picture_as_pdf 2020-01-14

ADMINISTRACIÓN

PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCIÓN Nº 002/20


SANTA FE, “Cuna de la Constitotión Nacional”

03 ENE 2020

VISTO:

El expediente Nº 13301-0304898-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes y lo dispuesto en materia de Estabilidad Fiscal en el Capitulo III de la Ley 13749, artículos 21 a 24 de la Ley 13750, asi como el articulo 25 de esta última disposición, artículos 44 y 45 de la Ley 13875, articulo 3º de la Ley 13975 y Ley 13976 de Reforma Tributaria 2020 y;

CONSIDERANDO:

Que a través del articulo 16 de la Ley Nacional 27264, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas no podrán ver incrementada su carga tributaria total, considerada en forma separada en cada jurisdicción determinada, sea de los ámbitos nacional, provincial y municipal, siempre y cuantío las Provincias adhieran a la misma, mediante el dictado de una Ley en la que deberán invitar expreaamente a las municipalidades de sus respectivas jurisdicciones a dictar las normas legales pertinentes en igual sentido;

Que la Provincia de Santa Fe. mediante el articulo 15 del Capítulo III de la Ley 13749, adhirió al Régimen de Estabilidad Fiscal previsto en el referido Articulo 16 de la Ley Nacional 27264 para las micro, pequeñas y medianas empresas;

Que, siguiendo las pautas aludidas en et párrafo que antecede se estableció en la mencionada Ley 13749 que las empresas denominadas “Pymes Santafesinas”, no podrán ver incrementada su carga tributaria en el ámbito provincial con los alcances establecidos en la Ley local;

Que. el articulo 17 cte la citada normativa, en to que hace al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, estipula que la referida estabilidad fiscal debe entenderse respecto a las alícuotas generales o especiales establecidas en la Ley Impositiva Anual Nº 3650 (t.o. 1997 y sus modificatorias y demás normas tributarias vigentes al momento de su sanción;

Que por articulo 3° de la Ley 13975 se ratifica la extensión de los beneficios de estabitidad fiscal estipulados en la denominada “Ley PyMES Santafesina” Nº 13749 hasta el 31/12/2020 y para las actividades industriales hasta el 31/12/2021;

Que para las empresas que no encuadren en la conceptualización de “Pymes Santafesinas” y, consecuentemente en los beneficios de estabilidad fecal previstos en la Ley 13749 y 13750 para dichas Pymes Santafesinas, se habia establecido en el articulo 25 de la Ley 13750, una reducción de la alicuota para los contribuyentes que vean Incrementada su carga tributaria en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a nivel consolidado del total de las jurisdicciones donde tribute y siempre que dicho incremento obedezca a aumentos de alícuotas establecidas en los acápites III), IV) y V) del articuto 14 de la Ley 13750 que modificara el inciso d) del articulo 7° de la Ley Impositiva Anual (t.o. 1997 y sus modificatorias);

Que los acápites mencionados refieren a las actividades industriales en general, asi como la transformación de cereales y oleaginosas y aquellas actividades industriales realizadas bajo la modalidad de fazón por sujetos denominados fasoniers o confeccionistas;

Que dicha reducción s«é hasta el valor que permita no incrementar la carga tributana: la alícuota resultanle para la actividad respectiva, nunca podrá ser inferior a la vigente en la Provincia de Santa Fe para diciembre de 2017;

Que esta Administración Provincial dictó la Resolución General Nº 008/2018 por la que se estableció el procedimiento que debe seguirse a los fines de solicitar las aludidas reducciones de alícuotas;

Que el articulo 45 de la Ley 13875 dispuso para el periodo fiscal 2019 la aplicación del procedimiento de reducción de alícuotas estipulado en el articulo 25 de la Ley;

Que los beneficios de estabilidad fiscal para las denominadas “Pymes Santafesinas” se encuentran garantizados por el artículo 3º de la Ley 13975;

Que a los fines de armonizar la situación impositiva con las Pymes Santafesinas que gozan del beneficio de estabilidad fiscal a que alude el párrafo precedente deviene razonable y equitativo aplicar a las empresas que desarrollen actividades industriales en general, asi como de transformación de cereales y oleaginosas y actividades industriales realizadas bajo la modalidad de fazón por los sujetos denominados fasoniers o confeccionistas y no encuadren en la categorización de “Pymes Santafesinas”, el procedimiento que establece el articulo 25 de la Ley 13750 que fuera reglamentado mediante la Resolución General N° 008/2018 y modificatorias;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 20 de la Ley 13749, 28 de la Ley 13750, 30 de la Ley 13976 y 19, 21 y c.c. del Código Fiscal (t.o. 2014 y sus modificatorias) y en el marco del compromiso asumido mediante Nota que fuera refrendada por el Sr. Ministro de Economía de la Provincia y presentada ante la Honorable Cámara de Diputados el 30 de diciembre de 2019;

Que la Dirección General Técnica y Juridica ha emitido el Dictamen Nº 001/2020 de fs. 07, no encontrando observaciones técnicas que formular;

POR ELLO:

EL ADMIMSTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Dispónese la aplicación para el ejercicio fiscal 2020 del beneficio previsto en el articulo 25 de la Ley 13.750 para los contribuyentes que se hallaban alcanzados por el mismo. A los fines del cálculo de las alícuotas que deberán aplicarse para el periodo fiscal 2020 con motivo de dicho beneficio no serán computados los incrementos de alicuotas que pudieran haber establecido para el año 2020 las restantes jurisdicciones. En ningún caso la alicuota resultante podrá ser inferior a la vigente en diciembre de 2017 para la actividad respectiva. Para el cálculo referido en el párrafo precedente, como asimismo para su instrumentación, resultarán aplicables las pautas y procedimientos establecidos en los párrafos segundo y siguientes del citado articulo 25 de la Ley 13.750.

ARTICULO 2°.- A los fines de la solicitud del beneficio de reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en los términos del articulo precedente y articulo 25 de la Ley 13750, se aplicará el procedimiento establecido en la Resolución General API N* 008/2018 y modificatorias.

ARTICULO 3º.- La presente resolución entrara en vigencia a partir del 01 de enero de 2020.

ARTICULO 4º.-Regístrese, publiquese en el Boletín Oficial, comuniqúese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación General y archívese.

S/C 30258 En. 14

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RESOLUCIÓN Nº 003/20


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

03 ENE 2020;


VISTO:

El expediente Nº 13301-0304899-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Ley 13976 de Reforma Tributaria 2020 y;

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 11 de la Ley 13976 de Reforma Tributaria 2020, se sustituyó el inciso n) del Artículo 7° de la Ley Impositiva Anual (t.o. 1997 y sus modificatorias);

Que por la precitada disposición se establecen las alícuotas correspondientes a las operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones financieras comprendidas en la Ley 21526 y sus modificaciones;

Que a tales efectos se estipularon parámetros en función del total de la suma del haber de las cuentas de resultados de las entidades aludidas;

Que se ha establecido la alícuota del 5.50% (cinco y medio por ciento) cuando el total de la suma del haber de las cuentas de resultados resulte inferior o igual a la suma de pesos cuatro mil quinientos millones ($ 4.500.000.000) y la alícuota del 7% (siete por ciento) cuando se supere la suma referida precedentemente;

Que resulta necesario precisar cómo se determinarán los aludidos parámetros de ingresos, a los fines de la correcta aplicación de las alícuotas establecidas en el inciso n) del Artículo 7º de la Ley Impositiva Anual (t.o. 1997 y sus modificatorias) que fuera sustituido por el artículo 11 de la Ley 13976 de Reforma Tributaria 2020;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 30 de la Ley 13976 y 19,21 y c.c. del Código Fiscal (t.o. 2014 y sus modificatorias):

Que la Dirección General Técnica y Judidica ha emitido al Dictamen Nº 003/2020 de fs. 04. no encontrando observaciones técnicas que formular:

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Para establecer los parámetros referidos en eI inciso n) del Artícuto 7º de la Ley impositiva Anual (t.o. 1997 y sus modifcatorias) que fuera sustituido por el artículo 11 de la Ley 13976 de Reforma Tributaria 2020, se deberá considerar el total de las sumas del haber de las cuentas de resultados que constituyen ingresos brutos totales, cualquiera sea su denominación, obtenidos en todas las jurisdicciones en que opera la entidad correspondientes al año calendario anterior al considerado,

ARTICULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01 Enero de 2020.

ARTICULO 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletin Oficial, comunÍqUese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación General y archívese.

S/C 30259 En. 14

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FIDEICOMISO LOTEO

VILLA DON CARLOS


COMUNICADO


El órgano Fiduciario del Fideicomiso Loteo Villa Don Carlos pone en conocimiento que según los registros de información del Fideicomiso, no se registra titular y/o Fiduciante Adherente alguno en relación a los Lotes 2-24-25-57-99-170-175-235-236-237-246-248-271-277-297-318-360-395-399-400-438-439-400-438-439-449-457-481-487-494-495-507-508-514-541-542-615-722-723-728-729-738-748-749-754-755-758-784-791-792-846-856-919-920-921-922-923-924. Ante esta situación, de conformidad a lo resuelto en el punto 7) del orden del día de la Junta de Fiduciantes celebrada en fecha 20.12.2019, se hace saber que hasta el día 29.02.2020 deberán comparecer ante las oficinas del Fideicomiso, sita en calle Jujuy 443 de la ciudad de Villa Constitución (horarios de atención lunes a viernes de 08,30 a 12,30 y 14,00 a 17,00), aquellas personas interesadas sobre los lotes referidos al efecto de acreditar su derecho mediante la exhibición y/o presentación de la documentación correspondiente (Escritura de Adhesión y/o recibos de pago) bajo apercibimiento de considerar a los mismos como de libre de disponibilidad.

$ 60 413271 En. 14

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EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE


CONCURSO PUBLICO DE PRECIO NRO. 11.031


Objeto: Servicio de reparación mecánica en Pick Up Volkswagen Amarok 2.0 – modelo 2014 – Interno N°2821 – pertenece a U. Operación y Control de Redes – Santa Fe. EPE-

APERTURA DE PROPUESTAS: día: 29-01-20 Hora: 10,00



CONCURSO PUBLICO DE PRECIO NRO. 11.032


Objeto: Servicio de reparación mecánica en Pick Up Ford Ranger 4x2 XL P.3.0 – modelo 2008 – Interno N°2425 – pertenece a Inspección y Conexiones – Santa Fe Sur. EPE-

APERTURA DE PROPUESTAS: día: 29-01-20 Hora: 10,30

CONSULTAS TECNICAS A: Movilidad y Transporte EPE – Tacuarí 6151 – SANTA FE

ENTREGA DE PLIEGO E INFORMES: EMPRESA PROVICIAL DE LA ENERGIA. Fco. Miguens 260– 5to. Piso - (Puerto)- SANTA FE. Tel. 0342 - 4505849

S/C 30260 En. 14 En. 16

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