29

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Por disposición de la Oficina de trámites sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial de la Segunda nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: FRAU, NICOLÁS JULIAN s/Sucesorio; (CUIJ 21-02009039-9, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y/o acreedores del causante: Frau Nicolás Julián, DNI Nº 6.257.882, de apellido materno Amer, para que comparezcan a hacer valer sus derechos por el término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo. Dra. Estela López Bustos, Secretaria. Santa Fe, 15 de Mayo de 2019. Dra. Mazzarello, Secretaria.

$ 45 390739 May. 23

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TOSTADO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la señora Juez de Distrito Nº 15 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Tostado, Prov. de Santa Fe, se cita y emplaza a Sucesores y/o Herederos de la Sra. Rosalía Remigia Mendoza fallecida, DNI Nº 5.664.346, para que comparezcan a estar a derecho en los autos: Expte. 135 Año 2019; BENAVIDEZ HEDUERD GUALBERTO y Otros c/Suc. de MENDOZA ROSALÍA REMIGIA y Otros s/Apremio; Tostado, 29 de Abril de 2019. Por promovido Juicio de Apremio contra los Sucesores de Rosalía Remigia Mendoza y Mónica Edit Vizgarra, por el cobro de la suma de Pesos Ocho Mil Novecientos Siete con 07/100 ($ 8.907,07) correspondientes a honorarios regulados a los peticionantes, con más los aportes de ley, actualizaciones intereses y costas. Cítese y emplácese a los demandados para que comparezcan a estar a derecho dentro del término y bajo apercibimientos de ley. A los fines de la notificación prealudida a los Sucesores de Rosalía Remigia Mendoza, publíquense edictos por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y espacio destinado a tal fin. Fdo. Dra. Hayde M. Regonat Jueza Dra. Marcela A. Barrera Secretaria.

$ 33 390749 May. 23 May. 27

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Por disposición de la señora Juez de Distrito Nº 15 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Tostado, Prov. de Santa Fe, se cita y emplaza, a Sucesores y/o Herederos de la Sra. Edit Beatriz Mortara fallecida, DNI Nº 12.951.589, para que comparezcan a estar a derecho en los autos: Expte. Nº 737 Año 2015; RABELLINO ÚRSULA c/TEJEDA ARIEL y OT. S/Ordinario Acción Reivindicatoria; Tostado, 29 de Abril de 2019. A lo demás, previamente y haciendo efectivos los apercibimientos de ley, declárese rebeldes a los sucesores de Edit Beatriz Mortara. A los fines de la notificación publíquense edictos por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y espacio destinado a tal fin. Notifíquese. Tostado, 14 de Mayo de 2019. Fdo. Dra. Hayde M. Regonat, Jueza Dra. Marcela A. Barrera, Secretaria.

$ 33 390747 May. 23 May. 27

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SAN JORGE

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 11, en lo Civil, Comercial y Laboral, de la ciudad de San Jorge, en autos: DARÓ, ANA y RAMÍREZ, FRANCISCO s/Sucesorio; (Expte. Nº 255 Año 2019), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de los causantes Ana Daró, Doc. Ident. N° 6.321.619; y de Francisco Ramírez, Doc. Ident. N° 2.434.223, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, en el término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y exhibición en los Estrados Judiciales. San Jorge, 29 de Abril de 2019. Fdo.: Araceli Pilar Alberto Prosecretaria.

$ 123,30 390932 May. 23 May. 29

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 11, en lo Civil, Comercial y Laboral, de la ciudad de San Jorge, en autos: RAMONDA, BELQUIS IRENE s/Sucesorio; (Expte. N° 145 Año 2019), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la causante Belquis Irene Ramonda, Doc. Ident. N° 2.405.839, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, en el término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y exhibición en los Estrados Judiciales. San Jorge, 9 de Mayo de 2019. Fdo.: Araceli Pilar Alberto Prosecretaria.

$ 45 390745 May. 23 May. 29

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SAN CRISTOBAL

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por estar así ordenado por la Sra. Jueza en lo Civil, Comercial y Laboral de Distrito N° 10 de la ciudad de San Cristóbal, se hace saber que en los autos caratulados: BULACIO, JOSÉ LUIS s/Quiebra; Expte. N° 126 Año 2019, se ha dispuesto lo siguiente: San Cristóbal, 6 de Mayo de 2019. Vistos:… Considerando:… Resuelvo: 1) Declarar en estado de Quiebra al Sr. José Luis Bulacio, argentino, mayor de edad, DNI N° 14.633.561, domiciliado realmente en calle Maipú N° 129 de la ciudad de San Cristóbal, con domicilio legal constituido en calle Caseros N° 633 de la ciudad de San Cristóbal, con los alcances previstos por la Ley Concursal; 2) Otorgar al presente el trámite dispuesto para las Pequeñas Quiebras (Art. 288 y 289, Ley 24522). 3) Fijar el día 12 de Junio de 2019, a las 11 hs para que tenga lugar el sorteo de un Síndico de la lista respectiva. 4) Ordenar anotar la quiebra en los registros pertinentes, oficiándose a sus efectos. 5) Disponer la inhibición general del fallido, oficiándose a los Registros que correspondan. 6) Intimar al fallido para que en forma inmediata proceda a entregar al Síndico, toda la documentación que pudieran tener relacionada con su actividad comercial; como así también, se intimara todos aquellos que tengan bienes del fallido, debiendo ser puestos a disposición del Síndico, bajo apercibimientos de Ley; 7) Prohibir efectuar pagos al fallido bajo apercibimientos de que, los que se hicieren; serán reputados ineficaces; 8) Ordenar se intercepte toda la correspondencia del fallido, la que será entregada al Síndico, quien en presencia de aquél o del suscripto, entregarlas de carácter personal, oficiándose a sus efectos a la oficina de Correo Argentino S.A. y/o a las que correspondan; 9) Prohibir al fallido ausentarse al exterior sin autorización expresa del suscripto, todo ello en cumplimiento del art. 103 de la Ley Concursal, efectuándose las comunicaciones necesarias. 10) Fijar el día 23 de agosto de 2019 como último plazo para que los acreedores presenten la verificación de sus créditos y títulos pertinentes al Síndico actuante, con arreglo a lo dispuesto por el art. 32 de la Ley 24522. 11) Fijar el día 15 de octubre de 2019 a fin de que el Síndico acompañe el Informe Individual previsto por el art. 88 último párrafo de la citada ley. 12) Designar el día 06 de diciembre de 2019 en que el Síndico debe presentar el informe General. 13) Hacer saber esta resolución mediante edictos que se publicarán por el término de Ley en el BOLETÍN OFICIAL, en Sede Judicial y de existir fondos suficientes, en otros medios periodísticos (art. 89, Ley 24522). 14) Disponer que el Síndico debe proceder a la realización inmediata de los bienes, en los términos de los art. 203, 204 y sigs. de la Ley Concursal, previa propuesta de Proyecto en tal sentido al Tribunal; 15) Ordenar a la Sindicatura que una vez aceptado el cargo y en forma inmediata formule un inventario de los bienes detallando lo siguiente: muebles, inmuebles, rodados, bienes de terceros, maquinarias y herramientas, con especial mención de la existencia de garantía hipotecaria o prendaria y en tal caso individualización del acreedor, monto y número de inscripción de gravámenes. Establecer que en ese mismo término y sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 4) precedente, la Sindicatura deberá incautarse de todos los bienes de los fallidos, y eventualmente de estimarlo necesario, proceder a la clausura de alguna habitación, pudiendo para ello requerir la colaboración del Oficial de Justicia y/o la Autoridad Policial; quedando autorizado hacer uso de la fuerza pública y/o allanar domicilio, en caso necesario y con la debida moderación, oficiándose a sus efectos al Juzgado que corresponda. 16) Disponer la atracción a este Juzgado de las acciones judiciales que pudiere haberse iniciado contra el fallido comprendido en los arts. 132 y 133 de la ley de concursos y quiebras, mediante el procedimiento allí dispuesto, exhortándose y/u oficiándose a los juzgados que correspondan. Asimismo y con el fin de no afectar la pars condiction creditoriun, ordenase el cese de las retenciones por débito automático que se efectúan en los haberes de la fallida, con excepción de los descuentos de ley, impositivos, cuota alimentaria, obra social y embargos generados en los procesos exceptuados del fuero de atracción. A sus efectos, una vez firme la sentencia de quiebra lo que se producirá con la publicación de edictos, oficiase al Nuevo Banco de Santa Fe S.A. y a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Santa Fe, autorizase al profesional interviniente y/o quien indique a su diligenciamiento. 17) Disponer la retención de la porción de ley embargable del haber del fallido, debiendo ser depositado en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe, Sucursal San Cristóbal, a nombre de estos autos y a la orden de este Juzgado. A sus efectos ofíciese a la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Santa Fe. 18) Ordenar al Sr. Síndico efectúe las diligencias necesarias para efectivizar las medidas ordenadas en la presente resolución. 19) Disponer la realización por enajenación singular de la totalidad de los bienes en pública subasta (art. 88 inciso 9 de la Ley 24522). Insértese el original, agréguese copia, hágase saber y oportunamente archívese. Fdo: Graciela Gutscher Jueza Ricardo Ruiz Díaz Secretarlo. San Cristóbal, 16 de Mayo de 2019.

S/C 390869 May. 23 May. 29

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Por disposición de la Sra. Jueza de 1° Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral Dra. Graciela V. Gutscher Secretaría Única a cargo del Dr. Ricardo Ruiz Díaz, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y a todos quienes se consideren con derecho sobre los bienes dejados por el causante Sr. Orestes Mario Carnebale DNI M Nº 7.649.114 por su fallecimiento, para que comparezcan a hacerlos valer, dentro del término y bajo apercibimientos de ley, en los autos Expte. Nº 113 año 2019; CARNEBALE, ORESTES MARIO s/Declaratoria de Herederos. San Cristóbal, 6 de Mayo de 2019.

$ 45 390698 May. 23 May. 29

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Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Civil; Comercial y Laboral de Distrito N° 10 de esta ciudad de San Cristóbal, en los autos caratulados: VERON, VÍCTOR HUGO s/Declaratoria de herederos; Expte. 222 año 2016, se cita y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y a todos los que se consideren con derecho sobre los bienes de don Verón, Víctor Hugo DNI N° 16.565.059, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y Puertas del Juzgador. San Cristóbal, 28 de Abril de 2019.

$ 45 390996 May. 23 May. 29

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Por disposición de la Sra. Juez de 1° Instancia de Distrito Nº 10 de Familia Dra. Marisa M. Malvestiti, Secretaría Única a cargo de la Dra. Susana C. Carletti, en los autos: Expte. CUIJ 21-23804131-4 NIEVA, HECTOR RAMON c/MONTIEL, ISOLINA s/Divorcio, se ha dispuesto Declarar Rebelde a la Sra. Montiel Isolina DNI LC N° 4.878.728. San Cristóbal, 14 de Mayo de 2019.

$ 45 390699 May. 23 May. 29

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VERA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 13 de la ciudad de Vera, Pcia. de Santa Fe, 1ra. Nominación, en los autos SALAZAR o ZALAZAR, RAMONA s/Sucesorio; Expte. N° 667/2018, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Doña Ramona Salazar o Zalazar, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del plazo y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado. Vera, 15 de Mayo de 2019.

$ 33 390781 May. 23

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El señor Jueza de Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 13 en lo Civil, Comercial y Laboral Primera Nominación de Vera, Provincia de Santa Fe, Dra. Jorgelina Yedro, llama a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Abelino Angel Borghetto, DNI 6.344.413, en autos BORGHETTO, ABELINO ANGEL s/Sucesorio; CUIJ 21-25214812-1, por el término de ley (Art. 2340 Co. Civ. y Com.), para que comparezcan a éste Tribunal, a hacer valer sus derechos. Vera, 10 de Mayo de 2019. Fdo.: Dra. Margarita Savat, Secretaria.

$ 33 390761 May. 23

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El señor Juez de Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 13 en lo Civil, Comercial y Laboral Segunda Nominación de Vera, Provincia de Santa Fe, Dr. Juan Manuel Rodrigo, llama a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Ramona Blanca Barrios DNI 1.052.966, en autos PÉREZ MIGUEL y Otros s/Sucesorio, Expte. N° 616/18 CUIJ 21-25246689-1, por el término de ley (Art. 2340 Co. Civ. y Com.), para que comparezcan a éste Tribunal, a hacer valer sus derechos. Vera, 14 de Mayo de 2019. Fdo.: Dra. Beatriz Deiber de Fabbro Secretaria.

$ 33 390756 May. 23

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El señor Juez de Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 13 en lo Civil, Comercial y Laboral Segunda Nominación de Vera, Provincia de Santa Fe, Dr. Juan Manuel Rodrigo, llama a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Miguel Pérez, LE 6.333.777, en autos: PÉREZ. MIGUEL y Otros s/Sucesorio; Expte. Nº 616/18 CUIJ 21-25246689-1, por el término de ley (Art. 2340 Co. Civ. y Com.), para que comparezcan a éste Tribunal, a hacer valer sus derechos. Vera, 14 de Mayo de 2019. Fdo.: Dra. Beatriz Deiber de Fabbro Secretario.

$ 33 390757 May. 23

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RAFAELA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


El Juzgado de 1º Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, 3ra. Nom., a cargo de la Dra. Carolina Castellano Secretaria; Dr. Ana Laura Mendoza, Juez, de la ciudad de Rafaela, Pcia. de Santa Fe. En los autos caratulados: BAZAR AVENIDA SA. c/CORDERO LORENA NOEMI s/Apremio; 918/2018, se notifica al demandado Cordero Lorena Noemí (DNI N° 27329593) de la siguiente resolución: Rafaela, 10/04/2019; Y Vistos:… Y Considerando:… Y Resuelvo. Rafaela, I) Ordenar se lleve adelante la ejecución hasta que la parte actora se haga íntegro cobro de la suma de pesos dieciséis mil ciento veintisiete con 98/100 ($ 16.127,98), la que se discrimina de la siguiente forma: a) ($ 7.784,96), en concepto de capital, intereses e IVA s/intereses; ($ 5829,81) en concepto de gastos; b) y el Dr. Cristian Canello se haga íntegro cobro de la suma ($ 2.513,21), en concepto de honorarios, IVA s/honorarios y aportes a cargo de la demandada, conforme liquidación aprobada en el principal, con más el interés tasa activa promedio mensual, no acumulativa que cobra el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento de documentos a treinta días, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago, más el IVA que correspondiere sobre intereses y honorarios. II) Imponer las costas á la parte demandada vencida. III) Teniendo en cuenta que las presentes actuaciones se encuentran contempladas en el Art. 7 de la Ley 12.851, y tomando como base el capital reclamado más los intereses al día de la fecha, según sentencia, se regulan en la suma de $3 669,59 equivalente a 1,4 unidades, jus los honorarios del Dr. Cristian Canello, por la labor desarrollada en autos. Los honorarios devengarán un interés moratorio equivalente al que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuentos de documentos a treinta días, lo que se aprecia en conformidad a lo dispuesto por el art. 768 inc. c) del CCC, y se aplican desde la fecha en que adquiera firmeza el presente proveído, mediante la notificación por cédula de los, honorarios al obligado al pago. Córrase vista a Caja Forense. Notifíquese. Fdo.: Dr. Secretario, Dr. Ana Laura Mendoza, Juez. Otro decreto: Rafaela, 10 de Abril de 20l9. Notifíquese a la demandada por edictos que se publicarán por el término de ley en el BOLETIN OFICVIAL y en Sede Judicial. Notifíquese. Rafaela 6 de Mayo de 2019 Fdo.: Dr. Secretario, Dr. Ana Laura Mendoza Juez.

$ 52,50 390862 May. 23 May. 27

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El Juzgado de 1º Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, 4º Nom. a cargo de la Dra. Carina Gerbaldo Secretaria, Dr. Ma. José Álvarez Tremea, Juez, de la ciudad de Rafaela, Pcia. de Santa Fe. En los autos caratulados CONSUMO SA; CANELL CRISTIAN CESAR C/ LAPLACE OFELIA MARTINA s/Apremio 1201/2014, se notifica al demandado Laplace Ofelia Martina (DNI N°:4732177) de la siguiente resolución: Rafaela, 03 de Diciembre de 2014. Por presentado, domciliado, en el carácter invocado, acuérdasele participación de ley que por derecho corresponda. Por iniciado el presente Incidente de Apremio contra Ofelia Martina Laplace, por la suma de pesos veinte mil cuatrocientos treinta y ocho C/66 ($20.438,66) con más los intereses pactados y/o los que SS determine, desde que dicha suma es adeudada y hasta su efectivo pago, gastos, impuestos y costas. Cítese de remate a la parte demandada para que dentro del término de 3 días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de ley. A lo demás oportunamente. Agréguese por cuerda floja a los autos. Expte. 1894/2010 CONSUMO SA C/ LAPLACE OFELIA MARTINA. S/ ORDINARIO. A lo demás, oportunamente Notifíquese. Fdo.: Dra. Carina Gerbaldo, Secretaria, Dra. Maria José Álvarez Tremea, Juez. Publíquese en BOLETÍN OFICIAL y en sede judicial por tres (3) días. art. 67 y 73 CPCC. de Santa Fe. Rafaela, 07 de diciembre de 2018. Téngase presente lo manifestado. Teniendo en cuenta las constancias de autos y lo normado por los art. 67 y 73 del CPC notifíquese por edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en los Estrados de estos Tribunales el proveído de fecha 03/12/2014 a la parte demandada. Notifíquese. Fdo.: Dra. Carina Gerbaldo, Secretaria, Dra. Ma José Álvarez Tremea, Juez.

$ 52,50 390863 May. 23 May. 27

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El Juzgado de 1a Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, 4a Nom., a cargo de la Dra. Carina Gerbaldo Secretaria; Dr. María José Alvarez Tremea, Juez, de la ciudad de Rafaela, Pcia. de Santa Fe. En los autos caratulados CONSUMO S.A. c/VILLARREAL JORGE CLEMENTE s/Apremio 128/2014, se notifica al demandado Villarreal Jorge Clemente (DNI N°:5395689) el Sr. Juez ha ordenado lo siguiente: Rafaela, 19 de febrero de 2019 regúlanse en la suma de $12.660,10 equivalente a 4,83 unidades jus los honorarios profesionales del Dr. Silvio H. Fontanini por su actuación los honorarios devengarán un interés moratorio equivalente a la tasa activa promedio mensual no acumulativa que el Banco de la Nación Argentina establece para operaciones de descuento de documentos a treinta días, lo que se aprecia en conformidad a lo dispuesto por el Art. 768 inc. c) del CCCN, los que se aplicarán desde la fecha en que adquiera firmeza el presente proveído, mediante la notificación por cédula de los honorarios al obligado al pago. Notifíquese. Dra. Carina Andrea Gerbaldo, Secretaria Dra. María José Álvarez Tremea Juez Publíquese en BOLETÍN OFICIAL y en sede judicial por dos (2) días art. 77 y 81 CPCC. de Santa Fe. Fdo.: Agostina Silvestre Prosecretaria.

$ 33 390861 May. 23 May. 24

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Por disposición del Dr. Miguel Eugenio Abásolo, Juez Federal de Rafaela, Secretaría Civil a cargo del Dr. Silvio Visens, en los autos caratulados Expte. 68347/2018 BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA c/GASSER SUSANA Y ARDISSONO BEATRIZ SH s/Prepara Vía Ejecutiva, se cita y emplaza a los herederos de Susana Fani Gasser, DNI N° 16.303.729, con domicilio en zona rural de la localidad de San Antonio, Provincia de Santa Fe, para que comparezcan en autos en el término de diez días, bajo apercibimientos de ley. Rafaela, 4 de Abril de 2.019. Fdo.: Silvio Visens Secretario.

$ 33 390730 May. 23 May. 29

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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2° Nominación de la ciudad de Rafaela, se cita y emplaza a los herederos, acreedores legatarios y que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante don Centurión Felipe Zaragoza, DNI 6.288.931, para que en el término y bajo apercibimientos de ley comparezcan a hacer valer sus derechos, a sus efectos se publican edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en Sede Judicial por el término de ley en autos: Expte. Nº 175 Año 2018 CENTURIÓN FELIPE ZARAGOZA s/Sucesorio. Iniciado con la representación Dr. Rubén A. Sansone Abogado Dr. Mauro García Secretario Dr. Duilio M. Hail Juez.

$ 136,80 390956 May. 23

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Por disposición del Sr. Juez dé Primera Instancia Civil y Comercial Segunda Nominación de la ciudad de Rafaela, y en los autos caratulados: RODRÍGUEZ, SILVIA MIRTA s/Sucesorio CUIJ: 21-24190522-2 se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de doña Silvia Mirta Rodríguez, DNI: 4.101.471, fallecida el 30 de Octubre de 2017 en la ciudad de Sunchales, Pcia. de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, dentro del término de ley y bajo apercibimientos respectivos. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL de la ciudad de Santa Fe y en sede judicial Fdo. Dra. Natalia Carinelli Secretaria Dr. Duilio M. Francisco Hail Juez. Rafaela, 10 de Mayo de 2019.

$ 225 390655 May. 23 May. 29

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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2° Nominación de la ciudad de Rafaela, se cita y emplaza a los herederos, acreedores legatarios y que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante don Gaitan Antonio Gabriel, DNI 10.636.127, para que en el término y bajo apercibimientos de ley comparezcan a hacer valer sus derechos, a sus efectos se publican edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en Sede Judicial por el término de ley en autos: Expte. N° 148 Año 2018 GAITAN ANTONIO GABRIEL s/Sucesorio. Iniciado con la representación Dr. Rubén A. Sansone Abogado Di-Mauro García Secretarlo Dr. Duilio M. Hall Juez.

$ 158,40 390957 May. 23

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El señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial (2da. Nominación) de la ciudad de Rafaela (Pcia. de Santa Fe), Dr. Duilio M. Francisco Hail, Secretaría a cargo de la Dra. Natalia Carinelli, emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Osvaldo Francisco Lucena (DNI Nº M 6.283.209), para que en el término de ley comparezcan a hacer valer sus derechos bajo apercibimientos legales en los autos caratulados: Expte. CUIJ Nº 21-24190912-0 Año 2019 LUCENA, OSVALDO FRANCISCO S/ Sucesorio. Rafaela, 10 de Mayo de 2019. Fdo.: Mauro García Prosecretario.

$ 45 390879 May. 23 May. 29

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El señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial (2da. Nominación) de la ciudad de Rafaela (Pcia. de Santa Fe), Dr. Duilio M. Francisco Hail, Secretaría a cargo de la Dra. Natalia Carinelli, emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Marcelo Oscar Procetto (DNI Nº 17.597.631), para que en el término de ley comparezcan a hacer valer sus derechos bajo apercibimientos legales en los autos caratulados: Expte. CUIJ Nº 21-24190603-2 Año 2019 PROCETTO, MARCELO OSCAR s/Sucesorio. Juicio iniciado por la abogada Andrea C. Berger. Rafaela, 30 de Abril de 2019. Fdo.: Mauro García Prosecretario.

$ 45 390874 May. 23 May. 29

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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 5 en lo Civil y Comercial de la segunda Nominación de la ciudad de Rafaela (Prov. de Santa Fe), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho sobre los bienes dejados por Amadeo Gudiño, DNI 6.266.076 para que acrediten su carácter dentro del término de treinta días y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de Tribunales (Expte. CUIJ 21-24191439-6 GUDIÑO, AMADEO s/Sucesorio. Rafaela, 15 de Mayo de 2019. Dr. Duilio Francisco Hail Juez Dra. Natalia Carinelli Secretaria.

$ 125 390978 May. 23 May. 29

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe en autos: Expte. CUIJ 21-23947855-4 (Nº 728 Año 2004) TESIO ó TESSIO, OTILIO s/Sucesorio y su acumulado TESSIO OTILIO y PIUMETTI, LEONOR ELENA s/Sucesorio Expte. CUIJ N° 21-24190430-7 Año 2019, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Piumetti, Leonor Elena, LC 6.326.470, con último domicilio en Avellaneda N° 67 de Ramona Santa Fe, fallecida en fecha 20 de Noviembre de 2011, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días, bajo apercibimientos de ley. Fdo.: Duilio M. Francisco Hail Juez Natalia Carinelli Secretaria. Sucesorio iniciado por Dr. José Jesús Berzero Lorenzini y Dra. Ida Mercedes Cattaneo. Rafaela, 15 de Mayo de 2019.

$ 244,80 390785 May. 23 May. 29

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Por disposición del Señor Juez de 1era. Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Rafaela (Prov. de Santa Fe), en los autos caratulados: GIROD, TERESITA MABEL S/Sucesorio Expte. CUIJ Nº 21-24191285-7, se cita y emplaza a los herederos de Teresita Mabel Girod, DNI Nº 4.233.468, que se consideren con algún derecho sobre los bienes dejados por la causante a su fallecimiento, ya sea como herederos, acreedores o legatarios, para que comparezcan a hacerlo valer dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Fdo.: Dra. Natalia Carinelli Secretaria Dr. Duilio M. Francisco Hait Juez. Rafaela 10de Mayo de 2019

$ 33 390972 May. 23 May. 29

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El señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial (2° Nominación) de la ciudad de Rafaela (Pcia. de Santa Fe), Dr. Duilio M. Francisco Hail, Secretaría a cargo de la Dra. Natalia Carinelli, emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Faustina Sánchez (LC Nº 9.162.351), para que en el término de ley comparezcan a hacer valer sus derechos bajo apercibimientos legales en los autos caratulados: Expte. Nº 1323 Año 2005 BASUALDO, PEDRO MARTIRO s/Sucesorio y su acumulado Expte. CUIJ Nº 21-24190337-8 Año 2019 BASUALDO, PEDRO MARTIRO y Otros s/Sucesorio. Rafaela, 07 de Mayo de 2019. Fdo.: Mauro García Prosecretario.

$ 45 390872 May. 23 May. 29

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Distrito Nº 5 en lo Civil y Comercial, 3ra. Nominación, Secretaría única, de la ciudad de Rafaela, en autos caratulados Expte. CUIJ 21-24188322-9 FERRERO, CELIA CATALINA DORA s/Declaratoria de Herederos se dispuso lo siguiente en su parte pertinente: Rafaela, 14 de Noviembre de 2018. Estando justificado el fallecimiento de Celia Catalina Dora Ferrero, ténganse por iniciado juicio sucesorio. Cítese por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, para que acrediten en su carácter dentro del término de 30 días. A tales fines, publíquense edictos por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y en Sede Judicial (art. 67 CPCC). Fdo.: Dra. Ana Laura Mendoza Jueza Dra. Marcela Olivera Prosecretaria. Rafaela, 14 de Mayo de 2019.

$ 45 390710 May. 23

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Por disposición del Juez de 1° Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial de 1° Nominación de Rafaela, en los autos caratulados GONZÁLEZ, SIXTO OMAR S/Sucesorio, Expte. 484/2018, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y a todos los que se crean con derecho a los bienes declarados por el causante Don González, Sixto Omar, LE 6.289.915, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimiento de ley. Rafaela, 29 de Marzo de 2019. Fdo. Dra. María José Tremea Juez Dra. Sandra Cerliani Secretaria.

$ 112,50 390645 May. 23 May. 29

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RECONQUISTA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 4 en lo Civil y Comercial Segunda Nominación de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: BURGOS, EUGENIOS s/Sucesorio 21-25021156-9, se ha resuelto citar y emplazar a todos los que se consideren con derechos a los bienes dejados por fallecimiento de Eugenio Burgos, DNI Nº 5.269.997 para que comparezcan a hacerlos valer en el término y bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL. Reconquista, 3 de Mayo de 2019. Fdo.: José A. Boaglio Secretario.

$ 45 390732 May. 23 May. 29

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Por disposición del Sr. Juez de 1ra. Instancia de Distrito N° 4 Civil y Comercial de Reconquista, Segunda Nominación, en autos caratulados: FAULKNER, GLADYS SUSANA s/Sucesorio, Expte. N° 103, Año 2018, se cita, llama y emplaza a los herederos y/o acreedores y/o legatarios a fin de que comparezcan en autos, dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Fdo.: Dr. José A. Boaglio Secretario.

$ 45 390890 May. 23 May. 29

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Por disposición de la Sra. Jueza de 1ra. Instancia de Dto. Nº 4 Civil y Comercial de Reconquista, 3ra. Nominación en autos caratulados: AGUSTÍN REMIGIO ERNESTO S/Sucesorio (Expte. Nº 50/2014,1), se cita, llama y emplaza a los herederos y/o acreedores y/o legatarios de Remigio Ernesto Agustini a fin de que comparezcan en autos, dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Reconquista, 15 de Mayo de 2019.

$ 45 390959 May. 23 May. 29

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