picture_as_pdf 2020-03-09

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por así estar dispuesto en los autos ROLAND PATRICIA S/ QUIEBRA - (EXPTE. CUIJ N° 21-02015117-7) la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno, ha ordenado lo siguiente: "Santa Fe, 18 de Febrero de 2020.- AUTOS Y VISTOS:...; CONSIDERANDO:...; RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de ROLAND PATRICIA, argentina, de apellido materno "Lazzarini , D.N.I. Nº 22.961.273, CUIL Nº 27-22961273-0, mayor de edad, empleado, con domicilio real en calle Primera Junta Nº 2507 Piso 3, oficina 06, de esta ciudad de Santa Fe; 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 9) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 18 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 10) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 11) Intimar al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 12) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría "B", para el día 19/02/2020 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 13) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 14) Fijar el día 16/04/2020, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 15) Fijar el día 04/05/2020 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Señalar el día 02/06/2020 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 30/07/2020 para la presentación del Informe General. 17) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra el fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 18) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe. 19) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 20) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese.-" FDO: DRA. BEATRIZ FORNO: JUEZA.- DRA. VIVIANA NAVEDA MARCÓ: SECRETARIA. CONSTE: Que en el sorteo de Síndico realizado el día l9 de Febrero de 2020 para estos autos, resultó sorteado Síndico la C.P.N. Carlos Alberto S\ira con domicilio en calle Juan De Garay n° 2855 de esta ciudad.

S/C 415895 Mar. 9 Mar. 13

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la 3º Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados “KOSIAK NESTOR FAVIO S/ QUIEBRA” – Expte. C.U.I.J. 21-019887877-2, se ha dispuesto publicar el presente a fin de hacer conocer la presentación del informe final y el proyecto de distribución de fondos y que se han regulado los honorarios del C.P.N. Marcelo Rebechi en la suma de $ 73.709,09 y a la Dra. María Virginia Franco, en $ 31.589,61. Si no se formulare oposición dentro del plazo de diez días a que se refiere el art. 218 de la Ley 24.522, los mismos serán aprobados. Publíquense edictos por el término de ley. Fdo. Dra. Viviana Naveda Marcó - Secretaria – Dra. Beatriz Forno – Jueza. Santa Fe, de …. de 2020.-

S/C 415381 Mar. 9 Mar. 10

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la 3º Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados “ALISANDRO PEDRO DANIEL S/ QUIEBRA” – Expte. C.U.I.J. 21-01988640-6, se ha dispuesto publicar el presente a fin de hacer conocer la presentación del informe final y el proyecto de distribución de fondos y que se han regulado los honorarios del C.P.N. Marcelo Rebechi en la suma de $ 73.709,09, a la Dra. Alejandra Viviana Castro, en $ 6.318,00 y al Dr. Patricio Miró en $ 25.272,00. Si no se formulare oposición dentro del plazo de diez días a que se refiere el art. 218 de la Ley 24.522, los mismos serán aprobados. Publíquense edictos por el término de ley. Fdo. Dra. Viviana Naveda Marcó - Secretaria – Dra. Beatriz Forno – Jueza. Santa Fe, de 2020.-

S/C 415380 Mar. 9 Mar. 10

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la 3º Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados “LOZA LUCILA JESICA S/ QUIEBRA” – Expte. C.U.I.J. 21-01987387-8, se ha dispuesto publicar el presente a fin de hacer conocer la presentación del informe final y el proyecto de distribución de fondos y que se han regulado los honorarios del C.P.N. Marcelo Rebechi en la suma de $ 73.709,09 y a la Dra. María Clara Talamé, en $ 31.589,61. Si no se formulare oposición dentro del plazo de diez días a que se refiere el art. 218 de la Ley 24.522, los mismos serán aprobados. Publíquense edictos por el término de ley. Fdo. Dra. Viviana Naveda Marcó - Secretaria – Dra. Beatriz Forno – Jueza. Santa Fe, de 2020.-

S/C 415382 Mar. 9 Mar. 10

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Por así estar dispuesto en los autos: FERNANDEZ VERÓNICA ALEJANDRA s/Quiebra - (Expte. CUIJ Nº 21-02016767-7) la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 10 de Febrero de 2020. Autos y Vistos:...; Considerando:...; Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de FERNANDEZ VERÓNICA ALEJANDRA, argentina, soltera, de apellido materno “Pérez”, D.N.I. Nº 25.781.116, CUIL Nº 27-25781116-1, mayor de edad, empleada, con domicilio real en calle Risso N° 2682, y legal en calle Pasaje Diego Leiva N° 7525, ambos de esta ciudad de Santa Fe; 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 9) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 10) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 11) Intimar al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituida domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 12) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 12/02/2020 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 13) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia o Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 14) Fijar el día 07/04/2020, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, se fija el arancel previsto en la Ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 15) Fijar el día 24/04/2020 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Señalar el día 26/05/2020 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 07/07/2020 para la presentación del Informe General. 17) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Unica de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra el fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 18) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 19) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 20) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Fdo.: Dra. Beatriz Forno, Jueza - Dra. Viviana Naveda Marcó, Secretaria. Conste: Que en el sorteo de Síndico realizado el día 12 de Febrero de 2020 para estos autos, resultó sorteada Sindica la C.P.N. Roberto Eduardo Mangini con domicilio en calle Talcahuano N° 7675 de esta ciudad. Dra. Marcó, Secretaria.

S/C 414977 Mar. 9 Mar. 13

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación, se hace saber que en los autos: GARCILAZO, NOEMI ZULEMA s/Solicitud propia quiebra (Expte. CUIJ: 21-02017300-6), se ha dispuesto en la resolución de fecha 12 de Febrero de 2020. 1) Declarar la quiebra de Noemi Zulema Garcilazo, argentina, mayor de edad, D.N.I. 5.080.733, domiciliada realmente en calle Pje. España Nº 3757, Ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe y con domicilio procesal en calle Monseñor Zaspe Nº 2670 de esta Ciudad de Santa Fe. 3°) Ordenar a la fallida y a terceros la entrega al Sindico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar a la deudora para: a) que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4°) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12°. Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 6°) Fijar la audiencia del sorteo del Sindico el 12 de Febrero de 2020 a las 10 hs, a realizarse en la Oficina de sorteo de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017. A tales efectos, ofíciese. 8°) Fijar hasta el día 13 de Marzo de 2020 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9°) Fijar los días: 17 de Abril de 2020 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 19 de Mayo de 2020 para la presentación de los informes individuales; y el 02 de Julio de 2020 para la presentación del informe general. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Ofícese. Notifíquese. Fdo.: Juez a/c – Mercedes Dellamónica – Secretaria.

S/C 414974 Mar. 9 Mar. 13

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia del Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación, se hace saber que en los autos: AVANCINI, ROSANA CRISTINA s/Solicitud propia quiebra (Expte. CUIJ: 21-02016975-0), se ha dispuesto en la resolución de fecha 12 de Febrero de 2020: 1) 1°) Declarar la quiebra de Rosana Cristina Avancini, argentina, mayor de edad, D.N.I. 20.099.111, domiciliada realmente en calle López Torresillas Nº 278, de la localidad de Barrancas, Provincia de Santa Fe y con domicilio procesal en calle Córdoba Nº 3499 de esta Ciudad de Santa Fe. 3°) Ordenar a la fallida y a terceros la entrega al Sindico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar a la deudora para: a) que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del articulo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4°) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12°. Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 6°) Fijar la audiencia del sorteo del Sindico el 12 de Febrero de 2020 a las 10 hs, a realizarse en la Oficina de sorteo de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaria de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017. A tales efectos, ofíciese. 8°) Fijar hasta el día 13 de Marzo de 2020 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Sindico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9°) Fijar los días: 17 de Abril de 2020 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 19 de Mayo de 2020 para la presentación de los informes individuales; y el 02 de Julio de 2020 para la presentación del informe general. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Ofíciese. Notifíquese. Fdo.: Diego Raúl Aldao - Juez – Mercedes Dellamónica - Secretaria.

S/C 414973 Mar. 9 Mar. 13

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación, se hace saber que en los autos: MOSIMANN, GEORGINA NOELIA s/Solicitud propia quiebra (Expte. CUIJ: 21-02016143-1), se ha dispuesto en la resolución de fecha 12/FEB/2020: 1) Declarar la quiebra de Georgina Noelia Mosimann, argentina, mayor de edad, D.N.I. 30.171.804, domiciliada realmente en calle Zavalia Nº 670, Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y con domicilio procesal en calle 4 de Enero Nº 1148, 3° A, de esta Ciudad de Santa Fe. 3°) Ordenar a la fallida y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar a la deudora para: a) que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4°) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12°. Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 6°) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 12 de Febrero de 2020 a las 10 hs, a realizarse en la Oficina de sorteo de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaria de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017. A tales efectos, ofíciese. 8°) Fijar hasta el día 13 de Marzo de 2020 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria.

9°) Fijar los días: 17 de Abril de 2020 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 19 de Mayo de 2020 para la presentación de los informes individuales; y el 02 de Julio de 2020 para la presentación del informe general. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Ofíciese. Notifíquese. Fdo.: Juez a/c - Mercedes Dellamónica – Secretaria.

S/C 414972 Mar. 9 Mar. 13

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación, se hace saber que en los autos: GARCÍA, MARIO RAFAEL s/Solicitud propia quiebra (Expte. CUIJ: 21-02017254-9), se ha dispuesto en la resolución de fecha 12/FEB/2020. 1) Declarar la quiebra de Mario Rafael García, argentino, mayor de edad, D.N.I. 30.317.115, domiciliado realmente en calle Teresa de Calcuta Nº 488, de la localidad de Barrancas, Provincia de Santa Fe, y con domicilio procesal en calle Córdoba Nº 3499, de la ciudad de Santa Fe. 3°) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar a la deudora para: a) que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4°) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12°. Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 6°) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 12 de Febrero de 2020 a las 10 hs, a realizarse en la Oficina de sorteo de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaria de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017. A tales efectos, ofíciese. 8°) Fijar hasta el día 13 de Marzo de 2020 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9°) Fijar los días: 17 de Abril de 2020 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 19 de Mayo de 2020 para la presentación de los informes individuales; y el 02 de Julio de 2020 para la presentación del informe general. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Ofíciese. Notifíquese. Fdo.: Juez A/C – Mercedes Dellamónica, Secretaria.

S/C 414971 Mar. 9 Mar. 13

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Por encontrarse dispuesto en los autos caratulados: MORZAN, LORENA ELISABET s/Solicitud de Propia Quiebra (CUIJ Nº 21-01995107-0), en trámite por ante el Juzgado de Pmne. Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nº 1 de la ciudad de Santa Fe, a cargo de Dr. Gabriel O. Abad, Juez, y Verónica Toloza, Secretaria, se hace saber por dos (02) días publicándose en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, que se ha petado el Informe Final, el Proyecto de Distribución de Fondos y la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes según se detalla: CPN Oscar L. Vassoler $ 89.187,99, Dra. Claudia Verónica Martínez $ 19.111,72, y Dr. Ricardo Fabián Villalba $ 19.111,72 (Art. 218 LCQ). Santa Fe, 11 de Febrero de 2020. Dra. Gerard, Prosecretaria.

S/C 414921 Mar. 9 Mar. 10

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Por disposición del Sr. Juez a cargo de 1ra. Instancia del Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación, en los autos caratulados: “GONZÁLEZ, RICARDO DANIEL s/Quiebra, Expte. CUIJ Nº 21-02017573-4, Año 2019, se ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 05/02/2020. 1) Declarar la quiebra de Ricardo Daniel González, argentino, mayor de edad, empleado, casado, DNI: 21.818.423, domiciliado en calle Centenario 1587 Santo Tomé -Pcia. de Santa Fe. 2) Ordenar al fallido y a terceros entreguen al Síndico en el término de 48 Hs. los bienes de aquél. 3) Intimar al deudor para que dentro del plazo de 24 hs. entregue al Síndico los libros de comercio y demás documentación relacionadas con su contabilidad. 4) Prohibir hacer pagos al fallido, los que serán reputados ineficaces. 5) Disponer que la Sindicatura en el término de 30 días realice el inventario de los bienes del fallido, el cual comprenderá rubros generales. 6) Fijar como fecha hasta la cual se podrán realizar los pedidos de verificación al Síndico, el día 03 de abril de 2020. Fdo.: Dr. Néstor Tosolini (Secretario) - Dr. José Ignacio Lizasoain (Juez). Santa Fe, 14 de Febrero de 2020.

S/C 414922 Mar. 9 Mar. 13

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Por disposición del Sr. Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados: CARRERAS, HADA LILIANA s/Solicitud Propia Quiebra, Expte. Nº CUIJ: 21-02016407-4, Ano 2019, en fecha 25 de Noviembre de 2019, se ha ordenado lo siguiente: 1) Declarar la Quiebra de Hada Liliana Carreras, argentina, mayor de edad, empleada, DNI: 17.344.065, con domicilio real en Barrio El Pozo, Manzana I, Vivienda 38 y constituyendo domicilio legal en calle 1° de Mayo 1671, Primer Piso, ambos de esta ciudad de Santa Fe. 2) Decretar la inhibición general del fallido para disponer y gravar bienes registrables, oficiándose a sus efectos. 3) Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuara como Sindico -categoría “B” individuo- el día 04 de Diciembre de 2019 a las 10:30 Hs. 4) Ordenar al fallido y a los terceros que tengan bienes de aquél para que los entreguen al Síndico, quien tomará posesión de los mismos. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser ineficaces. 6) Ordenar interceptar la correspondencia del fallido y disponer su entrega al Síndico, librándose los correspondientes oficios. 7) Ordenar las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 103 de la Ley 24.522, haciéndose saber que conforme dicha disposición la fallida no podrá ausentarse del país hasta la presentación del informe general, el cual deberá cumplimentarse el 01 de Mayo de 2020. Sin perjuicio de ello el suscripto se reserva la facultad que le confiere el mencionado articulo, de extender tal prohibición hasta seis meses más. A tales fines ofíciese a la Jefatura de la Policía Federal Argentina y Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior de la Nación. 8) Designar al síndico a sortearse para que realice el inventario de los bienes del fallido en el término de 30 días. 9) Disponer la inmediata incautación de los bienes. A tal fin se librará mandamiento al Sr. Oficial de Justicia debiendo intervenir, de haber aceptado el cargo, el Sindico que se designe. 10) Fijar el día 07.02.2020 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Designar el día 19.03.2020 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos o el día hábil inmediato posterior si resultare feriado y el día 01.05.2020 o el día hábil inmediato posterior si resultare feriado para que presente el informe general. Fdo.: Dr. José I. Lizasoain - Juez; Dr. Néstor A. Tosolini, Secretario. Santa Fe, 14 de Febrero de 2020.

S/C 414923 Mar. 9 Mar. 13

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Por disposición del Sr. Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados: PÉREZ JAIRO SANTOS RAMÓN s/Solicitud Propia Quiebra (Expte. CUIJ N° 21-02015545-8 Año: 2019) de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación, se ha ordenado: Santa Fe, 27/11/19. 1) Declarar la Quiebra de Jairo Santos Ramón Pérez, argentino, mayor de edad, casado, empleado, DNI 34.564.925, con domicilio real en calle Estrada N° 2965, constituyendo domicilio legal en calle Francia N° 1743, Of. 2, ambos de esta ciudad de Santa Fe. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser ineficaces. 8) Designar al síndico a sortearse para que realice el inventario de los bienes del fallido en el término de 30 días. 10) Fijar el día 28 de febrero de 2020 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. Fdo. Dr. Lizasoain (Juez) - Dr. Tosolini (Secretario). Santa Fe, 14 de Febrero de 2020. Dr. Leizza, Prosecretario.

S/C 414924 Mar. 9 Mar. 13

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Por disposición del Señor Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe, en autos: BERTAINA VICTORIO s/Quiebra de su patrimonio, que tramitan por expediente CUIJ N° 21-00980104-6, se pone en conocimiento de los interesados legitimados, lo dispuesto mediante los decretos sgtes.: Santa Fe, 14 de Junio de 2019. Y Vistos... Considerando:... Resuelvo: I) Fijar los honorarios totales en la suma de $273.355,20, equivalente a tres sueldos de Secretario de primera instancia, a distribuir en la siguiente proporción: 70% de dicho monto para la CPN Natán Kurganoff o sea la suma de $191.348,64 (pesos ciento noventa y un mil trescientos cuarenta y ocho con sesenta y cuatro centavos), y el 30% restante, o sea la suma de $ 82.006,56 (pesos ochenta y dos mil seis con cincuenta y seis centavos) para los profesionales que intervinieron en autos, suma que se distribuirá de la siguiente manera: a los Dres. Pablo A Radkievich y Oscar S. Radkievich la suma de $19.060,01 (pesos diecinueve mil sesenta con un centavo) (6,61057 Jus) en conjunto y en proporción de ley, al Dr. Angel Enrique Iconicoff la suma de $19.060,01 (pesos diecinueve mil sesenta con un centavo) (6,61057 Jus), al Dr. José Julio Camelli la suma de $19.060,01 (pesos diecinueve mil sesenta con un centavo) (6,61057 Jus); al Dr. Ricardo Lazzarini la suma de $19.060,01 (pesos diecinueve mil sesenta con un centavo) (6,61057 Jus); al Dr. Francisco Alberto Fernández la suma de $2.883,26 (pesos dos mil ochocientos ochenta y tres con veintiséis centavos) (1 Jus), al Dr. Julián D, Tajes la suma de $ 2.883,26 (pesos dos mil ochocientos ochenta y tres con veintiséis centavos) (1 Jus). Vista a la Caja Forense y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. II) Disponer la elevación de los presentes autos al Superior a los fines dispuestos por el art. 272 de la Ley 24.522. III) Oportunamente reformúlese el proyecto de distribución conforme lo resuelto en autos. Expídase copia, insértese y hágase saber. Firmando: Dra. Mariana Nelli (Secretaria) Dr. Iván Di Chiazza (Juez). Santa Fe, 29 de Julio de 2019. Proveyendo escrito cargo Nº 9233: Agréguese. Por evacuada la vista corrida al Tribunal Arancelario. Atento lo solicitado y constancias de autos, precédase a regular los honorarios del Martillero Corredor Publico interviniente en percibe el Banco de la Nación Argentina. Córrase vista. Notifíquese. Fdo.: Dra. Mariana Nelli (Secretaria) - Dr. Iván Gustavo Di Chiazza (Juez). Santa Fe, 04 de Diciembre de 2019. Proveyendo escrito cargo N° 16907: Por recibido de la Cámara Apelación Civil y Comercial (Sala I). Hágase saber la nueva radicación de la causa. A los fines de cumplimentar con lo requerido por la Sala I, publíquense edictos conforme lo normado por el Art. 218 LCQ. Con autos a la vista, téngase presente lo informado por mesa de entradas y agréguense escritos cargos: 25346, 15728, 16386 y 16497. Cumplimentado que sea lo ordenado en el presente proveído, vuelvan los autos a la Cámara Apelación Civil y Comercial Sala I. Sirviendo el presente proveído de atenta nota de estilo. Notifíquese. Firmado: Dra. Mariana Nelli (Secretaria) - Dr. Iván Gustavo Di Chiazza (Juez). Santa Fe, 14 de Febrero de 2020. Dra. Lusardi, Prosecretaria.

S/C 415019 Mar. 9 Mar. 10

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito, Civil y Comercial Séptima Nominación de Santa Fe, en autos: ACUÑA, DIEGO JAVIER c/PEÑA, JUAN s/REIVINDICACIÓN Y DAÑOS PERJUICIOS - CUADERNILLO DE PRUEBA DE LA PARTE ACTORA; CUIJ 21-00863443-9, en trámite por éste Juzgado de Primera Instancia de Distrito, Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de Santa Fe, se le notifica a los herederos del Sr. Diego Javier Acuña, D.N.I. 31.407.296, a comparecer a estar a derecho en los autos referidos. El decreto correspondiente, dice: “Santa Fe, 10 de Diciembre de 2019. Previo a todo trámite, a los fines de evitar eventuales nulidades que pudieren suscitarse, atento al fallecimiento del actor Diego Javier Acuña, cítese y emplácese a los herederos del mismo a comparecer a estar a derecho mediante edictos (art. 597 del CPCC), a publicarse en el Boletín Oficial y lugar designado por la CSJ. Asimismo, cítese y emplácese a la coheredera Nanci Guadalupe Solterman a comparecer a estar a derecho en el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese en el domicilio real y legal constituido. Notifíquese. Fdo: Dra. María Alfonsina Pacor Alonso - Secretaria. Dr. Claudio Alejandro Bermúdez - Juez. El presente, se publicará a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de tres días y se exhibirá en el hall de estos Tribunales. Santa Fe, 6 de Febrero de 2020. Dra. Pacor Alonso, Secretaria.

$ 33 415018 Mar. 9 Mar. 11

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La Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito N° 10 en lo Civil, Comercial y Laboral, Secretaria a cargo del Dr. Leandro Carlos Buzzani, de la ciudad de San Cristóbal, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: “LUNA, CLAUDIO EZEQUIEL c/SUCESORES DE ALBINO LEOMTINO SOLA s/Filiación” CUIJ 21-26137948-9 - (Expte. 455/2017), se ha ordeno lo siguiente: “San Cristóbal, 05 de 2018. a los fines de ordenar el procedimiento en relación a la citación de los sucesores de Albino Leontino Sola no habiendo comparecido los mismos al proceso, decláreselos rebeldes en vista de lo dispuesto por el art. 77 CPCC. Publíquese edictos en el BOLETÍN OFICIAL y puertas del Juzgado. Fecho y acreditada la publicación de edictos en legal forma se procederá a señal fecha de sorteo de defensor de ausente. Notifíquese. Dr. Ricardo Ruiz Díaz, Secretario. Dra. Graciela Gutscher, Jueza. Otro decreto, “San Cristóbal 29 de agosto de 2019.- Previo a todo, a los fines de la constitución valida del proceso, tratándose de una acción de filiación contra una persona fallecida y aun no habiéndose dictado declaratoria de herederos, deberá dar cumplimiento con el procedimiento establecido por el art. 597 CPCyC... Notifíquese. Fdo. Dr. Leandro Buzzani, Secretario. Dra. Graciela Gutscher, Jueza - San Cristóbal, 10 de Febrero de 2020. Fdo.: Dr. Leandro Carlos Buzzani, Secretario.

$ 33 414676 Mar. 9 Mar. 11

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Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de la ciudad de Santa Fe se hace saber que en los autos caratulados: CARDONA, JUAN SEBASTIAN s/Solicitud propia quiebra (CUIJ 21-02016735-9) ha sido designada Síndico la Contadora Pública Nacional María Elena Pascuale, con domicilio en calle Catamarca Nº 3526 P.A. de esta ciudad y con horario de atención al público de lunes a jueves de 15 a 19 horas. Santa Fe, de 2020. Tosolini, Secretario.

S/C 414692 Mar. 9 Mar. 10

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Por estar así dispuesto en los autos caratulados: SANCHEZ, IGNACIO ALEJANDRO s/Quiebra, CUIJ Nº 21-01966316-4, de tramite por ante el Juzgado de Primera Instancia, de Distrito, en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de Santa Fe, se ha dispuesto librar el presente, a los fines de que se sirva ordenar la publicación del siguiente edicto judicial (sin cargo - quiebra), por el término de dos días, cuyo texto es el siguiente: El Juzgado de Primera Instancia de Distrito, en lo Civil, Comercial de la Undécima Nominación de Santa Fe (SF), Secretaría a cargo del Dr. Walter Eduardo Hrycuk, hace saber que en los autos caratulados: SÁNCHEZ, IGNACIO ALEJANDRO s/Quiebra - CUIJ Nº 21-01966316-4, se ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 27 de Noviembre de 2019. Vistos:... Considerando: Que a fojas 148 (legajo original) fue presentado por la Sindicatura el Informe Final y Proyecto de Distribución, solicitando, asimismo, la regulación de honorarios profesionales. Resuelvo: 1. Regular en la suma de $ 89.187,99.- los honorarios profesionales del Síndico interviniente en autos Aldo Alfredo Maydana y en la suma de $ 38.223,42,-equivalentes a 9,48 unidades jus, los correspondientes a Ignacio del Sastre y Julio Cesar Bortie, en conjunto y proporción de ley. Córrase vista a la Caja Forense y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Publíquense edictos... Fdo. Walter Eduardo Hrycuk: Secretario: Dr. Iván Gustavo Di Chiazza: Juez a/c..

S/C 414740 Mar. 9 Mar. 10

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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo de la Dra. María Romina Kilgelmann, Secretaría a cargo de la Dra. María Ester Noé de Ferro, sito en calle San Jerónimo 1551, hace saber que en los autos: DANELONE, OMAR HUGO s/Quiebra, CUIJ: 21-02018235-8; en fecha 11 de Febrero de 2020 se ha procedido a declarar, a su propio pedido, la quiebra de Ornar Hugo Danelone, DNI Nº 33.957.033, argentino, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en calle Luciano Torrent 1534 de la ciudad de Santa Fe y con domicilio ad litem constituido en Amenabar 3066 Dpto. 1 de la ciudad de Santa Fe. Asimismo se ha dispuesto la incautación de la totalidad de los bienes y papeles en poder del deudor y terceros; prohibir a los terceros hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de resultar ineficaces, intimar al fallido para que haga entrega de toda la documental que obrare en su poder y establecer que los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes hasta el 4 de Mayo de 2020 inclusive. Secretaría, 11 de Febrero de 2020. Dra. Noé de Ferro, Secretaria.

S/C 414610 Mar. 9 Mar. 13

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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo de la Dra. María Romina Kilgelmann, Secretaría a cargo de la Ena. María Ester Noé de Ferro, sito en calle San Jerónimo 1551, hace saber que en los autos: Alvarez, Alicia Georgina s/Quiebra (Expte. N° 21-02017737-0), en fecha 05/02/2020, se ha procedido a la declaración de quiebra de Alicia Georgina Alvarez, DNI N° 34.004.013, argentina, mayor de edad, empleada, domiciliada realmente en calle Santa Cruz 6520, Barrio Yapeyú y con domicilio ad litem constituido en calle 4 de enero 1753 Oficina P.B, ambos de la ciudad de Santa Fe. Asimismo se ha dispuesto la incautación de la totalidad de los bienes y papeles en poder de la deudora y terceros; prohibir a los terceros hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de resultar ineficaces; intimar a la fallida para que haga entrega de toda la documental que obrare en su poder y establecer que los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes hasta el 17 de abril de 2020. Secretaría, 5 de Febrero de 2020.

S/C 414607 Mar. 9 Mar. 13

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: CÍAN, RICARDO ALBERTO s/Solicitud propia quiebra, CUIJ Nº 21-02017202-6, se ha dispuesto: 1) Declarar la quiebra de Ricardo Alberto Cían, D.N.I. Nº 21.489.049, argentino, mayor de edad, casado, docente, domiciliado realmente en calle Rivadavia N° 5572 de la localidad de Monte Vera y legalmente en calle Corrientes N° 2862 1° piso de esta ciudad. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieran corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. A los efectos, se oficiará dejando constancia que la restricción de salida del país pesa hasta la fecha de presentación del informe general (07/07/20). 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 11) de la presente. 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 12/02/20 a las 10.00 hs.- 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes de la fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia, a cuyo fin se librará el mandamiento respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Sindico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora de la fallida a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos, en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, librándose oficio a sus efectos.- Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. 12) Fijar el día 07/04/20, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. La Sindicatura deberá presentar al día siguiente hábil al vencimiento del plazo establecido en este punto, la nómina de acreedores que hubieren pedido verificación. 13) Fijar el día 24/04/20 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 26/05/20 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 07/07/20 para la presentación del Informe General. 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por el art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaria, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. Asimismo, encomiéndase a la sindicatura librar carta a los acreedores denunciados a los fines del efectivo anoticiamiento de la presente resolución. 17) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18) Comuníquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Firmado: Dr. Gabriel Abad - Juez- Dra. Verónica Toloza – Secretaria.

S/C 414732 Mar. 9 Mar. 13

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: CATANEO, ESTELA MARIS s/Solicitud Propia Quiebra, CUIJ Nº 21-02017362-6, se ha dispuesto: 1) Declarar la quiebra de Tela Maris Cataneo, D.N.I. Nº 22.779.972, argentina, mayor de edad, soltera, empleada, domiciliada realmente en calle José Cibilis N° 5312 y legalmente en calle Amenabar N° 3066, Dpto. 1, ambos de esta ciudad. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás se pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin 3 oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico s bienes de aquélla. 4) Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán eficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. A los efectos, se oficiará dejando constancia que la restricción de salida del país pesa hasta la fecha de presentación del informe general (07/07/20). 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 11) de la presente. 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 12/02/20 a las 0.00 hs.- 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes de la fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia, a cuyo fin se librará el mandamiento respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora de la fallida a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos, en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, librándose oficio a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. 12) Fijar el día 07/04/20, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. La Sindicatura deberá presentar al día siguiente hábil al vencimiento del plazo establecido en este punto, la nómina de acreedores que hubieren pedido verificación. 13) Fijar el día .24/04/20 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 26/05/20 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito

y el día 07/07/20 para la presentación del Informe General. 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por el art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. Asimismo, encomiéndase a la sindicatura librar carta a los acreedores denunciados a los fines del efectivo anoticiamiento de la presente resolución. 17) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18) Comuníquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Fdo.: Dr. Gabriel Abad - Juez- Dra. Verónica Toloza – Secretaria.

S/C 414733 Mar 9 Mar. 13

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: ROSALES, RODRIGO MARCELO s/Solicitud propia quiebra, CUIJ Nº 21-02017442-8, se ha dispuesto: 1) Declarar la quiebra de Rodrigo Marcelo Rosales, D.N.I. Nº 34.171.296, argentino, mayor de edad, empleado, domiciliad realmente en calle Maipú-s/n de la localidad de Helvecia y legalmente en calle Rivadavia 2553, oficina 41 de esta ciudad. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél. 4) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. A los efectos, se oficiara dejando constancia que la restricción de salida del país pesa hasta la fecha de presentación del informe general (07/07/2020). 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 11) de la presente. 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 12/02/2020 a las 10.00 hs.- 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes de la fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia, a cuyo fin se librara el mandamiento respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librara oficio a la empleadora del fallido a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos, en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, librándose oficio a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. 12) Fijar el día 07/04/2020, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. La Sindicatura deberá presentar al día siguiente hábil al vencimiento del plazo establecido en este punto, la nómina de acreedores que hubieren pedido verificación. 13) Fijar el día 24/04/2020 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 26/05/2020 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 07/07/202flpara la presentación del Informe General. 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuáles tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por el art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. Asimismo, encomiéndase a la sindicatura librar carta a los acreedores denunciados a los fines del efectivo anoticiamiento de la presente resolución. 17) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18) Comuníquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Fdo.: Dr. Grabriel Abad - Juez- Dra. Verónica Toloza – Secretaria.

S/C 414734 Mar 9 Mar. 13

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: “ACOSTA, FEDERICO JORGE EMANUEL s/Solicitud propia quiebra, CUIJ Nº 21-02018180-7, se ha dispuesto: Santa Fe, 11/02/20. 1) Declarar la quiebra de Federico Jorge Emanuel Acosta, de apellido materno Ocampo, D.N.I. Nº 36.052.250, argentino, mayor de edad, soltero, empleado, domiciliado realmente en calle España 1262 de la localidad de Coronda y legalmente en calle Monseñor Zaspe Nº 2670 de esta ciudad. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél. 4) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q.. A los efectos, se oficiará dejando constancia que la restricción de salida del país pesa hasta la fecha de presentación del informe general (07/07/2020). 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 11) de la presente. 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Sindico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 12/02/2020 a las 10.00 hs.- Comuníquese a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia, a cuyo fin se librará el mandamiento respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.. Asimismo, se librará oficio a la empleadora del fallido -Ministerio de Seguridad De La Provincia de Santa Fe a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos, en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. –Sucursal Tribunales, para estos autos y a la orden del Juzgado, librándose oficio a sus efectos. Asimismo, se oficiara, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. 12) Fijar el día 07/04/2020, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. La Sindicatura deberá presentar al día siguiente hábil al vencimiento del plazo establecido en este punto, la nómina de acreedores que hubieren pedido verificación. 13) Fijar el día 24/04/2020 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 26/05/2020 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 07/07/2020 para la presentación del Informe General. 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por el art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C-Q. Ordenar que, por Secretaria, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe. Asimismo, encomiéndase a la sindicatura librar carta a los acreedores denunciados a los fines del efectivo anoticiamiento de la presente resolución. 17) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18) Comuníquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Fdo.: Dr. Gabriel O. Abad - Juez- Dra. Verónica g. Toloza, Secretaria.

S/C 414735 Mar. 9 Mar. 13

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: PERALTA ELSA MARGARITA, s/Solicitud de quiebra, CUIJ Nº 21-01979183-9, en fecha 30 de Diciembre de 2019 se ha ordenado lo siguiente: Fijar el día 4 de Marzo de 2020 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos y títulos pertinentes y el 18 de Marzo de 2020 hasta la cual podrán efectuar las observaciones a los créditos. Asimismo, desígnese el 15 de Abril de 2020 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales, y el día 29 de Mayo de 2020 para la presentación del Informe General. Firmado: Dr. Carlos F. Marcolín (Juez) y Dr. Pablo Silvestrini (Secretario). Se hace saber que el Síndico designado en autos es el C.P.N. Qüesta Rivas Esteban, quien constituye domicilio en calle Francia 1978 de la ciudad de Santa Fe, fijando horarios de atención de lunes a viernes de 14 a 20 horas. Nota: La presente publicación deberá efectuarse cinco veces conforme lo disponen el art. 89 de la Ley 24.522. Dr. Silvestrini, Secretario.

S/C 414659 Mar. 9 Mar. 13

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito de en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: Arce José Antonio s/Quiebra (CUIJ 21-01057122-4),se ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 02 de Julio de 2019. VISTOS: Los autos caratulados: ARCE JOSÉ ANTONIO s/Quiebra (CUIJ 21-01057122-4), Y Considerando..., Resuelvo: 1) Dar por concluido el procesa falencial de José Antonio Arce, D.N.I. Nº 10.714.364, argentino, mayor de edad, domiciliado realmente en calle Tucumán N° 4512 P.B. Dpto. A y legal en 4 de enero 1753, ambos de la ciudad de Santa Fe, ordenando el levantamiento de las interdicciones personales y patrimoniales del mismo, oficiándose a sus efectos a las distintas reparticiones. 2) Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL, debiendo exhibirse en el hall central de estos Tribunales. Insértese. Hágase saber. Agréguese copia al legajo que prescribe el artículo 279 L.C.Q.. (Fdo.: Noé de Ferro, Sec. – Kilgelmann, Jueza). Santa Fe, 10 de Febrero de 2020.

S/C 414715 Mar. 9 Mar. 10

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El Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 12da. Nominación de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en los autos: BANCO HIPOTECARIO S.A. c/SILVA DANIELA PATRICIA s/Medida previa ejecutivo - (Expte. CUIJ 21-02873083-4), ha resuelto lo siguiente: Rosario, 27 de Diciembre de 2016. Por presentados, con domicilio constituido y en el carácter invocado a mérito del poder general acompañado, el que deberán certificar ante la Actuaría. Agréguense las boletas de iniciación de juicios acompañadas. Agréguese el sellado fiscal acompañado. Désele a los comparecientes la participación que por derecho corresponda. Por iniciadas medidas preparatorias de juicio Ejecutivo. Al pedido de notificar sin fijación de audiencia: no ha lugar por razones operativas del juzgado. Emplácese a la parte demandada a comparecer a la audiencia que se celebrará el día 28 de marzo de 2017 a las 9:30hs a los fines del reconocimiento del contenido y firma de la documentación reservada en Secretaria. Resérvese en Secretaria la documental acompañada (contrato de emisión de tarjeta de crédito). Martes y viernes para notificaciones en la Oficina. Notifíquese con una antelación de 10 días bajo apercibimiento de tenerlo por reconocido si no comparece o se niega a declarar conforme lo regulado por el art. 450 del C.P.C.C. – Fdo.:. Dra. Myrian Raquel Huljich (Secretaria) - Dra. Mónica Klebcar (Juez Suplencia) Otro: Rosario, 02 de Julio de 2019 - Atento lo informado por el Oficial notificador y a fin de evitar futuras nulidades, notifíquese por edictos, conforme lo dispuesto por el art. 73 del C.P.C.C. Dra. Ma. Eugenia Sapei (Secretaria) - Dra. Susana S. Gueiler (Jueza). Santa Fe, 10 de Febrero de 2020. Dra. Lobay, Prosecretaria.

$ 33 414669 Mar. 9 Mar. 11

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En los autos caratulados: DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO c/PUNTONET MIGUEL ANGEL y Otros s/Ejecución Hipotecaria, CUIJ Nº 21-1981956-3, que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de la Ciudad de Santa Fe, el Juez a cargo y Dra. Verónica Toloza - Secretaria, han dispuesto citar a los deudores Miguel Angel Puntonet y Mónica Susana Hernández y terceros adquirientes si los hubiere, a los sucesores o administrador provisorio de la herencia o al representante legítimo respectivo en caso de concurso, quiebra o incapacidad, a fin de que, dentro de cinco días contados desde la última publicación, paguen el importe del crédito, intereses y costas prudencialmente estimadas, u opongan excepción legítima, bajo apercibimiento de dictarse sentencia en rebeldía sin más trámite y de darlos por notificados de cualquier resolución o providencia posterior a su fecha. Notifíquese por cédula en el domicilio legal constituido. Dra. Gerard, Prosecretaria.

S/C 414623 Mar. 9 Mar. 13

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 22 de la ciudad de Laguna Paiva, se hace saber que en los autos caratulados: Maldonado, Amelia Beatriz c/Sánchez, Jorge Roberto s/Sumario por Reivindicación, Expte. Nº 363/2017, CUIJ 21-22654166-4, el Señor Juez ha ordenado lo siguiente: Laguna Paiva, 11 de Noviembre de 2019. Por recibido. Agréguese el oficio acompañado. Atento a lo informado por el Registro de Procesos Universales, cítese a los herederos y/o a todos aquellos que se consideren con derecho a la herencia de la Sra. Amelia Beatriz Maldonado para que comparezcan a estar a derecho bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por edictos que se publicarán por el término de diez días en el BOLETÍN OFICIAL y en el Panel del Juzgado (Ley 11.287). Notifíquese. Fdo.: Carolina G. Gómez, Secretaria; Adrián De Orellana, Juez. Laguna Paiva, 20 de Noviembre de 2019.

$ 33 414608 Mar. 9 Mar. 20

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 31 de la ciudad de Sunchales, en autos caratulados: AMAEAYA CLUB D LIBERTAD c/ROJAS SANDRA DEL VALLE y OTROS s/Juicios Ejecutivos (CUIJ 21-24533920-5) se ha dispuesto la publicación del presente a fin de notificar al Sr. Sergio Daniel Zamora, DNI 23.282.146, que el Sr. Juez de la causa ha ordenado lo siguiente: Sunchales, 20 de noviembre de 2019. Agréguese y téngase presente. Declárese rebelde al demandado Sergio Daniel Zamora en cuanto por derecho corresponda: Notifíquese: Firmado: Dr. José Ignacio Pastore (Juez) – Dr. Osmar R. Vargas Páscolo, Secretaria.

$ 33 414946 Mar. 9 Mar. 10

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SAN JORGE

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 11, en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Jorge en autos TROSSERO, ARCADIO EUSEBIO y BONARD, RAMONA s/Sucesorio; CUIJ 21-26259570-3, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de los causantes Trossero, Arcadio Eusebio, Doc. Ident. 6.274.176 y Bonard, Ramona, DNI F2.408.327, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y exhibición en los estrados judiciales. San Jorge, 14 de Noviembre de 2019. Araceli Pilar Alberto, prosecretario.

$ 45 411029 Mar. 9 Mar. 13

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RAFAELA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la Ciudad de Rafaela, Pcia. de Santa Fe, en los autos caratulados “CUIJ N° 21-24194754-5 – Paldaof, Ricardo Manuel s/ Sucesorio”; se cita y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, Sr. Ricardo Manuel Paldaof, DNI N° 6.236.162, con ultimo domicilio en calle Constituyentes N° 317 de la ciudad de Rafaela, Pcia. de Santa Fe, fallecido en fecha 01/09/2019, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo apercibimientos de ley, lo que se publicara en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales, a sus efectos.- Fdo: Dr. Ana Laura Mendoza - JUEZ - Dra. Sandra Inés Cerliani – SECRETARIA.- Rafaela, Febrero de 2020.-

$ 45 415282 Mar. 9 Mar. 13

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