picture_as_pdf 2019-09-23

DECRETO N° 2621


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

, 11/SEP/2019

VISTO:

El expediente Nº 16101-0163075-7 del Registro de Sistema de Información de Expedientes, por el cual la Dirección Provincial de Vialidad tramita el incremento de la tasa retributiva básica a percibir por parte de la Unidad Ejecutora Corredor Vial N° 6 - Ruta Provincial N° 14 - Consorcio Público; y

CONSIDERANDO:

Que el citado Corredor Vial, mediante nota del 28 de junio de 2019, solicita a la Dirección Provincial de Vialidad autorización para adecuar la tasa retributiva básica del servicio a $70,00, conforme lo dispuesto en la cláusula octava, apartado 1, del contrato de Concesión vigente, según la cual ésta será revisada semestralmente;

Que al respecto, informa que el cálculo del importe antedicho se realizó teniendo en cuenta la variación del costo del concreto asfáltico, de los sueldos y leyes sociales y demás insumes necesarios para desarrollar su actividad, los cuales últimamente han sufrido importantes aumentos; además indica que se mantendrá un descuento para los usuarios radicados en las localidades integrantes de la Unidad Ejecutora que adquieran pases anticipados;

Que la Dirección General de Concesiones -encargada del control de los Corredores Viales Provinciales a través del área de auditoría contable informa que el Convenio Nº 33.598 establece en la cláusula Octava el mecanismo de revisión, y se basa en una fórmula determinada en el Artículo Nº 5 del Pliego Técnico Particular, determinándose - a través de los cálculos efectuados - el importe de $61,33 siendo aconsejable redondear la cifra en $65,00 por razones de viabilidad en el cobro;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Repartición actuante emite Dictamen 705/2019, expresando que la gestión se encuadra en lo establecido en el artículo 3° inc. C) de la Ley 11.204 y su Decreto Reglamentario Nº 0594/18, normativa que establece que la tarifa básica no puede exceder el valor económico medio de los servicios ofrecidos, para lo cual se tendrá en cuenta la ecuación económica financiera;

Que en base a los argumentos expuestos, la Dirección Provincial de Vialidad dictó la Resolución N° 1511 de fecha 05 de julio de 2019, por la cual autorizó a la Unidad Ejecutora Corredor Vial N° 6 - Ruta Provincial N° 14 - Consorcio Público a percibir una tasa básica de $65,00 a partir de las 00:00 hrs. del día 08/07/2019; todo ello Ad Referéndum de este Poder Ejecutivo Provincial;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos jurídicos del Ministerio de Infraestructura y Transporte, mediante Dictamen Nº 020106/2019, indicando que Realizado el control de legalidad, resta decir que, en lo demás la decisión de aprobar la gestión está exenta de análisis. Ya sea porque la misma resulta de carácter técnico, o porque la misma responde a las decisiones propias del ejercicio de la función ejecutiva y, dentro de ellas, al margen de discrecionalidad propio de dicha actividad, además manifiesta que se ha dado cumplimiento al procedimiento previsto porta normativa aplicable al caso, lo que desde el ámbito de nuestra competencia no existen objeciones legales que formular; procediendo la ratificación del acto administrativo emanado - a referéndum del Poder Ejecutivo - por el Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad a los efectos de que éste adquiera virtualidad jurídica;

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo como Jefe Superior de la Administración Pública Provincial por el artículo 72 inc. 4° y 5° de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos la Resolución Nº 1511 del 05 de julio de 2019 dictada por el Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, por la cual se autoriza a la Unidad Ejecutora Corredor Vial Nº 6 - Ruta Provincial Nº 14 - Consorcio Público a percibir una tasa básica de $65,00 a partir de las 00:00 hrs. del día 08/07/2019.

ARTÍCULO 2º.- Refréndese por el Señor Ministro de Infraestructura y Transporte.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHTTZ

Ing José León Garibay


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD


RESOLUCIÓN Nº 1511


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

, 05/JUL/2019

VISTO;

El expediente Nº 16101-0163075-7; y

CONSIDERANDO:

Que la Unidad Ejecutora Corredor Vial Nº 5 - RP Nº 14 - Consorcio Público solicita autorización para adecuar el valor de la tasa retributiva básica de servicio a $70,00, conforme lo dispuesto en la cláusula octava, apartado 1 del contrato de concesión vigente, según la cual ésta será revisada semestralmente;

Que al respecto. Informa que el cálculo del importe antedicho se realizó teniendo en cuenta la variación del costo del concreto asfáltica, de los sueldos y leyes sociales y demás insumes necesarios para desarrollar su actividad, los cuales últimamente han sufrido importantes aumentos; además, indica que se mantendrá un descuento para los usuarios radicados en las localidades integrantes de la Unidad Ejecutora que adquieran pases anticipados;

Que interviene la Auditoría Contable dependiente de la Dirección General de Concesiones -encargada del control de los Corredores Viales Provinciales -informando que el Convenio Nº 33.598 establece en la cláusula Octava el mecanismo de revisión, y se basa en una fórmula determinada en el Artículo N° 5 del Pliego Técnico Particular, determinándose a través de los cálculos efectuados - el Importe de $61,33, siendo aconsejable redondear la cifra en $65,00 por razones de viabilidad en el cobro;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos emite Dictamen N° 705/2019 expresando que la gestión se encuadra en lo establecido en el artículo 3° inc. c) de la Ley 11.204 y su Decreto Reglamentario Nº 0594/18, normativa que establece que la tarifa no puede exceder el valor económico medio de los servicios ofrecidos, para lo cual se tendrá en cuenta la ecuación económica financiera;

Que las Direcciones actuantes propician el dictado del acto administrativo que autorice a la Unidad Ejecutora Corredor Vial Nº 6 - RN Nº 14 - Consorcio Público a percibir una tasa retributiva básica de servicio de $65,00, permitiéndole hace; frente al aumento de los costos fijos y a la inversión en obras previstas;

Que el presente acto administrativo quedará sujeto a la ratificación por parte del Poder Ejecutivo en virtud de su carácter de concedente;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Vialidad N° 4.908 artículo 11° inc. p) y Decreto Nº 0085/15;

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Autorícese a la Unidad Ejecutora Corredor Vial Nº 6 - RP Nº 14 - Consorcio Público a percibir una tasa básica de peaje de $ 65.00 (pesos sesenta y cinco) a partir de las 00:00 hrs. del día 08/07/2019, conforme lo actuado por la citada Unidad Ejecutora y las áreas competentes de la Repartición; todo ello Ad Referéndum del Poder Ejecutivo Provincial en virtud de su carácter de concedente.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese y archívese

26471 Sep. 23

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