picture_as_pdf 2020-09-18

MINISTERIO DE AMBIENTE Y

CAMBIO CLIMÁTICO


RESOLUCIÓN N° 078


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

02 JUN 2020

VISTO:

El expediente N° 02101-0022778-6 del registro del Sistema de Informacton de Expedientes

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático detenta entre sus cometidos el de controlar el efectivo cumplimiento de la Ley.de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten;

Que la Ley N° 11.717 en su Artículo 27° establece las sanciones administrativas que puede aplicar éste Ministerio ante el incumplimiento de las normas ambientales y, en el Articulo 28°, las pautas para determinar el tipo y graduación de la sanción;

Que el Decreto N° 1866/2010 reglamenta los Artículos 14°, 25°, 26°, 27° y 28° de la Ley N° 11.717 y establece el procedimiento para la aplicación a las infracciones y sanciones administrativas ante incumplimientos a las normas ambientales;

Que la Resolución MASPyMA N° 353/2013 y su normativa modificatona y complementana establece el régimen de pago para las sanciones pecuniarias, aplicadas como consecuencia del ejercicio de la Policia Ambiental

Que por Resolución N° 12/2020 se creó el Registro Público de Infractores Ambientales y Reincidentes de la provincia de Santa Fe (REPIAR), en el ámbito de ésta cartera ministerial, en el que se incluirán y publicarán las sanciones firmes aplicadas por el MAyCC;

Que la Ley N° 13.977 declaró el Estado de Necesidad Pública en Materia Social, Alimentaria y Sanitaria, de las Contrataciones Publicas, Financiera y de Seguridad en la Provincia de Santa Fe, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020;

Que la mencionada Ley, en su Artículo 19°, estableció un Régimen de Regularización de Deudas por recursos no tributarios del sector público provincial no financiero, sus intereses y multas vencidas al 31 de diciembre de 2019;

Que dicho Régimen de Regularización incluyó, en su inciso h), las "multas del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, por infracciones a las leyes correspondientes a su competencia" y estableció que le serían de aplicación, en cuanto a tasas de interés y planes de pago, las mismas condiciomes dispuestas en el Título II de a Ley N° 13.976;

Que la policía ambiental no debe concebirse ni aplicase como una facultad meramente represiva. Por el contrario, esa facultad constituye una herramienta de política ambiental para dar cumplimiento a las obligaciones de proveer a la protección del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, a la gestión racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y de la diversidad biológica y a la información y educación ambiental;

Que el régimen propiciado permitirá reducir los costos en las tramitaciones administrativas y la carga dé los administrados, basándose en los principios de la celeridad, economía, eficacia procesal y transparencia,

Que el mencionado régimen instrumenta medidas conducentes al efectivo y estricto cumplimiento de las normas ambientales, sin que estas entorpezcan el desarrollo de la actividad privada, la generación de empleo y el mantenimiento de las fuentes de trabajo de los sancionados, adecuándolo a la realidad económica actual;

Que por otra parte, apunta a establecer un sistema de extinción del procedimiento administrativo sancionatorio por medio del cual el presunto infractor reconoce en forma expresa la infracción constatada y la renuncie al derecho de interponer acciones administrativas y/o judiciales en relación a la misma, manteniendo indemne el propósito correctivo de estas sanciones de contenido económico, simplificándose los procedimientos.-

Que de esta manera se cumplen adecuadamente las funciones propias de fiscalización, control y sancionatonas que detenta este Ministerio, en materia de policía ambiental,

Que por el Articulo 21°, punto 9), de la Ley de Ministerios N° 13.920, le corresponde a la Ministra de Ambiente y Cambio Climático "Entender en el ejercicio del poder de policía ambiental que le otorgan las normas vigentes". A su vez, por el punto 10) le compete "Entender y actuar como autoridad de aplicación en todos los asuntos relacionados a su competencia material, por sí mismo o a través de los organismos de su dependencia. en los casos en los que la legislación vigente, o la que en el futuro se pudiera sancionar, le otorgara competencia, especialmente la Ley de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia, y demás legislación dictada en su consecuencia".

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante dictamen N° 00072/2020, no oponiendo reparos legales a la prosecución del trámite;

Que la presente gestión se enmarca en lo dispuesto en las Leyes N 13.920, 13.976, 13.977, Leyes N° 11.717, 13.060 y Decretos N° 1866/10 y N° 0449/2015;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y

CAMBIO CLIMÁTICO

RESUELVE:

ARTICULO 1. Aprobar el RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE MULTAS E INFRACCIONES AMBIENTALES detallado en los Anexos I, II y III que se agregan y forman parte de la presente y que entrará en vigencia desde su publicación hasta el 30 de julio de 2020 inclusive.

ARTICULO 2. Registrese, cornuniquese, publíquese y archivese.

ANEXO I

RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE MULTAS AMBIENTALES

(Vencidas al 31/12/2019)

Articulo l: Podrán acogerse al presente régimen todas aquellas personas que hayan sido sancionados por haber infringido normas ambientales y cuyas multas hayan vencido hasta el 31/12/2019 inclusive

Articulo 2: El infractor podrá solicitar su incorporación al presente régimen debiendo cumplir con las siguientes condiciones

a) Exteriorizar la voluntad de acogerse el presente régimen especial.

b) Si la multa se hubiere asignado a un ejecutor y existiere intimación extrajudicial, el infractor deberá acreditar haber abonado los honoraños profesionales y aportes correspondientes, o haber suscnpto un convenio de pago

c) Si la multa se hubiere asignado a un ejecutor y existiere apremio fiscal iniciado, el infractor deberá acreditar haberse allanado judicialmente al reclamo, abonado los honorarios profesionales y aportes correspondientes, o haber suscripto un convenio de pago

d) Abonar el monto establecido por las autoridades competentes en tiempo y forma con mas los gastos administrativos y judiciales asociados.

e) Presentar un plan de remediaclón del darlo ocasionado, en caso de corresponder, en un plazo no mayor a 30 días hábiles, el que deberá ser aprobado por este Ministeno a través de la Dirección General correspondiente.

El incumplimiento de cualquiera de las mencionadas condiciones son causales de improcedencia o caducidad de los beneficios que otorga el presente Régimen.

Articulo 3: Los planes de pago y las tasas de interés aplicables se ajustarán a lo establecido en el Titulo II de la Ley N° 13976. Los honoraríos profesionales deberán ajustarse a lo previsto en el Artículo 7°, inciso 5°, de la Ley N° 6167,

Articulo 4: Solicitada por el presunto infractor la incorporación a éste régimen especial deberá formalizar un convenio de reconocimiento y pago con los profesionales dependientes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho, quienes se encuentran facultados para suscribir los mismos. Suscripto el convenio se remitirá las actuaciones a la Dirección General de Administración para que efectúe el control del cumplimiento.

Articulo 5: Si el infractor peticionante de los beneficios provenientes de este régimen, no cumpliera con las condiciones establecidas en los Artículos 2° y 3° del presente anexo, se mandara perseguir su cobro judicial. En tal caso, el o los importe/s ya abonado/s, que preliminarmente hubiera/n sido imputado/s a la cancelación total o parcial de este sistema instaurado, sera/n considerado/s como pago a cuenta del importe al que ascienda la multa que la resolución final imponga al sumariado.

Artículo 6: Las medidas cautelares adoptadas en los procesos judiciales subsistirán hasta la cancelación total del respectivo plan de facilidades de pago.

ANEXO II

RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE MULTAS AMBIENTALES

(No vencidas al 31/12/2019)

Articulo 1: Podrán acogerse al presente régimen todos aquellas personas que hayan sido sancionados por haber infringido normas ambientales en la órbita de éste Ministerio y cuyas multas no estuvieren vencidas al 31/12/2019

Articulo 2: El infractor podrá solicitar su incorporación al presente régimen debiendo cumplir con las siguientes condiciones:

a) Exteriorizar la voluntad de acogerse el presente régimen especial.

b) Si la multa no estuviere firme en sede administrativa deberá reconocer la infracción y desistir de la vía recursiva contra la Resolución que impuso la multa.

e) Abonar el monto establecido por las autoridades competentes en tiempo y forma con mas los gastos administrativos y judiciales asociados.

d) Presentar un plan de remediación del daño ocasionado, en caso de corresponder, en un plazo no mayor a 30 días hábiles, el que deberá ser aprobado por éste Ministerio a través de la Dirección General correspondiente.

El incúmplimiento de cualquiera de las mencionadas condiciones son causales de improcedencia o caducidad de los beneficios que otorga el presente Régimen.

Articulo 3: Los planes de pago y las tasas de interés aplicables se ajustarán a lo establecido en el Título II de la Ley N° 13976.

Artículo 4: Solicitada por el presunto infractor la incorporación a éste régimen especial deberá formalizar un convenio de reconocimiento y pago con los profesionales dependientes de la Dirección General de Asuntos Juridicos y Despacho, quienes se encuentran facultados para suscribir los mismos. Suscripto el convenio se remitirá las actuaciones a la Dirección General de Administración para que efectúe el control del cumplimiento.

Articulo 5: Si el infractor peticionante de los beneficios provenientes de este répmen no cumpliera con las condicionas establecidas en los artículos 2 y 3 del presente anexo, se mandará perseguir su cobro judicial En tal caso el o los importe/s ya abonado/s que preliminarmente hubiera/n sido imputado/s a la cancelación total o parcial de este sistema instaurado, será/n corisiderado/s como pago a cuenta del importe al que ascienda la multa que la resolución final imponga al infractor.

ANEXO III

RÉGIMEN ESPECIAL DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE INFRACCIONES AMBIENTALES

Articulo 1: Podrán acogerse al presente régimen todos aquellos imputados en actuaciones administrativas de haber infringido presunta y exclusivamente normas ambientales vigentes.

Artículo 2: Los funcionarios a cargo de la instrucción de tos sumarios previstos en el Decreto N° 1866/10, le notificarán al presunto infractor la posibflkiad de ejercer el acogimiento al presente régimen. A tal efecto el funcionario actuante procederá a establecer en forma provisoria un importe estimativo por el cual puede resultar sancionado el sumariado con más los gastos administrativos, debiendo indicar si corresponde efectuar, o no, un plan de remedacion o de compensación.

Articulo 3: El presunto infractor podrá solicitar su incorporación al presente régimen allanándose lisa y llanamente a la infracción imputada, en cuyo caso el infractor podrá acogerse al beneficio del régimen de pago voluntario, abonando el cincuenta por ciento (50 %) de la suma que resulte de la estimación provisoria que se haya establecido y, en caso de corresponder, presentando un plan de remedación del daño ocasionado.

El monto a abonar por el presunto infractor nunca podrá ser inferior al mínimo establecido en la normativa aplicable.

Artículo 4: El acogimiento al presente Régimen deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) Exteriorizar la voluntad de acogerse el presente régimen especial.

b) Allanarse a la imputación formulada y reconocer la infracción que se le imputa.

c) Abonar el monto establecido por la autoridad competente en tiempo y forma.

d) Presentar un plan de remediación del daño ocasionado o, en caso de ser imposible, un plan de compensación ambiental, en caso de corresponder, en un plazo no mayor a 30 días hábiles, el que deberá ser aprobado por éste Ministerio a través de la Dirección General correspondiente.

El incumplimiento de cualquiera de las mencionadas condiciones son causales de improcedencia o caducidad de los beneficios que otorga el presente Régimen.

Articulo 5: Los planes de pago y las tasas de interés aplicables se ajustarán a lo establecido en el Titulo II de la Ley N° 13976.

Articulo 6: Solicitada por el presunto infractor la incorporación a éste régimen especial deberá formalizar un convenio de reconocimiento y pago con los profesionales dependientes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho, quienes se encuentran facultados para suscribir los mismos. Suscripto el convenio se remitirá las actuaciones a la Dirección General de Administración para que efectúe el control del cumplimiento.

Artículo 7: Si el infractor peticionante de los beneficios provenientes de este régimen, no cumpliera con las condiciones establecidas en el artículo 4 del presente Anexo, se dictará sin más trámite la resolución que imponga la multa, y se mandará perseguir su cobro judicial. En tal caso, el o los importe/s ya abonado/s, que preliminarmente hubiera/n sido imputado/s a la cancelación total o parcial de este sistema instaurado, será/n consideradols como pago a cuenta del importe al que ascienda la multa que la resolución final imponga al sumariado.

S/C 31559 Sep. 18 Sep. 22

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