picture_as_pdf 2019-02-27

DECRETO N° 0268


SANTA FE, Cuna de la Constitución Naciona

18 FEB 2019

VISTO:

El expediente N° 02001-0040731-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- mediante el cual se promueve la modificación parcial del Decreto N° 593/2014, y;

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos promovió la iniciación de las presentes actuaciones con el objetivo de que se realicen algunas modificaciones puntuales en relación a algunos aspectos del Decreto N° 593/2014;

Que, en virtud del referido Decreto Nº 593/2014 se reglamentó aquello vinculado a la regulación de los concursos destinados a cubrir vacantes de Jueces Comunitarios de Pequeñas Causas, de acuerdo a las previsiones de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 10.160, modificada por Ley Nº 13.178;

Que, por medio del presente, se propone -puntualmente- la modificación de los artículos 2°, 11º , 15°, 16°, 17° y 18° del Decreto N.° 593/2014 precitado;

Que, en relación al artículo 2° se plantea una modificación de forma que tiene por objeto adecuar la denominación de los funcionarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que actuarán en el ámbito del Consejo Consultivo que actúa como asesor del Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta la estructura actual de la Cartera aludida;

Que, en cuanto al artículo 11° también se propone adecuar la redacción, a efectos de eliminar reiteraciones o repeticiones y de tal modo brindar mayor claridad a la regulación de los supuestos que determinan el rechazo de las inscripciones a los concursos para acceder a cargos de Jueces Comunitarios de Pequeñas Causas;

Que, por su parte, en lo atinente a los artículos 15°, 16°, 17° y 18°, las reformas planteadas se fundan en la necesidad de adecuar los mecanismos de evaluación – en lo que resulte pertinente- previstas en el Decreto N° 593/2014 a las pautas establecidas en el Decreto N° 854/2016, que es el que regula lo vinculado al funcionamiento del Consejo de la Magistratura y a los concursos de magistrados y funcionarios correspondientes del Ministerio Público de la Acusación y del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal que en tal ámbito se realizan;

Que, teniendo en cuenta la experiencia y los resultados obtenidos con su aplicación y habiendo transcurrido más de dos (2) años desde su entrada en vigencia, se puede afirmar que el precitado Decreto N° 854/2016 significó un avance en materia de regulación de los concursos de magistrados y funcionarios pertinentes del Ministerio Público de la Acusación y del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal, por cuanto las pautas que establece permiten poner en un pie de igualdad tanto la consideración de la experiencia y la capacidad de resolución de conflictos propios de cada uno de los cargos a los que se accede por concurso -que los postulantes demuestran en la prueba de oposición y en la entrevista- como aquellos antecedentes laborales y académicos significativos;

Que, asimismo, en virtud de la mencionada experiencia obtenida con la aplicación del Decreto N° 854/2016 y de su valioso aporte en la realización de los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, celeridad y transparencia propios de los procedimientos administrativos de selección a los que refiere, se estima conveniente y oportuno -en consonancia con todo lo mencionado- establecer criterios de evaluación similares a los previstos en el reglamento de referencia, en aquellos concursos destinados a cubrir vacantes de Jueces Comunitarios de Pequeñas Causas y, por tal motivo, se considera menester proceder a la modificación del Decreto N° 593/2014;

Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través del Dictamen N° 001/19, haciendo lo propio Fiscalía de Estado, por medio del Dictamen N° 0004/19;

Que el presente se dicta en el marco de las facultades conferidas por el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución de la Provincia de Santa Fe;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Modifíquese el artículo 2° del Decreto N° 593/2014, de fecha 6 de marzo de 2014, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 2º: Del órgano asesor: La evaluación de los postulantes será llevada a cabo por un Consejo Consultivo que actuará como órgano asesor del Poder Ejecutivo. El Consejo Consultivo estará integrado por cuatro (4) miembros: a) Un Presidente; b) Un profesional del derecho de los Colegios de Abogados de la Provincia; c) Un docente abogado de las facultades de Derecho de las Universidades Nacionales con asiento en la Provincia y; d) Un magistrado o funcionario perteneciente al Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial. El cargo de Presidente será ejercido por el Secretario de Coordinación Legal y Políticas Judiciales o por quien el Ministro de Justicia y Derechos Humanos designe en su reemplazo, cuyo voto valdrá doble en caso de empate en las decisiones que deba adoptar el Cuerpo. El Consejo Consultivo contará con un Secretario, cargo que será ejercido por el Subsecretario de Coordinación Administrativa del Consejo de la Magistratura o por quien el Ministro de Justicia y Derechos Humanos designe en su reemplazo. En el supuesto de que el Ministro de Justicia y Derechos Humanos designe reemplazantes conforme a lo previsto en este artículo, deberá ser comunicado al Poder Ejecutivo".-

ARTÍCULO 2°: Modifíquese el artículo 11º del Decreto N° 593/2014, de fecha 6 de marzo de 2014, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 11°: Rechazo de inscripciones: El Consejo Consultivo no dará curso a las inscripciones de aquellos interesados que no hayan realizado completo el procedimiento de inscripción digital por Internet y que, a la fecha de cierre del plazo establecido, no cumplan con los recaudos exigidos en la normativa vigente para el cargo que concursa.

El Consejo Consultivo tampoco dará curso a las inscripciones de postulantes que en ese momento: a) tuviesen condena penal firme por delito doloso, salvo que hubiere transcurrido el doble del plazo de la condena; b) se encontrasen inhabilitados para ejercer cargos públicos; c) se encontrasen sancionados o con exclusión o cancelación firme de la matrícula profesional; d) hubiesen sido removidos del cargo de juez o miembro del Ministerio Público o funcionario judicial, por sentencia del Tribunal o Jury de Enjuiciamiento, o del de profesor universitario por concurso a través de juicio académico; e) Hubiesen sido declarados en quiebra y no estuvieren rehabilitados; f) hubiesen sido

cesanteados o exonerados de un empleo público; g) figurasen en el Registro de Deudores

Alimentarios Morosos.-

ARTÍCULO 3°: Modifíquese el artículo 15° del Decreto N° 593/2014, de fecha 6 de marzo de 2014, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 15: Evaluación de Antecedentes: Los antecedentes de los postulantes serán precalificados por Secretaría y sujetos a rectificación o ratificación por cada uno de los miembros del Consejo Consultivo. A tales efectos se tendrán en cuenta los respectivos antecedentes profesionales, académicos y laborales, debidamente acreditados de conformidad a lo que establezca la reglamentación y se deberán considerar especialmente aquellos que se vinculen con la experiencia práctica en el área de competencia de los juzgados comunitarios de las pequeñas causas".-

ARTICULO 4°: Modifíquese el artículo 16° del Decreto N° 593/2014, de fecha 6 de marzo de 2014, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 16: La prueba de oposición consistirá en una evaluación según los parámetros que fije la reglamentación y, en su caso, el Presidente. Aquella deberá inspirarse en los principios de:

a) Concentración: los exámenes, orales o escritos, se desarrollarán en forma continua y ante el mismo comité evaluador;

b) Celeridad. El Cuerpo Colegiado resolverá los métodos y se expedirá sobre los recursos

que se formulen en forma inmediata;

c) Objetividad: las opiniones personales no podrán ser objeto de ponderación positiva o negativa, debiendo respetarse el pluralismo como garantía esencial de la democracia;

d)Igualdad: se prohíbe todo tipo de discriminación.

La modalidad de la oposición podrá ser oral y/o escrita según establezca el Presidente en cada caso, quien también deberá fijar el lugar donde deberá realizarse tendiendo presente

para ello razones de conveniencia.

La prueba escrita será la misma para todos los postulantes. En el caso de ser escrita, se establecerá un máximo de horas para su desarrollo, lo que se dará a conocer al momento previo a la realización del examen.

Se evaluará tanto la formación teórica como la capacitación práctica, privilegiándose esta última sobre la primera.

La corrección deberá realizarse -en cuanto resulte posible- en forma inmediata al examen.

El Presidente del Consejo de la Magistratura, establecerá el plazo de corrección de conformidad a las particularidades de cada concurso, debiendo fijar en tal oportunidad fecha y hora en la cual serán entregados los resultados. Fijada le fecha y hora de entrega se citará los postulantes. La inasistencia del postulante sin justificación al acto de entrega de resultados implicará su exclusión del concurso.

En caso de que se disponga realizar la oposición en forma oral, podrá consistir en un solo caso real o imaginario, o la formulación de preguntas teóricas o la combinación de ambos aspectos, pudiéndose también disponerse que los mismos no sean iguales para todos los postulantes si no resulta materialmente posible concretarla el mismo día. Podrán utilizarse

medios informáticos para la realización de la prueba de oposición.

La reglamentación deberá asegurar, además de la celeridad, el carácter anónimo de los exámenes escritos para su corrección.".-

ARTÍCULO 5°: Modifíquese el artículo 17° del Decreto N° 593/2014, de fecha 6 de marzo de 2014, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 17: Conclusiones: Concluida la evaluación de los antecedentes y de la oposición, se notificará a los postulantes de los resultados obtenidos, distinguiéndose a tal

efecto entre las siguientes situaciones: a) postulante que no superó las pautas de evaluación; b) postulante que superó las pautas de evaluación; c) postulante que superó ampliamente las pautas de evaluación. En caso de disidencias, podrá conformarse un dictamen por cada uno de los miembros del dicho Cuerpo.

La notificación prevista en el párrafo precedente será realizada de acuerdo a lo establecido en la parte pertinente del artículo 16°. En tal oportunidad deberán estar disponibles los antecedentes de los postulantes y se les hará conocer los fundamentos de la calificación respectiva.

Contra la decisión del Consejo Consultivo los postulantes podrán interponer un recurso directo en forma inmediata a la notificación de los resultados de la evaluación referida en el párrafo precedente, de lo cual deberá el Presidente o la Secretaría y el Cuerpo dejar debida constancia.

La impugnación versará exclusivamente sobre cuestiones de ilegalidad, no pudiendo basarse en razones de mérito. Deberá indicarse el agravio directo, real y actual que consista exclusivamente en que se modifique su evaluación conforme a las distinciones previstas en el primer párrafo del presente artículo.

Sobre la pretensión, deberá expedirse en forma inmediata el Cuerpo Evaluador de todo lo cual deberá dejarse constancia en el Acta pertinente.

Salvo disposición fundada del Presidente del Consejo, la interposición, concesión o tramitación de los recursos previstos en el presente artículo no suspende el procedimiento

del concurso, suspensión que en ningún caso tendrá lugar cuando el impugnante se encuentre incluido dentro de los convocados a la entrevista prevista en el artículo 18º y sin perjuicio de que los recursos deban ser resueltos con carácter previo a la elevación de la terna.

El presidente del Concejo elevará lo actuado al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para su resolución. La decisión del Poder Ejecutivo en relación al recurso directo aquí regulado no dará lugar a recurso administrativo alguno".-

ARTÍCULO 6°: Modifíquese el artículo 18° del Decreto N° 593/2014, de fecha 6 de marzo de 2014, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 18°: Entrevista: Concluidas las etapas de evaluación de antecedentes y de oposición se convocará a una entrevista oral y pública, que será llevada a cabo por el Consejo Consultivo, se realizará en el plazo que fije el Presidente.

A la entrevista oral y pública aludida se convocará, en relación a cada uno de los cargos en concurso, únicamente a aquellos postulantes que hayan superado ampliamente las etapas de antecedentes y oposición consideradas en forma integral.

En caso que no haya al menos cinco (5) postulantes que hayan superado ampliamente las pautas de evaluación en relación a un o unos cargos determinados, se convocará, en relación el o los cargos que correspondan, a quienes hayan superado las pautas de evaluación.

La entrevista tendrá por finalidad analizar y evaluar el perfil de los postulantes, principalmente respecto a:

- Valores éticos, conocimiento y vocación por el respeto a los principios constitucionales, y

tratados internacionales sobre derechos humanos;

- Compromiso con el servicio de justicia en general y con el cargo para el que se postula en particular;

- Vocación democrática y republicana;

- El contenido de los antecedentes presentados por terceros en este proceso de participación ciudadana y que el Consejo considere conveniente indagar;

- Conocimiento de la realidad socioeconómica de la Comuna, Municipio y Departamento de la vacante que se concursa, conforme se expone al final del presente artículo;

- Análisis de un plan de gestión, que deberá ser presentado por escrito y expuesto por el postulante, debiendo el Cuerpo indagar sobre el mismo;

- Contracción al trabajo;

- Conocimiento de las causas materiales y de la doctrina y jurisprudencia más importante del fuero;

El Presidente deberá dar publicidad a la fecha de la entrevista por medios adecuados a tal

fin y dispondrá las formas de registro de dicha audiencia. Los postulantes del concurso que se evalúa no podrán presenciar la entrevista de otros postulantes del mismo concurso.

Las personas físicas o jurídicas podrán remitir preguntas al Consejo Consultivo para ser realizadas a todos los postulantes en la entrevista oral y pública. Las preguntas podrán ser presentadas hasta el momento mismo de inicio de la entrevista. No se admitirán las preguntas que importen actos discriminatorios ni las que trasunten cuestiones referidas a situaciones personales de los postulantes. Estas cuestiones serán decididas por el Presidente, previo escuchar al Cuerpo Colegiado, sin recurso alguno.

En caso de que algún postulante, a criterio del Consejo Consultivo, no alcance el estándar

de principios constitucionales, vocación democrática y republicana o de respeto a los derechos humanos, se lo podrá excluir de la terna. En este supuesto el Consejo Consultivo deberá elevar al Sr. Gobernador un dictamen fundado donde se expliciten los motivos en virtud de los cuales se excluyó al postulante respectivo.

Podrá conformarse un dictamen por cada uno de los miembros de dicho Cuerpo.

Por otra parte, el Consejo Consultivo indagará a los postulantes haciendo hincapié en el conocimiento de la realidad socioeconómica de la Comuna, Municipio o Departamento de la vacante que se concursa, valorando especialmente la residencia de los postulantes en la misma. También indagará sobre el plan de gestión, contracción al trabajo y conocimiento de las causas materiales, doctrina y jurisprudencia más importante en relación al cargo para el que se postula.

El postulante que no concurra a la entrevista personal quedará automáticamente excluido del concurso, salvo causa debidamente justificada.

Finalizadas las tres etapas previstas en el artículo 14°, el Consejo Consultivo realizará una evaluación de carácter integral en relación a la totalidad de las etapas del concurso y asignará una calificación global a cada uno de los postulantes conformando el orden de mérito definitivo a efectos de elevar la terna correspondiente.

La terna, con el orden de mérito definitivo, se publicará por 1 (un) día en los medios contemplados en el artículo 5° del presente Decreto.

Será de aplicación el trámite previsto en el artículo 17°, si fuera el caso." .-

ARTÍCULO 7°: Refréndese por el Señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos.-

ARTÍCULO 8°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

LIFSCHITZ

Dr. Ricardo Isidoro Silberstein

27885

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