picture_as_pdf 2020-02-10

AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS PARA

EL MES DE FEBRERO 2020


A los efectos de cumplimentar lo establecido por la Resolución Provincial N.º 011/10 que dispone la publicación en el Boletín Oficial desde el 1 al 10 de cada mes, de la tabla de equivalencia de valores de unidades fijas (U.F.), se comunica:

Que, en cuanto a lo establecido por el Articulo 84 de la Ley Nacional 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas U.F., y lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Provincial N.º 13899 por el cual se fija como valor para la U.F. el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la U.F.:


1 UF = 50% DE UN LITRO DE NAFTA ESPECIAL = $29,47 (VEINTINUEVE PESOS CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS).


Que, a los fines de lo establecido por el art. 11 del Decreto Provincial N.º 869/09, conforme la modificación dispuesta por el art. 5º del Decreto Provincial N.º 409/13 y la Resolución N.º 074/13 de la APSV, respecto del Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, por el cual se fijan como valores para la U.F. el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor:


1 UF = 1 LITRO DE NAFTA ESPECIAL = $58,94 (CINCUENTA Y OCHO PESOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS)


A los efectos de la determinación de los valores que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel, se fija el siguiente valor:


1 UF = $ 53,39 (CINCUENTA Y TRES PESOS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS).


Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial.

S/C 30401 Feb. 10 Feb. 21

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RESOLUCIÓN Nº 0005


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

31 ENE 2020

VISTO:

el Expediente Nº 00101-0204101-4 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Soldini suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL;

CONSIDERANDO:

Que en fecha 10 de enero de 2019 se ha suscripto el "Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Soldini”, registrado bajo el Nº 9015, al Folio Nº 114, Tomo XVII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales.

Que por Resolución N.º 0027/2016 del Subsecretario de Coordinación de Políticas Preventivas y de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, de fecha 22 de abril de 2016, se dispuso en su parte pertinente: “….ARTÍCULO 4°: HABILITACION PROVINCIAL. Habilitar a las localidades de …...Soldini – correspondiente a la Región N° 4 y,….; para que a través de sus respectivos Juzgados de Faltas, realicen las tareas de juzgamiento de las presuntas infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial, en el marco de la atribución de competencias definida por la Agencia Provincial de Seguridad Vial y mediante la operación del Si.J.A.I. “.-

Que por Resolución N.º 0039/16 del Subsecretario de Coordinación de Políticas Preventivas y de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, de fecha 27 de junio de 2016, se dispuso autorizar las claves de identificación (ID) detalladas en el Artículo 2° de dicha Resolución; allí se otorgo ID: IT0474 a favor del Sr. CIPOLLONE Marco Antonio.

Luego, conforme constancias de autos (fs. 251), desde la Comuna de Soldini, se solicitó la baja del mencionado ID -clave de identificación- que fuera otorgado a favor de CIPOLLONE, en su lugar se solicito se otorgue ID al personal: Rosa Melina BUSTAMANTE (Fs. 251/252) y Pablo Gonzalo OLIVERA (fs. 254/256).-

Que habiendo tomado intervención las áreas técnicas y jurídicas del organismo, las cuales se han expedido en orden a su competencia, conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Dejar sin efecto y dar de baja a la clave de identificación (ID) IT0474 autorizada por Resolución N.º 0039/16 del Subsecretario de Coordinación de Políticas Preventivas y de la Agencia Provincial de Seguridad Vial de fecha 27 de junio de 2016.

ARTICULO 2º: Autorizar las claves de identificación (ID) para la correcta individualización del personal designado e informado por la Comuna de Soldini, como afectado al control y fiscalización del tránsito y/o autorizado para el labrado de Actas de Comprobación de Infracciones. Las claves de identificación para el personal son:

ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE

IT0799 33.063.106 BUSTAMANTE, Rosa Melina

IT0800 32.096.870 OLIVERA, Pablo Gonzalo

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 30403 Feb. 10 Feb. 12


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RESOLUCIÓN Nº 0006


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

31 ENE 2020

VISTO:

el Expediente Nº 00201-0147604-7 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la COMUNA DE ZAVALLA solicita firma de convenio de Coordinación y Complementación para control de Tránsito;

CONSIDERANDO:

Que la fiscalización mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, se encuentran regulados por la Ley Provincial Nº 13.133 y por la Resolución N.º 0081/18 del Subsecretario de Coordinación de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial.

Que en fecha 16 de Mayo de 2018 se suscribió el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Zavalla, inscripto al Nº 8395, al Folio 004, Tomo XVI, del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales, todo ello conforme los modelos uniformes actualmente vigentes.

Que los controles en tramos de rutas denominadas nacionales o provinciales mediante dispositivos electrónicos automatizados son ejercidos en la Provincia de Santa Fe sólo por aquellos Municipios y Comunas que se hallen debidamente facultados por la Autoridad de Aplicación, en este caso, la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a quien le compete “Autorizar la colocación en Autopistas, rutas y caminos nacionales y provinciales que atraviesan el territorio provincial, de sistema automático y semiautomático de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito y su uso manual por las autoridades de constatación, de conformidad a las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones establecidas por los organismos nacionales competentes en la materia, en consonancia con las disposiciones nacionales y provinciales vigentes (Art. 34 Ley Provincial Nº 13.133);

Que en dicho contexto por Resolución Nº 0083/18 del Subsecretarío de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial, se dispuso habilitar a la Comuna de Zavalla para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio supra mencionado.

Conteste con lo anterior conforme obran agregados al expediente de referencia la Comuna de Zavalla ha acreditado los extremos documentales, administrativos y técnicos exigidos por la normativa provincial citada.

Que a los fines de asegurar la continuidad y efectividad del control, la Comuna de Zavalla deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, los certificados de verificación periódica con antelación a la fecha de vencimiento del último certificado presentado, siendo que el incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna.

Que transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la resolución pertinente, debiendo gestionarse una nueva habilitación para el supuesto que la Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles.

Que habiendo cumplimentado la Comuna de Zavalla con las formalidades correspondientes, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Provincial Nº 13.133;

POR ELLO:

El SUBSECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de Zavalla a efectuar controles por exceso de velocidad sobre:

Ruta Nacional N.º 33, km. 773,4, en jurisdicción de la localidad de Zavalla, Provincia de Santa Fe, carril único, sentido ascendente (desde Casilda hacia Rosario).

Ruta Nacional N.º 33, km. 775,8, en jurisdicción de la localidad de Zavalla, Provincia de Santa Fe, carril único, sentido descendente (desde Rosario hacia Casilda).

ARTICULO 2º: Dichos controles serán efectuados exclusivamente mediante la utilización del siguiente dispositivo electrónico:

Cinemómetro de Instalación Fija; Marca: MCVial, Modelo: V003 URBAN, Serie N.º 000343.-

Cinemómetro de Instalación Fija; Marca: MCVial, Modelo: V003 URBAN, Serie N.º 000349.-

ARTICULO 3º: El período de habilitación para la ejecución de dicho control tendrá vigencia desde la fecha de la presente Resolución. La Comuna deberá presentar los sucesivos Certificados de verificación Periódica emitidos por el INTI, con anterioridad a la fecha de vencimiento del certificado precedente. El Incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación requerida, sin necesidad de declaración alguna. Transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la resolución pertinente, debiendo gestionarse un nueva Habilitación para el supuesto en el que la Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles.

ARTICULO 4º: La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el /los caso/s de:

a) Detectase anomalías resultantes de auditorías técnico administrativas, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.

c) Por incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones y/o del procedimiento de juzgamiento de infracciones y ejecución de sanciones establecidos en la Ley Provinciales Nº 13.169 y 13.133, de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449 sus normas modificatorias y complementarias.

d) Por incumplimiento de lo previsto en las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Zavalla el cual corresponde al modelo uniforme de Convenio aprobado por la Resolución N.º 0019/16 del Subsecretario de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial.

e) Por la falta de presentación por parte de la Comuna de la correspondiente renovación o actualización del Certificado de Verificación Periódica del equipo emitido por INTI, luego de transcurrido el plazo de (30) días hábiles contados a partir de su vencimiento; en dicho supuesto cuando opere el vencimiento del certificado de verificación periódica emitido por INTI, sin que existiere constancia de presentación oportuna ante la Agencia Provincial de Seguridad Vial de su renovación o actualización en los términos del artículo dará lugar a la suspensión automática y se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna.

f) Cuando lo disponga preventiva y/o temporalmente la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en virtud de detectarse anomalías o irregularidades en los distintos procedimientos de auditorías realizados, y/o por incumplimientos de las cláusulas del convenio oportunamente suscripto y/o de la presente resolución y sus futuras modificatorias.

g) En caso de detectase anomalías resultantes de auditorías, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

h) Cuando el Municipio o Comuna y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.

i) Por falta de comunicación por medio fehaciente del Municipio/Comuna a la autoridad de aplicación del cambio de prestador operado y/o la nueva vinculación contractual.

j) Por falta de comunicación por medio fehaciente a la autoridad de aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la presente resolución (cambio de tramo comprendido, listado de fiscalizadores y/u operadores del sistema y/o dispositivos, jueces habilitados, etc.).

k) Por incumplimiento de los restantes recaudos y/o requisitos previstos resolución y/o en sus futuras modificatorias.

l) Por incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 0081/2018, de fecha 26 de Noviembre de 2018, del Subsecretario de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial y/o en sus futuras modificatorias o complementarias.

ARTICULO 5º: El personal designado e informado por la Comuna de Zavalla y/o prestataria afectado al control de tránsito y/o autorizado para la utilización u operación de los equipos, dispositivos, sistemas y procesamiento de datos y registros, se identificará a través de la/s clave/s de Identificación (ID) que se integrará con el Código de la Comuna más los números que se detallan a continuación:

ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE

E0079 14.979.557 SCHOENFELD, Darío Omar

ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 30404 Feb. 10 Feb. 12

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DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE VIALIDAD


NOTIFICACIÓN


En relación a los autos administrativos N° 16101-0156215-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 3056 de fecha 14/06/17, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor AGUIRRE ANÍBAL RONALDO D.N.I. Nº 20.092.891, de lo establecido en la Resolución N° 1354 dictada el 12 de septiembre de 2017 por el Ing. Jorge Pablo Seghezzo, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1°.- Rechazar el descargo interpuesto por el Sr. Oscar Ariel BIASIOLI, contra el Acta de Infracción N° 3056 de fecha 14/06/17, por los motivos invocados en los considerandos que anteceden. ARTICULO 2º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 3056 de fecha 14/06/17, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 3º.- Intimar a AGUIRRE ANÍBAL RONALDO, en carácter de conductor, D.N.I. Nº 20.092.891, a los transportistas PRODUCIR SOCIEDAD IRREGULAR con domicilio en Libertad 229 de la localidad de Inriville, Provincia de Córdoba y LA TOSTADENSE Y CÍA. S.R.L. con domicilio en Ruta Nacional 12 – Km. 1024 de la localidad de Riachuelo, Provincia de Corrientes y/o Reconquista 3560 de la localidad de Reconquista, Provincia de Santa Fe y al cargador WILLIAMS ENTREGAS S.A. con domicilio en Santiago del Estero 1177 de la localidad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente abonen la suma de $ 14.238,63 (Pesos catorce mil doscientos treinta y ocho con 63/100), con más el interés resarcitorio de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para las operaciones de Descuentos comerciales, desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880, de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 4º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Mercedes Benz, Modelo LS-1634, Dominio Unidad Tractora FLT 190, Dominio Semirremolque OQV 879, AGUIRRE ANÍBAL RONALDO, D.N.I. Nº 20.092.891, los transportistas PRODUCIR SOCIEDAD IRREGULAR con domicilio en Libertad 229 de la localidad de Inriville, Provincia de Córdoba y LA TOSTADENSE Y CÍA. S.R.L. con domicilio en Ruta Nacional12 – Km. 1024 de la localidad de Riachuelo, Provincia de Corrientes y/o Reconquista 3560 de la localidad de Reconquista, Provincia de Santa Fe y el cargador WILLIAMS ENTREGAS S.A. con domicilio en Santiago del Estero 1177 de la localidad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 14.238,63 (Pesos catorce mil doscientos treinta y ocho con 63/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 30409 Feb. 10 Feb. 11

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NOTIFICACIÓN


En relación a los autos administrativos N° 16101-0160498-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 3409 de fecha 20/09/18, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor HERNÁNDEZ FERNANDO ALBERTO con último domicilio conocido en Zona Rural S/N de la localidad de Santa Rosa de Calchines, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 1471 dictada el 28 de junio de 2019 por el Sr. Rafael A. de Pace, Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.-Aprobar el Acta de Infracción N° 3409 de fecha 20/09/18, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Tener por no presentado el descargo formulado, por los motivos invocados en los considerandos que anteceden. ARTICULO 3º.-Intimar a HERNÁNDEZ FERNANDO ALBERTO en carácter de conductor, con domicilio en Zona Rural S/N de la localidad de Santa Rosa de Calchines, Provincia de Santa Fe, al transportista chasis SAN PEDRO con domicilio en Campo del Medio de la localidad de Helvecia, Provincia de Santa Fe y transportista acoplado BAUNGARTNER MARÍA ELENA con domicilio en Campo del Medio S/N de la localidad de Helvecia, Provincia de Santa Fe y al cargador BAUNGARTNER MARIO CESAR, con domicilio en Campo del Medio de la localidad de Helvecia, Provincia de Santa Fe, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 23.010,90 (Pesos veintitrés mil diez con 90/100), con más el interés resarcitorio conforme las Tasas Activas Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 4º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo y/o la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Iveco, Modelo 180 C33 R11, Dominio Chasis AC 191 OJ, Dominio Acoplado AC 423 YS, HERNÁNDEZ FERNANDO ALBERTO, con domicilio en Zona Rural S/N de la localidad de Santa Rosa de Calchines, Provincia de Santa Fe, el transportista chasis SAN PEDRO con domicilio en Campo del Medio de la localidad de Helvecia, Provincia de Santa Fe y transportista acoplado BAUNGARTNER MARÍA ELENA con domicilio en Campo del Medio S/N de la localidad de Helvecia, Provincia de Santa Fe y al cargador BAUNGARTNER MARIO CESAR, con domicilio en Campo del Medio de la localidad de Helvecia, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 23.010,90 (Pesos veintitrés mil diez con 90/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 5º.-Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 30407 Feb. 10 Feb. 11

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NOTIFICACIÓN


En relación a los autos administrativos N° 16101-0161092-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 3606 de fecha 22/11/18, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor ESTABLECIMIENTO DON AVELINO S.R.L. - CUIT 30-63425956-9, de lo establecido en la Resolución N° 2384 dictada el 9 de diciembre de 2019 por el Sr. Rafael A. De Pace, Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.-Aprobar el Acta de Infracción N° 3606 de fecha 22/11/18, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Intimar a FRANCO GABRIEL DAVID en carácter de conductor y transportista, con domicilio en Gobº Don Juan 2048 de la localidad de Reconquista, Provincia de Santa Fe y/o Zona Rural de la localidad de San Cosme, Provincia de Corrientes y al cargador ESTABLECIMIENTO DON AVELINO S.R.L., para que abone en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 29.416,46 (Pesos veintinueve mil cuatrocientos dieciséis con 46/100), con más el interés resarcitorio conforme las Tasas Activas Promedio que establece el Banco Nación para los operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo y/o la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Ford, Modelo Cargo 1722, Dominio Chasis FRA 793, Dominio Acoplado JTM 401, FRANCO GABRIEL DAVID, con domicilio en Gobº Don Juan 2048 de la localidad de Reconquista, Provincia de Santa Fe y/o Zona Rural de la localidad de San Cosme, Provincia de Corrientes y el cargador ESTABLECIMIENTO DON AVELINO S.R.L., tendiente al cobro de la suma de $ 29.416,46 (Pesos veintinueve mil cuatrocientos dieciséis con 46/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 30408 Feb. 10 Feb. 11

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 42/18, dictada por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Nodos Rosario y Venado Tuerto, directora Dra. Claudia C. Aguilera dentro de las actuaciones administrativas “ ELIEL BENJAMIN GONZÁLEZ, MIA GERALDINE GONZÁLEZ y TEHUEL EMANUEL GAMARRA" , de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario; sírvase notificar por este medio al SR. BRIAN EMANUEL GAMARRA, titular del D.N.I. Nro. 35.450.217, con domicilio desconocido; que se ha dictado la siguiente Disposición Administrativa: “Rosario, 1 de Marzo de 2018. MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 42/18. Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de los niños ELIEL BENJAMIN GONZÁLEZ, DNI N° 53.773.863 f/n 21/01/2014, MIA GERALDINE GONZÁLEZ, DNI Nº 55.215.506 f/n 31/10/2015 y TEHUEL EMANUEL GAMARRA, DNI Nº 56.018.219 f/n 27/02/2017, ambas hijos de la Sra. Tamara Denise Gonzalez, DNI N.º 38.131.863 con domicilio en calle Pje. Copahue N° 6280 Monoblock 17, 1° Piso Dpto. 7 de Rosario, el niño Tehuel es hijo ademas del Sr. Brian Emanuel Gamarra, DNI N.º 35.450.217, con domicilio desconocido y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencias; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los informes obrantes en el legajo administrativo respectivo: Que fundado en que los informes del primer nivel que dan cuenta de que los niños se encuentran en riesgo psicofisico, por la ausencia de cuidados esenciales y la violencia física y verbal que viven en el día a día junto a su progenitora, es que decide la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de los niños ELIEL, MIA y TEHUEL de su centro de vida y el alojamiento de las mismas en un Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección art. 52 inc. B. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Ley Provincial N° 12.967”. Fdo. ANDFREA TRAVAINI – Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.

S/C 30424 Feb. 10 Feb. 12

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 86/19 de 12 de Febrero de 2019, dictada por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Nodos Rosario y Venado Tuerto, directora Dra. Claudia C. Aguilera dentro de las actuaciones administrativas “ELIEL BENJAMIN GONZÁLEZ, MIA GERALDINE GONZÁLEZ y TEHUEL EMANUEL GAMARRA", de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario; sírvase notificar por este medio al SR. BRIAN EMANUEL GAMARRA, titular del D.N.I. Nro. 35.450.217, con domicilio desconocido; que se ha dictado la siguiente Disposición Administrativa: “ “Rosario, 12 de febrero de 2019. DISPOSICIÓN N.º 86/19. VISTOS... CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional en relación a a los niños ELIEL BENJAMIN GONZÁLEZ, DNI N° 53.773.863 f/n 21/01/2014, MIA GERALDINE GONZÁLEZ, DNI Nº 55.215.506 f/n 31/10/2015 y TEHUEL EMANUEL GAMARRA, DNI Nº 56.018.219 f/n 27/02/2017, ambas hijos de la Sra. Tamara Denise Gonzalez, DNI N.º 38.131.863 con domicilio en calle Pje. Copahue N° 6280 Monoblock 17, 1° Piso Dpto. 7 de Rosario, el niño Tehuel es hijo ademas del Sr. Brian Emanuel Gamarra, DNI N.º 35.450.217, con domicilio desconocido; de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; 2.- SUGERIR que ELIEL BENJAMIN GONZÁLEZ, DNI N° 53.773.863 , MIA GERALDINE GONZÁLEZ, DNI Nº 55.215.506 y TEHUEL EMANUEL GAMARRA, DNI Nº 56.018.219 sean declarada en situación de adoptabilidad, y/o la figura jurídica que V.S estime pertinente; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias; 3.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a los señores Sra. Tamara Denise Gonzalez, DNI N.º 38.131.863 con domicilio en calle Pje. Copahue N° 6280 Monoblock 17, 1° Piso Dpto. 7 de Rosario, el niño Tehuel es hijo ademas del Sr. Brian Emanuel Gamarra, DNI N.º 35.450.217, con domicilio desconocido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial; 4.- NOTIFIQUESE a los progenitores de los niños en el domicilio por ellos denunciado; 5.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967; 6.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Travaini Andrea, titular de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 30425 Feb. 10 Feb. 12

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición N°517/19 27 de Noviembre de 2019, la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro de los legajos administrativos LEG. 12.494 Y 12.495 referenciado administrativamente como “LASTORTA NELSON Y LASTORTA KEVIN S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” LEG. 12.494 Y 12.495, en trámite por ante el Equipo Interdisciplinario Nº 4, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario; sírvase notificar por este medio a la señora Sra. Stella Maris Lastora DNI: 37.700.851 con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “ Rosario, 27 de Noviembre de 2019, DISPOSICIÓN N° 517/19 VISTO... CONSIDERANDO.... 1.-ADOPTE, Medida de Protección Excepcional propuesta, con relación a la situación de los niños LASTORTA NELSON MATIAS DNI: 55.009.133, nacido en fecha 25/11/2015; LASTORTA KEVIN MAXIMILIANO DNI: 55.935.685 nacido en fecha 3/12/2016 todos hijos de la Sra. Stella Maris Lastora DNI: 37.700.851 con domicilio deconocido; consistente en la separación temporal de los niños de su centro vida y el alojamiento temporario en Centro Residencial.;2.-DISPONGA notificar dicha medida a la progenitora de los niños de marras. 3.-DISPONGA notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. ARCHIVESE. Firmado: Dra. Patricia Virgilio, Directora de Dirección Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10, HACIENDOLE SABER QUE CUENTA CON LA POSIBILIDAD DE SER ASISTIDO POR ABOGADA/O DE SU CONFIANZA Y/O POR PROFESIONAL DE LA DEFENSORIA OFICIAL DE LOS TRIBUNALES PROVINCIALES DE ROSARIO. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 30420 Feb. 10 Feb. 12

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición N°517/19 27 de Noviembre de 2019, la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro de los legajos administrativos LEG. 12.494 Y 12.495 referenciado administrativamente como“LASTORTA NELSON Y LASTORTA KEVIN S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” LEG. 12.494 Y 12.495 , en trámite por ante el Equipo Interdisciplinario Nº 4, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario; sírvase notificar por este medio al señor LUCAS MAXIMILIANO GODOY DNI: 35.293.166 con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “ Rosario, 27 de Noviembre de 2019, DISPOSICIÓN N° 517/19 VISTO... CONSIDERANDO... 1.-ADOPTE, Medida de Protección Excepcional propuesta, con relación a la situación de los niños LASTORTA NELSON MATIAS DNI: 55.009.133, nacido en fecha 25/11/2015; LASTORTA KEVIN MAXIMILIANO DNI: 55.935.685 nacido en fecha 3/12/2016 todos hijos de la Sra. Stella Maris Lastora DNI: 37.700.851 con domicilio deconocido; consistente en la separación temporal de los niños de su centro vida y el alojamiento temporario en Centro Residencial.;2.-DISPONGA notificar dicha medida a la progenitora de los niños de marras. 3.-DISPONGA notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. ARCHIVESE. Firmado: Dra. Patricia Virgilio, Directora de Dirección Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10, HACIENDOLE SABER QUE CUENTA CON LA POSIBILIDAD DE SER ASISTIDO POR ABOGADA/O DE SU CONFIANZA Y/O POR PROFESIONAL DE LA DEFENSORIA OFICIAL DE LOS TRIBUNALES PROVINCIALES DE ROSARIO.

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 30421 Feb. 10 Feb. 12

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


RESOLUCIÓN N°041


SANTA FE, 03-02-2020

VISTO:

El Expte. Nº 1-2020-957.001-EPE., a través del cual se gestiona la adecuación de los montos topes para compras y contrataciones; y

CONSIDERANDO:

Que el Régimen de Abastecimiento y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras para la Explotación del Servicios Público de Venta de Electricidad establece que tanto los montos de contratación, como la determinación de los funcionarios competentes para la disposición y adjudicación de las contrataciones, de acuerdo a los montos de las mismas, debe hacerse por Resolución dictada a tales efectos;

Que la norma vigente está dada por la Resolución N° 102/2016;

Que transcurridos casi cuatro (4) años desde el dictado de la misma, el proceso inflacionario, lejos de atenuarse, se ha intensificado en tal magnitud que los montos establecidos, superaron todas las expectativas o cálculos previos, impactando en la gestión de compra, convirtiendo en obsoletos dichos valores;

Que se considera conveniente adecuar los montos de contratación, en aras de conceder agilidad y celeridad a las gestiones para el logro de la mayor eficiencia en la prestación del servicio público de electricidad, sin menoscabo de los principios rectores establecidos (de libre competencia, de igualdad, de razonabilidad, de responsabilidad, de publicidad y difusión, de flexibildad y transparencia, de eficiencia y eficacia, y de economía);

Que resulta razonable comparar la evolución de los precios desde diciembre/16 (última adecuación de febrero/16 contempló margen a diciembre/16) hasta la última medición disponible a la fecha (diciembre/19), tal que permita reconocer las variaciones de precios producidas, y adicionar un margen que contemple la estimación de las variaciones futuras en al menos un (1) año de plazo;

Que la adecuación pretendida tiene su correlato en la de los montos según los funcionarios autorizados a disponer y adjudicar contrataciones, a fin de mantener coherencia entre los montos de contratación y los niveles de atribuciones delegadas;

Que el Área de Asesoramiento General de la Gerencia de Asuntos Jurídicos en Dictamen N° 179/2020, aporta el encuadre legal respectivo, y expresa que el Sr. Interventor puede dictar el acto administrativo;

Que participa el Gerente General avalando la gestión;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º, 7° y 17º de la Ley Orgánica Nº 10014 y delegación efectuada por el Decreto N° 0018/2019 del Poder Ejecutivo Provincial;

EL INTERVENTOR DE LA

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar los montos topes para cada modalidad de contratación, bajo el Régimen de Abastecimiento y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras para la Explotación del Servicio Público de Venta de Electricidad, según el siguiente detalle:

Procedimiento de Selección: Monto Tope (I.V.A. Incluido)

Concurso de Precios Hasta $ 2.240.000.-

Licitaciones Privadas Hasta $ 6.400.000.-

Licitaciones Públicas más de $ 6.400.000.-

ARTICULO 2°.- Aprobar los montos topes para cada funcionario autorizado a disponer y adjudicar contrataciones, según el objeto de contratación, conforme al siguiente detalle:


Objeto de la Contratación

Funcionario Autorizado

Monto (I.V.A. Incluido)

Bienes y Servicios

Jefes Areas Abastecimiento y Logística

Hasta $ 6.400.000.-

Obras con o sin provisión de materiales

Gerente de Infraestructura

Hasta $ 6.400.000.-

Obras Menores

Gerente de Explotación

Hasta $ 1.920.000.-

Bienes, Servicios y Obras

Gerente General

Hasta $ 9.600.000.-


Presidente de Directorio

Hasta $ 12.800.000.-


Directorio

Más de $ 12.800.000.-

ARTICULO 3°.- Abrogar la Resolucion Nro. 102/2016 y toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 30417 Feb. 10 Feb. 11

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TRIBUNAL DE CUENTAS


EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. LIGNINI, GUSTAVO JOSE, que en auto caratulado: Expediente Nro. 00901-0088178-6 SIE -TCP, s/ Resolución de Emplazamiento S I Nº 493 de fecha 11/11/2019, referida al Balance de Movimiento de Fondos correspondiente al 4º Trimestre 2017 del Ministerio de Desarrollo Social, Motivo de reparo: faltan comprobantes de la inversión por $24.100 (pesos veinticuatro mil cien) por concepto de Subsidio para emprendedores productivos sociales – Proyecto “Elaboración de Pre-pizzas y pastas Lignini” - Resolución N.º 000819/2015 M.G.yR.E. a/c M.D.S. la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar al Sr. Gustavo José Lignini (D.N.I. 16.648.370) por la suma de pesos veinticuatro mil cien ($24.100.-) para que, dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de notificación de la presente, rinda cuentas de conformidad a la Resolución Nº 53/2018 TCP, acompañando documentos y probanzas suficientes bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 0048/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 0010/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni– Presidente,C.P.N. Sergio Orlando Beccari, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, CPN Ibis E. Braga CF Secretaria de Sala I.

S/C 30416 Feb. 10 Feb. 11

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ANEXO: Partidos Politicos