picture_as_pdf 2020-03-30

DECRETO Nº 0277


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 20 MAR 2020

VISTO:

Los Decretos Nros. 0213/20 y 0270/20 de éste Poder Ejecutivo Pprovincial, por los que se adhiriere la Provincia de Santa Fe a los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) 260/20 y 297/20, respectivamente, del Poder Ejecutivo Nacional, dictados en virtud de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en atención a la evolución de la situación epidemiológica con relación al CORONAVIRUS (COVID- 19); y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 13° del Decreto Nº 0270/20 se establecieron las condiciones de excepción de funcionamiento de la Administración Central dependiente del Poder Ejecutivo, Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos e Instituciones de la Seguridad Social, Empresas y Sociedades del Estado Provincial, a partir del 1° de abril del corriente año y hasta tanto se disponga lo contrario por este Poder Ejecutivo, según lo aconseje la evolución de la situación de emergencia;

Que por su artículo 14° se delimitó quienes son los dependientes del sector público provincial y demás prestadores de servicios personales al mismo comprendidos en el régimen, mientras que por su artículo 15° se definieron las modalidades de prestación de servicios establecidas para garantizar las funciones administrativas y cometidos estatales esenciales en el marco de la situación de emergencia;

Que por el artículo 16° se dispuso que, salvo para el personal afectado a las funciones y cometidos críticos y esenciales indicados en el Artículo 6°, para los cuales la regla es la prestación presencial, la modalidad presencial se utilizará con carácter restrictivo y debida justificación;

Que corresponde entonces ampliar dichas disposiciones, estableciendo la absoluta libre disponibilidad funcional de la totalidad del personal de la Administración Central dependiente del Poder Ejecutivo, Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos e Instituciones de la Seguridad Social, Empresas y Sociedades del Estado Provincial, para su afectación a las tareas propias de la emergencia, por la autoridad de la cual dependan en cada caso los agentes, y a simple requerimiento del Ministerio de Salud de la provincia o autoridad competente, en el marco de las tareas específicas de la emergencia;

Que resulta necesario y oportuno establecer, además que los agentes que fueran requeridos a prestar servicios en el marco de las disposiciones del presente decreto deberán hacerlo en forma presencial si la naturaleza de las tareas a desempeñar así lo exige, cualquiera sea el organismo o repartición en el que revisten, y al cual sean destinados;

Que se trata de articular en el marco de la función pública distintas medidas de planificación y gestión de los recursos humanos disponibles, tendentes a satisfacer las necesidades reales que las actuales circunstancias presentan en el lugar, condiciones de tiempo, formas y modalidad que determine la autoridad competente;

Que el artículo 1° de la Constitución de la Provincia establece que Santa Fe, como miembro del Estado federal argentino, y con la población y el territorio que por derecho le corresponden, organiza sus instituciones fundamentales conforme a los principios democráticos, representativo y republicano, de la sumisión del Estado a las propias normas jurídicas en cualquier campo de su actividad y de los deberes de solidaridad recíproca de los miembros de la colectividad, de acuerdo con las condiciones y limitaciones emergentes de la Constitución Nacional;

Que según lo dispone el artículo 19° de la Carta Magna provincial, la Provincia tutela la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad y con tal fin establece los derechos y deberes de la comunidad y del individuo en materia sanitaria y crea la organización técnica adecuada para la promoción, protección y reparación de la salud, en colaboración con la Nación, otras provincias y asociaciones privadas nacionales e internacionales;

Que de acuerdo con el mismo precepto constitucional, las actividades profesionales vinculadas a los fines enunciados cumplen una función social y están sometidas a la reglamentación de la ley para asegurarla;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a éste Poder Ejecutivo por el artículo 72° incisos 1), 5), y 19) de la Constitución de la Provincia, y de lo dispuesto por el artículo 128° de la Constitución Nacional;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Establécese la absoluta libre disponibilidad funcional de la totalidad del personal de la Administración Central dependiente del Poder Ejecutivo, Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos e Instituciones de la Seguridad Social, Empresas y Sociedades del Estado Provincial, para su afectación a las tareas propias de la emergencia.

ARTÍCULO 2°: Las afectaciones que se dispongan como consecuencia de lo establecido en el artículo 1° serán por la autoridad de la cual dependan en cada caso los agentes, a simple requerimiento del Ministerio de Salud de la provincia o autoridad competente, en el marco de las tareas específicas de la emergencia.

ARTÍCULO 3°: Los agentes requeridos a prestar servicios en el marco de las disposiciones del presente decreto deberán hacerlo en forma presencial si la naturaleza de las tareas a desempeñar así lo exige, cualquiera sea el organismo o repartición en el que revisten, y al cual sean destinados.

ARTÍCULO 4°: Derógase el último párrafo del artículo 10° del Decreto Nº 0270/20, atento a lo dispuesto en el artículo 2° del presente.

ARTÍCULO 5°: Refréndese por los Ministros de Salud, de Gestión Pública y de Economía.

ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

Dr. Carlos Daniel Parola

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

C.P.N. Rubén Héctor Michlig

30695

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