picture_as_pdf 2019-09-23

DECRETO Nº 2622


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

11/SEP/2019

VISTO:

El expediente Nº 16101-0163066-5 del Registro de Sistema de Información de Expedientes, por el cual la Dirección Provincial de Vialidad tramita el incremento de la tasa retributiva básica a percibir por parte de la Unidad Ejecutora Corredor Vial N° 9 - Rutas Provinciales N° 70 y N° 6”; y

CONSIDERANDO:

Que mediante nota iniciadora de autos el citado Corredor Vial solicita a la Dirección Provincial de Vialidad considerar el incremento de la tasa retributiva básica a $40,00, fundamentando esta petición en el cálculo realizado con la fórmula polinómica establecida en el acta acuerdo suscrita en oportunidad de renovar la concesión del contrato;

Que al respecto, manifiesta que el importe indicado surge del cálculo realizado a través de la formula polinómica - establecida en el acta acuerdo suscrita en oportunidad de renovar la concesión - que resulta en la suma de $35,11 y justifica la diferencia requerida en la dificultad permanente en obtener billetes de baja nominación y/o monedas para el cambio inferior a $10,00 que se debería dar a los usuarios en caso de resultar inferior al importe solicitado;

Que la Dirección General de Concesiones -encargada del control de los Corredores Viales Provinciales - a través del área de auditoría contable informa que con fecha 09 de agosto de 2017 se filmó un Acta Acuerdo (Convenio N° 31.640) entre el Concedente y Concesionario, estableciendo en su cláusula cuarta el mecanismo de revisión semestral del importe de la tarifa percibida, basándose para ello en una fórmula que contempla diferentes parámetros, añadiendo que en virtud de las dificultades de percepción relacionadas con el cambio para el vuelto, se sugiere la adopción de una tasa de $ 35,00;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Repartición actuante, mediante Dictamen 704/2019, expresa que la gestión se encuadra en lo establecido en el artículo 3° inc. C) de la Ley 11.204 y su Decreto Reglamentario 0594/2018, normativa que establece que la tarifa no puede exceder el valor económico medio de los servicios ofrecidos, para lo cual se tendrá en cuenta la ecuación económica financiera;

Que en base a los argumentos expuestos, la Dirección Provincial de Vialidad dictó la Resolución N° 1512 de fecha 05 de julio de 2019, por la cual autorizó a la Unidad Ejecutora Corredor Vial Nº 9 - Rutas Provinciales Nº 70 y N° 6 a percibir una tasa básica de $35,00 a partir de las 00:00 hrs. del día 08/07/2019; todo ello Ad Referéndum de este Poder Ejecutivo Provincial;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Infraestructura y Transporte, mediante Dictamen N° 020108/2019, indicando que realizado el control de legalidad, resta decir que, en lo demás la decisión de aprobar la gestión está exenta de análisis. Ya sea porque la misma resulta de carácter técnico, o porque la misma responde a las decisiones propias del ejercicio de la función ejecutiva y, dentro de ellas, al margen de discrecionalidad propio de dicha actividad, además manifiesta que se ha dado cumplimiento al procedimiento previsto por la normativa aplicable al caso, por lo que desde el ámbito de nuestra competencia no existen objeciones que formular; procediendo la ratificación del acto administrativo emanado - a referéndum del Poder Ejecutivo - por el Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad a los efectos de que éste adquiera virtualidad jurídica;

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo como Jefe Superior de la Administración Pública Provincial por el artículo 72 inc. 4° y 5° de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1°: Ratifíquese en todos sus términos la Resolución N° 1512 del 05 de julio de 2019 dictada por el Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, por la cual se autoriza a la Unidad Ejecutora Corredor Vial No 9 - Rutas Provinciales Nº 70 y N° 6 a percibir una tasa básica de $35,00 a partir de las 00:00 hrs. del día 08/07/2019.

ARTICULO 2º; Refréndese por el Señor Ministro -de Infraestructura y Transporte.

ARTICULO 3º: Regístrese comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

Ing Jose Leon Garibay


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD


RESOLUCIÓN N° 1512


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 5/JUL/2019

VISTO:

El expediente Nº 16101-0163066-5; y

CONSIDERANDO:

Que la Unidad Ejecutora Corredor Vial N° 9 - RP Nº 70 y 6 expresa la necesidad de incrementar la tarifa básica de peaje a $40,00, conforme lo previsto respecto al aumento tarifario con vigencia para el segundo semestre del corriente año;

Que al respecto, manifiesta que el importe indicado Surge del cálculo realizado a través de la fórmula polinómica - establecida en el acta acuerdo suscrita en oportunidad de renovar la concesión - que resulta en la suma de $35,11 y justifica la diferencia requerida en la dificultad permanente en obtener billetes de baja nominación y/o monedas para el cambio inferior a $10,00 que se debería dar a los usuarios en caso de resultar Inferior al Importe solicitado;

Que toma intervención la Auditoría Contable dependiente de la Dirección General de Concesiones -encargada del control de los Corredores Viales Provinciales - informando que con fecha 09 de agosto de 2017 se firmó un Acta Acuerdo (Convenio Nº 31.640) entre Concedente y Concesionario, estableciendo en su cláusula cuarta el mecanismo de revisión semestral del Importe de la tarifa percibida, basándose para ello en una fórmula que contempla diferentes parámetros; añadiendo que en virtud de las dificultades de percepción relacionadas con el cambio para el vuelto, se sugiere la adopción de una tasa de $35,00;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos emite Dictamen Nº 704/2019 expresando que la gestión se encuadra en lo establecido en el artículo 3° inc. c) de la Ley 11,204 y su Decreto Reglamentario Nº 0594/18, normativa que establece que la tarifa no puede exceder el valor económico medio de 1os servicios ofrecidos, para lo cual se tendrá en cuenta la ecuación económica financiera;

Que teniendo en cuenta la intervención de las áreas competentes, corresponde el dictado del acto administrativo que fije la nueva tarifa a percibir en la suma de $35; acto que quedará sujeto a ratificación por parte del Poder Ejecutivo en virtud de su carácter de concedente;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Vialidad N° 4.908 artículo 11° inc. p) y Decreto N° 0085/15;

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorícese a la Unidad Ejecutora Corredor Vial N° 9 - RP Nº 70 y 6 a percibir una tasa básica de peaje de $ 35,00 (pesos treinta y cinco) a partir de las 00:00 hrs. del día 08/07/2019, conforme lo actuado por la citada Unidad Ejecutora y las áreas competentes de la Repartición; todo ello Ad Referéndum del Poder Ejecutivo Provincial en virtud de su carácter de concedente.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

29470 Sep. 23




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