picture_as_pdf 2019-09-23

MINISTERIO DE GOBIERNO

Y REFORMA DEL ESTADO


RESOLUCIÓN Nº 0009


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 17/SEP/2019

VISTO:

El Expediente N° 00108-0012113-9 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección Provincial de Coordinación Tecnológica Interjurisdiccional de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado gestiona la implementación en el Ministerio de Medio Ambiente, módulos del sistema GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE); y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 de firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital;

Que por Decreto 697/05 y Ley 12.492 se aprobó el Convenio de Cooperación firmado entre la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, para el proceso global de modernización del Estado, el cual fuera celebrado el 17 de marzo de 2005, y registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Ínter jurisdiccionales bajo el numero 2406 en fecha 29 de marzo de 2005;

Que la Provincia de Santa Fe mediante la Ley N° 12.491 decide instrumentar los recaudos necesarios para establecer dentro de su respectiva jurisdicción la operatividad de los actos y mecanismos previstos en la citada Ley 25.506 de Firma Digital;

Que por su parte, el Decreto N° 0173/15 aprueba la estructura orgánica funcional del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, estableciendo entre las misiones y funciones de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión la de entender en el diseño, implementación y seguimiento de la política informática de la Administración Pública Provincial y en la determinación de sus lineamientos estratégicos, como así también en el diseño, implementación y monitoreo de programas que propendan a la mejora de los servicios al ciudadano, y aquellos que fomenten la transparencia y accesibilidad con la gestión de Gobierno como los que tengan por objeto la modernización de la gestión, el mejoramiento continuo de calidad de sus servicios, y la incorporación de nuevas tecnologías y de comunicación;

Que el día 7 de Junio de 2016 la Provincia de Santa Fe suscribió un Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica con el Ministerio de Modernización de la Nación, con el objeto de implementar acciones tendientes a desarrollar en forma conjunta proyectos de modernización administrativa, tecnológica y de gestión de interés común para ambas partes y, en particular, la implementación de los sistemas informáticos de gestión documental y de compras electrónicas; el cual fue registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el numero 6975 en fecha 14 de junio de 2016;

Que el Decreto 0426/17, aprueba la implementación del sistema GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes administrativos del Sector Público Provincial, el cual actuará con sus diferentes módulos como plataforma del expediente electrónico regulado por el Decreto N° 4174/15;

Que en el mencionado Decreto, se designó como órgano rector, del sistema GDE a la Subsecretaría de Programas y Proyectos de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, facultándosela a la misma a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación y funcionamiento del sistema, como así también a aprobar los cronogramas de ejecución de las actividades previstas por dicho plan;

Que el 23 de julio de 2018 se procedió a la implementación por Resolución N° 0006 de los distintos módulos de GDE en la Dirección General de Desarrollo Sustentable de la Secretaría de Medio Ambiente, organismo dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, quedando pendiente la implementación en las demás dependencias del mismo.

Que corresponde en consecuencia, fijar el cronograma de implementación del sistema GDE en reemplazo de cualquier otro sistema de gestión documental en uso, en la jurisdicción aquí mencionada;

Que la presente medida, se dicta en virtud de las facultades que fueron conferidas a la Subsecretaría de Programas y Proyectos de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, por el art. 2 del Decreto 0426/17;

Por ello;

LA SUBSECRETARÍA DE

PROGRAMAS Y PROYECTOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Apruébese la implementación de los módulos ESCRITORIO ÚNICO (EU); COMUNICACIONES OFICIALES (CCOO), GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES (GEDO), EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE), PORTA FIRMA (PF) y PORTAL AUTOGESTIÓN (TRÁMITES A DISTANCIA) del Sistema GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) como medio de creación, comunicación, registro, archivo de notas, memorandos y documentos, en la jurisdicción del Ministerio de Medio Ambiente.

ARTÍCULO 2°. - Establécese como obligatorio el uso del sistema en la mencionada jurisdicción a partir del 20 de septiembre de 2019.

ARTÍCULO 3º.- Los documentos confeccionados a través de los módulos descriptos anteriormente, deberán ser firmados electrónica o digitalmente según corresponda, produciendo idénticos efectos jurídicos a sus versiones impresas.

ARTÍCULO 4°- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 29473 Sep. 23

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RESOLUCION Nº 0529


SANTA FE, “Cuna de la constitución nacional”, 18/JUN/2019

VISTO:

La gestión iniciada a través del Expediente N° 00101-0279323-2 del registro de Sistema de Información de Expedientes, y

CONSIDERANDO:

Que por Comisión Paritaria Central Acta Acuerdo N° 05 de fecha 30 de Julio de 2009, homologada por Decreto N° 1729 de fecha 21 de Septiembre de 2009, se reemplazó el capítulo XIV Régimen de los Concursos del Decreto-Acuerdo N° 2695/83 Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial, siendo posteriormente modificado por Decreto N° 4439 de fecha 09 de Diciembre de 2015, facultándose así al titular de la Jurisdicción a efectuar llamados a concursos;

Que por medio de dichas actuaciones se propicia el Llamado a Concurso Interno Ínter jurisdiccional en la SECRETARIA ELECTORAL DE LA PROVINCIA dependiente del MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO, para cubrir el cargo vacante Categoría 08 - SUBDIRECTOR GENERAL PRO-SECRETARIO ELECTORAL Agolpamiento Administrativo siendo necesario la cobertura del mismo por razones operativas y funcionales del Organismo;

Que por Decreto N° 3765 de fecha 04 de Diciembre de 2017 se aprueba la Estructura Orgánica Funcional de la SECRETARIA ELECTORAL DE LA PROVINCIA del MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO, con sus respectivas misiones y funciones;

Que se debe destacar que el cargo Categoría 08 SUBDIRECTOR GENERAL PRO-SECRETARIO ELECTORAL Agrupamiento Administrativo, se encuentra vacante, habiendo sido asignadas las funciones del mismo con el correspondiente Suplemento por Subrogancia al señor ROBERTO PATRICIO PASCUAL DNI N° 21.816.079 CUIL N° 20-21816079-5 Clase 1970, mediante Decreto N° 3765/17;

Que por otra parte se debe mencionar que las Entidades Gremiales UPCN y ATE han tomado conocimiento del perfil previsto para el puesto, habiendo propuesto los miembros de su Comisión Directiva que integrarán el Jurado del Concurso como miembros titulares y suplentes del mismo;

Que asimismo ha tomado intervención la SECRETARIA DE RECURSOS HUMANOS Y LA FUNCIÓN PUBLICA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, no oponiendo reparos para la continuidad del mismo;

Que finalmente la presente gestión puede ser resuelta por el titular Jurisdiccional, conforme la facultad que le confiere el Artículo 90° - ANEXO A - Capitulo XIV Régimen de Concursos del Decreto N° 1729/09 y su modificatorio N° 4439/15;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE GOBIERNO Y

REFORMA DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Llámese a Concurso Interno Interjurisdiccional en la SECRETARIA ELECTORAL DE LA PROVINCIA dependiente del MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO, para cubrir el cargo vacante Categoría 08 SUBDIRECTOR GENERAL PRO-SECRETARIO ELECTORAL Agrupamiento Administrativo.

ARTÍCULO 2° - Incorporase como ANEXO I la descripción del puesto y determinación del perfil solicitado, las condiciones generales y particulares exigibles y como ANEXO II la composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevarán a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito según la categoría a concursar, ambos Anexos formando parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 3° - Determínese que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica, psicotécnica y entrevista personal, el jurado del concurso mediante acta podrá cambiar la misma, con notificación fehaciente a los postulantes

ARTÍCULO 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. Pablo Gustavo Farias


Jurisdicción: MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO.

Cargo a cubrir. Categoría 08 - SUBDIRECTOR GENERAL PRO-SECRETARIO ELECTORAL

Agrupamiento Administrativo.

Sector: SECRETARIA ELECTORAL DE LA PROVINCIA.

Lugar de Prestación de Servicios: 1° de Mayo Nº 1565, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.

Horario de Trabajo: Disponibilidad Horaria.

Número de puestos a cubrir: 1 (UNO)

Misión: Asistir en todos sus aspectos al Secretario Electoral, supervisando toda documentación puesta a consideración del mismo y organizando los actos comiciales y escrutinio definitivo.


FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO:

(Decretos N° 3765/2017)

> Ser reemplazante natural del Secretario Electoral de la Provincia.

> Planificar las actividades relacionadas con los procesos electorales.

> Supervisar el cumplimiento de las disposiciones emanadas del Secretario Electoral.

> Planificar la política de adquisición de materiales y elementos electorales para los procesos encomendados.

> Entender en la difusión y capacitación respecto de la normativa en materia electoral, los procedimientos y la información electoral y de partidos políticos.

> Diseñar las políticas y actividades en materia de accesibilidad, en interacción con los responsables de instituciones gubernamentales y no gubernamentales.

> Entender en la realización de estudios y análisis sobre normas, y procedimientos electorales y de partidos políticos y sobre el comportamiento electoral general.

> Desarrollar los estudios comparativos, alternativas de innovación tecnológica y protocolos de gestión tecnológica en las diferentes etapas del proceso electoral,


CONOCIMIENTOS BASICOS Y ESENCIALES:

De la Organización del Estado:

> Constitución Provincial.

> Ley N° 13.509 - De Ministerios.

> Ley 12.510 de Administración Eficiencia y Control del Estado.

> Decreto N° 1104/16 y N° 914/18 Subsistemas de Control y Gestión de Bienes.

> Decreto N° 916/08 Delegación de Facultades


Del Trámite y la Gestión:

> Conocimiento sobre reglamentación para el Trámite de Actuaciones Administrativas Decreto N° 4174/15 y Ley N° 12.071 Notificaciones.

Del Personal:

> Decreto N° 3765/17 Estructura Orgánica Funcional de la Secretaría Electoral de la Provincia.

> Estatuto del Personal de la Administración Pública - Ley N° 8.525.

> Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública - Decreto-Acuerdo N° 2695/83 y modificatorios.

> Decretos N° 0291/09, N° 1729/09 y modificatorio N° 4439/15 (y normas concordantes)- Régimen de Selección para Ingreso y Promoción de Agentes de la Administración Pública.

> Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo - Ley Nº 10052. Decreto N° 1919/89 y modificatorios

Específicos Inherentes al Cargo y Normativa:

> Ley Orgánica de Comunas N° 2.439 y Modificación

> Ley Orgánica de Municipios N° 2.756 y Modificaciones (Ley N° 13.243).

> Ley Electoral de la Provincia N° 4.990 y Modificaciones (Ley 12.886).

> Ley Orgánica de Partidos Políticos N° 6.808 y Decreto N° 768/09.

> Ley de Adjudicación de Cargos N° 9.280 y Modificaciones.

> Ley de Cupos Femenino Nº 10.802 y Decreto Nº 358/93.

> Ley de Residencia Nº 11.627.

> Ley de Escrutinio Provisorio Nº 11.679.

> Ley de Campañas Electorales Nº 12.080.

> Ley de Elecciones Primarias N° 12.367.

> Ley de Sistema de Boleta Única y Unificación del Padrón Electoral N° 13.156.

> Ley de Simultaneidad de Elecciones Nº 13.336.

> Ley Nº 13.461 nuevo Régimen de Voto Extranjero y resolución LE

> Código Electoral Nacional - Ley Nº 19.945.

Conocimientos Técnicos no Específicos:

> Excelente nivel de redacción y manejo del idioma español.

>Conocimiento en redacción jurídica y administrativa.


REQUISITOS DE ESTUDIOS:

>Título Secundario (Excluyente).

>Titulo Universitario de Abogado (Preferente).


CARACTERÍSTICAS PERSONALES:

>Capacidad de liderazgo y organización de recursos humanos.

>Habilidad para la selección y formación de grupos de trabajo y para promover la capacitación del personal en busca de niveles de excelencia.

>Pensamiento estratégico, habilidad analítica.

>Marcada capacidad de trabajo y gestión.

>Profunda responsabilidad y compromiso.

>Integridad, honestidad y ética.

>Espíritu critico, creativo e innovador.

>Capacidad para la conformación de equipos multidisciplinarios.

>Iniciativa y pro actividad.


UPCN: Señor MARCELO SILVESTRO.

ATE.: Señor SERGIO TIRELLI.


LUGAR Y FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN:

Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, sita en calle 3 de Febrero Nº 2649, 1er. Piso, Oficina 127, Casa de Gobierno de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.

Desde el día 22/07/2019 hasta el 09/08/2019 en el horario de 8 hs. a 12 hs.


Se podrá obtener el Formulario de Inscripción de la página Web oficial o podrán ser retirados en el lugar mencionado, en el horario de 8 hs. a 12 hs.

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviara copia del llamado, dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial con ámbito de actuación provincial precisadas en la Ley N° 10.052 y modificatorias.

El llamado a concurso se difundirá durante diez (10) días, a partir del 22/07/2019 y la inscripción permanecerá abierta hasta cinco (5) días posteriores al fin de su difusión. Se realizará por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en cartelería instalada en la sede de la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera y en la portada de la página Web de la Provincia.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Curriculum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su DNI o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en tramite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución emisora respectiva por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: CONCURSO, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de DNI del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera, en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada.

Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso. Toda inscripción deberá ir acompañada por la correspondiente Certificación de Servicios y antigüedad, expedida por la Dirección General de Recursos Humanos de la Provincia y con fotocopia certificada del último recibo de sueldos del postulante.


ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO:


Etapa I: Evaluación de Antecedentes:

Fecha: A partir del 20/08/2019, en horario a determinar por el jurado.

Lugar: Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, sita en calle 3 de Febrero N° 2649, 1er. Piso, Oficina 127, Casa de Gobierno de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos de la siguiente manera:


Etapa II: Evaluación Técnica:

Fecha: A partir del 02/09/2019 en horario a determinar por el jurado.

Lugar: A confirmar por el jurado del Concurso, de acuerdo a la cantidad de participantes inscriptos. Se notificará a los postulantes junto con la evaluación de antecedentes.

La calificación será numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto. Será elaborada por el Jurado, teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto.

Las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.

Para acceder a la siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.

Etapa III: Evaluación Psicotécnica:

Fecha: A partir del 16/09/2019 en horario a determinar por el jurado.

Lugar: A determinar por el jurado.

Se calificara de O a 100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la temática, y obtendrá a partir de herramientas psicométricas un conocimiento más profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto específico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.

El Jurado interviniente podrá solicitar a los profesionales, un informe ampliatorio del resultado de la evaluación de las competencias laborales si lo considerase necesario.

Etapa IV: Entrevista Personal:

Fecha: A partir del 01/10/2019 en horario a determinar por el jurado.

Lugar: A determinar por el jurado.

Se calificara de O a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global experiencia, comportamientos, características de personalidad sí así se requiriese y motivación de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los den (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo día que se efectuara.


Orden de Méritos:

El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Méritos. En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.

Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumaran los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo precederse a convocar a concurso abierto

La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de méritos confeccionados en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:


Evaluación Antecedentes 30%

Evaluación Técnica 40%

Evaluación Personalidad 20%

Entrevista Personal 10%

Total 100%


La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

Con respecto a cada una de las etapas del proceso se informará a los postulantes admitidos sobre el lugar, fecha y hora de cada instancia.

S/C 29491 Sep. 23 Sep. 25

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MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


COORDINACION EJECUTORA

PROVINCIAL

REGULARIZACION DOMINIAL


Por disposición de la COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL para la REGULARIZACION DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov. Nº. 1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle Almirante Brown N.º 6900 1 de la ciudad de Santa Fe ; en 27 de Febrero 2289 de la ciudad de Rosario; en Centro Cívico – H. Irigoyen 1415, de la Ciudad de Reconquista; en Avda. Santa Fe 2771 de la ciudad de Rafaela; Centro Civico en 9 de Julio 1765 de la ciudad de Venado Tuerto; dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en el Diario “El Litoral”, en fecha MARTES 24 Y MIÉRCOLES 25 de SETIEMBRE de 2019, a las siguientes personas:

REGION II - NODO RAFAELA

DEPARTAMENTO: SAN CRISTOBAL - LOCALIDAD: VILLA SARALEGUI

1.- LUIS SOLER RUIZ, FERNANDO SOLER RUIZ, GUILLERMO SOLER RUIZ,MARIA EUGENIA SOLER RUIZ DE PERKINS, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA URBANA ,de la localidad de: VILLA SARALEGUI, identificado como: Lote 3 Manzana T Plano N.º 180471/2015, Partida Inmobiliaria Nº 07-07-00-539613/0029-2 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 145 Impar Fº 125 N.º 4605/1980 , Tomo 88 Impar Fº 716 y/o 716 Bis N.º 24084/1968, Departamento: SAN CRISTOBAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0093453-5, Iniciador :.MIÑO JUAN CARLOS

REGION III - NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO: SAN JERONIMO - LOCALIDAD: SAN GENARO

2.- FRANCISCO JOSE DURA, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CATAMARCA N.º 233, de la localidad de: SAN GENARO, identificado como: Lote 31 Manzana XXVII Plano N.º 104703/1984, Partida Inmobiliaria Nº 11-24-00-156214/0030-2 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 136 Impar Fº 953 N.º 23260/1975 Departamento: SAN JERONIMO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0089726-7, Iniciador :ORANA ALICIA SUSANA.

REGION III - NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO: SAN JUSTO - LOCALIDAD: SAN JUSTO

3.- CLEMENTINO ROJAS, VICTORIO RAMON ROJAS, ATILIO IDELFONSO ROJAS, ANTONIA MATILDE POY, RICARDO RAMON ROJAS POY,MATILDE ROJAS POY, MARIA DIONISIA ROJAS, SUSANA LUCIA ROJAS, SABINA ò BALVINA ANITA ROJAS, RAMONA ELSA ROJAS Y NORMA RAMONA CORREA ROJAS, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: REMEDIOS DE ESCALADA DE SAN MARTIN N.º 2267 ,de la localidad de: SAN JUSTO, identificado como: Lote 1 (Poligono ABDCA) Manzana E Plano N.º DUPLICADO N.º 275/2002, Partida Inmobiliaria Nº 06-11-00-029564/0001-3 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 106 Fº 311 N.º 9452/1961, 2080/1974,2081/1974, 33679/1978, 114764/1994,Tomo 173 Fº 145 N.º 7138/1988, Departamento: SAN JUSTO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0083614-1, Iniciador :GRASS ANA BEATRIZ.

REGION III - NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO: SAN JAVIER - LOCALIDAD: SAN JAVIER

4.- GODOY FRUCTUOSA, BRESSAN ANA, BRESSAN EMILIA, BRESSAN CONSTANTINO, BRESSAN INES, BRESSAN ALEJANDRINA, BRESSAN ROSA Y BRESSAN SUSANA, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: COLONIA INDIGENA S/Nº ,de la localidad de: SAN JAVIER, identificado como: Lote 3 Manzana 51 Plano N.º 63509/1972, Partida Inmobiliaria Nº 04-04-00-021010/0023-5 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 82 Fº 203 N.º 67867 B /1958, Departamento: SAN JAVIER, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0089215-8, Iniciador: SABA GRACIELA MABEL-

REGION III - NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO: LA CAPITAL - LOCALIDAD: SANTA FE

5.- FRANCISCO CLEMENTE ORDOÑEZ, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASAJE IRALA N.º 4373, de la localidad de: SANTA FE, identificado como: Lote 16 INTERNO/ PASILLO Manzana 3439 Plano N.º 65543/1972 Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-128210/0199-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 327 Par Fº 4064 N.º 30044/1974, Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0055235-3/01501-0055241-2, Iniciador :SERORENA OSCAR ADRIAN/SERORENA FLORENCIA RAUL.

6.- GUILLERMO ZAPATA, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: JUAN DEL CAMPILLO N.º 2352 ,de la localidad de: SANTA FE, identificado como: Lote B Manzana 4123 (8) Plano N.º 6435 MU/1962, Partida Inmobiliaria Nº 10-11-05-121460/0002-0 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 243 Impar Fº 2288 N.º 19261/1963, Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0091697-5, Iniciador LUTRINGER CRISTINA MARIA GUADALUPE.

7.- ALEJANDRO TEJEDOR, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 3 DE FEBRERO N.º 3767 ,de la localidad de: SANTA FE, identificado como: Lote ABCDEFGHA Manzana 1437 Plano N.º 5559/1960, Partida Inmobiliaria Nº 10-11-01-097389/0007-7 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 11 Fº 74 N.º 12053/1961, Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-90640-6, Iniciador: BORDON MIGUEL ANGEL.

REGION III - NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO: LA CAPITAL - LOCALIDAD: SANTO TOME

8.- BLAS PASCUAL, MIGUEL ANGEL PASCUAL, RODOLFO PASCUAL, CARLOS BLAS PASCUAL , Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 4 DE ENERO N.º 2080 ,de la localidad de: SANTO TOME, identificado como: Lote SIETE (7) Manzana O Plano N.º 20990/1956, Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-143216/0048-9 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 302 Par Fº 3122 N.º 45875/1981, Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0093710-7, Iniciador :ORONAS OSCAR ANGEL JUAN.

9.- KEES RAUL CARLOS, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LA RIOJA N.º 3001 ,de la localidad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 7 Manzana 2930 Plano N.º 95291/1980, Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142841/0006-6 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 388 Par Fº 4197 N.º 64952/1980, Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0091811-3, Iniciador: MEIER RITA.

REGION IV - NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO: SAN MARTIN - LOCALIDAD: LOS CARDOS

10.- IDA CATALINA HERRERA, MAGDALENA REMIGIA HERRERA, JOSE EDUARDO PAUL HERRERA, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 9 DE JULIO N.º 43 ,de la localidad de: LOS CARDOS, identificado como: Lote CINCO-OCHO Manzana CINCO Plano N.º 77/1928 Partida Inmobiliaria Nº 12-14-00-171103/0000-1 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 125 Par Fº655 N.º 39941/1983, Departamento: SAN MARTIN, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0093708-2, Iniciador: MOYA BUENAVENTURA ELVECIA.

S/C 29384 Sep. 23 Sep. 25

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL: CACERES, MELANI - ASIS, NAHIR – GUTIERREZ, MILENA – CACERES CRISTIAN (LEG SIGNA 6043-6044-6045-6046).-”, Expediente Nº 01503-0001543-20, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario: Unidad Técnica Transitoria; se cita, llama y emplaza al Sr. Miguel Angel GUTIERREZ, D.N.I. 32.937.756, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000125, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 07 de agosto de 2019... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Cesar la Medida de Protección Excepcional oportunamente adoptada a favor de los niños, niñas y adolescentes CRISTIAN GABRIEL CACERES, nacido el 03 de mayo de 2002, DNI NºI. 44.025.450 (filiación paterna desconocida); LOURDES NAHIR ASIS , nacida el 25 de Abril de 2005, DNI Nº 46.492.107, (hija del Sr. Roberto Ramón Asis DNI Nº 17.284.805, domicilio desconocido); MELANI BELEN CACERES, nacida el 19 de Octubre de 2007, DNI Nº 47.976.172 (filiación paterna desconocida); MILENA NAHIARA GUTIERREZ, nacida el 20 de Abril de 2010, DNI Nº 50.210.295 (hija del Sr. Miguel Angel Gutierrez, DNI 32.937.756, domicilio desconocido) todos ellos hijos de la Sra. Marta María de Lourdes Caceres, D.NI, Nº 31.459.332, domiciliada en calle calle 10 N.º 2837, de la ciudad de Sauce Viejo; siendo que la restitución del grupo de hermanos a su centro e vida ha operado de hecho; todo ello conforme las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061. ARTICULO Nº 2: Trabajar en pos del cumplimiento del Plan de Acción de manera articulada entre los referentes de los Servicios Locales de Niñez de las localidades de Santo Tome y Sauce Viejo. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación del Cese de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Área Legal de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO Nº 4: Otórgar el rámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional; y oportunamente archivar. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 29493 Sep. 23 Sep. 25

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ RAMIREZ AYLIN INES 02-013348 – RAMIREZ AYRTON MARCOS 2-013349 – BARRO UMA ZOE 2-013350 – BARRO YOSELIN 2-013351”, Expediente Nº 01503-0006353-2, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3; se cita, llama y emplaza a la Sra. Maira Noemi Zoe BARRO, D.N.I. 38.904.440, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 0001130, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 07 de agosto de 2019... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños Aylín Inés Ramírez, DNI 55.131.082, fecha de nacimiento: 20/10/15, de 3 años de edad, Ayrton Marcos Maximiliano Ramírez, DNI 54.119.772, fecha de nacimiento: 10/05/14, de 5 años de edad, Uma Zoe Barro, DNI 49.393.173, fecha de nacimiento: 21/03/09 de 10 años de edad y Yoselín Janet Barro, DNI 52.371.010, fecha de nacimiento: 05/02/12, de 7 años de edad; siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental, la Sra. Maira Noemí Zoe Barro, D.N.I. 38.904.440, con domicilio en calle Pasaje Liniers N.º 4807 de Barrio Los Hornos de la Ciudad de Santa Fe, respecto al progenitor de las niñas Uma Zoe Barro y Joselín Janet Barro, se desconoce su paradero actual y respecto a Inés Ramírez, Ayrton, Marcos Maximiliano Ramírez, Sr. Luis Miguel Ceferino Ramírez, D.N.I. 33.077.576, con domicilio en calle Artiga esquina Terraplén Irigoyen, Barrio Barranquitas de la Ciudad de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, siendo los mismos alojados, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, dentro del Sistema Alternativo de Cuidados -Familia Ampliada y de la Comunidad-, desde el día 30 de mayo de 2019. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que la medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercido por el Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N.° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 29496 Sep. 23 Sep. 25

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/RAMIREZ AYLIN INES 02-013348 – RAMIREZ AYRTON MARCOS 2-013349 – BARRO UMA ZOE 2-013350 – BARRO YOSELIN 2-013351”, Expediente Nº 01503-0006353-2, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3; se cita, llama y emplaza al Sr. Luis Miguel Ceferino RAMIREZ, D.N.I. 33.077.576, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000130, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 07 de agosto de 2019... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños Aylín Inés Ramírez, DNI 55.131.082, fecha de nacimiento: 20/10/15, de 3 años de edad, Ayrton Marcos Maximiliano Ramírez, DNI 54.119.772, fecha de nacimiento: 10/05/14, de 5 años de edad, Uma Zoe Barro, DNI 49.393.173, fecha de nacimiento: 21/03/09 de 10 años de edad y Yoselín Janet Barro, DNI 52.371.010, fecha de nacimiento: 05/02/12, de 7 años de edad; siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental, la Sra. Maira Noemí Zoe Barro, D.N.I. 38.904.440, con domicilio en calle Pasaje Liniers N.º 4807 de Barrio Los Hornos de la Ciudad de Santa Fe, respecto al progenitor de las niñas Uma Zoe Barro y Joselín Janet Barro, se desconoce su paradero actual y respecto a Inés Ramírez, Ayrton, Marcos Maximiliano Ramírez, Sr. Luis Miguel Ceferino Ramírez, D.N.I. 33.077.576, con domicilio en calle Artiga esquina Terraplén Irigoyen, Barrio Barranquitas de la Ciudad de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, siendo los mismos alojados, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, dentro del Sistema Alternativo de Cuidados -Familia Ampliada y de la Comunidad-, desde el día 30 de mayo de 2019. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que la medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercido por el Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N.° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 29497 Sep. 23 Sep. 25

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TRIBUNAL DE CUENTAS


EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Comuna de Colonia Margarita, que en auto caratulado: Expediente Nro. 00901-0086274-7 SIE -TCP, s/Resolución de S II Nº 0309 de fecha 19/06/2019, referidas al Balance de Movimiento de Fondos correspondiente al período Enero a Marzo del año 2018 del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Formular cargo a la Comuna de Colonia Margarita, por la suma total de $474.300,00 (pesos cuatrocientos setenta y cuatro mil trescientos), según lo establecido en la Resolución N° 0048/03 TCP, modificada por Resolución R 10 de fecha 01/03/2016 y conforme surge del Anexo II que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º: Intimar a la responsable para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado. Dicho importe deberá depositarse en la Cuenta Oficial Nº 599-0009001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - CBU N.º 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales y comunicarse a este Tribunal de Cuentas la realización del mismo mediante remisión de la respectiva constancia bancaria. Artículo 3º: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto.” (artículo 238º de la Ley Nº 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06 y su modificatoria Resolución R Nº 13 de fecha 05/05/2016). Artículo 4º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado.- Firmado: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente / CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal / Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal / CPN Claudia E. Aragno – Secretaria Sala II”.

S/C 29495 Sep. 23 Sep. 24

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EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Comuna de Colonia Margarita, que en auto caratulado: Expediente Nro. 00901-0085407-0 SIE -TCP, s/Resolución de S II Nº 0288 de fecha 07/06/2019, referidas al Balance de Movimiento de Fondos correspondiente al período Octubre a Diciembre del año 2017 del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Formular cargo a la COMUNA de COLONIA MARGARITA por la suma total de $145.349,36 (pesos ciento cuarenta y cinco mil trescientos cuarenta y nueve con treinta y seis centavos) , según lo establecido en la Resolución N° 0048/03 TCP, modificada por Resolución R 10 de fecha 01/03/2016 y conforme surge del Anexo II que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º: Intimar a los responsables para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, procedan a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado. Dicho importe deberá depositarse en la Cuenta Oficial Nº 599-0009001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - CBU N.º 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales y comunicarse a este Tribunal de Cuentas la realización del mismo mediante remisión de la respectiva constancia bancaria. Artículo 3º: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto.” (artículo 238º de la Ley Nº 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06 y su modificatoria Resolución R Nº 13 de fecha 05/05/2016 ); Artículo 4º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado..- Firmado: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente / CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal / Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal / CPN Claudia E. Aragno – Secretaria Sala II”.

S/C 29494 Sep. 23 Sep. 24

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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RECAUDACIÓN FISCAL JULIO 2.019


JULIO 2019

INMOBILIARIO 561.521.616,44 9,23%

INGRESOS BRUTOS 4.657.143.837,55 76,55%

APORTES SOCIALES 92.978,23 0,00%

ACTOS JURÍDICOS 500.982.119,31 8,23%

PATENTE ÚNICA S/VEHÍCULOS 350.898.844,01 5,77%

RECURSOS VARIOS 13.037.781,39 0,21%

TOTAL MENSUAL 6.083.677.176,93 100,00%


ACUMULADA DEL AÑO 2019

PERÍODO DESDE EL 01/01/2019 AL 31/07/2019


INMOBILIARIO 3.616.080.047,10 8,71%

INGRESOS BRUTOS 31.066.198.501,92 74,85%

APORTES SOCIALES 604.338,98 0,00%

ACTOS JURÍDICOS 3.447.426.837,09 8.31%

PATENTE ÚNICA S/VEHÍCULOS 3.293.855.832,34 7,94%

RECURSOS VARIOS 83.076.483,03 0,20%

TOTAL ACUMULADO 41.507.242.040,46 100,00%



RECAUDACIÓN FISCAL AGOSTO 2.019


Elevamos a su consideración la información que se detalla a continuación correspondiente a la Recaudación Fiscal del mes de AGOSTO del Año 2019, la cual debería ser publicada a la brevedad en el Boletín Oficial y en nuestra página Web del Portal de la Provincia.


AGOSTO 2019

INMOBILIARIO 778.511.135,02 11,39%

INGRESOS BRUTOS 5.138.260.513,21 75.21%

APORTES SOCIALES 68.074,84 0,00%

ACTOS JURÍDICOS 587.022.150,39 8,59%

PATENTE ÚNICA S/VEHÍCULOS 313.992.914,59 4,60%

RECURSOS VARIOS 14.328.969,33 0,21%

TOTAL MENSUAL 6.832.183.757,38 100,00%


ACUMULADA DEL AÑO 2019

PERÍODO DESDE EL 01/01/2019 AL 31/08/2019


INMOBILIARIO 4.394.591.182,12 9.09%

INGRESOS BRUTOS 36.204.459.015,13 74,90%

APORTES SOCIALES 672.413,82 0,00%

ACTOS JURÍDICOS 4.034.448.987,48 8,35%

PATENTE ÚNICA S/VEHÍCULOS 3.607.848.746,93 7,46%

RECURSOS VARIOS 97.405.452,36 0,20%

TOTAL ACUMULADO 48.339.425.797,84 100,00%

S/C 29463 Sep. 23

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