picture_as_pdf 2020-02-28

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por Disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- Rosario, dentro del Legajos Sociales Nº 01-013829 y 01-013830 referenciados administrativamente como “ALINA ROCIO ACOSTA SIXTO y NICOL ANALÍ SIXTO S/ SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS”, en trámite por ante el Equipo Territorial Interdisciplinario Casilda, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art. 61 del Dto. reglamentario Nº 619/10, y se procede a NOTIFICAR al Sr. GUSTAVO EZEQUIEL ACOSTA, DNI 35.874.660, con domicilio desconocido; “Rosario, 03 de enero de 2020. Disposición Nº 1/20: VISTOS...CONSIDERANDO... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de protección excepcional de derechos en relación a las niñas ALINA ROCIO ACOSTA SIXTO, DNI 50.607.499, nacida el 27/08/2010 y NICOL ANALI SIXTO, DNI 52.869.255, nacida el 24/01/2012 hijas de Gabriela Liliana Sixto, DNI 28.958.230, domiciliada en calle Victoria 4525 de Casilda, y siendo Alina Rocío hija de Gustavo Ezequiel Acosta, DNI 35.874.660 con domiclio desconocido, consistente en la separación temporal de su centro de vida y alojamiento tyransitorio en un centro residencial perteneciente al sistema de protección integral, por un plazo de noiventa (90) días, sin perjuicio de su respectiva pròrroga, de acuerdo a lo establecido en el Art-. 52 inc b) de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario. 2.- OTIFICAR dicha medida excepcional de derechos a los progenitores de las niñas.- 3 NOTIFICAR la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad al tribunal de familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art. 62 de la Ley Nº 12.967. 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dra. Patricia A. Virgilio titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.- “Se hace saber que cuenta con el derecho de ser asistido por abogado/da de su confianza y/o profesional de las defensorias oficiales del poder judicial”. Se transcriben a continuación los Arts. Pertinentes a la Ley Nº 12.967:

ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto. Reglamentario: ART. 60: RESOLUSIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

Sin otro particular, saludo atentamente.-

S/C 30504 Feb. 28 Mar. 3

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CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

LOTERIA DE SANTA FE


INVITACIÓN AL PÚBLICO


A presenciar el control y medición de bolillas correspondientes al mes de febrero 2020 que se utilizarán en los sorteos programados por esta Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe a llevarse a cabo en la sala de sorteos ubicada en calle 1° Junta 2735 de la capital santafesina.

PRODUCTO: Lotería, Quiniela y Quini 6 DÍA: 28/02/2020 HORA DE INICIO: 9:00 hs.

S/C 30507 Feb. 28

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