picture_as_pdf 2020-02-28

RADIOS S.A.


MODIFICACIÓN DE ESTATUTO


Por disposición de la Sra. Jueza en lo Civil y Comercial a cargo del Registro Público de Comercio de Venado Tuerto, Dra. María Celeste Rosso, Secretaría a cargo de la Dra. María Julia Petracco, se ha dispuesto la siguiente publicación, conforme a lo establecido en el art. 10 de la Ley 19.550, s/ resolución de fecha 5 de Febrero de 2020.

Por Asamblea General Extraordinaria de fecha 10 de Diciembre de 2019, se resolvió la ampliación del objeto social, modificación de los artículos 10° y 11° por la reforma del Código Civil y Comercial y designación de los nuevos directores; quedando las nuevas cláusulas redactadas de la siguiente manera: 1) “ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tendrá por objeto la comercialización de equipos de telecomunicaciones y telefonía, audio, televisión, alarmas, antenas, torres y mástiles y los servicios de telefonía móvil o fija o servicios conexos a los mismos; como así también el servicio y mantenimiento de los bienes enumerados anteriormente y la fabricación de antenas, torres, mástiles y demás accesorios para instalaciones de equipos de comunicación. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las Leyes o por este contrato. Para prestar el servicio de seguridad privada en una sucursal o agencia que abra la Sociedad en Provincia de Buenos Aires la sociedad se ajustará al siguiente objeto: la Sociedad tendrá por objeto realizar las siguientes actividades de Seguridad Privada, de acuerdo a la Ley 12.297, que define en su ARTICULO 2º: Se encuentran comprendidas en la previsión del artículo anterior las actividades que tengan por objeto los servicios siguientes: 1. Vigilancia y protección de bienes. 2. Escolta y protección de personas. 3. Transporte, custodia y protección de cualquier objeto de traslado lícito, a excepción del transporte de caudales. 4. Vigilancia y protección de personas y bienes en espectáculos públicos, locales bailables y otros eventos o reuniones análogas. 5. Obtención de evidencias en cuestiones civiles o para incriminar o des incriminar a una persona siempre que exista una persecución penal en el ámbito de la justicia por la comisión de un delito y tales servicios sean contratados en virtud de interés legítimo en el proceso penal. Las personas que realicen los servicios enumerados en este artículo se denominan prestadores de servicios de seguridad privada”. 2) “ARTÍCULO DÉCIMO: Los Directores prestarán como garantía la suma de Cincuenta mil pesos ($50.000.-) cada uno de ellos, en dinero en efectivo, títulos públicos, acciones de otra sociedad o moneda extranjera, tomándose para la moneda extrajera la cotización del banco de la Nación Argentina tipo comprador de la fecha del depósito; al momento de asumir funciones, que será depositada en la caja de la sociedad o cuenta bancaria especialmente habilitada al efecto, siéndoles reintegradas dicha suma, una vez finalizada la gestión y aprobada por la Asamblea de accionistas”. 3) “ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes sociales, incluso aquellos para los cuales la Ley requiere poderes especiales, conforme al art. 375 del Cód. Civil y Comercial.- Puede en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos: operar con toda clase de instituciones de crédito, oficiales o privadas; establecer agencias, sucursales u otra especie de representaciones, dentro o fuera del país, otorgar a una o más personas, poderes judiciales- inclusive para querellar criminalmente- o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzgue conveniente.- La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio y al Vice-Presidente, siempre que sean designados para tales cargos, o a quienes lo reemplacen estatutariamente, con uso de la firma social en forma individual e indistinta cualesquiera de ellos, o al único titular a cargo de la presidencia o a quien lo reemplazare estatutariamente. Los restante directores que pudieran ser designados sin cargo de presidente o vicepresidente solo podrán hacer uno de la firma social en forma conjunta de a dos cualesquiera de ellos, para la realización de trámite administración de reparticiones públicas o privadas, nacionales, provinciales y/o municipales como así también ejercer la representación en cualquier cuestión judicial”. 4) DESIGNACIÓN DE DIRECTORES TITULARES Y SUPLENTES: DIRECTOR TITULAR: Sr. Claudio Enrique Riquelme DNI Nº 17.729.085, DIRECTOR SUPLENTE: Sr. Sergio Raúl Gamberoni, D.N.I. Nº 16.400.122, quienes fijan domicilios a los fines sociales en calle Junín Nº 802 de la ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe.

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SANAFE S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Santa Fe en los autos caratulados “SANAFE S.R.L. S/ MODIFICACION AL CONTRATO SOCIAL”, expediente No. 3009/2019 se ha dispuesto la siguiente publicación:

1) Con motivo del contrato de CESION DE CUOTAS SOCIALES de fecha 20/12/2019 la Sra. IRMA AMÉRICA FURLÁN, argentina, comerciante, DNI F 05.271.744, CUIT 27-05271744-8; CEDE A FAVOR DE ROMINA LAURA HOFFMANN, argentina, médica, DNI 23.674.853, CUIT 27-23674853-2, fecha nacimiento 03/03/1974, casada, domiciliada en calle Hipólito Irigoyen 1545 de la ciudad de Funes, Provincia de Santa Fe; la CANTIDAD DE 960 cuotas de diez pesos cada una que corresponden a su participación en SANAFE SRL. En consecuencia el Capital Social de pesos doce mil ($ 12.000.), dividido en mil doscientas (1.200) cuotas de pesos diez ($ 10.-) cada una, el cual se encuentra suscripto e integrado totalmente por los socios en la siguiente forma: Romina Hoffmann, 960 cuotas de valor $ 10.- por un total de $ 9.600.- y Rodolfo Ortiz, 240 cuotas de valor $ 10.- por un total de $ 2.400.-.

2) Por acta de reunión de socios de fecha 23/12/2019 los socios resuelven MODIFICAR los siguientes artículos del contrato social:

a) CUARTO: DURACION: La duración de la sociedad será de cincuenta años contados a partir de la inscripción original en el Registro Público.-

b) SEPTIMO: ADMINISTRACION: La Administración de la Sociedad será ejercida por el socio Sr. ROMINA LAURA HOFFMANN, DNI 23.674.853, quien asumirá el carácter de Gerente General, y usará su firma acompañada con el sello social, sin perjuicio que por Asamblea se puedan designar Gerentes Departamentales, socios o no, como colaboradores y que compartirán las facultades que la misma Asamblea establezca. Durará en su cargo hasta el término del contrato social, salvo acuerdo expreso en contrario. Los derechos, deberes, obligaciones, prohibiciones o incompatibilidades son las establecidas en el artículo 157 de la Ley 19.550. El Gerente General podrá percibir una remuneración mensual que se establecerá por Asamblea, dejándose constancia en el Libro de Actas respectivo. El Gerente General tendrá amplias facultades para realizar en nombre de la entidad todos los contratos y operaciones comerciales que hagan al objeto social, otorgar poderes generales o especiales, celebrar acuerdos transaccionales, celebrar convenios prestacionales, los que se detallan con carácter meramente enunciativo, con la sola limitación de no comprometer la firma social en avales o garantías a terceros. En caso de ser necesaria la utilización de cuentas corrientes bancarias los socios acordar poderes o autorizaciones a terceros con cargo de oportuna rendición de cuentas.

Todo lo cual se publica por un día con fines legales.

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KILLABUNNIES S.R.L.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Por estar así dispuesto en los Autos Caratulados: KILLABUNNIES S.R.L. s/Designación de gerentes, CUIJ N° 21-05202394-4, se hace saber que por Acta N° 8 de fecha 10/09/2019, se procedió a la designación y aceptación del cargo de Gerente, siendo el Sr. Mariano Jorge Obeid, DNI Nº 33.120.117, CUIT Nº 20-33120117-1, argentino, soltero, programador de software, con domicilio en calle Gral. López 2873 de la ciudad de Santa Fe, designado como gerente, quien acepta el cargo. Santa Fe, 26 de Diciembre de 2019. Dr. Freyre, Secretario.

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