picture_as_pdf 2020-02-03

REGISTRADA BAJO EL N° 13970


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

REGULACIÓN DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD TÉCNICA DE

ACOMPAÑANTE TERAPÉUTICO

CAPÍTULO I

OBJETO, DEFINICIÓN Y PRINCIPIOS

ARTÍCULO 1.- Objeto. El objeto de la presente es regular, en el ámbito de la Provincia, el ejercicio de la actividad técnica denominada Acompañante Terapéutico.

ARTÍCULO 2.- Definición. El/la Acompañante Terapéutico es un/a agente de salud con formación teórico-práctica de nivel superior para integrar equipos interdisciplinarios de profesionales y técnicos del ámbito de la salud en la elaboración de estrategias de tratamiento no farmacológico, siendo su función brindar asistencia específica, en el marco del proyecto terapéutico en curso, con el fin de propiciar el sostenimiento integral de la salud, el mejoramiento de la calidad de vida y promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria de la persona asistida. La actividad del/de la Acompañante Terapéutico incluye la docencia de grado y posgrado y tareas sanitarias, sociales, educativas y comunitarias.

ARTÍCULO 3.- Principios. La interpretación y aplicación de la presente se hará en el marco de los principios de integralidad de la salud, abordaje interdisciplinario y enfoque de derechos humanos donde se prioricen las particularidades de la persona asistida en consonancia con el bloque normativo constituido por las Leyes Nacionales N° 26529 - Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado, N° 26657 - Ley Nacional de Salud Mental, N° 26934 - Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos, N° 26061 - Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, N° 26485 - Ley de Protección Integral a las Mujeres, N° 26378 - Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo; y en las Leyes Provinciales N° 9325 - Ley Provincial de Discapacidad, N° 10772 - Ley de Salud Mental, N° 12967 - Promoción y Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, y N° 13348 "Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales".


CAPÍTULO II

EJERCICIO, FUNCIONES Y MODALIDADES DE ASISTENCIA

ARTÍCULO 4.- Ejercicio. El ejercicio del/de la Acompañante Terapéutico es personal e indelegable.

ARTÍCULO 5.- Funciones. Las funciones del/de la Acompañante Terapéutico son:

a) brindar atención y acompañamiento a quienes atraviesen por una situación de vulnerabilidad que afecten a niñas y niños, adolescentes, adultos y adultos mayores, su salud y/o su salud mental, a través de actividades de la vida diaria, educación, trabajo, recreación y participación social, de acuerdo a las estrategias consensuadas con el equipo de salud;

b) asistir y acompañar en el área jurídica, social y comunitaria para la prevención y la promoción en la salud y calidad de vida de personas, grupos y comunidades, para la intervención en situaciones críticas de emergencias y catástrofes y para la protección y promoción de los derechos humanos en general;

c) construir estrategias de intervención acordadas con el profesional y/o equipo de salud para la promoción y sostenimiento de proyectos de vida, llevados adelante en lo comunitario, de la manera más autónoma posible para las personas asistidas;

d) promover el fortalecimiento de los vínculos familiares, amistades, relaciones laborales y sociales en un proceso favorecedor de la integración social y de la vida autónoma;

e) propiciar el trabajo interdisciplinario con otros/as profesionales de la salud, de la salud mental, y en red con agentes educativos y de la comunidad; y,

f) planificar, organizar, dirigir, monitorear y participar en programas docentes, carreras y asignaturas de grado y de posgrado concernientes a la formación y/o la práctica de los/as Acompañantes Terapéuticos, en escuelas, institutos, facultades, universidades y otros ámbitos académicos específicos.

ARTÍCULO 6.- Modalidades de Asistencia. El/la Acompañante Terapéutico se desempeñará bajo tres modalidades de asistencia:

a) asistencia institucional: comprende la labor en hospitales, instituciones educativas, sociales y otras de carácter análogo;

b) asistencia domiciliaria: comprende las intervenciones en el lugar de residencia de la persona asistida y la internación domiciliaria; o,

c) asistencia ambulatoria: comprende el abordaje que se realiza fuera del lugar de residencia de la persona asistida.


CAPÍTULO III

CONDICIONES Y REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DEL/DE LA ACOMPAÑANTE TERAPÉUTICO

ARTÍCULO 7.- Condiciones para la intervención. El/la Acompañante Terapéutico prestará su asistencia:

a) por indicación y bajo los lineamientos del proyecto terapéutico planteado por el profesional médico interviniente y/o el equipo interdisciplinario a cargo del tratamiento;

b) por indicación de una institución responsable de la persona asistida o por disposición del Poder Judicial que, interviniendo en el caso, cuente con el aval indicado en el inciso anterior; y

c) por requerimiento del entorno familiar que cuente con el aval indicado en el inciso a).

Se abstendrá de intervenir en aquellos casos en que no hubiere profesional médico y/o equipo interdisciplinario a cargo del tratamiento, en el entendimiento que el acompañamiento terapéutico constituye una práctica orientada por un proyecto terapéutico acordado con un profesional médico y/o con un equipo interdisciplinario a cargo.

ARTÍCULO 8.- Requisitos. Los requisitos para el ejercicio del Acompañamiento Terapéutico son:

a) ser mayor de edad;

b) estar inscripto/a en el Registro de Acompañantes Terapéuticos;

c) poseer el certificado - credencial otorgado por la Autoridad de Aplicación;

d) poseer título de instituciones terciarias, universitarias, públicas o privadas, reconocidas oficialmente por el Ministerio de Educación de la Provincia o por el Ministerio de Educación de la Nación; o,

e) poseer títulos otorgados por las universidades extranjeras, reconocidas por la ley argentina, en virtud de tratados internacionales vigentes o que hayan cumplimentado los requisitos exigidos por universidades o terciarios argentinas para su validación.


CAPÍTULO IV

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 9.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente es el Ministerio de Salud de la Provincia o el organismo que en el futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 10.- Función de la Autoridad de Aplicación. La función de la Autoridad de Aplicación es regular, habilitar, fiscalizar y controlar la actividad del/de la Acompañante Terapéutico.


CAPÍTULO V

REGISTRO

ARTÍCULO 11.- Registro. Se crea, en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, el Registro de Acompañantes Terapéuticos.

ARTÍCULO 12.- Requisitos. En todos los casos, el/la Acompañante Terapéutico/a debe acreditar poseer su título habilitante como así también dar cumplimiento al resto de los requisitos administrativos y legales que la Autoridad de Aplicación determine vía reglamentaria y que le requiera a los fines de su inscripción registral.

ARTÍCULO 13.- Credencial. La Autoridad de Aplicación extenderá, a quienes reúnan los requisitos enunciados en la presente, un certificado - credencial que acredite la inscripción al Registro de Acompañantes Terapéuticos.


CAPÍTULO VI

DERECHOS Y DEBERES. PROHIBICIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 14.- Derechos. Los/as Acompañantes Terapéuticos tienen derecho a:

a) ejercer su profesión de conformidad con lo establecido en la presente y su reglamentación;

b) percibir honorarios, aranceles y salarios que hagan a su ejercicio profesional, formando parte de los sistemas de medicina privada, prepagas y mutuales, en ámbitos públicos o privados;

c) contar con las medidas de prevención y protección de su salud en su ámbito laboral;

d) acordar honorarios y aranceles con obras sociales, prepagas, mutuales y otras, de manera individual o a través de sus Colegios Profesionales, Asociaciones Civiles y Federaciones;

e) gozar del derecho a la organización profesional y/o gremial que garantice sus derechos profesionales, previsionales y regule el ejercicio de la profesión, como así también estar encuadrados en un Convenio Colectivo de Trabajo de carácter provincial o nacional;

f) participar en procesos de selección y concursos públicos para el ingreso a plantas de profesionales en distintas áreas ligadas a su competencia profesional pertenecientes al sector público y al sector privado; y,

g) ejercer la docencia y actividades académicas y científicas vinculadas a su área de labor.

ARTÍCULO 15.- Deberes. Los/as Acompañantes Terapéuticos tienen el deber de:

a) Respetar las convicciones religiosas, morales y éticas del paciente;

b) Guardar secreto profesional y sustentar la confidencialidad según la información, dato o suceso acontecido durante la práctica profesional;

c) Ejercer la profesión respetando los límites y alcances del título;

d) Intervenir siguiendo la orientación del proyecto terapéutico acordado con el profesional y/o equipo interdisciplinario a cargo del tratamiento; y,

e) Llevar registro y comunicar fehacientemente al profesional médico y/o al interior del equipo interdisciplinario, el cumplimiento del proyecto terapéutico y su revisión constante, para el tratamiento de la persona asistida y sobre el desenvolvimiento de éste en su ámbito familiar y social.

ARTÍCULO 16.- Prohibiciones. Queda prohibido a los/as Acompañantes Terapéuticos:

a) prescribir, administrar o aplicar medicamento;

b) delegar la atención de las personas asistidas a alguna persona auxiliar no habilitada; y,

c) realizar diagnóstico y atención en forma individual.

ARTÍCULO 17.- Sanciones. Los/as Acompañantes Terapéuticos que violen las disposiciones de la presente, serán pasibles de las sanciones que la Autoridad de Aplicación determine.


CAPÍTULO VII

OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 18.- La Autoridad de Aplicación propiciará la inclusión de las actividades de acompañamiento terapéutico en el modelo de atención de la salud que implemente la Provincia.

ARTÍCULO 19.- En los casos en que el Estado Provincial disponga la inclusión de Acompañantes Terapéuticos en Ministerios, dependencias, áreas o instituciones, serán reconocidos en la categoría de agrupamiento técnico en la estructura escalafonaria del personal de la Administración Pública provincial.

ARTÍCULO 20.- Cláusula Transitoria. Aquellos/as Acompañantes Terapéuticos que al momento de la entrada en vigencia de la presente se encuentren desempeñando sus tareas sin título habilitante, es decir, que se hayan formado oportunamente con las distintas alternativas con anterioridad a la Tecnicatura (cursos, diplomaturas, etc.) y que acrediten antecedentes de trabajo como Acompañantes Terapéuticos, durante el período de tiempo que la Autoridad de Aplicación determine, serán reconocidos/as a través de un examen de equivalencia que estará a cargo de una Comisión Evaluadora conformada por el Ministerio de Salud y por instituciones universitarias con sede en la Provincia, que cuenten con la carrera de Técnico en Acompañamiento Terapéutico a tal fin, tomando en cuenta su experiencia e idoneidad en la tarea, por única vez y durante el plazo fijado por la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 21.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

ANTONIO JUAN BONFATTI

Presidente

Cámara de Diputados

C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI

Presidente

Cámara de Senadores

DR. MARIO GÓNZALEZ RAIS

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO

Subsecretario Legislativo

Cámara de Senadores


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

3 ENE. 2020


De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

ESTEBAN RAÚL BORGONOVO

Ministro de Gobierno, Justicia,

Derechos Humanos y Diversidad

30340

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