picture_as_pdf 2019-06-25

TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 0064 - TCP


SANTA FE, 18 de junio de 2019


VISTO:

El expediente n.º 00901-0091700-3 del Sistema de Información de Expedientes - Tribunal de Cuentas de la Provincia, relacionado con el llamado a Licitación Pública para la locación de un inmueble en la ciudad de Santa Fe, para el funcionamiento de diversas áreas del Organismo; y,

CONSIDERANDO:

Que en fecha 31-8-2019 vence la tercera y última renovación del contrato de alquiler del inmueble sito en calle San Jerónimo 1850 de la ciudad de Santa Fe, aprobada por Resolución Nº 0131/18 TCP;

Que con el objeto de contratar la locación de un inmueble para alojar diversas dependencias del Organismo, la Dirección General de Administración informa que existe saldo disponible en el Presupuesto Vigente para afrontar la erogación estimada;

Que en Acuerdo Plenario realizado el día 11-6-2019, registrado en Acta Nº 1634 (penúltimo párrafo), el Cuerpo Colegiado otorga la autorización requerida por el artículo 5º del Anexo aprobado por la Resolución Nº 091/18 TCP, Régimen de Contrataciones del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe;

Que el trámite se encuadra en lo dispuesto en el artículo 116º de la Ley Nº 12510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado, y en el artículo 1º – Anexo del Régimen de Contrataciones propio, aprobado por la citada Resolución Nº 0091/18 TCP, en razón de que el valor estimado de la locación anual, conforme el artículo 140º de la ley citada, excede el importe establecido por el articulo 37º de la Ley Nº 13871 de Presupuesto del Ejercicio 2019;

Que a fin de lograr el cometido propuesto, le compete al Cuerpo reunido en Acuerdo Plenario la aprobación de las condiciones de contratación a través del Pliego de Bases y Condiciones Generales (PByCG) y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PByCP) y, consecuentemente, convocar a Licitación Pública mediante el dictado del correspondiente acto administrativo (artículo 6º del Régimen de Contrataciones TCP);

Que asimismo corresponde disponer la publicación del procedimiento licitatorio por un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia, y por dos (2) días en un diario de la localidad, y en el sitio web de Contrataciones de la Provincia, conforme el artículo 140º - Punto 3. del Decreto Nº 1104/16, de aplicación supletoria a las contrataciones del Organismo, de acuerdo al artículo 15º del Régimen de Contrataciones propio;

Que además resulta necesario designar a los integrantes de la Comisión de Preadjudicación y determinar el plazo para que dicha Comisión se expida, según lo establecido en el artículo 8º del Régimen de Contrataciones TCP;

Que Fiscalía Jurídica mediante dictamen nº 157/19, luego de analizar la gestión se expide de la siguiente manera: “… este órgano de asesoramiento jurídico coincide con lo actuado por la Dirección General de Administración, no existiendo observaciones que formular al procedimiento, ni al proyecto de Resolución adjuntado a fs. 60/62”;

Por ello, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 200º, inciso e), ss. y cc. de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado – Nº 12510 – y de conformidad a lo preceptuado por Resolución Nº 0091/18 TCP; en Reunión Plenaria de fecha 18-6-2019 y registrada en Acta Nº 1635;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Generales (PByCG) y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PByCP), que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente.

Artículo 2º: Convocar a la Licitación Pública Nº 02/19 con el objeto de contratar la locación de un inmueble para el funcionamiento de diversas áreas del Tribunal de Cuentas de la Provincia, en un todo de acuerdo a las condiciones detalladas en el PByCG y en el PByCP; cuyo acto de apertura de las ofertas se realizará el día 5 de julio de 2019 a las 10 horas.

Artículo 3º: Disponer la publicación del llamado de la presente Licitación Pública, en el BOLETÍN OFICIAL, el día 25 de junio de 2019, y los días 25 y 26 de junio de 2019, en el diario “EL LITORAL” de la ciudad de Santa Fe, y en el sitio web de Contrataciones de la Provincia.

Artículo 4º: Designar en carácter de integrantes titulares de la Comisión de Preadjudicación al Dr. Víctor Fabio Bonaveri y a los CPN Marcela Beatriz Fontana y Leonardo Enrique Pancera, y como integrantes suplentes a los CPN Jorge Luis Brunet, Héctor Marcelo Madoery y María de los Ángeles Moreno. La Comisión deberá expedirse hasta el día 31 de julio de 2019, salvo autorización expresa que conceda extensión del plazo.

Artículo 5º: Imputar el gasto que demande el cumplimiento de la presente: Sector 1 - Sub-Sector 1 , Carácter 1, Jurisdicción 1, Subjurisdicción 81, Programa 16, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividades 1 y 2, Obra 00, Fuente de Financiamiento 111, Inciso 3, Partida Principal 2, Partida Parcial 1, Partida Subparcial 00 – Ubicación Geográfica 82-63-00 - Finalidad 1 – Función 70 del Presupuesto Vigente.

Artículo 6º: Regístrese, comuníquese, dése intervención a la Dirección General de Administración-TCP para que realice las publicaciones de Ley y comunicaciones pertinentes, y luego archívese.

CPN Oscar Marcos Biagioni - Presidente

CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal

Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

CPN César Cecchini - Vocal Subrogante

CPN Estela Imhof - Secretaria de Asuntos de Plenario

Los Anexos I y II se encuentran disponibles para su consulta en la Coordinación de Servicios Centrales y Contrataciones - Dirección General de Administración

S/C 28787 Jun. 25

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 226


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

14/06/2019


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución ScyGB Nº 81/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3720/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: PAGANI HORACIO GABRIEL CUIT N° 20-22511310-7; SUX SOLAR S.R.L. CUIT N° 30-71524345-4.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DROGUERIA CENTENARIO S.A. CUIT N° 30-70818604-6; SIDERCON S.R.L. CUIT N° 30-70996837-4.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 28788 Jun. 25 Jun. 26

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RESOLUCIÓN Nº 0227


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

14/06/2019


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes como proveedora; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3720/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: LODISER S.A. CUIT 30-70890170-5.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 28789 Jun. 25 Jun. 26

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AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0053


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 7 JUN 2019


VISTO:

el Expediente Nº 00101-0198503-6 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de Esperanza solicita autorización para efectuar tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial aplicable;

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 0052/2012 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, se dispuso autorizar las claves de identificación (ID) allí detalladas, al personal informado por el Municipio, en orden al Convenio de Coordinación y Complementación oportunamente firmado, y en los límites la habilitación dispuesta por Resolución N.º 0073/2011 de la A.P.S.V.

Que en fecha 04 de Agosto de 2016 se ha suscripto el "Convenio de Coordinación y Complementación para el control de Tránsito y la Seguridad Vial Suscripto entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y el Municipio de Esperanza, registrado bajo el Nº 7128, al Folio Nº 071, Tomo XIII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales.

Asimismo en fecha 21 de Marzo de 2017, por Resolución N.º 0011/2017, del Subsecretario de Coordinación de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial, se dispuso habilitar a la Municipalidad de Esperanza para realizar tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco del Convenio actualmente vigente (supra citado N.º 7128);

Conforme constancias de autos de la referencia supra, por Nota N°0628/2019 el Municipio de Esperanza, solicito la presente gestión de otorgamiento de clave de identificación (ID) a favor de los inspectores individualizados en la Nota; asimismo solicito la baja de ID de personal del Municipio que ya no ejercen como tales;

Que habiendo tomado intervención las áreas técnicas y jurídicas del organismo, las cuales se han expedido en orden a sus competencias, conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ss. y cc. ;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Autorizar la clave de identificación (ID) para el personal designado por la Municipalidad de Esperanza para la correcta individualización del personal designado e informado por dicho Municipio afectado al control y fiscalización del tránsito y/o autorizado para el labrado de Actas de Comprobación de Infracciones. Las claves de identificación para el personal son:

ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE

IT0763 24.722.456 CARAVACA, Diego Rodolfo

IT0764 29.620.344 CARDOSO, Iván Ariel

IT0765 28.173.065 SENN, Fernando Miguel

IT0766 29.560.641 SOJCAK, Mario Jesús

IT0767 33.500.215 RISTA, Franco Andrés

IT0768 27.461.705 GARCIA, Esteban Luis

IT0769 36.877.578 ALESSIO, Desiré Aylen

IT0770 31.473.658 STURM, Germán Ignacio

IT0771 26.807.688 MORAND LEVIS, Paulo César

IT0772 39.047.391 KLAUS, Ángel Alfredo

IT0773 32.509.711 FONTANA, Leandro José

IT0774 37.154.639 ENCINA, Gaspar Vicente

ARTICULO 2º: Dejar sin efecto y dar de baja las siguientes claves de identificación (ID): IT0016, IT0017, IT0020, IT0023, IT0025, IT0027, IT0028, IT0031 e IT0032, otorgadas por Resolución Nº 0052/2012 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, de fecha 26 de Abril de 2012.

ARTICULO 3º: Ratificar la vigencia de las siguientes claves de identificación (ID): IT0015, IT0018, IT0019, IT0021, IT0022, IT0024, IT0026, IT0029, IT0030, IT0033, IT0034, IT0035, otorgadas por Resolución Nº 0052/2012 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, de fecha 26 de Abril de 2012, las cuales se mantendrán vigentes en el marco del Convenio de Coordinación y Complementación para el control de Tránsito y la Seguridad Vial Suscripto entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y el Municipio de Esperanza, registrado bajo el Nº 7128, al Folio Nº 071, Tomo XIII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales y conforme la habilitación dispuesta por Resolución N.º 0011/2017 de fecha 21 de Marzo de 2017, del Subsecretario de Coordinación de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

FERNANDO LUIS PEVERENGO

SUBSECRETARIO

COORDINACION DE POLITICAS

PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

S/C 28792 Jun. 25 Jun. 27

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición N° 19 del 08 de abril del 2011, la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 2664 referenciados administrativamente como: “DIAZ BRANDON DARIO s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS”, que tramitan por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, sírvase notificar por este medio al Sr. Ariel Dario Diaz DNI 29.099.532, con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 08 de abril de 2011. Resolución N.º 19. Y vistos:…; y considerando:…; dispone: 1- Adoptar la Medida de Protección Excepcional propuesta, con relación a los niños: AGUSTÍN SANDOVAL argentino DNI 47.133.075, nacido en fecha 07 de Junio de 2006, hijo de Claudia Miriam Sandoval, domiciliada en calle Pasaje 1737 N.º 7973 de la Ciudad de Rosario Pcia de Santa Fe y BRANDON DARIO DIAZ, argentino DNI 47.975683 nacido en fecha 26 de Octubre de 2007, hijo de Claudia Miriam Sandoval y Ariel Dario Diaz con domicilio en calle Callao 859 Depto. 9 B de Rosario, consistente en la separación temporal de los niños de su centro de vida y su inclusión dentro del Sistema de Acogimiento en Familias Solidarias de esta Dirección Provincial dependiente de la Subsecretaria de Niñez, Adolescencia y Familia, Secretaria de Desarrollo para la Ciudadanía, Ministerio de Desarrollo Social, por un plazo de 90 días sin perjuicio de prorroga de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. B de la Ley Provincial N.º 12.967 y su respectivo decreto reglamentario, en este sentido los niños convivirán con el matrimonio conformado por la Sra Erika Cuffaro DNI N.º 24.289.583 y Martin Eduardo Garcinuño DNI 25.017.481 en el domicilio sito en calle laya Chica N.º 7917 del Barrio Puente Gallego de la ciudad de Rosario, Pcia. De Santa Fe. Durante el palzo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente, 2) La Medida de Protección Excepcional de Derechos se establece por el plazo de noventa días y durante el transcurso de la misma se deberán coordinar estrategias de seguimiento entre el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial, y los Equipos pertenecientes a la Dirección de Infancias y Familias de la Secretaria de Promoción Social de la Municipalidad de Rosario, procurando sumar nuevos actores institucionales en terreno. Asimismo los Equipos intervinientes evaluarán durante el plazo de vigencia de la Medida Excepcional la conveniencia para el interés superior del niño del regreso a su medio familiar y comunitario. 3) El Equipo Interdisciplinario del Distrito Sur-Sudoeste de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2° Circunscripción efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional a las partes interesadas y una vez firme la presente, solicitará el control de legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente conforme a lo establecido en el art. 65 de la Ley Provincial 12967; 4) Otorguese el tramite correspondiente, registrase notifiquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivese.- Fdo. Ps. Monica C. Varetto, directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia 2° Circunscripción.

S/C 28785 Jun. 25 Jun. 27

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EDICTO NOTIFICATORIO DE

MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL


Por Disposición Administrativa N° 206/19 de fecha 15 de mayo de 2019, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 13301 referenciado administrativamente como “ MEDINA WILHELM GUSTAVO HERNAN DNI 45.639.407 S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” que tramita por ante el equipo interdisciplinario N° 6 perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio a la Sra.Joana Fabiana Medina DNI 32.166.095 sin domicilio conocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 15 de mayo de 2019. DISPOSICIÓN N° 206/19. VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE:1.- DICTAR el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a MEDINA WILHELM GUSTAVO HERNAN DNI 45.639.407, nacido en fecha 12/10/2003, hijo de la Sra. Joana Fabiana Medina DNI 32.166.095 con domicilio desconocido y del Sr. Ricardo Armando Wilhelm DNI 26.070.415, con domicilio en calle Ocampo Nº 5125 de la ciudad de Rosario; consistente en la separación temporal de su centro de vida y disponiéndose la permanencia temporal en un ámbito familiar considerado alternativo de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional de Derechos a los representantes legales del adolescente.3.- NOTIFICAR la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N°12.967.4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Aguilera Claudia, titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o profesional de las Defensorías del Poder Judicial de la provincia de Santa Fe.-

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 :

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-

ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto Reglamentario 619/10:

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 28786 Jun. 25 Jun. 27

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EMPRESA PROVINCIAL DE

LA ENERGIA


CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS N° 40.199


OBJETO: CONTRATACION DE VEHICULO UTILITARIO TIPO FURGON, ANTIGÛEDAD NO MAYOR A 5 AÑOS, CON DOBLE HILERA DE ASIENTOS, AIRE ACONDICIONADO, PORTAESCALERAS, PUERTA LATERAL DE ACCESO TRASERO, Y CHOFER, PARA EL SECTOR CONTROL DE PERDIDAS MITRE.

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 210.000.- IVA incluído

APERTURA DE PROPUESTAS: 10/07/2019 HORA: 9,30

RETIRO DE PLIEGOS: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA - Bv. Oroño 1260 – 1° Piso – ROSARIO.

APERTURA DE SOBRES: Salon de Reuniones E.P.E.- Bv. Oroño 1260 – 1° Piso - (2000) ROSARIO.

CONSULTAS: U.T MOVILIDADES ZONA SUR-Daniel PACILIO-CP 2000-ROSARIO

NOTA: Los pliegos podrán ser adquiridos hasta 48 hs antes de la fecha de apertura únicamente.

S/C 28753 Jun. 25 Jun. 27

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