picture_as_pdf 2019-02-27

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


SECRETARIA DE

COORDINACION LEGAL Y

DE POLITICAS JUDICIALES


RESOLUCIÓN N° 0012


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

20 FEB 2019


VISTO:

El expediente Nº 02001-0041172-8 del Sistema de Información de Expedientes - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - por medio del cual se promueve la especificación de algunos aspectos vinculados a la aplicación de las modificaciones establecidas por medio del Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº184/2019; y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 17.12.2018 se dictó el Decreto N° 4036/2018, en virtud del cual se realizaron modificaciones a la reglamentación de algunos aspectos de la Ley Provincial Nº 13.151, aprobadas en virtud de los Decretos Nº 1747/11 y N° 4688/14;

Que en razón del precitado Decreto N° 4036/2018, se modificaron -concretamente- los artículos 15°, 19°, 24°, 25°, 30°, 32° y 34° del Decreto N° 1747/2011 y el Apartado V del Anexo I del Decreto N° 4688/2014;

Que, posteriormente, con el objeto de generar instancias para promover el diálogo, la concertación y el consenso en todo aquello referido a la implementación de la modificación dispuesta por el Decreto N° 4036/2018, especificamente en cuanto a las partes pertinentes citadas en los párrafos precedentes del presente, en referencia a los aludidos artículos 24° y 25° del Decreto N° 1747/2011 en su texto actual, se dictó -por parte del Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos- la Resolución N° 0296 de fecha 28/12/2018;

Que en el escenario sucintamente reseñado y en virtud de distintas reuniones llevadas a cabo con representantes de los Colegios de Abogados y Mediadores en los que se comenzó a trabajar en un nuevo proyecto de Ley de Mediación, que vaya en consonancia con el Código Civil y Comercial Argentino y con el proyecto de Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe;

Que, asimismo, es menester destacar que constituye un eje de trabajo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos optimizar y expandir el sistema de mediación prejudicial obligatoria en la Provincia de Santa Fe, en virtud de lo cual se implementó como estrategia el abordaje del tema en el marco de Comisiones de trabajo, de modo de relevar y analizar las experiencias obtenidas como consecuencia de la aplicación del sistema desde su creación hasta la fecha;

Que, asimismo, en fecha 9 de enero de 2019 se dictó la Resolución N° 1/2019 del Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos, por medio de la cual se estableció que "(. ..) no se aplicará el sistema de evaluación establecido en los artículos 24° y 25° ni la presencia de agentes comisionados en las mediaciones conforme al articulo 34° el Decreto N° 1747/2011, redactados según las previsiones del Decreto N° 4036/2018" (art. 1°) y se instruyó a esta "Secretaria de Coordinación Legal y de Políticas Judiciales a confeccionar el proyecto de Decreto con el objeto de plasmar lo indicado en el último considerando del presente acto y eliminando la calificación individual prevista en los artículos 19°, 24° Y 25° del Decreto N° 4036/18" (art. 5°);

Que, en cumplimiento de tales instrucciones, ésta Secretaría procedió a elaborar el proyecto de referencia y dio inicio a las actuaciones administrativas pertinentes, las que -luego de la sustanciación correspondiente- derivaron en el dictado del Decreto N° 184/2019 por medio del cual se materializaron modificaciones al Decreto N° 1747/2011, en orden a lo señalado;

Que el Decreto N° 4036/2018 fue publicado en el Boletín Oficial en fecha 28.12.2018, más durante el mes de enero del año 2019 se dictó la Resolución N° 1/2019 del Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos ya referida, que dispuso que no se aplicarán algunas disposiciones del Decreto N° 1747/2011 -según la redacción prevista por el precitado Decreto Nº 4036/2018;

Que, además, cabe destacar que durante el mes de enero del año 2019 la oficina de Mediación se encontraba cerrada con motivo de la feria judicial, razón por la cual no hubo recepciones de requerimientos de mediación hasta el día 1 de febrero de 2019;

Que, asimismo, en fecha 6 de febrero de 2019 se dictó el Decreto N° 184/2019 que modifica-en sus partes pertinentes- el Decreto N° 1747/2011; el Decreto N° 4688/2014 y reglamenta nuevos artículos de la Ley Nº 13.151;

Que, en ese sentido, atento a que pueden presentarse confusiones en cuanto a la norma aplicable en relación a los requerimientos de mediación formalizados o a las mediaciones celebradas entre el día 1 de febrero de 2019 y el día de la entrada en vigencia del Decreto Nº 184/2019, ésta Secretaría entiende conveniente dictar una norma aclaratoria instruyendo a la AGEM a que aplique las disposiciones de los Decretos N° 1747/2011 y N°

4688/2014 -sin las modificaciones incorporadas por el Decreto Nº 4036/2018- para aquellos requerimientos de mediación formulados o las mediaciones realizadas durante el período precedentemente señalado. En tanto que para los requerimientos posteriores se aplicarán, las normas aludidas conforme la redacción otorgada por el Decreto N° 184/2019;

Que la presente es emitida en el marco de las competencias propias de esta Secretaría de Coordinación Legal y Políticas Judiciales y del artículo 38°, inciso 10) de la Ley de Ministerio Nº 13.509;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE COORDINACION LEGAL Y DE POLITICAS JUDICIALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Instruir a la AGEM a que, en relación a los requerimientos de mediación formalizados o a las mediaciones celebradas entre el día 1 de febrero de 2019 y el día de la entrada en vigencia del Decreto N° 184/2019 - 25/02/2019 -, aplique las disposiciones de los Decretos N° 1747/2011 y N° 4688/2014 -sin tener en cuenta las modificaciones incorporadas por el Decreto N° 4036/2018-.

Por su parte, en relación a los requerimientos de mediación formalizados o a las mediaciones celebradas, luego del período señalado en el párrafo precedente, se aplicarán las disposiciones de los Decretos Nº 1747/2011 y N° 4688/2019, según la redacción otorgada por el Decreto N° 184/2019.

ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. Leandro Maiarota

Secretario de Coord. Legal y de Pol. Judiciales

S/C 27868 Feb. 27 Mar. 1

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MINISTERIO DE SALUD:


NOTIFICACION


Se notifica por este medio, al señor DIEGO RAMON LAPALMA, que en los autos CARATULADOS: “LAPALMA DIEGO RAMON – REF.: NOTA 12101/16. S/APLICACIÓN DE SANCION DISCIPLINARIA PREVISTA EN LOS ARTS. 50 INC. C) Y 53 INC. A) Y C) DE LA LEY 8525, POR INASISTENCIAS SIN JUSTIFICAR.” Expte. Nº 00501-0150239-6, se ha dictado el Decreto Nº 0840 de fecha 18/04/2018; que en lo pertinente expresa:

ARTICULO 1°.- Déjase cesante, con retroactividad 19/06/16, por las causales previstas en el artículo 53 incisos a) y c), de la Ley Nº 8525, en concordancia con lo establecido en los artículos 50, inciso c), y 56 del mismo texto legal, al señor DIEGO RAMON LAPALMA (M.I.Nº 27.620.963), quien revista como Enfermero (Categoría 3) en el Hospital Provincial “Dr. José María Cullen” de Santa Fe (Carácter 1 - Jurisdicción 50 - Programa 16 - Sub Programa 09 - Fuente de Financiamiento 111 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Partida Sub Parcial 10 - Ubicación Geográfica 63 - Finalidad 3 - Función 10).-

ARTICULO 2º.- Dase intervención a la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud a fin de que por su intermedio se practique la liquidación del importe de los haberes que hubiere percibido indebidamente desde el 19 hasta el 30/06/16, el señor DIEGO RAMON LAPALMA (M.I.Nº 27.620.963), cuyos demás datos se mencionan en el artículo anterior, cumplido lo cual se procederá a intimar al mismo para que reintegre el monto respectivo, bajo apercibimiento de promover en su contra las acciones legales correspondientes.-

ARTICULO 3º-“

FDO: ING. ROBERTO MIGUEL LIFSCHITZ - DRA. MARIA ANDREA UBOLDI.-

De acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 12071, se hace saber el derecho a interponer recurso en el plazo de diez (10) días hábiles, conforme a la normativa vigente.-

Por otra parte, se notifica al Sr. Lapalma la providencia dictada en fecha 02/10/2018 por la Dirección General de Administración:

INTIMAR para que en el término de QUINCE (15) DIAS de notificada la presente, se proceda al reintegro de la suma de $ 12.256,13 (PESOS DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 13/100) en concepto de haberes indebidamente percibidos correspondientes al período 19 al 30 de Junio 2016. Dicho importe deberá ser depositado a la orden de la Tesorería General del Ministerio de Salud en el NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A.- Casa Santa Fe, Sucursal 599- Cuenta Corriente Nº 19305/00, Clave Bancaria Uniforme (CBU) Nº 3300599515990019305000. Al cumplimentar con lo solicitado deberá informarlo mediante correo electrónico al Departamento Tesorería (tesoreriasalud@santafe.gov.ar) y al Departamento Sueldos (depsueldos@santafe.gov.ar) y enviar copia de la boleta de depósito a la Dirección General de Administración -Departamento Sueldos-. Quedando el nombrado debidamente intimado al reintegro del importe indicado, bajo apercibimientos de promover en su contra las acciones legales correspondientes.” FDO. C.P.N. CLAUDIA VIVIANA LALLANA – C.P.N. ERNESTO MAZZEI.

DIRECCION GENERAL DE DESPACHO, 09 de enero de 2019.-

S/C 27870 Feb. 27 Feb. 28

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MINISTERIO DE OBRAS

PÚBLICAS Y VIVIENDA


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD


NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16101-0160563-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 3530 de fecha 02/10/18, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor CEJAS JUAN ALBERTO, con último domicilio conocido en Avenida Benito y Catamarca de la localidad de Corzuela, Provincia de Chaco, de lo establecido en la Resolución N° 1951 dictada el 10 de diciembre de 2018 por el Sr. Rafael A. De Pace, Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.-Aprobar el Acta de Infracción N° 3530 de fecha 02/10/18, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Intimar a CEJAS JUAN ALBERTO en carácter de conductor, con domicilio en Avenida Benito y Catamarca de la localidad de Corzuela, Provincia de Chaco, al transportista ARQUIMAX S.R.L. con domicilio en Mapu 545 de la localidad de Charata, Provincia de Chaco y al cargador ACOSTA HUGO CÉSAR con domicilio en Calle Pública S/N de la localidad de Sachayoj, Provincia de Santiago del Estero y/o Las Corzuelas 196 – Barrio Chacras de la localidad de Villa Allende, Provincia de Córdoba, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 9.423,18 (Pesos nueve mil cuatrocientos veintitrés con 18/100), con más el interés resarcitorio conforme las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para los operaciones de Descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo y/o la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Ford, Modelo Cargo 1729, Dominio Unidad Tractora AB 884 JQ, Dominio Semirremolque AC 136 MZ, CEJAS JUAN ALBERTO, con domicilio en Avenida Benito y Catamarca de la localidad de Corzuela, Provincia de Chaco, el transportista ARQUIMAX S.R.L. con domicilio en Mapu 545 de la localidad de Charata, Provincia de Chaco y el cargador ACOSTA HUGO CÉSAR con domicilio en Calle Pública S/N de la localidad de Sachayoj, Provincia de Santiago del Estero y/o Las Corzuelas 196 – Barrio Chacras de la localidad de Villa Allende, Provincia de Córdoba, tendiente al cobro de la suma de $ 9.423,18 (Pesos nueve mil cuatrocientos veintitrés con 18/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago.

ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 27877 Feb. 27 Feb. 28

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DIRECCION PROVINCIAL DE

PROMOCION DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Subsecretaria de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- Ps Andrea P Travaini, hago saber a la Sra Adriana Elisa Pena, DNI N° 26.956.432 y al Sr. Martín Diego Pedreira, DNI N° 26.703.296, ambos con domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo N° 11153, referenciado administrativamente como " L. L. Pedreira s/ Medida de Protección Excepcional Ley 12967" que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente resolución que a continuación se transcribe: "San Lorenzo, 8 de Febrero de 2019. MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.-ORDEN N° 6/19. Atento al pedido de Adopción de Medida Excepcional de Urgencia, respecto a la situación de la adolescente Lucía Lara Pedreira, DNI N° 44.307.582, fecha de nacimiento 18/09/2002, hija de la Sra. Adriana Elisa Pena, DNI N° 26.956.432 y del Sr. Martín Diego Pedreira, DNI N° 26.703.296, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la misma, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes que constan en Legajo Administrativo N° 11153: "que se recibe comunicación telefónica de parte de Oficial de la AIVGS dando cuenta de que la adolescente de marras se encontraba en esa dependencia, ya que había realizado denuncia por violencia de género contra su pareja con quien convivía, afirmando que el mismo la habría querido ahorcar, por lo que no volverá a su domicilio. La adolescente habría manifestado en sede policial que no tiene familiares, que no tiene contacto con sus padres y que no tiene lugar donde alojarse. Personal policial acercó a la joven a ala realización del examen médico en efector de salud donde, según informe del mismo, se constataron lesiones en la misma. Que entrevistada Lucia por parte de profesionales de la Delegación San Lorenzo. la joven ratificó lo dicho en sede policial. Que se mantiene comunicación telefónica con el servicio local de Ricardone, quien manifiesta que conocen a Lucia y transmite que la adolescente no tiene ningún referente en esa localidad". A continuación se trascribe Art. 58 Bis “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente... “En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del niño de su centro de vida, con el auxilio de la fuerza pública de ser necesario. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Oportunamente Artículos 60, 61 y 62 de Ley Provincial N° 12.967”.-- Fdo. Ps Andrea P Travaini – Subsecretaria de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – 2da Circunscripción - Rosario.

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10.

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 27879 Feb. 27 Mar. 1

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EDICTO NOTIFICATORIO CESE

ADMINISTRATIVO MEDIDA DE

PROTECCION EXCEPCIONAL


Por Orden Administrativa N° 98/18 de fecha 8 de mayo de 2018, la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 12.120 referenciados administrativamente como: ORTIZ EZEQUIEL, DPPDNAYF S/ SOLICITUD DE PROTECCIÓN MEDIDA EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Equipo Interdisciplinario de Niñez, a cargo del Equipo N° 3 sírvase notificar por este medio al Sr. JOSE ORTIZ, con DNI y domicilio desconocido que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente:Y VISTOS.............CONSIDERANDO.......DISPONE 1.- El CESE administrativo de la Medida de Proteccion Excepcional de Urgencia según ORDEN N° 175/2017 de fecha 17 de noviembre de 2017, respecto del adolescente EZEQUIEL ORTIZ, DNI 45.639.760, LEGAJO ADMINISTRATIVO N° 12.120, hijo de la Sra. Alejandra Alvarez, DNI desconocido domiciliada en calle Grandoli y Pje Ortiz de esta ciudad, y del Sr. Jose Ortiz DNI y domicilio desconocido.2.- Que no obstante lo expresado el equipo interviniente continuara trabajando en la definicion de nuevas estrategias tendiente a garantizar los derechos integrales del mismo. En consecuencia queda sin efecto la Medida de Proteccion Excepcional de derechos adoptada mediante art 58 bis, Ley 12967. 3.- Notifiquese a los representantes legales o responsables.FDO. CLAUDIA AGUILERA – Directora de la Direccion Provincial de Promocion de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967:

ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.

ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.

Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

S/C 27881 Feb. 27 Mar. 1

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EDICTO NOTIFICATORIO CESE

ADMINISTRATIVO MEDIDA DE

PROTECCION EXCEPCIONAL


Por Orden Administrativa N° 98/18 de fecha 8 de mayo de 2018, la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 12.120 referenciados administrativamente como: ORTIZ EZEQUIEL, DPPDNAYF S/ SOLICITUD DE PROTECCIÓN MEDIDA EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Equipo Interdisciplinario de Niñez, a cargo del Equipo N° 3 sírvase notificar por este medio a la Sra. ALEJANDRA ALVAREZ con DNI y domicilio desconocido que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Y VISTOS.............CONSIDERANDO.......DISPONE 1.- El CESE administrativo de la Medida de Proteccion Excepcional de Urgencia según ORDEN N° 175/2017 de fecha 17 de noviembre de 2017, respecto del adolescente EZEQUIEL ORTIZ, DNI 45.639.760, LEGAJO ADMINISTRATIVO N° 12.120, hijo de la Sra. Alejandra Alvarez, DNI desconocido domiciliada en calle Grandoli y Pje Ortiz de esta ciudad, y del Sr. Jose Ortiz DNI y domicilio desconocido.2.- Que no obstante lo expresado el equipo interviniente continuara trabajando en la definicion de nuevas estrategias tendiente a garantizar los derechos integrales del mismo. En consecuencia queda sin efecto la Medida de Proteccion Excepcional de derechos adoptada mediante art 58 bis, Ley 12967. 3.- Notifiquese a los representantes legales o responsables.FDO. CLAUDIA AGUILERA – Directora de la Direccion Provincial de Promocion de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967:

ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.

ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.

Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

S/C 27882 Feb. 27 Mar. 1

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EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA

DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE URGENCIA


Por Disposición Administrativa N° 44/19 de fecha 20 de Febrero de 2019, la Subsecretaria Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 13168, 13169 y 13170 referenciados administrativamente como “Michela, Alexander Pedro Alberto y otros s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio al Sr. CRISTIAN MAXIMILIANO MICHELA, DNI N.º 31.161.353, sin domicilio conocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente:“ NOTIFICACION, Rosario, 20 de Febrero 2019.- Sra. CRISTIAN MAXIMILIANO MICHELA.- D.N.I 31.161.353 DOMICILIO: DESCONOCIDO Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “MICHELA, ALEXANDER PEDRO ALBERTO y OTROS S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 20 de Febrero de 2019.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 44/19.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de los niños ALEXANDER PEDRO ALBERTO MICHELA DNI N.º 46.761.018, F.N 15/06/2006, CRISTIAN ANDRES MICHELA DNI N.º 48.899.093 F.N 13/11/2008, JOCELYN VALENTINA MICHELA MONGES DNI N.º 52.565.319 F.N 2/05/20012, hijos de la Sra. Vanesa Eliana Monges DNI N.º 33.682.575, con domicilio en calle Viedma N.º 6200 de la ciudad de Rosario y del Sr. Cristian Maximiliano Michela DNI 31.161.353, domicilio desconocido, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los niños, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el Legajo Administrativo correspondiente: Que habiendo tomado conocimiento por denuncia realizada y luego de entrevistar a los niños, de que los mismos se encuentran en situación de extrema vulnerabilidad física y psicológica, debido los maltratos y situaciones de violencia relatadas por los mismos a los que son expuestos por su progenitora y la pareja de la misma, se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de los niños de su centro de vida y el alojamiento de los mismos en el marco de familia ampliada, art. 52 inc. A de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. ANDREA P. TRAVAINI – Subsecretaria Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 27880 Feb. 27 Mar. 1

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DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCION Nº 0663


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

20 FEB 2019


VISTO:

El Expte. Nº 15201-0103752-9 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 97434 (fs. 13) manifiesta que se agregaron los antecedentes tomados del Expediente Nº 15201-0175006-6 por el que este Organismo dispuso un relevamiento de toda la Agrupada 14 del Plan 0218, Barrio Acería, Santa Fe;

Que la unidad objeto de este trámite se identifica como: MB. 14 - DPTO. 221 - (4D) - N° DE CUENTA 0218-0221-6 - PLAN N° 0218 - 372 VIVIENDAS - BARRIO ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) cuyos titulares son los señores VIZCARRA, MARIO EDGARDO y OCAMPO, SILVIA NOEMÍ, surgiendo de la planilla adjunta a fs. 11 que está habitada por terceros. Asimismo, del estado de la cuenta surge una abultada deuda (fs. 12);

Que así las cosas y teniendo en cuenta que el expediente fue iniciado en el año 2005 denunciando la irregularidad, considera que se ha configurado el abandono, por lo que aconseja el dictado de una resolución que desadjudique al grupo mencionado por aplicación de los Artículos 29 y 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, rescindiendo el boleto respectivo y disponiendo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102, notificando al domicilio contractual y por edictos. Cumplido, si no ingresara recurso alguno, se podrá cubrir esta vacante;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;


EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :


ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MB. 14 - DPTO. 221 - (4D) - Nº DE CUENTA 0218-0221-6 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - BARRIO ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores VIZCARRA, MARIO EDGARDO (D.N.I. Nº 17.205.906) y OCAMPO, SILVIA NOEMI (D.N.I. Nº 21.048.323) por aplicación de los Artículos 29 y 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el boleto de compra-venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0037/96.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme el procedimiento del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 27878 Feb. 27 Mar. 1

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 0007 - TCP


SANTA FE, 21 de febrero de 2019


VISTO:

El expediente n.º 00901-0089726-6 del Sistema de Información de Expedientes – Tribunal de Cuentas de la Provincia - iniciado por la Secretaría de Asuntos de Plenario, relacionado con agentes que se desempeñaron como becarios pasantes y que continúan prestando servicios en el Organismo; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 13514 establece que “…[p]odrá computarse a los fines previsionales el período de actividad encuadrado genéricamente en el régimen denominado de pasantías, desarrollado por los trabajadores que hubieran ingresado antes del 31 de diciembre de 2000 en el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe sin que se les hubiese efectuado aportes...”;

Que, el artículo 2º de la ley mencionada expresa que “...[e]l reconocimiento del período no aportado deberá solicitarse por ante el Tribunal…, quien con los antecedentes laborales remitirá las actuaciones a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, sin plazo de prescripción”;

Que, más allá que de la redacción de los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 13514 surgen referencias expresas al carácter de “trabajadores” de los denominados “becarios” y se alude a los “antecedentes laborales” de dicho período como “becarios pasantes” para dar inicio al trámite (artículo 2º), el legislador de manera expresa dispuso que el reconocimiento que brindaba por ley era a los solos efectos previsionales;

Que, si bien pueden invocarse imprecisiones que habilitarían otras interpretaciones, entiende el Cuerpo de Vocales que ante el texto expreso de la ley no procede efectuar reconocimientos más allá del límite que impuso; que, independientemente de lo actuado, no hay derecho que pueda adquirirse contra la legalidad; y, que si existe una posibilidad de tal reconocimiento retroactivo, ese es únicamente posible a partir de una ampliación de los términos de la ley;

Que, no obstante lo anterior, el Plenario se ha interesado recurrentemente en encontrar una justa composición a la cuestión dada, toda vez que si bien los agentes se sometieron voluntariamente a un régimen denominado de “becas pasantías” consintiendo que no se les liquidara el adicional por antigüedad durante su adscripción a ese régimen y, una vez incorporados a la

Planta Permanente del Organismo, se le liquidara dicho adicional sin tomar en cuenta ese período (antes y después de la sanción de la Ley Nº 13514), resulta relevante mencionar que el sistema extralimitaba la estricta finalidad formativa propia de las pasantías, pero no por ello se debe estar sin más (y así ya lo ha declarado el Plenario en Resolución Nº 0006/19 TCP, en base a Dictamen de Fiscalía Jurídica Nº 005/19) a aceptar eso como un elemento diferenciador que las mutase en relaciones de empleo público, porque estas relaciones exigen formalidad para instituirse (acto de designación);

Que, asimismo, la dilatada vinculación que se observa entre “becarios pasantes” y el Tribunal (que en algunos casos superaron los catorce años) generó conocimientos y técnicas específicas de control que dotaron a dichos “becarios pasantes” de experiencia que es aplicada a las tareas en beneficio del Tribunal de Cuentas; no obstante en instancia de la incorporación a la Planta Permanente, la carencia de acto administrativo que instituyera o reconociera tal vinculación como de otro tipo no habilitó a tomar ese período en consideración a los fines del cálculo del Adicional Particular por Antigüedad;

Que, así dada la cuestión, el Cuerpo Colegiado procura resolver equitativamente y a futuro, la situación existente respecto de los agentes que se desempeñaron como becarios pasantes y que continúan a la fecha siendo personal del Organismo, transfiriendo a las actividades inherentes al mismo eficacia como resultado de aquella formación adquirida;

Que, consultada la Dirección General de Administración durante la apertura del cuarto intermedio de la sesión plenaria del día de la fecha, informa la existencia de crédito presupuestario aprobado por la Ley Nº 13871 de Presupuesto del Ejercicio 2019 para afrontar el gasto que demanda la presente gestión;

Que, la decisión plenaria acordada consiste en otorgar un complemento del Adicional Particular por Antigüedad, a liquidarse de la misma manera que éste, conjuntamente y sin derecho a retroactivo alguno, a los agentes dependientes del Tribunal de Cuentas de la Provincia incluidos en la Resolución Nº 0216/17 TCP y modificatoria Nº 0238/17 TCP, considerando el período reconocido por la misma, que se adicionará a la antigüedad que registren al 31-12-2018, a partir de las liquidaciones de las remuneraciones correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2019, conforme la progresividad prevista en los Anexos I, II y III, respectivamente, de acuerdo a la extensión del período reconocido por las mencionadas resoluciones;

Que, el Cuerpo considera que la solución a adoptar recepta el límite de la Ley Nº 13514, pero a la vez asume las competencias previstas en el artículo

200º, inciso b), de la Ley Nº 12510 (“...disponer, previa intervención y dictamen de la Comisión Legislativa de Control y Revisora de Cuentas, las modificaciones

sobre...el régimen salarial”), supeditando sus efectos a la renuncia expresa de cualquier reclamo retroactivo por este concepto o cualquier otro relacionado, por parte de los ex “becarios pasantes”, durante el período en que se desempeñaron como tales y el acuerdo de la medida en ámbito de la Comisión Paritaria creada por el artículo 80º de la Ley Nº 13608 (Estatuto del Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia);

Que, en caso que se verifique el cumplimiento de las condiciones previstas en el Considerando anterior, y teniendo en cuenta la actual coyuntura económica – financiera de la Provincia, que requiere de un considerable esfuerzo por parte del Poder Ejecutivo en la administración del Tesoro Provincial para dar cumplimiento a la ejecución del gasto presupuestario y de una responsable gestión de las Autoridades Superiores de conducción del Organismo, a los fines de posibilitar dicha medida y asegurar su ejecución, debe disponerse una implementación gradual mediante la incorporación progresiva de los agentes según la extensión del período reconocido por la Resolución Nº 0216/17 TCP y modificatoria;

Que, manifestadas las renuncias y logrado el acuerdo paritario señalado en Considerando precedente, correspondería encomendar a la Dirección General de Administración la adopción de los recaudos administrativos y presupuestarios necesarios para la efectiva implementación de la medida;

Que, conforme el citado artículo 200º, Inciso b), de la Ley Nº 12510, las modificaciones al régimen salarial de su personal, deben disponerse previa intervención y dictamen de la Comisión Legislativa de Control y Revisora de Cuentas creada por el artículo 245º de la citada ley;

Que, atento a que a la fecha dicha Comisión no se encuentra integrada plenamente, tal intervención se cumplimentará con la notificación del presente acto administrativo a las Honorables Cámaras Legislativas;

Por ello, de acuerdo con lo resuelto por mayoría en Reunión Plenaria realizada el 21-2-2019 y registrada en Acta Nº 1618-Continuación I, en uso de las facultades conferidas por el artículo 81° de la Constitución Provincial y los artículos 192°, segundo párrafo ab initio y 200º, inciso b), de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado -Nº 12510-;


EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE

LA PROVINCIA

R E S U E L V E:


Artículo 1°: Otorgar un Complemento del Adicional Particular por Antigüedad, a liquidarse de la misma manera que éste, conjuntamente y sin derecho a retroactivo alguno, a los agentes actualmente dependientes del Tribunal de Cuentas de la Provincia incluidos en la Resolución Nº 0216/17 TCP y modificatoria Nº 0238/17 TCP, considerando el período reconocido por la misma, que se adicionará a la antigüedad que registren al 31-12-2018, a partir de las liquidaciones de las remuneraciones correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2019, conforme la progresividad prevista en los Anexos I, II y III, respectivamente, establecida ésta en razón de la extensión del período reconocido por las mencionadas resoluciones.

Artículo 2º: Lo resuelto en el artículo anterior surtirá efectos a condición de que los agentes alcanzados por la presente renuncien expresamente a cualquier reclamo retroactivo por este concepto o cualquier otro relacionado, fundado en el período que se desempeñaron como “becarios pasantes”, y a que así se acuerde, en estos estrictos términos y alcances, en el ámbito de la Comisión Paritaria creada por el artículo 80º de la Ley Nº 13608 (Estatuto del Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia), a la que se convocará oportunamente.

Artículo 3º: Encomendar a la Dirección General de Administración del Organismo, en caso que surta efectos lo resuelto en el artículo primero de la presente, la adopción de los recaudos administrativos y presupuestarios necesarios para la efectiva implementación de la presente decisión plenaria, autorizándola a practicar la liquidación y pago de los incrementos dispuestos en el presente acto.

Artículo 4º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, comuníquese a las Honorables Cámaras Legislativas, al Ministerio de Economía, dése intervención a la Dirección General de Administración a los efectos pertinentes, debiendo notificar a los agentes involucrados por intermedio de la Coordinación General de Personal, y archívese.

CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente

CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal

Dr.Lisandro Mariano Villar - Vocal

Dr.Dalmacio Juan Chavarri – Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal

CPN Estela Imhof - Secretaria de Asuntos de Plenario

Nota. Se publica sin el anexo, pudiéndose consultar en el Tribunal de Cuentas.

S/C 27872 Feb. 27 Mar. 1

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0014


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 20 FEB 2019

VISTO:

el Expediente Nº 00101-0205117-0 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Desvío Arijón suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 0019/16 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;

Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial por Resolución Nº 0027/16 Implementa el uso del Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones (Si.J.A.I.) como instrumento para la unificación de la información provincial de antecedentes de tránsito, la administración y juzgamiento de infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial, para lo cual se en su artículo 5º dispone un Sistema de “JUZGAMIENTO REGIONAL” por la cual cada una de las localidades habilitadas en el marco del Si.J.A.I., podrán a través de sus Juzgados de Faltas intervenir en el juzgamiento de todas las actas de infracción al tránsito y la seguridad vial que se labren en toda la extensión de la Región a la cual pertenecen, con excepción de los casos de prórroga previstos en la Ley Provincial y de otros supuestos establecidos por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, que tiendan a facilitar el ejercicio del derecho de defensa por parte de los presuntos infractores;

Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando las tareas de Prevención y Fiscalización y/o Juzgamiento y/o Ejecución de sanciones firmes de multas por infracciones de tránsito y seguridad vial en el marco de la implementación del nuevo Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones, en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Comuna de Desvío Arijón celebró el respectivo convenio en fecha 15 de Junio de 2018, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 8465, Folio Nº 039, Tomo XVI del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que para asegurar la transparencia y eficacia de los procesos de fiscalización y controles de tránsito, la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, deberá proporcionar una clave de identificación única para fiscalizadores de seguridad vial (ID), a fin de facultar al personal que la Comuna de Desvío Arijón, designe como afectado al control de tránsito, autorizado para labrar actas provinciales de comprobación de infracción y cédula de notificación;

Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Comuna de Desvío Arijón de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133.

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de Desvío Arijón para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada Comuna de Desvío Arijón, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 8465, Folio Nº 039, Tomo XVI y en el marco de lo previsto en el artículo 5º de la Resolución Nº 0027/16 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 2º: El período de habilitación para la ejecución de las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme a lo establecido en las clausulas del convenio citado ut-supra, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTICULO 3º: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 4º: Autorizar las claves de identificación (ID) para el personal designado por la Comuna de Desvío Arijón para la correcta individualización del personal designado e informado por dicha Comuna afectado al control y fiscalización del tránsito y/o autorizado para el labrado de Actas de Comprobación de Infracciones. Las claves de identificación para el personal son:

ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE

IT0732 12.699.690 MASILLA, Sebastián Oreste

IT0733 14.813.275 DUARTE, Fermín


ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

FERNANDO LUIS PEVERENGO

SUBSECRETARIO

COORDINACION DE POLITICAS

PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

S/C 27886 Feb. 27 Mar. 1

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RESOLUCIÓN Nº 0015


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 20 FEB 2019

VISTO:

el Expediente Nº 00201-0190218-4 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Elisa suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 0019/16 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;

Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial por Resolución Nº 0027/16 Implementa el uso del Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones (Si.J.A.I.) como instrumento para la unificación de la información provincial de antecedentes de tránsito, la administración y juzgamiento de infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial, para lo cual se en su artículo 5º dispone un Sistema de “JUZGAMIENTO REGIONAL” por la cual cada una de las localidades habilitadas en el marco del Si.J.A.I., podrán a través de sus Juzgados de Faltas intervenir en el juzgamiento de todas las actas de infracción al tránsito y la seguridad vial que se labren en toda la extensión de la Región a la cual pertenecen, con excepción de los casos de prórroga previstos en la Ley Provincial y de otros supuestos establecidos por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, que tiendan a facilitar el ejercicio del derecho de defensa por parte de los presuntos infractores;

Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando las tareas de Prevención y Fiscalización y/o Juzgamiento y/o Ejecución de sanciones firmes de multas por infracciones de tránsito y seguridad vial en el marco de la implementación del nuevo Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones, en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Comuna de Elisa celebró el respectivo convenio en fecha 21 de mayo de 2018, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 8396, Folio Nº 005, Tomo XVI del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Comuna de Elisa de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133.

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de Elisa para realizar las tareas de juzgamiento de presuntas infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada Comuna de Elisa, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 8396, Folio Nº 005, Tomo XVI y en el marco de lo previsto en el artículo 5º de la Resolución Nº 0027/16 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 2º: El período de habilitación para la ejecución de las tareas de juzgamiento de presuntas infracciones tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme a lo establecido en las clausulas del convenio citado ut-supra, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTICULO 3º: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

FERNANDO LUIS PEVERENGO

SUBSECRETARIO

COORDINACION DE POLITICAS PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

S/C 27887 Feb. 27 Mar. 1

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RESOLUCIÓN Nº 0016


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 20 FEB 2019

VISTO:

el Expediente Nº 00201-0193408-0 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de El Trebol suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 0019/16 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;

Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial por Resolución Nº 0027/16 Implementa el uso del Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones (Si.J.A.I.) como instrumento para la unificación de la información provincial de antecedentes de tránsito, la administración y juzgamiento de infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial, para lo cual se en su artículo 5º dispone un Sistema de “JUZGAMIENTO REGIONAL” por la cual cada una de las localidades habilitadas en el marco del Si.J.A.I., podrán a través de sus Juzgados de Faltas intervenir en el juzgamiento de todas las actas de infracción al tránsito y la seguridad vial que se labren en toda la extensión de la Región a la cual pertenecen, con excepción de los casos de prórroga previstos en la Ley Provincial y de otros supuestos establecidos por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, que tiendan a facilitar el ejercicio del derecho de defensa por parte de los presuntos infractores;

Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando las tareas de Prevención y Fiscalización y/o Juzgamiento y/o Ejecución de sanciones firmes de multas por infracciones de tránsito y seguridad vial en el marco de la implementación del nuevo Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones, en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Municipalidad de El Trebol celebró el respectivo convenio en fecha 28 de Mayo de 2018, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 8413, Folio Nº 013, Tomo XVI del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que para asegurar la transparencia y eficacia de los procesos de fiscalización y controles de tránsito, la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, deberá proporcionar una clave de identificación única para fiscalizadores de seguridad vial (ID), a fin de facultar al personal designado por la Municipalidad de El Trebol afectado al control de tránsito, autorizado para labrar actas provinciales de comprobación de infracción y cédula de notificación;

Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Municipalidad de Carcarañá de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133.

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Municipalidad de El Trebol para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y el citado Municipio de El Trebol, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 8413, Folio Nº 013, Tomo XVI y en el marco de lo previsto en el artículo 5º de la Resolución Nº 0027/16 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 2º: El período de habilitación para la ejecución de las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme a lo establecido en las clausulas del convenio citado ut-supra, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTICULO 3º: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 4º: Autorizar las claves de identificación (ID) para el personal designado por la Municipalidad de El Trebol para la correcta individualización del personal designado e informado por dicha Municipalidad afectado al control y fiscalización del tránsito y/o autorizado para el labrado de Actas de Comprobación de Infracciones. Las claves de identificación para el personal son:

ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE

IT0735 16.538.424 MUSACHI, Néstor

IT0736 28.576.204 ABRAHAM, Elias Alberto

IT0737 23.484.572 ARBALLO, Analía Verónica

IT0738 16.200.784 AREVALO, Anibal Oscar

IT0739 20.208.475 DE PAUL, Luis Alfonso

IT0740 26.407.236 FENOGLIO, Mariana Rita

IT0741 12.018.925 FIGUERA, Norberto Ramón

IT0742 21.855.337 FIGUEROA, Juan Ramón

IT0743 16.537.662 GOROSITO, Carlos Daniel

IT0744 24.678.646 SUAREZ, Pablo Rubén

ARTICULO 5º: Autorizar la clave de identificación (ID) para el personal designado por el Municipio de El Trebol afectado al control de tránsito y/o autorizado para la utilización u operación de los equipos, dispositivos, sistemas y procesamiento de datos y registros el cual se identificará a través de la/s clave/s de Identificación (ID) que se integrará con el Código de la Comuna más los números que se detallan a continuación:

ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE

E0059 26.833.659 PICANTELLI, Jeremias José

E0060 27.858.627 OITANA, Lauriano


ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

FERNANDO LUIS PEVERENGO

SUBSECRETARIO

COORDINACION DE POLITICAS

PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

S/C 27888 Feb. 27 Mar. 1

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RESOLUCIÓN Nº 0017


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 20 FEB 2019

VISTO:

el Expediente Nº 00101-0197486-7 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Tortugas suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 0019/16 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;

Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial por Resolución Nº 0027/16 Implementa el uso del Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones (Si.J.A.I.) como instrumento para la unificación de la información provincial de antecedentes de tránsito, la administración y juzgamiento de infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial, para lo cual se en su artículo 5º dispone un Sistema de “JUZGAMIENTO REGIONAL” por la cual cada una de las localidades habilitadas en el marco del Si.J.A.I., podrán a través de sus Juzgados de Faltas intervenir en el juzgamiento de todas las actas de infracción al tránsito y la seguridad vial que se labren en toda la extensión de la Región a la cual pertenecen, con excepción de los casos de prórroga previstos en la Ley Provincial y de otros supuestos establecidos por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, que tiendan a facilitar el ejercicio del derecho de defensa por parte de los presuntos infractores;

Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando las tareas de Prevención y Fiscalización y/o Juzgamiento y/o Ejecución de sanciones firmes de multas por infracciones de tránsito y seguridad vial en el marco de la implementación del nuevo Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones, en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Sancti Spiritu celebró el respectivo convenio en fecha 03 de Agosto de 2016, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 7110, Folio Nº 062, Tomo XIII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que para asegurar la transparencia y eficacia de los procesos de fiscalización y controles de tránsito, la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, deberá proporcionar una clave de identificación única para fiscalizadores de seguridad vial (ID), a fin de facultar al personal designado por la Comuna de Tortugas afectado al control de tránsito, autorizado para labrar actas provinciales de comprobación de infracción y cédula de notificación;

Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Comuna de Tortugas de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133.

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de Tortugas para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada Comuna de Tortugas, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 7110, Folio Nº 062, Tomo XIII y en el marco de lo previsto en el artículo 5º de la Resolución Nº 0027/16 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 2º: El período de habilitación para la ejecución de las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme a lo establecido en las clausulas del convenio citado ut-supra, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTICULO 3º: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 4º: Autorizar la clave de identificación (ID) para el personal designado por la Comuna de Tortugas para la correcta individualización del personal designado e informado por dicha Comuna afectado al control y fiscalización del tránsito y/o autorizado para el labrado de Actas de Comprobación de Infracciones . La clave de identificación para el personal es:

ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE

IT0734 26.415.426 ROJAS, Alejandro Daniel

ARTICULO 5º: Con idénticos alcances del artículo que antecede, ratifícase la validez de la clave de identificación autorizada por la Resolución Nº 0052 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial de fecha 06 de Julio de 2015 para la correcta individualización del personal designado por la Comuna de Tortugas.

ARTICULO 6º:Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

FERNANDO L. PEVERENGO

SUBSECRETARIO DE

POLITICAS PREVENTIVAS

Y DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

S/C 27889 Feb. 27 Mar. 1

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


CONCURSO PUBLICO DE PRECIO NRO. 10878


Objeto: Contratación en alquiler de un vehículo tipo Pick Up, doble cabina, no mayor a 7 (siete) años de antigüedad de la fecha de apertura; por 1800 horas, para el servicio en Guardia Reclamos en la Localidad de Santo Tomé y zonas aledañas.

APERTURA DE PROPUESTAS: día: 15-03-19 Hora: 10,00


CONCURSO PUBLICO DE PRECIO NRO. 10879


Objeto: Contratación en alquiler de un vehículo tipo Pick Up, doble cabina, no mayor a 5 (cinco) años de antigüedad de la fecha de apertura, por 1800 hs., prestará servicios en Sector Redes Subterráneas, Mto. de Redes, del Area Distribución Santa Fe.

APERTURA DE PROPUESTAS: día: 15-03-19 Hora: 10,15


CONCURSO PUBLICO DE PRECIO NRO. 10880


Objeto: Contratación en alquiler de un vehículo tipo Pick Up, doble cabina, no mayor a 5 (cinco) años de antigüedad de la fecha de apertura, por 1800 hs., prestará servicios en Sector Unidad Operaciones y Control de Redes Santa Fe.

APERTURA DE PROPUESTAS: día: 15-03-19 Hora: 10,30


CONCURSO PUBLICO DE PRECIO NRO. 10881


Objeto: Contratación en alquiler de un vehículo tipo Pick Up, doble cabina, no mayor a 5 (cinco) años de antigüedad de la fecha de apertura, por 1800 hs., prestará servicios en Unidad Operaciones y Control de Redes Santa Fe.-

APERTURA DE PROPUESTAS: día: 15-03-19 Hora: 11,00

CONSULTAS TECNICAS A: Movilidad y Transporte EPE – Tacuarí 6151 – SANTA FE

ENTREGA DE PLIEGO E INFORMES: EMPRESA PROVICIAL DE LA ENERGIA

Fco. Miguens 260– 5to. Piso - (Puerto)- SANTA FE

Tel. 0342 - 4505849

S/C 27890 Feb. 27 Mar. 1

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