picture_as_pdf 2019-05-23

VENADO TUERTO

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

TOMAS ALBERTO BOYLE


Por disposición Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Venado Tuerto, en autos: “COMUNA DE DIEGO DE ALVEAR C/ JOSE Y RAMON MARZOL S.R.L. S/ APREMIO” (Expte. 1055/2007)” ha dispuesto lo siguiente : Venado Tuerto, 10 de Abril de 2019. Decretando escritos cargos nro. 7775/18 (que refiere a las condiciones de subasta propuestas por el martillero) 3578/19:Téngase presente lo manifestado. Teniendo en cuenta las condiciones propuestas en el mismo se dispone: 1) L a venta en pública subasta del bien inmueble embargado en autos, es decir el lote “D” de la manzana 19, plano N° 82591/1975 zona urbana de Diego de Alvear, inmueble cuyo dominio se encuentran inscripto al T° 407, F° 157, N° 114719 Departamento Genral Lopez; la que realizará el martillero actuante el día 05 de Junio de 2019 a las 10,30 hs. , en el Salón del Juzgado Comunal de la localidad de Diego de Alvear. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, se aclara que para las bases de venta, en tanto no resulen modificadas por el presente, se tomarán las realizadas por el Martillero Tomás Alberto Boyle que lucen agregadas a los presentes a fs. 181/182, con las particularidades observadas por el juzgado. El bien saldrá a la venta con una base de $ 115.000.-(pesos ciento quince mil), de no resultar postores en el acto de remate se reducirá la base en un 25%, osea a $ 86.250.- (pesos ochenta y seis mil doscientos cincuenta), de continuar la falta de ofertas, se ordenará sacar a la venta por última vez por $ 60.000 (Pesos sesenta mil) y si finalmente no resultaren en este último caso oferentes deberá ordenarse la realización de una nueva subasta, retirándose el bien de la venta. 2) Los gastos por impuestos, tasas y contribuciones son a cargo exclusivo del comprador así como los gastos e impuestos de transferencia e I.V.A. si correspondiera, los importes adeudados deberán ser informados por el martillero en el acto de subasta. 3) El bien saldrá a la venta en el estado de ocupación que surge del mandamiento de constatación realizado en fecha 05/06/2018 que luce agregado a fs. 164/166. 4) Publíquense los edictos de ley en el boletín oficial y el diario “El Informe” de Venado Tuerto, fíjese en la cartelera respectiva del hall de Tribunales autorizándose la publicidad adicional requerida por el Martillero. 5) Hágase saber a los interesados mediante la publicación de edictos correspondientes y en el acto de la subasta que el comprador deberá abonar en el acto de la subasta el 10% del preción más la comisión de ley del martillero del 3% todo en dinero efectivo y para el caso que el precio a abonar en el acto de subasta supere el valor de $30.000, el pago no podrá realizarse en efectivo, pudiendo optarse por cheque certificado o cancelatorio o, en su defecto, se deberá depositar en el día de la subasta dicho monto en el Nuevo Banco de Santa Fe a la orden de este Juzgado y para estos autos conforme disposición del Banco Central de la República Argentina según comunicación “A” 5147 de fecha 23.11.2010, dejándose constancia que respecto del saldo de precio también deberá asimismo con lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 del B.C.R.A. por lo cual, de superar el importe de $ 30.000, deberá realizarse por transferencia interbancaria. En caso de incumplirse esta disposición se hace saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicado por este Tribunal y/o el martillero actuante a la AFIP. 6) El saldo del precio deberá abonarse dentro de los diez días de intimado el comprador, luego de aprobada la subasta. 7) Hágase saber a los interesados en el acto de subasta que en el supuesto de comprar en comisión se deberán indicar los datos del comitente. 8) Previo a la aprobación de la cuenta de gastos, el martillero interviniente deberá oficiar al Registro General con copia certificada del acta de subasta a fin de que tome razón marginalmente de la misma, sin que implique transferencia a favor del adquirente, lo cual se efectivizará una vez reunidos los requisitos correspondientes ( saldo de precio, posesión, etc). 9) El expediente deberá ser entregado al juzgado cinco días antes de la subasta a los fines de los arts.494 y 495 del C.P.C. y permanecer en secretaría, bajo apercibimiento de suspenderse la subasta. 10) Efectuada la subasta, líbrense oficios a los juzgados que hubieren trabado embargo o inhibiciones posteriores a sus efectos debiendo acompañar los oficios debidamente diligenciados antes de que se apruebe el acta de subasta.- (art.506 in fine del C.P.C.). 11) El adquirente del bien subastado deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia de dominio a su favor, consecuentemente exclúyese en autos la opción prevista en el art.505 2 párr.C.P.C. 12) Previa a la publicación de edictos deberá hacerse saber lo aquí ordenado a la parte demandada por intermedio del Oficial de Justicia quien deberá notificarlo, de ser posible, en persona al demandado, como asimismo dada la particularidad de los presentes por edictos. 13) Deberán acompañarse informes previos y estado de deuda del inmueble debidamente actualizados previo al libramiento de los edictos. Informe de Deuda: API LIQ. Deuda P.I.I. Nº 17-30-00-386774/0006-2 $ 921,35 , LIQ. Deuda Part. Comunal Nº 415 $ 99.564,76----

SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE PUBLICACION SE EFECTUA SIN CARGO CONFORME LEY 3.456 CODIGO FISCAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE------

VENADO TUERTO, 21 de Mayo del 2019.-

S/C 391310 May. 23 May. 27